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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2348 de 2017

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2348 de 2017
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2017

S Naciones Unidas /RES/2348 (2017) Consejo de Seguridad Distr. general 31 de marzo de 2017 Resolución 2348 (2017) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7910ª sesión, celebrada el 31 de marzo de 2017 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones anteriores y las declaraciones de su Presidencia relativas a la República Democrática del Congo, en particular sus resoluciones 2293 (2016), 2277 (2016), 2211 (2015), 2198 (2015), 2147 (2014), 2136 (2014) y 2098 (2013), Reafirmando los principios básicos del mantenimiento de la paz, como el consentimiento de las partes, la imparcialidad y el no uso de la fuerza, salvo en legítima defensa y en defensa del mandato, y reconociendo que el mandato de cada misión de mantenimiento de la paz refleja las necesidades y la situación específicas del país en cuestión, Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la República Democrática del Congo y de los demás Estados de la región y poniendo de relieve la necesidad de que se respeten plenamente los principios de no injerencia, buena vecindad y cooperación regional, Recordando que el Gobierno de la República Democrática del Congo es el principal responsable de proteger a los civiles que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, en particular brindando protección contra los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, Reafirmando su firme apoyo al “Acuerdo Político Amplio e Inclusivo” firmado

en Kinshasa el 31 de diciembre de 2016, encomiando los esfuerzos incansables de los mediadores de la Conferencia Episcopal Nacional del Congo (CENCO) para facilitar el acuerdo y exhortando a una rápida aplicación del Acuerdo, de buena fe y en todos sus componentes, a fin de organizar elecciones pacíficas, dignas de crédito, inclusivas y oportunas a más tardar en diciembre de 2017, que den lugar a una transferencia pacífica del poder, de conformidad con la Constitución congolesa, Recordando que la aplicación plena y oportuna del acuerdo de 31 de diciembre de 2016 es fundamental para apoyar la legitimidad de las instituciones de transición, destacando la importancia crucial de un ciclo electoral pacífico y digno de crédito, de conformidad con la Constitución y respetando la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza, para la estabilización duradera y la consolidación de la democracia constitucional en la República Democrática del Publicado nuevamente por razones técnicas el 28 de abril de 2017. 17-05210 (S) 1705210 S/RES/2348 (2017) Congo, y exhortando a la inmediata aplicación de medidas de fomento de la confianza, de conformidad con el acuerdo, en particular poniendo fin a las restricciones del espacio político en la República Democrática del Congo, incluidas las detenciones y reclusiones arbitrarias de miembros de la oposición política y de la sociedad civil, así como las restricciones de las libertades fundamentales, como la libertad de opinión y expresión, incluida la libertad de prensa, Destacando la importancia de que el Gobierno de la República Democrática

del Congo y sus asociados nacionales adopten todas las medidas necesarias para acelerar sin más demoras los preparativos de las elecciones y asegurar un entorno propicio para la celebración pacífica e inclusiva de las actividades políticas, en particular la seguridad de todos los actores políticos, y reiterando su compromiso de actuar en consecuencia respecto de todos los agentes congoleses cuyos actos y declaraciones obstaculicen la aplicación del acuerdo y la organización de las elecciones, Reiterando su profunda preocupación por los informes según los cuales han aumentado las violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas por algunos integrantes de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC), el Organismo Nacional de Información (ANR), la Guardia Republicana y la Policía Nacional Congolesa (PNC), en particular contra miembros de la oposición y de la sociedad civil en el contexto del proceso electoral, instando a todas las partes a que se abstengan de cometer actos de violencia y provocación, destacando la importancia de liberar a todas las personas detenidas arbitrariamente, entre ellas los defensores de los derechos humanos y personas de diferentes afiliaciones políticas, y poniendo de relieve que el Gobierno de la República Democrática del Congo debe respetar los derechos humanos y observar el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza, Reiterando su preocupación por la falta de progresos en las investigaciones y los procesos contra los presuntos autores de violaciones y abusos de los derechos humanos cometidos durante el proceso electoral de 2011, en enero de 2015 y en septiembre y diciembre de 2016, y exhortando a que se hagan nuevos esfuerzos para

