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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2364 de 2017

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2364 de 2017
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2017

S Naciones Unidas /RES/2364 (2017) Consejo de Seguridad Distr. general 29 de junio de 2017 Resolución 2364 (2017) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7991ª sesión, celebrada el 29 de junio de 2017 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones anteriores, en particular las resoluciones 2359 (2017), 2295 (2016) y 2100 (2013), y sus comunicados de prensa, incluido el de fecha 23 de mayo de 2017, sobre la situación en Malí, Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la unidad y la integridad territorial de Malí, poniendo de relieve que las autoridades malienses tienen la responsabilidad primordial de la estabilidad y la seguridad en todo el territorio de Malí, y recalcando la importancia de lograr la implicación nacional en las iniciativas relacionadas con la paz y la seguridad, Reafirmando los principios básicos del mantenimiento de la paz, como el consentimiento de las partes, la imparcialidad y el no uso de la fuerza, salvo en caso de legítima defensa y en defensa del mandato, y reconociendo que el mandato de cada misión de mantenimiento de la paz se refiere específicamente a la necesidad y a la situación del país de que se trate, y recordando también la declaración de su Presidencia de 25 de noviembre de 2015 (S/PRST/2015/22), Reconociendo la aspiración legítima de todos los ciudadanos de Malí a disfrutar de una paz y un desarrollo duraderos, Reconociendo que el Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí (“el

Acuerdo”), firmado en 2015 por el Gobierno de Malí, la coalición de grupos armados denominada Plataforma y la coalición de grupos armados denominada Coordinadora de Movimientos de Azawad, y la aplicación continua de ese Acuerdo, representan una oportunidad histórica para lograr la paz duradera en Malí, Considerando que el Acuerdo es equilibrado y exhaustivo y tiene por objeto tratar las dimensiones política, institucional, de gobernanza, de seguridad, de desarrollo y de reconciliación de la crisis en Malí, respetando la soberanía, la unidad y la integridad territorial del Estado maliense, Recalcando que la responsabilidad de la aplicación plena y eficaz del Acuerdo, que debe ser dirigida y asumida como propia por los malienses, recae en el Gobierno de Malí y las coaliciones de grupos armados Plataforma y Coordinadora, y es crucial para contribuir a la paz duradera en Malí, aprovechando la experiencia de los acuerdos de paz anteriores, 17-10886 (S) 1710886 S/RES/2364 (2017) Reconociendo los recientes progresos en la aplicación del Acuerdo, incluida la celebración de una conferencia de entendimiento nacional en marzo de 2017 y el establecimiento de todas las administraciones provisionales del norte, expresando al mismo tiempo su profunda preocupación por la persistencia de las demoras para su plena aplicación dos años después de su conclusión, y destacando la necesidad apremiante de entregar dividendos de paz tangibles y visibles a la población del norte y de otras zonas de Malí a fin de mantener el impulso del Acuerdo, Instando al Gobierno de Malí y a las coaliciones de grupos armados

Plataforma y Coordinadora a adoptar medidas urgentes y concretas para cumplir plena y sinceramente las obligaciones que les impone el Acuerdo sin más demora, incluidas las obligaciones que no se han cumplido durante el período de transición, en particular en relación con las actividades concretas de las autoridades provisionales instaladas en las regiones del norte, la reforma del sector de la seguridad, el proceso de desarme, desmovilización y reintegración, la revisión de la constitución mediante un diálogo incluyente y consultivo, la lucha contra la impunidad, así como un proceso genuino de reconciliación, Destacando la necesidad de que el Gobierno de Malí y las coaliciones de grupos armados Plataforma y Coordinadora sigan avanzando, sobre la base de la conferencia de entendimiento nacional, hacia el acuerdo y la aprobación de una carta para la paz, la unidad y la reconciliación nacional mediante un diálogo incluyente y consultivo, Tomando nota de la próxima celebración de elecciones de distrito, regionales, legislativas y presidenciales, elecciones municipales parciales y un referéndum constitucional en 2017 y 2018, destacando la necesidad de que esas votaciones sean libres, justas e inclusivas, y destacando también la necesidad de asegurar una coordinación adecuada del proceso electoral con la aplicación del Acuerdo, Acogiendo con beneplácito la aprobación por el Gobierno de Malí, en enero de 2016, de su segundo plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y, a este respecto, acogiendo con beneplácito también la aprobación por el Gobierno de Malí, en diciembre de 2015, de una ley

