CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2327 de 2016
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2327 de 2016
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2016
S Naciones Unidas /RES/2327 (2016) Consejo de Seguridad Distr. general 16 de diciembre de 2016 Resolución 2327 (2016) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7840ª sesión, celebrada el 16 de diciembre de 2016 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones anteriores 1996 (2011), 2046 (2012), 2057 (2012), 2109 (2013), 2132 (2013), 2155 (2014), 2187 (2014), 2206 (2015), 2223 (2015), 2241 (2015), 2252 (20l5), 2302 (2016) y 2304 (2016) y las declaraciones de su Presidencia S/PRST/2014/16, S/PRST/2014/26, S/PRST/2015/9, S/PRST/2016/1 y S/PRST/2016/3, Reafirmando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de la República de Sudán del Sur, y recordando la importancia de los principios de no injerencia, buena vecindad y cooperación regional, Reiterando su creciente grave alarma y preocupación por la crisis política, de seguridad, económica y humanitaria existente en Sudán del Sur como consecuencia de la disputa política interna del Movimiento de Liberación del Pueblo del Sudán (MLPS), y la posterior violencia ocasionada por los dirigentes políticos y militares del país desde diciembre de 2013, poniendo de relieve que no puede haber una solución militar a la situación de Sudán del Sur y observando que el Acuerdo para la
Solución del Conflicto en la República de Sudán del Sur (el Acuerdo) constituye el marco para la paz duradera, la reconciliación y la cohesión nacional en Sudán del Sur, exhortando a todas las partes interesadas a que reafirmen su compromiso con la aplicación plena y oportuna del Acuerdo, reconociendo las medidas adoptadas al respecto y alentando la adopción de medidas continuas, Recordando su declaración de prensa de 18 de noviembre de 2016 sobre la violencia étnica y la situación en Sudán del Sur y, en este sentido, expresando su profunda alarma por el recrudecimiento de la violencia étnica, en particular en las Ecuatorias, condenando enérgicamente todos los casos de ataques contra civiles, asesinatos con fines étnicos, discurso de odio e incitaciones a la violencia, y expresando también su profunda preocupación por la posibilidad de que lo que comenzó como un conflicto político pueda convertirse en una guerra étnica Publicado nuevamente por razones técnicas el 29 de diciembre de 2016. 16-22361 (S) 1622361 S/RES/2327 (2016) absoluta, como observó el Asesor Especial sobre la Prevención del Genocidio, Adama Dieng, Expresando profunda preocupación por la tensa y frágil situación de la seguridad en todo el país, así como los enfrentamientos armados y la violencia entre el Ejército de Liberación del Pueblo del Sudán (ELPS) y el Ejército de Liberación del Pueblo del Sudán en la Oposición (ELPS en la Oposición) y los grupos armados, condenando en los términos más enérgicos los combates librados en Yuba (Sudán
del Sur) del 8 al 11 de julio de 2016, incluidos los ataques contra civiles y personal, locales y bienes de las Naciones Unidas y contra personal y bienes humanitarios, condenando también los enfrentamientos que tuvieron lugar en el emplazamiento de las Naciones Unidas de protección de civiles en Malakal (Sudán del Sur) los días 17 y 18 de febrero de 2016, y recordando a todas las partes el carácter civil de los emplazamientos de protección de civiles en Sudán del Sur, Recordando que las personas o entidades que sean responsables o cómplices, directa o indirectamente, de actos o políticas que supongan una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Sudán del Sur, o hayan participado en ellos, pueden ser designadas para la aplicación de sanciones selectivas en virtud de las resoluciones 2206 (2015), 2271 (2016), 2280 (2016) y 2290 (2016), incluidas las personas que participan en ataques contra misiones de las Naciones Unidas, presencias internacionales de seguridad u otras operaciones de mantenimiento de la paz, o personal humanitario, recordando su disposición a imponer sanciones selectivas, Tomando nota de las decisiones adoptadas por la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD), incluido el compromiso continuo y colectivo de la región con la búsqueda de una paz, una seguridad y la estabilización duraderas en Sudán del Sur, en particular mediante el despliegue temprano y la plena operacionalización de la Fuerza Regional de Protección (FRP), tomando nota del consentimiento del Gobierno de Transición de Unidad Nacional (GTUN) para el
