CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2360 de 2017
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2360 de 2017
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2017
S Naciones Unidas /RES/2360 (2017) Consejo de Seguridad Distr. general 21 de junio de 2017 Resolución 2360 (2017) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7981ª sesión, celebrada el 21 de junio de 2017 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones anteriores y las declaraciones de su Presidencia relativas a la República Democrática del Congo, Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la República Democrática del Congo y de los demás Estados de la región y poniendo de relieve la necesidad de que se respeten plenamente los principios de no injerencia, buena vecindad y cooperación regional, Destacando que el Gobierno de la República Democrática del Congo tiene la responsabilidad primordial de garantizar la seguridad en su territorio y proteger a sus poblaciones respetando el estado de derecho, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, en particular brindando protección contra los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, Tomando nota del informe provisional (S/2016/1102) del Grupo de Expertos sobre la República Democrática del Congo (“el Grupo de Expertos”) establecido en virtud de la resolución 1533 (2004), cuyo mandato se prorrogó en virtud de las resoluciones 1807 (2008), 1857 (2008), 1896 (2009), 1952 (2010), 2021 (2011), 2078 (2012), 2136 (2014), 2198 (2015) y 2293 (2016), Condenando en los términos más enérgicos la matanza de dos miembros del
Grupo de Expertos que vigilaban el régimen de sanciones en la región de Kasai Central, expresando su más sentido pésame a las familias de las víctimas, a los Gobiernos de los Estados Unidos, Chile y Suecia, así como al Grupo de Expertos sobre la República Democrática del Congo y la Secretaría de las Naciones Unidas, y expresando preocupación además por la situación incierta de los cuatro nacionales congoleños que los acompañaban, Reiterando la necesidad de que el Gobierno de la República Democrática del Congo investigue de manera rápida y plena la matanza de dos miembros del Grupo de Expertos y lleve a los responsables ante la justicia, exhortando al Gobierno de la República Democrática del Congo a que coopere con las investigaciones de las Naciones Unidas y las investigaciones de las fuerzas del orden que puedan ser realizadas por Suecia o los Estados Unidos, de conformidad con la legislación nacional de la República Democrática del Congo, y, en ese contexto, acogiendo con beneplácito la creación por el Secretario General de una junta de investigación para 17-10332 (S) 1710332 S/RES/2360 (2017) investigar la muerte de los dos expertos y su compromiso de que las Naciones Unidas harán todo lo posible para garantizar que los autores sean llevados ante la justicia, Recordando la importancia estratégica de la aplicación del Marco de Paz, Seguridad y Cooperación (Marco PSC) para la República Democrática del Congo y la región, y reiterando su llamamiento a todos los signatarios para que cumplan sus compromisos respectivos en el marco de dicho acuerdo sin demora, plenamente y de buena fe, a fin de hacer frente a las causas profundas del conflicto y poner fin a los
ciclos recurrentes de violencia, Recordando los compromisos contraídos en virtud del Marco PSC por todos los Estados de la región de no injerirse en los asuntos internos de los países vecinos y de no tolerar los grupos armados ni prestarles asistencia o apoyo de ningún tipo, y reiterando su enérgica condena del apoyo interno y externo de todo tipo prestado a los grupos armados activos en la región, incluido el apoyo financiero, logístico o militar, Muy preocupado todavía por la situación de seguridad y humanitaria que sigue afectando gravemente a la población civil, expresando profunda preocupación por el reciente aumento del número de desplazados internos en la República Democrática del Congo, reiterando su profunda preocupación debido a las actividades militares de grupos armados extranjeros y nacionales y el contrabando de recursos naturales congoleses, en particular oro y marfil, en curso, destacando la importancia de neutralizar a todos los grupos armados, entre ellos las Fuerzas Democráticas de Liberación de Rwanda (FDLR), las Fuerzas Democráticas Aliadas (FDA), el Ejército de Resistencia del Señor (ERS), y todos los demás grupos armados presentes en el país, conforme a lo dispuesto en la resolución 2348 (2017), Condenando los actos de violencia registrados en la región de Kasai en los últimos meses y expresando grave preocupación por las presuntas violaciones y abusos de los derechos humanos cometidos en la región, reiterando su profunda preocupación por las graves violaciones del derecho internacional humanitario cometidas por las milicias locales en esa región, el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados en contravención del derecho internacional aplicable,
