🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2322 de 2016

Consejo de Seguridad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2322 de 2016
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2016

S Naciones Unidas /RES/2322 (2016) Consejo de Seguridad Distr. general 12 de diciembre de 2016 Resolución 2322 (2016) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7831ª sesión, celebrada el 12 de diciembre de 2016 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones 1267 (1999), 1333 (2000), 1363 (2001), 1373 (2001), 1390 (2002), 1452 (2002), 1455 (2003), 1526 (2004), 1566 (2004), 1617 (2005), 1624 (2005), 1699 (2006), 1730 (2006), 1735 (2006), 1822 (2008), 1904 (2009), 1988 (2011), 1989 (2011), 2083 (2012), 2129 (2013); 2133 (2014), 2170 (2014), 2178 (2014), 2195 (2014), 2199 (2015), 2214 (2015), 2249 (2015), 2253 (2015) y 2309 (2016), Reafirmando su compromiso con la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de todos los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, Reafirmando que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad y que los actos de terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y cuandoquiera, dondequiera y por quienquiera que sean cometidos,

Reafirmando que el terrorismo no debe asociarse a ninguna religión, nacionalidad, civilización o grupo étnico, Condenando a los terroristas y grupos terroristas, en particular al Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, también conocido como Daesh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos por los constantes y múltiples actos criminales de terrorismo que tienen como finalidad causar la muerte de civiles inocentes y otras víctimas, destruir bienes y socavar profundamente la estabilidad, Profundamente preocupado por el creciente número de víctimas, especialmente civiles de diversas nacionalidades y creencias, causadas por el terrorismo por motivos de intolerancia o extremismo en diversas regiones del mundo, reafirmando su profunda solidaridad con las víctimas del terrorismo y sus familias, y destacando la importancia de prestar asistencia a las víctimas del terrorismo y brindarles a ellas y sus familias apoyo para que superen sus pérdidas y su dolor, 16-21991 (S) 1621991991 S/RES/2322 (2016) Gravemente preocupado porque, en algunos casos, los terroristas o grupos terroristas, en particular el EIIL, Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociados, siguen obteniendo beneficios de su participación en la delincuencia organizada transnacional, y expresando preocupación porque en algunas regiones los terroristas se benefician de la delincuencia organizada transnacional, incluido el tráfico de armas, drogas y antigüedades y la trata de personas, y del comercio ilícito de recursos naturales como el oro y otros metales preciosos y gemas, los minerales, la flora y fauna silvestres, el carbón vegetal y el

petróleo, así como del secuestro para obtener rescates y otros delitos que incluyen la extorsión y los atracos a bancos, Expresando preocupación ante el continuo uso, en una sociedad globalizada, por los terroristas y quienes los apoyan, de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en particular Internet, para facilitar la comisión de actos terroristas, y condenando su uso con fines de incitación o reclutamiento, o para financiar o planificar actos terroristas, Expresando preocupación también por el flujo continuo de reclutas internacionales hacia el EIIL, Al-Qaida y los grupos asociados, y recordando su resolución 2178 (2014), en la que decidió que los Estados Miembros deberán, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, prevenir y reprimir el reclutamiento, la organización, el transporte o el equipamiento de combatientes terroristas extranjeros y la financiación de sus viajes y actividades, Particularmente preocupado por la creciente implicación de los grupos terroristas, especialmente en zonas de conflicto, en la destrucción y el tráfico de bienes culturales y en delitos conexos, y reconociendo el papel indispensable que representa la cooperación internacional en las respuestas en materia de prevención del delito y justicia penal para combatir ese tráfico y los delitos conexos de manera amplia y eficaz, Reiterando la obligación de los Estados Miembros de impedir la circulación de terroristas y grupos terroristas, de conformidad con el derecho internacional aplicable, entre otros medios imponiendo controles fronterizos eficaces y, en este contexto, su obligación de intercambiar información sin demora y de mejorar la

