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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2318 de 2016

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2318 de 2016
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2016

S Naciones Unidas /RES/2318 (2016) Consejo de Seguridad Distr. general 15 de noviembre de 2016 Resolución 2318 (2016) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7810ª sesión, el 15 de noviembre de 2016 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones anteriores y las declaraciones de su Presidencia sobre la situación en el Sudán y Sudán del Sur, y en particular las resoluciones 1990 (2011), 2024 (2011), 2032 (2011), 2046 (2012), 2047 (2012), 2075 (2012), 2104 (2013), 2126 (2013), 2156 (2014), 2179 (2014), 2205 (2015), 2230 (2015), 2251 (2015) y 2287 (2016), así como las declaraciones de su Presidencia S/PRST/2012/19 y S/PRST/2013/14 y sus comunicados de prensa de 18 de junio de 2012, 21 de septiembre de 2012, 28 de septiembre de 2012, 6 de mayo de 2013, 14 de junio de 2013, 14 de febrero de 2014, 17 de marzo de 2014, 11 de diciembre de 2014 y 27 de noviembre de 2015, Reafirmando su inquebrantable compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial del Sudán y de Sudán del Sur, y con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y recordando la importancia de los principios de buena vecindad, no injerencia y cooperación regional,

Reiterando que las fronteras territoriales de los Estados no deben ser alteradas por la fuerza y que todas las controversias territoriales han de resolverse exclusivamente por medios pacíficos, afirmando la prioridad que asigna a la aplicación cabal y urgente de todas las cuestiones pendientes del Acuerdo General de Paz, y recalcando que el estatuto futuro de Abyei se resolverá mediante negociaciones entre las partes de manera acorde con dicho Acuerdo y no mediante acciones unilaterales de una u otra parte, Recordando los compromisos contraídos por el Gobierno del Sudán y el Gobierno de Sudán del Sur en el Acuerdo de 20 de junio de 2011 entre el Gobierno del Sudán y el Movimiento de Liberación del Pueblo Sudanés sobre las Disposiciones Transitorias para la Administración y la Seguridad de la Zona de Abyei, el Acuerdo de 29 de junio de 2011 entre el Gobierno del Sudán y el Gobierno de Sudán del Sur sobre la Seguridad Fronteriza y el Mecanismo Político y de Seguridad Conjunto (MPSC), y el Acuerdo de 30 de julio de 2011 entre el Gobierno del Sudán y el Gobierno de Sudán del Sur sobre la Misión de Apoyo a la Vigilancia de Fronteras, así como en los Acuerdos de 27 de septiembre de 2012 sobre 16-20219 (S) 1620219 S/RES/2318 (2016) Disposiciones de Cooperación y Seguridad, la decisión adoptada el 8 de marzo de 2013 por el MPSC y la Matriz de Ejecución de 12 de marzo de 2013, que concertaron el Gobierno del Sudán y el Gobierno de Sudán del Sur en Addis Abeba

bajo los auspicios del Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana encargado de la Aplicación de las Recomendaciones para el Sudán y Sudán del Sur (GANUA), así como la reunión extraordinaria del MPSC celebrada los días 13 y 14 de octubre de 2015 y su reunión ordinaria de 5 de junio de 2016, Reconociendo que a principios del presente año se informó de que se había producido cierta evolución positiva en las relaciones entre los Gobiernos del Sudán y de Sudán del Sur con respecto a la seguridad de las fronteras, alentando los avances en la mejora de las relaciones bilaterales entre el Sudán y Sudán del Sur, y destacando la necesidad de que se celebren reuniones periódicas del MPSC y otros mecanismos conjuntos, como la Comisión Conjunta de Fronteras y el Comité Conjunto de Demarcación, para facilitar el diálogo y la coordinación sobre cuestiones de seguridad fronteriza, Instando a los Gobiernos del Sudán y de Sudán del Sur a que impulsen los avances en la aplicación de las Disposiciones Transitorias para la Administración y la Seguridad de la Zona de Abyei, según lo establecido en el Acuerdo de 20 de junio de 2011, Expresando su pleno apoyo a la labor que lleva a cabo la Unión Africana con respecto a la situación entre la República del Sudán y la República de Sudán del Sur con el fin de reducir la tensión reinante, facilitar la reanudación de las negociaciones sobre las relaciones tras la secesión y contribuir a la normalización de sus relaciones, recordando, a este respecto, los comunicados del Consejo de Paz

