CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2317 de 2016
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2317 de 2016
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2016
S Naciones Unidas /RES/2317 (2016) Consejo de Seguridad Distr. general 10 de noviembre de 2016 Resolución 2317 (2016) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7807ª sesión, celebrada el 10 de noviembre de 2016 El Consejo de Seguridad, Recordando todas sus anteriores resoluciones y declaraciones de la Presidencia relativas a la situación en Somalia y Eritrea, en particular las resoluciones 733 (1992), 1844 (2008), 1907 (2009), 2036 (2012), 2023 (2011), 2093 (2013), 2111 (2013), 2124 (2013), 2125 (2013), 2142 (2014), 2182 (2014) y 2244 (2015), Tomando nota de los informes finales del Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea (S/2016/919, relativo a Somalia, y S/2016/920, relativo a Eritrea) y de sus conclusiones sobre la situación reinante tanto en Somalia como en Eritrea, Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia, de Djibouti y de Eritrea, Condenando las corrientes de armas y municiones que entran en Somalia y atraviesan el país, violando el embargo de armas relativo a Somalia, y que entran en Eritrea, violando el embargo de armas relativo a Eritrea, por considerarlas una grave amenaza para la paz y la estabilidad de la región, Expresando preocupación por el hecho de que Al-Shabaab sigue representando una grave amenaza para la paz y la estabilidad de Somalia y de la región,
Acogiendo con beneplácito que haya seguido mejorando la relación entre el Gobierno Federal de Somalia, las administraciones regionales y el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, y subrayando la importancia de que en el futuro esas relaciones mejoren aún más y se fortalezcan, Acogiendo con beneplácito los esfuerzos del Gobierno Federal de Somalia por mejorar sus notificaciones al Comité dimanante de las resoluciones 751 (1992) y 1907 (2009) relativas a Somalia y Eritrea (“el Comité”), aguardando con interés que en el futuro se produzcan nuevos avances, en particular, en relación con las notificaciones después de la entrega, y recordando que la mejora de la gestión de armas y municiones en Somalia es un componente fundamental para reforzar la paz y la estabilidad en la región, 16-19782 (S) 1619782 S/RES/2317 (2016) Tomando nota de la labor preliminar realizada por el Gobierno Federal de Somalia para restablecer las principales instituciones económicas y financieras y del progreso logrado en la gobernanza financiera y las reformas estructurales, y acogiendo con beneplácito que se haya aprobado la legislación contra el blanqueo de dinero y se haya establecido el Centro de Información Financiera, Subrayando la importancia de la rectitud financiera en el período previo a las elecciones de Somalia y durante su celebración en 2016, y destacando la necesidad de redoblar los esfuerzos para luchar contra la corrupción, promover la transparencia y aumentar la rendición mutua de cuentas en Somalia, Expresando seria preocupación por las denuncias de pesca ilegal, no declarada
y no reglamentada en aguas donde Somalia tiene jurisdicción, subrayando la importancia de abstenerse de practicar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, acogiendo con beneplácito que se siga informando sobre la cuestión, y alentando al Gobierno Federal de Somalia a que, con el apoyo de la comunidad internacional, se asegure de que las licencias de pesca se expidan de manera responsable y en consonancia con el marco jurídico somalí en la materia, Expresando seria preocupación por las dificultades que siguen existiendo en el suministro de ayuda humanitaria en Somalia y condenando en los términos más enérgicos a cualquier parte que obstruya el suministro de asistencia humanitaria, así como la apropiación indebida o el desvío de los fondos o suministros destinados a actividades humanitarias, Recordando que el Gobierno Federal de Somalia tiene la responsabilidad primordial de proteger a su población y reconociendo la responsabilidad del Gobierno Federal de Somalia de desarrollar la capacidad de sus propias fuerzas nacionales de seguridad, en colaboración con las administraciones regionales y con carácter prioritario, Tomando nota de las dos reuniones celebradas y las seis cartas intercambiadas por el representante del Gobierno de Eritrea y el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, expresando preocupación porque el Grupo de Supervisión no ha podido visitar Eritrea desde 2011 y cumplir plenamente su mandato, y subrayando que una cooperación más estrecha contribuirá a que el Consejo de Seguridad esté mejor informado sobre el cumplimiento de sus resoluciones pertinentes por parte de Eritrea, Tomando nota de que en el curso de su mandato actual y de los dos anteriores
