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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2373 de 2017

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2373 de 2017
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2017

S Naciones Unidas /RES/2373 (2017) Consejo de Seguridad Distr. general 30 de agosto de 2017 Resolución 2373 (2017) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8037ª sesión, celebrada el 30 de agosto de 2017 El Consejo de Seguridad, Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre el Líbano, en particular las resoluciones 425 (1978), 426 (1978), 1559 (2004), 1680 (2006), 1701 (2006), 1773 (2007), 1832 (2008), 1884 (2009), 1937 (2010) y 2004 (2011), 2064 (2012), 2115 (2013), 2172 (2014) y 2236 (2015), así como las declaraciones de su Presidencia sobre la situación en el Líbano y el comunicado de prensa de fecha 19 de diciembre de 2016, Acogiendo con beneplácito los continuos avances hacia una verdadera reactivación de las instituciones estatales del Líbano: la elección de un Presidente de la República del Líbano, la designación de un Presidente del Consejo de Ministros, la formación de un gobierno de unidad nacional y la aprobación de una nueva ley electoral, así como el anuncio de la próxima celebración de elecciones legislativas en el Líbano, Respondiendo a la solicitud de que se prorrogue el mandato de la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano (FPNUL) por un período de un año sin cambios, formulada por el Gobierno del Líbano en una carta de fecha 1 de

agosto de 2017 dirigida al Secretario General por el Ministro de Relaciones Exteriores del Líbano, y acogiendo con beneplácito la carta de fecha 4 de agosto de 2017 dirigida a su Presidente por el Secretario General (S/2017/680), en la que se recomienda dicha prórroga, Reiterando su firme apoyo a la integridad territorial, la soberanía y la independencia política del Líbano, Reafirmando su compromiso con la plena aplicación de todas las disposiciones de la resolución 1701 (2006), y consciente de su responsabilidad de ayudar a conseguir un alto el fuego permanente y una solución a largo plazo, conforme a lo establecido en esa resolución, Expresando preocupación por el escaso progreso realizado respecto del establecimiento de un alto el fuego permanente y otras disposiciones clave de la resolución 1701 (2006) más de diez años después de su aprobación, Exhortando a todas las partes interesadas a que intensifiquen sus esfuerzos, especialmente estudiando soluciones concretas con la Coordinadora Especial del 17-15142 (S) 1715142 S/RES/2373 (2017) Secretario General y el Comandante de la Fuerza de la FPNUL, por aplicar plenamente todas las disposiciones de la resolución 1701 (2006) sin demora, Expresando profunda preocupación por todas las violaciones relacionadas con la resolución 1701 (2006), en particular los incidentes ocurridos el 20 de abril de 2017 señalados por el Secretario General en su informe, encomiando la reacción inmediata de las autoridades libanesas y recordando la importancia de que el control

del Gobierno del Líbano se amplíe a todo el territorio libanés, Subrayando el riesgo de que tales violaciones del cese de las hostilidades conduzcan a un nuevo conflicto que ni ninguna de las partes ni la región pueden permitirse, Instando a todas las partes a que no escatimen esfuerzos para asegurar que se mantenga el cese de las hostilidades, demuestren la máxima calma y moderación, y se abstengan de toda acción o declaración que pueda poner en peligro el cese de las hostilidades o desestabilizar la región, Poniendo de relieve a todas las partes la importancia de que se cumpla plenamente la prohibición de la venta y el suministro de armas y material conexo establecida en la resolución 1701 (2006), Recordando la importancia fundamental de que todas las partes interesadas respeten la Línea Azul en su totalidad, acogiendo con beneplácito los constantes progresos logrados en la demarcación de la Línea Azul, y alentando a las partes a que aceleren sus esfuerzos, en coordinación con la FPNUL, especialmente por medio del mecanismo tripartito, para seguir trabajando en el proceso encaminado a trazar y marcar visiblemente la Línea Azul en su totalidad, y para avanzar en la demarcación de los puntos que son objeto de controversia, como se recomendó en el Examen Estratégico, Condenando en los términos más enérgicos todos los intentos de amenazar la seguridad y la estabilidad del Líbano, Reafirmando su determinación de asegurar que ningún acto de intimidación de esa naturaleza impida a la FPNUL cumplir su mandato de conformidad con la