despliegue de esa fuerza manifestado en el comunicado conjunto del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el GTUN de 4 de septiembre de 2016, así como en su carta de 30 de noviembre de 2016, instando al Gobierno de Transición de Unidad Nacional a aplicar sus compromisos, y acogiendo con beneplácito que los Estados Miembros de la región hayan indicado que están dispuestos a aumentar su aportación de contingentes a la Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur (UNMISS) con tal fin, Destacando la primacía del proceso político y, a este respecto, esperando su revitalización y el diseño de una estrategia política clara para la resolución pacífica del conflicto en Sudán del Sur, basada en el marco proporcionado por el Acuerdo y con apoyo de los buenos oficios del Secretario General de las Naciones Unidas, en estrecha cooperación con la Unión Africana (UA), especialmente el Alto Representante de la Unión Africana, Alpha Oumar Konaré, la IGAD y el Presidente de la Comisión Mixta de Vigilancia y Evaluación, Festus Mogae, para alcanzar una cesación de las hostilidades y conducir a las partes a un proceso de paz inclusivo ya la aplicación del Acuerdo, Acogiendo con beneplácito el compromiso de los países de la región, el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana y la IGAD de seguir dialogando 2/15 16-22361 S/RES/2327 (2016) con los dirigentes de Sudán del Sur para intentar solucionar la actual crisis política, alentando su compromiso proactivo y continuo y, a este respecto, tomando nota del comunicado de la 29ª Cumbre Extraordinaria de la Asamblea de los Jefes de Estado
y de Gobierno de la IGAD, Encomiando la labor de la UNMISS, destacando la importancia de la interacción y el enlace efectivos con las comunidades locales, así como con los agentes humanitarios, entre otras cosas por medio de comunicaciones periódicas sobre las amenazas a la seguridad y la información conexa, tanto dentro como fuera de los emplazamientos de protección de civiles, a fin de que la UNMISS pueda cumplir su mandato de protección de los civiles, Reconociendo que la protección de los civiles desarmados puede complementar muchas veces los esfuerzos dirigidos a crear un entorno protector, en particular al disuadir la violencia sexual y de género contra los civiles, y alentando a la UNMISS a que, cuando proceda y sea posible, estudie cómo puede utilizar técnicas de protección civil para mejorar su capacidad de proteger a los civiles, de conformidad con la recomendación del Secretario General de las Naciones Unidas, Condenado enérgicamente los obstáculos que el GTUN opone constantemente a la UNMISS, incluidas las severas restricciones que ha impuesto a la libertad de circulación y las limitaciones que ha establecido a las operaciones de la Misión, que pueden constituir una violación de sus obligaciones con arreglo al Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas (ASEF), Condenando enérgicamente todas las vulneraciones y abusos contra los derechos humanos y las infracciones del derecho internacional humanitario, incluidas las consistentes en ejecuciones extrajudiciales, violencia étnica, violaciones y otras formas de violencia sexual y por razón de género, reclutamiento y utilización de niños, desapariciones forzadas, arrestos y detenciones arbitrarios,
violencia destinada a sembrar el terror entre la población civil, atentados contra miembros de la sociedad civil y ataques contra escuelas, lugares de culto y hospitales, y contra personal de las Naciones Unidas y personal asociado, cometidos por todas las partes, incluidos los grupos armados y las fuerzas nacionales de seguridad, así como la incitación a cometer tales abusos e infracciones, condenando también el hostigamiento y los ataques deliberados contra la sociedad civil, el personal humanitario y los periodistas, y poniendo de relieve que los responsables de las infracciones del derecho internacional humanitario y las vulneraciones y abusos contra los derechos