el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea no ha encontrado pruebas de que el Gobierno de Eritrea esté apoyando a Al-Shabaab, Expresando preocupación por los informes del Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea sobre la persistencia de apoyo eritreo a ciertos grupos armados regionales, y alentándolo a que siga proporcionando pruebas e informes detallados al respecto, Expresando seria preocupación por las denuncias que se reciben en relación con combatientes de Djibouti desaparecidos en combate desde los enfrentamientos de 2008 e instando a Eritrea a compartir toda la información detallada sobre los combatientes de que disponga, en particular con el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, 2/9 16-19782 S/RES/2317 (2016) Acogiendo con beneplácito que en marzo de 2016 Eritrea liberara a cuatro prisioneros de guerra, expresando apoyo a la labor de mediación que realiza el Estado de Qatar y alentando al Estado de Qatar a que prosiga esa labor a fin de alcanzar una solución definitiva y vinculante para resolver esta cuestión, así como la controversia sobre la frontera entre Djibouti y Eritrea, Subrayando la importancia que asigna a que todos los Estados Miembros cumplan las condiciones del embargo de armas impuesto a Eritrea en virtud de la resolución 1907 (2009), Habiendo determinado que la situación imperante en Somalia, así como la controversia entre Djibouti y Eritrea, sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, Embargo de armas
1. Reafirma el embargo de armas relativo a Somalia, impuesto en virtud del
párrafo 5 de la resolución 733 (1992), detallado en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1425 (2002) y modificado en los párrafos 33 a 38 de la resolución 2093 (2013), los párrafos 4 a 17 de la resolución 2111 (2013), el párrafo 14 de la resolución 2125 (2013), el párrafo 2 de la resolución 2142 (2014) y los párrafos 2 a 10 de la resolución 2244 (2015) (en adelante “el embargo de armas relativo a Somalia”);
2. Decide renovar las disposiciones del párrafo 2 de la resolución 2142 (2014) hasta el 15 de noviembre de 2017, y reitera en ese contexto que el embargo de armas relativo a Somalia no se aplicará a la entrega de armas, municiones o equipo militar ni a la prestación de asesoramiento, asistencia o capacitación destinados únicamente al desarrollo de las fuerzas de seguridad nacionales somalíes, con el fin de proporcionar seguridad al pueblo somalí, excepto en relación con la entrega de los artículos que figuran en el anexo de la resolución 2111 (2013);
3. Reafirma que la entrada en los puertos somalíes para realizar visitas temporales de buques que transporten armas y materiales conexos con fines defensivos no equivale a una entrega de esos artículos que viole el embargo de armas relativo a Somalia, a condición de que esos artículos permanezcan en todo momento a bordo de esos buques;
4. Reitera que las armas o el equipo militar que se vendan o suministren
únicamente a los fines del desarrollo de las fuerzas de seguridad nacionales somalíes no se podrán revender, transferir ni facilitar con fines de utilización a ninguna persona o entidad que no esté al servicio de las fuerzas de seguridad nacionales somalíes, y subraya la responsabilidad que incumbe al Gobierno Federal de Somalia de garantizar la gestión, el almacenamiento y la seguridad efectivos de sus arsenales;
5. Acoge con beneplácito, a este respecto, que el Gobierno Federal de Somalia haya puesto en marcha un procedimiento más riguroso de declaración, registro y marcación de armas, expresa preocupación por las denuncias de desviación constante de armas desde dentro del Gobierno Federal de Somalia, observa que es vital seguir mejorando la gestión de las armas a fin de impedir su