resolución 1701 (2006) del Consejo de Seguridad, y recordando la necesidad de que todas las partes garanticen la seguridad del personal de la FPNUL y velen por que se respete plenamente y no se obstaculice su libertad de circulación, Recordando los principios pertinentes contenidos en la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, Encomiando el activo papel y la dedicación del personal de la FPNUL, expresando su profundo reconocimiento a los Estados Miembros que hacen aportes a la FPNUL y subrayando la necesidad de que la FPNUL disponga de todos los medios y equipo necesarios para cumplir su mandato, Recordando la solicitud formulada por el Gobierno del Líbano de que se desplegara una fuerza internacional para ayudarlo a ejercer su autoridad en todo el territorio, y reafirmando la autoridad de la FPNUL para tomar todas las medidas necesarias en las zonas donde operan sus fuerzas y en la medida en que considere que tiene capacidad para ello, a fin de asegurar que su zona de operaciones no sea utilizada para llevar a cabo actividades hostiles de ningún tipo y resistir los intentos de impedirle por la fuerza que ejecute su mandato, Acogiendo con beneplácito la crucial función desempeñada por las Fuerzas Armadas y las fuerzas de seguridad libanesas para extender y mantener la autoridad del Gobierno del Líbano, en particular en el sur del país, y responder a otros retos en materia de seguridad, incluida la amenaza del terrorismo, y el firme compromiso 2/5 17-15142 S/RES/2373 (2017) internacional de apoyar a las Fuerzas Armadas Libanesas, lo cual ha contribuido a

reforzar la capacidad de esas Fuerzas Armadas para proporcionar seguridad al Líbano, Acogiendo con beneplácito los esfuerzos del Secretario General por seguir de cerca todas las operaciones de mantenimiento de la paz, incluida la FPNUL, y destacando la necesidad de que el Consejo encare los despliegues de mantenimiento de la paz con un enfoque riguroso y estratégico, Reconociendo la necesidad de examinar periódicamente todas las operaciones de mantenimiento de la paz para velar por su eficiencia y eficacia, lo que incluye llevar a cabo exámenes de la FPNUL cuando proceda, teniendo en cuenta los acontecimientos sobre el terreno, Teniendo presentes las prioridades estratégicas y las recomendaciones expuestas por el Secretario General en su carta de fecha 12 de marzo de 2012 (S/2012/151) a raíz del Examen Estratégico de la FPNUL, tomando nota de su carta de fecha 8 de marzo de 2017 (S/2017/202) a raíz del Examen Estratégico más reciente de la FPNUL, y señalando la necesidad de que se haga un seguimiento y actualización, Exhortando a los Estados Miembros a que presten a las Fuerzas Armadas Libanesas la asistencia necesaria para que puedan realizar sus funciones en consonancia con la resolución 1701 (2006), Habiendo determinado que la situación imperante en el Líbano sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

1. Decide prorrogar el mandato actual de la FPNUL hasta el 31 de agosto de

2018;

2. Encomia el positivo papel desempeñado por la FPNUL, cuyo despliegue

junto con las Fuerzas Armadas Libanesas ha contribuido a establecer un nuevo entorno estratégico en el sur del Líbano, acoge con beneplácito la ampliación de las actividades coordinadas de la FPNUL y las Fuerzas Armadas Libanesas, y pide que siga intensificándose esta cooperación;

3. Afirma que mantiene su sólido compromiso con el mandato de la FPNUL en vigor y pide la plena aplicación de la resolución 1701 (2006);

4. Reitera su llamamiento a Israel y al Líbano para que apoyen un alto el fuego permanente y una solución a largo plazo basada en los principios y elementos establecidos en el párrafo 8 de la resolución 1701 (2006);

5. Reafirma la necesidad de que se realice un despliegue eficaz y duradero de las Fuerzas Armadas Libanesas en el sur del Líbano y en las aguas territoriales libanesas a un ritmo acelerado para aplicar plenamente las disposiciones de la resolución 1701 (2006) y solicita al Secretario General que en sus futuros informes incluya evaluaciones de los progresos realizados a este respecto, y pide que la FPNUL y las Fuerzas Armadas Libanesas reanuden su participación en el Diálogo Estratégico encaminado a realizar un análisis de las fuerzas terrestres y los activos marítimos y establecer una serie de parámetros de referencia que reflejen la correlación entre la capacidad y las responsabilidades de la FPNUL y las de las Fuerzas Armadas Libanesas, con plazos precisos establecidos conjunta y prontamente por las Fuerzas Armadas Libanesas y del Secretario General, a fin de

determinar el progreso de estas últimas en el cumplimiento de las tareas encomendadas en la resolución 1701 (2006);