humanos deben rendir cuentas de sus actos, y que el GTUN de Sudán del Sur es el principal responsable de proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, Expresando grave preocupación por las conclusiones de la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos acerca de la violencia sexual sistemática y generalizada usada como táctica contra la población civil por las partes en el conflicto, en particular contra mujeres y niñas en Sudán del Sur, Destacando la necesidad cada vez más urgente de poner fin a la impunidad en Sudán del Sur y de hacer comparecer ante la justicia a todos los autores de tales delitos, y destacando también la importancia de la rendición de cuentas, la 16-22361 3/15 S/RES/2327 (2016) reconciliación y la recuperación para poner fin a la impunidad y garantizar una paz sostenible, Condenando el uso de los medios de comunicación para difundir el discurso
de odio y transmitir mensajes instigadores de violencia contra un grupo étnico particular, una práctica que puede contribuir significativamente a la promoción de la violencia masiva y la exacerbación del conflicto, exhortando al Gobierno de Sudán del Sur a que condene y contrarreste inmediatamente el discurso de odio y la violencia étnica crecientes y a que promueva la reconciliación de su pueblo, entre otras cosas mediante un proceso de justicia y rendición de cuentas, Tomando nota con interés de los informes sobre la situación de los derechos humanos en Sudán del Sur emitidos por la UNMISS y el Secretario General, así como del informe de la Comisión de Investigación de la Unión Africana para Sudán del Sur y de la Opinión Disidente, expresando grave preocupación porque, según algunos informes, incluido el de la Comisión de Investigación de la Unión Africana para Sudán del Sur, dado a conocer el 27 de octubre de 2015, había motivos razonables para creer que se habían cometido crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, poniendo de relieve su esperanza de que estos y otros informes fidedignos sean examinados debidamente por algún mecanismo de justicia de transición y reconciliación para Sudán del Sur, como los establecidos en virtud del Acuerdo, destacando la importancia de la reunión y preservación de pruebas que pueda usar el Tribunal Híbrido para Sudán del Sur, y alentando los esfuerzos en este sentido, Expresando seria y urgente preocupación por los aproximadamente 2,94 millones de personas desplazadas y por la intensificación de la crisis humanitaria, que afecta a 4,8 millones de personas que enfrentan una situación de inseguridad
alimentaria grave y a 6 millones de personas que necesitan asistencia, y porque la mitad de los niños del país no asisten a la escuela, destacando la responsabilidad que tienen todas las partes en el conflicto por el enorme sufrimiento del pueblo de Sudán del Sur, especialmente por la destrucción de los medios de subsistencia y los bienes productivos o el daño a estos, y encomiando a los organismos humanitarios de las Naciones Unidas, los asociados y los donantes por sus esfuerzos para proporcionar apoyo urgente y coordinado a la población, Expresando preocupación por los obstáculos que todas las partes ponen a la circulación de los civiles y la de los agentes humanitarios para llegar a los civiles que necesitan asistencia, y recordando la necesidad de que todas las partes en el conflicto permitan y faciliten, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional y los principios rectores de la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas, incluidos los de humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia, el acceso pleno, seguro e irrestricto de personal, equipo y suministros de socorro y la prestación oportuna de asistencia humanitaria a todos los necesitados, en particular a los desplazados internos y a los refugiados, Condenando todos los atentados contra personal e instalaciones de asistencia humanitaria, que resultaron en la muerte de por lo menos 67 miembros del personal desde diciembre de 2013, incluidos el ataque contra el complejo Terrain el 11 de julio de 2016 y los ataques contra personal médico y hospitales, observando alarmado la creciente tendencia de acoso e intimidación del personal de asistencia 4/15 16-22361
