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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2308 de 2016

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2308 de 2016
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2016

S Naciones Unidas /RES/2308 (2016) Consejo de Seguridad Distr. general 14 de septiembre de 2016 Resolución 2308 (2016) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7770a sesión, celebrada el 14 de septiembre de 2016 El Consejo de Seguridad, Recordando las resoluciones 1509 (2003), 2190 (2014), 2215 (2015), 2239 (2015) y 2288 (2016) relativas a la situación en Liberia, así como la resolución 2284 (2016) sobre la situación en Côte d’Ivoire y la resolución 2295 (2016) sobre la situación en Malí, Acogiendo con beneplácito los avances generales hacia el mantenimiento de la paz, la seguridad y la estabilidad en Liberia, Encomiando los esfuerzos que realiza el Gobierno de Liberia, en particular la Policía Nacional de Liberia, la Oficina de Inmigración y Naturalización y las Fuerzas Armadas de Liberia, para asumir de forma plena y completa la responsabilidad de la Misión de las Naciones Unidas en Liberia (UNMIL) en materia de seguridad en todo el país, en consonancia con la conclusión el 30 de junio de 2016 de la transición de las funciones de seguridad, Destacando que para lograr una estabilidad duradera el Gobierno de Liberia debe mantener instituciones nacionales eficaces, responsables y receptivas, en particular para garantizar el estado de derecho y apoyar la reconciliación nacional, expresando preocupación por el hecho de que el Gobierno de Liberia no ha demostrado progresos suficientes en este sentido y alentando a los Estados Miembros y las organizaciones multilaterales a que presten una mayor asistencia,

Observando con preocupación las posibilidades de conflicto por los recursos naturales de Liberia y las controversias relacionadas con la propiedad de la tierra, y observando también que las cuestiones relativas a la corrupción siguen amenazando con socavar la estabilidad y la eficacia de las instituciones gubernamentales, Alentando a todas las partes interesadas a que faciliten la celebración de unas elecciones inclusivas y pacíficas en Liberia, y destacando que la responsabilidad de la celebración en 2017 de unas elecciones libres, limpias y transparentes y su seguridad corresponde a las autoridades de Liberia, Encomiando los esfuerzos que el Gobierno de Liberia realiza para fortalecer la cooperación, particularmente en materia de seguridad, entre los Gobiernos y las organizaciones de la subregión, y observando también la cooperación entre la 16-15906 (S) 1615906 S/RES/2308 (2016) UNMIL, la Operación de las Naciones Unidas en Côte d’Ivoire (ONUCI) y la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí (MINUSMA), Habiendo determinado que la situación imperante en Liberia sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide prorrogar el mandato de la UNMIL, enunciado en los párrafos 10 y 16 de la resolución 2239 (2015), hasta el 31 de diciembre de 2016;

2. Decide que los límites máximos autorizados de los componentes militar y de policía de la UNMIL se mantendrán en 1.240 y 606 efectivos, respectivamente;

3. Afirma su disposición a considerar, sobre la base del examen que realice el Consejo de Seguridad antes del 15 de diciembre de 2016 de la capacidad global de Liberia de garantizar la estabilidad y condiciones de seguridad sobre el terreno, la posibilidad de retirar la UNMIL y hacer una transición hacia una futura presencia de las Naciones Unidas que siga prestando asistencia al Gobierno de Liberia para consolidar la paz y, al respecto, recuerda la solicitud que formuló al Secretario General de que enviase una misión de evaluación a Liberia con el fin de formular recomendaciones a más tardar el 15 de noviembre de 2016, y solicita además al Secretario General que estas incluyan información actualizada sobre las modalidades propuestas en relación con la transferencia de la fuerza regional de reacción rápida aprobada en el párrafo 41 de la resolución 2295 (2016);

4. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

2/2 16-15906

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