cooperación entre las autoridades competentes para impedir la entrada y salida de terroristas y grupos terroristas de sus territorios, así como el suministro de armas a los terroristas y de fondos que pudieran financiar sus actividades, Destacando que solo es posible derrotar al terrorismo con un enfoque sostenido e integral que entrañe la participación y colaboración activas de todos los Estados y de las organizaciones internacionales y regionales para frenar, debilitar, aislar y neutralizar la amenaza terrorista, Subrayando la importancia de fortalecer la cooperación internacional, entre otros, por parte de los investigadores, los fiscales y los jueces para prevenir e investigar los actos terroristas y enjuiciar a sus autores, y reconociendo las persistentes dificultades asociadas al fortalecimiento de la cooperación internacional para combatir el terrorismo, entre ellas, las dificultades para frenar el flujo de combatientes terroristas extranjeros hacia las zonas de conflicto y su regreso de ellas, en particular debido al carácter transfronterizo de la actividad, 2/9 16-21991 (S) S/RES/2322 (2016) Destacando que el desarrollo y mantenimiento de sistemas de justicia penal imparciales y efectivos debe ser uno de los cimientos fundamentales de toda estrategia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada transnacional, Recordando que la cooperación y la acción oportunas, de conformidad con las obligaciones internacionales, puede ayudar a los Estados a impedir que combatientes terroristas extranjeros viajen a las zonas de conflicto, servir para elaborar estrategias eficaces para ocuparse de los que regresan, preservar, por conducto de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y las autoridades judiciales, las pruebas críticas para los procesos judiciales, y facilitar la aplicación

de los mecanismos para el procesamiento, Observando el aumento significativo de las solicitudes de cooperación para la recopilación de datos digitales y pruebas de Internet y destacando la importancia de que se considere la posibilidad de reevaluar los métodos y las mejores prácticas, cuando proceda, en particular en relación con las técnicas de investigación y las pruebas electrónicas, Exhortando a los Estados Miembros a que sigan a vigilando las transacciones financieras pertinentes y mejoren la capacidad y las prácticas de intercambio de información, de conformidad con la legislación internacional e interna aplicable, entre las instancias gubernamentales y entre los distintos gobiernos mediante las autoridades pertinentes, incluidas las autoridades y las vías judiciales, como los organismos encargados de hacer cumplir la ley, los órganos de inteligencia, los servicios de seguridad y las dependencias de inteligencia financiera, y exhortando también a los Estados Miembros a que mejoren la integración de la inteligencia financiera con información de otra índole de que dispongan, por ejemplo la proporcionada por el sector privado a los gobiernos nacionales, y la aprovechen para combatir más eficazmente las amenazas en materia de financiación del terrorismo que plantean el EIIL, Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos, entre otras cosas, por medio de acciones relacionadas con las técnicas de investigación, la reunión de pruebas y el procesamiento, Exhortando a los Estados Miembros a que continúen intercambiando información, a través de los cauces y los mecanismos que corresponda, y de conformidad con la legislación internacional e interna, sobre las personas y las entidades implicadas en actividades terroristas, en particular su suministro de armas

y fuentes de apoyo material, y sobre la cooperación constante contra el terrorismo a nivel internacional, entre otros, los servicios especiales, los organismos de seguridad y las organizaciones encargadas de hacer cumplir la ley y las autoridades de justicia penal, Acogiendo con beneplácito los esfuerzos de la UNODC por mejorar las redes existentes de autoridades centrales para englobar a las responsables de las cuestiones relativas a la lucha contra el terrorismo, Recordando que la obligación enunciada en el párrafo 1 d) de su resolución 1373 (2001) se refiere también a que se pongan fondos, recursos financieros o económicos o servicios financieros o servicios conexos de otra índole, directa o indirectamente, a disposición de terroristas y organizaciones terroristas con cualquier fin, como por ejemplo, aunque no exclusivamente, con fines de 16-21991 (S) 3/9 S/RES/2322 (2016) reclutamiento, adiestramiento o viajes, incluso aunque ello no esté vinculado a un acto de terrorismo específico,

1. Reitera su exhortación a todos los Estados para que se hagan partes lo antes posible en los convenios, las convenciones y los protocolos internacionales de lucha contra el terrorismo, sean o no partes en los convenios y las convenciones regionales en la materia, así como para que cumplan plenamente las obligaciones que les incumben en virtud de aquellos en los que son partes;

2. Reafirma que deben exigirse responsabilidades a aquellos que hayan cometido actos de terrorismo y violaciones del derecho internacional humanitario o violaciones o abusos de los derechos humanos en este contexto, o sean responsables de ellos;

3. Exhorta a los Estados a que intercambien, en su caso, información sobre

los combatientes terroristas extranjeros y otros terroristas individuales y organizaciones terroristas, incluida información biométrica y biográfica, así como información que demuestre la naturaleza de la asociación de una persona con el terrorismo, por conducto de las entidades encargadas de hacer cumplir la ley a nivel bilateral, regional y mundial, en cumplimiento del derecho y las políticas internacionales y nacionales, y destaca la importancia de proporcionar esa información a las listas de control nacionales y las bases de datos de vigilancia multilaterales;

