CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2365 de 2017
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2365 de 2017
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2017
S Naciones Unidas /RES/2365 (2017) Consejo de Seguridad Distr. general 30 de junio de 2017 Resolución 2365 (2017) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7992ª sesión, celebrada el 30 de junio de 2017 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones 1590 (2005), 2102 (2013), 2295 (2016), 2299 (2016), 2305 (2016), 2327 (2016), 2338 (2017) y 2339 (2017), en las que se establece el mandato de las actividades de las Naciones Unidas relativas a las minas en las operaciones de mantenimiento de la paz y las misiones políticas especiales, Recordando los informes del Comité Especial de Operaciones de Mantenimiento de la Paz de la Asamblea General, que han brindado orientación a la Secretaría de las Naciones Unidas sobre las amenazas que presentan los artefactos explosivos improvisados y la reducción de sus efectos, Tomando nota de las resoluciones de la Asamblea General 71/72 y 70/80, en las que los Estados Miembros decidieron seguir incluyendo en el programa de la Asamblea General las cuestiones relativas a la asistencia en la lucha contra las minas y a combatir la amenaza que suponen los artefactos explosivos improvisados, Recordando todos los tratados y las convenciones pertinentes relativos a la lucha contra las minas, su aplicación y sus procesos de examen por las partes respectivas, Expresando profunda preocupación por la gravedad y la larga duración de la amenaza que supone para los civiles las minas terrestres, los restos explosivos de
guerra y los artefactos explosivos improvisados mucho después del final de los conflictos, Expresando profunda preocupación por el número de civiles, en particular niños, que mueren o quedan mutilados por las minas terrestres, los restos explosivos de guerra y los artefactos explosivos improvisados, en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, Expresando profunda preocupación por la grave amenaza humanitaria que suponen para los civiles las minas terrestres, los restos explosivos de guerra y los artefactos explosivos improvisados en los países afectados, que tienen consecuencias sociales y económicas graves y duraderas para las poblaciones de esos países, así como para el personal que participa en los programas y operaciones humanitarios, de cumplimiento de la ley, de mantenimiento de la paz, de rehabilitación y de remoción de minas, 17-10956 (S) 1710956 S/RES/2365 (2017) Observando con profunda preocupación que el uso indiscriminado de artefactos explosivos improvisados entre otros, por terroristas, sigue siendo una grave amenaza para la población civil, incluidos los refugiados que regresan a sus hogares, la seguridad del personal de mantenimiento de la paz y el cumplimiento efectivo de los mandatos de las misiones, Profundamente preocupado todavía por la inseguridad que se ve exacerbada por la presencia de minas terrestres, restos explosivos de guerra y artefactos explosivos improvisados, que amenaza la paz, la seguridad y la estabilidad de los Estados y obstaculiza el acceso humanitario y la prestación de asistencia, y dificulta el desarrollo económico sostenible, Reconociendo que la lucha contra las minas mejora la movilidad y la seguridad
del personal de mantenimiento de la paz y los trabajadores de asistencia humanitaria, contribuye a la protección de los civiles y apoya los esfuerzos de estabilización y consolidación de la paz, Reconociendo el papel primordial de los Estados, así como la función de apoyo de las Naciones Unidas, incluida la función de coordinación del Servicio de las Naciones Unidas de Actividades relativas a las Minas, dentro del sistema de las Naciones Unidas, así como otras organizaciones pertinentes, en la mitigación de los peligros que suponen para los civiles las minas terrestres, los restos explosivos de guerra y los artefactos explosivos improvisados, Apreciando que la asociación y la cooperación son fundamentales para el éxito de la lucha contra las minas, en particular cuando se dan entre las autoridades nacionales, las Naciones Unidas, las organizaciones regionales, la sociedad civil y el sector privado, Reconociendo los continuos progresos realizados para detectar y remover las minas terrestres, los restos explosivos de guerra y los artefactos explosivos improvisados, educar sobre los riesgos a la población afectada y apoyar a las víctimas, Recordando los esfuerzos constantes de los Estados Miembros, así como del sistema de las Naciones Unidas, las instituciones competentes y otras partes interesadas, para proporcionar la información y la asistencia técnica, financiera y material necesarias para localizar, despejar, marcar, vigilar, registrar y mantener información clara al respecto, destruir o desactivar de otra manera los campos de minas, las minas, las minas trampa y otros artefactos, incluidos los artefactos explosivos improvisados y los restos explosivos de guerra, de conformidad con las obligaciones jurídicas internacionales respectivas de cada Estado, y poniendo de
relieve la necesidad de mejorar la coordinación y el intercambio de información con las partes interesadas pertinentes, de forma voluntaria, Expresando grave preocupación por los casos en que las armas, entre otras las minas terrestres y los artefactos explosivos improvisados, se utilizan de cualquier manera en contravención del derecho internacional humanitario,
1. Expresa su grave preocupación por la amenaza que suponen las minas terrestres, los restos explosivos de guerra y los artefactos explosivos improvisados para los civiles, los refugiados que regresan a sus hogares, así como el personal de mantenimiento de la paz, el personal de asistencia humanitaria, el personal civil y el personal encargado de hacer cumplir la ley, y destaca la necesidad de adoptar medidas apropiadas para mitigar ese peligro de manera efectiva;