16-19782 3/9 S/RES/2317 (2016) desvío, acoge con beneplácito la labor realizada por el Gobierno Federal de Somalia para elaborar procedimientos operativos estándar de gestión de armas y municiones, e insta al Gobierno Federal de Somalia a que ultime y aplique esos procedimientos cuanto antes;
6. Acoge con beneplácito también los esfuerzos realizados por el Gobierno Federal de Somalia para establecer el Equipo Conjunto de Verificación e insta a los Estados Miembros a que apoyen la mejora de la gestión de armas y municiones a fin de mejorar la capacidad del Gobierno Federal de Somalia en materia de gestión de armas y municiones;
7. Acoge con beneplácito que haya mejorado la presentación de informes del Gobierno Federal de Somalia al Consejo de Seguridad en cumplimiento del párrafo 9 de la resolución 2182 (2014) y conforme a lo solicitado en el párrafo 7 de
la resolución 2244 (2015), exhorta al Gobierno Federal de Somalia y las administraciones regionales a que den prioridad a la concertación de un acuerdo sostenible y amplio sobre la composición de las fuerzas de seguridad somalíes que se base en la política de seguridad nacional, y solicita al Gobierno Federal de Somalia que informe al Consejo de Seguridad, en cumplimiento del párrafo 9 de la resolución 2182 (2014) y conforme a lo solicitado en el párrafo 7 de la resolución 2244 (2015), sobre la estructura, la composición, la dotación y la distribución de sus fuerzas de seguridad, incluido el estado de las fuerzas regionales y las milicias, a más tardar el 30 de marzo de 2017, y posteriormente a más tardar el 30 de septiembre de 2017;
8. Recuerda que el Gobierno Federal de Somalia tiene la responsabilidad primordial de notificar al Comité, de conformidad con los párrafos 3 a 8 de la resolución 2142 (2014), y acoge con beneplácito los esfuerzos del Gobierno Federal de Somalia por mejorar sus notificaciones al Comité;
9. Exhorta al Gobierno Federal de Somalia a mejorar la puntualidad y el contenido de las notificaciones sobre la conclusión de las entregas, según lo dispuesto en el párrafo 6 de la resolución 2142 (2014), y la unidad de destino tras la distribución de las armas y municiones importadas, según lo dispuesto en el párrafo 7 de la resolución 2142 (2014);
10. Destaca las obligaciones que tienen los Estados Miembros con arreglo a los procedimientos de notificación enunciados en el párrafo 11 a) de la resolución
2111 (2013), subraya la necesidad de que los Estados Miembros sigan estrictamente los procedimientos de notificación para prestar asistencia en el desarrollo de las instituciones somalíes del sector de la seguridad, y alienta a los Estados Miembros a que tomen como guía la nota orientativa para la aplicación de resoluciones de 14 de marzo de 2016;
11. Recuerda el párrafo 2 de la resolución 2142 (2014) y observa que el apoyo al desarrollo de las fuerzas de seguridad nacionales somalíes puede incluir, entre otras cosas, la creación de infraestructura y el pago de sueldos y estipendios exclusivamente a las fuerzas de seguridad nacionales somalíes;
12. Insta a que aumente la cooperación de la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM), conforme a lo dispuesto en el párrafo 6 de la resolución 2182 (2014), para documentar y registrar todo el equipo militar capturado en el marco de
4/9 16-19782 S/RES/2317 (2016) las operaciones ofensivas o en el desempeño de sus mandatos, con la participación de otras fuerzas de seguridad nacionales somalíes, según proceda;
13. Exhorta al Gobierno Federal de Somalia y las administraciones regionales a aumentar la supervisión civil de sus fuerzas de seguridad y a adoptar y aplicar procedimientos apropiados de verificación de antecedentes de todo el personal de defensa y seguridad, incluida la verificación en materia de derechos humanos, en particular mediante la investigación y el enjuiciamiento de los responsables de violaciones del derecho internacional humanitario, y, en este contexto, recuerda la importancia de la política del Secretario General de diligencia
debida en materia de derechos humanos en relación con el apoyo prestado por las Naciones Unidas al Ejército Nacional Somalí;
14. Subraya la importancia de que el pago de los sueldos a las fuerzas de seguridad somalíes se efectúe con puntualidad y responda a pautas predecibles, y exhorta al Gobierno Federal de Somalia a que implante sistemas para mejorar la puntualidad de los pagos y el suministro de provisiones a las fuerzas de seguridad somalíes y la rendición de cuentas al respecto;