S/RES/2327 (2016) humanitaria y recordando que los ataques contra el personal de asistencia humanitaria y los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil pueden constituir violaciones del derecho internacional humanitario, Expresando su profundo reconocimiento al personal de mantenimiento de la paz de la UNMISS y a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía por las medidas adoptadas para proteger a los civiles, incluidos los extranjeros, que se encuentran bajo amenaza de violencia física y para estabilizar las condiciones de seguridad en los emplazamientos de la UNMISS y fuera de estos, Reconociendo los importantes problemas que enfrenta la Misión en cuanto a los recursos y la capacidad para cumplir su mandato, expresando agradecimiento a la UNMISS por sus esfuerzos constantes para garantizar la seguridad de los desplazados internos que buscan protección en sus emplazamientos, reconociendo al mismo tiempo la necesidad de encontrar soluciones sostenibles para la población de desplazados internos de conformidad con los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, y subrayando en tal sentido la necesidad de ampliar la presencia de la Misión, incluso mediante el despliegue y el patrullaje proactivos, a las zonas de desplazamiento, retorno e integración local, Poniendo de relieve la importancia del estado de derecho como uno de los elementos principales de la prevención de conflictos, el mantenimiento de la paz, la solución de conflictos y la consolidación de la paz, Poniendo de relieve que las barreras que siguen obstaculizando la plena aplicación de la resolución 1325 (2000) y las resoluciones posteriores sobre las
mujeres, la paz y la seguridad, incluida la resolución 2242 (2015), solo podrán eliminarse mediante un decidido compromiso con el empoderamiento, la participación y los derechos humanos de las mujeres, y mediante un liderazgo concertado, información y acciones coherentes y apoyo para consolidar la implicación de las mujeres en todos los niveles decisorios, Expresando grave preocupación por las amenazas formuladas contra instalaciones y empresas petroleras y sus empleados, e instando a todas las partes a que garanticen la seguridad de la infraestructura económica, Recordando su resolución 2117 (2013) y expresando grave preocupación por la amenaza para la paz y la seguridad en Sudán del Sur que representan la transferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras, Reiterando la importancia de que la UNMISS garantice la seguridad de sus operaciones aéreas en Sudán del Sur, Condenando enérgicamente los ataques de las fuerzas del Gobierno y de la oposición y otros grupos contra el personal y las instalaciones de las Naciones Unidas y de la IGAD, como el derribo de un helicóptero de las Naciones Unidas por el ELPS en diciembre de 2012, el ataque contra un convoy de las Naciones Unidas en abril de 2013, el ataque contra el campamento de la UNMISS en Akobo en diciembre de 2013, el derribo de un helicóptero de las Naciones Unidas por grupos armados no identificados en agosto de 2014, el arresto y la detención de un equipo de vigilancia y verificación de la IGAD en agosto de 2014, la detención de personal
de la UNMISS y la confiscación de su equipo en el estado del Alto Nilo por fuerzas 16-22361 5/15 S/RES/2327 (2016) de la oposición en octubre de 2015, el ataque contra el emplazamiento de protección de civiles de Malakal en febrero de 2016, el ataque contra el emplazamiento de protección de civiles de Yuba en julio de 2016, el ataque contra el complejo Terrain, la detención y el secuestro de personal de las Naciones Unidas y personal asociado, los ataques reiterados contra los campamentos de la UNMISS en Bor, Bentiu, Malakal y Melut, así como la desaparición presuntamente causada por las fuerzas del ELPS y la muerte de tres funcionarios nacionales asociados a las Naciones Unidas y de un contratista nacional en el estado del Alto Nilo, y exhortando al Gobierno de Sudán del Sur a que concluya sus investigaciones sobre esos ataques de manera rápida y exhaustiva y obligue a los responsables a rendir cuentas, Tomando nota de las cartas enviadas por el Secretario General en cumplimiento del párrafo 16 de la resolución 2304 (2016), así como de los informes del Secretario General de fecha 10 de noviembre de 2016 (S/2016/950 y S/2016/951) y las recomendaciones que figuran en ellos, Habiendo determinado que la situación en Sudán del Sur sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Exige que todas las partes pongan fin de inmediato a los combates en
