CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2368 de 2017
Consejo de Seguridad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2368 de 2017
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2017
S Naciones Unidas /RES/2368 (2017) Consejo de Seguridad Distr. general 20 de julio de 2017 Resolución 2368 (2017) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8007ª sesión, celebrada el 20 de julio de 2017 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones 1267 (1999), 1333 (2000), 1363 (2001), 1373 (2001), 1390 (2002), 1452 (2002), 1455 (2003), 1526 (2004), 1566 (2004), 1617 (2005), 1624 (2005), 1699 (2006), 1730 (2006), 1735 (2006), 1822 (2008), 1904 (2009), 1988 (2011), 1989 (2011), 2083 (2012), 2133 (2014), 2161 (2014), 2170 (2014), 2178 (2014), 2195 (2014), 2199 (2015), 2214 (2015), 2249 (2015), 2253 (2015), 2309 (2016), 2322 (2016), 2331 (2016), 2341 (2017), 2347 (2017) y 2354 (2017), Reafirmando que el terrorismo en todas las formas y manifestaciones constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad y que todos los actos de terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y cuandoquiera, dondequiera y por quienquiera que sean cometidos, y reiterando su condena inequívoca del Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL,
también conocido como Dáesh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos por los constantes y múltiples actos criminales de terrorismo que tienen como finalidad causar la muerte de civiles inocentes y otras víctimas, destruir bienes y socavar profundamente la estabilidad, Reconociendo que el terrorismo constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacionales y que para afrontar esta amenaza hacen falta esfuerzos colectivos a nivel nacional, regional e internacional sobre la base del respeto del derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas, Reafirmando que el terrorismo no puede ni debe asociarse con ninguna religión, nacionalidad o civilización, Expresando su máxima preocupación por la presencia, la ideología extremista violenta y los actos del EIIL y Al-Qaida y la creciente presencia de sus afiliados en todo el mundo, Reafirmando su compromiso con la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de todos los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, Recordando la importancia de que los Estados Miembros cumplan todas las obligaciones contraídas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, Publicado nuevamente por razones técnicas el 27 de julio de 2017. 17-12331 (S) 1712331 S/RES/2368 (2017) Recalcando la importante función que desempeñan las Naciones Unidas, en particular del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en la facilitación de la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo, Destacando que la responsabilidad primordial de hacer frente a los actos de
terrorismo y al extremismo violento que conduce al terrorismo recae en los Estados Miembros, Recordando las declaraciones de su Presidencia relativas a las amenazas a la paz y la seguridad internacionales que representan los actos terroristas, de fecha 15 de enero de 2013 (S/PRST/2013/1), 28 de julio de 2014 (S/PRST/2014/14), 19 de noviembre de 2014 (S/PRST/2014/23), 29 de mayo de 2015 (S/PRST/2015/11), 28 de julio de 2015 (S/PRST/2015/14), 11 de mayo de 2016 (S/PRST/2016/6) y 13 de mayo de 2016 (S/PRST/2016/7), Reafirmando la necesidad de combatir por todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, incluidas las normas aplicables del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, las amenazas para la paz y la seguridad internacionales que constituyen los actos terroristas, y destacando a este respecto la importante función que desempeñan las Naciones Unidas en la dirección y coordinación de esta labor, Reconociendo que el desarrollo, la seguridad y los derechos humanos se refuerzan mutuamente y son vitales para la aplicación de un enfoque efectivo e integrado contra el terrorismo, y subrayando que asegurar la paz y la estabilidad sostenibles debe ser una de las metas particulares de las estrategias contra el terrorismo, Reafirmando su resolución 1373 (2001) y en particular sus decisiones de que
todos los Estados prevengan y repriman la financiación de actos terroristas y se abstengan de proporcionar todo tipo de apoyo, activo o pasivo, a las entidades o personas que participen en la comisión de esos actos, incluso reprimiendo el reclutamiento de miembros de grupos terroristas y poniendo fin al abastecimiento de armas a los terroristas, Instando a todos los Estados, en particular aquellos donde está presente el EIIL, a que prevengan todo vínculo comercial, económico y financiero con el EIIL, Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos, entre otras cosas reforzando sus medidas de seguridad de las fronteras, Destacando que solo es posible derrotar al terrorismo con un planteamiento sostenido y amplio que entrañe la participación y colaboración