así como los ataques contra las fuerzas de seguridad de la República Democrática del Congo y los símbolos de la autoridad del Estado, reiterando su grave preocupación por las informaciones recientes sobre la existencia de 42 fosas comunes y las matanzas de civiles por miembros de las fuerzas de seguridad de la República Democrática del Congo, que podrían constituir crímenes de guerra con arreglo al derecho internacional, Reiterando la importancia y la urgencia de que haya investigaciones rápidas y transparentes de las violaciones del derecho internacional humanitario y de las violaciones y los abusos de los derechos humanos en los Kasais, reiterando también su intención de seguir de cerca los avances de las investigaciones de esas violaciones, en particular el uso desproporcionado de la fuerza, que serán realizadas conjuntamente por el Gobierno de la República Democrática del Congo, la MONUSCO y la Oficina Conjunta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo y en colaboración con la Unión Africana, según lo anunció el Gobierno de la República Democrática del Congo, a fin de hacer comparecer ante la justicia y rendir cuentas de sus actos a todos los responsables, y esperando con interés los resultados de las investigaciones, Condenando las brutales matanzas de más de 600 civiles ocurridas en la zona de Beni desde octubre de 2014, expresando profunda preocupación por la amenaza que siguen representando los grupos armados, en particular las FDA, y la persistencia de la violencia en esta región, expresando preocupación también por las noticias de casos de colaboración entre elementos de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC) y grupos armados a nivel local, en
2/10 17-10332 S/RES/2360 (2017) particular las recibidas recientemente acerca del papel que habrían desempeñado algunos oficiales de las FARDC en la inseguridad imperante en la región de Beni, pidiendo que se realicen investigaciones a fin de asegurar que los responsables rindan cuentas de sus actos, y observando el compromiso expresado por el Gobierno de la República Democrática del Congo en su carta de 15 de junio de 2016 (S/2016/542), Expresando preocupación además por el aumento de los impedimentos al acceso humanitario registrado en el este de la República Democrática del Congo como consecuencia de la inseguridad y la violencia, así como por los atentados contra los agentes y los bienes de asistencia humanitaria, subrayando que esos actos podrían ser la base para la designación expresada en el párrafo 2 de la presente resolución y exhortando a todas las partes en el conflicto a que respeten la imparcialidad, la independencia y la neutralidad de los agentes humanitarios, Reafirmando la importancia de que se concluya la desmovilización permanente de los excombatientes del Movimiento 23 de Marzo (M23), destacando la importancia de impedir que se reagrupen o se unan a otros grupos armados y haciendo un llamamiento para que se acelere la aplicación de las declaraciones de Nairobi y el programa de desarme, desmovilización, repatriación, reintegración y reasentamiento de los excombatientes del M23, entre otros medios eliminando los obstáculos a la repatriación, en coordinación con los Estados de la región interesados,
Condenando la circulación y entrada ilícita de armas en la República Democrática del Congo, incluida su transferencia a grupos armados y entre estos, contraviniendo las resoluciones 1533 (2004), 1807 (2008), 1857 (2008), 1896 (2009), 1952 (2010), 2021 (2011), 2078 (2012), 2136 (2014), 2198 (2015) y 2293 (2016), y declarando su determinación de seguir vigilando atentamente la aplicación del embargo de armas y otras medidas establecidas en sus resoluciones relativas a la República Democrática del Congo, Reconociendo, a este respecto, la importante contribución del embargo de armas impuesto por el Consejo en la lucha contra la transferencia ilícita de armas pequeñas y armas ligeras en la República Democrática del Congo y en apoyo de la consolidación de la paz después del conflicto, el desarme, la desmovilización y la reintegración de los excombatientes y la reforma del sector de la seguridad, Subrayando que la gestión transparente y eficaz de sus recursos naturales y la eliminación del contrabando y el tráfico ilegales de esos recursos son cruciales para la paz y la seguridad sostenibles de la República Democrática del Congo, expresando preocupación por la explotación y el tráfico ilegales de recursos naturales por parte de grupos armados y por los efectos negativos del conflicto armado en las zonas naturales protegidas, encomiando la labor de los guardas forestales y otras personas de la República Democrática del Congo que tratan de proteger estas zonas, alentando al Gobierno de la República Democrática del Congo a que siga esforzándose por
