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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2304 de 2016

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2304 de 2016
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2016

S Naciones Unidas /RES/2304 (2016) Consejo de Seguridad Distr. general 12 de agosto de 2016 Resolución 2304 (2016) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7754a sesión, celebrada el 12 de agosto de 2016 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones anteriores 1996 (2011), 2046 (2012), 2057 (2012), 2109 (2013), 2132 (2013), 2155 (2014), 2187 (2014), 2206 (2015), 2223 (2015), 2241 (2015), 2252 (2015) y 2302 (2016), y las declaraciones de su Presidencia S/PRST/2014/16, S/PRST/2014/26, S/PRST/2015/9, S/PRST/2016/1 y S/PRST/2016/3, Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de la República de Sudán del Sur, y recordando la importancia de los principios de no injerencia, buena vecindad y cooperación regional, Reiterando su grave alarma y preocupación por la crisis política, de seguridad, económica y humanitaria existente en Sudán del Sur como consecuencia de la disputa política interna del Movimiento de Liberación del Pueblo del Sudán (MLPS), y la posterior violencia ocasionada por los dirigentes políticos y militares del país desde diciembre de 2013, poniendo de relieve que no puede haber una solución militar a la situación de Sudán del Sur y señalando que el Acuerdo para la

Solución del Conflicto en la República de Sudán del Sur constituye el marco para la paz duradera, la reconciliación y la cohesión nacional en Sudán del Sur, Condenando en los términos más enérgicos los combates que se produjeron en Yuba del 8 al 11 de julio de 2016, incluidos los ataques contra civiles y personal, locales y bienes de las Naciones Unidas, y solicitando al Secretario General que acelere la investigación de estos ataques, expresando profunda preocupación por la tensa y frágil situación de la seguridad existente en el resto del país, incluidos los enfrentamientos armados y la violencia en que están involucrados el Ejército de Liberación del Pueblo del Sudán (ELPS), el Ejército de Liberación del Pueblo del Sudán en la Oposición (ELPS en la Oposición) y los grupos armados, recordando a todas las partes el carácter civil de los emplazamientos de protección de civiles en Sudán del Sur, y recordando la resolución 2206 (2015), en que se afirma que quienes participen en ataques contra misiones de las Naciones Unidas, presencias 16-14065 (S) 1614065 S/RES/2304 (2016) internacionales de seguridad u otras operaciones de mantenimiento de la paz, o personal humanitario pueden ser objeto de sanciones, Condenando también los enfrentamientos que tuvieron lugar en el emplazamiento de las Naciones Unidas para la protección de civiles en Malakal (Sudán del Sur) los días 17 y 18 de febrero, y solicitando a la Secretaría de las Naciones Unidas que asegure que la experiencia adquirida de ese incidente se aplique en el funcionamiento futuro de la Misión,

Encomiando la labor de la Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur (UNMISS) y observando con preocupación que la cuantía de los recursos necesarios para proteger a los civiles en los emplazamientos de las Naciones Unidas destinados a ese fin ha limitado la presencia de la UNMISS fuera de tales emplazamientos, Condenado la obstrucción constante de la UNMISS por el Gobierno de Transición de Unidad Nacional de Sudán del Sur, incluidas las severas restricciones que ha impuesto a la libertad de circulación y las limitaciones que ha establecido a las operaciones de la Misión, que pueden constituir una violación de sus obligaciones con arreglo al Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas, Condenando enérgicamente todas las vulneraciones y abusos contra los derechos humanos y las infracciones del derecho internacional humanitario, incluidas las consistentes en ejecuciones extrajudiciales, violencia contra determinadas etnias, violaciones y otras formas de violencia sexual y por razón de género, reclutamiento y utilización de niños, desapariciones forzadas, arrestos y detenciones arbitrarios, violencia destinada a sembrar el terror entre la población civil y ataques contra escuelas, lugares de culto y hospitales, y contra personal de las Naciones Unidas y personal asociado, cometidos por todas las partes, incluidos los grupos armados y las fuerzas nacionales de seguridad, así como la incitación a cometer tales abusos e infracciones, condenando también el hostigamiento y los ataques deliberados contra la sociedad civil, el personal humanitario y los periodistas, y poniendo de relieve que los responsables de las infracciones del derecho internacional humanitario y las vulneraciones y abusos contra los derechos

