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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2372 de 2017

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2372 de 2017
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2017

S Naciones Unidas /RES/2372 (2017) Consejo de Seguridad Distr. general 30 de agosto de 2017 Resolución 2372 (2017) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8035a sesión, celebrada el 30 de agosto de 2017 El Consejo de Seguridad, Recordando todas sus resoluciones anteriores y las declaraciones de su Presidencia relativas a la situación en Somalia, Subrayando su respeto de la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia, Condenando los ataques llevados a cabo por Al-Shabaab en Somalia y otros lugares, expresando seria preocupación por la constante amenaza que representa AlShabaab, y subrayando su preocupación porque Al-Shabaab sigue controlando territorio y extorsionando para obtener ingresos en Somalia, Expresando indignación por la muerte de civiles en ataques de Al-Shabaab y rindiendo homenaje a la valentía demostrada y los sacrificios realizados por el personal de la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM) y de las fuerzas de seguridad somalíes en la lucha contra Al-Shabaab, y reconociendo la necesidad de preservar los logros alcanzados con su compromiso, Reiterando su determinación de apoyar los esfuerzos por reducir la amenaza que representa Al-Shabaab en Somalia, y subrayando su compromiso de apoyar un proceso político de paz y reconciliación inclusivo que esté dirigido por los somalíes, Condenando los abusos y las violaciones de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario que se siguen cometiendo en Somalia, en particular los ataques deliberados contra civiles,

Acogiendo con beneplácito las positivas contribuciones de la Oficina de las Naciones Unidas de Apoyo en Somalia (UNSOS) para afianzar los logros alcanzados por la AMISOM y la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en Somalia (UNSOM), y recalcando la importancia de una colaboración eficaz entre las Naciones Unidas, la Unión Africana y los Estados Miembros en Somalia, Reconociendo que el Gobierno Federal de Somalia tiene la responsabilidad primordial de proteger a sus ciudadanos y establecer sus propias fuerzas de seguridad nacionales, observando que esas fuerzas deberían ser inclusivas y representativas de Somalia y actuar cumpliendo plenamente las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, 17-15121 (S) 1715121 S/RES/2372(2017) Encomiando la decisión del Gobierno Federal de Somalia de considerar la reforma del sector de la seguridad una prioridad para los próximos cuatro años, acogiendo con beneplácito que los dirigentes del Gobierno Federal de Somalia y de los estados miembros federales hayan hecho suya una nueva Estructura de Seguridad Nacional, exhortando al Gobierno Federal de Somalia y a los estados miembros federales a satisfacer los criterios establecidos en la Estructura de Seguridad Nacional, dada la amenaza que sigue representando Al-Shabaab, y subrayando la importancia de que se apliquen las decisiones clave que definen con mayor precisión la composición y las funciones de las fuerzas de seguridad somalíes a nivel nacional y federal en consonancia con la Estructura acordada, a fin de acelerar la reforma del sector de la seguridad, Reafirmando el firme compromiso de los asociados internacionales de prestar

apoyo al Gobierno Federal de Somalia y a los estados miembros federales en el establecimiento, en el marco del Consejo de Seguridad Nacional y los Consejos Regionales de Seguridad, de un sector de la seguridad capaz, responsable, aceptable y de costo asequible, liderado por los somalíes, como se establece en el Pacto de Seguridad aprobado por Somalia y los asociados internacionales el 11 de mayo de 2017 en la Conferencia de Londres sobre Somalia, Reconociendo que una Somalia más estable es vital para la seguridad regional, AMISOM Encomiando la contribución de la AMISOM a la paz y la estabilidad duraderas en Somalia, observando su contribución decisiva a la mejora de la situación de la seguridad y al mantenimiento de la seguridad necesaria para poder lograr progresos en la consolidación de la paz y la construcción del Estado en Somalia, lo que incluye dos procesos políticos nacionales, expresando su reconocimiento a los Gobiernos de Burundi, Djibouti, Etiopía, Ghana, Kenya, Nigeria, Uganda, y Sierra Leona por seguir proporcionando efectivos militares, policía y equipo a la AMISOM, y reconociendo los grandes sacrificios realizados por las fuerzas de la AMISOM, Recordando las conclusiones sobre los niños y el conflicto armado en Somalia (S/AC.51/2017/2), Tomando nota del examen de la AMISON realizado conjuntamente por la Unión Africana y las Naciones Unidas, de conformidad con lo solicitado en el párrafo 24 de la resolución 2297 (2016), el informe sobre las enseñanzas extraídas de diez años (2007-2017) de la AMISOM, y el comunicado del Consejo de Paz y

