CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2340 de 2017
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2340 de 2017
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2017
S Naciones Unidas /RES/2340 (2017) Consejo de Seguridad Distr. general 8 de febrero de 2017 Resolución 2340 (2017) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7878ª sesión, celebrada el 8 de febrero de 2017 El Consejo de Seguridad, Recordando sus anteriores resoluciones y las declaraciones de su Presidencia relativas al Sudán, Reafirmando su compromiso con la causa de la paz en todo el Sudán, con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial del Sudán, y con la plena y oportuna aplicación de la resolución 1591 (2005), recordando la importancia de los principios de buena vecindad, no injerencia y cooperación en las relaciones entre los Estados de la región, y recordando además que corresponde al Gobierno del Sudán la responsabilidad primordial de proteger a todas las poblaciones dentro de su territorio, respetando el estado de derecho, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, Observando la importancia de la labor que lleva a cabo el Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana (GANUA), los objetivos del Documento de Doha para la Paz en Darfur y el compromiso declarado del Gobierno del Sudán con un diálogo nacional inclusivo basado en los esfuerzos que realiza el GANUA en pro de la paz, acogiendo con beneplácito la decisión del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de prorrogar el mandato del GANUA por otro año, y acogiendo con beneplácito además el acuerdo sobre la hoja de ruta de la Unión Africana, que firmaron tanto el Gobierno como la oposición, e instando a los grupos signatarios a
aplicar la hoja de ruta colaborando para lograr un cese negociado de las hostilidades y un diálogo político abierto e inclusivo, Reiterando la necesidad de poner fin a la violencia y a las violaciones y los abusos que siguen cometiéndose en Darfur, recalcando la importancia de abordar plenamente las causas profundas del conflicto en aras de una paz sostenible, y reconociendo que el conflicto de Darfur no puede resolverse por la vía militar y que solo podrá lograrse una solución duradera mediante un proceso político inclusivo, Observando que el conflicto entre el Gobierno y los grupos armados ha quedado reducido en gran medida a la región de Jebel Marra y reconociendo una reducción general de la violencia, si bien permanece especialmente preocupado por 17-01956 (S) 1701956 S/RES/2340 (2017) la violencia y la inseguridad que sigue habiendo, en particular, la violencia entre comunidades, la actividad de las milicias, el bandidaje, y los enfrentamientos entre el Gobierno y los grupos armados, expresando preocupación por el hecho de que esa violencia y esa inseguridad siguen afectando negativamente a los civiles y han contribuido al aumento del número de desplazados internos observado en 2016, y que el Gobierno del Sudán continúa restringiendo el acceso humanitario a las zonas de conflicto donde vive la población civil vulnerable, e instando al Gobierno del Sudán a que colabore con los asociados internacionales para abordar la urgente crisis humanitaria que afronta el pueblo de Darfur, entre otros medios, facilitando más adecuadamente el acceso oportuno e irrestricto de los organismos y el personal
humanitarios a todas las zonas, de conformidad con los principios rectores de la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas, que incluyen la humanidad, la imparcialidad, la neutralidad y la independencia, y con las disposiciones pertinentes del derecho internacional, Poniendo de relieve la necesidad imperiosa de que todos los agentes armados se abstengan de cometer cualquier acto de violencia contra los civiles, en particular contra los miembros de los grupos vulnerables, como las mujeres y los niños, y de poner fin a todas las violaciones y abusos de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, y poniendo de relieve también que algunos de esos actos pueden constituir crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad en virtud del derecho internacional, Expresando preocupación por los vínculos externos, en particular militares, que existen entre los grupos armados de Darfur no signatarios y los grupos de fuera de Darfur, exigiendo que deje de prestarse apoyo militar directo o indirecto a esos grupos armados de Darfur, condenando las acciones de cualquier grupo armado que tengan por objeto derrocar por la fuerza al Gobierno del Sudán, y señalando que la solución al conflicto del Sudán no puede ser militar, Exigiendo que las partes en el conflicto actúen con moderación y pongan fin a las acciones militares de toda índole, incluidos los bombardeos aéreos, Acogiendo con beneplácito las declaraciones unilaterales de cese de las hostilidades realizadas por las partes, instando a que se sigan aplicando esas declaraciones y alentando a las partes a llegar pronto a un cese permanente de las hostilidades,