que exige una cuota de representación de las mujeres del 30% en las instituciones nacionales, y alentando a dar cumplimiento a esa ley, Afirmando su intención de facilitar, apoyar y seguir de cerca la aplicación del Acuerdo, encomiando el papel desempeñado por Argelia y otros miembros del equipo de mediación internacional para ayudar a las partes malienses a aplicar el Acuerdo y subrayando la necesidad de aumentar el grado de implicación de los miembros del equipo de mediación internacional, Expresando preocupación por la inestable situación de la seguridad, en especial por la expansión de las actividades terroristas y otras actividades delictivas al centro y el sur de Malí, así como por la intensificación de la violencia entre comunidades en el centro de Malí, Observando que el lento progreso en la aplicación del Acuerdo, en particular de las disposiciones sobre defensa y seguridad, y la demora en la reestructuración del sector de la seguridad han obstaculizado los esfuerzos para restablecer la seguridad en el norte de Malí, y destacando que el Gobierno de Malí y las coaliciones de grupos armados Plataforma y Coordinadora tienen la responsabilidad primordial de acelerar la aplicación del Acuerdo a fin de mejorar la situación de la seguridad en todo Malí y anticiparse a los intentos de los grupos terroristas que pretenden frustrar la aplicación del Acuerdo, Observando la falta de progresos en la creación y puesta en marcha de mecanismos para promover la reconciliación y la justicia, en particular la Comisión 2/16 17-10886 S/RES/2364 (2017) de Investigación y la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación, y expresando su preocupación de que este retraso pueda crear una cultura de

impunidad al permitir que los abusos y violaciones de los derechos humanos queden sin respuesta, Condenando enérgicamente las actividades en Malí y la región del Sahel de organizaciones terroristas, entre ellas el Movimiento para la Unificación y la Yihad en África Occidental (MUYAO), Al-Qaida en el Magreb Islámico (AQMI), AlMurabitún, Ansar Eddine y los individuos y grupos vinculados con ellas, como Jama’at Nusrat al-Islam wal-Muslimin (Grupo de Apoyo al Islam y a los Musulmanes) y el Estado Islámico en el Gran Sáhara y Ansaroul Islam, que siguen activos en Malí y constituyen una amenaza para la paz y la seguridad en la región y fuera de ella, y las violaciones de los derechos humanos y la violencia contra los civiles, en particular las mujeres y los niños, cometidas en el norte de Malí y en la región por grupos terroristas, Condenando los ataques contra la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí (MINUSMA), las Fuerzas de Defensa y de Seguridad Malienses, la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Malí (EUTM Malí) y las fuerzas francesas, que siguen perpetrando los grupos terroristas, Destacando que el terrorismo se puede derrotar únicamente con un planteamiento sostenido y amplio que entrañe la participación y colaboración activas de todos los Estados y organizaciones regionales e internacionales para frenar, debilitar y aislar la amenaza terrorista, y reafirmando que el terrorismo no puede ni debe asociarse a ninguna religión, nacionalidad o civilización,