Seguridad de la Unión Africana, de fecha 12 de julio de 2017, relativo a la situación en Somalia y la AMISOM, así como los resultados de la reunión de los países que aportan contingentes y fuerzas de policía celebrada el 3 de julio de 2017, Expresando su apoyo a un traspaso gradual, basado en las condiciones existentes, de las funciones de seguridad de la AMISOM a las fuerzas de seguridad somalíes, a fin de asegurar que se preserven los logros en materia de seguridad que tanto costó alcanzar, Acogiendo con beneplácito la investigación llevada a cabo por la Unión Africana de las denuncias de actos de violencia sexual presentadas contra algunos efectivos de la AMISOM, subrayando la importancia de que la Unión Africana aplique las recomendaciones del informe y adopte medidas para prevenir nuevos abusos, de conformidad con lo dispuesto en la resolución 2272 (2016), Expresando preocupación por las informaciones de elementos partidarios del Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, también conocido como Daesh) en 2/11 17-15121 S/RES/2372(2017) Somalia y por las implicaciones en materia de seguridad que la situación en el Yemen tiene para Somalia, Expresando grave preocupación por las consecuencias humanitarias de la grave sequía en Somalia, y encomiando la facilitación por la AMISOM de la prestación de asistencia humanitaria en apoyo de las autoridades somalíes, Habiendo determinado que la situación imperante en Somalia sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

AMISOM

1. Pone de relieve que el objetivo a largo plazo para Somalia es que, con el apoyo de sus asociados internacionales, las fuerzas de seguridad somalíes asuman la plena responsabilidad por la seguridad de Somalia, y, a este respecto, reconoce que la AMISOM sigue siendo esencial para mantener la seguridad durante el período de transición a fin de que las fuerzas de seguridad somalíes puedan reforzar su capacidad;

2. Conviene con el Secretario General en que las condiciones existentes en Somalia no son apropiadas para desplegar una misión de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y solicita al Secretario General que mantenga en constante examen los parámetros para el despliegue;

3. Subraya que los aumentos de la dotación decididos en las resoluciones 2036 (2012) y 2124 (2013) debían servir para mejorar a corto plazo la capacidad militar de la AMISOM, y como parte de una estrategia general de salida de la Misión, tras lo cual se considerará la posibilidad de reducir su dotación, a la luz de los avances realizados sobre el terreno;

4. Acoge con satisfacción, en ese sentido, la recomendación formulada por el examen conjunto de la Unión Africana y las Naciones Unidas de que se reduzca y reorganice de manera gradual y escalonada la dotación de personal uniformado de la AMISOM a fin de prestar más apoyo a las fuerzas de seguridad somalíes en momentos en que asumen progresivamente el control de la seguridad en el país, acoge con beneplácito el compromiso del Gobierno Federal de Somalia de realizar operaciones conjuntas a fin de convertirse en el principal proveedor de seguridad en Somalia, y recalca la necesidad de que el traspaso de la responsabilidad en materia

de seguridad a las fuerzas de seguridad somalíes tenga en cuenta las condiciones de seguridad de cada localidad; Prioridades y tareas