4. Reconoce el importante papel que representa la legislación nacional para propiciar la cooperación internacional en materia judicial y de cumplimiento de la ley en lo que respecta a los delitos relacionados con el terrorismo, y exhorta a los Estados Miembros a que aprueben legislación y, en su caso, revisen su legislación de lucha contra el terrorismo vigente, a la luz de la amenaza cambiante que plantean los grupos terroristas y los terroristas individuales;

5. Exhorta a los Estados Miembros a que consideren, en su caso, la posibilidad de rebajar la clasificación de los datos de inteligencia sobre amenazas relativos a los combatientes terroristas extranjeros y los terroristas individuales para uso oficial, a fin de facilitar adecuadamente esa información a quienes se encuentran en la primera línea de detección, como los funcionarios de inmigración, aduanas y seguridad de las fronteras, y a que compartan adecuadamente esa información con otros Estados y organizaciones internacionales interesados en cumplimiento del derecho y las políticas internacionales y nacionales;

6. Pone de relieve la importancia de que los Estados tipifiquen como delito grave en su legislación y su normativa internas la violación deliberada de la prohibición del financiamiento de las organizaciones terroristas o los terroristas

individuales con cualquier fin, como por ejemplo, aunque no exclusivamente, con fines de reclutamiento, adiestramiento o viajes, incluso aunque ello no esté vinculado a un acto de terrorismo específico, e insta a los Estados a que intercambien información sobre esa actividad de conformidad con lo dispuesto en la legislación internacional e interna, y pone de relieve además la reciente orientación del GAFI sobre la recomendación 5, relativa a la tipificación del financiamiento del terrorismo con cualquier fin, de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones 2199 (2015) y 2253 (2015); 4/9 16-21991 (S)

S/RES/2322 (2016)

7. Alienta además a los Estados a que cooperen en la aplicación de las sanciones financieras y las prohibiciones de viajar selectivas contra grupos terroristas y terroristas individuales impuestas en virtud de la resolución 1373 (2001) y en la aplicación de las sanciones financieras y las prohibiciones de viajar selectivas y del embargo selectivo de armas contra las personas que figuran en la lista de sanciones en virtud de la resolución 2253 (2015) intercambiando con otros Estados y organizaciones internacionales pertinentes información sobre esas personas y grupos en la mayor medida posible, de conformidad con la legislación internacional y nacional;

8. Recuerda que todos los Estados deben proporcionarse recíprocamente el máximo nivel de asistencia en lo que se refiere a las investigaciones o los procedimientos penales relacionados con la financiación de los actos de terrorismo o el apoyo prestado a estos, en particular la asistencia para la obtención de las pruebas que posean y que sean necesarias en esos procedimientos, e insta a los Estados a

que actúen de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, a fin de localizar y someter a la acción de la justicia, extraditar o procesar a toda persona que apoye, facilite, participe o trate de participar en la financiación directa o indirecta de las actividades realizadas por terroristas o grupos terroristas;

9. Exhorta a todos los Estados a: a) Intercambiar información de conformidad con el derecho internacional y la legislación interna y cooperar en las esferas administrativa, policial y judicial para impedir la comisión de actos de terrorismo y contrarrestar la amenaza de los combatientes terroristas extranjeros, incluidos los que regresan; b) Considerar la posibilidad de permitir, mediante leyes y mecanismos apropiados, la remisión de las actuaciones penales, según proceda, en las causas relacionadas con terroristas; c) Mejorar la cooperación para impedir que los terroristas se beneficien de la delincuencia organizada transnacional, para investigar y para crear la capacidad necesaria para enjuiciar a esos terroristas y a los grupos de delincuencia organizada transnacional que colaboran con ellos; d) Mejorar la cooperación para denegar refugio a quienes financian, planifican, apoyan o cometen actos terroristas, y a quienes les dan refugio;

10. Exhorta a todos los Estados a que, de conformidad con el derecho internacional, velen por que la condición de refugiado no sea utilizada indebidamente por quienes comenten, organizan o facilitan actos de terrorismo, y por que la reivindicación de motivaciones políticas no se reconozca como razón para denegar las solicitudes de extradición de presuntos terroristas;

11. Insta también, como cuestión prioritaria, a los Estados Miembros a que consideren, en su caso, la posibilidad de ratificar otros convenios o convenciones internacionales pertinentes para apoyar la cooperación internacional en asuntos penales, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 2000, y sus Protocolos, y de adherirse a ellos y aplicarlos; 16-21991 (S) 5/9

S/RES/2322 (2016)

