🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2323 de 2016

Consejo de Seguridad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2323 de 2016
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2016

S Naciones Unidas /RES/2323 (2016) Consejo de Seguridad Distr. general 13 de diciembre de 2016 Resolución 2323 (2016) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7832a sesión, celebrada el 13 de diciembre de 2016 El Consejo de Seguridad, Recordando su resolución 1970 (2011) y todas sus resoluciones posteriores sobre Libia, Reafirmando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de Libia, Tomando nota del informe del Secretario General sobre la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL) (S/2016/1011), Expresando su firme apoyo a la labor que realizan la UNSMIL y el Representante Especial del Secretario General para facilitar una solución política liderada por Libia a los problemas a que se enfrenta el país, Recordando la resolución 2259 (2015), en la que hizo suyo el Comunicado de Roma de 13 de diciembre de 2015 en apoyo del Gobierno de Consenso Nacional como único Gobierno legítimo de Libia, y acogiendo con beneplácito la llegada a Trípoli el 30 de marzo de 2016 de miembros del Consejo de la Presidencia del Gobierno de Consenso Nacional, encabezado por el Primer Ministro Fayez Serraj, Reiterando su apoyo a la plena aplicación del Acuerdo Político Libio firmado en Sjirat (Marruecos) el 17 de diciembre de 2015 para formar un Gobierno de Consenso Nacional integrado por un Consejo de la Presidencia y un Gabinete y apoyado por las otras instituciones estatales, incluidas la Cámara de Representantes

y el Consejo de Estado, Acogiendo con beneplácito el respaldo otorgado en principio por la Cámara de Representantes al Acuerdo Político Libio el 25 de enero de 2016 y la reunión del Diálogo Político Libio celebrada el 10 de marzo de 2016, en que sus miembros reafirmaron su compromiso de defender el Acuerdo Político Libio, y acogiendo con beneplácito también la declaración que formularon los miembros del Diálogo tras la reunión celebrada en Malta el 11 de noviembre de 2016, 16-22075 (S) 1622075 S/RES/2323 (2016) Poniendo de relieve la importancia de que se mantenga la inclusividad, alentando encarecidamente al Gobierno de Consenso Nacional a que trabaje con todas las partes en apoyo de la reconciliación y mejore el acercamiento político en toda Libia, e instando a todas las partes e instituciones de Libia a que participen en el Acuerdo Político Libio de manera constructiva, de buena fe y con una voluntad política sostenida, Instando a que las mujeres participen de manera plena y efectiva y en condiciones de igualdad en todas las actividades relacionadas con la transición democrática, la solución del conflicto y la consolidación de la paz, y exhortando a las autoridades libias a prevenir la violencia sexual en el conflicto y responder a ella, incluso luchando contra la impunidad por los delitos de violencia sexual de acuerdo con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, incluidas las resoluciones 1325 (2000), 2106 (2013), 2122 (2013) y 2242 (2015),

Apoyando plenamente el Comunicado de Viena de 16 de mayo de 2016, en que se instó a todas las partes a trabajar de manera constructiva para finalizar el marco institucional de transición y se acogió con beneplácito la creación de la Guardia Presidencial por el Consejo de la Presidencia, alentando a que se siga avanzando hacia el establecimiento de la Guardia Presidencial y destacando que la tarea de garantizar la seguridad y defender a Libia del terrorismo debe corresponder a unas fuerzas nacionales de seguridad unificadas y reforzadas bajo la autoridad única del Gobierno de Consenso Nacional, de conformidad con el Acuerdo Político Libio, Recordando la resolución 2259 (2015), en la que exhortó a los Estados Miembros a que pusieran fin a los contactos oficiales con instituciones paralelas que se proclamaban como la autoridad legítima, pero estaban fuera del Acuerdo, según se especifica en él, así como al apoyo que les prestaban, Alentando al Gobierno de Consenso Nacional a que ultime las disposiciones provisionales de seguridad para la estabilización de Libia como un paso decisivo para abordar los retos políticos, humanitarios, económicos, institucionales y de seguridad de Libia, reconociendo la necesidad de que el Gobierno de Consenso Nacional planifique el desarme, la desmovilización y la reintegración de los grupos armados con tal fin y alentando al Gobierno de Consenso Nacional a que lidere la labor de estabilización en las ciudades afectadas, incluidas Sirte y Bengasi, para combatir la amenaza del terrorismo, Expresando grave preocupación por el deterioro de la situación humanitaria en Libia, Acogiendo con beneplácito el Comunicado Conjunto sobre Libia emitido el 22

