🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2363 de 2017

Consejo de Seguridad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2363 de 2017
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2017

S Naciones Unidas /RES/2363 (2017) Consejo de Seguridad Distr. general 29 de junio de 2017 Resolución 2363 (2017) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7989ª sesión, celebrada el 29 de junio de 2017 El Consejo de Seguridad, Reafirmando todas sus anteriores resoluciones y declaraciones de la Presidencia relativas a la situación en el Sudán y subrayando la importancia de que se cumplan plenamente, Reafirmando su decidido compromiso con la soberanía, la unidad, la independencia y la integridad territorial del Sudán y su determinación de colaborar con el Gobierno del Sudán, respetando plenamente su soberanía, para ayudar a afrontar los diversos desafíos que se plantean en el Sudán, Recordando la importancia de los principios del arreglo pacífico de las controversias internacionales, la buena vecindad, la no injerencia y la cooperación en las relaciones entre los Estados de la región, Reafirmando los principios básicos del mantenimiento de la paz, incluidos el consentimiento de las partes, la imparcialidad y el no uso de la fuerza, salvo en legítima defensa y en defensa del mandato, y reconociendo que el mandato de cada misión de mantenimiento de la paz es específico para el país en cuestión, y recordando la declaración S/PRST/2015/22, Recordando todas sus resoluciones pertinentes relativas a las mujeres y la paz y la seguridad, los niños y los conflictos armados, la protección del personal humanitario y de las Naciones Unidas, y la protección de los civiles en los

conflictos armados, Subrayando, sin perjuicio de la responsabilidad primordial que incumbe al Consejo de Seguridad en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, la importancia de la colaboración entre las Naciones Unidas y la Unión Africana, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas, respecto del mantenimiento de la paz y la seguridad en África, particularmente en el Sudán, Situación actual Acogiendo con beneplácito la reducción de los enfrentamientos militares entre fuerzas gubernamentales y grupos rebeldes y el anuncio de la cesación unilateral de las hostilidades por el Gobierno del Sudán hasta junio de 2017 y por el Ejército de 17-10875 (S) 1710875 S/RES/2363 (2017) Liberación del Sudán-Minni Minawi (ELS-MM) y la facción Gibril del Movimiento por la Justicia y la Igualdad (MJI) hasta noviembre de 2017, Expresando preocupación por la presencia de movimientos armados de Darfur en zonas de conflicto situadas fuera del Sudán, expresando preocupación también por los recientes enfrentamientos en Darfur Septentrional y Darfur Oriental, condenando las violaciones de las cesaciones unilaterales de las hostilidades e instando a todas las partes en el conflicto a respetar la cesación unilateral de las hostilidades y a acordar de inmediato un alto el fuego permanente, Reiterando su exigencia de que todas las partes en el conflicto de Darfur pongan fin de inmediato a la violencia, en particular a los ataques contra los civiles, el personal de mantenimiento de la paz y el personal humanitario, Acogiendo con beneplácito la mejora general de las condiciones de seguridad,

expresando preocupación por el hecho de que la situación general de la seguridad en Darfur sigue siendo precaria debido a las actividades de los grupos de milicias, la incorporación de algunas milicias en las unidades auxiliares de las fuerzas del Gobierno del Sudán, que se han convertido en agentes fundamentales en el conflicto entre el Gobierno del Sudán y los movimientos armados y en los conflictos entre comunidades y que siguen exacerbando la inseguridad y las amenazas contra los civiles en Darfur, la prevalencia de las armas, que contribuye a la violencia a gran escala y está socavando el establecimiento del estado de derecho, los actos de bandidaje y delincuencia y la ausencia del estado de derecho, Observando que los conflictos entre comunidades siguen siendo una de las principales causas de violencia en Darfur y expresando preocupación ante la persistencia de conflictos entre comunidades por las tierras, el acceso a los recursos, los problemas relacionados con la migración y las rivalidades tribales, incluso con la participación de unidades paramilitares y milicias tribales, así como ante la persistencia de los ataques contra civiles, la violencia sexual y por razón de género y por el hecho de que sigan sin abordarse los agravios fundamentales que causaron el conflicto, Acogiendo con beneplácito la presencia mayor que en años anteriores de la policía del Sudán en Darfur, instando al Gobierno del Sudán a que continúe aumentando el número y la presencia de la policía en Darfur, subrayando la importancia de contar con una policía y unas instituciones del estado de derecho eficaces para establecer un entorno de protección y luchar contra la impunidad con arreglo a las normas internacionales de derechos humanos y observando que, si bien

