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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2325 de 2016

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2325 de 2016
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2016

S Naciones Unidas /RES/2325 (2016) Consejo de Seguridad Distr. general 15 de diciembre de 2016 Resolución 2325 (2016) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7837a sesión, celebrada el 15 de diciembre de 2016 El Consejo de Seguridad, Reafirmando sus resoluciones 1540 (2004), de 28 de abril de 2004, 1673 (2006), de 27 de abril de 2006, 1810 (2008), de 25 de abril de 2008, 1977 (2011), de 20 de abril de 2011, y 2055 (2012), de 29 de junio de 2012, Reafirmando que la proliferación de armas nucleares, químicas y biológicas y de sus sistemas vectores constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacionales, Reafirmando su decisión de que ninguna de las obligaciones de la resolución 1540 (2004) se interpretará de modo que contradiga o modifique los derechos y las obligaciones de los Estados Partes en el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, la Convención sobre las Armas Químicas o la Convención sobre las Armas Biológicas y Toxínicas ni modifique las atribuciones del Organismo Internacional de Energía Atómica o la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, Reiterando su profunda preocupación por la amenaza del terrorismo y el riesgo de que agentes no estatales puedan adquirir, desarrollar o emplear armas nucleares, químicas y biológicas y sus sistemas vectores o traficar con ellos, incluso mediante el uso de los rápidos avances de la ciencia, la tecnología y el comercio

internacional con ese fin, Reafirmando que la prevención de la proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas no debe obstaculizar la cooperación internacional relativa a materiales, equipo y tecnología con fines pacíficos y que, a su vez, los objetivos de la utilización con fines pacíficos no deben desvirtuarse con fines de proliferación, Recordando las decisiones de la resolución 2118 (2013) y la resolución 2298 (2016) de que los Estados Miembros deben informar inmediatamente al Consejo de Seguridad de cualquier violación de la resolución 1540 (2004), y recordando también la invitación formulada en la resolución 2319 (2016) al Mecanismo Conjunto de Investigación de la Organización para la Prohibición de las Armas 16-22240 (S) 1622240 S/RES/2325 (2016) Químicas y las Naciones Unidas a que informe, según proceda, al Comité establecido en virtud de la resolución 1540 (2004), en adelante Comité 1540 (2004), sobre los resultados pertinentes de su labor, Haciendo suyo el examen amplio de 2016 del estado de la aplicación de la resolución 1540 (2004), y observando las conclusiones y recomendaciones de su documento final, Haciendo notar que no todos los Estados han presentado al Comité 1540 sus informes nacionales sobre la aplicación de la resolución 1540 (2004), Destacando la necesidad de reforzar las medidas nacionales de control de las exportaciones de materiales relacionados con las armas nucleares, químicas y biológicas y sus sistemas vectores, de conformidad con la resolución 1540 (2004),

Haciendo notar que la plena aplicación de la resolución 1540 (2004) por todos los Estados, incluida la aprobación de leyes nacionales y de medidas para dar cumplimiento a esas leyes, es una tarea a largo plazo que exigirá un esfuerzo permanente en los planos nacional, regional e internacional, Reconociendo la necesidad de intensificar la coordinación de esfuerzos a los niveles nacional, regional, subregional e internacional, según proceda, con el fin de reforzar la respuesta global al grave desafío y amenaza a la paz y la seguridad internacionales que plantean la proliferación de armas de destrucción en masa y sus sistemas vectores, Destacando la importancia del diálogo entre el Comité 1540 y los Estados Miembros, incluidas las visitas a los Estados por invitación de ellos, y también reconociendo que ese diálogo ha contribuido a facilitar la aplicación de la resolución 1540 (2004), entre otras cosas mediante la sensibilización sobre la importancia de la presentación de informes nacionales y la utilidad de los planes de acción nacionales de carácter voluntario para la aplicación, y ha ayudado a determinar las necesidades de asistencia de los Estados, Reconociendo que muchos Estados siguen necesitando asistencia para aplicar la resolución 1540 (2004), y poniendo de relieve la importancia de prestar a los Estados, a solicitud de estos, una asistencia efectiva que satisfaga sus necesidades, Destacando la necesidad de reforzar el papel del Comité 1540 en la prestación y facilitación de asistencia efectiva en la esfera de la creación de capacidad de los Estados, entre otras, y la colaboración entre los Estados, entre el Comité 1540 y los

