CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2347 de 2017
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2347 de 2017
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2017
S Naciones Unidas /RES/2347 (2017) Consejo de Seguridad Distr. general 24 de marzo de 2017 Resolución 2347 (2017) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7907a sesión, celebrada el 24 de marzo de 2017 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones 1267 (1999), 1373 (2001), 1483 (2003), 1546 (2004), 2056 (2012), 2071 (2012), 2085 (2012), 2100 (2013), 2139 (2014), 2170 (2014), 2195 (2014), 2199 (2015), 2249 (2015), 2253 (2015) y 2322 (2016), así como la declaración de su Presidencia S/PRST/2012/26, Tomando nota de la resolución 38 C/48 de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en la que los Estados Miembros aprobaron la estrategia para el refuerzo de la labor de la UNESCO en materia de protección de la cultura y promoción del pluralismo cultural en caso de conflicto armado, y se invitó a la Directora General a elaborar un plan de acción a fin de aplicar la estrategia, Reafirmando su responsabilidad primordial en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, y reafirmando también los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Reafirmando que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad
internacionales y que los actos de terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y dondequiera y por quienquiera que sean cometidos, Poniendo de relieve que la destrucción ilícita del patrimonio cultural, así como el saqueo y el contrabando de bienes culturales en caso de conflicto armado, en particular por parte de grupos terroristas, y el intento de negar raíces históricas y diversidad cultural en este contexto pueden alimentar y exacerbar los conflictos y obstaculizar la reconciliación nacional después de los conflictos, socavando así la seguridad, la estabilidad, la gobernanza y el desarrollo social, económico y cultural de los Estados afectados, Observando con grave preocupación la participación de agentes no estatales, en particular grupos terroristas, en la destrucción del patrimonio cultural y el tráfico de bienes culturales y delitos conexos, en particular la constante amenaza que 17-04802 (S) 240317 240317 1704802 S/RES/2347 (2017) representan para la paz y la seguridad internacionales el Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, también conocido como Dáesh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas, y reafirmando su determinación de hacer frente a todos los aspectos de esa amenaza, Observando también con preocupación que el Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, también conocido como Dáesh), Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas están generando ingresos de su participación directa o indirecta en la excavación ilegal y el saqueo y contrabando de bienes culturales
procedentes de yacimientos arqueológicos, museos, bibliotecas, archivos y otros lugares, que se están utilizando para apoyar sus actividades de reclutamiento y fortalecer su capacidad operacional para organizar y perpetrar atentados terroristas, Observando con profunda preocupación la grave amenaza que representan para el patrimonio cultural las minas terrestres y las municiones sin detonar, Gravemente preocupado por los vínculos entre las actividades de los terroristas y los grupos delictivos organizados que, en algunos casos, facilitan las actividades delictivas, incluido el tráfico de bienes culturales, los ingresos y corrientes financieras ilícitos, así como el blanqueo de dinero, el soborno y la corrupción, Recordando su resolución 1373 (2001), en la que se exige que todos los Estados prevengan y repriman la financiación de los actos de terrorismo y se abstengan de proporcionar todo tipo de apoyo, activo o pasivo, a las personas, grupos, empresas o entidades que participen en la comisión de tales actos, y otras resoluciones en las que se hace hincapié en la necesidad de que los Estados Miembros sigan vigilando las transacciones financieras pertinentes y mejoren la capacidad y las prácticas para el intercambio de información, de conformidad con el derecho internacional aplicable, entre las instancias gubernamentales y entre los distintos gobiernos por conducto de las autoridades competentes, Reconociendo el papel indispensable de la cooperación internacional en las respuestas en materia de prevención del delito y justicia penal para combatir de manera amplia y eficaz el tráfico de bienes culturales y los delitos conexos, destacando que el desarrollo y el mantenimiento de sistemas de justicia penal
imparciales y efectivos deben formar parte de toda estrategia para combatir el terrorismo y la delincuencia organizada transnacional, y recordando a este respecto las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, Recordando la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado, de 14 de mayo de 1954, y sus Protocolos, de 14 de mayo de 1954 y 26 de marzo de 1999, la Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, de 14 de noviembre de 1970, la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, de 16 de noviembre de 1972, la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, de 2003, y la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, de 2005, 2/8 17-04802 S/RES/2347 (2017) Observando los esfuerzos que está realizando el Comité del Consejo de Europa sobre las Infracciones relativas a los Bienes Culturales para crear un marco jurídico en el que afrontar el tráfico ilícito de bienes culturales, Encomiando los esfuerzos realizados por los Estados Miembros para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural en el contexto de los conflictos armados, y tomando nota de la declaración emitida por los ministros de cultura que participaron en la Conferencia Internacional sobre la cultura como instrumento de diálogo entre los pueblos, celebrada en Milán los días 31 de julio y 1 de agosto de 2015, así como
