🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2331 de 2016

Consejo de Seguridad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2331 de 2016
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2016

S Naciones Unidas /RES/2331 (2016) Consejo de Seguridad Distr. general 20 de diciembre de 2016 Resolución 2331 (2016) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7847a sesión, celebrada el 20 de diciembre de 2016 El Consejo de Seguridad, Recordando la declaración de la Presidencia 2015/25, Tomando nota de los informes del Secretario General S/2016/949, así como S/2015/203 y S/2016/361, Recordando su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, Recordando la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que contiene la primera definición convenida a nivel internacional del delito de trata de personas y proporciona un marco para prevenir y combatir esa trata de forma eficaz, y recordando también el Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas, Reconociendo que la trata de personas en las zonas afectadas por conflictos armados y situaciones posteriores a conflictos puede tener por objeto diversas formas de explotación, como la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, el trabajo forzoso, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos, reconociendo también que la trata de personas en situaciones de conflicto armado y posteriores a conflictos puede asimismo estar relacionada con la violencia sexual en los conflictos, y que los niños

en situaciones de conflicto armado y las personas desplazadas por conflictos armados, incluidos los refugiados, pueden ser especialmente vulnerables a la trata de personas en los conflictos armados y a esas formas de explotación, Reiterando la importancia fundamental de que todos los Estados Miembros apliquen plenamente las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, incluidas las resoluciones 2195 (2014) y 2253 (2015), en las que se expresa preocupación porque en algunas regiones los grupos terroristas se benefician de la delincuencia organizada transnacional, incluida la trata de personas, entre otras cosas, así como la resolución 2242 (2015), en la que se expresa preocupación por el hecho conocido de que los actos de violencia sexual y por razón de género son parte de los objetivos estratégicos y la ideología de ciertos grupos terroristas, y 16-22533 (S) 1622533 S/RES/2331 (2016) reconociendo la relación que existe entre la trata de personas, la violencia sexual y el terrorismo y otras actividades de la delincuencia organizada transnacional, que pueden prolongar y exacerbar los conflictos y la inestabilidad o intensificar sus efectos en la población civil, Expresando su profunda preocupación por el hecho conocido de que los actos de violencia sexual y por razón de género, en particular en los casos relacionados con la trata de personas, son parte de los objetivos estratégicos y la ideología de ciertos grupos terroristas, que los utilizan como táctica de terrorismo y como instrumento para aumentar sus recursos financieros y su poder reclutando y destruyendo las comunidades, como se describe en los informes pertinentes del Secretario General, porque la trata de personas, en particular de mujeres y niñas,

sigue siendo un componente fundamental de las corrientes financieras dirigidas a ciertos grupos terroristas, y porque, cuando conduce a ciertas formas de explotación, esa trata es utilizada por esos grupos como fuerza motriz del reclutamiento, Reconociendo que la trata de personas entraña la violación o el abuso de los derechos humanos, y recalcando que ciertos actos o delitos relacionados con la trata de personas en el contexto de un conflicto armado pueden constituir crímenes de guerra; y recordando además la responsabilidad que incumbe a los Estados de poner fin a la impunidad y enjuiciar a los culpables de actos de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, así como de otros crímenes, y la necesidad de que los Estados adopten medidas apropiadas en el marco de sus ordenamientos jurídicos nacionales en relación con los crímenes que, en virtud del derecho internacional, están obligados a investigar y enjuiciar, Expresando su solidaridad con las víctimas de la trata de personas, incluidas las víctimas de la trata de personas en las situaciones de conflicto armado y posteriores a conflictos y las crisis humanitarias derivadas de esas situaciones, observando a este respecto la importancia de que se presten asistencia y servicios para la recuperación, la rehabilitación y la reintegración desde los puntos de vista físico, psicológico y social, reconociendo el enorme trauma que sufren las víctimas de la trata de personas en el contexto de los conflictos armados y la violencia sexual en los conflictos, y que las organizaciones humanitarias deberían considerar esta vulnerabilidad en la planificación de la labor humanitaria, Reafirmando que la trata de personas, en particular de mujeres y de niñas, en

