CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2301 de 2016
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2301 de 2016
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2016
S Naciones Unidas /RES/2301 (2016) Consejo de Seguridad Distr. general 26 de julio de 2016 Resolución 2301 (2016) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7747ª sesión, celebrada el 26 de julio de 2016 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones y declaraciones anteriores sobre la República Centroafricana, en particular las resoluciones 2121 (2013), 2127 (2013), 2134 (2014), 2149 (2014), 2181 (2014), 2196 (2015), 2212 (2015), 2217 (2015), 2262 (2016), 2264 (2016) y 2281 (2016), así como la resolución 2272 (2016), y las declaraciones de la Presidencia S/PRST/2014/28, de 18 de diciembre de 2014, y S/PRST/2015/17, de 20 octubre de 2015, Reafirmando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la República Centroafricana y recordando la importancia de los principios de no injerencia, buena vecindad y cooperación regional, Reafirmando los principios básicos del mantenimiento de la paz, como el consentimiento de las partes, la imparcialidad y el no uso de la fuerza, salvo en legítima defensa y en defensa del mandato; reconociendo que el mandato de cada misión de mantenimiento de la paz refleja las necesidades y la situación específicas del país en cuestión, y recordando, a este respecto, la declaración de su Presidencia S/PRST/2015/22, de 25 de noviembre de 2015,
Recordando que las autoridades de la República Centroafricana tienen la responsabilidad primordial de proteger a todas las poblaciones de su territorio, en particular contra el genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, Poniendo de relieve que la República Centroafricana debe asumir la titularidad de toda solución sostenible de la crisis en el país, incluido el proceso político, y priorizar la reconciliación del pueblo centroafricano, mediante un proceso inclusivo en el que participen hombres y mujeres de todas las esferas sociales, económicas, políticas, religiosas y étnicas, en particular los desplazados por la crisis, Publicado nuevamente por razones técnicas el 3 de agosto de 2016. 16-12963 (S) 1612963 S/RES/2301 (2016) Acogiendo con beneplácito a este respecto la acción conjunta a nivel nacional de algunos líderes religiosos del país para tratar de pacificar las relaciones y poner fin a la violencia entre las comunidades religiosas, y observando la necesidad de amplificar sus voces a nivel local, Observando con preocupación que, si bien está mejorando, la situación de la seguridad en la República Centroafricana sigue siendo frágil, debido a la constante presencia de grupos armados y otros elementos perturbadores armados, así como la continuación de la violencia, la falta de capacidad de las fuerzas de seguridad nacional y la persistencia de las causas fundamentales del conflicto, Condenando las múltiples violaciones del derecho internacional humanitario y las violaciones y abusos generalizados de los derechos humanos, cometidas principalmente por elementos ex-Seleka y grupos de milicias, en particular los
antibalaka, Condenando también los actos de violencia y delincuencia recientes y en curso en Bangui, incluido el secuestro de policías de la República Centroafricana por grupos armados, así como los incidentes en el interior del país, en particular en Ngaoundaye y Bambari, que han causado el desplazamiento de la población local, como también los ataques y secuestros perpetrados recientemente por el Ejército de Resistencia del Señor en el sudeste desde principios de año, Recordando la presentación del informe (S/2014/928) de la Comisión Internacional de Investigación establecida en virtud de la resolución 2127 (2013), observando con preocupación su conclusión de que las principales partes en el conflicto, incluidos los ex-Seleka, los antibalaka y los elementos de las Fuerzas Armadas de la República Centroafricana (FACA) que colaboraron con grupos armados, cometieron desde el 1 de enero de 2013 violaciones del derecho internacional humanitario y violaciones y abusos contra los derechos humanos que pueden constituir crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, incluida la depuración étnica perpetrada por elementos de las milicias antibalaka, Condenando en los términos más enérgicos todos los ataques y provocaciones dirigidos por grupos armados u otros autores contra los contingentes de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINUSCA) y otras fuerzas internacionales, subrayando que los ataques deliberados contra el personal de mantenimiento de la paz pueden constituir crímenes de guerra, recordando a todas las partes sus obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario, e instando a las autoridades de la