humanos deben rendir cuentas de sus actos, y que el Gobierno de Transición de Unidad Nacional de Sudán del Sur es el principal responsable de proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, Tomando nota de las decisiones adoptadas por los Jefes de Estado y de Gobierno de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo Plus (IGAD Plus) en su comunicado de 16 de julio de 2016 para que se despliegue una “fuerza regional de protección”, el comunicado de la Asamblea de la Unión Africana de 18 de julio de 2016 en que respalda el comunicado de los Jefes de Estado y de Gobierno de la IGAD Plus de 16 de julio de 2016, y el comunicado de la segunda Cumbre Extraordinaria de la IGAD Plus sobre la Situación de Sudán del Sur de 5 de agosto de 2016, en que se señala el consentimiento del Gobierno de Transición de Unidad Nacional para que se despliegue esa fuerza en principio, y acogiendo con beneplácito que los Estados Miembros de la región hayan indicado que están dispuestos a aumentar su aportación de contingentes a la UNMISS con tal fin, 2/9 16-14065 S/RES/2304 (2016) Alentando a los países de la región, el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana y la IGAD a que mantengan firmemente los contactos con los dirigentes de Sudán del Sur para hacer frente a la actual crisis política, Habiendo determinado que la situación imperante en Sudán del Sur sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Exige que todas las partes pongan fin de inmediato a los combates en todo Sudán del Sur, y exige también que los dirigentes de Sudán del Sur apliquen el alto el fuego permanente declarado en el Acuerdo para la Solución del Conflicto en la República de Sudán del Sur (el Acuerdo) y los altos el fuego que pidieron el 11 de julio de 2016, y que aseguren que los ulteriores decretos y órdenes en que se dan instrucciones a sus comandantes para que controlen sus fuerzas y protejan a los civiles y los bienes de estos se apliquen plenamente;

2. Exige que el Gobierno de Transición de Unidad Nacional de Sudán del Sur cumpla con las obligaciones establecidas en el Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas entre el Gobierno de Sudán del Sur y las Naciones Unidas, y deje inmediatamente de obstruir la ejecución del mandato de la UNMISS, exige también que el Gobierno de Transición de Unidad Nacional deje inmediatamente de obstruir la prestación de asistencia a los civiles por los agentes humanitarios internacionales y nacionales, y facilite la libertad de circulación del Mecanismo de Vigilancia del Alto el Fuego y los Arreglos Transitorios de Seguridad, y exhorta al Gobierno de Transición de Unidad Nacional a que adopte medidas para disuadir de la comisión de actos hostiles u otros actos que obstaculicen la labor de la UNMISS o de los agentes humanitarios internacionales y nacionales, y para obligar a los responsables a rendir cuentas;

3. Insta a la Comisión Mixta de Vigilancia y Evaluación (CMVE), la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD), el Mecanismo de Vigilancia del Alto el Fuego y los Arreglos Transitorios de Seguridad, la UNMISS y las partes en el Acuerdo a que convoquen un taller sobre el alto el fuego permanente y los arreglos transitorios de seguridad en Yuba para determinar, a más tardar el 31 de agosto de 2016, el número máximo, el tipo y el armamento de las fuerzas de seguridad que habrán de permanecer en Yuba, y a que presten asistencia en la ejecución y verificación del despliegue de esas fuerzas y armamento a lugares acordados antes del 15 de septiembre de 2016, e insta también a la IGAD, la Comisión Mixta de Vigilancia y Evaluación, la UNMISS y las partes en el Acuerdo a que examinen la situación de la Comisión Militar Conjunta para el Alto el Fuego, el Mecanismo de Vigilancia del Alto el Fuego y los Arreglos Transitorios de Seguridad, el Centro Conjunto de Operaciones, la Policía Conjunta Integrada, la Junta de Examen Estratégico de la Defensa y la Seguridad, la estructura nacional, el acantonamiento, y la unificación de las fuerzas, y elaboren propuestas revisadas con el fin de garantizar su eficacia para el 30 de septiembre de 2016;