2. Exhorta a todas las partes en los conflictos armados a poner fin de inmediato y de manera definitiva al uso indiscriminado de artefactos explosivos en contravención del derecho internacional humanitario;
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3. Insta a las partes en los conflictos armados a proteger a la población civil, en particular a los niños, de las amenazas que suponen las minas terrestres, los restos explosivos de guerra y los artefactos explosivos improvisados y, a este respecto, alienta a la comunidad internacional a promover y apoyar los esfuerzos para eliminar esos artefactos, educar sobre los riesgos que suponen y realizar actividades de reducción de los riesgos, así como prestar asistencia para la atención, rehabilitación y reintegración económica y social de las víctimas y las personas con
discapacidad;
4. Destaca la importancia de asegurar, cuando proceda, que las operaciones de mantenimiento de la paz estén equipadas, informadas y capacitadas para frenar la amenaza que representan las minas terrestres, los restos explosivos de guerra y los artefactos explosivos improvisados;
5. Exhorta a todos los Estados Miembros a que cumplan con sus respectivas obligaciones internacionales relativas a la lucha contra las minas;
6. Exhorta a los Estados Miembros y las entidades pertinentes de las Naciones Unidas, de conformidad con sus mandatos, así como a los agentes internacionales y la sociedad civil y los interesados pertinentes, que estén en condiciones de hacerlo, a que presten asistencia para la remoción de minas terrestres, restos explosivos de guerra y artefactos explosivos improvisados, a petición de los Estados;
7. Reconoce, a este respecto, las iniciativas de los donantes y los Estados afectados y los alienta a que, cuando proceda, fortalezcan aún más la capacidad nacional, a fin de mitigar de forma efectiva la amenaza que suponen para los civiles las minas terrestres, los restos explosivos de guerra y los artefactos explosivos improvisados;
8. Alienta los esfuerzos de todos los agentes para llevar a cabo actividades de lucha contra las minas de forma voluntaria de conformidad con las Normas Internacionales para la Acción contra las Minas, en particular en el plano nacional;
9. Reconoce la contribución positiva de la lucha contra las minas a los esfuerzos de estabilización y sostenimiento de la paz después de los conflictos, y alienta que se incluyan, según proceda, en los acuerdos pertinentes de paz y de
cesación del fuego;
10. Destaca la importancia de tener en cuenta la lucha contra las minas durante las primeras etapas de planificación y programación en las operaciones de mantenimiento de la paz y las misiones políticas especiales, cuando proceda, así como en las respuestas humanitarias de emergencia, teniendo en cuenta las consideraciones específicas de género y edad, en particular en la metodología de los estudios, la asistencia a las víctimas y la educación sobre los riesgos;
11. Reconoce el papel de las Naciones Unidas, incluida la función de coordinación del Servicio de Actividades relativas a las Minas dentro del sistema de las Naciones Unidas, en la mitigación de los peligros que suponen las minas terrestres, los restos explosivos de guerra y los artefactos explosivos improvisados, incluso mediante respuestas de emergencia y la coordinación de los agentes internacionales, y alienta su participación continua, según proceda, en particular para cumplir los mandatos autorizados por el Consejo de Seguridad;
12. Alienta a los Estados y las organizaciones que estén en condiciones de hacerlo a que sigan participando activamente en el apoyo de una mayor capacidad técnica, consultiva y operacional en la lucha contra las minas, en particular prestando asistencia a los Estados afectados y los interlocutores pertinentes del sistema de las Naciones Unidas;
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13. Acoge con beneplácito la asociación y la cooperación constantes entre las organizaciones regionales y subregionales, especialmente la Unión Africana y las Naciones Unidas, para mitigar la amenaza que suponen para los civiles las minas terrestres, los restos explosivos de guerra y los artefactos explosivos improvisados,
entre otros mediante el Marco Conjunto de las Naciones Unidas y la Unión Africana para una Alianza Reforzada en materia de Paz y Seguridad;
14. Toma nota del proceso de elaboración de las normas de las Naciones Unidas para la eliminación de artefactos explosivos improvisados por expertos técnicos nacionales en coordinación con el Servicio de las Naciones Unidas de Actividades relativas a las Minas, y destaca la necesidad de reforzar las consultas con las partes interesadas como parte de este proceso;
15. Solicita al Secretario General que presente al Consejo de Seguridad información sobre las amenazas que suponen las minas terrestres, los restos explosivos de guerra y los artefactos explosivos improvisados, y medidas para mitigar estas amenazas, en el contexto de los informes sobre las operaciones de mantenimiento de la paz, las misiones políticas especiales, y las respuestas humanitarias en zonas donde las minas terrestres, los restos explosivos de guerra y los artefactos explosivos improvisados, supongan una amenaza;
16. Solicita también al Secretario General que le presente un informe sobre la aplicación de la presente resolución, cuando proceda, el año próximo;
17. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
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