la policía del Sudán ha aumentado su presencia en Darfur, carece de capacidad para abarcar plenamente todas las localidades y proteger a las comunidades y que la presencia y la capacidad de las instituciones penitenciarias y de justicia en Darfur es limitada y la impunidad de los delitos graves sigue siendo generalizada, reconociendo los esfuerzos realizados por los gobiernos locales para restablecer la ley y el orden desplegando más policía y recursos humanos y materiales en el ámbito penitenciario y judicial en todo Darfur, observando que estos esfuerzos deben consolidarse y ampliarse para mejorar el entorno de protección de la población civil, sin discriminación de ningún tipo, en particular con respecto a las violaciones y los abusos de los derechos de la mujer y la violencia sexual y por razón de género y a las violaciones y los abusos contra los niños, y recordando la importancia de los dirigentes políticos nacionales para alcanzar ese objetivo, Poniendo de relieve que los responsables de violaciones del derecho internacional humanitario y de violaciones y abusos de los derechos humanos deben rendir cuentas de sus actos y que el Gobierno del Sudán es el principal responsable de la protección de los civiles que se encuentran en su territorio y están sujetos a su 2/17 17-10875 S/RES/2363 (2017) jurisdicción, incluida la protección frente a crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, Recordando su resolución 2117 (2013) y expresando preocupación por la amenaza que representan para la paz y la seguridad de Darfur la transferencia ilícita de armas pequeñas y armas ligeras, su acumulación desestabilizadora y su uso

indebido, así como la permanente amenaza que suponen para los civiles las municiones sin detonar, Situación humanitaria y desplazamientos Acogiendo con beneplácito la reducción del nivel de nuevos desplazamientos en el primer trimestre de 2017, expresando profunda preocupación por el aumento de los desplazamientos en 2016, cuando los conflictos armados provocaron el desplazamiento de más de 140.000 personas, y de otras 40.000 que regresaron posteriormente a sus lugares de origen, y otros miles de personas quedaron al parecer desplazadas, sin que se pudiera verificar esa situación debido a limitaciones de acceso, de modo que el número total estimado de desplazados internos a largo plazo en Darfur alcanzó los 2,7 millones y el número total de personas que necesitan asistencia humanitaria, a 2,1 millones, Exhortando a los donantes, las autoridades regionales de Darfur y el Gobierno del Sudán a que proporcionen los recursos financieros necesarios, incluso al equipo de las Naciones Unidas en el país, de modo que se pueda llegar a los necesitados, y a que emprendan actividades de desarrollo en apoyo de la transición a la consolidación de la paz, e instando al Gobierno del Sudán y a las autoridades locales a procurar que el entorno sea propicio a la realización de ese tipo de actividades, en particular mediante la mejora del acceso de los agentes de desarrollo, Haciendo notar algunas mejoras en el entorno de protección, expresando preocupación por el hecho de que los desplazados internos siguen enfrentando graves problemas de seguridad, como el riesgo de ser asesinados, violados o acosados al realizar actividades para ganarse el sustento fuera de los campamentos y