el contexto de los conflictos armados, no puede ni debe asociarse a ninguna religión, nacionalidad ni civilización, Poniendo de relieve la importancia de colaborar con los dirigentes religiosos y tradicionales, prestando especial atención a procurar que se escuchen más las opiniones de las mujeres y las niñas, junto con las de los hombres y los niños, con miras a combatir el terrorismo y el extremismo violento que puede desembocar en terrorismo, refutar la justificación de la trata de personas en el contexto de los conflictos armados y la violencia sexual o de otra índole en los conflictos, luchar contra la estigmatización que sufren los supervivientes y facilitar el retorno y la reintegración de estos en las familias y las comunidades, Recordando todas sus resoluciones sobre los niños y los conflictos armados en que se pide que se proteja a los niños afectados por conflictos armados, condenando todas las violaciones y los abusos que se cometen contra los niños en los conflictos armados, y observando en particular que el reclutamiento y la utilización de niños 2/9 16-22533 S/RES/2331 (2016) por las partes en un conflicto armado, en contravención del derecho internacional aplicable, pueden estar relacionados con la trata de personas, expresando gran preocupación por el considerable número de niñas y niños que se cuentan entre las personas objeto de trata en los conflictos armados y porque las niñas y los niños son más vulnerables a las violaciones y los abusos, en particular las niñas y los niños que son desplazados a la fuerza por los conflictos armados, sobre todo cuando están separados de sus familiares o sus cuidadores, Recordando la resolución 2249 (2015), en la que condenó en los términos más

enérgicos los abusos constantes, flagrantes, sistemáticos y generalizados de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario cometidos por el EIIL (también conocido como Daesh), y la resolución 2253 (2015) en la que condenó en los términos más enérgicos los secuestros de mujeres y niños por, entre otros, el EIIL, el FAN y las personas, grupos, empresas y entidades asociados, expresó su indignación por la explotación y los abusos cometidos por esas entidades, incluidos la violación, la violencia sexual, el matrimonio forzado y la esclavitud, y observó que toda persona o entidad que transfiriera fondos al EIIL directa o indirectamente en relación con esa explotación y abuso podrían ser incluidos en la Lista por el Comité del Consejo de Seguridad dimanante de las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015) relativas al EIIL (Daesh), AlQaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas, Observando con preocupación el uso delictivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en particular Internet, para facilitar la trata de personas, sobre todo la venta y el comercio, por ciertos grupos terroristas, y poniendo de relieve la importancia de combatir ese uso como parte de las iniciativas de lucha contra el terrorismo respetando, al mismo tiempo, los derechos humanos y las libertades fundamentales y cumpliendo las demás obligaciones con arreglo al derecho internacional,

1. Condena en los términos más enérgicos todos los casos de trata de personas en las zonas afectadas por conflictos armados, y destaca que la trata de personas menoscaba el estado de derecho y contribuye a otras formas de

delincuencia organizada transnacional, que pueden exacerbar los conflictos, fomentar la inseguridad y la inestabilidad y socavar el desarrollo;

2. Exhorta a los Estados Miembros a que: a) Si aún no lo han hecho, consideren como cuestión prioritaria la posibilidad de ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, así como todos los instrumentos internacionales pertinentes, adherirse a ellos y aplicarlos, b) Adopten medidas decisivas e inmediatas para prevenir, tipificar e investigar la trata de personas, enjuiciar a quienes incurran en ella y asegurar que rindan cuentas de sus actos, sobre todo en el contexto de los conflictos armados, en los que es particularmente importante que se reúnan y conserven pruebas de los delitos de ese tipo a fin de que se puedan realizar investigaciones y enjuiciamientos, c) Investiguen, desarticulen y desmantelen las redes de trata de personas en el contexto de los conflictos armados, de conformidad con la legislación nacional, incluidas las leyes de lucha contra el blanqueo de dinero, la corrupción y el soborno y, cuando proceda, las leyes de lucha contra el terrorismo, y recalca a este respecto