y Seguridad de la Unión Africana de 24 de abril de 2012, 24 de octubre de 2012, 25 de enero de 2013, 7 de mayo de 2013, 29 de julio de 2013, 23 de septiembre de 2013, 26 de octubre de 2013, 12 de noviembre de 2013, 12 de septiembre de 2014, 31 de julio de 2015, 25 de agosto de 2015 y 19 de enero de 2016, así como sus comunicados de prensa de 6 de noviembre de 2013, 24 de marzo de 2015 y 10 de diciembre de 2015, la declaración formulada por la Presidenta de la Comisión de la Unión Africana el 28 de octubre de 2013 y las declaraciones de la Comisión de la Unión Africana de 24 de junio de 2015 y 14 de octubre de 2015, Reafirmando sus resoluciones anteriores 1265 (1999), 1296 (2000), 1674 (2006), 1738 (2006), 1894 (2009), 2175 (2014) y 2222 (2015), relativas a la protección de los civiles en los conflictos armados; 1612 (2005), 1882 (2009), 1998 (2011), 2068 (2012), 2143 (2014) y 2223 (2015), relativas a los niños y los conflictos armados; 1502 (2003), relativa a la protección del personal humanitario y de las Naciones Unidas; y 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009), 1960 (2010), 2106 (2013), 2122 (2013) y 2242 (2015), relativas a las mujeres, la

paz y la seguridad, Destacando la necesidad de que haya una vigilancia y presentación de informes efectivas respecto de los derechos humanos, incluidas todas las formas de violencia sexual y por razón de género y las infracciones y los abusos cometidos contra mujeres y niños, tomando nota de que no ha habido novedades con respecto a la puesta en práctica de la vigilancia de los derechos humanos en la zona de Abyei, 2/10 16-20219 S/RES/2318 (2016) y reiterando su preocupación por la falta de cooperación de las partes con el Secretario General a esos efectos, Recordando que en su resolución 2086 (2013) reitera la importancia de que, cuando se establezcan o prorroguen los mandatos de las misiones de las Naciones Unidas, se incluyan disposiciones sobre la promoción de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres en las situaciones posteriores a los conflictos, y sobre los niños y los conflictos armados, y poniendo de relieve que las barreras que siguen obstaculizando la plena aplicación de la resolución 1325 (2000) y las resoluciones posteriores relativas a las mujeres, la paz y la seguridad, incluida la resolución 2242 (2015), solo podrán eliminarse mediante un decidido compromiso con el empoderamiento, la participación y los derechos humanos de las mujeres, y mediante un liderazgo concertado, información y acciones coherentes y apoyo para consolidar la implicación de las mujeres en todos los niveles decisorios, Reconociendo que el Gobierno del Sudán y el Gobierno de Sudán del Sur, en la reunión celebrada por el MPSC los días 13 y 14 de octubre de 2015, aceptaron el

mapa presentado por el GANUA en noviembre de 2011 en relación con la zona fronteriza desmilitarizada segura (ZFDS), que convinieron en que la línea central es solo la línea de separación entre las fuerzas armadas, y que las partes acordaron activar todos los mecanismos vinculados al MPSC de conformidad con los acuerdos pertinentes, alentando a las partes a delimitar o acordar las coordenadas de la ZFDS y desmilitarizarla, incluida la “zona de 14 millas”, y a poner plenamente en funcionamiento el Mecanismo Conjunto de Verificación y Vigilancia de Fronteras (MCVVF), de conformidad con lo dispuesto en la resolución 2046 (2012) del Consejo de Seguridad y la hoja de ruta del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de 24 de abril de 2012, subrayando la importancia de que se establezca y mantenga plenamente una vigilancia eficaz de la ZFDS por parte del MCVVF, incluida la “zona de 14 millas”, e instando a las partes a cooperar a fin de que la Fuerza Provisional de Seguridad de las Naciones Unidas para Abyei (UNISFA) pueda ejercer su responsabilidad de proporcionar seguridad para que el MCVVF pueda cumplir su cometido de vigilar la ZFDS, Observando con preocupación la ausencia de instituciones locales que administren la zona de Abyei y la falta de progreso en la convocación de una reunión del Comité Conjunto de Supervisión de Abyei (CCSA) desde marzo de 2015, Reconociendo la importancia de que haya un diálogo frecuente entre los