15. Recuerda la necesidad de desarrollar la capacidad de las fuerzas de seguridad nacionales somalíes, en particular el suministro de equipo, capacitación y mentoría, a fin de que esas fuerzas de seguridad sean más creíbles y profesionales y posibilitar el traspaso gradual de las responsabilidades en materia de seguridad de la AMISOM a las fuerzas de seguridad somalíes, y alienta a que los donantes sigan prestando apoyo a este respecto;
16. Reafirma el embargo de armas relativo a Eritrea impuesto en virtud de los párrafos 5 y 6 de la resolución 1907 (2009) (en adelante, el “embargo de armas relativo a Eritrea”); Amenazas para la paz y la seguridad
17. Expresa preocupación por las continuas denuncias de corrupción y desviación de recursos públicos, que constituyen un riesgo para los esfuerzos de construcción del Estado, expresa seria preocupación por las denuncias de irregularidades financieras cometidas por miembros del Gobierno Federal de Somalia, las administraciones regionales, los estados federales y el Parlamento Federal, que constituyen un riesgo para los esfuerzos de construcción del Estado, y,
en este contexto, subraya que las personas involucradas en actos que amenacen el proceso de paz y reconciliación en Somalia son susceptibles de figurar en la lista con miras a la aplicación de medidas selectivas;
18. Acoge con beneplácito el esfuerzo que ha hecho el Gobierno Federal de Somalia para mejorar sus procedimientos de gestión financiera, incluida la continuada relación entre el Gobierno Federal de Somalia y el Fondo Monetario Internacional (FMI), alienta a las autoridades somalíes a que mantengan el ritmo de la reforma y sigan ejecutando las reformas recomendadas por el FMI para apoyar la continuación del programa supervisado por su personal y el aumento de la transparencia, la rendición de cuentas, la amplitud y la previsibilidad de la recaudación de ingresos y las asignaciones presupuestarias, y expresa preocupación por la generación y distribución de moneda somalí falsificada;
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19. Reafirma la soberanía de Somalia sobre sus recursos naturales;
20. Reitera su seria preocupación por que el sector del petróleo de Somalia pueda ser un factor impulsor de un aumento del conflicto y, en ese contexto, subraya la importancia fundamental de que el Gobierno Federal de Somalia establezca, sin demoras indebidas, arreglos para compartir recursos y un marco jurídico digno de crédito para garantizar que el sector del petróleo de Somalia no se convierta en un foco de tensión creciente;
21. Expresa seria preocupación porque Al-Shabaab depende cada vez más de los ingresos obtenidos de los recursos naturales, incluido el cobro de impuestos sobre el comercio ilícito de azúcar, la producción agrícola y la ganadería, y aguarda
con interés que el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea siga informando sobre esta cuestión; Prohibición relativa al carbón vegetal
22. Reafirma la prohibición de importar y exportar carbón vegetal somalí, establecida en el párrafo 22 de la resolución 2036 (2012) (“prohibición relativa al carbón vegetal”), acoge con beneplácito que hayan disminuido las exportaciones de carbón vegetal de Somalia y se hayan intensificado los esfuerzos de los Estados Miembros para impedir la importación de carbón vegetal de origen somalí, reitera que las autoridades somalíes deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la exportación de carbón vegetal de Somalia, e insta a los Estados Miembros a que sigan procurando asegurar que la prohibición se aplique plenamente;
23. Reitera las solicitudes que formuló en el párrafo 18 de la resolución 2111 (2013) de que la AMISOM apoyara y ayudara a las autoridades somalíes a aplicar la prohibición total de la exportación de carbón vegetal de Somalia, y exhorta a la AMISOM a que facilite el acceso repetido del Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea a los puertos exportadores de carbón vegetal;
24. Acoge con beneplácito los esfuerzos de las Fuerzas Marítimas Combinadas para impedir la exportación e importación de carbón vegetal desde y hacia Somalia, y acoge con beneplácito también la cooperación entre el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea y las Fuerzas Marítimas Combinadas para mantener al Comité informado sobre el comercio de carbón vegetal;
