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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2354 de 2017

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2354 de 2017
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2017

S Naciones Unidas /RES/2354 (2017) Consejo de Seguridad Distr. general 24 de mayo de 2017 Resolución 2354 (2017) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7949ª sesión, celebrada el 24 de mayo de 2017 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones 1373 (2001), 1624 (2005) y 2178 (2014) y la declaración de su Presidencia (S/PRST/2016/6) de 11 de mayo de 2016, Afirmando su responsabilidad primordial en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, Reafirmando su compromiso con la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de todos los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, Destacando que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales y que los actos de terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y dondequiera y por quienquiera que sean cometidos, Poniendo de relieve que el terrorismo no puede ni debe asociarse con ninguna religión, nacionalidad o civilización, Destacando que el terrorismo solo se puede derrotar con un enfoque sostenido e integral que entrañe la participación y colaboración activas de todos los Estados y de las organizaciones internacionales y regionales para frenar, debilitar, aislar y neutralizar la amenaza terrorista, Instando a los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas a adoptar medidas, de conformidad con el derecho internacional, en relación con

todos los factores que impulsan el extremismo violento que conduce al terrorismo, tanto internos como externos, de manera equilibrada, como se establece en la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, Recordando las medidas encaminadas a luchar contra el extremismo violento con el fin de prevenir el terrorismo que se indican en la resolución 2178 (2014), Destacando que los Estados deben asegurar que cualquier medida que adopten para luchar contra el terrorismo se ajuste a todas las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, y que deben adoptar esas medidas de 17-08453 (S) 1708453 S/RES/2354 (2017) conformidad con el derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho humanitario, Reafirmando que los actos, métodos y prácticas terroristas son contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas y que la financiación y planificación de actos terroristas y la incitación a su comisión, así como el apoyo a organizaciones terroristas, son también contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas, Recordando el derecho a la libertad de expresión, que se recoge en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General en 1948 (“la Declaración Universal”), y recordando también el derecho a la libertad de expresión, que se proclama en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la Asamblea General en 1966, y que solo se podrán imponer a esos derechos las restricciones previstas por la ley y que sean

necesarias con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 19 del Pacto, Condenando en los términos más enérgicos la incitación a cometer actos terroristas y repudiando los intentos de justificar o glorificar (apología) los actos de terrorismo que puedan incitar a la comisión de nuevos actos terroristas, Destacando la importancia del papel que desempeñan los medios de comunicación, la sociedad civil y religiosa, la comunidad empresarial y las instituciones educativas en la labor de fomentar el diálogo y mejorar el entendimiento, alentar a la coexistencia y la tolerancia y promover un entorno que no favorezca la incitación al terrorismo, así como en las iniciativas para refutar los argumentos terroristas, Observando con preocupación que los terroristas elaboran argumentos distorsionados, que se basan en la interpretación errónea y la tergiversación de la religión para justificar la violencia, y los utilizan para reclutar partidarios y combatientes terroristas extranjeros, movilizar recursos y recabar el apoyo de simpatizantes, en particular mediante la explotación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, sobre todo a través de Internet y los medios sociales, Observando también la necesidad urgente de combatir en todo el mundo las actividades del Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, también conocido como Dáesh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas relativas a la incitación y el reclutamiento para cometer actos terroristas, y recordando a este respecto, como se indica en la declaración de su Presidencia S/PRST/2016/6, su solicitud de que el Comité contra el Terrorismo le presente una

propuesta de un “marco internacional amplio” para refutar eficazmente, de conformidad con el derecho internacional, las formas en que el EIIL (Dáesh), AlQaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas utilizan sus argumentos para alentar, motivar y reclutar a terceros para que cometan actos terroristas,

1. Acoge con beneplácito su documento titulado “Marco internacional amplio para refutar los argumentos terroristas” (S/2017/375), que incluye directrices y buenas prácticas recomendadas para refutar eficazmente las formas en que el EIIL

(Dáesh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas utilizan sus argumentos para alentar, motivar y reclutar a terceros para que cometan actos de terrorismo;

2. Destaca que los Estados Miembros y todas las entidades pertinentes de las Naciones Unidas deben ceñirse a las siguientes directrices a la hora de aplicar el

marco internacional amplio: 2/5 17-08453 S/RES/2354 (2017) a) Las actividades de las Naciones Unidas para refutar los argumentos terroristas deben basarse en la Carta de las Naciones Unidas, incluidos los principios de la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de todos los Estados; b) Los Estados Miembros tienen la responsabilidad primordial en la lucha contra los actos de terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo; c) Las entidades pertinentes de las Naciones Unidas deben aumentar la coordinación con los donantes y los receptores de capacitación contra el terrorismo, así como la coherencia de esas actividades, teniendo en cuenta las perspectivas nacionales, con miras a fortalecer la implicación nacional;