Destacando también que los Estados deben cerciorarse de que todas las medidas que adopten para combatir el terrorismo se ajusten a todas las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, en particular las normas internacionales de derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho humanitario, Recordando la inclusión del MUYAO, la Organización de Al-Qaida en el Magreb Islámico, Ansar Eddine y su líder, Iyad Ag Ghali, y Al-Murabitún en la Lista de sanciones contra Al-Qaida del Comité 1267/1989/2253 de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida, y reiterando su disposición, en el marco del citado régimen, a sancionar a más personas, grupos, empresas y entidades que estén asociadas a Al-Qaida y otras entidades y personas incluidas en la Lista, entre ellas AQMI, Al-Murabitún y Ansar Eddine, conforme a los criterios establecidos para la inclusión en la Lista, Acogiendo con beneplácito que prosiga la actuación de las fuerzas francesas, a solicitud de las autoridades malienses y en su apoyo, a fin de frenar la amenaza terrorista en el norte de Malí, Poniendo de relieve que la seguridad y la estabilidad de Malí están inseparablemente vinculadas a las de las regiones del Sahel y África Occidental, así como a la situación en Libia y en la región del Norte de África, Reconociendo las repercusiones que tiene la situación en Malí en la paz y la seguridad en el Sahel, así como en el conjunto de la región de África Occidental y el Norte de África, Expresando su continua preocupación por la dimensión transnacional de la

amenaza terrorista en la región del Sahel, así como por los graves problemas que plantea la delincuencia organizada transnacional en la región del Sahel, como el tráfico de armas y de drogas, el tráfico ilícito de migrantes, la trata de personas, y 17-10886 3/16 S/RES/2364 (2017) sus vínculos cada vez mayores, en algunos casos, con el terrorismo, y subrayando la responsabilidad de los países de la región de hacer frente a esas amenazas y problemas, Reconociendo la determinación y el compromiso de los gobiernos del Grupo de los Cinco del Sahel (G-5 del Sahel) de hacer frente a los efectos del terrorismo y la delincuencia organizada transnacional, entre otras cosas mediante la realización de operaciones militares transfronterizas conjuntas de lucha contra el terrorismo, acogiendo con beneplácito la labor de las fuerzas francesas en apoyo de esas operaciones, acogiendo con beneplácito también el Proceso de Nuakchot de la Unión Africana y acogiendo con beneplácito además la decisión de los Estados del Sahel y el Sáhara de establecer un nuevo centro de lucha contra el terrorismo, el cual tendrá su sede en El Cairo (Egipto), Acogiendo con beneplácito el despliegue de la Fuerza Conjunta de los Estados del G-5 del Sahel (FC-G5S) y subrayando que las operaciones de esa Fuerza destinadas a combatir las actividades de los grupos terroristas y otros grupos delictivos organizados contribuirá a crear un entorno más seguro en la región del Sahel, con miras a apoyar a la MINUSMA en el cumplimiento de su mandato de

estabilización de Malí, y encomiando el compromiso de la Unión Europea de facilitar apoyo a la FC-G5S por valor de 50 millones de euros, Condenando enérgicamente los incidentes de secuestro y toma de rehenes con el fin de recaudar fondos u obtener concesiones políticas, reiterando su determinación de prevenir los secuestros y la toma de rehenes en la región del Sahel, de conformidad con las disposiciones aplicables del derecho internacional, recordando sus resoluciones 2133 (2014) y 2253 (2015), y en particular su exhortación a todos los Estados Miembros a que impidan que los terroristas se beneficien, de forma directa o indirecta, del pago de rescates o de concesiones políticas y a que aseguren la liberación de los rehenes en condiciones de seguridad y, a este respecto, haciendo notar la publicación del Foro Mundial Contra el Terrorismo titulada “Memorando de Argel sobre las Buenas Prácticas en la Prevención de los Secuestros Perpetrados por Terroristas a cambio de Rescates y la Denegación de sus Beneficios”, Condenando enérgicamente todos los abusos y violaciones de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario, incluidos los que conllevan ejecuciones extrajudiciales y sumarias, arrestos y detenciones arbitrarios, malos tratos infligidos a los presos, y violencia sexual y por razón de género, así como muertes, mutilaciones, reclutamiento y utilización de niños, y ataques contra escuelas y hospitales, exhortando a todas las partes a que respeten el carácter civil de las escuelas de conformidad con el derecho internacional humanitario y a que