obligar a los responsables a rendir cuentas y combatir la impunidad, Recordando la importancia de combatir la impunidad en todos los rangos de las FARDC y la PNC, encomiando a las autoridades de la República Democrática del Congo por haber enjuiciado y condenado recientemente a oficiales de las FARDC y la PNC por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, y destacando la necesidad de que el Gobierno de la República Democrática del Congo siga velando por el aumento de la profesionalidad de sus fuerzas de seguridad, Observando que la República Democrática del Congo ha seguido sufriendo de ciclos recurrentes y cambiantes de conflicto y persistente violencia por parte de grupos armados, expresando especial preocupación por los informes de incidentes cada vez más frecuentes de violencia entre las comunidades o perpetrados por las milicias en algunas zonas de la República Democrática del Congo, en particular en las regiones de Kasai y Tanganica, incluidos ataques contra instituciones religiosas, y asesinatos de agentes de policía, expresando también preocupación por las informaciones sobre la existencia de fosas comunes, y exhortando una vez más a todas las partes a adoptar las medidas adecuadas a fin de proteger y hacer que se respeten los locales, los bienes y el personal de las Naciones Unidas, diplomáticos y extranjeros, así como a otros civiles en la República Democrática del Congo, Reiterando su profunda preocupación por la crisis humanitaria y de seguridad en la República Democrática del Congo, exacerbada por las actividades desestabilizadoras de los grupos armados extranjeros y nacionales, destacando la 2/18 17-05210

S/RES/2348 (2017)

importancia de neutralizar a los grupos armados en la República Democrática del Congo, y reconociendo la importancia de los esfuerzos de las FARDC y la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO), en particular mediante la realización de operaciones conjuntas, de conformidad con su mandato, a ese respecto, recordando la importancia estratégica de la aplicación del Marco para la Paz, la Seguridad y la Cooperación en la República Democrática del Congo y la Región, y reiterando su llamamiento a todos los signatarios para que cumplan sin demora, plenamente y de buena fe los compromisos contraídos en virtud del Marco a fin de hacer frente a las causas profundas del conflicto y poner fin a los ciclos recurrentes de violencia y promover el desarrollo regional duradero, Recordando su disposición a imponer sanciones selectivas en virtud del párrafo 7 d) y e) de su resolución 2293 (2016), en relación con las violaciones o abusos de los derechos humanos o las violaciones del derecho internacional, entre otras, Alentando a que continúen los esfuerzos del Secretario General de las Naciones Unidas, y la Unión Africana, la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos (CIRGL) y la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo (SADC) por restablecer la paz y la seguridad en el este de la República Democrática del Congo, alentando también al Gobierno de la República Democrática del Congo a que asegure una estrecha y continua cooperación con estos y otros asociados internacionales, y reconociendo los esfuerzos del Gobierno de la República Democrática del Congo encaminados al logro de la paz y el

desarrollo nacional, Expresando preocupación por la explotación y el tráfico ilícitos de recursos naturales por parte de grupos armados, entre otros, y por los efectos negativos de los conflictos armados en las zonas naturales protegidas, que menoscaban la paz duradera y el desarrollo en la República Democrática del Congo, y alentando al Gobierno de la República Democrática del Congo a que fortalezca sus esfuerzos por proteger esas zonas, Profundamente preocupado todavía por la persistencia de los elevados niveles de violencia, violaciones y abusos contra los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario, condenando en particular los ataques perpetrados contra civiles, la generalización de la violencia sexual y por razón de género, el reclutamiento y la utilización de niños por grupos armados y milicias, el desplazamiento forzado de un número considerable de civiles, las ejecuciones extrajudiciales y los arrestos arbitrarios, reconociendo su perjudicial efecto en las actividades de estabilización, reconstrucción y desarrollo en la República Democrática del Congo, poniendo de relieve que todos los responsables de todas esas violaciones y abusos deben ser capturados, llevados ante la justicia y obligados a rendir cuentas de sus actos rápidamente, y alentando al Gobierno de la República Democrática del Congo a que facilite el acceso de la Oficina Conjunta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo a todos los centros de detención, hospitales y morgues y todos los demás locales requeridos para documentar las violaciones de los derechos humanos, Acogiendo con beneplácito los progresos logrados por el Gobierno de la