activas de todos los Estados y organizaciones internacionales y regionales para frenar, debilitar, aislar y neutralizar la amenaza terrorista, Poniendo de relieve que las sanciones son un instrumento importante, con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, para el mantenimiento y el restablecimiento de la paz y la seguridad internacionales, en particular en apoyo de la lucha contra el terrorismo, y destacando a este respecto la necesidad de que se apliquen rigurosamente las medidas indicadas en el párrafo 1 de la presente resolución, Destacando el importante papel que desempeña el Comité dimanante de las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015) relativas al EIIL (Dáesh), AlQaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociados en la detección de posibles casos de incumplimiento de las medidas enunciadas en el párrafo 1, en
particular su papel en la determinación del curso de acción que proceda en cada caso, 2/34 17-12331 S/RES/2368 (2017) Recordando que el EIIL es un grupo escindido de Al-Qaida, y recordando también que cualquier persona, grupo, empresa o entidad que apoye al EIIL o a AlQaida cumple los criterios de inclusión en la Lista, Condenando los frecuentes atentados terroristas perpetrados recientemente por el EIIL en todo el mundo, que han causado numerosas víctimas, así como los abusos contra los derechos humanos y las infracciones del derecho internacional humanitario continuados, manifiestos, sistemáticos y generalizados que comete el EIIL, reconociendo la necesidad de que las sanciones reflejen las actuales amenazas y, a este respecto, recordando el párrafo 7 de la resolución 2249 (2015), Recordando que todos los Estados deben proporcionarse recíprocamente el máximo nivel de asistencia en lo que se refiere a las investigaciones o los procedimientos penales relacionados con la financiación de los actos de terrorismo o el apoyo prestado a estos, en particular la asistencia para la obtención de las pruebas que posean y que sean necesarias en esos procedimientos, e insta a los Estados a que actúen de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional a fin de localizar y someter a la acción de la justicia, extraditar o procesar a toda persona que apoye, facilite, participe o trate de participar en la financiación directa o indirecta de actividades realizadas por terroristas o grupos terroristas, Recordando a todos los Estados que tienen la obligación de adoptar las medidas descritas en el párrafo 1 con respecto a todas las personas, grupos,
empresas y entidades incluidos en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y AlQaida elaborada en virtud de las resoluciones 1267 (1999), 1333 (2000), 1989 (2011), 2083 (2012), 2161 (2014) y 2253 (2015), con independencia de la nacionalidad o el país de residencia de esas personas, grupos, empresas o entidades, Instando a todos los Estados Miembros a participar activamente en la labor de mantener y actualizar la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida aportando información adicional pertinente para las entradas existentes, presentando solicitudes de supresión de nombres de la Lista cuando resulte oportuno, identificando personas, grupos, empresas y entidades adicionales que deberían estar sujetos a las medidas indicadas en el párrafo 1 de la presente resolución y presentando propuestas para que sean incluidos en la Lista, Recordando al Comité del Consejo de Seguridad dimanante de las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015) relativas al EIIL (Dáesh), AlQaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociados que ha de suprimir con rapidez y caso por caso los nombres de personas, grupos, empresas y entidades que hayan dejado de cumplir los criterios para figurar en la Lista indicados en la presente resolución, acogiendo con beneplácito las mejoras de los procedimientos del Comité y el formato de la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida, expresando su intención de seguir procurando que esos procedimientos sean imparciales y claros, y reconociendo los problemas, tanto jurídicos como de otra
índole, que plantea a los Estados Miembros la aplicación de las medidas establecidas en el párrafo 1 de la presente resolución, Reconociendo la importancia de fomentar la capacidad de los Estados Miembros para combatir el terrorismo y la financiación del terrorismo, Acogiendo con beneplácito nuevamente que se haya establecido la Oficina del Ombudsman en cumplimiento de la resolución 1904 (2009) y que se haya ampliado su mandato en las resoluciones 1989 (2011), 2083 (2012), 2161 (2015) y 2253 (2015), haciendo notar la importante contribución hecha por la Oficina del Ombudsman en la tarea de mejorar la imparcialidad y la transparencia, y recordando el firme compromiso del Consejo de Seguridad de velar por que la Oficina del 17-12331 3/34 S/RES/2368 (2017) Ombudsman pueda seguir desempeñando su función con eficacia e independencia, de conformidad con su mandato, Acogiendo con beneplácito los informes semestrales que le presenta el Ombudsman, incluidos los de fecha 21 de enero de 2011, 22 de julio de 2011, 20 de enero de 2012, 30 de julio de 2012, 31 de enero de 2013, 31 de julio de 2013, 31 de enero de 2014, 31 de julio de 2014 y 2 de febrero de 2015, Acogiendo con beneplácito la cooperación continuada del Comité con la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en particular en lo relativo a la