la Conferencia Internacional sobre las víctimas de la violencia étnica y religiosa en el Oriente Medio, celebrada en París el 8 de septiembre de 2015, y la Conferencia sobre la salvaguardia del patrimonio cultural en peligro, celebrada en Abu Dhabi el 3 de diciembre de 2016, y su declaración, Acogiendo con beneplácito el papel fundamental desempeñado por la UNESCO en la protección del patrimonio cultural y la promoción de la cultura como instrumento para lograr un mayor acercamiento entre los pueblos y fomentar el diálogo, incluso mediante la campaña #Unite4Heritage, y el papel central desempeñado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y la INTERPOL en prevenir o contrarrestar todas las formas y aspectos del tráfico de bienes culturales y los delitos conexos, incluso promoviendo una cooperación policial y judicial amplia, y en concienciar sobre dicho tráfico, Reconociendo también el papel que desempeña el Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones del Comité de Sanciones dimanante de las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015) relativas al EIIL (Dáesh) y AlQaida en determinar los desafíos que plantea el comercio ilícito de bienes culturales, y concienciar al respecto, en lo que se refiere a la financiación del terrorismo con arreglo a las resoluciones 2199 (2015) y 2253 (2015), y acogiendo con beneplácito la orientación del Grupo de Acción Financiera (GAFI) sobre la
recomendación 5, relativa a la tipificación de la financiación del terrorismo con cualquier fin, en consonancia con estas resoluciones, Expresando a este respecto preocupación ante el recurso constante en una sociedad globalizada, por los terroristas y quienes los apoyan, a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, en particular Internet, para facilitar la comisión de actos terroristas, y condenando su uso para financiar actos terroristas mediante el comercio ilícito de bienes culturales, Subrayando la importancia de que todas las entidades competentes de las Naciones Unidas coordinen sus esfuerzos cuando ejecuten sus mandatos respectivos, Tomando conocimiento del reciente fallo de la Corte Penal Internacional, en el que por primera vez se condenó a un acusado del crimen de guerra de dirigir intencionalmente ataques contra edificios religiosos y monumentos y edificios históricos,
1. Deplora y condena la destrucción ilícita del patrimonio cultural, entre otras cosas la destrucción de lugares y objetos religiosos, así como el saqueo y contrabando de bienes culturales procedentes de yacimientos arqueológicos,
17-04802 3/8 S/RES/2347 (2017) museos, bibliotecas, archivos y otros lugares, en el contexto de los conflictos armados, en particular por parte de grupos terroristas;
2. Recuerda su condena de toda participación en el comercio directo o indirecto en el que estén involucrados el EIIL, el Frente Al-Nusra (FAN) y demás personas, grupos, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida, y reitera que tal
participación podría constituir prestación de apoyo financiero a entidades designadas por el Comité de Sanciones dimanante de las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015) relativas al EIIL (Dáesh) y Al-Qaida y puede dar lugar a la inclusión de nuevos nombres en la Lista por el Comité;
3. Condena también las campañas sistemáticas de excavación ilícita, y de pillaje y saqueo del patrimonio cultural, en particular las llevadas a cabo por el EIIL, Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas;
4. Afirma que dirigir ataques ilícitos contra lugares y edificios dedicados a la religión, la educación, las artes, las ciencias o fines benéficos, o contra monumentos históricos, puede constituir crimen de guerra, en determinadas circunstancias y con arreglo al derecho internacional, y que los autores de esos ataques deben comparecer ante la justicia;
5. Destaca que los Estados Miembros son los principales responsables de proteger su patrimonio cultural y que los esfuerzos para protegerlo en el contexto de los conflictos armados deben llevarse a cabo de conformidad con la Carta, incluidos sus propósitos y principios, y el derecho internacional, y deben respetar la soberanía de todos los Estados;
6. Invita a este respecto a las Naciones Unidas y a todas las demás organizaciones competentes a que sigan proporcionando a los Estados Miembros, cuando lo soliciten y en función de las necesidades detectadas, toda la asistencia necesaria;
7. Alienta a todos los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificar la Convención para la Protección de los Bienes
Culturales en Caso de Conflicto Armado, de 14 de mayo de 1954, y sus Protocolos, así como otros convenios y convenciones internacionales pertinentes;