República Democrática del Congo, en particular la Asesora Presidencial sobre la Violencia Sexual y el Reclutamiento de Niños, para cooperar con la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos y la MONUSCO, a fin de aplicar los planes de acción para prevenir y eliminar el reclutamiento y la utilización de niños y la violencia sexual 17-05210 3/18 S/RES/2348 (2017) contra niños por las FARDC y combatir la impunidad de la violencia sexual en los conflictos, incluidos los actos de violencia sexual cometidos por las FARDC, Destacando la necesidad de que el Gobierno de la República Democrática del Congo siga cooperando con la Corte Penal Internacional, y destacando también la importancia de procurar activamente que a los responsables de actos de genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos en el país se les haga rendir cuentas, Muy preocupado todavía por la situación humanitaria que sigue afectando gravemente a la población civil, expresando profunda preocupación por el elevadísimo número de desplazados internos en la República Democrática del Congo, que asciende a más de 2,2 millones de personas, y por los 452.000 refugiados en la República Democrática del Congo, así como los más de 468.000 refugiados del este de la República Democrática del Congo como consecuencia de las hostilidades en curso, exhortando a la República Democrática del Congo y a todos los Estados de la región a que trabajen para crear un entorno pacífico que propicie el logro de soluciones duraderas para los refugiados y los desplazados

internos, en particular su futuro retorno y reintegración voluntarios en la República Democrática del Congo en condiciones de seguridad y dignidad, con el apoyo del equipo de las Naciones Unidas en el país, destacando que toda solución de ese tipo debe estar en consonancia con las obligaciones pertinentes en virtud del derecho internacional de los refugiados, el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, y destacando la necesidad de que se gestione el cierre de los campamentos de manera que se respeten los derechos de los desplazados internos, de conformidad con el derecho internacional, Expresando preocupación además por el aumento de los impedimentos al acceso humanitario registrado en el este de la República Democrática del Congo como consecuencia de la inseguridad y la violencia, así como por los atentados contra los agentes y los bienes de asistencia humanitaria, y exhortando a todas las partes en el conflicto a que respeten la imparcialidad, la independencia y la neutralidad de los agentes humanitarios, Observando con preocupación la lentitud de los progresos en la aplicación del plan nacional de desarme, desmovilización y reintegración de los excombatientes de las milicias y los grupos armados (PNDDR III) y, al mismo tiempo que acogiendo con beneplácito el regreso de miles de excombatientes a sus comunidades desde el inicio del plan, expresando preocupación por la falta de medidas de reintegración adecuadas para esos excombatientes, Recordando todas sus resoluciones pertinentes sobre las mujeres y la paz y la seguridad, sobre los niños y los conflictos armados y sobre la protección de los civiles en los conflictos armados, recordando también las conclusiones sobre los niños y el conflicto armado en la República Democrática del Congo (S/AC.51/2014/3) aprobadas el 18 de septiembre de 2014 por el Grupo de Trabajo

del Consejo de Seguridad sobre los Niños y los Conflictos Armados, concretamente las relativas a las partes en el conflicto armado de la República Democrática del Congo, y acogiendo con beneplácito las iniciativas del Gobierno de la República Democrática del Congo al respecto, Acogiendo con beneplácito las actividades de la MONUSCO y los asociados internacionales en materia de capacitación en derechos humanos, derecho internacional humanitario, transversalización de la perspectiva de género, protección de la infancia y protección frente a la violencia sexual y por razón de género para las instituciones de seguridad congolesas, y subrayando su importancia, 4/18 17-05210 S/RES/2348 (2017) Reafirmando que la protección efectiva de los civiles es fundamental para que la MONUSCO cumpla su mandato y para que mejoren las condiciones de seguridad, y destacando asimismo la importancia de que se utilicen medios pacíficos y se avance en reformas clave para promover la protección de los civiles, así como la priorización y la dotación de recursos adecuadas, Reafirmando su firme apoyo a la Representante Especial del Secretario General y a la MONUSCO en la ejecución de sus mandatos, alentando encarecidamente a ambos a que prosigan sus esfuerzos, y exhortando a la Secretaría a que apoye a la MONUSCO para que pueda cumplir plenamente su mandato, Recordando que es importante que todos los contingentes de la MONUSCO, incluidos los contingentes de la Brigada de Intervención, estén debidamente preparados y equipados, entre otros con conocimientos adecuados de idiomas, y cuenten con la dotación de personal y el apoyo necesarios para poder mantener su