Gobiernos del Sudán y de Sudán del Sur, recordando la decisión adoptada en su resolución 2046 (2012) de que las partes reanudaran inmediatamente las negociaciones para llegar a un acuerdo sobre el estatuto definitivo de Abyei bajo los auspicios del GANUA, exhortando a todas las partes a que intervengan constructivamente en el proceso en que media el GANUA para lograr un acuerdo final sobre el estatuto definitivo de la zona de Abyei, y destacando que las partes deben aplicar de inmediato los aspectos pendientes del Acuerdo de 20 de junio de 2011, en particular para resolver la controversia relativa al Acuerdo sobre la Zona de Abyei y la controversia relativa al Consejo de la Zona de Abyei, y establecer inmediatamente la Administración de la Zona de Abyei y el Cuerpo de Policía de Abyei, 16-20219 3/10 S/RES/2318 (2016) Destacando que ambos países y comunidades tienen mucho que ganar si actúan con moderación y eligen el camino del diálogo en lugar de recurrir a la violencia o la provocación, Encomiando la asistencia que siguen prestando a las partes el GANUA, la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo, la República Democrática Federal de Etiopía, el Enviado Especial del Secretario General para el Sudán y Sudán del Sur, y la UNISFA, Encomiando también los esfuerzos realizados por la UNISFA para cumplir efectivamente su mandato, por medios que incluyen la facilitación constante de la migración pacífica en toda la zona de Abyei, la prevención de los conflictos, la

mediación y la disuasión, expresando su profundo aprecio por la labor de los países que aportan contingentes, subrayando enérgicamente que todo ataque contra el personal de las Naciones Unidas es inaceptable, incluido el perpetrado el 26 de noviembre de 2015, que causó la muerte de un integrante de las fuerzas de paz, y reiterando que estos ataques deben investigarse de manera rápida y exhaustiva y que debe obligarse a los responsables a rendir cuentas, Tomando nota de las condiciones de seguridad imperantes en la zona de Abyei que se describen en el informe del Secretario General de 12 de octubre de 2016 (S/2016/864), reconociendo la contribución que ha hecho la UNISFA a la mejora de la paz y la estabilidad desde su despliegue, y expresando su determinación de evitar que se repitan los actos de violencia contra civiles o su desplazamiento y de impedir los conflictos entre comunidades, Reiterando su profunda preocupación por la falta de administración pública y estado de derecho en la zona de Abyei, debido a los continuos retrasos en el establecimiento de la Administración y el Consejo y la Policía de la Zona de Abyei, incluida una unidad especial que se ocupe de las cuestiones particulares relacionadas con la migración de grupos nómadas, que son esenciales para mantener el orden público y prevenir los conflictos entre comunidades en Abyei, y acogiendo con beneplácito, a este respecto, los esfuerzos de la UNISFA por apoyar a los comités de protección comunitaria y reforzarlos, y por seguir colaborando con ambos Gobiernos sobre esta cuestión, Observando con preocupación la continua demora en el establecimiento de las

instituciones provisionales y en la solución del estatuto definitivo de Abyei y que la continua amenaza de violencia entre comunidades contribuye a que aumenten las tensiones en la zona de Abyei, incluidas las constantes tensiones que impiden al personal sudanés de la UNISFA y de otros organismos regresar a Abyei, Instando a todas las partes a que se abstengan de realizar cualquier acción unilateral que pueda empeorar las relaciones entre comunidades dentro de la zona de Abyei, expresando preocupación por las consecuencias que sigue teniendo lo que el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana describió en su comunicado de prensa de 6 de noviembre de 2013 como “la decisión de los dinka ngok de organizar un referéndum unilateral”, y también, en este contexto, tomando nota de que el Gobierno del Sudán procedió a celebrar sus elecciones nacionales de abril de 2015 en Abyei, 4/10 16-20219 S/RES/2318 (2016) Tomando nota de la información que figura en el informe del Secretario General de 15 de abril de 2016 (S/2016/353) sobre la conclusión de las excavaciones en la instalación petrolera de Diffra, Teniendo presentes la situación humanitaria actual, en que los agentes humanitarios siguen proporcionando asistencia a 139.000 personas en la zona de Abyei, y la importancia de que la asistencia que prestan las Naciones Unidas en la región sea coherente, y destacando la urgencia de facilitar la prestación de asistencia humanitaria a todas las poblaciones afectadas, Afirmando la importancia del regreso voluntario, sin peligro y con dignidad de