cesen todas las detenciones de niños por razones de seguridad nacional que violen el derecho internacional aplicable, y exhortando también a todas las partes a que pongan fin a dichas violaciones y abusos y cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional aplicable, Reiterando, a este respecto, que todos los autores de esos actos deberán rendir cuentas y que algunos de los actos mencionados en el párrafo anterior pueden constituir crímenes de conformidad con el Estatuto de Roma, tomando nota de que, a raíz de que el 13 de julio de 2012 las autoridades de transición malienses remitieron la situación a la Corte Penal Internacional (CPI), el 16 de enero de 2013 el Fiscal de la Corte abrió una investigación sobre los presuntos crímenes cometidos en el territorio de Malí desde enero de 2012, tomando nota también, a este respecto, de que el 27 de septiembre de 2016 la CPI declaró culpable al Sr. Al Mahdi del crimen de guerra de dirigir deliberadamente ataques contra monumentos religiosos e 4/16 17-10886 S/RES/2364 (2017) históricos en Tombuctú, y recordando la importancia de que todas las partes afectadas ofrezcan asistencia y cooperación a la Corte, Acogiendo con beneplácito la firma de un plan de acción para eliminar y prevenir el reclutamiento y la utilización de niños y la violencia sexual contra los niños acordado entre la coalición de grupos armados denominada Coordinadora y las Naciones Unidas en marzo de 2017, y exhortando a aplicarlo de forma íntegra e inmediata, Recalcando que el control y la supervisión de las Fuerzas de Defensa y de

Seguridad Malienses por parte de las autoridades civiles de Malí, así como una mayor consolidación de esas Fuerzas, son importantes para garantizar la seguridad y la estabilidad de Malí a largo plazo y para proteger al pueblo de Malí, Encomiando la función que desempeñan en el país la EUTM Malí, que proporciona capacitación y asesoramiento a las Fuerzas de Defensa y de Seguridad Malienses y contribuye, entre otras cosas, al fortalecimiento de la autoridad civil y el respeto de los derechos humanos, y la Misión de la Unión Europea de Desarrollo de la Capacidad en Malí (EUCAP Sahel Malí), que proporciona asesoramiento estratégico y capacitación a la Policía, la Gendarmería y la Guardia Nacional de Malí, Poniendo de relieve la necesidad de que todas las partes defiendan y respeten los principios humanitarios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia para garantizar la continuación de la asistencia humanitaria y la seguridad y la protección de los civiles que la reciben y del personal humanitario que trabaja en Malí, y destacando la importancia de que la asistencia humanitaria se preste en función de las necesidades, Profundamente preocupado todavía por la grave crisis alimentaria y humanitaria en Malí, así como por la inseguridad que obstaculiza el acceso humanitario, situación que se ve agravada por la presencia de grupos armados y redes terroristas y delictivas y sus actividades, la presencia de minas terrestres y la constante proliferación ilícita de armas procedentes de dentro y fuera de la región que amenaza la paz, la seguridad y la estabilidad de los Estados de esa región, y condenando los ataques contra el personal humanitario,

Reiterando su firme apoyo al Representante Especial del Secretario General para Malí y a la MINUSMA para que presten asistencia a las autoridades y al pueblo de Malí en sus esfuerzos por lograr la paz y la estabilidad duraderas en su país, teniendo presente la responsabilidad primordial de las autoridades de Malí de proteger a la población, y acogiendo con beneplácito el efecto estabilizador de la presencia internacional en Malí, en particular de la MINUSMA, Encomiando a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía a la MINUSMA por su contribución, a este respecto, rindiendo homenaje al personal de mantenimiento de la paz que ha arriesgado y hasta perdido la vida, condenando enérgicamente los ataques contra el personal de mantenimiento de la paz, subrayando que esos ataques pueden constituir crímenes de guerra en virtud del derecho internacional, destacando que quienes sean responsables de tales hechos deben rendir cuentas de sus actos, exhortando al Gobierno de Malí a que investigue sin demora y ponga a los autores de los hechos a disposición de la justicia, y destacando también la importancia de que la MINUSMA cuente con la capacidad necesaria para promover la seguridad del personal de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, Reiterando su grave preocupación por la constante falta de capacidades fundamentales en la MINUSMA, destacando la necesidad de reforzar la capacidad de la MINUSMA para que pueda ejecutar su mandato en un entorno de seguridad complejo que incluye amenazas asimétricas y, a ese respecto, poniendo de relieve la 17-10886 5/16