asistencia técnica y la creación de capacidad, y todos los demás órganos de las Naciones Unidas, alentando firmemente una mayor interacción con el Equipo Especial de las Naciones Unidas sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo (EEELT) para asegurar la coordinación y la coherencia generales de las actividades del sistema de las Naciones Unidas contra el terrorismo, y acogiendo con beneplácito la iniciativa del Secretario General de transferir el EEELT y el Centro de las Naciones Unidas contra el Terrorismo a la Oficina de Lucha contra el Terrorismo, Recordando sus resoluciones 2199 (2015) y 2133 (2014), en las que se condenan enérgicamente los incidentes de secuestro y toma de rehenes cometidos por grupos terroristas con cualquier propósito, incluidos los de recaudar fondos u obtener concesiones políticas, expresando su determinación de prevenir los actos de secuestro y toma de rehenes cometidos por grupos terroristas y conseguir la liberación de los rehenes en condiciones de seguridad y sin rescates ni concesiones políticas, de conformidad con el derecho internacional aplicable, reiterando el llamamiento hecho a todos los Estados Miembros para que impidan que los terroristas se beneficien directa o indirectamente del pago de rescates o de concesiones políticas y para que consigan la liberación de los rehenes en condiciones de seguridad, acogiendo con beneplácito el respaldo que dio el Foro Mundial contra el Terrorismo en septiembre de 2015 a la Adición del Memorando de Argel sobre las Buenas Prácticas en la Prevención de los Secuestros Perpetrados por Terroristas a cambio de Rescates y la Denegación de sus Beneficios, e instando a
todos los Estados a que se mantengan vigilantes respecto de los secuestros y tomas de rehenes por el EIIL, Al-Qaida y sus afiliados, Gravemente preocupado porque, en algunos casos, el EIIL, Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos siguen obteniendo beneficios de su participación en la delincuencia organizada transnacional, y expresando preocupación porque en algunas regiones los grupos terroristas se benefician de la delincuencia organizada transnacional, incluido el tráfico de armas, drogas y antigüedades y la trata de personas, y del comercio ilícito de recursos naturales como el oro y otros metales preciosos y gemas, los minerales, la flora y fauna silvestres, el carbón vegetal, el petróleo y los productos derivados del petróleo, así como del secuestro para obtener rescates y otros delitos que incluyen la extorsión y los atracos a bancos, Reconociendo la necesidad de adoptar medidas para prevenir y reprimir la financiación del terrorismo, las organizaciones terroristas y los terroristas individuales aun cuando no se establezca un vínculo con un atentado terrorista específico, que incluye la utilización de ingresos derivados de la delincuencia organizada, como la producción ilícita y el tráfico de drogas y sus precursores químicos, y recordando el párrafo 5 de la resolución 1452 (2002), Reconociendo la necesidad de que los Estados Miembros prevengan que los terroristas abusen de las organizaciones no gubernamentales, sin fines de lucro y de beneficencia, observando que la campaña internacional en marcha contra la 4/34 17-12331
S/RES/2368 (2017) financiación del terrorismo ha detectado casos concretos en que terroristas y organizaciones terroristas explotan algunas organizaciones sin fines de lucro del sector para recaudar y transferir fondos, proporcionar apoyo logístico, alentar el reclutamiento de terroristas o apoyar de otro modo las organizaciones y operaciones terroristas, exhortando a las organizaciones no gubernamentales, sin fines de lucro y de beneficencia a que prevengan y rechacen, según proceda, los intentos de los terroristas de aprovecharse de su estatus aplicando medidas de mitigación del riesgo, recordando al mismo tiempo la importancia de que se respeten plenamente los derechos a la libertad de expresión y asociación de los miembros de la sociedad civil y a la libertad de religión o creencias, y acogiendo con beneplácito las normas y orientaciones internacionales del Grupo de Acción Financiera (GAFI), revisadas en 2016, en particular la recomendación 8, consistente en que se adopte un enfoque más apropiado, basado en el riesgo, y los Gobiernos colaboren con el sector sin fines de lucro para mitigar los abusos de los terroristas de manera apropiada y eficaz, y adopten las medidas apropiadas cuando sea necesario, señalando que las medidas que apliquen los Estados deben estar en consonancia con sus obligaciones internacionales, y reiterando que los Estados deben identificar las organizaciones sin fines de lucro que sean explotadas por terroristas u organizaciones terroristas o las apoyen a sabiendas y adoptar medidas eficaces y proporcionales contra ellas, teniendo en cuenta las características específicas del caso, Recordando su decisión de que los Estados Miembros deben poner fin al