República Centroafricana a que tomen todas las medidas posibles para asegurar el arresto y enjuiciamiento de los autores, Destacando la necesidad urgente e imperiosa de poner fin a la impunidad en la República Centroafricana y de llevar ante la justicia a los autores de violaciones del derecho internacional humanitario y de abusos y violaciones de los derechos humanos, subrayando a este respecto la necesidad de reforzar los mecanismos nacionales de rendición de cuentas, incluido el Tribunal Penal Especial, y subrayando su apoyo a la labor de la Experta Independiente sobre la situación de los derechos humanos en la República Centroafricana, Reiterando la responsabilidad primordial que tienen las autoridades nacionales de asegurar un entorno propicio para investigar, enjuiciar y fallar con eficacia e independencia en todas las causas, 2/20 16-12963 S/RES/2301 (2016) Acogiendo con beneplácito el compromiso del Secretario General de aplicar estrictamente su política de tolerancia cero frente a la explotación y los abusos sexuales, expresando grave preocupación por las numerosas denuncias de actos de explotación y abusos sexuales presuntamente cometidos por el personal de mantenimiento de la paz en la República Centroafricana y por fuerzas ajenas a las Naciones Unidas, destacando la necesidad urgente de que los países que aportan contingentes y fuerzas de policía y, si corresponde, la MINUSCA investiguen esas denuncias con prontitud y de manera creíble y transparente, y de responsabilizar a los autores de esos delitos penales o faltas de conducta, y destacando también la necesidad de impedir la explotación y los abusos sexuales y mejorar la forma de
responder a las denuncias de tales actos, Poniendo de relieve que la actual situación de la seguridad en la República Centroafricana constituye un entorno propicio para las actividades delictivas transnacionales, como las que conllevan tráfico de armas y utilización de mercenarios, así como un posible caldo de cultivo para las redes radicales, Expresando grave preocupación por la amenaza para la paz y la seguridad en la República Centroafricana que plantean la transferencia ilícita de armas pequeñas y armas ligeras, su acumulación desestabilizadora y su uso indebido, y el uso de tales armas contra civiles, Reconociendo a este respecto la importante contribución a la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana del régimen de sanciones impuesto por el Consejo y renovado en virtud de la resolución 2262 (2016), incluidas sus disposiciones relativas al embargo de armas, y las relativas a las personas o entidades designadas por el Comité por participar en actos que amenacen la paz, la seguridad o la estabilidad de la República Centroafricana o prestarles apoyo, Reiterando que el comercio, la explotación y el contrabando ilícitos de recursos naturales, como el oro y los diamantes, y la caza furtiva y el tráfico de especies de fauna y flora silvestres siguen siendo una amenaza para la paz y la estabilidad de la República Centroafricana, Expresando preocupación por las denuncias de viajes de personas designadas con arreglo a su resolución 2127 (2013) y observando la importancia fundamental que reviste la aplicación efectiva del régimen de sanciones, incluida la función clave
que pueden desempeñar a este respecto los países vecinos, así como las organizaciones regionales y subregionales, y alentando los esfuerzos por seguir intensificando la cooperación, Reiterando su grave preocupación por la dificilísima situación humanitaria existente en la República Centroafricana, poniendo de relieve en particular las necesidades humanitarias de los más de 418.000 desplazados internos, los aproximadamente 36.000 civiles atrapados en enclaves y los más de 480.000 refugiados en los países vecinos, gran número de los cuales son musulmanes, y expresando también preocupación por las consecuencias que tiene la corriente de refugiados para la situación en el Chad, el Camerún y la República Democrática del Congo, así como en otros países de la región, Recordando que las autoridades de la República Centroafricana tienen la responsabilidad de proteger y promover el derecho de todas las personas, incluidos los desplazados internos, a la libertad de circulación en la República Centroafricana, sin distinción, así como su libertad de elegir su lugar de residencia, y de respetar su 16-12963 3/20 S/RES/2301 (2016) derecho a regresar a su propio país o abandonarlo para solicitar asilo en otros Estados, Reiterando también su aprecio por los esfuerzos del Grupo de Contacto Internacional sobre la República Centroafricana, y alentando a todos los interesados a que prosigan sus esfuerzos, Acogiendo con beneplácito la celebración en todo el país, entre el 21 de enero y el 8 de marzo de 2015, de consultas populares que permitieron a miles de personas