d) A fin de que sean más eficaces, las medidas y los programas para refutar los argumentos terroristas deben adaptarse a las circunstancias específicas de cada contexto diferente en todos los niveles; e) Todas las medidas que adopten los Estados Miembros contra el terrorismo, incluidas las encaminadas a refutar los argumentos terroristas, deben ajustarse a las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario; f) Las iniciativas para refutar los argumentos terroristas se pueden beneficiar de la colaboración con una amplia variedad de agentes, incluidos los jóvenes, las familias, las mujeres, los dirigentes de instituciones religiosas, culturales y educativas, y otros grupos interesados de la sociedad civil; g) Los Estados deben considerar la posibilidad de apoyar los esfuerzos encaminados a aumentar la sensibilización pública para refutar los argumentos terroristas a través del sistema educativo y los medios de comunicación, incluso mediante programas educativos concebidos específicamente para evitar que los jóvenes acepten los argumentos terroristas; h) La importancia de promover un mayor diálogo y de profundizar el entendimiento entre las sociedades; i) A la hora de refutar los argumentos utilizados por los terroristas y quienes los apoyan, los Estados deben considerar la posibilidad de colaborar, según proceda, con las autoridades religiosas y los dirigentes comunitarios, quienes tienen experiencia pertinente en la formulación y difusión de contraargumentos eficaces; j) El objetivo de los contraargumentos no debe ser solamente refutar los mensajes de los terroristas, sino también difundir ampliamente argumentos positivos

que ofrezcan alternativas creíbles y respondan a las preocupaciones de los grupos vulnerables que están sometidos a los argumentos terroristas; k) Los contraargumentos deben tener en cuenta la dimensión de género y en su formulación se deben abordar las preocupaciones y vulnerabilidades específicas tanto de los hombres como de las mujeres; l) Es necesario seguir investigando los factores que promueven el terrorismo y el extremismo violento a fin de elaborar programas más centrados para refutar los argumentos terroristas;

3. Encomienda al Comité contra el Terrorismo que, con el apoyo de su Dirección Ejecutiva y en consulta con el Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo y otros agentes clave, facilite la cooperación internacional para aplicar el marco internacional amplio;

17-08096 (S)

S/RES/2354 (2017)

4. Solicita al Comité contra el Terrorismo, a ese respecto, que: a) Siga identificando y compilando las buenas prácticas existentes para refutar los argumentos terroristas, en coordinación con la Oficina del Equipo Especial y el Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones del Grupo Especial, y, cuando proceda, en consulta con otras entidades pertinentes no pertenecientes a las Naciones Unidas; b) Siga examinando las medidas jurídicas adoptadas por los Estados para mejorar la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad 1373 (2001), 1624 (2005) y 2178 (2014), y proponga formas de fortalecer la cooperación internacional; c) Colabore con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y

otros organismos pertinentes de las Naciones Unidas, por conducto de los grupos de trabajo del Equipo Especial, a fin de promover iniciativas educativas apropiadas para reconocer y prevenir la radicalización hacia la violencia y el reclutamiento por los grupos terroristas; d) Colabore con las Naciones Unidas y sus departamentos y organismos en los esfuerzos para elaborar modelos que permitan refutar los argumentos terroristas, tanto en línea como por otros medios; e) Siga desarrollando las iniciativas encaminadas a fortalecer las alianzas público-privadas para refutar los argumentos terroristas; f) Establezca contactos con las entidades que tengan conocimientos técnicos y experiencia en la formulación de contraargumentos, incluidos agentes religiosos, organizaciones de la sociedad civil, entidades del sector privado y otras entidades, con el fin de mejorar el conocimiento del Comité sobre las buenas prácticas; g) Colabore con los asociados externos, incluidos los miembros de la red mundial de investigación de la Dirección Ejecutiva, a fin de determinar posibles formas de medir el impacto y la eficacia de los contraargumentos; h) Siga participando en las reuniones y los talleres que se celebren a nivel mundial y regional con el objetivo de poner de relieve y difundir más ampliamente las buenas prácticas pertinentes; i) Mantenga una lista actualizada de las iniciativas emprendidas a nivel nacional, regional y mundial para refutar los argumentos terroristas;

5. Encomienda al Comité contra el Terrorismo que, con el apoyo de la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo: a) Organice al menos una reunión pública cada año para examinar las iniciativas emprendidas en todo el mundo para refutar los argumentos terroristas;

b) Recomiende medios que puedan utilizar los Estados Miembros para desarrollar su capacidad con el fin de mejorar sus iniciativas para refutar los argumentos terroristas, por ejemplo mediante la asistencia prestada por las entidades que forman parte del Equipo Especial y otros proveedores de asistencia; c) Utilice la red de investigación de la Dirección Ejecutiva y elabore un plan de trabajo anual para proporcionar asesoramiento y apoyo a la labor del Comité contra el Terrorismo y de la Dirección Ejecutiva en los diversos aspectos relacionados con las iniciativas para refutar los argumentos terroristas; 4/5 17-08453

S/RES/2354 (2017)

6. Encomienda al Comité contra el Terrorismo que, con el apoyo de la Dirección Ejecutiva, según proceda, y en el marco de sus respectivos mandatos, incluya en las evaluaciones de los países los esfuerzos realizados por los Estados Miembros para refutar los argumentos terroristas;

7. Pone de relieve la necesidad de colaboración constante entre el Comité contra el Terrorismo y la Dirección Ejecutiva y todos los agentes clave para refutar los argumentos terroristas;

8. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

17-08096 (S)

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