suministro de armas, incluidas las armas pequeñas y las armas ligeras, a los terroristas, así como sus llamamientos a los Estados para que encuentren modos de intensificar y agilizar el intercambio de información operacional relativa al tráfico de armas y aumenten la coordinación de sus esfuerzos en los planos nacional, subregional, regional e internacional, Condenando enérgicamente la constante corriente de armas, que incluyen armas pequeñas y armas ligeras, equipo militar, sistemas aéreos no tripulados y sus componentes, y componentes de artefactos explosivos improvisados, hacia el EIIL, Al-Qaida, sus afiliados y grupos asociados, grupos armados ilegales y delincuentes, y entre ellos, y alentando a los Estados Miembros a que prevengan y desarticulen las redes para la adquisición de tales armas, sistemas y componentes entre el EIIL, Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos, en particular presentando solicitudes de inclusión en la Lista pertinentes, Expresando preocupación ante el creciente uso, en una sociedad globalizada, por los terroristas y quienes los apoyan, de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, en particular Internet, para facilitar la comisión de actos terroristas, así como su uso con fines de incitación o reclutamiento, o para financiar o planificar actos terroristas, Destacando la necesidad de contrarrestar eficazmente las formas en que el EIIL, Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos utilizan sus argumentos a fin de incitar y reclutar a otros para que cometan actos de terrorismo, y recordando, a este respecto, la resolución 2354 (2017) y el Marco
Internacional Amplio para Refutar los Argumentos Terroristas (S/2017/375), que contiene directrices y buenas prácticas recomendadas, Expresando preocupación por el flujo de reclutas internacionales hacia el EIIL, Al-Qaida y los grupos asociados y la magnitud de ese fenómeno, y recordando su resolución 2178 (2014), en la que decidió que los Estados Miembros debían, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, prevenir y reprimir el reclutamiento, la organización, el transporte o el equipamiento de combatientes terroristas extranjeros y la financiación de sus viajes y actividades, 17-12331 5/34 S/RES/2368 (2017) Reiterando la obligación de los Estados Miembros de impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de toda persona sobre la cual ese Estado tenga información fidedigna que ofrezca motivos razonables para creer que está tratando de entrar en su territorio, o de transitar por él, con el fin de participar en las actividades relacionadas con los combatientes terroristas extranjeros que se describen en el párrafo 6 de la resolución 2178 (2014) y reiterando también la obligación de los Estados Miembros de impedir la circulación de grupos terroristas, de conformidad con el derecho internacional aplicable, mediante, entre otras cosas, controles fronterizos eficaces y, en este contexto, de intercambiar información con rapidez y mejorar la cooperación entre las autoridades competentes para impedir la entrada y salida de terroristas y grupos terroristas de sus territorios, así como el suministro de armas a los terroristas y de fondos que pudieran financiar sus
actividades, Expresando preocupación por el creciente número de combatientes terroristas extranjeros que salen de zonas de conflicto armado, regresan a sus países de origen, están en tránsito por otros Estados Miembros, se dirigen a ellos o se reubican en o desde ellos, y alentando a los Estados Miembros a que den a conocer, según proceda, en el seno de los Gobiernos y entre ellos, la información relativa a las corrientes de financiación y la circulación de combatientes terroristas extranjeros, a fin de mitigar el riesgo que representan, Exhortando a los Estados Miembros a que continúen intercambiando información, a través de los cauces y los mecanismos que corresponda y de conformidad con la legislación internacional e interna, sobre las personas, grupos, empresas y entidades implicadas en actividades terroristas, en particular su suministro de armas y sus fuentes de apoyo material, y sobre la coordinación en marcha contra el terrorismo a nivel internacional, en particular entre los servicios especiales, los organismos de seguridad y las organizaciones encargadas de hacer cumplir la ley y las autoridades de justicia penal, Condenando toda participación en el comercio directo o indirecto, en particular de petróleo y productos derivados del petróleo, refinerías modulares y material conexo, incluidos productos químicos y lubricantes, con el EIIL, el Frente Al-Nusra (FAN) y las personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos que hayan sido designados por el Comité, y reiterando que tal participación constituiría prestación de apoyo a esas personas, grupos, empresas y entidades y podría dar lugar a la inclusión de nuevos nombres en la Lista por el Comité,