los desplazados y su reintegración sostenible, y de que los ciclos de migración sean pacíficos y ordenados y respeten las rutas migratorias tradicionales desde el Sudán hacia Sudán del Sur a través de Abyei, e instando a la UNISFA a que siga tomando las medidas necesarias para garantizar la seguridad en la zona de Abyei de conformidad con su mandato, Recordando su resolución 2117 (2013) y expresando grave preocupación por la amenaza que representan para la paz y la seguridad de Abyei la transferencia ilícita de armas pequeñas y armas ligeras, su acumulación desestabilizadora y su uso indebido, acogiendo con beneplácito que se hayan finalizado la infraestructura, los sistemas y las políticas de decomiso, almacenamiento y destrucción de armas, y exhortando a la UNISFA a que se ocupe de proteger debidamente esa infraestructura, Expresando preocupación por la amenaza residual de las minas terrestres y los restos explosivos de guerra existentes en la zona de Abyei, que obstaculiza el regreso sin peligro de los desplazados a sus hogares, la migración en condiciones de seguridad y las actividades de subsistencia, Tomando nota del informe del Secretario General de 12 de octubre de 2016 (S/2016/864), incluida la exhortación hecha por el Secretario General a las partes para que renueven sus esfuerzos por resolver las cuestiones que siguen pendientes, aplicar el Acuerdo de Abyei de 20 de junio de 2011 y efectuar la retirada total y permanente de todas las fuerzas no autorizadas de la zona de Abyei,

Recordando que en su resolución 2205 (2015) acogió con beneplácito la decisión del Secretario General de nombrar un jefe civil de la misión, Reconociendo que la situación imperante en Abyei y a lo largo de la frontera entre el Sudán y Sudán del Sur sigue constituyendo una grave amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

1. Decide prorrogar hasta el 15 de mayo de 2017 el mandato de la Fuerza Provisional de Seguridad de las Naciones Unidas para Abyei (UNISFA) enunciado en el párrafo 2 de la resolución 1990 (2011) y modificado por la resolución 2024 (2011) y el párrafo 1 de la resolución 2075 (2012), y, actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, decide también prorrogar hasta el 15 de mayo de 2017 el mandato de la UNISFA enunciado en el párrafo 3 de la resolución 1990 (2011), y determina que, a los efectos del párrafo 1 de la resolución 2024 (2011), el apoyo a las actividades operacionales del MCVVF incluirá el apoyo a los comités ad hoc, según corresponda y cuando así se solicite por decisión consensuada de esos mecanismos, dentro de la zona de operaciones de la UNISFA y con la capacidad existente;

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2. Toma nota de la intención declarada por ambas partes de celebrar otra reunión del Comité Conjunto de Supervisión de Abyei (CCSA), lamenta que todavía

no se haya llevado a cabo, insta a que se celebren reuniones productivas para asegurar el progreso constante en la aplicación de las decisiones del CCSA y del Acuerdo de 20 de junio de 2011, recuerda la necesidad de que la Unión Africana adopte iniciativas para apoyar este objetivo, la alienta a que renueve su compromiso con él, y solicita al Secretario General que en sus informes periódicos evalúe los progresos realizados en estas cuestiones;

3. Recalca que la cooperación continua entre el Gobierno del Sudán y el Gobierno de Sudán del Sur también es decisiva para la paz, la seguridad y la estabilidad, y para las futuras relaciones entre ambos;

4. Reitera su exigencia de que el Sudán y Sudán del Sur inicien con urgencia el establecimiento de la Administración y el Consejo de la Zona de Abyei, en particular superando el punto muerto que afecta a la composición del Consejo, y constituyan el Cuerpo de Policía de Abyei, a fin de que este pueda asumir las funciones policiales en toda la zona de Abyei, incluida la protección de la infraestructura petrolera, de conformidad con los compromisos que asumieron en el Acuerdo de 20 de junio de 2011;