proteger esas zonas, y destacando su pleno respeto a la soberanía del Gobierno de la República Democrática del Congo sobre sus recursos naturales y la responsabilidad que le incumbe de gestionarlos eficazmente a este respecto, Recordando que la relación entre la explotación ilegal de los recursos naturales, incluida la caza furtiva y el tráfico ilegal de especies de fauna y flora silvestres, el comercio ilícito de esos recursos, y la proliferación y el tráfico de armas es uno de los principales factores que fomentan y exacerban los conflictos en la región de los Grandes Lagos, alentando a la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos (CIRGL) y a los Gobiernos interesados a que prosigan sus actividades regionales contra la explotación ilegal de los recursos naturales, y destacando, a este respecto, la importancia de la cooperación regional y de reforzar 17-10332 3/10 S/RES/2360 (2017) la integración económica, prestando especial atención a la explotación de los recursos naturales, Haciendo notar las conclusiones del Grupo de Expertos de que se han realizado esfuerzos positivos respecto del comercio y los planes de rastreabilidad de los minerales pero que el oro sigue representando un grave problema, recordando la Declaración de Lusaka del período extraordinario de sesiones de la CIRGL sobre la lucha contra la explotación ilegal de los recursos naturales de la Región de los Grandes Lagos y su llamamiento en favor de la diligencia debida de la industria, encomiando el compromiso de la CIRGL y los progresos realizados respecto de esta cuestión, y recalcando que es fundamental que los Gobiernos regionales y los
principales centros de comercio, en particular los implicados en el comercio y la refinación del oro, intensifiquen los esfuerzos para aumentar la vigilancia a fin de detectar el contrabando y reducir las prácticas que podrían socavar los esfuerzos de la República Democrática del Congo y la labor de la CIRGL a nivel regional, Observando con preocupación que, según se informa, los grupos armados, así como algunos elementos de las FARDC, siguen participando en el comercio ilegal de minerales, la producción y el comercio ilegales de carbón y madera, y la caza furtiva y el tráfico de especies de fauna y flora silvestres, Observando con gran preocupación la persistencia de graves abusos contra los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario, como las ejecuciones sumarias, la violencia sexual y por razón de género, y el reclutamiento y la utilización de niños en gran escala, cometidos por grupos armados contra la población civil en el este de la República Democrática del Congo, Recordando que la aplicación plena y oportuna del acuerdo de 31 de diciembre de 2016 es fundamental para apoyar la legitimidad de las instituciones de transición, destacando la importancia crucial de un ciclo electoral pacífico y digno de crédito, de conformidad con la Constitución y respetando la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza, para la estabilización y la consolidación duraderas de la democracia constitucional en la República Democrática del Congo, y exhortando a la inmediata aplicación de medidas de fomento de la confianza, de conformidad con el acuerdo, en particular poniendo fin a las restricciones del espacio político en la República Democrática del Congo,
incluidas las detenciones y reclusiones arbitrarias de miembros de la oposición política y de la sociedad civil, así como las restricciones de las libertades fundamentales, como la libertad de opinión y expresión, incluida la libertad de prensa, destacando la importancia de que el Gobierno de la República Democrática del Congo y sus asociados nacionales adopten todas las medidas necesarias para acelerar sin más demoras los preparativos de las elecciones, incluida la participación de las mujeres a todos los niveles, y asegurar un entorno propicio para la celebración pacífica e inclusiva de las actividades políticas y la realización de las elecciones, en virtud de lo establecido en el acuerdo del 31 de diciembre, Profundamente preocupado todavía por la información según la cual han aumentado las violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas por algunos integrantes de las FARDC, el Organismo Nacional de Información, la Guardia Republicana y la Policía Nacional Congolesa (PNC), instando a todas las partes a que se abstengan de cometer actos de violencia y provocación y a que respeten los derechos humanos, y poniendo de relieve que el Gobierno de la República Democrática del Congo debe observar el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza, Recordando la importancia de combatir la impunidad en todos los rangos de sus fuerzas de seguridad, y destacando la necesidad de que el Gobierno de la 4/10 17-10332 S/RES/2360 (2017) República Democrática del Congo prosiga sus esfuerzos en este sentido y garantice la profesionalidad de sus fuerzas de seguridad, Pidiendo que todos los responsables de violaciones del derecho internacional