todo Sudán del Sur, y exige también que los dirigentes de Sudán del Sur apliquen el alto el fuego permanente declarado en el Acuerdo y los altos el fuego que pidieron el 11 de julio de 2016, y que aseguren que los decretos y órdenes ulteriores en que se dan instrucciones a sus comandantes para que controlen sus fuerzas y protejan a los civiles y los bienes de estos se apliquen plenamente;
2. Exige que el GTUN de Sudán del Sur cumpla las obligaciones establecidas en el ASEF entre el Gobierno de Sudán del Sur y las Naciones Unidas, y deje inmediatamente de obstruir la ejecución del mandato de la UNMISS, exige también que el GTUN deje inmediatamente de obstruir la prestación de asistencia a los civiles por los agentes humanitarios internacionales y nacionales, y facilite la libertad de circulación del Mecanismo de Vigilancia del Alto el Fuego y los Arreglos Transitorios de Seguridad, y exhorta al GTUN a que adopte medidas para disuadir de la comisión de actos hostiles u otros actos que obstaculicen la labor de la UNMISS o de los agentes humanitarios internacionales y nacionales, y para obligar a los responsables a rendir cuentas;
3. Expresa su intención de estudiar todas las medidas apropiadas, como quedó demostrado por la aprobación de las resoluciones 2206 (2015) y 2290 (2016), contra quienes actúen de manera que socave la paz, la estabilidad y la seguridad de Sudán del Sur, recuerda los criterios de designación que se detallan en el párrafo 7
de la resolución 2206 (2015), destaca el carácter sagrado de los emplazamientos de protección de las Naciones Unidas, y subraya concretamente que las personas o entidades que sean responsables, cómplices o agentes directos o indirectos de ataques contra los locales y el personal de la UNMISS y otro personal humanitario pueden cumplir los criterios de designación;
4. Toma nota del anuncio del GTUN de entablar un diálogo nacional inclusivo, insta encarecidamente a todas las partes a que se impliquen en un diálogo nacional abierto y plenamente inclusivo con el propósito de establecer la paz
6/15 16-22361 S/RES/2327 (2016) duradera, la reconciliación y la buena gobernanza, en particular por medio de la participación plena y efectiva de los jóvenes, las mujeres, las diversas comunidades, los grupos religiosos, la sociedad civil y todos los partidos políticos, exhorta a todas las partes a que velen por la representación plena y efectiva y el liderazgo de las mujeres en todos los esfuerzos encaminados a la solución de conflictos y la consolidación de la paz, incluso mediante el apoyo a las organizaciones de mujeres de la sociedad civil, y alienta las iniciativas de la CMVE, la IGAD, la Unión Africana y las Naciones Unidas encaminadas a apoyar la aplicación del Acuerdo;
5. Decide prorrogar el mandato de la UNMISS hasta el 15 de diciembre de
2017;
6. Decide aumentar la dotación de la fuerza de la UNMISS manteniendo un máximo de 17.000 efectivos, incluidos 4.000 para la FRP, y aumentar la dotación
policial hasta un máximo de 2.101 policías, incluidos agentes de policía, unidades de policía constituidas y 78 oficiales penitenciarios, y solicita al Secretario General que tome las medidas necesarias para agilizar la generación de fuerzas y activos;
7. Decide que el mandato de la UNMISS sea el siguiente, y autoriza a la Misión a utilizar todos los medios necesarios para desempeñar las tareas que se