Condenando la destrucción del patrimonio cultural en el Iraq y Siria por el EIIL y el FAN, en particular la destrucción selectiva de sitios y objetos religiosos, y recordando su decisión de que todos los Estados Miembros deben adoptar las medidas que corresponda para impedir el comercio de bienes culturales y otros artículos iraquíes o sirios de valor científico especial o importancia arqueológica, histórica, cultural y religiosa que hayan sido sustraídos ilícitamente del Iraq desde el 6 de agosto de 1990 y de Siria desde el 15 de marzo de 2011, incluso prohibiendo el comercio transfronterizo de esos artículos, para posibilitar su retorno seguro en el futuro a los pueblos iraquí y sirio, Recordando su resolución 2178 (2014) en la que expresó preocupación por la constante amenaza que representan para la paz y la seguridad internacionales el EIIL, Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociados, y reafirmando su determinación de hacer frente a esa amenaza en todos sus aspectos, incluidos los actos terroristas perpetrados por combatientes terroristas extranjeros, Condenando en los términos más enérgicos los secuestros de mujeres y niños por el EIIL, el FAN y las personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos, y recordando la resolución 2242 (2015), expresando su indignación por la 6/34 17-12331 S/RES/2368 (2017) explotación y los abusos que cometen esas entidades, incluida la violación, la violencia sexual, el matrimonio forzado y la esclavitud, alentando a todos los
agentes estatales y no estatales que tengan pruebas a que las señalen a la atención del Consejo, junto con cualquier información acerca de la posibilidad de que esa trata de personas y las formas conexas de explotación y abuso estén sirviendo de apoyo financiero para los autores, poniendo de relieve que la presente resolución obliga a los Estados a que se aseguren de que sus nacionales y las personas que se hallen en su territorio no pongan a disposición del EIIL fondos, activos financieros ni recursos económicos, y señalando que toda persona o entidad que transfiera fondos al EIIL directa o indirectamente en relación con esa explotación y abusos podría ser incluida en la Lista por el Comité, Recordando su resolución 2331 (2016), en que condenó todos los actos de trata, y expresando su intención de invitar a las Representantes Especiales del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos y sobre los Niños y los Conflictos Armados a que informen al Comité, de conformidad con su reglamento, y a que faciliten la información pertinente, incluidos, cuando proceda, los nombres de las personas implicadas en la trata de personas que puedan cumplir los criterios de designación establecidos por el Comité, Acogiendo con beneplácito los esfuerzos realizados por la Secretaría para normalizar el formato de todas las listas de sanciones de las Naciones Unidas a fin de facilitar su cumplimiento por las autoridades nacionales, acogiendo con beneplácito también los esfuerzos realizados por la Secretaría para traducir todas las entradas de las listas y los resúmenes de los motivos para la inclusión en las listas a
todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, y alentando a la Secretaría a que, con la asistencia del Equipo de Vigilancia, según proceda, prosiga su labor para adoptar el modelo de consignación de datos aprobado por el Comité, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, Medidas
1. Decide que todos los Estados deben adoptar las medidas establecidas anteriormente en el párrafo 8 c) de la resolución 1333 (2000), los párrafos 1 y 2 de la resolución 1390 (2002) y los párrafos 1 y 4 de la resolución 1989 (2011) respecto del EIIL, Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos, a saber: Congelación de activos a) Congelar sin demora los fondos y demás activos financieros o recursos económicos de esas personas, grupos, empresas y entidades, incluidos los fondos derivados de bienes que directa o indirectamente pertenezcan a ellos o a personas que actúen en su nombre o siguiendo sus indicaciones o que estén bajo su control, y cerciorarse de que sus nacionales u otras personas que se hallen en su territorio no pongan esos u otros fondos, activos financieros o recursos económicos, directa o indirectamente, a disposición de esas personas; Prohibición de viajar b) Impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de esas personas, en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en este párrafo obligará a un Estado a negar la entrada en su territorio o exigir la salida de él a sus propios nacionales y de que este párrafo no será aplicable cuando la entrada o el tránsito sean necesarios