4. Decide prorrogar el mandato de la UNMISS, establecido en la resolución 2252 (2015), hasta el 15 de diciembre de 2016, y autoriza a la UNMISS a utilizar todos los medios necesarios para llevar a cabo su labor;

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5. Pone de relieve que se debe asignar prioridad a la protección de los civiles en las decisiones sobre el uso de la capacidad y los recursos disponibles en la Misión, destaca que el mandato de la UNMISS, enunciado en el párrafo 8 de la resolución 2252 (2015), incluye la autorización a utilizar todos los medios necesarios para proteger al personal, las instalaciones y el equipo de las Naciones Unidas, para disuadir de que se cometan actos de violencia, especialmente mediante el despliegue proactivo y el patrullaje activo, para proteger a los civiles contra las amenazas, independientemente de cuál sea su origen, para crear condiciones propicias al suministro de asistencia humanitaria por los agentes internacionales y nacionales, y apoyar la aplicación del Acuerdo, y destaca que esas medidas incluyen, aunque no exclusivamente, en el marco de la capacidad y dentro de las zonas de despliegue de la UNMISS, defender los emplazamientos de protección de civiles, establecer alrededor de tales emplazamientos zonas que ninguna fuerza utilice con fines hostiles, hacer frente a las amenazas para los emplazamientos, cachear a las personas que traten de entrar en los emplazamientos e incautarse de las armas de quienes se encuentren dentro de los emplazamientos o intenten entrar en ellos, y sacar de dichos emplazamientos, e impedir la entrada a ellos, a las personas armadas;

6. Solicita al Secretario General que tome todas las disposiciones adecuadas y, en consulta con los países que aportan contingentes y fuerzas de policía, determine opciones, incluida la petición de apoyo a los Estados Miembros, para reforzar la seguridad del personal de la UNMISS, a fin de que la Misión pueda

ejecutar eficazmente su mandato en un entorno de seguridad complejo, por medios que incluyan la mejora de la capacidad de alerta temprana, vigilancia y reunión de información de la UNMISS, el aumento de la capacidad de respuesta rápida y gestión de crisis, mediante, entre otras cosas, el suministro de capacitación y equipo adecuados, la aplicación de procedimientos de evacuación médica y de bajas más eficaces, y la adopción de medidas activas y eficaces para mejorar la planificación y el funcionamiento de las instalaciones y disposiciones de seguridad de la UNMISS;

7. Recuerda su resolución 2086 (2013) y reafirma los principios básicos del mantenimiento de la paz, establecidos en la Declaración de la Presidencia S/PRST/2015/22, incluidos el consentimiento de las partes, la imparcialidad y el no uso de la fuerza, salvo en legítima defensa y en defensa del mandato, y reconoce que el mandato de cada misión de mantenimiento de la paz es específico para la necesidad y la situación del país de que se trata;

8. Decide que la UNMISS incluya, de conformidad con el párrafo 7, una fuerza regional de protección, establecida por un período inicial que termine el 15 de diciembre de 2016, subordinada al Comandante de la Fuerza de la UNMISS, que tenga su base en Yuba y la función de mantener un entorno seguro en Yuba y sus alrededores, incluido el apoyo a los resultados del taller sobre el alto el fuego permanente y los arreglos transitorios de seguridad, y en casos extremos en otras partes de Sudán del Sur, si es necesario, y destaca que la fuerza regional de

protección llevará a cabo su mandato, establecido en el párrafo 10, de manera imparcial y cumpliendo estrictamente el derecho internacional, incluido, según proceda, el derecho internacional humanitario; 4/9 16-14065