16-22533 3/9 S/RES/2331 (2016) la importancia de la cooperación internacional en el ámbito de la aplicación de la ley, sobre todo en la investigación, la documentación y el enjuiciamiento de casos de trata, pide a ese respecto que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y otras entidades pertinentes de las Naciones Unidas y

organismos internacionales y regionales, como la INTERPOL, según proceda, sigan ayudando en la prestación de asistencia técnica, previa solicitud y en el marco de sus mandatos vigentes, y alienta a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de establecer su jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, d) Pongan en práctica mecanismos robustos de identificación de las víctimas y posibles víctimas, y faciliten el acceso sin demora de las víctimas identificadas a la protección y la asistencia, también en los casos de trata de personas en los conflictos armados, en particular cuando esas víctimas sean refugiados o desplazados internos, y atiendan de manera integral a las necesidades de las víctimas, entre otras cosas prestándoles asistencia médica, psicosocial y jurídica o facilitando su acceso a esa asistencia, y se aseguren de que las víctimas sean tratadas como víctimas de un delito y de conformidad con la legislación nacional no sean penalizadas ni estigmatizadas por su participación en las actividades ilegales en que se han visto obligadas a participar; pide a este respecto que la UNODC y otras entidades pertinentes de las Naciones Unidas, incluido el ACNUR, así como los organismos internacionales y regionales, como la OIM, sigan ayudando a los Estados Miembros, previa solicitud, a identificar y prestar asistencia a las víctimas de la trata;

3. Alienta a los Estados Miembros a que: a) Creen alianzas sólidas con el sector privado y la sociedad civil, incluidas

las organizaciones locales de mujeres, y redoblen sus esfuerzos alentando a esos agentes a que proporcionen información que ayude a identificar, interceptar y desmantelar las redes de trata de personas y a enjuiciar a los involucrados en dicha trata en las zonas afectadas por conflictos armados, entre otras cosas capacitando a los funcionarios competentes, como los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los funcionarios de control de fronteras, los inspectores de trabajo, los funcionarios de los consulados y las embajadas, los jueces y los fiscales y el personal de mantenimiento de la paz para que, en las cadenas de suministro, puedan reconocer los indicadores de trata de personas en las zonas afectadas por conflictos armados, b) Consideren la posibilidad de que, en algunas circunstancias, la trata de personas en los conflictos armados en todas sus formas y la violencia sexual en los conflictos pueda causar importantes movimientos de refugiados y migrantes; recuerda la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados; e insta además a todos los países de acogida de refugiados a que proporcionen información sobre los servicios disponibles para las víctimas de la trata y los supervivientes de actos de violencia sexual, aseguren que se preste un apoyo psicosocial sostenible y proporcionen a los supervivientes la opción de documentar sus casos con miras a futuros procesos judiciales en que se haga rendir cuentas a los traficantes, y velen por que se preste la debida atención a aclarar y asegurar la condición jurídica de los niños refugiados indocumentados, en 4/9 16-22533

S/RES/2331 (2016) particular los niños refugiados concebidos como consecuencia de actos de violencia o explotación sexual, para evitar situaciones de posible apatridia;

4. Alienta al Grupo de Acción Financiera (GAFI) y a los órganos regionales similares al GAFI a que consideren la posibilidad de incluir un análisis de las corrientes financieras relacionadas con la trata de personas que financian el terrorismo, como parte de su labor en curso, en estrecha cooperación con la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo (DECT), el Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones y la UNODC;

5. Exhorta a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que fomenten los conocimientos especializados de sus unidades de inteligencia financiera para analizar los casos de trata de personas que financian el terrorismo, los alienta a que colaboren para fomentar esa capacidad, y, a este respecto, alienta también a los Estados Miembros y a las entidades pertinentes de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales a que proporcionen a otros Estados que lo soliciten la asistencia financiera, material y técnica que puedan necesitar para crear la capacidad antes mencionada;

6. Exhorta a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de reforzar las medidas legales y reglamentarias para facilitar el intercambio de información, tanto a nivel nacional como internacional, entre las instancias reguladoras y encargadas de hacer cumplir la ley y el sector privado, así como dentro del propio sector privado, de conformidad con el derecho internacional y nacional aplicable, a fin de ayudar a detectar y descubrir actividades financieras sospechosas relacionadas con la trata de personas que financian el terrorismo,

reconociendo al mismo tiempo la necesidad de proteger la confidencialidad de los datos personales de las víctimas;

