CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2339 de 2017
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2339 de 2017
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2017
S Naciones Unidas /RES/2339 (2017) Consejo de Seguridad Distr. general 27 de enero de 2017 Resolución 2339 (2017) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7872ª sesión, celebrada el 27 de enero de 2017 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones y declaraciones anteriores sobre la República Centroafricana, en particular las resoluciones 2121 (2013), 2127 (2013), 2134 (2014), 2149 (2014), 2181 (2014), 2196 (2015), 2212 (2015), 2217 (2015), 2262 (2016), 2264 (2016), 2281 (2016), 2301 (2016), así como la resolución 2272 (2016), y las declaraciones de la Presidencia S/PRST/2014/28, de 18 de diciembre de 2014, S/PRST/2015/17, de 20 octubre de 2015, y S/PRST/2016/17, de 16 de noviembre de 2016, Reafirmando su enérgico compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la República Centroafricana y recordando la importancia de los principios de no injerencia, buena vecindad y cooperación regional, Recordando que incumbe a la República Centroafricana la responsabilidad primordial de proteger a todas las poblaciones de su territorio contra el genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, Observando con preocupación que, si bien está mejorando, la situación de la
seguridad en la República Centroafricana sigue siendo frágil, debido a la constante presencia de grupos armados y otros elementos perturbadores armados, así como la continuación de la violencia, la falta de capacidad de las fuerzas de seguridad nacional, la limitada autoridad del Estado en todo el territorio de la República Centroafricana y la persistencia de las causas fundamentales del conflicto, Poniendo de relieve que la República Centroafricana debe asumir la titularidad de toda solución sostenible de la crisis en el país, incluido el proceso político, y priorizar la reconciliación del pueblo centroafricano, mediante un proceso inclusivo en el que participen hombres y mujeres de todas las esferas sociales, económicas, políticas, religiosas y étnicas, en particular los desplazados por la crisis, Exhortando a las autoridades de la República Centroafricana a que apliquen con urgencia medidas transparentes e inclusivas que permitan la estabilización y la 17-01286 (S) 1701286 S/RES/2339 (2017) reconciliación en la República Centroafricana, incluidas medidas concretas para restablecer la autoridad efectiva del Estado en todo el territorio de la República Centroafricana; luchen contra la impunidad restableciendo la administración del poder judicial y el sistema de justicia penal, incluido el sistema penitenciario, en todo el país; aceleren la reforma de las Fuerzas Armadas Centroafricanas y las fuerzas de seguridad interna para crear unos servicios de seguridad multiétnicos, profesionales y republicanos mediante procesos adecuados de reforma del sector de la seguridad; lleven a cabo el proceso inclusivo y eficaz de desarme,
desmovilización, reintegración y repatriación de los grupos armados, incluidos los niños anteriormente asociados con ellos; y establezcan una buena gestión de las finanzas públicas a fin de hacer frente a los gastos relacionados con el funcionamiento del Estado, aplicar planes de recuperación temprana y revitalizar la economía, Alentando a las autoridades de la República Centroafricana a que, en colaboración con la Misión Multidimensional Integrada de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINUSCA) y la Misión de Formación de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUTM-RCA), garanticen la igualdad de oportunidades para los miembros de los grupos armados, ya sean antibalaka o exSeleka, en el proceso de selección de los desmovilizados que reúnan los requisitos para integrarse en las fuerzas de seguridad y de defensa nacionales, y velen por que los soldados de las Fuerzas Armadas Centroafricanas de todas las prefecturas accedan en igualdad de condiciones a la inscripción y el proceso simplificado de verificación, Subrayando la importancia de reconstruir un ejército nacional multiétnico, republicano y profesional en la República Centroafricana, reconociendo a este respecto la labor realizada por la EUTM-RCA y acogiendo con beneplácito la intención de los Estados miembros de la Comunidad Económica y Monetaria de África Central (CEMAC) de contribuir al adiestramiento de las fuerzas de seguridad y de defensa nacionales en apoyo de las autoridades de la República Centroafricana y en coordinación con la EUTM-RCA, Exhortando a las autoridades de la República Centroafricana a que velen por