humanitario y violaciones de los derechos humanos o abusos contra ellos, incluidos los que entrañen actos de violencia o abusos contra niños y actos de violencia sexual y por razón de género, sean rápidamente capturados y llevados ante la justicia para que rindan cuentas de sus actos, Recordando todas sus resoluciones relativas a las mujeres y la paz y la seguridad, los niños y los conflictos armados, y la protección de los civiles en los conflictos armados, y recordando también las conclusiones del Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre los Niños y los Conflictos Armados referentes a las partes en el conflicto armado de la República Democrática del Congo (S/AC.51/2014/3) aprobadas el 18 de septiembre de 2014, Acogiendo con beneplácito el esfuerzo del Gobierno de la República Democrática del Congo, en particular de la Asesora Presidencial sobre la Violencia Sexual y el Reclutamiento de Niños, por cooperar con la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos y la MONUSCO a fin de aplicar el plan de acción para prevenir y eliminar el reclutamiento y la utilización de niños y la violencia sexual contra niños por las FARDC y combatir la impunidad de la violencia sexual relacionada con los conflictos, incluidos los actos de violencia sexual cometidos por las FARDC, Haciendo notar la importancia fundamental que reviste la aplicación efectiva del régimen de sanciones, incluida la función clave que pueden desempeñar los países vecinos, así como las organizaciones regionales y subregionales, a este
respecto, y alentando a que se procure seguir reforzando la cooperación, Subrayando la importancia crucial de que se efectúen notificaciones oportunas y detalladas al Comité en materia de armas, municiones y capacitación, según se indica en la sección 11 de las Directrices del Comité, Habiendo determinado que la situación en la República Democrática del Congo sigue constituyendo una amenaza a la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, Régimen de sanciones
1. Decide renovar hasta el 1 de julio de 2018 las medidas establecidas en los párrafos 1 a 6 de la resolución 2293 (2016), en particular lo que en ellos se reafirma, y decide examinar las disposiciones de la presente resolución a más tardar el 31 de octubre de 2017 tras la presentación del informe final mencionado en el párrafo 5 de esta resolución;
2. Reafirma que las medidas a las que se hace referencia en el párrafo 5 de la resolución 2293 (2016) se aplicarán a las personas y entidades que designe el Comité por participar en actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Democrática del Congo o por prestar apoyo a esos actos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7 de la resolución 2293 (2016);
3. Decide que esos actos incluyen la planificación, la dirección, el patrocinio o la participación en ataques contra el personal de mantenimiento de la paz de la MONUSCO o el personal de las Naciones Unidas, incluidos los miembros del Grupo de Expertos;
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Grupo de Expertos
4. Decide prorrogar hasta el 1 de agosto de 2018 el mandato del Grupo de Expertos, expresa su intención de examinar el mandato y adoptar las medidas apropiadas sobre otra posible prórroga a más tardar el 1 de julio de 2018, y solicita al Secretario General que tome lo antes posible las medidas administrativas necesarias para volver a establecer el Grupo de Expertos, en consulta con el Comité, aprovechando, según proceda, la especialización de los miembros del Grupo establecido en virtud de resoluciones anteriores;
5. Amplía hasta el 15 de agosto de 2017 el plazo para la presentación del informe final del Grupo de Expertos que se solicita en el párrafo 9 de la resolución 2293 (2016), habida cuenta de las circunstancias extraordinarias en las que el Grupo de Expertos está desarrollando sus actividades y teniendo en cuenta la carta de fecha 15 de junio de 2017 dirigida a la Presidencia del Consejo de Seguridad por la
Presidencia del Comité;
6. Solicita al Grupo de Expertos que ejecute el mandato consolidado que figura a continuación, y que presente al Consejo, tras celebrar deliberaciones con el Comité, un informe de mitad de período a más tardar el 30 de diciembre de 2017, y un informe final a más tardar el 15 de junio de 2018, y que proporcione mensualmente al Comité información actualizada, salvo en los meses en que deba presentar los informes de mitad de período y final: a) Ayudar al Comité a ejecutar su mandato, entre otros medios