5. Expresa su renovada preocupación por los retrasos y el estancamiento de los esfuerzos encaminados a lograr el pleno funcionamiento del MCVVF, toma nota de los parámetros y las recomendaciones del Secretario General en relación con las operaciones del MCVVF y de que el mantenimiento de la inversión en el logro de la plena capacidad operacional del MCVVF debe depender de una serie de

condiciones, incluidas la solución de la controversia sobre la ZFDS, la reanudación de las deliberaciones sobre la demarcación de la frontera, la celebración de reuniones periódicas del MPSC y la concesión de plena libertad de circulación, y exhorta a ambas partes a que demuestren su pleno compromiso de aplicar las disposiciones relativas a las fronteras y adopten las medidas necesarias con este fin, entre otras cosas mediante el seguimiento de la reunión del 5 de junio de 2016 y la pronta celebración de una nueva reunión del MPSC a fin de adoptar las decisiones operacionales vinculadas a su acuerdo respecto de la ZFDS;

6. Decide que se mantengan los efectivos autorizados en la resolución 2104 (2013) que ya están desplegados y que sigan desplegándose las demás fuerzas autorizadas en función de la evolución del MCVVF, a fin de que la UNISFA pueda proporcionar al MCVVF la protección necesaria y apoyarlo plenamente para realizar operaciones ampliadas en la ZFDS lo antes posible, y solicita al Secretario General que lo mantenga totalmente al corriente de la situación del despliegue como parte de su ciclo ordinario de presentación de informes;

7. Exhorta al Gobierno del Sudán y al Gobierno de Sudán del Sur a que utilicen de forma oportuna y efectiva el MCVVF, el MPSC y otros mecanismos conjuntos acordados para garantizar la seguridad y la transparencia de la ZFDS, incluida la “zona de 14 millas”;

8. Insta a que se redoblen los esfuerzos para determinar de manera concluyente la línea central de la ZFDS sobre el terreno, y reitera que la línea

central de la ZFDS no afecta en modo alguno a la situación jurídica actual o futura 6/10 16-20219 S/RES/2318 (2016) de la frontera, a las negociaciones en curso sobre las zonas objeto de controversia y reclamaciones, ni a la demarcación de las fronteras;

9. Recalca que el mandato de protección de los civiles encomendado a la UNISFA en el párrafo 3 de la resolución 1990 (2011) incluye adoptar las medidas necesarias para proteger a la población civil que se encuentre bajo amenaza inminente de violencia física, sea cual sea el origen de esa violencia;

10. Condena la presencia intermitente de personal de los cuerpos de seguridad de Sudán del Sur y el despliegue de unidades de la Policía Petrolera de Diffra en la zona de Abyei, contraviniendo el Acuerdo de 20 de junio de 2011, así como las incursiones de las milicias armadas en el territorio, reitera su exigencia de que, de forma inmediata y sin condiciones previas, el Gobierno de Sudán del Sur repliegue totalmente de la zona de Abyei al personal de sus cuerpos de seguridad y el Gobierno del Sudán repliegue de la zona de Abyei a la Policía Petrolera de Diffra, y reitera también que, de conformidad con las resoluciones pertinentes, en particular las resoluciones 1990 (2011) y 2046 (2012), la zona de Abyei estará desmilitarizada y no habrá en ella otras fuerzas que no sean las de la UNISFA y el Cuerpo de Policía de Abyei, ni tampoco elementos armados de las comunidades locales;

11. Apoya las decisiones sobre la condición de zona libre de armas de Abyei

adoptadas por el CCSA el 3 de mayo de 2013 y el 30 de marzo de 2015, recalca la preocupación que expresó el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana en su comunicado de 7 de mayo de 2013 por la información según la cual varias comunidades residentes en Abyei estaban fuertemente armadas, recuerda que en el Acuerdo de 20 de junio de 2011 sobre las Disposiciones Transitorias para la Administración y la Seguridad de la Zona de Abyei se establece que Abyei debe ser una zona libre de armas y que solo la UNISFA está autorizada a portar armas dentro de ella, y, a este respecto, insta a los dos Gobiernos a que adopten todas las medidas necesarias para asegurar que Abyei esté efectivamente desmilitarizada, incluso mediante programas de desarme en caso necesario;