5. Decide autorizar a los Estados miembros de la Unión Africana a mantener el despliegue de la AMISOM hasta el 31 de mayo de 2018, y a reducir el nivel de la dotación de personal uniformado de la AMISOM a un nivel máximo de 21.626 efectivos para el 31 de diciembre de 2017, lo que supondría un mínimo de 1.040 agentes de policía de la AMISOM, incluidas cinco unidades de policía constituidas, este total debería reducirse adicionalmente hasta llegar a 20.626 efectivos al 30 de octubre de 2018, a menos que el Consejo de Seguridad decida aceleran el ritmo de la reducción, teniendo en cuenta la capacidad de las fuerzas de seguridad de Somalia hasta la fecha;

6. Decide además que la AMISOM estará autorizada para tomar todas las medidas necesarias, cumpliendo plenamente las obligaciones que incumben a los Estados participantes en virtud del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, y respetando plenamente la soberanía, la

17-15121 3/11 S/RES/2372(2017) integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia, para ejecutar su mandato;

7. Decide autorizar a la AMISOM a aplicar los siguientes objetivos estratégicos: a) Posibilitar la transferencia gradual de las responsabilidades de seguridad de la AMISOM a las fuerzas de seguridad somalíes, condicionada a la capacidad de estas y a los progresos logrados en materia política y seguridad en Somalia;

b) Reducir la amenaza que representan Al-Shabaab y otros grupos armados de la oposición; c) Prestar asistencia las fuerzas de seguridad somalíes a fin de que proporcionen seguridad al proceso político a todos los niveles, así como estabilización, reconciliación y consolidación de la paz en Somalia;

8. Decide autorizar a la AMISOM a realizar las siguientes tareas prioritarias para lograr esos objetivos: a) Mantener una presencia en los sectores establecidos en el concepto de las operaciones para la AMISOM, dando prioridad a los principales centros de población; b) Prestar asistencia, según proceda, a las fuerzas de seguridad somalíes para proporcionar protección a las autoridades somalíes a fin de ayudarlas a desempeñar sus funciones de gobierno, su labor en pro de la reconciliación y la consolidación de la paz, y seguridad para la infraestructura esencial; c) Proteger, según proceda, a su personal, sus instalaciones, locales, equipo y misión, y velar por la seguridad y la libertad de circulación de su personal, así como del personal de las Naciones Unidas que desempeñe funciones encomendadas por el Consejo de Seguridad; d) Garantizar la seguridad en las rutas de abastecimiento claves, incluidas las que conducen a zonas recuperadas de Al-Shabaab, en particular aquellas que son esenciales para mejorar la situación humanitaria, y aquellas que tienen una importancia crítica para el apoyo logístico a la AMISOM, recalcando que la prestación de apoyo logístico sigue siendo responsabilidad compartida de las Naciones Unidas y la Unión Africana; e) Llevar a cabo operaciones ofensivas selectivas contra Al-Shabaab y otros

grupos armados de la oposición, incluso de forma conjunta con las fuerzas de seguridad somalíes; f) Orientar y ayudar a las fuerzas de seguridad somalíes, tanto militares como de policía, en estrecha colaboración con la UNSOM y en consonancia con la Estructura de Seguridad Nacional; g) Reconfigurar la AMISOM, según lo permitan las condiciones de seguridad, el personal uniformado de la AMISOM de modo que aumente el personal de policía sin que se supere el límite máximo autorizado para el personal de la AMISOM, y facilite información actualizada sobre la reconfiguración por conducto del Secretario General; h) Recibir, con carácter transitorio, a los desertores, según corresponda, y en coordinación con las Naciones Unidas y el Gobierno Federal de Somalia;

9. Solicita a la Unión Africana que, por conducto del Secretario General, lo mantenga informado periódicamente sobre la ejecución del mandato de la AMISOM, y que lo informe oralmente y mediante la presentación de un mínimo de

4/11 17-15121 S/RES/2372(2017) tres informes por escrito, cada 120 días, y que el primero de ellos se presente a más tardar el 15 de diciembre de 2017;

10. Solicita que la Unión Africana siga velando por que la AMISOM esté configurada de un modo que pueda realizar eficazmente toda la gama de tareas que le han sido encomendadas, en particular el fortalecimiento de las estructuras de mando y control, bajo la autoridad del Comandante de la Fuerza, capaces de funcionar de manera conjunta con las fuerzas de seguridad somalíes;