Instando a todos los grupos armados que participan en el conflicto en la zona de Jebel Marra, entre ellos, al Ejército de Liberación del Sudán-Abdul Wahid (ELS/AW), a sumarse a las negociaciones de paz dirigidas por la Unión Africana, como primer paso para lograr un acuerdo de paz amplio y sostenible, y recordando que está dispuesto a considerar la imposición de sanciones selectivas contra personas o entidades que obstaculicen el proceso de paz, constituyan una amenaza para la estabilidad en Darfur y en la región, cometan violaciones del derecho internacional humanitario o del derecho internacional de los derechos humanos u otras atrocidades, o contravengan las medidas aplicadas por los Estados Miembros de conformidad con las resoluciones pertinentes, Recordando su resolución 2117 (2013) y el informe del Secretario General (S/2015/289), y expresando preocupación por la amenaza que representan para la paz y la seguridad de Darfur la transferencia ilícita de armas pequeñas y armas 2/8 17-01956 S/RES/2340 (2017) ligeras, su acumulación desestabilizadora y su uso indebido, y el uso de tales armas contra civiles afectados por el conflicto armado, así como la permanente amenaza que suponen para los civiles las municiones sin detonar, Deplorando las continuas violaciones de la resolución 1591 (2005) cometidas por el Gobierno del Sudán, incluidas sus Fuerzas de Respuesta Rápida, y los grupos armados afiliados al Gobierno, que implican la entrada habitual de armas y municiones en Darfur sin la autorización previa del Comité 1591, establecido en virtud del párrafo 3 de la resolución 1591 (2005), (en adelante, “el Comité”),
Exigiendo que todas las partes en el conflicto armado pongan fin de inmediato y por completo a todos los ataques deliberados e indiscriminados contra la población civil, los actos de violencia sexual contra civiles, el reclutamiento y utilización de niños contraviniendo el derecho internacional aplicable, y demás violaciones y abusos contra niños y ataques indiscriminados contra civiles, de conformidad con todas las resoluciones relativas a esas cuestiones, y poniendo de relieve que los responsables de violaciones del derecho internacional humanitario y de violaciones y abusos de los derechos humanos deben rendir cuentas de sus actos, Acogiendo con beneplácito la firma de un plan de acción en marzo de 2016 entre las Naciones Unidas y el Gobierno del Sudán para impedir el reclutamiento y la utilización de niños por las fuerzas de seguridad del Gobierno del Sudán, instando a que se siga progresando en su aplicación e instando a las fuerzas de la facción MJI-Gibril del Movimiento por la Justicia y la Igualdad a que se abstengan de recurrir al reclutamiento y la utilización de niños contraviniendo el derecho internacional aplicable, Reafirmando su preocupación por los efectos negativos de la violencia en Darfur para la estabilidad del Sudán en su conjunto, así como para la región, acogiendo con beneplácito las buenas relaciones que mantienen el Sudán y el Chad, y alentando al Sudán y a los países de la región a que sigan cooperando a fin de lograr la paz y la estabilidad en Darfur y en toda la región, Deplorando las violaciones del derecho internacional humanitario y las violaciones y abusos de los derechos humanos cometidos por las fuerzas de
seguridad del Gobierno del Sudán, quienes actúan en su nombre y los grupos armados, incluidos los que se oponen al Gobierno del Sudán, contra los civiles, entre ellos, los desplazados internos, especialmente, en la zona de Jebel Marra, Destacando la necesidad de mejorar la cooperación entre el Gobierno del Sudán y el Grupo de Expertos, nombrado originalmente en virtud del párrafo 3 de la resolución 1591 (2005) (en adelante, “el Grupo de Expertos”), durante su mandato, reiterando su llamamiento a todas las partes de Darfur para que cooperen plenamente con su misión, en particular asegurándole la libre circulación en la región y el libre acceso a ella, en especial, a las zonas de conflicto armado y las zonas en que presuntamente se han cometido violaciones y abusos de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario, y expresando su constante preocupación por los continuos obstáculos e impedimentos impuestos por el Gobierno del Sudán a la labor del Grupo de Expertos, 17-01956 3/8 S/RES/2340 (2017) Recordando el informe del Grupo de Expertos (S/2017/22) y expresando su intención de seguir estudiando, por conducto del Comité, las recomendaciones del Grupo y de considerar la adopción de nuevas medidas adecuadas, Poniendo de relieve la necesidad de que se respeten las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas sobre las prerrogativas e inmunidades y la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, aplicables a las operaciones de las Naciones Unidas y a las personas que participan en dichas operaciones, Haciendo notar la importancia fundamental que reviste la aplicación efectiva