de la República Centroafricana expresar sus opiniones sobre el futuro de su país, así como la participación local en estas consultas, y la celebración del Foro de Bangui sobre la Reconciliación Nacional en mayo de 2015, durante el cual se aprobaron el Pacto Republicano para la Paz, la Reconciliación Nacional y la Reconstrucción de la República Centroafricana y acuerdos sobre los principios de desarme, desmovilización, reintegración y repatriación, justicia y reconciliación, y reforma del sector de la seguridad, y sobre el compromiso contraído por los grupos armados para poner fin al reclutamiento y la utilización de niños soldado y liberar de sus filas a todos los niños, Acogiendo con beneplácito la organización pacífica de un referéndum constitucional el 13 de diciembre de 2015 y de elecciones legislativas y presidenciales en diciembre de 2015 y febrero y marzo de 2016, así como la toma de posesión del Presidente Faustin-Archange Touadéra el 30 de marzo de 2016, Recordando la necesidad de llevar a cabo un proceso de desarme, desmovilización y reintegración, así como de repatriación y reasentamiento en el caso de los combatientes extranjeros, incluidos los niños anteriormente asociados con fuerzas y grupos armados, que sea inclusivo y eficaz y tenga en cuenta las cuestiones de género, sin desatender la necesidad de luchar contra la impunidad, Acogiendo con beneplácito la realización con éxito de las actividades previas al desarme, la desmovilización y la reintegración que han contribuido a reducir la presencia de miembros de grupos armados, Subrayando la necesidad de apoyar los esfuerzos nacionales y coordinar los
esfuerzos internacionales para transformar el sector de la seguridad en la República Centroafricana y destacando la importante función de las fuerzas de seguridad interna (policía y gendarmería) en el restablecimiento de la seguridad en la República Centroafricana, Acogiendo con beneplácito a este respecto la labor realizada por la Misión de Asesoramiento Militar de la Unión Europea en la República Centroafricana, que proporcionó, a solicitud de las autoridades de la República Centroafricana, asesoramiento especializado en la reforma de las FACA y acogiendo con beneplácito también la puesta en marcha de una Misión de Formación Militar de la Unión Europea que ampliará el apoyo prestado a la reforma de las FACA en unas fuerzas armadas multiétnicas, profesionales y representativas, como se indica en la carta de la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de fecha 30 de mayo de 2016, Recordando sus resoluciones sobre la protección de los civiles en los conflictos armados, en particular las resoluciones 2286 (2016) y 1894 (2009), sus resoluciones sobre los niños y los conflictos armados, en particular la resolución 2225 (2015) y sus resoluciones sobre la mujer, la paz y la seguridad, en particular las resoluciones 4/20 16-12963 S/RES/2301 (2016) 2106 (2013) y 2242 (2015), y exhortando a todas las partes de la República Centroafricana a que colaboren con la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados y la Representante Especial
del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos, Expresando su preocupación por el hecho de que los niños hayan seguido siendo víctimas de abusos cometidos por elementos armados ex-Seleka y antibalaka, así como otros grupos armados, entre ellos el Ejército de Resistencia del Señor, y de que las mujeres y las niñas sigan siendo blanco de la violencia y víctimas de la violencia sexual y por razón de género en la República Centroafricana, Poniendo de relieve que el papel y la contribución constantes de la región, incluida la Comunidad Económica de los Estados del África Central (CEEAC), así como de la Unión Africana (UA), siguen siendo esenciales para la promoción de la paz y la estabilidad duraderas en la República Centroafricana, reiterando su aprecio por los esfuerzos que están realizando en tal sentido, y acogiendo con beneplácito el despliegue de asesores de la UA para prestar apoyo a las víctimas de la violencia sexual en la República Centroafricana, Acogiendo con beneplácito el firme compromiso de la Unión Europea (UE) y la participación positiva de otras organizaciones internacionales, como la Organización Internacional de la Francofonía (OIF) y la Organización de Cooperación Islámica (OCI) respecto de la República Centroafricana, y acogiendo con beneplácito también las contribuciones bilaterales de los Estados Miembros a la estabilización de la República Centroafricana, Exhortando a los asociados internacionales a que ayuden a las autoridades de la República Centroafricana a desarrollar la capacidad institucional y operacional de la policía nacional, la gendarmería y las autoridades aduaneras para supervisar de