por el aumento de los abusos y las violaciones de los derechos humanos en 2016 y el primer trimestre de 2017 y por los niveles preocupantes de violencia sexual y por razón de género relacionada con los conflictos y de violaciones graves contra los niños, Subrayando la importancia de que el Gobierno del Sudán haga frente a las causas fundamentales del conflicto y extienda la autoridad del Estado, entre otras cosas fortaleciendo el estado de derecho y el respeto de los derechos humanos, en todo el territorio de Darfur a fin de hacer posible la transición a la consolidación de la paz, Expresando preocupación por el hecho de que la situación humanitaria y las condiciones de seguridad, así como la falta de capacidad de las autoridades regionales de Darfur, dificultan la transición del socorro a las actividades de estabilización y desarrollo, instando al Gobierno del Sudán a que, con el apoyo de los donantes interesados, vele por que se asignen los recursos necesarios a la Oficina de Seguimiento del Proceso de Paz de Darfur para que continúe realizando la labor de la antigua Autoridad Regional de Darfur y las Comisiones, instando a los donantes y al Gobierno del Sudán a que cumplan puntualmente sus promesas y obligaciones, incluidos los compromisos contraídos en la conferencia celebrada en Doha en abril de 2013, afirmando que el desarrollo puede respaldar una paz duradera en Darfur, y exhortando a los donantes a apoyar la Estrategia de Desarrollo de Darfur y procurar que su financiación responda debidamente a las necesidades de desarrollo actuales de Darfur, 17-10875 3/17

S/RES/2363 (2017) Recordando los compromisos contraídos por el Gobierno del Sudán y otros signatarios del Documento de Doha para la Paz en Darfur de asegurar el acceso sin trabas de la asistencia humanitaria a la población necesitada y la protección de los trabajadores humanitarios y sus operaciones en las zonas que se encuentran bajo su control, así como de garantizar la libertad de circulación sin trabas de la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID) en todas las zonas de Darfur y en todo momento para ejercer su mandato, y recordando también el papel que la Comisión de Seguimiento de la Aplicación desempeña al evaluar la aplicación del Documento de Doha, Dificultades operacionales Acogiendo con beneplácito la mejora de la libertad de circulación de la UNAMID y el personal humanitario, así como de la expedición de visados para el personal de la UNAMID y los trámites relativos a los contenedores de la UNAMID, pero expresando preocupación por el hecho de que las restricciones siguen estando vigentes, incluidas las restricciones impuestas por el Gobierno del Sudán a la realización de patrullas nocturnas en todo Darfur y las restricciones que impiden a la UNAMID llegar a tiempo a zonas donde surgen conflictos entre comunidades, y por el hecho de que los obstáculos impuestos a la UNAMID, como las trabas burocráticas, siguen poniendo en peligro su capacidad de cumplir el mandato, por ejemplo las restricciones de visados dirigidas a algunas secciones de la UNAMID, en particular la sección de derechos humanos, y por los retrasos persistentes en los

trámites relativos a los contenedores de la UNAMID, reconociendo el compromiso del Gobierno del Sudán de cooperar con la UNAMID y el personal de asistencia humanitaria en relación con todas las cuestiones logísticas y exhortando al Gobierno del Sudán a que cumpla plenamente y en todo momento su compromiso de velar por que el personal humanitario y la UNAMID puedan realizar sus actividades de apoyo para atender las necesidades básicas, Situación política Reiterando que la solución al conflicto de Darfur no puede ser militar y que para restablecer la paz es esencial alcanzar un arreglo político inclusivo, recalcando la importancia de abordar plenamente las causas fundamentales del conflicto — entre otras la gestión de la tierra, el agua y otros recursos, y la percepción de que el Gobierno del Sudán favorece a un grupo en detrimento de otro— en aras de una paz sostenible, lo que reportaría rápidamente beneficios reales al pueblo de Darfur, y reiterando a ese respecto su apoyo al Documento de Doha para la Paz en Darfur, que constituye un marco viable para el proceso de paz de Darfur, y a su aplicación acelerada, así como a la aplicación de la Hoja de Ruta del Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana Encargado de la Aplicación de las Recomendaciones para el Sudán y Sudán del Sur y a las conversaciones de paz que se celebran con su mediación, Acogiendo con beneplácito la firma de la Hoja de Ruta del Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana por parte del Gobierno del Sudán y los movimientos armados, instando a todas las partes a que hagan progresos inmediatos en la aplicación de la Hoja de Ruta, incluida la firma del acuerdo de cesación de las