del régimen de sanciones, incluida la función clave que pueden desempeñar a este respecto los estados vecinos, así como las organizaciones regionales y subregionales, y alentando a que se procure seguir reforzando la cooperación, Recordando a todos los Estados, en particular a los de la región, incluido el Gobierno del Sudán, las obligaciones que figuran en las resoluciones 1556 (2004), 1591 (2005) y 1945 (2010), en especial las relativas a las armas y el material conexo, Exhortando al Gobierno del Sudán a que cumpla todos sus compromisos, incluidos los de levantar el estado de emergencia en Darfur, permitir la libre expresión y adoptar medidas efectivas para asegurar la rendición de cuentas por las violaciones y abusos de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, independientemente de quién las haya cometido, Señalando que los actos de hostilidad, violencia o intimidación contra la población civil de Darfur, incluidos los desplazados internos, ponen en peligro o menoscaban el compromiso de las partes con un cese completo y duradero de las hostilidades y serían incompatibles con los objetivos del Documento de Doha para la Paz en Darfur, Habiendo determinado que la situación imperante en el Sudán sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Decide prorrogar el mandato del Grupo de Expertos, nombrado originalmente en virtud de la resolución 1591 (2005) y prorrogado previamente en
las resoluciones 1651 (2005), 1665 (2006), 1713 (2006), 1779 (2007), 1841 (2008), 1891 (2009), 1945 (2010), 1982 (2011), 2035 (2012), 2091 (2013), 2138 (2014), 2200 (2015) y 2265 (2016), hasta el 12 de marzo de 2018, expresa su intención de examinar el mandato y tomar las medidas apropiadas sobre otra posible prórroga a más tardar el 12 de febrero de 2018, y solicita al Secretario General que adopte las medidas administrativas necesarias, incluidos los arreglos relativos a su base, con la mayor rapidez posible;
2. Solicita al Grupo de Expertos que presente al Comité un primer informe sobre sus actividades a más tardar el 12 de agosto de 2017, y que, tras celebrar consultas con el Comité, presente al Consejo un informe final con sus conclusiones y recomendaciones a más tardar el 12 de enero de 2018;
3. Solicita al Grupo de Expertos que proporcione trimestralmente al Comité información actualizada sobre sus actividades, incluidos los viajes del Grupo, y
4/8 17-01956 S/RES/2340 (2017) solicita que los obstáculos con que tropiece en el cumplimiento de su mandato, así como las violaciones de cualquier parte del régimen de sanciones, se comuniquen de inmediato;
4. Solicita al Grupo de Expertos que, en los plazos indicados en el párrafo 3 de la presente resolución, informe acerca de la aplicación y la eficacia de lo dispuesto en el párrafo 10 de la resolución 1945 (2010);
5. Expresa preocupación por el hecho de que el Grupo de Expertos no haya podido ingresar a Darfur desde que se aprobó la resolución 2265 (2016), recalca que es necesario que el Grupo de Expertos tenga acceso pleno y sin restricciones a todo el territorio de Darfur para cumplir su mandato, durante todo el curso de este, insiste en que el Gobierno del Sudán retire todas las restricciones, limitaciones e impedimentos burocráticos impuestos a la labor del Grupo de Expertos, incluso expidiendo oportunamente a todos los miembros del Grupo de Expertos visados de entradas múltiples que abarquen todo su mandato y eximiéndolos del requisito de obtener un permiso de viaje para trasladarse a Darfur, y en que intensifique la cooperación y el intercambio de información con el Grupo, y destaca que vigilará el grado de cooperación del Gobierno del Sudán respecto de esas cuestiones;
6. Reitera su apoyo a las actividades de la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID), el Secretario General de las Naciones Unidas, el Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana Encargado de la Aplicación de las Recomendaciones para el Sudán, el Representante Especial Conjunto y los dirigentes de la región para promover la paz y la estabilidad en
Darfur;
7. Insta a los grupos no signatarios a que firmen con urgencia la hoja de ruta de la Unión Africana, lo que constituiría un hito importante para determinar un modo viable de avanzar hacia el cese de las hostilidades y entablar un diálogo político inclusivo;
Embargo de armas
8. Expresa su preocupación por la posibilidad de que el suministro, la venta o la transferencia, de forma directa o indirecta, al Sudán de asistencia y apoyo técnicos, incluida la capacitación, la asistencia financiera o de otro tipo y el suministro de piezas de repuesto, sistemas de armas y material conexo, puedan ser utilizados por el Gobierno del Sudán para prestar apoyo a aeronaves militares que se estén utilizando contraviniendo las resoluciones 1556 (2004) y 1591 (2005), incluidas las aeronaves indicadas por el Grupo, e insta a todos los Estados a que tengan presente este riesgo a la luz de las medidas que figuran en la resolución 1591