11. Acoge con satisfacción, a este respecto, la intención de la Unión Africana

de elaborar un nuevo concepto de las operaciones para la AMISOM y solicita a la Unión Africana que elabore este concepto en estrecha colaboración con las Naciones Unidas y el Gobierno Federal de Somalia;

12. Recuerda su solicitud de que la Unión Africana genere las unidades especializadas que figuran en el anexo de la resolución 2297 (2016), en particular las unidades de apoyo a la Misión, y reiterando la importancia de que todos los facilitadores y multiplicadores de fuerza operen bajo el mando del Comandante de la Fuerza, solicita además que estos se generan sin demora, y solicita que la Unión Africana le presente con regularidad, por conducto de los informes periódicos para el Secretario General, información actualizada sobre esta generación de fuerzas;

13. Destaca la imperiosa necesidad de obtener equipo de propiedad de los contingentes, plenamente operativo y apropiado para la misión, incluidos los facilitadores y los multiplicadores de la fuerza a que se hace referencia en el párrafo 6 de la resolución 2036 (2012), bien de los países que ya aportan contingentes a la AMISOM, bien de otros Estados Miembros, y acoge con beneplácito el despliegue de tres helicópteros por el Gobierno de Kenya e insta a la Unión Africana a generar urgentemente el resto de los multiplicadores de fuerza;

14. Destaca que el componente civil de la AMISOM debería estar plenamente operativo para apoyar las tareas militares y de policía de la AMISOM y mejorar la coordinación entre las Naciones Unidas y la Unión Africana en Somalia, y se debería hacer especial hincapié en aumentar la dotación de personal de su

componente de derechos humanos, con miras a aumentar la capacidad para vigilar y reforzar el respeto del derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos y abordar los casos de violaciones y abusos, en particular las denuncias de violaciones y abusos contra los niños;

15. Subraya además que el componente civil de la AMISOM debería centrar sus esfuerzos en apoyar las nuevas tareas de los componentes militar y de policía de la AMISOM a fin de facilitar la transición y, con el tiempo, la reducción de los efectivos;

16. Subraya la importancia de que las fuerzas de la AMISOM ejecuten su mandato cumpliendo plenamente las obligaciones que incumben a los Estados participantes en virtud del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, incluso las basadas en recomendaciones específicas formuladas durante el Examen Conjunto, y de que cooperen con la UNSOM y la UNSOS en la aplicación de la política de diligencia debida en materia de derechos humanos en el contexto del apoyo de las Naciones Unidas a fuerzas de seguridad ajenas a la Organización, y exhorta a la Unión Africana a investigar y comunicar las denuncias de violaciones de los derechos humanos y abusos contra estos derechos y las violaciones del derecho internacional humanitario, así como a continuar asegurando los más altos niveles de transparencia y conducta y disciplina;

17. Acoge con beneplácito los progresos realizados por la AMISOM en el cumplimiento de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, e insta a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía a que aceleren los

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esfuerzos encaminados a mejorar la eficacia de las medidas y los mecanismos para prevenir y remediar el incumplimiento, basándose incluso en recomendaciones específicas del Examen Conjunto, incluida la selección y preselección del personal de la AMISOM;

18. Solicita al Secretario General que asegure que todo apoyo a fuerzas de seguridad ajenas a las Naciones Unidas se preste en estricto cumplimiento de la política de diligencia debida en materia de derechos humanos y que incluya los avances realizados en la aplicación de la política en los informes que le presente, incluso mediante las medidas y los mecanismos de mitigación establecidos en el

Examen Conjunto;