hostilidades y los acuerdos de asistencia humanitaria entre las partes, de conformidad con la primera etapa de la Hoja de Ruta, e instando también a los grupos no signatarios a que la firmen sin demora, Reconociendo los avances logrados en el marco del Diálogo Nacional del Sudán en octubre de 2016, incluida la adopción de un documento nacional y el posterior nombramiento del Vicepresidente Primero como Primer Ministro y la formación de un Gobierno de Unidad Nacional, observando que importantes grupos de la oposición del Sudán todavía no han participado en el Diálogo Nacional por 4/17 17-10875 S/RES/2363 (2017) preocuparles que el proceso se estuviera llevando a cabo en un clima adverso en el plano político y de los derechos humanos, observando que el Gobierno del Sudán ha expresado una actitud abierta a que los restantes grupos de la oposición se sumen al proceso de Diálogo Nacional y alentando al Gobierno del Sudán a crear un entorno más inclusivo que permita a los restantes grupos de la oposición contribuir a este proceso, entre otras cosas realizando aportaciones a las modalidades de aplicación de las recomendaciones acordadas en el documento nacional, y sumarse al proceso de Diálogo Nacional en la redacción de una nueva constitución, Observando que la capacidad de la UNAMID para facilitar los progresos en la aplicación del Documento de Doha para la Paz en Darfur se ve coartada por demoras y la ausencia de un arreglo político inclusivo entre el Gobierno del Sudán y los movimientos armados no signatarios, Observando que los mecanismos locales de arreglo de controversias desempeñan un papel importante en la prevención y resolución de los conflictos

entre comunidades, incluidos los derivados de la competencia por los recursos naturales, instando a que se intensifiquen las gestiones que resulten eficaces para prevenir las controversias locales que conducen a la violencia, con su consiguiente impacto en las poblaciones civiles locales, reconociendo los esfuerzos realizados por las autoridades del Sudán, con la ayuda de la UNAMID, y por el equipo de las Naciones Unidas en el país, en particular mediante el Fondo para la Paz y la Estabilidad Comunitaria en Darfur, acogiendo con beneplácito la alentadora celebración de varios acuerdos de paz entre comunidades con el apoyo de la UNAMID y del equipo de las Naciones Unidas en el país, e instándolos a que continúen su labor en colaboración con el Gobierno del Sudán para encontrar soluciones duraderas a estos conflictos, Acogiendo con beneplácito las iniciativas regionales y de otro tipo, emprendidas en estrecha interacción con el Gobierno del Sudán, para abordar las causas fundamentales del conflicto de Darfur y promover una paz sostenible, encomiando las gestiones del Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana encargado de la Aplicación de las Recomendaciones para el Sudán y Sudán del Sur, dirigido por el Presidente Thabo Mbeki, y las gestiones del Representante Especial Conjunto para garantizar la paz, la estabilidad y la seguridad en Darfur, en particular apoyando las iniciativas nacionales, regionales e internacionales para revitalizar el proceso de paz y aumentar su inclusividad, Exhortando a todas las partes a que cumplan sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, destacando la importancia que concede el Consejo a que se ponga fin a

la impunidad, incluso asegurando que se rindan cuentas y haciendo comparecer ante la justicia a los autores de los delitos, incluidos los de violencia sexual y por razón de género, cometidos por todas las partes en Darfur, instando al Gobierno del Sudán a que cumpla sus obligaciones a ese respecto, acogiendo con beneplácito las investigaciones que está realizando el Fiscal Especial para Darfur nombrado por el Gobierno del Sudán, en particular las relativas a los casos de violencia sexual y por razón de género, y destacando la necesidad de seguir avanzando en ese sentido respecto de los autores de delitos de todas las partes, reiterando su llamamiento a avanzar rápidamente en el proyecto de memorando de entendimiento que contempla que la UNAMID y la Unión Africana observarán las actuaciones del Tribunal Especial, y exhortando al Gobierno del Sudán a que investigue sin dilación los ataques contra la UNAMID y haga comparecer a los responsables ante la justicia, Reafirmando su preocupación por los efectos negativos de la inestabilidad en Darfur para la estabilidad del Sudán en su conjunto, así como para la región, y alentando la cooperación entre los agentes estatales regionales para resolver los 17-10875 5/17 S/RES/2363 (2017) problemas transfronterizos, como el contrabando de armas, a fin de lograr la paz y la estabilidad en Darfur y en toda la región, y recordando a este respecto el embargo de armas que se contempla en el párrafo 9 de la resolución 1556 (2004) y el párrafo 7 de la resolución 1591 (2005), actualizado en virtud del párrafo 9 de la resolución