compromiso de llevar a cabo sus tareas respectivas, Reiterando su exhortación a todas las partes a que cooperen plenamente con la MONUSCO y sigan comprometidas con la ejecución completa y objetiva del mandato de la Misión, reiterando también su condena de cualquier ataque sin excepción contra el personal de mantenimiento de la paz y poniendo de relieve que los responsables de tales ataques deben rendir cuentas de sus actos, Poniendo de relieve que las actividades de la MONUSCO deben ejecutarse de manera de consolidar y mantener la paz y facilitar el progreso hacia una paz y un desarrollo sostenibles, destacando la necesidad de hacer participar al equipo de las Naciones Unidas, y, a ese respecto, poniendo de relieve también la importancia de los análisis conjuntos y una planificación estratégica eficaz con el equipo de las Naciones Unidas en el país, Habiendo determinado que la situación en la República Democrática del Congo sigue constituyendo una amenaza a la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, Situación política y proceso electoral

1. Exhorta a todas las partes interesadas de la República Democrática del Congo, incluido el Presidente Kabila, la mayoría presidencial y la oposición, a que pongan en práctica rápidamente el acuerdo de 31 de diciembre de 2016, de buena fe y en todos sus componentes, y a que redoblen sus esfuerzos para lograr una conclusión rápida de las conversaciones en curso sobre los “arrangements particuliers”, a fin de nombrar con urgencia a un Primer Ministro propuesto por la

Coalición, según el acuerdo, a que pongan en marcha el Conseil national de suivi de l’accord (CNSA) y a que apliquen plenamente las medidas de fomento de la confianza, a fin de proceder sin más demora a la preparación de las elecciones presidenciales y legislativas que tendrán lugar antes de finales de 2017;

2. Reitera su determinación de proporcionar su pleno apoyo a la aplicación del acuerdo de 31 de diciembre de 2016 y que el cumplimiento eficaz, rápido y oportuno de ese acuerdo es fundamental para un proceso digno de crédito y para la paz y la estabilidad de la República Democrática del Congo;

3. Exhorta al Gobierno de la República Democrática del Congo y sus asociados nacionales, en especial la Comisión Electoral Nacional Independiente

(CENI), a que se aseguren de que el proceso electoral sea transparente y digno de crédito, en cumplimiento de su responsabilidad primordial de crear condiciones 17-05210 5/18 S/RES/2348 (2017) propicias para las próximas elecciones, de conformidad con el acuerdo de 31 de diciembre de 2016, incluida la participación plena de la mujer en todas las etapas;

4. Reconoce los progresos realizados en la inscripción de votantes con la ayuda de la MONUSCO, exhorta a la CENI a que publique inmediatamente un calendario electoral detallado revisado, de conformidad con el acuerdo de 31 de diciembre de 2016, y concluya sin demora una actualización el registro electoral digna de crédito, exhorta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que establezca rápidamente un presupuesto electoral suficiente y fiable, a fin de

asegurar la celebración satisfactoria y oportuna de las elecciones a más tardar en diciembre de 2017, de conformidad con el acuerdo, y de conformidad con la Constitución, y respetando la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza, alienta a los donantes a financiar en consecuencia el fondo de múltiples asociados para el Proyecto de Apoyo al Ciclo Electoral en el Congo (PACEC) a fin de apoyar la educación cívica, el despliegue de supervisores de elecciones y prestar otros tipos importantes de apoyo al proceso electoral, y recuerda que el establecimiento efectivo del CNSA y el gobierno de unidad nacional, así como un enfoque transparente e integrado de las Naciones Unidas, serán importantes en ese sentido;

5. Exhorta al Parlamento a que, durante el período ordinario de sesiones que se celebrará a partir del 15 de marzo, apruebe las revisiones de la ley electoral que sean necesarias para mantener el calendario electoral de conformidad con el acuerdo de 31 de diciembre de 2016;

6. Insta al Gobierno, así como a todas las partes pertinentes, a que aseguren un entorno conducente a un proceso electoral libre, limpio, digno de crédito, inclusivo, transparente, pacífico y sin demoras, de conformidad con la Constitución congolesa, lo que supone un debate político libre y constructivo, la libertad de opinión y de expresión, incluida la libertad de prensa, la libertad de reunión, el acceso equitativo a los medios de comunicación, entre ellos los medios estatales, la seguridad y la libertad de circulación de todos los candidatos y de los observadores y testigos electorales, periodistas, defensores de los derechos humanos y agentes de

la sociedad civil, en particular las mujeres;