(2005);
9. Recuerda las obligaciones que incumben al Gobierno del Sudán en virtud de la resolución 1591 (2005), incluido el requisito de solicitar por anticipado la aprobación del Comité para el desplazamiento de equipo y suministros militares a la región de Darfur;
10. Exhorta al Gobierno del Sudán a que aborde el tráfico ilícito, la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras en Darfur, que también contribuyen a la inestabilidad de la región, y, además, a que
17-01956 5/8 S/RES/2340 (2017) vele por la seguridad y la eficacia en la gestión, el almacenamiento y la protección de sus arsenales de armas pequeñas y armas ligeras y por la recogida o destrucción de las armas y municiones excedentarias, confiscadas, no marcadas o poseídas
ilícitamente, y exhorta al Gobierno del Sudán y a los demás signatarios a que cumplan sin demora los compromisos contraídos en virtud del Documento de Doha para la Paz en Darfur con el fin de llevar a la práctica y completar el desarme, la desmovilización y la reintegración;
11. Expresa su preocupación por que ciertos artículos continúen siendo modificados para dedicarlos a usos militares y siendo trasladados a Darfur, e insta a todos los Estados a que tengan presente este riesgo a la luz de las medidas que figuran en la resolución 1591 (2005);
Aplicación
12. Condena las continuas violaciones de las medidas que figuran en los párrafos 7 y 8 de la resolución 1556 (2004) y el párrafo 7 de la resolución 1591 (2005), actualizadas en el párrafo 9 de la resolución 1945 (2010) y el párrafo 4 de la resolución 2035 (2012), y encarga al Comité que, de conformidad con su mandato y directrices, consulte lo antes posible con todo Estado Miembro en relación con el cual el Comité considere que hay información fidedigna que ofrezca motivos razonables para creer que dicho Estado esté facilitando dichas violaciones u otros actos que supongan un incumplimiento de esas medidas;
13. Expresa su preocupación por que la prohibición de viajar y la congelación de activos que deben aplicarse a las personas designadas no estén siendo ejecutadas por todos los Estados Miembros, solicita al Grupo que comparta cuanto antes con el Comité toda la información referente a posibles
incumplimientos de la prohibición de viajar y la congelación de activos, y encarga al Comité que responda efectivamente cuando se le informe de que un Estado Miembro no cumple lo dispuesto en el párrafo 3 de la resolución 1591 (2005) y la resolución 1672 (2006), estableciendo inmediatamente contactos con todas las partes interesadas, entre otros medios;
14. Reitera que todos los Estados, en particular los de la región, deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de todas las personas designadas por el Comité, de conformidad con el párrafo 3 de la resolución 1591 (2005), y exhorta al Gobierno del Sudán a que intensifique la cooperación y el intercambio de información con otros Estados a este respecto;
15. Insta a todos los Estados, en particular a los de la región, a que informen al Comité sobre las disposiciones que hayan adoptado para aplicar las medidas establecidas en las resoluciones 1591 (2005) y 1556 (2004), incluida la imposición de medidas selectivas;
16. Expresa su intención de examinar, una vez recibido el primer informe, el estado de aplicación de las medidas establecidas en las resoluciones 1591 (2005) y 1945 (2010), incluidos los obstáculos que impidan su ejecución plena y efectiva, con miras a asegurar su pleno cumplimiento;
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17. Lamenta que algunas personas vinculadas al Gobierno del Sudán y a los grupos armados de Darfur sigan cometiendo actos de violencia contra civiles,
obstaculizando el proceso de paz y haciendo caso omiso de las exigencias del Consejo, expresa su intención de establecer sanciones selectivas contra las personas y entidades que cumplan los criterios de inclusión en la lista que figuran en el párrafo 3 c) de la resolución 1591 (2005), y alienta al Grupo de Expertos a que, en coordinación con la Mediación Conjunta de la Unión Africana y las Naciones Unidas, facilite al Comité, cuando proceda, los nombres de las personas, grupos o entidades que puedan cumplir los criterios de inclusión en la lista;
18. Deplora los ataques contra la UNAMID, al tiempo que reconoce que dichos ataques han sido menos frecuentes en 2016, y exhorta al Gobierno del Sudán a que investigue prontamente y haga comparecer a los autores ante la justicia, teniendo en cuenta las conclusiones de los informes finales presentados por el Grupo de Expertos en 2014, 2015 y 2016, y el informe del Secretario General de 23 de diciembre de 2016 (S/2016/1109) y reafirma sus profundas condolencias a los gobiernos y familiares de los fallecidos;