presentándole información pertinente para la posible designación de personas y entidades que pudieran estar involucradas en las actividades descritas en el párrafo 2 de la presente resolución; b) Reunir, examinar y analizar la información relativa a la aplicación de las medidas establecidas en la presente resolución, con especial atención a los casos de incumplimiento; c) Estudiar y recomendar, cuando proceda, formas de mejorar la capacidad de los Estados Miembros, en particular los de la región, para asegurar la aplicación efectiva de las medidas que se establecen en la presente resolución; d) Reunir, examinar y analizar la información relativa a las redes regionales e internacionales de apoyo a los grupos armados y las redes delictivas que actúan en la República Democrática del Congo; e) Reunir, examinar y analizar la información relativa al suministro, la venta o la transferencia de armas, material conexo y asistencia militar conexa, incluso a través de las redes de tráfico ilícito y la transferencia de armas y material conexo de las fuerzas de seguridad de la República Democrática del Congo a los grupos armados; f) Reunir, examinar y analizar la información relativa a los autores de violaciones graves del derecho internacional humanitario y de violaciones de los derechos humanos y abusos contra ellos, incluidos los integrantes de las fuerzas de seguridad, en la República Democrática del Congo; g) Evaluar los efectos de la rastreabilidad de los minerales a que se hace referencia en el párrafo 21 de la presente resolución y seguir colaborando con otros foros; h) Ayudar al Comité a afinar y actualizar la información que figura en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas establecidas en la presente
resolución, en particular mediante el suministro de información que facilite su 6/10 17-10332 S/RES/2360 (2017) identificación y de información adicional para el resumen disponible públicamente de los motivos para la inclusión en la lista;
7. Expresa su pleno apoyo al Grupo de Expertos y pide una mayor cooperación entre todos los Estados, en particular los de la región, la MONUSCO, los organismos competentes de las Naciones Unidas y el Grupo de Expertos, alienta además a todas las partes y todos los Estados a velar por que las personas y entidades sujetas a su jurisdicción o control cooperen con el Grupo de Expertos, y reitera su exigencia de que todas las partes y todos los Estados garanticen la seguridad de sus miembros y su personal de apoyo, y de que todas las partes y todos los Estados, especialmente la República Democrática del Congo y los países de la región, proporcionen acceso inmediato y sin trabas, en particular a las personas, los documentos y los lugares que el Grupo de Expertos considere pertinentes para la ejecución de su mandato;
8. Exhorta al Grupo de Expertos a que coopere activamente con otros grupos de expertos establecidos por el Consejo de Seguridad, según resulte pertinente para el cumplimiento de su mandato; Grupos armados
9. Condena enérgicamente a todos los grupos armados que operan en la región y sus violaciones del derecho internacional humanitario y de otras normas internacionales aplicables, así como sus abusos contra los derechos humanos, incluidos los ataques contra la población civil, el personal de mantenimiento de la paz de la MONUSCO y los agentes humanitarios, las ejecuciones sumarias, la
violencia sexual y por razón de género y el reclutamiento y la utilización de niños en gran escala, y reitera que los responsables deberán rendir cuentas de sus actos;
10. Exige que las FDLR, las FDA, el ERS y todos los demás grupos armados que operan en la República Democrática del Congo pongan fin de inmediato a todas las formas de violencia y otras actividades desestabilizadoras, incluida la explotación de los recursos naturales, y que sus miembros se disuelvan de forma inmediata y permanente, depongan las armas, y liberen y desmovilicen a todos los niños de sus filas; Compromisos nacionales y regionales
11. Acoge con beneplácito los progresos realizados hasta la fecha por el Gobierno de la República Democrática del Congo para poner fin al reclutamiento y la utilización de niños en el conflicto armado, insta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que siga cumpliendo plenamente y difundiendo en toda la cadena de mando militar, incluso en las zonas remotas, los compromisos que asumió en el plan de acción firmado con las Naciones Unidas, y a que proteja a las niñas y los niños contra la violencia sexual, y además exhorta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que vele por que los niños no sean detenidos por cargos relativos a la asociación con grupos armados;
12. Acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Gobierno de la República Democrática del Congo para combatir y prevenir la violencia sexual en el conflicto, especialmente los progresos realizados en la lucha contra la impunidad, y exhorta al Gobierno de la República Democrática del Congo a seguir adoptando
medidas para cumplir los compromisos asumidos en el plan de acción para poner fin a la violencia sexual y las violaciones cometidas por sus fuerzas armadas y a proseguir los esfuerzos en ese sentido, señalando que no hacerlo puede dar lugar a que se vuelva a nombrar a las FARDC en informes futuros del Secretario General sobre la violencia sexual; 17-10332 7/10