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importancia primordial de mejorar el apoyo logístico a fin de garantizar la seguridad del personal de la MINUSMA, Acogiendo con beneplácito las promesas anunciadas en la conferencia extraordinaria para la generación de fuerzas de la MINUSMA que presidió el Secretario General los días 22 y 23 de mayo de 2017 con el fin de subsanar las deficiencias en materia de tropas y capacidad, exhortando a los Estados Miembros que realizaron esas promesas a que desplieguen rápidamente esas unidades, y pidiendo que se despliegue de forma expedita la fuerza de reacción rápida establecida en virtud de la resolución 2162 (2014), así como la unidad de aviación que la apoyará, a raíz de su retirada de la Operación de las Naciones Unidas en Côte d’Ivoire (ONUCI) y su transferencia escalonada a la MINUSMA, con arreglo a lo establecido en su resolución 2295 (2016), Habiendo determinado que la situación imperante en Malí sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, Aplicación del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí

1. Insta al Gobierno de Malí y a las coaliciones de grupos armados Plataforma y Coordinadora a que sigan colaborando de manera constructiva, con una voluntad política sostenida y de buena fe para acelerar la aplicación del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí y lograr dividendos de la paz concretos para la población de Malí, y a que acuerden urgentemente un nuevo calendario para su aplicación;

2. Insta al Gobierno de Malí y a las coaliciones de grupos armados

Plataforma y Coordinadora a que, sin más dilación, den prioridad a la adopción de las medidas necesarias para avanzar en la aplicación de las siguientes disposiciones del Acuerdo, teniendo presente la necesidad de asegurar la plena aplicación del Acuerdo, principalmente: • Los aspectos políticos e institucionales a que se hace referencia en la Parte II del Acuerdo, en particular el proceso de descentralización y el establecimiento efectivo de las administraciones provisionales, velando por la participación de las mujeres, así como la celebración oportuna de elecciones de distrito, regionales, legislativas y presidenciales, elecciones municipales parciales, así como un referéndum constitucional en 2017 y 2018 por las autoridades de Malí; • Los aspectos relativos a la defensa y la seguridad a que se hace referencia en la Parte III y el anexo 2 del Acuerdo, dando prioridad al despliegue de patrullas conjuntas de seguridad y unidades especiales en el norte de Malí y el acantonamiento, el desarme, la desmovilización y la reintegración de los combatientes armados, en el marco de la reforma del sector de la seguridad;

3. Insta al Gobierno de Malí y a las coaliciones de grupos armados Plataforma y Coordinadora a que sigan respetando el acuerdo de alto el fuego de 23 de mayo de 2014, las disposiciones de seguridad para la cesación de las hostilidades de 5 de junio de 2015 y las declaraciones de cesación de las hostilidades de 24 de julio de 2014 y 19 de febrero de 2015;

4. Expresa su disposición a considerar la imposición de sanciones selectivas contra quienes adopten medidas para obstaculizar o poner en peligro la aplicación

del Acuerdo, reanuden las hostilidades y violen el alto el fuego, ataquen y emprendan acciones para amenazar a la MINUSMA y a otras presencias internacionales, y presten apoyo a esos ataques y acciones; 6/16 17-10886

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5. Exige que todos los grupos armados de Malí depongan las armas, pongan fin a las hostilidades, rechacen el recurso a la violencia, corten todos sus vínculos con organizaciones terroristas, adopten medidas concretas para fortalecer su cooperación y coordinación con el Gobierno de Malí a fin de eliminar la amenaza terrorista y reconozcan, sin condiciones, la unidad y la integridad territorial del Estado de Malí, en el marco de lo establecido en el Acuerdo;