25. Expresa preocupación porque el comercio de carbón vegetal proporciona financiación para Al-Shabaab y, en ese contexto, reitera lo dispuesto en los párrafos 11 a 21 de la resolución 2182 (2014), y además decide renovar las disposiciones establecidas en el párrafo 15 de la resolución 2182 (2014) hasta el 15 de noviembre de 2017;
26. Alienta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a proseguir su labor, dentro de su mandato actual, en el marco del Foro del Océano Índico sobre Delincuencia Marítima, a fin de agrupar a los Estados Miembros y las organizaciones internacionales pertinentes para que creen estrategias que interrumpan el comercio de carbón vegetal somalí;
6/9 16-19782 S/RES/2317 (2016) Acceso humanitario
27. Expresa seria preocupación por la grave situación humanitaria existente en Somalia, condena en los términos más enérgicos el aumento de los ataques contra los agentes humanitarios, todo uso indebido de la asistencia proporcionada por los donantes y la obstrucción de la entrega de ayuda humanitaria, reitera su exigencia de que todas las partes permitan y faciliten el acceso pleno, seguro y sin trabas para que se suministre asistencia oportunamente a los necesitados de toda Somalia, y alienta al Gobierno Federal de Somalia a que mejore el entorno normativo pertinente para los donantes de ayuda;
28. Decide que, hasta el 15 de noviembre de 2017 y sin perjuicio de los programas de asistencia humanitaria que se ejecuten en otros lugares, las medidas
impuestas en virtud del párrafo 3 de la resolución 1844 (2008) no se aplicarán al pago de fondos ni a otros activos financieros o recursos económicos que se requieran para asegurar el suministro oportuno de la asistencia humanitaria que se necesite con urgencia en Somalia por parte de las Naciones Unidas, sus organismos especializados o sus programas, las organizaciones humanitarias reconocidas como observadoras ante la Asamblea General de las Naciones Unidas que proporcionan asistencia humanitaria, y sus asociados en la ejecución, incluidas las organizaciones no gubernamentales financiadas bilateral o multilateralmente que participen en el Plan de Respuesta Humanitaria de las Naciones Unidas para Somalia;
29. Solicita al Coordinador del Socorro de Emergencia que lo informe, a más tardar el 15 de octubre de 2017, sobre el suministro de asistencia humanitaria en Somalia y sobre cualquier impedimento que obstaculice la entrega de esa asistencia, y solicita a los correspondientes organismos de las Naciones Unidas y organizaciones humanitarias reconocidas como observadoras ante la Asamblea General de las Naciones Unidas y a sus asociados en la ejecución que proporcionan asistencia humanitaria en Somalia que aumenten su cooperación y su disposición a compartir información con las Naciones Unidas;
Eritrea
30. Acoge con beneplácito los importantes esfuerzos que está realizando el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea a fin de colaborar con el Gobierno de Eritrea, recuerda, en ese contexto, las dos reuniones celebradas por el representante del Gobierno de Eritrea y el Grupo de Supervisión, reitera su expectativa de que el Gobierno de Eritrea facilitará la entrada del Grupo de Supervisión en el país, para
que pueda cumplir plenamente su mandato, en consonancia con sus repetidas peticiones, en particular la que figura en el párrafo 52 de la resolución 2182 (2014), y subraya que una cooperación más estrecha contribuirá a que el Consejo de Seguridad esté mejor informado sobre el cumplimiento de sus resoluciones pertinentes por parte de Eritrea;
31. Insta al Gobierno de Eritrea a que facilite una visita al país del Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, y posteriormente apoye las visitas periódicas del Grupo de Supervisión a Eritrea;
32. Exhorta a Eritrea a cooperar plenamente con el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, de conformidad con el mandato del Grupo de Supervisión
16-19782 7/9 S/RES/2317 (2016) que figura en el párrafo 13 de la resolución 2060 (2012), actualizado en el párrafo 41 de la resolución 2093 (2013);