19. Acoge con beneplácito la labor de la Célula de Seguimiento, Análisis y Respuesta para las Bajas Civiles (CSARBC) conforme a lo solicitado en las resoluciones 2093 (2013) y 2124 (2013), y los progresos realizado respecto del

teléfono de emergencia Ceebla, subraya la importancia de lograr que la CSARBC sea plenamente operacional y efectiva sin más demora, y, a este respecto, insta a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía a apoyar plenamente la CSARBC, en colaboración con los agentes humanitarios, de derechos humanos y de protección, y subraya la importancia de asegurar que la información se comparta con los agentes pertinentes, incluidas las Naciones Unidas, y se integre en los informes de la AMISON;

20. Exhorta a la Unión Africana y a los países que aportan contingentes a que adopten las medidas apropiadas para investigar las denuncias de explotación y

abuso sexuales, hagan rendir cuentas a quienes hayan cometido esos actos y dispongan la repatriación de sus unidades cuando hayan pruebas contundentes de que dichas unidades hayan cometido actos de explotación o abuso sexuales de manera generalizada o sistemática;

21. Acoge con beneplácito, y alienta encarecidamente, el despliegue de personal uniformado femenino en la AMISOM por los países que aportan contingentes y fuerzas de policía;

22. Solicita al Gobierno Federal de Somalia que acelere la realización de una Evaluación de la Disponibilidad Operacional de las fuerzas de seguridad somalíes, que debería completarse para el 1 de diciembre de 2017 bajo la dirección del Gobierno Federal de Somalia, con la participación activa de los estados miembros federales, y junto con la AMISOM y las Naciones Unidas y otros asociados internacionales, para determinar las cifras, las capacidades, la ubicación y el cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos y las normas internacionales, lo que incluye pruebas para identificar a los niños soldados, la existencia de mecanismos de rendición de cuentas, y nivel de verificación de antecedentes y capacitación, así como de la policía de Somalia y otras capacidades de seguridad somalíes, a fin de traspasar tareas de seguridad específicas, determinar las capacidades para realizar operaciones conjuntas, determinar las deficiencias en materia de infraestructura, capacidad logística, equipo y capacitación, y proporcionar una base de referencia para nuevas actividades de reforma del sector de la seguridad, y aportar información a un concepto de operaciones revisado de la

AMISOM;

23. Solicita al Secretario General que, en estrecha colaboración con la Unión

Africana y el Gobierno Federal de Somalia, lleve a cabo una evaluación exhaustiva de la AMISOM antes del 15 de abril de 2018 a fin de hacer un balance de la transición llevada a cabo hasta ese momento, incluido el desarrollo de las instituciones de seguridad somalíes, y de formular recomendaciones sobre la transición gradual de la responsabilidad por la seguridad de la AMISOM a las 6/11 17-15121 S/RES/2372(2017) fuerzas de seguridad somalíes, incluso durante el período electoral, teniendo en cuenta la capacidad de las fuerzas de seguridad somalíes;

24. Expresa su intención de examinar otras reducciones de personal uniformado según lo permitan las condiciones de seguridad y la capacidad somalí, entre otras cosas teniendo en cuenta las recomendaciones acerca de ulteriores reducciones formuladas en la evaluación solicitada en el párrafo 23; Apoyo y asociación

25. Solicita al Secretario General que colabore estrechamente con la Unión Africana para apoyar la aplicación de la presente resolución, alienta a la UNSOM, la UNSOS y la AMISOM, a todos los niveles, a seguir cooperando estrechamente, incluso a través del Foro de Coordinación del Personal Directivo Superior, a fin de mejorar la labor de coordinación sobre el terreno, solicita además al Secretario General que siga proporcionando asesoramiento técnico y especializado a la Unión Africana en la planificación, el despliegue y la gestión estratégica de la AMISOM de conformidad con el mandato de la Oficina de las Naciones Unidas ante la Unión Africana, y reitera la solicitud que formuló al Secretario General, dada la necesidad de que aumente la eficiencia de la AMISOM, de que reforzara la prestación de

asesoramiento técnico a la Unión Africana por conducto de los mecanismos existentes de las Naciones Unidas;

26. Destaca la importancia de la coordinación temprana y constante de todas las operaciones conjuntas, así como de las actividades complementarias en las zonas recientemente recuperadas, y alienta a fortalecer los mecanismos conjuntos de planificación y gestión operacional a fin de priorizar los recursos disponibles;