que los autores de violaciones del derecho internacional aplicable, especialmente contra mujeres y niños, queden excluidos de las fuerzas armadas y de seguridad de la República Centroafricana, Acogiendo con beneplácito el compromiso del Secretario General de aplicar estrictamente su política de tolerancia cero de los actos de explotación y abusos sexuales, expresando grave preocupación por las numerosas denuncias de actos de explotación y abusos sexuales presuntamente cometidos por el personal de mantenimiento de la paz en la República Centroafricana, destacando la necesidad urgente de que los países que aportan contingentes y fuerzas de policía y la MINUSCA investiguen esos casos con prontitud y de manera creíble y transparente, y de responsabilizar a los autores de esas infracciones penales o faltas de conducta, y destacando también la necesidad de impedir la explotación y los abusos sexuales y mejorar la forma de responder a las denuncias de tales actos, 2/14 17-01286 S/RES/2339 (2017) Acogiendo con beneplácito también el informe del Secretario General de 29 de septiembre de 2016 (S/2016/824), presentado en cumplimiento de la resolución 2301 (2016), Acogiendo con beneplácito además la información actualizada de mitad de período y el informe final (S/2016/1032) del Grupo de Expertos sobre la República Centroafricana cuyo mandato se estableció en la resolución 2127 (2013), se amplió en virtud de la resolución 2134 (2014) y se prorrogó en virtud de la resolución 2262 (2016), y tomando nota de las recomendaciones del Grupo de Expertos,
Condenando enérgicamente la violencia y la inestabilidad que siguen imperando en la República Centroafricana, y las amenazas de violencia, las vulneraciones y los abusos de los derechos humanos y las infracciones del derecho internacional humanitario, especialmente contra mujeres y niños; los ataques contra el personal de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, las fuerzas internacionales y el personal de asistencia humanitaria; el ciclo continuo de provocaciones y represalias de los grupos armados, tanto dentro como fuera de Bangui, y la denegación del acceso humanitario por parte de elementos armados, lo cual sigue agravando la alarmante situación humanitaria a que se enfrenta la población civil y obstaculizando el acceso humanitario a las poblaciones vulnerables, Reiterando la urgente e imprescindible necesidad de poner fin a la impunidad en la República Centroafricana y de poner a disposición de la justicia a los autores de tales actos, algunos de los cuales pueden constituir crímenes con arreglo al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en que la República Centroafricana es parte, señalando a este respecto que el 24 de septiembre de 2014, a raíz de la petición formulada por las autoridades nacionales, la Fiscal de la Corte Penal Internacional abrió una investigación de los crímenes presuntamente cometidos desde 2012, y acogiendo con beneplácito la cooperación que las autoridades de la República Centroafricana siguen prestando a este respecto, Destacando la importancia de poner en marcha un sistema judicial nacional eficaz, subrayando la necesidad de reforzar los mecanismos nacionales de rendición de cuentas, en particular mediante la aplicación del memorando de entendimiento de
7 de agosto de 2014 sobre las medidas temporarias urgentes, y la ley promulgada en junio de 2015 para establecer un tribunal penal especial nacional encargado de investigar y enjuiciar los delitos graves cometidos en la República Centroafricana, y recordando la importancia de un apoyo continuo de la comunidad internacional a este proceso que llevan a cabo las autoridades de la República Centroafricana, Poniendo de relieve que quienes cometan o apoyen actos que menoscaben la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana, amenacen u obstaculicen el proceso de estabilización política y reconciliación, y ataquen a civiles y al personal de mantenimiento de la paz pueden cumplir los criterios de designación para la aplicación de sanciones enunciados en la presente resolución, Expresando preocupación porque el tráfico y comercio ilícito, la explotación ilegal y el contrabando de recursos naturales como el oro, los diamantes y las especies silvestres repercuten desfavorablemente en la economía y el desarrollo del país, y sigue amenazando la paz y la estabilidad de la República Centroafricana, 17-01286 3/14 S/RES/2339 (2017) Tomando nota de la decisión administrativa del Proceso de Kimberley sobre la reanudación de las exportaciones de diamantes en bruto de la República Centroafricana, su marco operacional anexo y la labor del Equipo de Vigilancia del Proceso de Kimberley encargado de la República Centroafricana, y reconociendo los extraordinarios esfuerzos realizados por las autoridades de la República Centroafricana y el Proceso de Kimberley para reintegrar de manera responsable y progresiva a la República Centroafricana en el comercio mundial de diamantes,