Estados, y entre el Comité 1540 y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales para ayudar a los Estados a aplicar la resolución 1540 (2004), Reconociendo la importancia de las contribuciones voluntarias aportadas en el ámbito de la asistencia por los Estados Miembros y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, en particular por conducto del Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para las Actividades Mundiales y Regionales de Desarme, Respaldando la valiosa interacción del Comité con las organizaciones internacionales, regionales y subregionales competentes, y poniendo de relieve la necesidad de coordinación, según proceda, entre el Comité y esas organizaciones, 2/7 16-22240 S/RES/2325 (2016) Reconociendo el aumento de la cooperación permanente entre el Comité 1540, el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2001) y 2253 (2015), relativas al EIIL (Daesh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas, y el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1373 (2001), relativa a la lucha contra el terrorismo, Reconociendo que la transparencia y la divulgación constituyen una importante contribución al aumento de la confianza, el fomento de la cooperación y la sensibilización entre los Estados, según proceda, en su interacción con las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, entre otros medios, y reconociendo también la positiva función que la sociedad civil, en particular la industria y las instituciones académicas, puede desempeñar en la aplicación efectiva

de la resolución 1540 (2004), mediante, por ejemplo, campañas de sensibilización, y que los parlamentarios tienen un papel fundamental en la promulgación de la legislación necesaria para cumplir las obligaciones de la resolución, Respaldando la labor ya realizada por el Comité 1540, de conformidad con sus programas de trabajo, y reafirmando su continuado apoyo, Teniendo presente la necesidad de seguir estudiando la capacidad del Comité 1540 para, de conformidad con su mandato, examinar y facilitar el fomento de la aplicación de la resolución, Decidido a facilitar la aplicación plena y efectiva de la resolución 1540 (2004), Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Reitera las decisiones adoptadas y las exigencias enunciadas en la resolución 1540 (2004) y pone de relieve nuevamente la importancia de que todos los Estados apliquen íntegra y efectivamente esa resolución;

2. Decide que el Comité 1540 siga presentando al Consejo de Seguridad su programa de trabajo, antes del fin de cada mes de enero, e informando al Consejo de Seguridad en el primer trimestre de cada año, y acoge con satisfacción que se siga presentando el examen anual de la aplicación de la resolución 1540 (2004), preparado con la asistencia del Grupo de Expertos, en diciembre de cada año;

3. Exhorta una vez más a todos los Estados que aún no hayan presentado su primer informe sobre las medidas que hayan adoptado o tengan previsto adoptar para aplicar la resolución 1540 (2004) a presentar un informe al Comité 1540 sin demora, y solicita al Comité que ponga sus conocimientos especializados a

disposición de esos Estados, según proceda, a fin de facilitar la presentación de esos informes;

4. Alienta nuevamente a todos los Estados que hayan presentado esos informes a que faciliten, cuando sea apropiado o a petición del Comité 1540, información complementaria sobre la aplicación de la resolución 1540 (2004), incluida, a título voluntario, información sobre sus leyes y reglamentos y sobre las prácticas eficaces de los Estados;

5. Alienta también a los Estados a que preparen a título voluntario planes de acción nacionales para la aplicación, con la asistencia del Comité 1540, según

16-22240 3/7 S/RES/2325 (2016) proceda, en los que se tracen sus prioridades y planes para aplicar las disposiciones fundamentales de la resolución 1540 (2004), y a que presenten esos planes al Comité;

6. Alienta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que indiquen al Comité 1540 un punto de contacto para la resolución 1540 (2004) e insta al Comité a seguir adoptando iniciativas para fortalecer la capacidad de esos puntos de contacto de prestar asistencia en relación con la aplicación de la resolución, a solicitud de los Estados, entre otras cosas mediante la continuación, sobre una base regional, del programa del Comité para la capacitación de puntos de contacto;

7. Exhorta a los Estados a tener en cuenta las novedades relativas a la evolución de la naturaleza del riesgo de la proliferación y los rápidos avances de la ciencia y la tecnología en su aplicación de la resolución 1540 (2004);