manera efectiva las fronteras y los puntos de entrada, incluso respaldando la aplicación de las medidas prorrogadas y modificadas en el párrafo 1 de la resolución 2262 (2016) y el desarme y la repatriación de los elementos armados extranjeros, Exhortando a los asociados internacionales a que aporten urgentemente contribuciones financieras para apoyar los programas de estabilización y reforma, incluido el diálogo y la reconciliación nacionales, la ampliación de la autoridad del Estado, la rendición de cuentas, y los procesos de desarme, desmovilización y reintegración y repatriación y de reforma del sector de la seguridad, así como el restablecimiento de las cadenas judicial y penal a fin de luchar contra la impunidad, en vista de la conferencia de apoyo internacional que se celebrará en Bruselas en noviembre de 2016, Destacando la necesidad de ejecutar el mandato de la MINUSCA, basándose en la priorización de tareas y, cuando proceda, de manera gradual, Acogiendo con beneplácito el informe especial del Secretario General de 22 de junio de 2016 (S/2016/565) sobre el examen estratégico de la MINUSCA, Tomando nota de las cartas dirigidas al Consejo de Seguridad por el Sr. Faustin-Archange Touadéra. Presidente de la República Centroafricana, de fecha 9 de mayo de 2016 y 17 de mayo de 2016, en las que el Presidente pidió la prórroga de las medidas urgentes de carácter temporal establecidas por la resolución 2149 (2014) y el apoyo de las Naciones Unidas a la reducción sostenible de la presencia
de grupos armados mediante un enfoque amplio, 16-12963 5/20 S/RES/2301 (2016) Habiendo determinado que la situación imperante en la República Centroafricana sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, Proceso político
1. Expresa su apoyo al Presidente Faustin-Archange Touadéra como Presidente de la República Centroafricana y acoge con beneplácito la formación del Gobierno del país;
2. Insta a las autoridades de la República Centroafricana a que apliquen urgentemente una reconciliación verdadera e inclusiva en el país, entre otras cosas abordando la marginación y las reivindicaciones locales de todos los componentes de la sociedad en todo el territorio de la República Centroafricana, en particular mediante políticas nacionales de desarrollo económico y de contratación en la administración pública, fomentando las iniciativas de reconciliación a nivel regional, nacional, local y de las prefecturas, incluso mediante la celebración de elecciones locales;
3. Insta también a las autoridades de la República Centroafricana a que velen por que las políticas nacionales y los marcos legislativos protejan debidamente los derechos humanos de los desplazados internos, incluida la libertad de circulación, y apoya la aplicación de soluciones duraderas para los desplazados internos y las poblaciones de refugiados, incluidos el retorno a sus hogares de manera voluntaria, segura, digna y sostenible, la integración local o el reasentamiento;
4. Recuerda el papel decisivo de la sociedad civil en el proceso de paz y
reconciliación para asegurar que la solución política tenga en cuenta las causas fundamentales del conflicto;
5. Subraya la importancia del respeto de la Constitución para garantizar la estabilización y el desarrollo a largo plazo de la República Centroafricana;
6. Exige que todas las milicias y grupos armados depongan las armas, pongan fin a todas las formas de violencia y actividades desestabilizadoras y liberen a los niños de sus filas de inmediato y sin condiciones;
7. Alienta a los Estados Miembros a que presenten al Comité establecido en virtud del párrafo 57 de la resolución 2127 (2013) solicitudes, con el apoyo probatorio correspondiente, de que se incluyan en su lista las personas y entidades que participen en actos que menoscaben la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana, incluidos aquellos que amenacen u obstaculicen el proceso de político o de estabilización y reconciliación o fomenten la violencia, o que presten apoyo a esos actos;
8. Insta a las autoridades de la República Centroafricana a hacer frente a la presencia y las actividades de los grupos armados en la República Centroafricana mediante la ejecución de una estrategia amplia que dé prioridad al diálogo y la puesta en marcha urgente de un programa inclusivo de desarme, desmovilización, reintegración y repatriación, que se ejecutará en consonancia con la reforma del sector de la seguridad que garantiza la supervisión civil de las fuerzas de defensa y seguridad nacional, con el apoyo de la comunidad internacional;
6/20 16-12963
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9. Insta también a las autoridades de la República Centroafricana a que
adopten y ejecuten una política de seguridad nacional y una estrategia amplia sobre la reforma del sector de la seguridad, incluida una estrategia para realizar una amplia reforma de las FACA y las fuerzas de seguridad interna (policía y gendarmería) a fin de establecer unas fuerzas de defensa nacional y seguridad interna que sean profesionales, étnicamente representativas y regionalmente equilibradas, incluso adoptando y aplicando procedimientos apropiados de verificación de antecedentes para todo el personal de defensa y seguridad, en particular en materia de derechos humanos, así como medidas para absorber a los elementos de grupos armados que cumplan rigurosos criterios de selección y verificación de antecedentes, y solicita al Secretario General que lo informe sobre los progresos realizados al respecto como parte de su ciclo ordinario de presentación de informes;