8. Solicita a los Estados Miembros que adopten las medidas apropiadas para prevenir o contrarrestar el comercio y el tráfico ilícitos de bienes culturales y otros artículos de valor científico especial o importancia arqueológica, histórica, cultural o religiosa procedentes de contextos de conflicto armado, en particular de grupos terroristas, entre otras cosas mediante la prohibición del comercio transfronterizo de esos artículos ilícitos cuando los Estados tengan una sospecha razonable de que provienen de un contexto de conflicto armado, en particular de grupos terroristas, y su procedencia no esté claramente documentada ni certificada, permitiendo así que, a su debido tiempo, esos artículos sean devueltos a su lugar de origen en condiciones de seguridad, en particular los artículos sustraídos ilícitamente del Iraq desde el 6 de agosto de 1990 y de Siria desde el 15 de marzo de 2011, y recuerda a este respecto que los Estados deben cerciorarse de que sus nacionales o las personas que se encuentren en su territorio no faciliten, directa ni indirectamente, ningún tipo de fondos, activos financieros o recursos económicos de
4/8 17-04802 S/RES/2347 (2017) otra índole que beneficien al EIIL o personas, grupos, entidades o empresas asociadas con el EIIL o Al-Qaida, de conformidad con las resoluciones pertinentes;
9. Insta a los Estados Miembros a que introduzcan medidas nacionales eficaces en los niveles legislativo y operacional, cuando corresponda, y de
conformidad con las obligaciones y compromisos asumidos en virtud del derecho internacional y los instrumentos nacionales, a fin de prevenir o contrarrestar el tráfico de bienes culturales y los delitos conexos, como la de considerar la posibilidad de designar a las actividades que pueden beneficiar a grupos delictivos organizados, terroristas o grupos terroristas como delito grave de conformidad con el artículo 2 b) de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;
10. Alienta a los Estados Miembros a proponer que se añadan los nombres de personas, grupos, empresas y entidades asociadas al EIIL o a Al-Qaida involucrados en el comercio ilícito de bienes culturales a la lista que examina el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad dimanante de las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015) relativas al EIIL (Dáesh) y Al-Qaida, con arreglo a los criterios de designación enunciados en las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y
2253 (2015);
11. Insta a los Estados Miembros a desarrollar, en particular, a solicitud de los interesados, con la asistencia de la UNODC, en cooperación con la UNESCO e INTERPOL, según proceda, una cooperación policial y judicial amplia para prevenir o contrarrestar todas las formas y aspectos del tráfico de bienes culturales y los delitos conexos que beneficien o puedan beneficiar a grupos delictivos organizados, terroristas o grupos terroristas;
12. Exhorta a los Estados Miembros a solicitar y prestar cooperación en las investigaciones, los enjuiciamientos, la incautación y el decomiso, así como la
devolución, restitución o repatriación, en relación con los bienes culturales que hayan sido objeto de tráfico, exportación o importación, robo, saqueo, excavación o comercio ilícitos, y en las actuaciones judiciales, por los conductos apropiados y de conformidad con los marcos jurídicos internos, así como con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos y los acuerdos regionales, subregionales y bilaterales pertinentes;
13. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por la UNESCO en el marco de su mandato de salvaguardar y preservar el patrimonio cultural en peligro y las medidas encaminadas a proteger la cultura y promover el pluralismo cultural en caso de conflicto armado, y alienta a los Estados Miembros a que apoyen esas medidas;
14. Alienta a los Estados Miembros a aumentar, según proceda, la cooperación bilateral, subregional y regional mediante iniciativas conjuntas en el ámbito de los programas pertinentes de la UNESCO;
15. Toma nota del fondo de emergencia del Patrimonio de la UNESCO y del fondo internacional para la protección del patrimonio cultural en peligro en los conflictos armados anunciado en Abu Dhabi el 3 de diciembre de 2016, así como de otras iniciativas en la materia, y alienta a los Estados Miembros a aportar contribuciones financieras a fin de apoyar las operaciones preventivas y de
17-04802 5/8 S/RES/2347 (2017) emergencia y la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales, y a que realicen todos los esfuerzos necesarios para recuperar el patrimonio cultural, en consonancia
con los principios de las convenciones y los convenios de la UNESCO;
16. Alienta también a los Estados Miembros a adoptar medidas preventivas para proteger, en el contexto de los conflictos armados, sus bienes culturales de propiedad nacional y sus bienes culturales de otra índole que revistan importancia nacional, incluso, según proceda, mediante la documentación de sus bienes culturales y su consolidación en una red de “lugares seguros” en sus propios territorios para proteger sus bienes, teniendo en cuenta al mismo tiempo las particularidades culturales, geográficas e históricas del patrimonio cultural que necesita protección, y hace notar el proyecto de plan de acción de la UNESCO, que contiene varias sugerencias para facilitar esas actividades;