27. Destaca además la importancia de que el Gobierno Federal de Somalia, los estados miembros federales, las Naciones Unidas, la Unión Africana y los donantes planifiquen y ejecuten de manera conjunta y eficaz la transición de la responsabilidad primordial en materia de seguridad a las fuerzas de seguridad somalíes, y solicita al Secretario General que informe sobre los progresos realizados en la transición en sus informes sobre la situación en Somalia al Consejo de

Seguridad;

28. Conviene con el Secretario General en que la supervisión y la rendición de cuentas, en particular la observancia de la política de diligencia debida en materia de derechos humanos en el contexto del apoyo de las Naciones Unidas al traspaso de responsabilidades entre la AMISOM y las fuerzas de seguridad somalíes será la piedra angular de la alianza entre las Naciones Unidas, la Unión Africana, el Gobierno Federal de Somalia y los estados miembros federales;

29. Insta a aplicar plenamente la directiva del Comandante de la Fuerza, en particular sobre la protección de los derechos de los niños durante las operaciones y después de ellas y a cumplir con los procedimientos operativos estándar para recibir y entregar niños separados de los grupos armados en Somalia, firmados por el

Gobierno Federal de Somalia;

30. Acoge con beneplácito el apoyo de la comunidad internacional a la paz y la estabilidad de Somalia, en particular la sustancial contribución realizada por la Unión Europea para apoyar a la AMISOM, así como el apoyo de otros asociados bilaterales tanto a la AMISOM como al Ejército Nacional Somalí, y pone de relieve la importancia de nuevas contribuciones, incluidas las de donantes nuevos y actuales, entre otros, del Fondo para la Paz de la Unión Africana, el sector privado, la sociedad civil y otras donaciones, a fin de compartir la carga financiera que representa el apoyo a la AMISOM;

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31. Reitera su llamamiento para que donantes nuevos y actuales apoyen a la AMISOM aportando al Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas en Apoyo de la AMISOM recursos adicionales destinados a estipendios de los contingentes, equipo y asistencia técnica para la AMISOM y contribuciones al Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para la AMISON, incluidas las contribuciones destinadas al Ejército Nacional Somalí, exhorta a la Unión Africana a que estudie formas de aportar financiación sostenible a la AMISOM, y subraya el llamamiento de la Unión Africana a sus Estados miembros para que presten apoyo financiero a la AMISOM;

32. Destaca la necesidad de mejorar la previsibilidad, sostenibilidad y flexibilidad de la financiación de las operaciones de apoyo a la paz dirigidas por la Unión Africana autorizadas por el Consejo de Seguridad y bajo la autoridad del

Consejo de Seguridad, de conformidad con el Capítulo VIII de la Carta, insta al Secretario General, a la Unión Africana y a los asociados a buscar con ahínco acuerdos de financiación para la AMISOM, teniendo en cuenta la amplia gama de opciones de que disponen las Naciones Unidas, la Unión Africana, la Unión Europea y otros asociados, y teniendo presente las limitaciones de la financiación voluntaria, a fin de establecer futuros mecanismos de financiación seguros para la AMISOM, y espera con interés el informe del Secretario General sobre la financiación futura de la AMISOM para noviembre de 2017; Fuerzas de seguridad somalíes

33. Reconoce que la responsabilidad primordial por la seguridad recae en el pueblo y las instituciones somalíes, y, a este respecto, acoge con beneplácito el histórico acuerdo político sobre la Estructura de Seguridad Nacional consensuado por el Gobierno Federal de Somalia y los estados miembros federales el 17 de abril de 2017, encomia su renovado compromiso con la reforma del sector de la seguridad, y recalca la necesidad de aplicar estos compromisos con urgencia y de acelerar la reforma;