6. Insta a todas las partes de Malí a que cooperen plenamente con el despliegue y las actividades de la MINUSMA, en particular garantizando la seguridad y libertad de circulación, con acceso irrestricto e inmediato en todo el territorio de Malí, del personal de la MINUSMA, para que esta pueda llevar a cabo plenamente su mandato;

7. Insta al Gobierno de Malí y a las coaliciones de grupos armados Plataforma y Coordinadora a que cooperen plenamente y coordinen sus actividades con el Representante Especial del Secretario General para Malí y con la MINUSMA, sobre todo en lo relativo a la aplicación del Acuerdo;

8. Solicita al Representante Especial del Secretario General para Malí que haga uso de sus buenos oficios para alentar y apoyar la plena aplicación del Acuerdo y, en particular, que desempeñe un papel clave para apoyar y supervisar la

aplicación del Acuerdo por parte del Gobierno de Malí y de las coaliciones de grupos armados Plataforma y Coordinadora, por ejemplo, dirigiendo la secretaría del Comité de Seguimiento del Acuerdo, y, en concreto, que ayude a las partes malienses a definir y priorizar las medidas de aplicación, en consonancia con las disposiciones del Acuerdo, y solicita también al Representante Especial que haga uso de sus buenos oficios para apoyar la celebración de las próximas elecciones y el referéndum constitucional;

9. Exhorta a los miembros del Comité de Seguimiento del Acuerdo y otros asociados internacionales pertinentes a que mantengan su apoyo a la aplicación del Acuerdo, incluso agilizando el nombramiento de un observador independiente conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Acuerdo, y coordinen sus actividades a este respecto con el Representante Especial del Secretario General para Malí y con la MINUSMA, y reconoce la función que desempeña el Comité de Seguimiento del Acuerdo para resolver las divergencias entre las partes malienses;

10. Afirma que el restablecimiento y la extensión graduales de la autoridad del Estado en todo el territorio de Malí, en particular de las Fuerzas de Defensa y de Seguridad Malienses reformadas y reconstituidas, en consonancia con las disposiciones del Acuerdo, sería una contribución importante para la estabilidad de Malí y un elemento disuasorio de la amenaza terrorista, y alienta a los asociados bilaterales y multilaterales a que aumenten su apoyo para acelerar el despliegue de las Fuerzas de Defensa y de Seguridad Malienses, una vez reformadas y reconstituidas, en el norte de Malí, en particular mediante el suministro de equipo y

capacitación pertinentes, en coordinación con el Gobierno de Malí y la MINUSMA y en el marco del Acuerdo;

11. Solicita que en las estrategias nacionales y regionales se incluyan programas de apoyo a las actividades comunitarias destinadas a abordar la estigmatización de la violencia sexual y a la reintegración de los supervivientes en sus comunidades;

12. Exhorta al Gobierno de Malí a que ultime su estrategia para el desarrollo del norte de Malí y el plan de emergencia nacional, acoge con beneplácito las importantes contribuciones de los asociados a raíz de la Conferencia Internacional para la recuperación económica y el desarrollo de Malí, celebrada en París el 22 de octubre de

17-10886 7/16 S/RES/2364 (2017) 2015, alienta a que se cumplan efectivamente los compromisos asumidos en esa Conferencia e insta al Gobierno de Malí a que desembolse los fondos ya recibidos;

13. Acoge con beneplácito la aprobación por el Gobierno de Malí de un plan general para restablecer la presencia del Estado en el centro de Malí (Plan de sécurisation integrée des regiones du centre – PSIRC) y exhorta a que se aplique este plan manteniendo un equilibrio entre los esfuerzos por restablecer la seguridad y las medidas para fortalecer la gobernanza, prestar servicios públicos y sociales a la población, iniciar un diálogo para concitar la confianza de todas las comunidades y respetar el estado de derecho y los derechos humanos;