indican a continuación: a) Protección de los civiles: i) Proteger a los civiles que se encuentren bajo amenaza de violencia física, independientemente del origen de esa violencia, dentro de los límites de su capacidad y zonas de despliegue, prestando una protección específica a las mujeres y los niños, en particular mediante la utilización continuada de los asesores de protección de menores y los asesores de protección de la mujer de la Misión; ii) Disuadir de que se cometan actos de violencia contra los civiles, incluidos los extranjeros, especialmente mediante el despliegue proactivo, el patrullaje activo centrado particularmente en los desplazados internos, incluidos, entre otros, los que se encuentran en emplazamientos de protección y campamentos de refugiados, el personal humanitario y los defensores de los derechos humanos, y la detección de amenazas y ataques contra la población civil, incluso mediante una interacción constante con la población civil y estrechos contactos con las organizaciones humanitarias, de derechos humanos y de desarrollo, en las zonas de alto riesgo de conflicto, abarcando, según proceda, las escuelas, los lugares de culto, los hospitales y las instalaciones petroleras, en particular cuando el Gobierno de la República de Sudán del Sur
no pueda proporcionar esa seguridad o no lo haga; iii) Aplicar una estrategia de alerta temprana en toda la Misión, incluido un enfoque coordinado de la reunión de información, observación, verificación, alerta temprana y difusión, y mecanismos de respuesta, incluidos mecanismos de respuesta a amenazas y ataques contra los civiles que puedan implicar violaciones y abusos de los derechos humanos o violaciones del derecho internacional humanitario, y prepararse para otros posibles ataques contra personal e instalaciones de las Naciones Unidas; 16-22361 7/15 S/RES/2327 (2016) iv) Mantener la seguridad pública de los emplazamientos de protección de civiles de la UNMISS y dentro de ellos; v) Disuadir y prevenir los actos de violencia sexual y de género entro de los límites de su capacidad y zonas de despliegue, como se resalta en el párrafo 41 del informe especial del Secretario General de 10 de noviembre de 2016 (S/2016/951); vi) Realizar actividades de buenos oficios, fomento de la confianza y facilitación para apoyar la estrategia de protección de la Misión, especialmente en lo que atañe a las mujeres y los niños, incluso para facilitar la prevención, mitigación y solución de conflictos entre comunidades para fomentar la reconciliación local y nacional sostenibles como parte esencial de la labor de prevención de la violencia y construcción del Estado a largo plazo; vii) Fomentar un entorno seguro para el regreso voluntario y en condiciones de seguridad, en su momento, de los desplazados internos y los refugiados, entre otras cosas, vigilando y garantizando el respeto de los derechos humanos
por los servicios de policía y los agentes de la sociedad civil y, cuando sea compatible y cumpla estrictamente con la política de las Naciones Unidas de diligencia debida en materia de derechos humanos, mediante la coordinación con ellos en las actividades pertinentes centradas en la protección, como la concienciación sobre las cuestiones de la violencia sexual y por razón de género, a fin de reforzar la protección de los civiles; b) Vigilancia e investigación de las violaciones de los derechos humanos: i) Vigilar, investigar, verificar los abusos y las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario e informar pública y periódicamente al respecto, en particular sobre los actos que puedan considerarse crímenes de guerra o de lesa humanidad; ii) Vigilar, investigar, verificar y denunciar públicamente y en particular las violaciones y los abusos cometidos contra los niños y las mujeres, incluidas todas las formas de violencia sexual y por razón de género en los conflictos armados, acelerando la puesta en práctica de arreglos de vigilancia, evaluación y denuncia de los casos de violencia sexual relacionada con los conflictos y fortaleciendo el mecanismo de vigilancia y denuncia de las violaciones y los abusos cometidos contra los niños; iii) Vigilar, investigar y comunicar los incidentes de discurso de odio e incitación a la violencia, en cooperación con el Asesor Especial sobre la Prevención del Genocidio nombrado por las Naciones Unidas; iv) Coordinarse con los mecanismos internacionales, regionales y nacionales que participan en actividades de vigilancia, investigación y presentación de informes respecto de las violaciones de los derechos humanos y prestar asistencia técnica a estos mecanismos, según proceda;