1945 (2010) y el párrafo 4 de la resolución 2035 (2012), Encomiando los esfuerzos realizados por la UNAMID para promover la paz y la estabilidad en Darfur, y reiterando su pleno apoyo a la UNAMID, Acogiendo con beneplácito el informe especial de la Presidencia de la Comisión de la Unión Africana y el Secretario General de las Naciones Unidas de fecha 18 de mayo de 2017 (S/2017/437) (el Informe Especial) y el informe del Secretario General sobre la UNAMID, de 14 de junio de 2017, Habiendo determinado que la situación imperante en el Sudán constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

1. Decide prorrogar el mandato de la UNAMID hasta el 30 de junio de

2018;

2. Toma nota de las recomendaciones del Secretario General y de la Presidencia de la Comisión de la Unión Africana recogidas en el Informe Especial, apoya la recomendación de aplicar un enfoque de dos vertientes, que se centre en la protección militar, la remoción de los restos explosivos de guerra y el socorro de emergencia en la zona de Yebel Marra y, en otras zonas de Darfur donde no ha habido enfrentamientos recientes, en estabilizar la situación, prestar apoyo a la policía y ayudar a construir las instituciones del estado de derecho sin dejar de proteger a los civiles, mediar en los conflictos entre comunidades y dar seguimiento a las cuestiones relacionadas con la reforma del sector de la seguridad conforme a lo dispuesto en el Documento de Doha para la Paz en Darfur y guiándose por el marco

de la Unión Africana para la reforma del sector de la seguridad y la aplicación del Documento de Doha;

3. Subraya la necesidad de seguir examinando la situación en todas las zonas de Darfur, de llevar a cabo exámenes periódicos del despliegue geográfico de la fuerza de la UNAMID y de que la UNAMID conserve la flexibilidad de responder a la evolución de los acontecimientos en todo Darfur según requiera la situación;

4. Subraya que la reconfiguración de la UNAMID debe compensarse eficazmente con una mayor capacidad para responder a las amenazas de manera rápida y adecuada;

5. Decide que, de conformidad con esas recomendaciones, en el plazo de seis meses a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución (“primera fase”), el límite máximo autorizado de efectivos militares y de policía de la UNAMID se reducirá a 11.395 efectivos militares y 2.888 de policía, incluidos agentes de policía y miembros de las unidades de policía constituidas;

6. Solicita al Secretario General y a la Presidencia de la Comisión de la Unión Africana que, en consulta con la UNAMID, proporcionen a más tardar el 1 de enero de 2018 una evaluación por escrito sobre lo siguiente:

  1. Los progresos en la aplicación de la primera fase de la reconfiguración que se recomienda en el Informe Especial; ii. Los efectos de las reducciones de la primera fase en las zonas de las que la UNAMID se ha retirado, incluidas las necesidades de protección, las violaciones y los abusos de los derechos humanos y las violaciones del

6/17 17-10875

S/RES/2363 (2017)

derecho internacional humanitario, y la capacidad de los agentes de socorro para prestar asistencia humanitaria; iii. La cooperación del Gobierno del Sudán con la UNAMID, entre otras cosas para garantizar que la UNAMID disponga de libertad de circulación sin trabas, de capacidad para facilitar la prestación de asistencia humanitaria en todo el territorio de Darfur y de flexibilidad para abrir y cerrar sus bases de operaciones, según sea necesario, incluido el establecimiento de una base de operaciones temporal en Golo, y las fuerzas previstas en el mandato de la UNAMID puedan regresar, sin impedimentos ni obstáculos, a cualquier zona de Darfur, incluso a aquellas de las que se haya retirado; iv. La eliminación de las trabas burocráticas a la UNAMID, en particular con respecto a visados y despacho de aduanas;