14. Exhorta a todos los organismos competentes de las Naciones Unidas, así como a los asociados regionales, bilaterales y multilaterales, a que presten el apoyo

necesario para contribuir a la aplicación del Acuerdo por las partes malienses, en particular de sus disposiciones relativas al desarrollo socioeconómico y cultural; Mandato de la MINUSMA

15. Decide prorrogar el mandato de la MINUSMA hasta el 30 de junio de

2018;

16. Decide que la MINUSMA seguirá constando de un máximo de 13.289 efectivos militares y 1.920 agentes de policía, y solicita al Secretario General que tome las medidas necesarias para agilizar la generación de fuerzas y activos, así como el despliegue, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 34 de la presente resolución;

17. Decide que la prioridad estratégica de la MINUSMA sigue siendo apoyar la aplicación por el Gobierno y las coaliciones de grupos armados denominadas Plataforma y Coordinadora, así como por otros interesados pertinentes de Malí, del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí, en particular de los aspectos políticos y de seguridad, especialmente en lo relativo al restablecimiento y la extensión graduales de la autoridad del Estado;

18. Autoriza a la MINUSMA a utilizar todos los medios necesarios para llevar a cabo su mandato, dentro de los límites de su capacidad y zonas de despliegue;

19. Solicita a la MINUSMA que alcance una postura más proactiva y firme en la ejecución de su mandato;

20. Decide que el mandato de la MINUSMA deberá incluir las siguientes tareas prioritarias: a) Apoyo a la aplicación del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí i) Apoyar la aplicación de las reformas políticas e institucionales previstas en el Acuerdo, especialmente en su Parte II, en particular apoyar al Gobierno en sus

esfuerzos para restablecer y extender, de manera efectiva, la autoridad del Estado y el estado de derecho en todo el territorio, incluso mediante la prestación de apoyo para el funcionamiento efectivo de administraciones provisionales en el norte de Malí con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo; ii) Apoyar la aplicación de las medidas de defensa y seguridad previstas en el Acuerdo, especialmente en su Parte III y anexo 2, en particular: – Apoyar, vigilar y supervisar el alto el fuego e informar al Consejo de Seguridad de las violaciones que se produzcan, – Apoyar el despliegue de patrullas conjuntas de seguridad en el norte de Malí, donde resulte necesario y posible, 8/16 17-10886 S/RES/2364 (2017) – Apoyar el redespliegue de las Fuerzas de Defensa y de Seguridad Malienses reformadas y reconstituidas en el centro y norte de Malí, – Apoyar el acantonamiento, el desarme, la desmovilización y la reintegración de los grupos armados, incluso mediante la integración de los miembros de grupos armados signatarios en las Fuerzas de Defensa y de Seguridad Malienses como medida provisional, en el marco de la reforma del sector de la seguridad, teniendo en cuenta las necesidades especiales de las mujeres y los niños y sin perjuicio de los planes previstos de las comisiones de desmovilización, desarme y reintegración e integración, – Garantizar la coherencia de las iniciativas internacionales, en estrecha colaboración con otros asociados bilaterales, donantes y organizaciones internacionales, incluida la Unión Europea, que realizan actividades en estos

ámbitos, para reconstruir el sector de la seguridad de Malí, en el marco establecido por el Acuerdo; iii) Contribuir a la aplicación de las medidas de reconciliación y justicia establecidas en el Acuerdo, especialmente en su Parte V, incluidas las relativas al establecimiento y las operaciones de una comisión internacional de investigación, en consulta con las partes, y al apoyo para la puesta en funcionamiento de la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación; iv) Apoyar, dentro de los límites de sus recursos y zonas de despliegue, la celebración de elecciones inclusivas, libres, limpias y transparentes, así como de un referéndum constitucional, entre otras cosas prestando asistencia técnica apropiada y estableciendo acuerdos de seguridad, en consonancia con lo dispuesto en el Acuerdo; b) Buenos oficios y reconciliación Interponer sus buenos oficios y realizar actividades de fomento de la confianza y de facilitación en los planos nacional y local para apoyar el diálogo con todas las partes interesadas y entre ellas con miras a promover la reconciliación y la cohesión social, apoya

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