12. Insta a los Estados a que desarrollen, también previa solicitud, con la asistencia de la UNODC y en estrecha cooperación con la UNESCO e INTERPOL, una amplia cooperación en materia judicial y de cumplimiento de la ley para prevenir y combatir el tráfico de bienes culturales en todas sus formas y aspectos y los delitos conexos que beneficien o puedan beneficiar a terroristas o grupos terroristas, y a que introduzcan medidas nacionales eficaces a nivel legislativo y operacional, cuando proceda, y a que, de conformidad con las obligaciones y los compromisos que les incumben en virtud del derecho internacional y los instrumentos nacionales, prevengan y combatan el tráfico de bienes culturales y los delitos conexos, entre otras cosas, estudiando la posibilidad de considerar las actividades que puedan beneficiar a los terroristas o grupos terroristas un delito grave de conformidad con el artículo 2 de la Convención de las Naciones Unidas

contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

13. Exhorta a todos los Estados a: a) Emplear los instrumentos internacionales aplicables en los que son partes como base de la asistencia judicial recíproca y, según proceda, para la extradición en casos de terrorismo, y alienta a los Estados a que, en ausencia de instrumentos o

disposiciones aplicables, cooperen en la medida de lo posible sobre la base de la reciprocidad o caso por caso; b) Promulgar y, cuando proceda, revisar y actualizar las leyes de extradición y asistencia judicial recíproca en relación con los delitos relacionados con el terrorismo, de conformidad con sus obligaciones internacionales, incluidas sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, y considerar la posibilidad de examinar las leyes y mecanismos de asistencia judicial recíproca en relación con el terrorismo y actualizarlos según sea necesario a fin de fortalecer su eficacia, especialmente ante el aumento sustancial del volumen de solicitudes de datos digitales; c) Considerar la posibilidad de reforzar la aplicación y, cuando proceda, examinar posibilidades para aumentar la eficacia de sus respectivos tratados bilaterales y multilaterales de extradición y asistencia judicial recíproca en asuntos penales relacionados con la lucha contra el terrorismo; d) Examinar maneras de, en el marco de la aplicación de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables, simplificar las solicitudes de extradición y de asistencia judicial recíproca en casos relacionados con terrorismo, reconociendo al mismo tiempo la necesidad de la debida consideración, en vista de la necesidad de respetar las obligaciones jurídicas pertinentes; e) Designar autoridades centrales de asistencia judicial recíproca y extradición u otras autoridades pertinentes de justicia penal y velar por que esas autoridades dispongan de recursos, capacitación y autoridad jurídica, en particular en lo tocante a los delitos relacionados con el terrorismo; f) Adoptar medidas, cuando corresponda, para actualizar las prácticas vigentes en materia de asistencia judicial recíproca en relación con los actos de

terrorismo, como la de considerar la posibilidad de, cuando proceda, utilizar la transferencia electrónica de solicitudes para acelerar los procedimientos entre las 6/9 16-21991 (S) S/RES/2322 (2016) autoridades centrales o, según corresponda, otras autoridades de justicia penal competentes, respetando plenamente las obligaciones convencionales existentes; g) Considerar la posibilidad de suministrar a la UNODC información para su base de datos sobre contactos y otros detalles pertinentes de las autoridades designadas; h) Considerar la posibilidad de desarrollar plataformas de cooperación regional en materia de asistencia judicial recíproca y de participar en ellas, así como la de establecer y mejorar arreglos para agilizar la cooperación interregional en materia de delitos relacionados con el terrorismo;

14. Alienta a los Estados Miembros a que cooperen para impedir el reclutamiento por parte de los terroristas y contrarrestar su propaganda extremista violenta y la incitación a la violencia en Internet y las redes sociales, incluso mediante la elaboración de mensajes que refuten con eficacia la retórica del terrorismo, respetando al mismo tiempo los derechos humanos y las libertades fundamentales y de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, y destaca la importancia de la cooperación con la sociedad civil y el sector privado en ese empeño;

15. Exhorta a todos los Estados a que, de conformidad con el derecho internacional, consideren la posibilidad de establecer leyes y mecanismos apropiados que permitan la cooperación internacional más amplia posible, como el nombramiento de oficiales de enlace, la cooperación policial, la creación o la

utilización, cuando proceda, de mecanismos de investigación conjunta, y una mayor coordinación de las investigaciones transfronterizas en los casos de terrorismo, y también exhorta a los Estados a que, cuando proceda, hagan un mayor uso de la comunicación electrónica y de plantillas universales, en pleno respeto de las garantías procesales de los acusados;