10. Exhorta a las autoridades de la República Centroafricana a que tomen medidas concretas, sin demora y con carácter prioritario, para fortalecer las instituciones de justicia y luchar contra la impunidad a fin de contribuir a la estabilización y la reconciliación, entre otras cosas mediante el restablecimiento de la administración del poder judicial, la justicia penal y los sistemas penitenciarios de todo el país, la desmilitarización de las prisiones, y la sustitución gradual de las FACA contratando a personal penitenciario civil y garantizando el acceso a la justicia en condiciones justas y de igualdad para todos, y poner en marcha
rápidamente el Tribunal Penal Especial;
11. Exhorta también a las autoridades de la República Centroafricana a seguir adoptando medidas para restablecer la autoridad efectiva del Estado en todo el territorio de la República Centroafricana, incluso mediante el redespliegue de la
administración del Estado en las provincias, y a asegurar el pago puntual de los sueldos a los funcionarios públicos y las fuerzas de seguridad, con el objetivo de asegurar una gobernanza estable, responsable, inclusiva y transparente,
12. Alienta a las autoridades de la República Centroafricana a que, con el apoyo de la comunidad internacional, en particular con el liderazgo de los esfuerzos internacionales a cargo de las instituciones financieras internacionales, y sobre la base de los objetivos fundamentales de la consolidación de la paz y el Estado, sigan reforzando la gestión y la rendición de cuentas de las finanzas públicas, incluida la recaudación de ingresos, el control de los gastos y las prácticas de adquisición y concesiones públicas, basándose en experiencias internacionales pertinentes y de una manera que le permita hacer frente a los gastos relacionados con el funcionamiento del Estado, aplicar planes de recuperación temprana y revitalizar la economía, y que fomente la titularidad nacional y respete la soberanía de la
República Centroafricana;
13. Exhorta a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales y regionales a proporcionar con urgencia apoyo a las autoridades de la República Centroafricana para las reformas, el restablecimiento de la autoridad del Estado en todo el territorio, incluidas contribuciones para el pago de sueldos y otras necesidades, así como apoyo a los programas de reforma del sector de la seguridad y de desarme, desmovilización, reintegración y repatriación, y para el restablecimiento del sistema judicial y de justicia penal, en particular el Tribunal Penal Especial, y observa que la conferencia sobre promesas de contribuciones que se celebrará en Bruselas en
noviembre de 2016 proporcionará una oportunidad de hacerlo; 16-12963 7/20
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14. Acoge con beneplácito la continua implicación de las Naciones Unidas, en particular la Oficina Regional para África Central (UNOCA), la Unión Africana
(UA), la Comunidad Económica de los Estados del África Central (CEEAC), los Estados vecinos, la Unión Europea, el Grupo de Contacto Internacional, el Grupo de los Ocho (G8-República Centroafricana), el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, así como otros asociados internacionales y los donantes, en apoyo de la estabilización de la República Centroafricana;
15. Toma nota de la elaboración de un marco de rendición de cuentas mutua entre las autoridades de la República Centroafricana y los asociados internacionales, bajo la dirección del Gobierno de la República Centroafricana, con objeto de aumentar la transparencia y la rendición de cuentas, así como la coherencia y el apoyo sostenido de los asociados internacionales de la República Centroafricana en apoyo de las prioridades nacionales acordadas,
16. Destaca en este contexto la valiosa función que desempeña la Comisión de Consolidación de la Paz (CCP) al brindar asesoramiento estratégico y fomentar un enfoque más coherente, coordinado e integrado de los esfuerzos internacionales de consolidación de la paz, reconoce el papel activo del Reino de Marruecos, y alienta a que se mantenga la coordinación con la CCP y otras organizaciones e instituciones internacionales pertinentes en apoyo de las necesidades de la República Centroafricana en materia de consolidación de la paz a largo plazo;
Derechos humanos, incluidas la protección de la infancia y la violencia sexual en el conflicto
17. Reitera la necesidad urgente e imperiosa de hacer rendir cuentas de sus actos a todos los autores de violaciones del derecho internacional humanitario y de violaciones y abusos de los derechos humanos, independientemente de su estatus o su afiliación política, y reitera que algunos de esos actos pueden constituir crímenes con arreglo al Estatuto de Roma de la Corte Penal internacional (CPI), en el que la República Centroafricana es Estado parte;