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13. Destaca la importancia de que el Gobierno de la República Democrática del Congo procure activamente que los responsables de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos en el país rindan cuentas de sus actos y de la cooperación regional a esos efectos, por medios como la cooperación en curso con la Corte Penal Internacional, alienta a la MONUSCO a que haga uso de sus facultades actuales para prestar asistencia al Gobierno de la República Democrática del Congo en este sentido, y hace un llamamiento a todos los signatarios del Marco PSC para que sigan cumpliendo sus compromisos y cooperen plenamente entre sí y con el Gobierno de la República Democrática del Congo, así como la MONUSCO, con este fin;
14. Recuerda que no debe haber impunidad para ninguna persona que sea responsable de violaciones del derecho internacional humanitario y violaciones de los derechos humanos y abusos contra ellos cometidos en la República Democrática del Congo y en la región, y, a este respecto, insta a la República Democrática del Congo, a todos los países de la región y demás Estados Miembros de las Naciones Unidas interesados a que pongan a los autores de tales violaciones, incluidos los del sector de la seguridad, a disposición de la justicia y hagan que rindan cuentas de sus actos;
15. Exhorta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que siga mejorando la seguridad de las existencias, la rendición de cuentas y la gestión respecto de las armas y municiones, con la asistencia de los asociados internacionales, a que se ocupe de las continuas denuncias de desviación a grupos armados, según sea necesario y previa solicitud, y a que ejecute con urgencia un programa nacional de marcado de armas, en particular para las armas de fuego de propiedad estatal, conforme a las normas establecidas por el Protocolo de Nairobi y el Centro Regional sobre las Armas Pequeñas;
16. Pone de relieve que el Gobierno de la República Democrática del Congo tiene la responsabilidad primordial de reforzar la autoridad del Estado y la gobernanza en el este de la República Democrática del Congo, incluso mediante una reforma efectiva del sector de la seguridad que permita reformar el ejército, la policía y el sector judicial, y de poner fin a la impunidad por las violaciones de los derechos humanos y los abusos contra ellos y las violaciones del derecho internacional humanitario, e insta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que redoble sus esfuerzos en tal sentido, de conformidad con sus compromisos nacionales en virtud del Marco PSC;
17. Insta al Gobierno de la República Democrática del Congo, así como a todas las partes pertinentes, a que pongan en práctica prontamente el “Acuerdo Político Amplio e Inclusivo” de 31 de diciembre de 2016 y a que aseguren un entorno conducente a un proceso electoral libre, limpio, creíble, inclusivo, transparente, pacífico y sin demoras, de conformidad con la Constitución congolesa,
y recuerda todos los párrafos pertinentes de su resolución 2348 (2017);
18. Exhorta a todos los Estados, especialmente a los de la región, a que adopten medidas efectivas para asegurar que no se preste apoyo, en sus territorios ni desde ellos, a los grupos armados que se encuentran en la República Democrática del Congo o transitan por el país, destacando la necesidad de enfrentar las redes de apoyo, el reclutamiento y la utilización de niños soldados, la financiación y el reclutamiento de los grupos armados activos en la República Democrática del Congo, así como la colaboración existente entre elementos de las FARDC y grupos armados a nivel local, y exhorta a todos los Estados a que adopten medidas para que, cuando proceda, los dirigentes y los miembros de las FDLR y otros grupos armados que residan en su territorio rindan cuentas de sus actos;
8/10 17-10332 S/RES/2360 (2017) Recursos naturales
19. Alienta además a que continúen los esfuerzos del Gobierno de la República Democrática del Congo para abordar las cuestiones de la explotación ilegal y el contrabando de recursos naturales, entre otros medios obligando a rendir cuentas a los elementos de las FARDC que participan en el comercio ilícito de recursos naturales, en particular el oro y la fauna y flora silvestres;
20. Destaca la necesidad de que se emprendan nuevas medidas para cortar la financiación de los grupos armados que participan en actividades desestabilizadoras mediante el comercio ilícito de recursos naturales, como el oro y la fauna y flora silvestres;
21. Acoge con beneplácito a este respecto las medidas adoptadas por el
Gobierno de la República Democrática del Congo a fin de aplicar las directrices para el ejercicio de la diligencia debida sobre la cadena de suministro de minerales, definidas por el Grupo de Expertos y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), reconoce los esfuerzos del Gobierno congolés por aplicar los planes de rastreabilidad de minerales y exhorta a todos los Estados a que presten asistencia a la República Democrática del Congo, la CIRGL y los países de la región d
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