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9. Destaca la importancia fundamental de que la fuerza regional de protección tenga una estrategia de salida clara y basada en las condiciones existentes, y expresa su intención de examinar la presencia de la fuerza regional de protección teniendo en cuenta la situación cambiante sobre el terreno;

10. Con el fin de promover, en coordinación con el Gobierno de Transición de Unidad Nacional, la seguridad y la protección del pueblo de Sudán del Sur y crear un entorno propicio para la aplicación del Acuerdo, autoriza a la fuerza regional de protección a utilizar todos los medios necesarios, incluida la adopción de medidas enérgicas cuando sea necesario y el despliegue de patrullas, con miras a cumplir su mandato, consistente en: a) Facilitar las condiciones que permitan la circulación segura y libre para entrar a Yuba, salir de la ciudad o desplazarse por sus alrededores, en particular protegiendo los medios de entrada y salida de la ciudad y las principales líneas de comunicación y transporte en el interior de Yuba; b) Proteger el aeropuerto para garantizar que siga funcionando y proteger las instalaciones de Yuba que son esenciales para el bienestar de su población, determinadas por el Representante Especial del Secretario General; c) Establecer contacto rápida y eficazmente con todo agente sobre el que existan sospechas fundadas de que esté preparando ataques o participe en ataques contra emplazamientos de las Naciones Unidas para la protección de civiles, otros

locales de las Naciones Unidas, el personal de las Naciones Unidas, los agentes humanitarios internacionales y nacionales, o los civiles;

11. Solicita a la fuerza regional de protección que lleve a cabo estas tareas, determinadas por el Representante Especial del Secretario General, reconoce que la libertad de circulación total e irrestricta es fundamental para que la fuerza regional de protección lleve a cabo dichas tareas, exige al Gobierno que proporcione el apoyo necesario para que la fuerza regional de protección cumpla su cometido, y exhorta a los países de la IGAD a que sigan insistiendo en que los sursudaneses cumplan sus compromisos a este respecto;

12. Observa las consultas celebradas por el Gobierno de Transición de Unidad Nacional y los Estados de la región a que se hace referencia en el comunicado de la segunda Cumbre Extraordinaria de la IGAD Plus sobre la Situación de Sudán del Sur hecho público el 5 de agosto de 2016 y expresa su intención de examinar los resultados de esas consultas y estudiar las medidas que puedan derivarse de tales resultados, incluidas las actualizaciones apropiadas del mandato de la fuerza regional de protección;

13. Insta a los Estados Miembros de la región a que aceleren las aportaciones de contingentes que puedan desplegarse con rapidez para que el despliegue completo de la fuerza regional de protección se efectúe lo antes posible;

14. Decide aumentar la dotación de la fuerza de la UNMISS hasta un máximo de 17.000 efectivos militares, 4.000 de ellos para la fuerza regional de protección, y solicita al Secretario General que tome las medidas necesarias para

acelerar la generación de fuerzas y activos; 16-14065 5/9

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15. Solicita al Secretario General que fortalezca la capacidad de comunicación estratégica de la UNMISS para transmitir los mensajes referentes al carácter imparcial de las actividades de la UNMISS, incluidas las de su fuerza regional de protección;