  1. Si las condiciones sobre el terreno siguen siendo propicias a nuevas reducciones;

7. Decide que, a partir del 31 de enero de 2018, se reduzca nuevamente el límite máximo de efectivos militares y de policía de la UNAMID, teniendo en cuenta las recomendaciones del Informe Especial (“segunda fase”), y que, a más tardar el 30 de junio de 2018, el límite máximo autorizado de efectivos militares y de policía se reduzca a 8.735 efectivos militares y 2.500 de policía, incluidos agentes de policía y miembros de las unidades de policía constituidas, a no ser que el Consejo de Seguridad decida, teniendo en cuenta las conclusiones de la evaluación solicitada en el párrafo 6 de la presente resolución, que se ajuste el alcance y ritmo de la reducción;

8. Destaca que, teniendo en cuenta la evolución de la situación de la seguridad, cualquier mejora adicional de la Misión debe basarse en los progresos realizados en relación con los parámetros de referencia y las condiciones sobre el terreno y aplicarse de una manera gradual, escalonada, flexible y reversible, y que si se reduce el componente uniformado de la Misión se deberá mantener la naturaleza híbrida de la Misión y dar prioridad a la retención de los contingentes que tengan mejor desempeño;

9. Acoge con beneplácito la intención de realizar un examen amplio de la dotación de personal civil de la UNAMID para cerciorarse de que la dotación de personal se ajuste para cumplir el mandato revisado y subraya la necesidad de que la dotación de personal sea suficiente, de conformidad con la reconfiguración de la UNAMID, incluida la mayor importancia concedida a la estabilización de la situación en Darfur;

10. Reafirma que las prioridades estratégicas de la UNAMID, enunciadas en la resolución 2296 (2016) son: a) La protección de los civiles, la facilitación de la asistencia humanitaria y la seguridad del personal humanitario; b) La mediación entre el Gobierno del Sudán y los movimientos armados no signatarios sobre la base del Documento de Doha para la Paz en Darfur, sin dejar de tener en cuenta la transformación democrática que se está produciendo a nivel nacional; c) El apoyo, en conjunción con el Gobierno del Sudán, el equipo de las Naciones Unidas en el país y la sociedad civil, a la mediación en los conflictos entre comunidades, por medios como la adopción de medidas para abordar sus causas

fundamentales; 17-10875 7/17

S/RES/2363 (2017)

11. Solicita que la UNAMID continúe adaptando todas sus actividades a esas prioridades y utilizando sus recursos para lograrlas, suspenda todas las demás tareas que no se ajusten a esas prioridades y siga racionalizando la Misión en consecuencia, solicita a todos los componentes de la fuerza de la UNAMID y los componentes civil y de policía que colaboren de manera integrada, alienta a la UNAMID, el equipo de las Naciones Unidas en el país y otras entidades de las Naciones Unidas que operan en Darfur a que refuercen la integración y destaca la importancia de la distribución adecuada de las tareas y la coordinación entre la UNAMID y el equipo de las Naciones Unidas en el país;

12. Reafirma que, en las decisiones sobre el uso de la capacidad y los recursos disponibles, la UNAMID debe seguir dando prioridad a las tareas siguientes: a) proteger a los civiles en todo Darfur; y b) garantizar un acceso humanitario seguro, oportuno y sin trabas y la seguridad del personal y las actividades de asistencia humanitaria, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional y los principios rectores sobre la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas; y solicita a la UNAMID que utilice al máximo su capacidad, en cooperación con el equipo de las Naciones Unidas en el país y otras instancias internacionales y no gubernamentales, para aplicar su estrategia integral a nivel de toda la Misión con el fin de lograr esos objetivos;

