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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2320 de 2016

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2320 de 2016
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2016

S Naciones Unidas /RES/2320 (2016) Consejo de Seguridad Distr. general 18 de noviembre de 2016 Resolución 2320 (2016) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7816ª sesión, celebrada el 18 de noviembre de 2016 El Consejo de Seguridad, Recordando su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, Recordando también el Capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas, Reconociendo que la cooperación con las organizaciones regionales y subregionales en cuestiones relacionadas con el mantenimiento de la paz y la seguridad conforme a lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas puede mejorar la seguridad colectiva, Recordando todas sus resoluciones anteriores pertinentes y las declaraciones de su Presidencia en que se recalca la importancia de forjar asociaciones efectivas de colaboración entre las Naciones Unidas y las organizaciones regionales, en particular la Unión Africana (UA), de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, Destacando la importancia de la colaboración entre las organizaciones para abordar los complejos problemas de seguridad que enfrenta la comunidad internacional, Reafirmando su compromiso de defender los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, en particular su adhesión y respeto a los principios de la independencia política, la igualdad soberana y la integridad territorial de todos los Estados en la ejecución de todas las actividades de mantenimiento de la paz y la necesidad de que los Estados cumplan sus obligaciones en virtud del derecho internacional, Decidido a fortalecer la función central de las Naciones Unidas en el mantenimiento de la paz y asegurar el funcionamiento eficaz del sistema de

seguridad colectiva establecido por la Carta de las Naciones Unidas, Destacando la conveniencia de crear asociaciones de colaboración efectivas entre las Naciones Unidas y las organizaciones regionales y subregionales, a fin de permitir una respuesta oportuna a las controversias y crisis incipientes y reforzar el 16-20495 (S) 1620495 S/RES/2320 (2016) papel de las Naciones Unidas en la prevención de los conflictos, y destacando además que la coordinación de los esfuerzos a nivel regional puede contribuir a elaborar una estrategia amplia que garantice que las actividades de mantenimiento de la paz sean eficaces para abordar las amenazas a la paz y la seguridad internacionales, Encomiando los adelantos realizados en la asociación entre las Naciones Unidas y la UA y destacando que esta debería seguirse desarrollando para convertirse en una alianza sistemática y estratégica adaptada a los complejos problemas de seguridad que afronta el continente, Acogiendo con beneplácito la asociación de colaboración entre las Naciones Unidas y la UA en el ámbito del mantenimiento de la paz, incluido el apoyo prestado a la UA para la elaboración de políticas, directrices y programas de capacitación, en particular en las esferas de la reforma del sector de la seguridad, la reconstrucción después de los conflictos, las mujeres y la paz y la seguridad, la protección de los civiles, incluida la protección de los niños, y la prevención de la violencia sexual y por razón de género en los conflictos armados y las situaciones posteriores a los conflictos y la respuesta en esos casos; y, a ese respecto, acogiendo con beneplácito el Marco de Cooperación entre la Representante Especial sobre la

Violencia Sexual en los Conflictos y la UA firmado el 31 de enero de 2014, y exhortando a que se aplique, Encomiando la labor de la Oficina de las Naciones Unidas ante la Unión Africana (ONUUA) para fortalecer la colaboración entre las Naciones Unidas y la UA, Reconociendo el importante papel de la UA en las iniciativas para prevenir y resolver los conflictos en el continente africano y mediar en ellos, y expresando su apoyo a los esfuerzos constantes de la UA para hacer frente a las amenazas a la paz y la seguridad internacionales en África, de conformidad con el Capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando el compromiso asumido por la Asamblea de la UA en enero de 2015, en su 24º período ordinario de sesiones, de financiar el 25% del costo de sus iniciativas de paz y seguridad, incluidas las operaciones de apoyo a la paz, lo que se implantaría gradualmente en un período de cinco años, según se reafirmó en el 25º período ordinario de sesiones celebrado en Johannesburgo en julio de 2015, Reafirmando la importancia de movilizar recursos procedentes del continente en apoyo del programa de paz y seguridad de la UA, y alentando a los Estados miembros de la UA a fomentar el proceso encaminado a encontrar vías prácticas y consensuadas para aplicar de manera efectiva la decisión adoptada por la Asamblea de la UA relativa al Fondo para la Paz, que la Asamblea hizo suya en su 27º período ordinario de sesiones, celebrado en Kigali en julio de 2016, Recordando el Informe del Grupo Independiente de Alto Nivel sobre las