8. Solicita al Comité 1540 que, en su labor, tome nota, según proceda, de la

evolución constante de la naturaleza de los riesgos de la proliferación, incluida la utilización por agentes no estatales, con fines de proliferación, de los rápidos avances de la ciencia, la tecnología y el comercio internacional, en el contexto de la aplicación de la resolución 1540 (2004);

9. Solicita que el Comité 1540, en consonancia con el informe del examen amplio llevado a cabo en 2016, evalúe más a fondo la eficiencia y la eficacia de la Misión Política Especial que presta apoyo al Comité, y alienta al Comité a que lo informe sobre las conclusiones de esa evaluación en 2017, según proceda;

10. Exhorta a todos los Estados a que intensifiquen sus esfuerzos para lograr que la resolución 1540 (2004) se aplique plenamente, centrándose, cuando y donde proceda, en los ámbitos en que es preciso adoptar medidas o reforzar las existentes;

11. Insta al Comité 1540 a que siga buscando y elaborando un enfoque para la aplicación y la presentación de información, que tenga en cuenta las especificidades de los Estados, entre otras cosas, con respecto a su capacidad para fabricar y exportar materiales conexos, a fin de dirigir de forma prioritaria los esfuerzos y los recursos a donde más se requieran, sin perjuicio de la necesidad de que la resolución 1540 (2004) se aplique íntegramente;

12. Decide que el Comité 1540 siga intensificando sus esfuerzos para promover la aplicación plena por todos los Estados de la resolución 1540 (2004), mediante su programa de trabajo, que abarca la compilación de información sobre el

grado de cumplimiento por los Estados de la resolución 1540 (2004) y el examen general de esa información, y aborda todos los aspectos comprendidos en los párrafos 1, 2 y 3 de la resolución, observando, en particular, la necesidad de prestar más atención a: las medidas de aplicación; las medidas relativas a las armas biológicas, químicas y nucleares; las medidas relativas a la financiación de la proliferación; las medidas dirigidas a contabilizar y garantizar la seguridad de los materiales conexos; y las medidas nacionales de control de la exportación y el transbordo;

13. Alienta a los Estados a que, según proceda, controlen el acceso a las transferencias intangibles de tecnología y a la información que pudieran utilizarse para armas de destrucción en masa y sus sistemas vectores;

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S/RES/2325 (2016)

14. Recuerda su decisión de que todos los Estados adopten y hagan cumplir medidas eficaces para instaurar controles nacionales a fin de prevenir la proliferación de las armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores, incluso estableciendo controles adecuados de los materiales conexos, y exhorta a los Estados que no lo hayan hecho a que comiencen a elaborar lo antes posible listas efectivas de control nacional para aplicar la resolución 1540 (2004);

15. Recuerda su decisión de que todos los Estados, de conformidad con sus procedimientos nacionales, adopten y apliquen leyes apropiadas y eficaces que prohíban las actividades previstas en el párrafo 2 de la resolución 1540 (2004), y

solicita que el Comité 1540 celebre debates sobre los enfoques óptimos para hacer cumplir lo dispuesto en ese párrafo;

16. Alienta al Comité 1540 a que siga dialogando activamente con los Estados, entre otras cosas en el contexto de la actualización constante que lleva a cabo de los datos sobre la aplicación, y mediante visitas a los Estados, por invitación de estos;

17. Alienta al Comité 1540 a que siga seleccionando y compilando las mejores prácticas para la aplicación eficaz y, si un Estado lo solicita, comparta con él las mejores prácticas que resulten apropiadas para la aplicación eficaz de la resolución 1540 (2004);

18. Alienta a los Estados que tengan solicitudes de asistencia a que proporcionen al Comité 1540, según proceda, detalles concretos de la asistencia que necesitan, encomienda al Comité que, siempre que sea posible, proporcione asistencia, a los Estados que lo soliciten, en la formulación de esas solicitudes, y encomienda también al Comité que revise su formulario de asistencia;

19. Insta a los Estados, así como a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales pertinentes, a que informen al Comité 1540, según proceda, de los ámbitos en que podrían prestar asistencia, y exhorta a los Estados y a esas organizaciones, si aún no lo han hecho, a que proporcionen información al Comité sobre los programas de asistencia que estén llevando a cabo en lo relacionado con la resolución 1540 (2004);