7. Destaca que una pronta y completa aplicación del acuerdo de 31 de diciembre de 2016 es fundamental para apoyar la legitimidad de las instituciones de transición, expresa su pleno apoyo a la mediación dirigida por la CENCO, insta a todas las partes nacionales interesadas a que sigan cooperando de manera abierta e inclusiva y a que cooperen con la CENCO en tal sentido, y solicita al Secretario General que preste apoyo político a esas actividades conforme a la presente resolución, especialmente mediante sus buenos oficios; Derechos humanos

8. Insta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que haga rendir cuentas a los responsables de violaciones del derecho internacional humanitario o de violaciones y abusos de los derechos humanos, según proceda, en particular aquellos que puedan constituir crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, incluidos los cometidos en el contexto del proceso electoral, y destaca la importancia que a tal fin tienen tanto la cooperación regional como la cooperación con la Corte Penal Internacional;

9. Exhorta a las autoridades congolesas a que velen por que se enjuicie a los responsables de delitos que supongan violaciones y abusos graves de los derechos humanos cometidos en el contexto de las elecciones del 28 de noviembre de 2011 y del proceso electoral en curso, en particular en enero de 2015, los días 19, 20 y 21 de septiembre y el 19 de diciembre de 2016;

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S/RES/2348 (2017)

10. Condena los actos de violencia ocurridos en la región de Kasai en los últimos meses, expresa profunda preocupación por las violaciones graves del

derecho internacional humanitario cometidas por las milicias locales en esa región, entre ellas los ataques contra las fuerzas de seguridad de la República Democrática del Congo y los símbolos de la autoridad del Estado, el reclutamiento y la utilización ilícitos de niños en contravención del derecho internacional aplicable, y expresa su grave preocupación también por las informaciones recientes sobre la existencia de fosas comunes y los asesinatos de civiles por miembros de las fuerzas de seguridad de la República Democrática del Congo, que podrían constituir crímenes de guerra con arreglo al derecho internacional, acoge con satisfacción el anuncio del Gobierno de la República Democrática del Congo de que investigará las violaciones del derecho internacional humanitario y las violaciones o abusos de los derechos humanos en los Kasais, conjuntamente con la MONUSCO y la Oficina Conjunta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo y en colaboración con la Unión Africana, a fin de hacer comparecer ante la justicia y rendir cuentas de sus actos a todos los responsables, y espera con interés los resultados de las investigaciones;

11. Acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Gobierno de la República Democrática del Congo para combatir y prevenir la violencia sexual en los conflictos, especialmente los progresos realizados en la lucha contra la impunidad mediante el arresto, el enjuiciamiento y la condena de los autores de esos actos que sean miembros de las FARDC y la PNC, e insta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que siga intensificando sus esfuerzos para combatir la impunidad respecto de la violencia sexual en los conflictos, incluidos los actos de violencia sexual cometidos por las FARDC y la PNC en todos los

niveles, y a que proporcione todos los servicios y la protección necesarios a los supervivientes y las víctimas, y exhorta además al Gobierno de la República Democrática del Congo a que concluya las investigaciones sobre las alegaciones de explotación y abusos sexuales cometidos por miembros de las FARDC, en consonancia con la política de tolerancia cero frente a la explotación y los abusos sexuales, y, si procediera, a enjuiciar a los responsables;

12. Alienta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que cumpla plenamente su estrategia nacional y la hoja de ruta convenida durante la conferencia nacional celebrada en Kinshasa del 11 al 13 de octubre de 2016 para evaluar la aplicación del Comunicado Conjunto entre el Gobierno de la República Democrática del Congo y las Naciones Unidas sobre la lucha contra la violencia sexual en el conflicto, aprobado en Kinshasa el 30 de marzo de 2013;

13. Acoge con beneplácito los progresos realizados en la aplicación del Plan de Acción para prevenir y eliminar el reclutamiento y la utilización de niños por las FARDC, y exhorta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que adopte todas las medidas necesarias para hacer que cesen y prevenir las violaciones y los abusos cometidos contra los niños, y a que se asegure de que los niños no sean detenidos por su supuesta asociación con grupos armados y de que sean entregados a los agentes de protección de la infancia en consonancia con las directivas emitidas en 2013 por el Ministerio de Defensa y el Organismo Nacional de Inteligencia; Grupos armados