12. Reafirma que la UNISFA puede decomisar y destruir armas en la zona de Abyei de conformidad con lo autorizado en la resolución 1990 (2011), con arreglo a su mandato y dentro de su capacidad, en coordinación con los signatarios del Acuerdo de junio de 2011 sobre las Disposiciones Transitorias para la Administración y la Seguridad de la Zona de Abyei, el CCSA y las comunidades miseriya y dinka ngok y con arreglo a la decisión anterior del CCSA de establecer la zona como una “zona libre de armas”, y reitera su solicitud de que la UNISFA observe, documente y notifique la entrada, la presencia, la destrucción y el decomiso de armas en Abyei, como parte del ciclo ordinario de presentación de informes del Secretario General;

13. Solicita a la UNISFA que siga dialogando con el CCSA y con las comunidades miseriya y dinka ngok sobre estrategias y mecanismos de supervisión eficaces para asegurar que todas las partes pertinentes respeten plenamente la condición de zona libre de armas de Abyei, asignando especial prioridad a la eliminación urgente de las armas pesadas o colectivas, así como de las granadas propulsadas por cohetes, y exhorta a los Gobiernos del Sudán y de Sudán del Sur, al CCSA y a las comunidades miseriya y dinka ngok a que cooperen plenamente con la UNISFA a este respecto;

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14. Insta a los dos Gobiernos a que actúen de inmediato para aplicar medidas de fomento de la confianza entre las comunidades respectivas de la zona de Abyei, incluso mediante procesos de reconciliación a nivel de base y ayudando a la UNISFA a promover el diálogo comunitario, acoge con sumo agrado que continúen los contactos entre las comunidades dinka ngok y miseriya, e insta encarecidamente a todas las comunidades de Abyei a que procedan con la máxima moderación en todos sus contactos y desistan de realizar actos o declaraciones que enardezcan los ánimos y puedan provocar enfrentamientos violentos;

15. Acoge con beneplácito los acontecimientos positivos a nivel de base entre las comunidades dinka ngok y miseriya, en particular el compromiso con la reconciliación y cooperación que han expresado, como demuestra la reanudación de las actividades comerciales y el seguimiento de los casos de robo de bienes y

ganado, incluida la pronta devolución de los bienes robados a las víctimas de delitos o la oportuna concesión de indemnizaciones al respecto;

16. Acoge con beneplácito también las iniciativas de la UNISFA encaminadas a apoyar el diálogo comunitario y los esfuerzos de las comunidades miseriya y dinka ngok por fortalecer las relaciones entre comunidades y facilitar la reconciliación y la estabilidad en la zona de Abyei, incluida la facilitación de reuniones del comité conjunto de paz entre ambas comunidades;

17. Acoge con beneplácito además los esfuerzos continuados de la UNISFA, con la capacidad y los recursos de que dispone actualmente, y en estrecha coordinación con las comunidades miseriya y dinka ngok, por reforzar la capacidad de los comités de protección comunitaria para ayudar en la gestión de los procesos de orden público en Abyei, y por seguir colaborando con ambos Gobiernos sobre esta cuestión;

18. Exhorta a todas las partes a que cooperen plenamente con las conclusiones y recomendaciones formuladas a raíz de la investigación realizada por el Comité Conjunto de Investigación en la Zona de Abyei sobre la muerte de un integrante de las fuerzas de paz de la UNISFA y del jefe supremo de los dinka ngok, acoge con beneplácito el comunicado de prensa emitido por el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana el 24 de marzo de 2015, en el que se solicitaba a la Comisión de la Unión Africana que interactuara con las partes respecto de las conclusiones y recomendaciones citadas, y reitera la necesidad de que las dos comunidades puedan dar por concluida la cuestión del magnicidio del jefe supremo

de los dinka ngok, teniendo presente la necesidad de promover la estabilidad y la reconciliación en la zona de Abyei;