para una diligencia judicial o cuando el Comité determine, para cada caso en particular, que la entrada o el tránsito tienen justificación; 17-12331 7/34 S/RES/2368 (2017) Embargo de armas c) Impedir el suministro, la venta o la transferencia, directos o indirectos, a esas personas, grupos, empresas y entidades, desde su territorio o por sus nacionales fuera de su territorio o mediante buques o aeronaves de su pabellón, de armamentos y materiales conexos de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y pertrechos militares, equipo paramilitar y las piezas de repuesto correspondientes, y de asesoramiento técnico, asistencia o adiestramiento relacionados con actividades militares; Criterios de inclusión en la Lista
2. Decide que los actos o actividades que determinarán qué personas, grupos, empresas o entidades están asociados con el EIIL o Al-Qaida y, por lo tanto, cumplen los requisitos para su inclusión en la Lista de Sanciones contra el EIIL
(Dáesh) y Al-Qaida serán: a) La participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades ejecutados por Al-Qaida, el EIIL o por una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos, o realizados en o bajo su nombre, junto con ellos o en su apoyo; b) El suministro, la venta o la transferencia de armas y material conexo a Al-Qaida, el EIIL o a una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos; c) El reclutamiento para Al-Qaida, el EIIL o una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos, o el apoyo por otros medios de actos o
actividades ejecutados por ellos;
3. Señala que esos medios de financiación o apoyo comprenden, entre otros, el uso de ingresos obtenidos de actividades delictivas, incluido el cultivo ilícito, la producción y el tráfico de estupefacientes y sus precursores;
4. Confirma que cumplen los criterios para ser designados las personas, grupos, entidades o empresas que sean de propiedad directa o indirecta o estén bajo el control directo o indirecto de una persona, grupo, empresa o entidad asociado con el EIIL o Al-Qaida, o le presten apoyo de otro tipo, entre ellos los incluidos en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida;
5. Confirma que lo dispuesto en el párrafo 1 a) se aplica a los recursos financieros y económicos de todo tipo, incluidos, entre otros, los utilizados para prestar servicios de hospedaje en Internet y servicios conexos que se utilicen en apoyo de Al-Qaida, el EIIL y otras personas, grupos, empresas o entidades asociados con ellos e incluidos en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y AlQaida;
6. Confirma que lo dispuesto en el párrafo 1 a) se aplica a los fondos, activos financieros o recursos económicos que puedan ser puestos a disposición, directa o indirectamente, o utilizados en beneficio de las personas incluidas en la Lista en relación con sus viajes, incluidos los gastos de transporte y alojamiento, y que esos fondos y otros activos financieros o recursos económicos relacionados con los viajes solo se pueden proporcionar de conformidad con los procedimientos de exención establecidos en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1452 (2002),
modificados en la resolución 1735 (2006), y en los párrafos 10, 80 y 81 de la presente resolución;
7. Señala que lo dispuesto en el párrafo 1 a) de la presente resolución se aplica a las transacciones financieras con fondos, recursos económicos o actividades generadoras de ingresos que beneficien a personas, grupos, empresas y entidades
8/34 17-12331 S/RES/2368 (2017) incluidos en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida, que comprenden, entre otras cosas, el comercio con productos derivados del petróleo, recursos naturales, productos químicos o agrícolas, armas o antigüedades por personas, grupos, empresas y entidades incluidos en la Lista, los secuestros para obtener rescate, y el producto de otros delitos, como la trata de personas, la extorsión y los atracos a bancos;
8. Confirma que lo dispuesto en el párrafo 1 a) se aplica también al pago de rescates a personas, grupos, empresas o entidades que figuren en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida, independientemente de cómo se pague el rescate y de quién efectúe el pago;
9. Reafirma que los Estados Miembros pueden permitir que se añadan a las cuentas congeladas en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 los pagos efectuados a favor de personas, grupos, empresas o entidades que figuren en la Lista, entendiéndose que tales pagos seguirán estando sujetos a lo dispuesto en el párrafo 1 y se mantendrán congelados;
10. Alienta a los Estados Miembros a utilizar las disposiciones sobre las exenciones a las medidas establecidas en el párrafo 1 a), que figuran en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1452
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.