CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2330 de 2016
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2330 de 2016
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2016
S Naciones Unidas /RES/2330 (2016) Consejo de Seguridad Distr. general 19 de diciembre de 2016 Resolución 2330 (2016) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7843ª sesión, celebrada el 19 de diciembre de 2016 El Consejo de Seguridad, Observando con preocupación que la situación en el Oriente Medio es tensa y probablemente lo seguirá siendo, a menos y hasta que se alcance una solución general que abarque todos los aspectos del problema del Oriente Medio, Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación (FNUOS), de 7 de diciembre de 2016 (S/2016/1037), y reafirmando su resolución 1308 (2000), de 17 de julio de 2000, Destacando que ambas partes deben acatar lo dispuesto en el Acuerdo sobre la Separación de las Fuerzas entre Israel y la República Árabe Siria de 1974 y observar escrupulosamente el alto el fuego, Coincidiendo con las conclusiones del Secretario General de que las actividades militares en curso en la zona de separación, independientemente del agente que las lleve a cabo, siguen entrañando la posibilidad de intensificar las tensiones entre Israel y la República Árabe Siria, poniendo en peligro el alto el fuego entre los dos países y representando un riesgo para la población civil local y el personal de las Naciones Unidas sobre el terreno, Expresando grave preocupación por todos los incumplimientos del Acuerdo sobre la Separación de las Fuerzas,
Destacando que en la zona de separación no debe haber otras fuerzas militares que no sean las de la FNUOS, Condenando enérgicamente la continuación de los combates en la zona de separación, y exhortando a todas las partes en el conflicto interno sirio a que pongan fin a las acciones militares en la zona de operaciones de la FNUOS y a que respeten el derecho internacional humanitario, 16-22439 (S) 1622439 S/RES/2330 (2016) Condenando el uso de armas pesadas tanto por las fuerzas armadas sirias como por grupos armados en el actual conflicto sirio en la zona de separación, incluido el uso de tanques por las fuerzas armadas sirias y por la oposición durante los enfrentamientos, Haciéndose eco del llamamiento del Secretario General a todas las partes en el conflicto sirio para que pongan fin a las actividades militares en todo el país, incluso en la zona de operaciones de la FNUOS, Reafirmando su disposición a considerar la posibilidad de incluir en la Lista a las personas, grupos, empresas y entidades que presten apoyo al Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, también conocido como Daesh) o al Frente Al-Nusra, incluidos quienes les proporcionen financiación o armas o realicen actividades de planificación o reclutamiento en favor del EIIL o el Frente Al-Nusra y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con el EIIL y Al-Qaida, que figuran en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida, incluidos quienes participen en ataques contra el personal de mantenimiento de la paz de la FNUOS o apoyen tales ataques,
Reconociendo la necesidad de realizar esfuerzos para ajustar de manera flexible y temporalmente el dispositivo de la FNUOS a fin de reducir al mínimo el riesgo para su personal mientras la Fuerza sigue cumpliendo su mandato, y poniendo de relieve al mismo tiempo que el objetivo final es que el personal de mantenimiento de la paz regrese a sus posiciones en la zona de operaciones de la Fuerza tan pronto como sea posible, Poniendo de relieve la importancia de que el Consejo de Seguridad y los países que aportan contingentes tengan acceso a los informes y la información relacionados con la configuración temporal actual de la FNUOS, y reafirmando que esa información ayuda al Consejo de Seguridad a evaluar las actividades de la FNUOS y a adaptar o revisar su mandato, así como a celebrar consultas efectivas con los países que aportan contingentes, Recalcando la necesidad de que la FNUOS tenga a su disposición todos los medios y recursos necesarios para cumplir su mandato de manera segura, incluidos la tecnología y el equipo necesarios para mejorar su observación de la zona de separación y la línea de alto el fuego, y para mejorar la protección de la fuerza, según proceda, y recordando que el robo de armas y municiones, vehículos y otros activos de las Naciones Unidas, así como el saqueo y destrucción de instalaciones de las Naciones Unidas, son inaceptables, Expresando su profundo aprecio al personal militar y civil de la FNUOS, incluido el del Grupo de Observadores en el Golán, por su servicio en un entorno cada vez más difícil, recalcando la importante aportación que realiza la presencia ininterrumpida de la FNUOS a la paz y la seguridad en el Oriente Medio, acogiendo