14. Condena enérgicamente a todos los grupos armados que operan en la República Democrática del Congo y sus violaciones del derecho internacional

humanitario y de otras disposiciones aplicables del derecho internacional, así como sus abusos de los derechos humanos, en particular los que suponen ataques contra la población civil, el personal de las Naciones Unidas y los agentes humanitarios, las ejecuciones sumarias, la violencia sexual y por razón de género y el reclutamiento y 17-05210 7/18 S/RES/2348 (2017) la utilización de niños en gran escala en contravención del derecho internacional aplicable, y reitera que los responsables deberán rendir cuentas de sus actos;

15. Exige que todos los grupos armados pongan fin de inmediato a todas las formas de violencia, incluidas las violaciones y abusos contra los niños y otras actividades desestabilizadoras, la explotación y el tráfico ilícito de los recursos naturales, y exige también que sus miembros se disuelvan de forma inmediata y permanente, depongan las armas y dejen libres a los niños que sirvan en sus filas, recuerda a ese respecto su resolución 2293 (2016), por la que se renovó el régimen de sanciones establecido en virtud de su resolución 1807 (2008), y pide además que se desarme a los dirigentes y combatientes activos de las Fuerzas Democráticas de Liberación de Rwanda (FDLR), que fueron responsables del genocidio de 1994 contra los tutsis en Rwanda, durante el cual los hutus y otras personas opuestas al genocidio también fueron asesinados, y que han seguido promoviendo y cometiendo asesinatos por motivos étnicos y de otra índole en Rwanda y la República

Democrática del Congo;

16. Exhorta a que se lleven a cabo operaciones conjuntas de las FARDC y la

MONUSCO, incluidas la planificación conjunta y la cooperación táctica, de conformidad con el mandato de la MONUSCO, a fin de asegurar que se esté haciendo todo lo posible para neutralizar a los grupos armados, y destaca la necesidad de llevar a cabo las operaciones en estricta conformidad con el derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, según proceda;

17. Condena las brutales matanzas de más de 1.000 civiles ocurridas en la zona de Beni desde octubre de 2014, incluidos más de 230 casos solamente en 2016, algunos de los cuales tuvieron lugar cerca de las bases de la MONUSCO, expresa profunda preocupación por la persistencia de la violencia en esa región, reitera la urgente necesidad de que esos ataques se investiguen minuciosa y prontamente a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, y exhorta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que emprenda nuevas acciones militares, de conformidad con las disposiciones aplicables del derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, y con el apoyo de la MONUSCO de conformidad con su mandato, para acabar con la amenaza que representan los grupos armados que operan en el este de

la República Democrática del Congo;

18. Reitera su llamamiento al Gobierno de la República Democrática del Congo y todos los Estados signatarios del Marco para la Paz, la Seguridad y la Cooperación en la República Democrática del Congo y la Región a que redoblen sus esfuerzos por cumplir cabal y rápidamente y de buena fe sus compromisos, como no

injerirse en los asuntos internos de los países vecinos, no tolerar ni prestar asistencia o apoyo de ningún tipo a los grupos armados, y no dar cobijo a criminales de guerra;

19. Expresa preocupación por las recientes incursiones de excombatientes del M23 en la República Democrática del Congo, solicita a los gobiernos de la República Democrática del Congo, Uganda y Rwanda que intensifiquen su colaboración para asegurar la repatriación de los excombatientes del M23 ubicados en su territorio, en cumplimiento de las declaraciones de Nairobi y de los compromisos contraídos en virtud del Marco para la Paz, la Seguridad y la Cooperación en la República Democrática del Congo y la Región, exhorta a los antiguos dirigentes del M23 a que cooperen plenamente en la repatriación de los excombatientes en cumplimiento de su compromiso en virtud de las declaraciones de Nairobi, y reitera la importancia de velar por que todas las disposiciones de los documentos firmados se apliquen con rapidez y de buena fe y, a ese respecto, de que

8/18 17-05210 S/RES/2348 (2017) el M23 no se reagrupe, se una a otros grupos armados o reanude las actividades militares;

20. Exhorta a encontrar una solución adecuada para la reubicación de los elementos del Ejército/Movimiento de Liberación del Pueblo del Sudán en la Oposición (E/MLPS en la Oposición) actualmente presentes en la República Democrática del Congo, con el apoyo del gobierno de la República Democrática del Congo, la región en general, los asociados internacionales y el Secretario General med

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