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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2359 de 2017

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2359 de 2017
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2017

S Naciones Unidas /RES/2359 (2017) Consejo de Seguridad Distr. general 21 de junio de 2017 Resolución 2359 (2017) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7979ª sesión, celebrada el 21 de junio de 2017 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones 2295 (2016), 2253 (2015) y 2227 (2015), Recordando su responsabilidad primordial en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, Afirmando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de Burkina Faso, el Chad, Malí, Mauritania y el Níger, Expresando su continua preocupación por la dimensión transnacional de la amenaza terrorista en la región del Sahel, así como por los graves problemas que plantea la delincuencia organizada transnacional en la región del Sahel, como el tráfico de armas y de drogas, el tráfico ilícito de migrantes, la trata de personas, y sus vínculos cada vez mayores, en algunos casos, con el terrorismo, y subrayando la responsabilidad de los países de la región de hacer frente a esas amenazas y problemas, Recordando la inclusión del Movimiento para la Unificación y la Yihad en África Occidental (MUYAO), la Organización de Al-Qaida en el Magreb Islámico (AQMI), Ansar Eddine y su líder Iyad Ag Ghali, y Al-Murabitún en la Lista de Sanciones contra Al-Qaida del Comité de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y AlQaida 1267/1989/2253, reiterando su disposición, en el marco del citado régimen, a

sancionar a más personas, grupos, empresas y entidades que estén vinculados con Al-Qaida y otras entidades y personas incluidos en la Lista, y tomando nota de la fusión de los grupos terroristas Organización de Al-Qaida en el Magreb Islámico, Al-Murabitún y Ansar Eddine en Jama’at Nusrat al-Islam wal-Muslim (Grupo de Apoyo al Islam y a los Musulmanes), según lo anunciado por Iyad Ag Ghali el 2 de marzo de 2017, Recordando que cualquier persona, grupo, empresa o entidad asociados con el EIIL o Al-Qaida cumple los requisitos para ser incluido en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida con arreglo a los criterios de designación establecidos en la resolución 2253 (2015) y que los medios de financiación o apoyo comprenden, entre otros, el uso del producto de actividades delictivas como el cultivo ilícito, la producción y el tráfico de estupefacientes y sus precursores, 17-10311 (S) 1710311 S/RES/2359 (2017) Reconociendo la determinación y el compromiso de los gobiernos del Grupo de los Cinco del Sahel (G-5 del Sahel), establecido el 19 de diciembre de 2014 en Nuakchot e integrado por Burkina Faso, el Chad, Malí, Mauritania y el Níger, de hacer frente a los efectos del terrorismo y la delincuencia organizada transnacional, entre otras cosas mediante la realización de operaciones militares conjuntas de lucha contra el terrorismo a través de las fronteras, y acogiendo con beneplácito los esfuerzos de las fuerzas francesas en apoyo de esas operaciones, así como la

decisión de los Estados del Sahel y el Sáhara de establecer un nuevo centro de lucha contra el terrorismo, el cual tendrá su sede en El Cairo (Egipto), Tomando nota de la resolución del Grupo de los Cinco del Sahel (G-5 del Sahel), de 6 de febrero de 2017, por la que se decidió establecer una fuerza conjunta del G-5 del Sahel (Force conjointe du Sahel G5 – FC-G5S), del comunicado del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana, de 13 de abril de 2017, en que hizo suyo el concepto estratégico de las operaciones y autorizó el despliegue de la FC-G5S, y de la carta del Secretario General de las Naciones Unidas de 15 de mayo de 2017 por la que se transmitió el comunicado de Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana a los miembros del Consejo, Subrayando la responsabilidad primordial de los Estados del G-5 del Sahel en la protección de los civiles en sus respectivos territorios de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, y subrayando la necesidad de que las operaciones de la FC-G5S se lleven a cabo de plena conformidad con el derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho de los refugiados, según corresponda, y de que la FC-G5S adopte medidas activas para reducir al mínimo el riesgo de daño a los civiles en todas las zonas de operaciones, Recordando la política de las Naciones Unidas de tolerancia cero frente a la explotación y los abusos sexuales, y reconociendo los esfuerzos realizados por el Secretario General a ese respecto,

Reconociendo los efectos de la situación en Malí sobre la paz y la seguridad regionales en la región del Sahel, África Occidental y África Septentrional, y subrayando que todos los esfuerzos para luchar contra el terrorismo en Malí y en la región del Sahel deben llevarse a cabo con el fin de apoyar la aplicación plena y eficaz del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí, Reconociendo los recientes avances logrados en la aplicación del Acuerdo, al tiempo que expresando su profunda preocupación por la persistencia de las demoras en la plena aplicación del Acuerdo dos años después de su conclusión, e instando al Gobierno de Malí y a los grupos armados de Plateforme et Coordination a adoptar medidas urgentes y concretas para cumplir plena y sinceramente y sin más dilación las obligaciones que les incumben en virtud del Acuerdo, Reiterando su grave preocupación por la continua falta de capacidades fundamentales en la MINUSMA, e instando a los Estados Miembros a proporcionar las capacidades necesarias, incluidas tropas y elementos de apoyo, a fin de que la MINUSMA pueda cumplir su mandato, de conformidad con la resolución 2295 (2016), Subrayando que los esfuerzos de la FC-G5S para contrarrestar las actividades de los grupos terroristas y otros grupos delictivos organizados contribuirán a crear un entorno más seguro en la región del Sahel y facilitarán así el cumplimiento por la MINUSMA de su mandato de estabilizar Malí, Exhortando a la aplicación rápida y eficaz, en consulta con los Estados Miembros de la región del Sahel y los asociados bilaterales y las organizaciones