mediante el previo establecimiento de “zonas que cumplen con el Proceso”, Observando con preocupación las conclusiones expuestas en el informe final del Grupo de Expertos en el sentido de que el Ejército de Resistencia del Señor sigue activo en la República Centroafricana, ha establecido vínculos con otros grupos armados y obtiene ingresos procedentes de la explotación y el comercio de recursos naturales, como el oro y los diamantes, y de la caza furtiva de especies silvestres, Observando con preocupación también las actividades delictivas transnacionales que se desarrollan en la región, poniendo de relieve el riesgo de que la situación en la República Centroafricana cree un entorno que propicie un aumento de las actividades delictivas transnacionales, como el tráfico de armas y la utilización de mercenarios, así como un posible caldo de cultivo para las redes radicales, Reconociendo, a este respecto, la importante contribución que puede hacer el embargo de armas dispuesto por el Consejo a la lucha contra la transferencia ilícita de armas y material conexo en la República Centroafricana y la región, así como al apoyo a los procesos de consolidación de la paz, desarme, desmovilización, reintegración y repatriación, y reforma del sector de la seguridad después del conflicto, recordando sus resoluciones 2117 (2013), 2127 (2013), 2220 (2015) y 2262 (2016) y expresando grave preocupación por la amenaza para la paz y la seguridad en la República Centroafricana derivada de la transferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras,
y el uso de tales armas contra los civiles afectados por el conflicto armado, Reiterando la importancia de que todos los Estados Miembros apliquen plenamente las medidas establecidas en las resoluciones 2127 (2013), 2134 (2014), 2196 (2015) y 2262 (2016), así como en la presente resolución, incluida la obligación de aplicar sanciones selectivas contra las personas y entidades designadas por el Comité de Sanciones establecido en virtud de la resolución 2127 (2013) (el Comité), Haciendo notar la importancia fundamental que reviste la aplicación efectiva del régimen de sanciones, incluida la función clave que pueden desempeñar a este respecto los Estados vecinos, así como las organizaciones regionales y subregionales, y alentando a que se procure seguir reforzando la cooperación y la aplicación del régimen de sanciones en todos sus aspectos, Observando con preocupación las noticias de que personas sancionadas viajan por la región contraviniendo la prohibición de viajar, y subrayando que el Comité puede determinar que las personas o entidades que faciliten a sabiendas los viajes de una persona incluida en la lista contraviniendo la prohibición de viajar cumplen los criterios de designación para la aplicación de sanciones, 4/14 17-01286 S/RES/2339 (2017) Acogiendo con beneplácito las gestiones realizadas por la Presidencia del Comité y la Presidencia del Consejo de Seguridad a fin de apoyar y fortalecer la aplicación de las medidas impuestas en virtud de la resolución 2262 (2016) dialogando con los Estados Miembros, especialmente con los Estados de la región, y
acogiendo con beneplácito a este respecto el viaje de la Presidencia y los miembros del Comité a la República Centroafricana en mayo de 2016, Acogiendo con beneplácito también los resultados de la conferencia internacional de apoyo celebrada en Bruselas en noviembre de 2016 y los compromisos anunciados en ella, alentando a los Estados Miembros a que desembolsen rápidamente las cantidades comprometidas, y alentando a que continúe la movilización en la Conferencia de la Unión Africana de Solidaridad con la República Centroafricana, que se celebrará en Addis Abeba en febrero de 2017, Habiendo determinado que la situación imperante en la República Centroafricana sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, Embargo de armas
1. Decide que, hasta el 31 de enero de 2018, todos los Estados Miembros sigan adoptando las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia, directos o indirectos, a la República Centroafricana, desde su territorio o a través de él, por sus nacionales o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, de armamentos y materiales conexos de cualquier tipo, incluidas armas y municiones, vehículos y equipo militares, equipo paramilitar y piezas de repuesto para todo ello, así como de asistencia técnica, adiestramiento y asistencia financiera y de otro tipo, relacionados con actividades militares o con el suministro, el mantenimiento o la utilización de cualquier tipo de armamentos y materiales conexos, incluido el suministro de mercenarios armados, procedan o no de su