7. Recuerda su decisión contenida en la resolución 1373 (2001) de que todos los Estados Miembros aseguren el enjuiciamiento de toda persona que participe en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos de terrorismo o preste apoyo a esos actos, e insta a todos los Estados a que se cercioren de que sus leyes y otros instrumentos legislativos internos tipifiquen delitos graves que sean suficientes para que se pueda enjuiciar y sancionar de modo que quede debidamente reflejada la gravedad del delito de trata de personas cometido con el propósito de apoyar a terroristas u organizaciones terroristas, en particular mediante la financiación de actos de terrorismo y el reclutamiento para la comisión de esos actos;

8. Destaca que los actos de trata de personas en los conflictos armados y de violencia sexual y por razón de género en los conflictos, incluida la relacionada con la trata de personas en los conflictos armados, pueden formar parte de los objetivos estratégicos y la ideología de ciertos grupos terroristas y ser utilizados como táctica por ellos, mediante, entre otras cosas, el fomento del reclutamiento; el apoyo a la financiación a través de la venta, el comercio y la trata de mujeres, niñas y niños; la destrucción, el castigo, la subyugación o el control de las comunidades; el desplazamiento de las poblaciones de las zonas de importancia estratégica; la obtención de información de hombres y mujeres detenidos para fines de inteligencia; la promoción de la ideología que entraña la supresión de los derechos

de la mujer y el uso de justificaciones religiosas para codificar e institucionalizar la esclavitud sexual y ejercer control sobre la reproducción de la mujer; y, por consiguiente, alienta a todos los agentes pertinentes en los planos nacional, regional 16-22533 5/9 S/RES/2331 (2016) e internacional a velar por que se tengan en cuenta esas consideraciones, de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional y las leyes nacionales;

9. Subraya además que la consecución de los objetivos estratégicos señalados anteriormente puede entrañar la utilización de diversas formas de violencia sexual en los conflictos, también la relacionada con la trata de personas en el contexto de los conflictos armados, lo que incluye, entre otras cosas, la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada y el embarazo forzado, y observa que las diferentes formas de violencia sexual en los conflictos pueden exigir respuestas programáticas específicas como la asistencia y el análisis médicos y psicosociales especializados como base para la adopción de medidas;

10. Afirma que las víctimas de actos de trata de personas en todas sus formas y de violencia sexual cometidos por grupos terroristas deben ser consideradas víctimas del terrorismo a fin de que puedan recibir el apoyo, el reconocimiento y la reparación oficiales que se conceden a ese tipo de víctimas, tener acceso a los programas nacionales de socorro y reparación, contribuir a eliminar el estigma sociocultural de esta categoría de delitos y facilitar las iniciativas de rehabilitación y reintegración; pone de relieve además que los supervivientes deben beneficiarse de los programas de socorro y recuperación, incluidos los de asistencia médica,

atención psicosocial, refugio seguro, apoyo a los medios de subsistencia y asistencia jurídica, y que los servicios deben incluir disposiciones para las mujeres con hijos nacidos como consecuencia de violaciones en tiempos de guerra, así como para los hombres y los niños que hayan podido ser víctimas de la violencia sexual en los conflictos, incluida la relacionada con la trata de personas en los conflictos armados;

11. Condena todos los actos de trata, en particular la venta o el comercio de personas llevados a cabo por el Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, también conocido como Daesh), incluidos los yazidíes y otras personas pertenecientes a minorías religiosas y étnicas, y condena también la trata de personas y las infracciones y otros abusos cometidos por Boko Haram, Al-Shabaab, el Ejército de Resistencia del Señor y otros grupos terroristas o armados con fines de esclavitud sexual, explotación sexual y trabajo forzoso, reconoce la importancia de reunir y conservar las pruebas relativas a esos actos a fin de garantizar que los responsables rindan cuentas de ellos, y observa que dichos actos pueden contribuir también a la financiación y el sostenimiento de esos grupos o servir a otros objetivos estratégicos indicados en el párrafo 5;

12. Expresa su intención de considerar la posibilidad de imponer sanciones selectivas a las personas y entidades implicadas en casos de trata de personas en las zonas afectadas por conflictos armados y de violencia sexual en los conflictos, y alienta el intercambio de información y otras formas adecuadas de cooperación entre las entidades pertinentes de las Naciones Unidas, en particular la

Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos y la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, en el marco de sus mandatos respectivos, en relación con las iniciativas y estrategias para frenar la trata de personas en el contexto de los conflictos armados;

13. Expresa además su intención de integrar la cuestión de la trata de personas en las zonas afectadas por conflictos armados y la violencia sexual en los

6/9 16-22533 S/RES/2331 (2016) conflictos en la labor de los comités de sanciones cuando sea pertinente a sus mandatos, y de velar por que los conocimientos especializados sobre violencia sexual en los conflictos, incluida la relacionada con la trata de personas en el contexto de los conflictos armados, sirvan sistemáticamente de fundamento a la labor de los comités de sanciones, y expresa también su intención de invitar a la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos y la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados a informar, según sea necesario, a dichos comités de sanciones, de conformidad con su reglamento, y a facilitar información pertinente, en particular, cuando proceda, los nombres de las personas implicadas en la trata de personas que podrían cumplir los criterios de designación de los comités;

14. Solicita al Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones que, cuando celebre consultas con los Estados Miembros, incluya en sus deliberaciones la cuestión de la trata de personas en las zonas de conflicto armado y la utilización

de la violencia sexual en los conflictos armados en lo que respecta al EIIL (también conocido como Daesh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas, y que informe al Comité del Consejo de Seguridad dimanante de las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015) sobre esas deliberaciones, según proceda;

15. Alienta a los Estados Miembros a que velen por que los marcos estratégicos nacionales y los planes de acción nacionales en vigor contra la trata de personas, los planes de acción y otros marcos de planificación nacionales sobre las mujeres y la paz y la seguridad, elaborados mediante consultas amplias, en particular con la sociedad civil, y las estrategias nacionales amplias e integradas de lucha contra el terrorismo se complementen y refuercen mutuamente;

16. Solicita a la DECT, con la orientación normativa del Comité contra el Terrorismo, y en estrecha cooperación con la UNODC y otras entidades pertinentes, que, en el marco de su mandato en vigor, incluya en las evaluaciones de los países que realiza la DECT, según proceda, información sobre las iniciativas de los Estados Miembros para abordar la cuestión de la trata de personas cuando se lleva a cabo con el propósito de apoyar el terrorismo, en particular mediante la financiación de actos de terrorismo o el reclutamiento para la comisión de esos actos;

17. Alienta a la UNODC y a otras entidades pertinentes de las Naciones Unidas, en particular el ACNUR y el UNICEF, y otros órganos internacionales y regionales, como la INTERPOL y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), a que sigan apoyando, previa solicitud, de conformidad con sus

respectivos mandatos y conocimientos especializados, las iniciativas de los Estados Miembros para desarrollar esas capacidades, entre otras cosas, mediante el intercambio de información y el fortalecimiento de las redes de cooperación regional e internacional en relación con la trata de personas en las zonas afectadas por conflictos armados; y, a ese respecto, alienta además a las entidades y los órganos mencionados a que capaciten a su personal para prevenir la trata de personas en todas sus formas en las zonas afectadas por conflictos armados y la violencia sexual en los conflictos y responder de manera adecuada a ellas; a que apoyen el seguimiento y la identificación de las personas y los grupos responsables de la trata de personas en el contexto de los conflictos armados; a que intercambien la información pertinente para garantizar la rendición de cuentas; y a que mejoren la cooperación en materia de documentación, extradición y asistencia jurídica, 16-22533 7/9 S/RES/2331 (2016) aumenten la sensibilización pública para combatir la trata de personas en los conflictos armados, incluida la relacionada con la violencia sexual en los conflictos, y faciliten la rendición de cuentas;

18. Toma nota con aprecio de los esfuerzos realizados por la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos y el Equipo de Expertos sobre el Estado de Derecho y la Violencia Sexual en los Conflictos en la mejora de la vigilancia y el análisis de la violencia sexual en los conflictos, incluida la relacionada con la trata de personas en las situaciones de conflicto armado y posteriores a conflictos, utilizada como táctica de guerra y también como táctica por ciertos grupos terroristas, así como en la búsqueda de

compromisos y planes de aplicación concretos y con plazos definidos de todas las partes en un conflicto para prevenir y combatir esa clase de delitos de conformidad con las resoluciones 1960 y 2106, y alienta un enfoque más sistemático y la aceleración de esos esfuerzos; solicita además información, según proceda, sobre las medidas prácticas adoptadas por las partes en un conflicto, de conformidad con los compromisos y los planes de aplicación antes mencionados;