16. Reconoce la eficacia comprobada de I-24/7, el sistema mundial de comunicaciones seguras de INTERPOL, así como sus diversas bases de datos de investigación y análisis, y su sistema de notificaciones en el marco de la lucha contra el terrorismo, alienta a los Estados a que aumenten la capacidad de sus oficinas centrales nacionales para utilizarlos y a que designen un punto de contacto para la red que esté disponible las 24 horas del día y los siete días de la semana y a adoptar las medidas necesarias para garantizar que esté suficientemente capacitado en su utilización para contrarrestar el terrorismo y las acciones de combatientes terroristas extranjeros, incluidos los viajes internacionales ilícitos;

17. Alienta también a los Estados a considerar la posibilidad de ampliar el acceso a la red de información policial I-24/7 de INTERPOL y, cuando proceda, integrarla en sus sistemas nacionales, además de en las oficinas centrales nacionales, en otras entidades nacionales encargadas de hacer cumplir la ley situadas en lugares estratégicos, como cruces fronterizos remotos, aeropuertos, puestos de aduanas y de inmigración o comisarías de policía;

18. Alienta a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales a que consideren la posibilidad de establecer redes 24/7

para contrarrestar el terrorismo teniendo en cuenta los acuerdos de cooperación existentes y, a ese respecto, toma nota de la creación de una red de cooperación de 16-21991 (S) 7/9 S/RES/2322 (2016) puntos de contacto disponibles las 24 horas, los siete días de la semana, en el Protocolo Adicional al Convenio del Consejo de Europa para la Prevención del Terrorismo (de mayo de 2015) para combatir el terrorismo, a fin de promover la aplicación de la resolución 2178 (2014);

19. Encarga al Comité contra el Terrorismo que adopte, con el apoyo de la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo, las medidas siguientes: a) Incluir en su diálogo con las organizaciones internacionales, regionales y subregionales y los Estados Miembros sus esfuerzos encaminados a promover la cooperación internacional en los ámbitos judicial y de cumplimiento de la ley para contrarrestar el terrorismo y a trabajar en estrecha colaboración con las organizaciones internacionales, regionales y subregionales y los órganos pertinentes de las Naciones Unidas que hayan establecido las redes y la cooperación interregional pertinentes a fin de facilitar la cooperación internacional para contrarrestar el terrorismo y la acción de los combatientes terroristas extranjeros, incluidos los repatriados, en particular proporcionando análisis sobre las deficiencias de capacidad y formulando recomendaciones basadas en las evaluaciones de los países realizadas por la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo; b) Determinar las lagunas o las tendencias de la cooperación internacional entre los Estados Miembros, entre otras cosas mediante reuniones informativas del Comité contra el Terrorismo para intercambiar información sobre buenas prácticas,

y facilitar la creación de capacidad, entre otras cosas mediante el intercambio de buenas prácticas e información a ese respecto; c) Colaborar con las entidades del Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo, en particular la UNODC, a fin de determinar las esferas en que sea apropiado prestar asistencia técnica a los Estados Miembros, a solicitud de estos, para aplicar la presente resolución, entre otras cosas mediante la capacitación de fiscales, magistrados y otros funcionarios competentes que participan en la cooperación internacional, en particular proporcionando análisis sobre las deficiencias de capacidad y recomendaciones basadas en las evaluaciones de los países que realiza la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo; d) Determinar las buenas prácticas de cooperación internacional en los ámbitos judicial y de cumplimiento de la ley para contrarrestar el terrorismo y sensibilizar acerca de ellas;

20. Solicita a la UNODC que siga mejorando, en estrecha consulta con el Comité contra el Terrorismo y su Dirección Ejecutiva, la asistencia técnica que presta a los Estados que la soliciten para facilitar la aplicación de los convenios, las convenciones y los protocolos internacionales relativos a la prevención y represión del terrorismo y las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, y solicita también a la UNODC que, junto con los Estados Miembros, siga fomentando, entre otras cosas, la cooperación internacional en cuestiones penales vinculadas al terrorismo, incluida la de los combatientes terroristas extranjeros, especialmente en lo relativo a la extradición y la asistencia judicial recíproca;

21. Solicita a la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo que,

con la asistencia de la UNODC y en consulta con la Oficina del Equipo Especial 8/9 16-21991 (S) S/RES/2322 (2016) sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo, prepare un informe sobre el estado de la cooperación internacional en los ámbitos judicial y de cumplimiento de la ley relacionados con el terrorismo, en el que se señalen las principales lagunas y se formulen al Comité contra el Terrorismo recomendaciones para hacerles frente en el plazo de diez meses;

22. Solicita al Comité contra el Terrorismo que proporcione información actualizada al Consejo, en un plazo de doce meses, sobre la aplicación de la presente resolución. 16-21991 (S) 9/9

Consultar sobre este documento ...