20. Insta al Comité a que siga reforzando su función de facilitar asistencia técnica para la aplicación de la resolución 1540 (2004), en particular ocupándose

activamente de determinar qué ofertas permitirían atender a qué solicitudes de asistencia, entre otras cosas, aplicando un enfoque regional, cuando proceda, así como celebrando conferencias regionales de asistencia, que reúnan a los Estados que solicitan asistencia con los que la ofrecen;

21. Alienta a los Estados a que aporten fondos, con carácter voluntario, para financiar proyectos y actividades, entre otras cosas por medio del Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para las Actividades Mundiales y Regionales de Desarme, con miras a ayudar a los Estados a cumplir las obligaciones que les incumben con arreglo a la resolución 1540 (2004), en particular para ejecutar proyectos en respuesta a solicitudes de asistencia presentadas directamente por los Estados al

Comité;

22. Alienta al Comité a que, en colaboración con las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, elabore proyectos de asistencia a los

16-22240 5/7 S/RES/2325 (2016) Estados para aplicar la resolución 1540 (2004), a fin de facilitar la respuesta pronta y directa a las solicitudes de asistencia;

23. Alienta a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales pertinentes a que intensifiquen la cooperación y el intercambio de información con el Comité 1540 sobre las cuestiones relacionadas con la aplicación de la resolución

1540 (2004);

24. Exhorta a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales pertinentes que aún no lo hayan hecho a que proporcionen al Comité un punto de contacto o coordinador para la resolución 1540 (2004);

25. Alienta a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales pertinentes a que resalten las obligaciones con arreglo a la resolución 1540 (2004)

en sus disposiciones o directrices modelo, según proceda, relativas a los instrumentos comprendidos en su mandato que revistan importancia a efectos de la resolución;

26. Solicita al Comité 1540 que celebre reuniones periódicas, entre otras cosas paralelamente a los períodos de sesiones pertinentes de la Asamblea General, con las organizaciones internacionales, regionales y subregionales pertinentes para intercambiar información y experiencias sobre sus iniciativas dirigidas a facilitar la aplicación de la resolución 1540 (2004), contribuyendo así a promover la coordinación de esas iniciativas, según proceda;

27. Reitera la necesidad de seguir mejorando la cooperación que mantienen el Comité 1540, el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2001) y 2253 (2015) relativas al EIIL (Da’esh), AlQaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas, y el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1373 (2001) relativa a la lucha contra el terrorismo, entre otros medios, si procede, aumentando el intercambio de información y la coordinación sobre las visitas a los Estados, en el marco de sus respectivos mandatos, la asistencia técnica y otras cuestiones pertinentes para los tres comités, expresa nuevamente su intención de ofrecer orientación a los comités sobre ámbitos de interés común a fin de coordinar mejor sus actividades, y decide que los tres Comités le informen de manera conjunta una vez al año sobre su cooperación;

28. Solicita al Comité 1540 que siga instituyendo medidas y actividades de transparencia, entre otras cosas utilizando en la medida mayor posible el sitio web

del Comité y otros medios de comunicación convenidos, y solicita además al Comité que celebre reuniones periódicas abiertas a todos los Estados Miembros sobre las actividades del Comité y del Grupo dirigidas a facilitar la aplicación de la resolución 1540 (2004);

29. Solicita al Comité 1540 que siga organizando actividades de divulgación, y participando en ellas, con respecto a la aplicación de la resolución 1540 (2004) en los planos internacional, regional, subregional y, si procede, nacional, entre otras cosas, si procede, invitando a los parlamentarios, así como a los representantes de la sociedad civil, incluidos los representantes de la industria y los círculos académicos, y que promueva el perfeccionamiento de esas actividades de divulgación centrándolas en cuestiones temáticas y regionales concretas relativas a la aplicación;

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30. Alienta al Comité 1540 a que siga aprovechando los conocimientos especializados pertinentes, incluidos los de la industria y las comunidades científica y académica, con el consentimiento, según proceda, de sus Estados, que puedan ayudar a los Estados a aplicar la resolución 1540 (2004);

31. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

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