Informes

16. Solicita que el Secretario General proporcione información detallada en un plazo de 30 días sobre la generación de fuerzas, la reestructuración de la fuerza de la UNMISS, el apoyo logístico y los elementos de apoyo a la fuerza, y el personal civil para ejecutar el mandato, así como sobre si el Gobierno de Transición de Unidad Nacional mantiene en principio su consentimiento al despliegue de la fuerza regional de protección y no ha puesto ningún impedimento político u operacional a la entrada en funcionamiento de la fuerza regional de protección ni ha obstaculizado que la UNMISS cumpla con su mandato, y solicita al Secretario General que examine las necesidades sobre el terreno y proporcione una evaluación actualizada de las operaciones, el despliegue y las necesidades futuras de la fuerza regional de protección, así como de todo impedimento político u operacional para la entrada en funcionamiento de la fuerza u obstáculo puesto a la UNMISS en el cumplimiento de su mandato, en un plazo de 30 días que se iniciará cuando se apruebe la presente resolución, y cada 30 días a partir de entonces;

17. Decide que, si en cualquiera de los informes presentados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 16 de la presente resolución, el Secretario General consignara impedimentos políticos u operacionales para la entrada en

funcionamiento de la fuerza regional de protección u obstáculos a la UNMISS en el cumplimiento de su mandato debidos a acciones del Gobierno de Transición de Unidad Nacional, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de dicho informe considerará la adopción de las medidas adecuadas, incluidas las descritas en el anexo del proyecto de resolución;

18. Solicita al Secretario General que lo informe sobre la ejecución del mandato de la UNMISS, incluida su fuerza regional de protección, y que presente recomendaciones sobre las medidas necesarias para adaptar la UNMISS a la situación sobre el terreno y aumentar la eficiencia en la ejecución de su mandato en un informe escrito amplio referente a cuestiones que incluyan el fortalecimiento de la seguridad del personal y las instalaciones de las Naciones Unidas, que se presente antes de que hayan transcurrido 90 días desde la fecha en que se apruebe la presente resolución, y además expresa su intención de examinar las recomendaciones del Secretario General en el contexto de la próxima prórroga del mandato de la

UNMISS;

19. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

6/9 16-14065 S/RES/2304 (2016) Anexo – Proyecto de resolución Habiendo determinado que la situación en Sudán del Sur sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, Embargo de armas

1. Decide que, por un período de un año contado a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, todos los Estados Miembros deberán adoptar de inmediato las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la

transferencia directos o indirectos al territorio de Sudán del Sur, incluidos al Gobierno de Sudán del Sur o al Ejército de Liberación del Pueblo del Sudán en la Oposición (ELPS-EO), desde o a través de los territorios de los Estados Miembros o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, de armamentos y materiales conexos de cualquier tipo, incluidas armas y municiones, vehículos y equipo militares, equipo paramilitar y piezas de repuesto para todo ello, así como de asistencia técnica, capacitación, asistencia financiera o de otro tipo, relacionados con las actividades militares o con el suministro, el mantenimiento o el uso de cualquier armamento y materiales conexos, incluido el suministro de personal mercenario armado, proceda o no de sus territorios;

2. Decide que la medida establecida en el párrafo 1 de la presente resolución no se aplicará al suministro, la venta o la transferencia de: a) Armamentos y materiales conexos, así como capacitación y asistencia, destinados únicamente al apoyo al personal de las Naciones Unidas o a su uso por este, entre otros la Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur (UNMISS) y la Fuerza Provisional de Seguridad de las Naciones Unidas para Abyei (UNISFA); b) Equipo militar no mortífero destinado exclusivamente a fines humanitarios o de protección y la asistencia técnica o el adiestramiento conexos, previa notificación al Comité; c) Indumentaria de protección, incluidos chalecos antimetralla y cascos militares, que exporten temporalmente a Sudán del Sur, exclusivamente para su propio uso, el personal de las Naciones Unidas, los representantes de los medios de