33. Destaca su exigencia de que el Gobierno de Eritrea permita el acceso a los combatientes de Djibouti desaparecidos en combate desde los enfrentamientos de 2008 y suministre la información detallada de que disponga sobre ellos, en particular al Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, a fin de que los interesados puedan cerciorarse de la presencia de los prisioneros de guerra de Djibouti que todavía existan y de las condiciones en que se encuentran;
34. Expresa su intención de revisar las medidas sobre Eritrea a la luz de la información actualizada de mitad de período que deberá proporcionar el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea a más tardar el 30 de abril de 2017 y teniendo en
cuenta las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad; Somalia
35. Recuerda la resolución 1844 (2008), que impuso sanciones selectivas, y las resoluciones 2002 (2011) y 2093 (2013), que ampliaron los criterios de inclusión en la lista, y observa que uno de los criterios de inclusión en la lista previstos en la resolución 1844 (2008) es la comisión de actos que constituyan una amenaza para la paz, la seguridad y la estabilidad de Somalia;
36. Reitera que está dispuesto a adoptar medidas selectivas contra personas y entidades sobre la base de los criterios antes mencionados;
37. Reitera la solicitud que formuló a los Estados Miembros de que prestaran asistencia al Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea en sus investigaciones, reitera que obstruir las investigaciones o los trabajos del Grupo de Supervisión es uno de los criterios de inclusión en la lista con arreglo al párrafo 15 e) de la resolución 1907 (2009), y solicita al Gobierno Federal de Somalia, las autoridades regionales y la AMISOM que compartan información con el Grupo de Supervisión sobre las actividades de Al-Shabaab;
38. Decide prorrogar hasta el 15 de diciembre de 2017 el mandato del Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, establecido en el párrafo 13 de su resolución 2060 (2012) y actualizado en el párrafo 41 de la resolución 2093 (2013), y expresa su intención de examinar el mandato y adoptar las medidas apropiadas sobre otra posible prórroga a más tardar el 15 de noviembre de 2017;
39. Solicita al Secretario General que tome lo antes posible las medidas
administrativas necesarias a fin de volver a establecer el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, en consulta con el Comité, hasta el 15 de diciembre de 2017, aprovechando, según proceda, la especialización de los miembros del Grupo de Supervisión establecido en virtud de resoluciones anteriores, y solicita también que el apoyo administrativo prestado al Grupo de Supervisión se ajuste, dentro de los límites de los recursos existentes, para facilitar la ejecución de su mandato;
40. Solicita al Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea que proporcione mensualmente al Comité información actualizada, y una actualización exhaustiva de mitad de período, y que presente, por conducto del Comité, dos informes finales para que los examine el Consejo de Seguridad, uno sobre Somalia y otro sobre Eritrea, a más tardar el 15 de octubre de 2017, que abarquen todas las tareas
8/9 16-19782 S/RES/2317 (2016) indicadas en el párrafo 13 de la resolución 2060 (2012) y actualizadas en el párrafo 41 de la resolución 2093 (2013) y el párrafo 15 de la resolución 2182 (2014);
41. Solicita al Comité que, de conformidad con su mandato y en consulta con el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea y demás entidades competentes de las Naciones Unidas, estudie las recomendaciones que figuran en los informes del Grupo de Supervisión y recomiende al Consejo de Seguridad formas de mejorar la aplicación y el cumplimiento de los embargos de armas relativos a Somalia y
Eritrea, las medidas relativas a la importación y exportación de carbón vegetal de Somalia y la aplicación de las medidas establecidas en los párrafos 1, 3 y 7 de la resolución 1844 (2008) y los párrafos 5, 6, 8, 10, 12 y 13 de la resolución 1907 (2009), en respuesta a las violaciones que sigan produciéndose;
42. Solicita al Comité que, cuando sea apropiado, considere la posibilidad de que el Presidente o miembros del Comité realicen visitas a países seleccionados para potenciar la aplicación íntegra y efectiva de las medidas enunciadas en la presente resolución, con miras a alentar a los Estados a que la cumplan plenamente;
43. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
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