34. Subraya la importancia de aplicar rápidamente la Estructura de Seguridad Nacional, delimitar las funciones y las responsabilidades de las instituciones de seguridad de Somalia, llegar a un acuerdo sobre las estructuras de gobernanza y supervisión y detectar las deficiencias de capacidad para orientar a la AMISOM y los donantes a la hora de fijar prioridades para la asistencia al sector de la seguridad y de señalar esferas de cooperación con la comunidad internacional a

fin de desarrollar instituciones y fuerzas de seguridad dirigidas por los somalíes, tanto militares como civiles, que sean capaces, de costo asequible, aceptables y responsables, y pone de relieve la importancia fundamental del estado de derecho y de que las fuerzas de seguridad cumplan con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos, según proceda, en particular con respecto a prevenir y eliminar el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados;

35. Destaca la importancia de que el Gobierno Federal de Somalia y los estados miembros federales aceleren el fortalecimiento y la mejora de la coordinación de las instituciones de seguridad somalíes e intensifiquen los esfuerzos por avanzar hacia el futuro traspaso de las responsabilidades de seguridad a los servicios de seguridad somalíes, y la retirada de la AMISOM;

36. Acoge con beneplácito el compromiso de los asociados internacionales de proporcionar apoyo adicional y más eficaz mediante la aplicación de los mecanismos convenidos en la Conferencia de Londres sobre Somalia, incluida una mayor coordinación de la orientación, el adiestramiento, el equipo, la creación de capacidad y la remuneración de las fuerzas militares y de policía, de conformidad con el Pacto de Seguridad acordado en la Conferencia de Londres sobre Somalia y,

8/11 17-15121 S/RES/2372(2017) a este respecto, pone de relieve la importante función de la UNSOM de ayudar al Gobierno Federal de Somalia a coordinar el apoyo de los donantes internacionales en lo que respecta a la asistencia al sector de la seguridad;

37. Acoge con beneplácito el apoyo que ya han prestado la comunidad

internacional y los donantes bilaterales al sector de la seguridad somalí, alienta a los asociados a que sigan aumentando su apoyo a las instituciones nacionales y estatales para el desarrollo del sector de la seguridad somalí, incluido el apoyo logístico, exhorta a los nuevos asociados a que presten su respaldo a dicho desarrollo y reitera la importancia de la coordinación entre todos los asociados, conforme a lo acordado en el Pacto de Seguridad;

38. Recalca la necesidad de que los asociados internacionales armonicen rigurosamente sus esfuerzos de manera perfectamente coordinada de modo que Somalia pueda lograr un enfoque integral para promover la seguridad sostenible, y la necesidad de poner en práctica los compromisos asumidos mediante el mecanismo de aplicación establecido en el Pacto de Seguridad el 11 de mayo de

2017;

39. Subraya que es esencial que las operaciones militares vayan seguidas inmediatamente de iniciativas somalíes para establecer las estructuras de gobernanza en las zonas recuperadas, o mejorar las existentes, y de la prestación de servicios básicos, incluidos los de seguridad, a través del Consejo Nacional de Seguridad y los Consejos Regionales de Seguridad;

40. Reconoce que para derrotar la amenaza de Al-Shabaab no bastarán los medios militares, y, a este respecto, alienta al Gobierno Federal de Somalia a que, con el apoyo de la UNSOM, siga adoptando un enfoque amplio de la seguridad, en consonancia con el Pacto de Seguridad y el Nuevo Acuerdo de Asociación para Somalia, y aplique la Estrategia y Plan de Acción Nacionales de Somalia para Prevenir y Combatir el Extremismo Violento, a fin de fortalecer la capacidad del

país para prevenir y combatir el terrorismo;

41. Acoge con satisfacción el compromiso asumido por el Gobierno Federal de Somalia y los estados miembros federales de establecer servicios policiales básicos en toda Somalia, como previsto en el nuevo modelo de policía federal, solicita a la UNSOM que aliente a los donantes a apoyar la aplicación del modelo de policía federal, especialmente a nivel de estado miembro federal, alienta a los donantes a que, en esta aplicación, presten apoyo a las instituciones nacionales y estatales, acoge con beneplácito el desarrollo de la capacidad de

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