de septiembre de 2016 por Alemania, la Arabia Saudita, Argelia, el Canadá, el Chad, China, Egipto, los Emiratos Árabes Unidos, España, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Francia, Italia, Jordania, Malta, Marruecos, el Níger, Qatar, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el Sudán, Túnez, Turquía, la Unión Europea, las Naciones Unidas, la Liga de los Estados Árabes y la Unión Africana, Tomando nota del Comunicado Conjunto emitido el 25 de octubre de 2016 tras la reunión trilateral de la Liga de los Estados Árabes, la Unión Africana y las Naciones Unidas, celebrada en la sede de la Liga de los Estados Árabes ese mismo 2/4 16-22075 S/RES/2323 (2016) día para examinar la situación en Libia y los medios de fomentar la cooperación entre las tres organizaciones a fin de avanzar el proceso político y ayudar a Libia en su transición democrática, Tomando nota de las reuniones de Londres y Roma sobre la economía libia, celebradas los días 31 de octubre/1 de noviembre y 17 de noviembre de 2016, y acogiendo con beneplácito el compromiso de los representantes del Consejo de la Presidencia, el Gobierno de Consenso Nacional, el Banco Central de Libia, la Oficina de Auditoría de Libia y la National Oil Corporation (la compañía nacional de petróleo) de aliviar urgentemente los sufrimientos del pueblo libio aumentando la producción de petróleo, mejorando las corrientes de efectivo y agilizando la prestación de servicios públicos, Reiterando su solicitud a todos los Estados Miembros para que apoyen

plenamente los esfuerzos del Representante Especial del Secretario General y colaboren con las autoridades libias y la UNSMIL a fin de elaborar un conjunto de medidas de apoyo coordinadas que fomenten la capacidad del Gobierno de Consenso Nacional, en consonancia con las prioridades de Libia y en respuesta a las solicitudes de asistencia, y reiterando también su llamamiento a todas las partes para que cooperen plenamente con las actividades de la UNSMIL, entre otras cosas adoptando las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la circulación sin trabas del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, Alentando a la UNSMIL a que continúe dando prioridad a sus tareas y esfuerzos de mediación en plena consulta con el Consejo de la Presidencia y otras instituciones libias y en respuesta a sus necesidades y la evolución de la situación en el país, Recordando su determinación adoptada en la resolución 2213 (2015) de que la situación en Libia sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

1. Decide prorrogar hasta el 15 de septiembre de 2017 el mandato de la UNSMIL, que permanecerá bajo la dirección del Representante Especial del Secretario General, y encargarle que, como misión política especial integrada, apoye de plena conformidad con los principios de la titularidad nacional y a través de la mediación y los buenos oficios: i) La aplicación del Acuerdo Político Libio; ii) La consolidación de los planes de gobernanza, seguridad y económicos del Gobierno de Consenso Nacional; iii) Las etapas posteriores del proceso de transición de Libia;

2. Decide también que la UNSMIL, dentro de las limitaciones operacionales y de seguridad, emprenda las siguientes tareas:

  1. Prestar apoyo a las instituciones fundamentales de Libia; ii) Prestar apoyo, cuando se le solicite, para la prestación de servicios esenciales y la entrega de asistencia humanitaria, de conformidad con los principios humanitarios;

16-22075 3/4 S/RES/2323 (2016) iii) Vigilar la situación de los derechos humanos y preparar informes al respecto; iv) Prestar apoyo para asegurar los armamentos y materiales conexos no controlados y combatir su proliferación; y v) Coordinar la asistencia internacional y asesorar y ayudar al Gobierno de Consenso Nacional en sus esfuerzos por estabilizar zonas que han salido del conflicto, incluidas la liberadas del Daesh;

3. Reconoce que, desde el 30 de marzo de 2016, la UNSMIL ha facilitado una presencia coherente en Libia para apoyar al Consejo de la Presidencia y el Comité de Seguridad Temporal, y alienta a la UNSMIL a que siga trabajando para establecer una presencia permanente en Libia mediante un regreso gradual, en la medida en que las condiciones de seguridad lo permitan, y a que establezca las disposiciones de seguridad necesarias a tal efecto;

4. Aguarda con interés las conclusiones del examen de evaluación estratégica que realizará Secretario General a principios de 2017 y, si el resultado de ese examen lo requiere, está dispuesto a reexaminar el mandato de la Misión;

5. Solicita al Secretario General que lo siga informando por lo menos cada 60 días sobre la aplicación de la presente resolución;

6. Solicita al Secretario General que lo informe, según proceda, tras la celebración de consultas con las autoridades libias sobre las recomendaciones

relativas al apoyo de la UNSMIL en las etapas posteriores del proceso de transición de Libia y las disposiciones de seguridad de la UNSMIL;

7. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

4/4 16-22075

Consultar sobre este documento ...