c) Creación de las condiciones propicias para la entrega de asistencia humanitaria: i) Contribuir, en estrecha coordinación con los agentes humanitarios, a crear las condiciones de seguridad propicias para la entrega de asistencia 8/15 16-22361 S/RES/2327 (2016) humanitaria, a fin de permitir el acceso rápido, seguro e irrestricto del personal de socorro a todas las personas necesitadas en Sudán del Sur y la entrega oportuna de asistencia humanitaria, en particular a los desplazados internos y los refugiados, recordando la necesidad de cumplir las disposiciones pertinentes del derecho internacional y respetar los principios rectores de las Naciones Unidas en materia de asistencia humanitaria, incluidos los de humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia; ii) Garantizar la seguridad y la libertad de circulación del personal de las Naciones Unidas y personal asociado, cuando proceda, así como la seguridad de las instalaciones y el equipo necesarios para llevar a cabo las tareas encomendadas; d) Apoyo a la aplicación del Acuerdo: Realizar, dentro de los límites de sus posibilidades, las siguientes tareas en apoyo de la aplicación del Acuerdo: i) Apoyar la planificación y el establecimiento de arreglos transitorios de seguridad convenidos, lo que incluye apoyo al Centro Conjunto de Operaciones; ii) Apoyar, en coordinación con el equipo de las Naciones Unidas en el país, cuando proceda, la labor de un comité nacional de reforma constitucional y la incorporación del Acuerdo en la Constitución de Transición de la República de Sudán del Sur, a petición de las partes en el Acuerdo; iii) Apoyar, en coordinación con el equipo de las Naciones Unidas en el país,
con arreglo a lo solicitado por el GTUN, el proceso permanente de elaboración de la Constitución, de conformidad con el Acuerdo, incluso prestando asistencia técnica a la Comisión Nacional de Revisión de la Constitución para el proceso de redacción y apoyando las consultas públicas durante el proceso de elaboración de la Constitución; iv) Ayudar a las partes a elaborar una estrategia para abordar las actividades relacionadas con el desarme, la desmovilización, la reintegración y la reforma del sector de la seguridad; v) Participar en el Mecanismo de Vigilancia del Alto el Fuego y los Arreglos Transitorios de Seguridad y apoyarlo en la ejecución de su mandato de vigilar la separación, la concentración y el acantonamiento de las fuerzas, de conformidad con el Acuerdo; vi) Participar activamente en la labor de la CMVE y prestar apoyo a esa labor; vii) Asesorar y prestar asistencia, según proceda, a la Comisión Electoral Nacional, en coordinación con los miembros del equipo de las Naciones Unidas en el país, de conformidad con el Acuerdo; viii) Apoyar el establecimiento y la puesta en marcha de una Policía Conjunta Integrada inclusiva, en coordinación con los miembros del equipo de las Naciones Unidas en el país, proporcionando asistencia y asesoramiento para la capacitación, de acuerdo con la política de diligencia debida en materia de 16-22361 9/15 S/RES/2327 (2016) derechos humanos, entre otras cosas para la elaboración y aplicación de un plan de capacitación y planificación estratégica;
8. Recuerda su resolución 2086 (2013) y reafirma los principios básicos del
mantenimiento de la paz, establecidos en la Declaración de la Presidencia S/PRST/2015/22, incluidos el consentimiento de las partes, la imparcialidad y el no uso de la fuerza, salvo en legítima defensa y en defensa del mandato, y reconoce que el mandato de cada misión de mantenimiento de la paz es específico para la necesidad y la situación del país de que se trata;
9. Con el fin de promover, en cooperación con el GTUN, la seguridad y la protección del pueblo de Sudán del Sur y crear un entorno propicio para la aplicación del Acuerdo, decide que la UNMISS seguirá teniendo una Fuerza Regional de Protección, y autoriza a esta Fuerza a utilizar todos los medios necesarios, por ejemplo, adoptar medidas enérgicas cuando sea necesario y desplegar patrullas, para cumplir su mandato, consistente en: i) Facilitar las condiciones que permitan la circulación segura y libre para entrar a Yuba, salir de la ciudad o desplazarse por sus alrededores, en particular protegiendo los medios de entrada y salida de la ciudad y las principales líneas de comunicación y transporte en el interior de Yuba; ii) Proteger el aeropuerto para garantizar que siga funcionando y proteger las instalaciones de Yuba q
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