comunicación, el personal de asistencia humanitaria o para el desarrollo y el personal conexo; d) Armamentos y materiales conexos que exporten temporalmente a Sudán del Sur las fuerzas de un Estado que esté tomando medidas, de conformidad con el derecho internacional, directa y exclusivamente para facilitar la protección o la evacuación de sus nacionales y de las personas sobre las que tenga responsabilidad consular en Sudán del Sur, previa notificación al Comité; e) Armamentos y materiales conexos, así como adiestramiento y asistencia técnica, para el Equipo de Tareas Regional de la Unión Africana o en su apoyo, destinados exclusivamente a operaciones regionales contra el Ejército de Resistencia del Señor, previa notificación al Comité; 16-14065 7/9 S/RES/2304 (2016) f) Armamentos y materiales conexos, así como adiestramiento y asistencia técnica, destinados exclusivamente a apoyar la aplicación de las disposiciones del acuerdo de paz, previa aprobación del Comité; g) Otras ventas o suministros de armamentos y materiales conexos, o el suministro de asistencia o de personal, previa aprobación del Comité;

3. Destaca la importancia de que las notificaciones o solicitudes de exención relativas al párrafo 2 de la presente resolución contengan toda la información pertinente, incluidos el propósito de uso, el usuario final, las especificaciones técnicas y la cantidad de equipo que se envía y, cuando proceda, el proveedor, la fecha de entrega prevista, el medio de transporte y el itinerario de los envíos;

Inspecciones

4. Recalca que los envíos de armamentos en contravención de la presente

resolución generan el riesgo de alimentar los conflictos y contribuir a una mayor inestabilidad, e insta encarecidamente a todos los Estados Miembros a que adopten medidas urgentes para detectar y prevenir esos envíos dentro de su territorio;

5. Exhorta a todos los Estados Miembros, especialmente a los Estados vecinos de Sudán del Sur, a que, de conformidad con su legislación interna y las facultades que esta les confiere y con arreglo al derecho internacional, en particular el derecho del mar y los acuerdos pertinentes sobre aviación civil internacional, inspeccionen toda la carga destinada a Sudán del Sur presente en su territorio, incluidos los puertos y aeropuertos, si el Estado tiene información que ofrezca motivos fundados para creer que la carga contiene artículos cuyo suministro, venta o transferencia estén prohibidos en virtud del párrafo 1 de la presente resolución, con miras a asegurar que esas disposiciones se apliquen estrictamente;

6. Decide autorizar a todos los Estados Miembros a que, si descubren artículos cuyo suministro, venta o transferencia estén prohibidos en virtud del párrafo 1 de la presente resolución, confisquen y liquiden tales artículos (por ejemplo, destruyéndolos, inutilizándolos, almacenándolos o transfiriéndolos a un Estado distinto del Estado de origen o de destino para su liquidación), y que todos los Estados Miembros deberán hacerlo, y decide también que todos los Estados Miembros deberán cooperar en esas actividades;

7. Requiere que cualquier Estado Miembro que realice una inspección en virtud del párrafo 5 de esta resolución presente sin demora al Comité un informe inicial por escrito que contenga, en particular, una explicación de los motivos de la

inspección y sus resultados, e indique si se proporcionó o no cooperación y, si se encontraron artículos prohibidos destinados al suministro, la venta o la transferencia, requiere también que ese Estado Miembro presente al Comité, en un plazo de 30 días, otro informe por escrito que contenga detalles pertinentes sobre la inspección, confiscación y liquidación, y detalles pertinentes sobre la transferencia, incluida una descripción de los artículos, su origen y su destino previsto, si esta información no figura en el informe inicial; 8/9 16-14065 S/RES/2304 (2016) Grupo de Expertos y Comité de sanciones

8. Decide que las tareas del Comité establecido en virtud de la resolución 2206 (2015) incluirán también el examen de la información relativa a presuntas violaciones o contravenciones de las medidas establecidas en el párrafo 1 de la presente resolución y la adopción de medidas apropiadas al respecto;

9. Decide también que las tareas del Grupo de Expertos establecido en virtud de la resolución 2206 (2015) incluirán también la recopilación, el examen y el análisis de información sobre la aplicación de las medidas establecidas en el párrafo 1 de la presente resolución y la presentación de informes al Comité;

10. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

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