Operaciones de Paz de las Naciones Unidas (GIANOP), el posterior informe del Secretario General titulado “El futuro de las operaciones de paz de las Naciones Unidas: aplicación de las recomendaciones del Grupo Independiente de Alto Nivel sobre las Operaciones de Paz”, en el que se destaca en particular la alianza estratégica con la Unión Africana y, a este respecto, se destaca que esta alianza debe 2/5 16-20495 S/RES/2320 (2016) basarse en consultas mutuas entre el Consejo de Seguridad y el CPSUA en sus respectivos procesos de adopción de decisiones y estrategias comunes para una respuesta integral a los conflictos, según proceda, sobre la base de las respectivas ventajas comparativas, la distribución de la carga, la adopción de decisiones sobre la base de consultas, las misiones conjuntas de análisis y planificación y las visitas de evaluación por parte de las Naciones Unidas y la UA, la supervisión y la evaluación, la transparencia y la rendición de cuentas, para hacer frente a los problemas comunes de seguridad en África, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, en particular el Capítulo VIII y los Propósitos y principios y para determinar las necesidades de operaciones de apoyo a la paz regionales, Acogiendo con beneplácito la carta del Presidente del Consejo Ejecutivo de la Unión Africana, el Ministro de Relaciones Exteriores del Chad, al Presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y su solicitud de iniciar los debates, como se pidió en AU/Dec.605 (XXVII), sobre la obtención de cuotas de las Naciones Unidas para las operaciones de paz dirigidas por la Unión Africana autorizadas por el Consejo de Seguridad,

Tomando nota del Informe del Alto Representante de la UA para el Fondo para la Paz y sus propuestas sobre el Proceso para la Obtención de Cuotas de las Naciones Unidas para las Operaciones de Paz de la Unión Africana como contribución a nuevos debates caso por caso de la financiación sostenible para las operaciones de apoyo a la paz dirigidas por la Unión Africana,

1. Reafirma su determinación de adoptar medidas eficaces para seguir mejorando la relación entre las Naciones Unidas y las organizaciones regionales, en particular la UA, de conformidad con el Capítulo VIII de la Carta de las Naciones

Unidas;

2. Reconoce la necesidad de contar con más apoyo para reforzar las operaciones de paz de la UA y alienta a que prosiga el diálogo entre las Naciones Unidas y la UA para lograr este objetivo; y toma nota con interés del informe del examen conjunto de la UA y las Naciones Unidas acerca de los mecanismos disponibles para financiar y apoyar las operaciones de paz de la Unión Africana autorizadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de septiembre de

2016;

3. Destaca la necesidad de mejorar la previsibilidad, sostenibilidad y flexibilidad de la financiación de las operaciones de apoyo a la paz dirigidas por la Unión Africana autorizadas por el Consejo de Seguridad y bajo la autoridad del Consejo de Seguridad, de conformidad con el Capítulo VIII de la Carta;

4. Reitera que las organizaciones regionales tienen la responsabilidad de conseguir recursos humanos, financieros, logísticos y de otro tipo para sus organizaciones, en particular mediante las contribuciones de sus miembros y el

apoyo de sus asociados, y acoge con beneplácito el valioso apoyo financiero facilitado por los asociados en este aspecto y encomia los esfuerzos constantes de la Unión Africana y su empeño en mejorar su autosuficiencia y la financiación de sus actividades, en consonancia con las obligaciones internacionales de sus Estados miembros, según proceda; 16-20495 3/5

S/RES/2320 (2016)