territorio, y decide también que esta medida no se aplique a: a) Los suministros destinados exclusivamente a apoyar a la MINUSCA, el Equipo de Tareas Regional de la Unión Africana y las misiones de la Unión Europea y las fuerzas francesas desplegadas en la República Centroafricana o a ser utilizados por ellos; b) El suministro de equipo no mortífero y la prestación de asistencia, incluido el adiestramiento operacional y no operacional para las fuerzas de seguridad de la República Centroafricana, entre ellas las instituciones civiles de seguridad del Estado, destinados exclusivamente a apoyar el proceso de reforma del sector de la seguridad del país o a ser utilizados en ese proceso, en coordinación con la MINUSCA y previa notificación al Comité; la MINUSCA deberá informar de la contribución de la exención a dicho proceso de reforma en sus informes periódicos al Consejo; c) Los suministros llevados a la República Centroafricana por fuerzas del Chad o del Sudán para ser utilizados exclusivamente en las patrullas internacionales de la fuerza tripartita establecida en Jartum el 23 de mayo de 2011 por la República Centroafricana, el Chad y el Sudán a fin de mejorar la seguridad en las zonas 17-01286 5/14 S/RES/2339 (2017) fronterizas comunes, en cooperación con la MINUSCA, previa aprobación del Comité; d) Los suministros de equipo militar no mortífero destinados exclusivamente a fines humanitarios o de protección, y la asistencia técnica o el adiestramiento conexos, previa aprobación del Comité;
e) La indumentaria de protección, incluidos los chalecos antiesquirlas y los cascos militares, que exporten temporalmente a la República Centroafricana el personal de las Naciones Unidas, los representantes de los medios de comunicación y el personal humanitario, de desarrollo y asociado exclusivamente para su propio uso; f) Los suministros de armas pequeñas y equipo conexo de otro tipo destinados exclusivamente a ser utilizados en las patrullas internacionales que proporcionan seguridad en la Zona Protegida Trinacional del Río Sangha para prevenir la caza furtiva, el contrabando de marfil y armas y otras actividades contrarias a la legislación nacional de la República Centroafricana o sus obligaciones jurídicas internacionales, previa notificación al Comité; g) Los suministros de armas y equipo mortífero conexo de otro tipo a las fuerzas de seguridad de la República Centroafricana, incluidas las instituciones civiles de seguridad del Estado, destinados exclusivamente a apoyar el proceso de reforma del sector de la seguridad del país o a ser utilizados en ese proceso, previa aprobación del Comité; u h) Otras ventas o suministros de armamentos y materiales conexos, o el suministro de asistencia o personal, previa aprobación del Comité;
2. Decide autorizar a todos los Estados Miembros a que, cuando descubran artículos prohibidos en virtud del párrafo 1 de la presente resolución, confisquen, registren y eliminen (destruyéndolos, inutilizándolos, almacenándolos o transfiriéndolos a un Estado distinto del Estado de origen o de destino para su eliminación) los artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación estén
prohibidos en virtud del párrafo 1 de la presente resolución, y que todos los Estados Miembros así deberán hacerlo, y decide también que todos los Estados Miembros cooperen en tales actividades;
3. Reitera su exhortación a las autoridades de la República Centroafricana de que, con asistencia de la MINUSCA y los asociados internacionales, hagan frente a la transferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras en la República Centroafricana, y aseguren la recogida o destrucción de las existencias de armas y municiones excedentes, incautadas, sin marcar o mantenidas de manera ilícita, y destaca la importancia de que esos elementos se incorporen en los programas de reforma del sector de la seguridad y de desarme, desmovilización, reintegración y repatriación;
4. Alienta encarecidamente a las autoridades de la República Centroafricana a que, con apoyo de la MINUSCA, el Servicio de las Naciones Unidas de Actividades Relativas a las Minas y otros asociados internacionales, aumenten la capacidad para almacenar y gestionar las armas y municiones en su posesión, incluidas las que se transfieran de las existencias de la MINUSCA, de conformidad con las mejores prácticas y normas internacionales, y aseguren que las
6/14 17-01286 S/RES/2339 (2017) unidades de las Fuerzas Armadas Centroafricanas y de las fuerzas internas que reciban esas armas y municiones estén plenamente adiestradas y sus antecedentes hayan sido investigados;
Prohibición de viajar
5. Decide que, hasta el 31 de enero de 2018, todos los Estados Miembros sigan adoptando las medidas necesarias para impedir el ingreso en sus territorios o el tránsito por ellos de las personas designadas por el Comité, en el entendimiento de que nada de lo dispuesto en el presente párrafo obligará a un Estado a denegar a sus propios nacionales la entrada en su territorio, y exhorta al Gobierno de la República Centroafricana a que mejore la cooperación y el intercambio de información con otros Estados a este respecto;
6. Alienta a los Estados Miembros a que, según proceda y de conformidad con su legislación interna y los instrumentos jurídicos internacionales y documentos marco aplicables, exijan que las compañías aéreas que operan en sus territorios proporcionen información por adelantado sobre los pasajeros a las autoridades nacionales competentes a fin de detectar la salida de su territorio, o el intento de entrada o tránsito por él, en aviones civiles, de las personas designadas por el