19. Expresa su intención de examinar según proceda el mandato de la UNISFA con miras a una posible reconfiguración de la fuerza en función del cumplimiento por el Sudán y Sudán del Sur de las decisiones que figuran en su resolución 2046 (2012) y los compromisos asumidos por ambas partes en los Acuerdos de 20 de junio, 29 de junio y 30 de julio de 2011 y 27 de septiembre de 2012, que incluyen el repliegue de todas las fuerzas de la ZFDS, el logro de la plena capacidad operacional del MCVVF y los comités ad hoc, y la desmilitarización completa de la zona de Abyei;

20. Exhorta a todos los Estados Miembros, en particular al Sudán y a Sudán del Sur, a que aseguren el traslado libre, sin trabas y rápido a Abyei y desde Abyei, y

8/10 16-20219 S/RES/2318 (2016) en toda la zona fronteriza desmilitarizada segura, de todo el personal, así como del equipo, las provisiones, los suministros y otros bienes, incluidos los vehículos, las aeronaves y las piezas de repuesto, que sean de uso exclusivo y oficial de la UNISFA;

21. Exhorta nuevamente a los Gobiernos del Sudán y de Sudán del Sur a que presten total apoyo a las Naciones Unidas, incluso expidiendo con prontitud los visados de entrada en el Sudán y Sudán del Sur para el personal militar, policial y civil de las Naciones Unidas, incluido el personal humanitario, independientemente

de su nacionalidad, facilitando los arreglos relativos a su base, la construcción de infraestructura en la zona de la misión y la autorización de vuelos, y proporcionando apoyo logístico, exhorta a los Gobiernos del Sudán y de Sudán del Sur a que faciliten los viajes desde el interior del Sudán y de Sudán del Sur hacia Abyei y viceversa, y exhorta también a todas las partes a que cumplan plenamente las obligaciones contraídas en virtud de los acuerdos sobre el estatuto de las fuerzas;

22. Reconoce que la ausencia de proyectos de desarrollo y la incapacidad para prestar servicios públicos básicos han tenido un efecto negativo en las poblaciones de Abyei y exhorta al Gobierno del Sudán y al Gobierno de Sudán del Sur, así como a los donantes, a que apoyen la reconstrucción y el desarrollo de la capacidad;

23. Exige que el Gobierno del Sudán y el Gobierno de Sudán del Sur sigan facilitando el despliegue del Servicio de las Naciones Unidas de Actividades Relativas a las Minas (UNMAS) para asegurar la libertad de circulación del MCVVF, así como la detección y remoción de minas en la zona de Abyei y la ZFDS;

24. Exige también que todas las partes involucradas proporcionen a todo el personal humanitario acceso pleno, sin trabas y en condiciones de seguridad a los civiles necesitados de asistencia y todos los medios necesarios para sus operaciones, de conformidad con el derecho internacional, incluidas las disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario, y con los principios rectores de la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas;

25. Insta encarecidamente a todas las partes a que pongan fin a todas las

formas de violencia, las vulneraciones y los abusos contra los derechos humanos, las infracciones del derecho internacional humanitario, y las infracciones y los abusos cometidos contra los niños contraviniendo las disposiciones aplicables del derecho internacional;

26. Solicita al Secretario General que vele por que se ejerza una vigilancia efectiva de los derechos humanos y que incluya los resultados de esa labor en los informes que le presente, y exhorta nuevamente al Gobierno del Sudán y al Gobierno de Sudán del Sur a que brinden al Secretario General toda su cooperación con tal fin, incluso expidiendo visados al personal pertinente de las Naciones Unidas;

27. Recuerda su resolución 2272 (2016) y solicita al Secretario General que adopte las medidas necesarias para asegurar que la UNISFA cumpla plenamente la política de las Naciones Unidas de tolerancia cero frente a la explotación y los abusos sexuales, y que lo mantenga plenamente informado mediante sus informes periódicos sobre los países en cuestión acerca de los progresos de la UNISFA en ese sentido, en particular con respecto a la aplicación de la resolución 2272 (2016);

28. Solicita al Secretario General que siga informándolo de los progresos realizados en el cumplimiento del mandato de la UNISFA mediante un informe

16-20219 9/10 S/RES/2318 (2016) escrito, a más tardar el 15 de abril de 2017, y que continúe señalando de inmediato a su atención cualquier violación grave de los acuerdos mencionados anteriormente;

29. Solicita también al Secretario General que realice un examen estratégico de la UNISFA, que comprenda un análisis

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