18. Observa la decisión adoptada por la Fiscal de la CPI el 24 de septiembre de 2014 de iniciar, a raíz de la solicitud de las autoridades nacionales, una investigación de los presuntos delitos cometidos desde 2012, y acoge con beneplácito la cooperación que están brindando las autoridades de la República Centroafricana a ese respecto,
19. Exhorta a todas las partes en el conflicto armado de la RCA, incluidos los elementos ex-Seleka y antibalaka, a que pongan fin a todas las violaciones y abusos cometidos contra los niños en contravención del derecho internacional aplicable, tales como su reclutamiento y utilización, violación y abusos sexuales, asesinatos y mutilaciones, secuestros y ataques contra escuelas y hospitales, y exhorta también a las autoridades de la República Centroafricana a que investiguen con celeridad los presuntos abusos y violaciones a fin de hacer que los autores rindan cuentas de sus actos y asegurar que los responsables de tales violaciones y abusos sean excluidos del sector de la seguridad;
20. Reitera su exigencia de que todas las partes protejan y consideren
víctimas a los niños que hayan sido liberados o separados de cualquier otro modo de las fuerzas armadas y los grupos armados, y pone de relieve la necesidad de prestar 8/20 16-12963 S/RES/2301 (2016) particular atención a la protección, liberación y reintegración de todos los niños vinculados a fuerzas armadas y grupos armados;
21. Exhorta a todas las partes en el conflicto armado de la República Centroafricana, incluidos los elementos ex-Seleka y antibalaka, a que pongan fin a la violencia sexual y por razón de género, y exhorta también a las autoridades de la República Centroafricana a que investiguen con celeridad los presuntos abusos a fin de que los autores rindan cuentas de sus actos y a que desarrollen un marco estructurado y exhaustivo para hacer frente a la violencia sexual en el conflicto, de conformidad con sus resoluciones 1960 (2010) y 2106 (2013), a que velen por que los responsables de esos crímenes sean excluidos del sector de la seguridad y enjuiciados, y a que faciliten el acceso inmediato de las víctimas de la violencia sexual a los servicios disponibles; Operación de mantenimiento de la paz
22. Encomia la labor del Representante Especial del Secretario General, Sr.
Parfait Onanga-Anyanga, y toma nota de la ampliación del despliegue del componente militar de la MINUSCA, y alienta a aumentar un despliegue más flexible de los componentes policial y civil en todo el país;
23. Decide prorrogar el mandato de la MINUSCA hasta el 15 de noviembre
de 2017;
24. Decide que la MINUSCA estará integrada por un máximo autorizado de 10.750 efectivos militares, incluidos 480 observadores militares y oficiales de Estado Mayor y 2.080 efectivos de policía, incluidos 400 agentes de policía, así como 108 funcionarios de prisiones, y recuerda su intención de mantener en examen constante ese número, en particular respecto de los contingentes adicionales autorizados por las resoluciones 2212 (2015) y 2264 (2016);
25. Reitera la importancia de que los países que aportan contingentes y fuerzas de policía, en la actualidad y en el futuro, aporten contingentes y fuerzas de policía con capacidades y equipo adecuados a fin de incrementar la capacidad de la MINUSCA para operar eficazmente y solicita al Secretario General que agilice la contratación de personal cualificado que tenga las competencias, la educación, la experiencia laboral y los conocimientos de idiomas necesarios para llevar a cabo de manera adecuada y efectiva las tareas enumeradas en los párrafos 33 a 36;
26. Solicita al Secretario General que tome todas las medidas posibles, incluso recurriendo plenamente a las competencias existentes y a su discreción, para maximizar la capacidad operacional de la MINUSCA y su capacidad de ejecutar su mandato, con especial atención a las esferas prioritarias, en todo el territorio de la República Centroafricana, incluso mediante el aumento del personal, los activos de movilidad y la capacidad de la MINUSCA para reunir información sobre las amenazas a los civiles oportuna, fiable y útil para adoptar medidas, así como sobre los instrumentos analíticos para hacer uso de ella, al tiempo que sigue fortaleciendo
el desempeño de la Misión,
27. Observa los progresos realizados para ajustarse a las normas de las Naciones Unidas por todos los países que aportan contingentes y fuerzas de policía, en particular los que aportaron contingentes y fuerzas de policía a la ex Misión Internacional de Apoyo a la República Centroafricana (MISCA), y los insta a completar inmediatamente la adquisición y el despliegue de todo el equipo de
16-12963 9/20 S/RES/2301 (2016) propiedad de los contingentes necesario, a fin de cumplir las normas de las Naciones Unidas para los contingentes y fuerzas de policía;
28. Insta además a la Secretaría a que siga considerando, en función de las necesidades, la posibilidad de utilizar equipos de policía especializados, junto con el correspondiente equipo especial
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