19. Alienta además a los Estados Miembros a que impartan a todo el personal de mantenimiento de la paz que ha de desplegarse en operaciones de paz de las Naciones Unidas en zonas donde se desarrolla o se ha desarrollado un conflicto capacitación en relación con las respuestas a la trata de personas en el contexto de los conflictos armados, los conocimientos especializados en cuestiones de género, la prevención de la explotación y los abusos sexuales y la evaluación de la violencia sexual en los conflictos como componente de la capacitación previa al despliegue, y se aseguren de que esos aspectos se integren en las normas de desempeño y disponibilidad operacional que rigen la evaluación de las tropas;

20. Insta a los organismos competentes de las Naciones Unidas que operan en las crisis humanitarias derivadas de situaciones de conflicto armado y posteriores a conflictos a que, de conformidad con sus respectivos mandatos, velen por que el riesgo de trata de personas en los conflictos armados se tenga en cuenta en la protección de los civiles y la evaluación de las necesidades humanitarias, a que fortalezcan su capacidad técnica para evaluar las situaciones en lo que respecta a los casos de trata de personas en los conflictos armados y a que colaboren para prevenir

la trata, identificar a sus víctimas y responder a ella de manera eficaz; y exhorta al Comité Permanente entre Organismos a que mejore la respuesta de la comunidad humanitaria para hacer frente a la trata de personas en situaciones de conflicto armado y a la explotación durante una crisis por medio de los mecanismos y programas de protección existentes;

21. Invita al Secretario General a que, cuando sea pertinente, integre la cuestión de la trata de personas en todas sus formas en el contexto de los conflictos armados y las situaciones posteriores a los conflictos como factor en las estrategias de prevención de conflictos, el análisis de los conflictos, la evaluación y planificación de las misiones integradas, el apoyo a la consolidación de la paz y la respuesta humanitaria; solicita que los informes temáticos y sobre las misiones pertinentes al Consejo de Seguridad incluyan información relativa a la trata de personas en el contexto de los conflictos armados y recomendaciones para hacerle frente; solicita además al Secretario General que adopte medidas para mejorar el seguimiento y análisis de la trata de personas en el contexto de los conflictos

8/9 16-22533 S/RES/2331 (2016) armados y la reunión de datos al respecto, a fin de conocer y prevenir mejor ese fenómeno;

22. Acoge con beneplácito las futuras sesiones informativas de las entidades pertinentes de las Naciones Unidas, en particular del Director Ejecutivo de la UNODC, y de otros órganos internacionales y regionales como la OIM, sobre la trata de personas en los conflictos armados, según sea necesario; y alienta a que se siga examinando la perspectiva y la experiencia de los representantes de la sociedad

civil, en particular de los supervivientes de la trata de personas en los conflictos armados, en reuniones informativas al Consejo de Seguridad sobre aspectos específicos de los países y esferas temáticas pertinentes, de conformidad con la práctica y los procedimientos establecidos;

23. Solicita al Secretario General que siga de cerca la aplicación de esta resolución y que, en un plazo de 12 meses, le presente un informe sobre el fortalecimiento de la coordinación dentro del sistema de las Naciones Unidas, en particular a través del Grupo Interinstitucional de Coordinación contra la Trata de Personas de las Naciones Unidas, para prevenir y combatir la trata de personas en todas sus formas en las situaciones de conflicto armado y para proteger a los afectados por los conflictos armados en riesgo de ser víctimas de la trata, especialmente las mujeres y los niños; y solicita además que en ese informe se examinen también, entre otras cosas, opciones respecto a: la intensificación de la labor de los órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad, las operaciones de mantenimiento de la paz y las misiones políticas especiales con mandato del Consejo de Seguridad, de conformidad con sus respectivos mandatos, así como de los Estados Miembros;

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...