13. Destaca la necesidad de coordinación y cooperación entre el Gobierno del Sudán, incluidas las autoridades locales, las entidades de las Naciones Unidas y

los agentes de desarrollo para trabajar juntos, entre otras cosas con el fin de estabilizar y mejorar la situación de la seguridad y ayudar a restablecer la autoridad del Estado;

14. Decide, en virtud del Capítulo VII, ampliar la autorización para tomar todas las medidas necesarias prevista en el párrafo 15 de la resolución 1769 (2007) conforme se especifica en el párrafo 15 de la presente resolución; e insta a la UNAMID a que disuada de cualquier amenaza contra ella y contra su mandato; 15 Decide que el mandato de la UNAMID incluya las siguientes tareas: a) Protección de los civiles, facilitación de la asistencia humanitaria y seguridad del personal humanitario i) Sin perjuicio de la responsabilidad primaria de protección de los civiles que incumbe a las autoridades sudanesas, proteger a los civiles en todo Darfur, con inclusión de las mujeres y los niños, entre otras cosas manteniendo la evolución hacia una actitud más preventiva y anticipatoria para atender a sus prioridades y defender activamente su mandato; mejorando la alerta temprana; recurriendo al despliegue militar proactivo y a un patrullaje activo y eficaz en las zonas de alto riesgo de conflicto y gran concentración de desplazados internos; respondiendo de forma más rápida y eficaz a las amenazas de violencia contra los civiles, incluso mediante evaluaciones periódicas del despliegue geográfico de la fuerza de la UNAMID; y manteniendo la seguridad de los campamentos de desplazados internos, las zonas adyacentes y las zonas a las que regresan; ii) Detectar y denunciar las amenazas y los ataques contra civiles y aplicar

planes de prevención y respuesta y reforzar la cooperación civil-militar; iii) Aplicar y poner en práctica plenamente, en estrecha consulta con los asociados humanitarios y otros asociados competentes, la estrategia de protección de los civiles para toda la Misión; iv) Contribuir, en coordinación con el Gobierno del Sudán, al desarrollo de la capacidad de la policía del Gobierno del Sudán en Darfur, incluso mediante 8/17 17-10875 S/RES/2363 (2017) el desarrollo y adiestramiento de la policía de proximidad, especialmente en lo que respecta a la prestación de seguridad en los campamentos de desplazados internos y en las rutas de migración, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos y rendición de cuentas; v) Vigilar mediante patrullaje proactivo las actividades policiales en los campamentos de desplazados internos; vi) Facilitar asesoramiento técnico en lo que se refiere a las actividades relativas a las minas, así como coordinación y capacidad de desminado, en apoyo de las instituciones nacionales; vii) Ayudar a aplicar las disposiciones del Acuerdo de Paz de Darfur, el Documento de Doha para la Paz en Darfur y todo acuerdo ulterior en materia de derechos humanos y estado de derecho y contribuir a la creación de un entorno favorable al respeto de los derechos humanos, la rendición de cuentas y el estado de derecho en el que se garantice a todos una protección eficaz, incluso vigilando y presentando denuncias en el ámbito de los derechos humanos y prestando apoyo al desarrollo institucional, la promoción ante las autoridades y un mayor grado de creación de capacidad para fortalecer las instituciones de justicia de transición y de derechos humanos, entre ellas el

Tribunal Penal Especial sobre los Hechos de Darfur, así como prestando apoyo al establecimiento de instituciones de justicia penal y de tribunales rurales mediante el suministro de asesoramiento y apoyo logístico en zonas de Darfur fundamentales para el regreso voluntario de las poblaciones desplazadas a fin de resolver las controversias relacionadas con las tierras y otros factores de conflicto entre las comunidades; viii) Ayudar al Gobierno del Sudán y a las autoridades administrativas locales a ampliar la autoridad estatal en todo Darfur mediante la prestación de apoyo técnico y logístico a los mecanismos locales de solución de conflictos como medio de reducir

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...