19. Condena que los grupos armados, incluidos los que se oponen al Gobierno del Sudán, utilicen instalaciones civiles, en particular los campamentos de desplazados internos, para obtener una ventaja militar de un modo que hace a los civiles y los bienes de carácter civil susceptibles a los peligros derivados del conflicto armado;
20. Solicita al Grupo de Expertos que siga investigando la financiación de los grupos armados, militares y políticos y su papel en los ataques contra civiles y el
personal de la UNAMID en Darfur;
21. Recuerda que las personas y entidades que planifiquen o patrocinen dichos ataques o que participen en ellos constituyen una amenaza para la estabilidad de Darfur y, por tanto, pueden cumplir los criterios de inclusión en la lista que figuran en el párrafo 3 c) de la resolución 1591 (2005), y expresa su intención de establecer sanciones selectivas contra las personas y entidades que planifiquen o patrocinen dichos ataques o participen en ellos;
22. Solicita al Grupo de Expertos que investigue todos los medios posibles de financiación de los grupos armados en Darfur;
Cooperación
23. Insta al Gobierno del Sudán a que responda a las solicitudes del Comité sobre las medidas establecidas para proteger a los civiles en todo el territorio de Darfur, en particular en Jebel Marra, incluidos los afectados por nuevos desplazamientos; sobre las investigaciones realizadas y las medidas adoptadas para exigir cuentas por las ejecuciones ilegales de civiles y otras violaciones y abusos de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, incluidas las investigaciones realizadas y las medidas adoptadas para exigir cuentas por los ataques cometidos contra el personal de mantenimiento de la paz y de asistencia humanitaria; sobre la situación de la población civil en zonas de todo el territorio de Darfur y en particular en la región de Jebel Marra, afectada por la crisis humanitaria, a las que no se ha permitido acceder al Grupo de Expertos, la UNAMID y los organismos y el personal humanitarios; y sobre las medidas
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adoptadas para posibilitar el acceso oportuno, seguro e irrestricto del socorro humanitario a esas zonas, de conformidad con el derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario y los principios rectores de la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas, que incluyen la humanidad, la imparcialidad, la neutralidad y la independencia;
24. Acoge con beneplácito la labor realizada por el Comité, que se ha basado en los informes del Grupo y ha aprovechado los trabajos de otros foros, e insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, la Unión Africana y demás partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité y el Grupo de Expertos, en particular proporcionando toda la información de que dispongan sobre la aplicación de las medidas establecidas en las resoluciones 1591 (2005), 1556 (2004) y 1945 (2010), y a que respondan oportunamente a las solicitudes de información;
25. Solicita al Grupo de Expertos que siga coordinando sus actividades, según proceda, con las operaciones de la UNAMID, con las gestiones internacionales para promover un proceso político en Darfur, y con otros grupos de expertos establecidos por el Consejo de Seguridad, cuando sea pertinente para la ejecución de su mandato;
26. Solicita al Grupo de Expertos que, en sus informes primero y final, evalúe los avances realizados en la reducción de los incumplimientos cometidos por todas las partes de las medidas establecidas en los párrafos 7 y 8 de la resolución 1556 (2005), el párrafo 7 de la resolución 1591 (2005) y el párrafo 10 de la
resolución 1945 (2010), y los avances en la eliminación los obstáculos al proceso político y las amenazas para la estabilidad de Darfur y de la región; las violaciones del derecho internacional humanitario o las violaciones o abusos de los derechos humanos, incluidos los ataques contra la población civil, la violencia sexual y por razón de género y las violaciones y abusos cometidos contra niños, así como otros incumplimientos de las resoluciones mencionadas, y que proporcione al Comité información sobre las personas y entidades que satisfagan los criterios de inclusión en la lista que figuran en el párrafo 3 c) de la resolución 1591 (2005); Comité de Sanciones
27. Reafirma el mandato del Comité de fomentar el diálogo con los Estados Miembros interesados, en particular los de la región, incluso invitando a los representantes de esos Estados a reunirse con el Comité para examinar la aplicación de las medidas, y también alienta al Comité a que prosiga su diálogo con la
UNAMID;
28. Pone de relieve la importancia de que se celebren consultas frecuentes con los Estados Miembros interesados, según sea necesario, con el fin de asegurar la plena aplicación de las medidas enunciadas en la presente resolución;
29. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
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