5. Acoge con beneplácito la decisión de la Asamblea de la UA

[Assembly/AU/Dec.605 (XXVII)] aprobada en su 27° período ordinario de sesiones, celebrado en Kigali en julio de 2016, que también reafirmó su anterior decisión, adoptada en el 25° período ordinario de sesiones de la Asamblea de la UA, de financiar el 25% de las operaciones de apoyo a la paz de la UA, en una implantación gradual a lo largo de cinco años;

6. Alienta a la UA a ultimar sus marcos de derechos humanos y de Cumplimiento de Conducta y Disciplina para las operaciones de apoyo a la paz de la UA, a fin de aumentar la rendición de cuentas, la transparencia y el cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario, según proceda, y de las normas de conducta y disciplina de las Naciones Unidas, y recalca la importancia de esos compromisos, así como la necesidad de que el Consejo de Seguridad supervise las operaciones autorizadas por el Consejo de Seguridad y bajo la autoridad del Consejo de Seguridad, de conformidad con el Capítulo VIII de la Carta;

7. Expresa que está dispuesto a estudiar las propuestas de la UA respecto de

la autorización y el apoyo futuros del Consejo de Seguridad a las operaciones de apoyo a la paz de la UA autorizadas por el Consejo de Seguridad y bajo la autoridad del Consejo de Seguridad en virtud del Capítulo VIII de la Carta, en particular en materia de financiación y rendición de cuentas, y, a este respecto, invita a la UA a que presente información actualizada al Consejo de Seguridad, en un plazo de seis meses a partir de la aprobación de esta resolución, sobre los pormenores del alcance propuesto de las operaciones de paz que se examinarán; los progresos, los puntos de referencia y los plazos para la aplicación del Fondo para la Paz de la UA, de conformidad con las obligaciones internacionales aplicables, así como los marcos de rendición de cuentas, transparencia y cumplimiento para las operaciones de apoyo a la paz de la UA;

8. Solicita al Secretario General que siga colaborando estrechamente con la UA para perfeccionar las opciones para seguir cooperando en relación con las propuestas pertinentes de la UA, incluida la planificación conjunta y el proceso para formular los mandatos de las operaciones de apoyo a la paz de la UA, con sujeción a que lo autorice el Consejo de Seguridad, y que le proporcione un informe detallado dentro de un plazo de seis meses a partir de la aprobación de la presente resolución;

9. Reconoce el compromiso de la UA de financiar el 25% del costo de las operaciones de apoyo a la paz de la UA para 2020, recalca la necesidad de que las Naciones Unidas y la UA colaboren de manera temprana y regular para hacer frente a las amenazas emergentes y actuales, pone de relieve que un proceso consultivo de

análisis y planificación conjuntas con las Naciones Unidas es fundamental para la elaboración de recomendaciones conjuntas sobre el alcance y las consecuencias en materia de recursos de las posibles operaciones de apoyo a la paz, la evaluación de las medidas y la realización de misiones cuando proceda, y la presentación de informes periódicos sobre esas medidas cuando se adopten, y recalca la importancia del pleno cumplimiento de las políticas y los mecanismos de derechos humanos y conducta y disciplina de la UA y las Naciones Unidas, y alienta a que continúe el diálogo para establecer esos procesos; 4/5 16-20495

S/RES/2320 (2016)

10. Reconoce la importancia de los buenos oficios del Secretario General en África, y alienta al Secretario General a que siga haciendo uso de la mediación siempre que sea posible para contribuir al arreglo pacífico de las controversias, coordinando su labor y colaborando estrechamente con la Unión Africana y otras organizaciones subregionales a ese respecto, según proceda;

11. Acoge con beneplácito el informe del Secretario General sobre formas de reforzar la asociación entre las Naciones Unidas y la Unión Africana en cuestiones de paz y seguridad (S/2016/780), y hace notar la decisión de evaluar la cooperación entre las Naciones Unidas y la Unión Africana, así como la estructura y los recursos de la ONUUA a fin de satisfacer el aumento de las exigencias de la asociación, y solicita al Secretario General que le informe tras haber concluido esa evaluación;

12. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

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