con beneplácito las medidas adoptadas para reforzar la seguridad del personal de la FNUOS, incluido el del Grupo de Observadores en el Golán, y destacando la necesidad de mantener una vigilancia constante para garantizar la seguridad del personal de la FNUOS y del Grupo de Observadores en el Golán, Condenando enérgicamente los incidentes que amenazan la seguridad del personal de las Naciones Unidas, 2/4 16-22439 S/RES/2330 (2016) Expresando su reconocimiento a la FNUOS, incluido el Grupo de Observadores en el Golán, por los esfuerzos realizados para mejorar y ampliar sus posiciones en el monte Hermón, incluso mediante el establecimiento de nuevas posiciones, Tomando nota del plan del Secretario General para el regreso de la FNUOS a las posiciones desalojadas, comenzando por el campamento de Faouar en el lado bravo, sobre la base de una evaluación continua de la seguridad en la zona de separación y sus alrededores y de las deliberaciones y la coordinación constantes con las partes,
1. Exhorta a las partes interesadas a que apliquen inmediatamente su resolución 338 (1973), de 22 de octubre de 1973;
2. Destaca la obligación que tienen ambas partes de respetar escrupulosa y plenamente lo dispuesto en el Acuerdo sobre la Separación de las Fuerzas de 1974, exhorta a las partes a que actúen con la máxima moderación e impidan toda violación del alto el fuego y de la zona de separación, alienta a las partes a que hagan uso de manera habitual de la función de enlace de la FNUOS para tratar cuestiones de interés mutuo, según proceda, y recalca que en la zona de separación
no debe haber actividad militar de ningún tipo, en particular operaciones militares de las Fuerzas Armadas Árabes Sirias;
3. Subraya que los grupos armados de la oposición no deben llevar a cabo actividades militares en la zona de separación, e insta a los Estados Miembros a que transmitan con firmeza a los grupos armados de la oposición siria presentes en la zona de operaciones de la FNUOS que deben abandonar todas las actividades que pongan en peligro a los efectivos de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz sobre el terreno y dar libertad al personal de las Naciones Unidas sobre el terreno para que pueda cumplir su mandato de manera segura;
4. Pide a todos los grupos ajenos a la FNUOS que abandonen todas las posiciones de la Fuerza y el cruce de Quneitra, y que devuelvan los vehículos, las armas y demás equipo del personal de mantenimiento de la paz;
5. Exhorta a todas las partes a que cooperen plenamente con las operaciones de la FNUOS, respeten sus prerrogativas e inmunidades y aseguren su libertad de circulación, así como la seguridad y el acceso irrestricto e inmediato del personal de las Naciones Unidas que ejecuta su mandato, incluida la entrega sin trabas del equipo de la FNUOS y la utilización temporal de otros puertos de entrada y salida, según sea necesario, para que las actividades de rotación y reabastecimiento de los contingentes se desarrollen en condiciones de seguridad, de conformidad con los acuerdos existentes, e insta al Secretario General a que informe con prontitud al Consejo de Seguridad y a los países que aportan contingentes de toda acción que vaya en detrimento de la capacidad de la FNUOS para cumplir su
mandato;
6. Encomia que se haya establecido un nuevo punto de paso temporal para permitir el cruce del personal de la FNUOS entre los lados alfa y bravo en situaciones imprevistas mientras no pueda utilizarse el cruce de Quneitra, y a este respecto exhorta a las partes a que colaboren de manera constructiva con la FNUOS,
16-22439 3/4 S/RES/2330 (2016) en el entendimiento de que el cruce de Quneitra se reabrirá tan pronto como las condiciones de seguridad lo permitan;
7. Acoge con beneplácito el regreso inicial de un contingente de la FNUOS al campamento de Faouar y la cooperación de las partes para facilitar su regreso, así como los esfuerzos constantes para planificar el pronto regreso de la FNUOS a las posiciones desalojadas de la zona de separación, incluido el suministro de una protección adecuada de la fuerza, sobre la base de una evaluación continua de la seguridad en la zona;
8. Recalca la importancia de que se despliegue la tecnología apropiada, incluidos medios para neutralizar los artefactos explosivos improvisados (AEI) y un sistema de detección y alerta, a fin de garantizar la seguridad del personal y el equipo de la FNUOS, tras celebrar las consultas correspondientes con las partes;
9. Alienta a las partes en el Acuerdo sobre la Separación a que colaboren de manera constructiva con la FNUOS para disponer los arreglos temporales necesarios a fin de que la fuerza regrese a las posiciones desalojadas, teniendo en cuenta los acuerdos existentes;
10. Acoge con beneplácito los esfuerzos que está realizando la FNUOS para
aplicar la política del Secretario General de tolerancia cero frente a la explotación y los abusos sexuales y para asegurar que su personal cumpla plenamente el código de conducta de las Naciones Unidas, solicita al Secretario General que siga adoptando todas las medidas necesarias al respecto y lo mantenga informado, e insta a los países que aportan contingentes a que tomen medidas preventivas y disciplinarias para asegurar que se investiguen y sancionen debidamente los actos de esa índole en que esté involucrado su personal;
11. Decide prorrogar el mandato de la FNUOS por un período de seis meses, es decir, hasta el 30 de junio de 2017, y solicita al Secretario General que vele por que la FNUOS tenga la capacidad y los recursos necesarios para cumplir el mandato de manera segura;
12. Solicita al Secretario General que informe cada 90 días sobre la evolución de la situación y las medidas adoptadas para aplicar la resolución 338
(1973). 4/4 16-22439