Comité;
7. Alienta también a los Estados Miembros a que informen al Comité de cualquiera de esas salidas de su territorio, o de esos intentos de entrada o tránsito por él, que realicen tales personas, y a que intercambien esa información con el Estado de residencia o nacionalidad, según proceda y de conformidad con la legislación interna y las obligaciones internacionales;
8. Insta a las autoridades de la República Centroafricana a que, al aplicar las medidas establecidas en el párrafo 5 de la presente resolución, se aseguren de que los pasaportes y otros documentos de viaje fraudulentos, falsificados, robados y
perdidos, así como los pasaportes diplomáticos invalidados, sean retirados de la circulación, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales, tan pronto como sea posible, y a que compartan la información relativa a esos documentos con otros Estados Miembros a través de la base de datos de INTERPOL;
9. Alienta a los Estados Miembros a que, de conformidad con su legislación interna, aporten fotografías y otros datos biométricos de que dispongan sobre las personas cuyos nombres el Comité proponga incluir en las Notificaciones Especiales de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
10. Decide que las medidas establecidas en el párrafo 5 de la presente resolución no se apliquen: a) Cuando el Comité determine en cada caso concreto que el viaje de que se trate está justificado por motivos humanitarios, incluidas las obligaciones religiosas; b) Cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para una diligencia judicial; c) Cuando el Comité determine en cada caso concreto que una exención promovería los objetivos de la paz y la reconciliación nacional en la República Centroafricana y la estabilidad de la región;
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S/RES/2339 (2017)
11. Pone de relieve que los casos de incumplimiento de la prohibición de viajar pueden socavar la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana, observa que el Comité puede determinar que las personas que faciliten a sabiendas los viajes de una persona incluida en la lista contraviniendo la prohibición de viajar cumplen los criterios de designación enunciados en la presente
resolución y exhorta a todas las partes y todos los Estados Miembros a que cooperen con el Comité y el Grupo de Expertos para hacer cumplir la prohibición de viajar; Congelación de activos
12. Decide que, hasta el 31 de enero de 2018, todos los Estados Miembros sigan congelando sin demora todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que se encuentren en su territorio y que sean propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de las personas o entidades designadas por el Comité, o de personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o de entidades que sean propiedad o estén bajo el control de esas personas, y decide también que todos los Estados Miembros sigan asegurando que sus nacionales u otras personas o entidades que se encuentren en su territorio no pongan fondos, activos financieros ni recursos económicos a disposición de las personas o entidades designadas por el Comité ni los utilicen en beneficio de estas;
13. Decide que las medidas establecidas en el párrafo 12 de la presente resolución no se apliquen a fondos, otros activos financieros o recursos económicos cuando los Estados Miembros que corresponda hayan determinado que: a) Son necesarios para sufragar gastos básicos, entre ellos, el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamiento médico, impuestos, primas de seguros y tarifas de servicios públicos, o exclusivamente para el pago de honorarios profesionales de monto razonable y el reembolso de gastos efectuados en relación con la prestación de servicios jurídicos u honorarios o tasas, de conformidad con la legislación nacional, por servicios de administración o mantenimiento ordinario de fondos, otros activos financieros y recursos económicos
congelados, previa notificación de esos Estados al Comité de la intención de autorizar, cuando proceda, el acceso a esos fondos, otros activos financieros o recursos económicos y de no haber una decisión negativa del Comité en el plazo de cinco días laborables a partir de la notificación; b) Son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, a condición de que el Estado o los Estados Miembros que corresponda hayan notificado esa determinación al Comité y este la haya aprobado; o c) Son objeto de un gravamen o dictamen judicial, administrativo o arbitral, en cuyo caso los fondos y otros activos financieros y recursos económicos podrán utilizarse para satisfacer dicho gravamen o dictamen, a condición de que sea anterior a la fecha de la presente resolución, no beneficie a una persona o entidad designada por el Comité y haya sido notificado al Comité por el Estado o los Estados Miembros que corresponda;