17. Exhorta a los Estados Miembros a que, a fin de prevenir o contrarrestar el tráfico de bienes culturales que hayan sido objeto de apoderamiento y exportación ilegales en el contexto de los conflictos armados, en particular por grupos terroristas, consideren la posibilidad de adoptar las siguientes medidas en relación con esos bienes culturales: a) Establecer o mejorar inventarios locales y nacionales del patrimonio y los bienes culturales, en particular mediante información digitalizada cuando sea posible, y hacer que sean de fácil acceso para las autoridades y los organismos pertinentes, según proceda; b) Adoptar reglamentaciones adecuadas y eficaces para la exportación y la importación, como la certificación de la procedencia, cuando corresponda, de los bienes culturales, de conformidad con las normas internacionales; c) Apoyar la Nomenclatura del Sistema Armonizado y la Clasificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y contribuir a su
actualización; d) Establecer, cuando proceda, de conformidad con la legislación y los procedimientos nacionales, unidades especializadas en la administración central y las administraciones locales, nombrar a personal de aduanas y aplicación de la ley y fiscales, y dotarlos de instrumentos eficaces y una formación adecuada; e) Establecer procedimientos y, cuando corresponda, bases de datos para reunir información sobre actividades delictivas relacionadas con bienes culturales y sobre bienes culturales que hayan sido objeto de excavación, exportación, importación o comercio, robo, tráfico o desaparición ilícitos; f) Utilizar la Base de Datos de INTERPOL sobre Obras de Arte Robadas, la Base de Datos sobre las Leyes Nacionales del Patrimonio Cultural, la plataforma Archeo de la OMA y otras bases de datos nacionales activas pertinentes y contribuir a ellas, y suministrar datos e información pertinentes, según proceda, al portal SHERLOC de la UNODC sobre las investigaciones y los enjuiciamientos de delitos pertinentes y los resultados conexos y al Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones sobre el apoderamiento de bienes culturales; g) Colaborar con los museos, las asociaciones empresariales pertinentes y quienes operan en el mercado de antigüedades en relación con la documentación 6/8 17-04802 S/RES/2347 (2017) sobre las normas de procedencia, la diligencia debida diferenciada y todas las medidas necesarias para impedir el comercio de bienes culturales robados u objeto de comercio ilegal; h) Proporcionar a las partes interesadas de la industria y las asociaciones que actúan en su jurisdicción, si se dispone de ellas, listas de los sitios
arqueológicos, museos y depósitos de bienes procedentes de una excavación ubicados en el territorio que se encuentre bajo el control del EIIL o cualquier otro grupo incluido en la lista por el Comité de Sanciones dimanante de las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015) relativas al EIIL (Dáesh) y Al-Qaida; i) Crear programas educativos a todos los niveles sobre la protección del patrimonio cultural y concienciar al público sobre el tráfico ilícito de bienes culturales y su prevención; j) Tomar medidas apropiadas para hacer inventarios de los bienes culturales y otros artículos de valor científico especial o importancia arqueológica, histórica, cultural o religiosa que hayan sido retirados, desplazados o trasladados ilegalmente desde zonas de conflicto armado, y coordinar con las entidades de las Naciones Unidas competentes y los agentes internacionales, con el fin de garantizar el retorno seguro de todos los bienes incluidos en las listas.
18. Alienta a los Estados Miembros, las entidades competentes de las Naciones Unidas, de conformidad con su mandato vigente, y los agentes internacionales en condiciones de hacerlo a prestar asistencia en la remoción de minas de lugares y objetos culturales a solicitud de los Estados afectados.
19. Afirma que el mandato de las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, cuando lo encomiende expresamente el Consejo de Seguridad y de conformidad con las reglas de intervención de esas operaciones, podrá abarcar, según proceda, ayudar a las autoridades competentes que lo soliciten
a proteger el patrimonio cultural de la destrucción, el desentierro ilícito, el saqueo y el contrabando en el contexto de los conflictos armados, en colaboración con la UNESCO, y que esas operaciones deben actuar cuidadosamente cuando se encuentren en las proximidades de sitios culturales e históricos;
20. Exhorta a la UNESCO, la UNODC, INTERPOL, la OMA y otras organizaciones internacionales competentes a que, según proceda y en el marco de sus mandatos vigentes, ayuden a los Estados Miembros en sus esfuerzos por prevenir o contrarrestar la destrucción, el saqueo y el tráfico de bienes culturales en todas sus formas;
21. Solicita al Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones del Comité de Sanciones dimanante de las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015) relativas al EIIL (Dáesh) y Al-Qaida que, en el marco de su mandato, siga proporcionando al Comité la información pertinente sobre el comercio ilícito de bienes culturales;
22. Solicita al Secretario General que, con el apoyo de la UNODC, la UNESCO y el Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones del Comité de Sanciones dimanante de las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015) relativas al EIIL (Dáesh) y Al-Qaida, presente al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente resolución antes de fin de año;
17-04802 7/8
S/RES/2347 (2017)
23. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
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