multilaterales, de estrategias regionales que abarquen la seguridad, la gobernanza, el 2/4 17-10311 S/RES/2359 (2017) desarrollo, los derechos humanos y las cuestiones humanitarias, como la Estrategia Integrada de las Naciones Unidas para el Sahel, Expresando su apoyo al Representante Especial del Secretario General para África Occidental y el Sahel, Mohammed Ibn Chambas, y a la Oficina de las Naciones Unidas para África Occidental y el Sahel (UNOWAS), en sus esfuerzos por aplicar la Estrategia Integrada de las Naciones Unidas para el Sahel, Acogiendo con satisfacción el Proceso de Nuakchot de la Unión Africana sobre el fortalecimiento de la cooperación en materia de seguridad y la puesta en marcha de la Arquitectura Africana de Paz y Seguridad en la región sahelosahariana, así como las medidas adoptadas por la Unión Africana para poner en funcionamiento la Fuerza Africana de Reserva, Encomiando el papel de las misiones de la Unión Europea en la impartición de capacitación y asesoramiento estratégico a las fuerzas nacionales de seguridad en la región del Sahel, como la Misión de Capacitación de la Unión Europea en Malí (EUTM Malí), la Misión de Fomento de la Capacidad de la Unión Europea en Malí (EUCAP Sahel Malí) y la Misión de Fomento de la Capacidad de la Unión Europea en el Níger (EUCAP Sahel Níger), y encomiando también la contribución de los asociados bilaterales y otros asociados multilaterales al fortalecimiento de las

capacidades en materia de seguridad en la región del Sahel, Tomando nota del informe del Secretario General sobre la situación en Malí, de 6 de junio de 2017 (S/2017/478), incluida su recomendación de que el Consejo de Seguridad considere favorablemente la solicitud de los Estados del G-5 del Sahel, aprobada por el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana el 13 de abril de 2017, de que se apruebe una resolución en la que se disponga el despliegue de la FC-G5S, Recordando que la situación en Malí constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacionales y que las actividades de las organizaciones terroristas en Malí y la región del Sahel constituyen una amenaza para la paz y la seguridad en la región y más allá de la región,

1. Acoge con beneplácito el despliegue de la FA-G5S en los territorios de los países que aportan contingentes a la fuerza, con una dotación máxima de personal militar y de policía de 5.000 efectivos, con miras a restablecer la paz y la seguridad en la región del Sahel;

2. Acoge con beneplácito el concepto estratégico de las operaciones de la FC-G5S abordado en la carta de fecha 15 de mayo de 2017 dirigida por el Secretario General al Presidente del Consejo de Seguridad, incluidas sus disposiciones relativas al enlace humanitario, la protección de los civiles, las cuestiones de género, la conducta y la disciplina;

3. Pone de relieve la importante función de la mujer en la prevención y solución de conflictos y la consolidación de la paz, como se reconoce en la resolución 1325 (2000), y subraya que debe tenerse en cuenta la perspectiva de

género en la ejecución de todos los aspectos del concepto estratégico de las operaciones de la FC-G5S;

4. Subraya la necesidad de que los Estados del G-5 del Sahel tengan en cuenta la vinculación de niños con grupos terroristas y grupos delictivos organizados transnacionales, protejan y consideren víctimas a los niños que hayan sido liberados o separados de esos grupos, y presten especial atención a la protección, la liberación y la reintegración de todos los niños vinculados con esos grupos;

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5. Insta a la FC-G5S, la MINUSMA y las fuerzas francesas a asegurarse, a través de los mecanismos pertinentes, de que sus operaciones se coordinen en forma adecuada, en el marco de sus respectivos mandatos, y de que tenga lugar el debido intercambio de información sobre dichas operaciones, y a ese respecto reitera su solicitud al Secretario General de mejorar la cooperación entre la MINUSMA y los Estados Miembros del G-5 del Sahel mediante el suministro de la información pertinente y el despliegue de oficiales de enlace de los Estados Miembros del G-5 del Sahel a la MINUSMA;

6. Recuerda que los Estados del G-5 del Sahel tienen la responsabilidad primordial de proporcionar a la FC-G5S los recursos adecuados, insta a los Estados del G-5 del Sahel a proseguir los esfuerzos encaminados a lograr el funcionamiento sostenible, viable y eficaz de la FC-G5S y acoge con beneplácito el compromiso de la Unión Europea de prestar apoyo financiero a la FC-G5S por valor de 50 millones

de euros, alienta a los asociados bilaterales y multilaterales a que proporcionen más apoyo, en particular mediante la prestación de la asistencia logística, operacional y financiera adecuadas a la FC-G5S, según proceda, y alienta también a los asociados bilaterales y multilaterales a que convoquen sin demora una conferencia de planificación a fin de asegurar la coordinación de los esfuerzos de los donantes para prestar asistencia a la FC-G5S;

7. Solicita al Secretario General que, en estrecha coordinación con el G-5 del Sahel y la Unión Africana, presente un informe al Consejo de Seguridad sobre las actividades de la FC-G5S; a saber, sobre su puesta en funcionamiento, las dificultades encontradas y las posibles medidas que deberán seguir examinándose, así como sobre las formas de mitigar los efectos negativos de sus operaciones militares en la población civil, en particular en las mujeres y los niños, y que presente oralmente información actualizada en el plazo de 2 meses que se iniciará cuando se apruebe la presente resolución, así como un informe escrito en el plazo de 4 meses que siga a la aprobación de la resolución, y a asegurarse de que esos elementos se incluyan en los informes periódicos de la Oficina Regional de las

Naciones Unidas para África Central y la UNOWAS;

8. Expresa su intención de volver a examinar el despliegue de la FC-G5S en el plazo de 4 meses que siga a la aprobación de la presente resolución;

9. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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