14. Decide que los Estados Miembros podrán permitir que se ingresen en las cuentas congeladas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 12 de la presente resolución los intereses u otras ganancias adeudadas a esas cuentas o los pagos a que haya lugar en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones anteriores a la fecha
8/14 17-01286 S/RES/2339 (2017) en que esas cuentas hayan quedado sujetas a las disposiciones de la presente resolución, siempre y cuando esos intereses, otras ganancias y pagos sigan estando sujetos a esas disposiciones y permanezcan congelados;
15. Decide que las medidas enunciadas en el párrafo 12 de la presente resolución no impedirán que una persona o entidad designada efectúe los pagos a
que haya lugar en virtud de contratos suscritos con anterioridad a la inclusión de esa persona o entidad en la lista, siempre y cuando los Estados correspondientes hayan determinado que el pago no será recibido directa ni indirectamente por una persona o entidad designada con arreglo al párrafo 12 de la presente resolución, y después de que los Estados correspondientes hayan notificado al Comité su intención de efectuar o recibir dichos pagos o de autorizar, cuando proceda, el desbloqueo de fondos, otros activos financieros o recursos económicos con ese fin 10 días laborables antes de la fecha de dicha autorización; Criterios de designación
16. Decide que las medidas a que se hace referencia en los párrafos 5 y 12 de la presente resolución se apliquen a las personas y entidades designadas por el Comité que cometan o apoyen actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana, incluidos los actos que amenacen u obstaculicen el proceso de estabilización y reconciliación o que alienten la violencia;
17. Decide también, a este respecto, que las medidas a que se hace referencia en los párrafos 5 y 12 de la presente resolución se apliquen también a las personas y entidades designadas por el Comité que: a) Actúen de forma que viole el embargo de armas establecido en el párrafo 54 de la resolución 2127 (2013) y prorrogado en el párrafo 1 de la presente resolución, o que hayan suministrado, vendido o transferido, directa o indirectamente, a grupos armados o a redes delictivas en la República Centroafricana, o que hayan recibido armas o cualquier material conexo, o
asesoramiento técnico, adiestramiento o asistencia, incluidas financiación y asistencia financiera, relacionados con las actividades violentas de grupos armados o redes delictivas en la República Centroafricana; b) Participen en la planificación, dirección o comisión de actos que violen el derecho internacional de los derechos humanos o el derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, en la República Centroafricana, incluidos ataques contra civiles, ataques por motivos étnicos o religiosos, ataques a escuelas y hospitales, y secuestros y desplazamientos forzados; c) Participen en la planificación, dirección o comisión de actos de violencia sexual y por motivos de género en la República Centroafricana; d) Recluten o utilicen a niños en el conflicto armado de la República Centroafricana, contraviniendo el derecho internacional aplicable; e) Presten apoyo a grupos armados o a redes delictivas mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales, como los diamantes, el oro, 17-01286 9/14 S/RES/2339 (2017) las especies silvestres y los productos de las especies silvestres, en o desde la República Centroafricana; f) Obstruyan la prestación de asistencia humanitaria a la República Centroafricana, el acceso a dicha asistencia o su distribución en el país; g) Participen en la planificación, dirección, patrocinio o ejecución de ataques contra misiones de las Naciones Unidas o presencias internacionales de seguridad, entre ellas la MINUSCA, las misiones de la Unión Europea y las
operaciones francesas que las apoyan; h) Sean dirigentes de una entidad que el Comité haya designado de conformidad con los párrafos 36 o 37 de la resolución 2134 (2014), los párrafos 11 o 12 de la resolución 2196 (2015), los párrafos 12 o 13 de la resolución 2262 (2016) o la presente resolución, o hayan actuado por cuenta o en nombre, o bajo la dirección, de una persona o entidad que el Comité haya designado de conformidad con los párrafos 36 o 37 de la resolución 2134 (2014), los párrafos 11 o 12 de la resolución 2196 (2015), los párrafos 12 o 13 de la resolución 2262 (2016) o la presente resolución, o una entidad que sea propiedad o esté bajo el control de una persona o entidad designada, o les hayan prestado apoyo;
18. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por los Estados miembros de la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos para aplicar la Iniciativa Regional contra la Explotación Ilegal de los Recursos Naturales que hicieron suya en la Declaración de Lusaka de 2010, como la de promover la utilización de marcos de diligencia debida como las Directrices de la OCDE sobre la Diligencia Debida para la Ge
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