6. Acoge con beneplácito a este respecto la intención del Gobierno del Líbano de desplegar un regimiento modelo y un buque patrullero en la zona de

17-15142 3/5 S/RES/2373 (2017) operaciones de la FPNUL a fin de promover la aplicación de la resolución 1701 (2006) y la autoridad del Estado libanés, como se señaló en el Examen Estratégico de 2016-2017;

7. Insta a que se siga prestando apoyo internacional a las Fuerzas Armadas Libanesas con arreglo al plan general de desarrollo de la capacidad de esas Fuerzas Armadas, así como en el marco del Grupo Internacional de Apoyo al Líbano, mediante asistencia adicional y acelerada en los ámbitos en que las Fuerzas Armadas Libanesas tienen una necesidad más imperiosa de apoyo, como la lucha contra el terrorismo y la protección de las fronteras;

8. Exhorta enérgicamente a todas las partes a que respeten el cese de las hostilidades, prevengan cualquier violación de la Línea Azul y la respeten en su totalidad, y a que cooperen plenamente con las Naciones Unidas y la FPNUL;

9. Acoge con beneplácito el constructivo papel desempeñado por el mecanismo tripartito para facilitar la coordinación y reducir las tensiones, lo cual ha ayudado a estabilizar más la situación a lo largo de la Línea Azul y crear confianza entre las partes, y, a este respecto, expresa un firme apoyo a los esfuerzos de la

FPNUL por mantener contactos con ambas partes a fin de facilitar el enlace, la coordinación y los arreglos prácticos sobre el terreno y seguir asegurando que el mecanismo tripartito posibilite que las partes traten una gama más amplia de cuestiones;

10. Insta a todas las partes a que cumplan escrupulosamente su obligación de respetar la seguridad del personal de la FPNUL y demás personal de las Naciones Unidas y a que velen por que se respete plenamente y no se obstaculice la libertad de circulación de la FPNUL, de conformidad con su mandato y sus reglas de enfrentamiento, incluso evitando recurrir a cualquier acción que ponga en peligro al personal de las Naciones Unidas, y, en este sentido, pide que prosiga la cooperación entre la FPNUL y las Fuerzas Armadas Libanesas, en particular con respecto a las patrullas coordinadas y adyacentes, acoge con beneplácito el compromiso de las autoridades libanesas de proteger los desplazamientos de la FPNUL y pide nuevamente que se concluya con rapidez la investigación iniciada por el Líbano acerca de los ataques perpetrados los días 27 de mayo, 26 de julio y 9 de diciembre de 2011, con el fin de someter a sus autores a la acción de la justicia;

11. Insta a todas las partes a que cooperen plenamente con el Consejo de Seguridad y el Secretario General para realizar progresos tangibles hacia un alto el fuego permanente y una solución a largo plazo conforme a lo previsto en la resolución 1701 (2006), y en todas las cuestiones pendientes relativas a la

aplicación de las resoluciones 1701 (2006), 1680 (2006) y 1559 (2004), y demás resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad;

12. Insta al Gobierno de Israel a que acelere la retirada de su ejército del norte de Al-Gayar sin más demora y en coordinación con la FPNUL, que ha mantenido activos contactos con Israel y el Líbano para facilitar esa retirada;

13. Reafirma su exhortación a todos los Estados para que apoyen y respeten plenamente el establecimiento, entre la Línea Azul y el río Litani, de una zona libre de todo personal armado, activos y armas que no pertenezcan al Gobierno del Líbano o la FPNUL;

14. Recuerda, actuando en apoyo de una solicitud del Gobierno del Líbano de que se despliegue una fuerza internacional para ayudarlo a ejercer su autoridad en todo el territorio, la autorización que otorgó a la FPNUL para que tomara todas las medidas necesarias en las zonas de despliegue de sus fuerzas, siempre y cuando considerara tener capacidad para ello, a fin de asegurarse que su zona de operaciones no fuera utilizada para llevar a cabo actividades hostiles de ningún tipo,

4/5 17-15142 S/RES/2373 (2017) resistir a los intentos de impedirle por medios coercitivos cumplir las funciones que le incumbían de conformidad con el mandato del Consejo de Seguridad, y proteger al personal, los servicios, las instalaciones y el equipo de las Naciones Unidas, velar por la seguridad y la libertad de circulación del personal de las Naciones Unidas y los trabajadores de asistencia humanitaria, y, sin perjuicio de la responsabilidad del

Gobierno del Líbano, proteger a los civiles que se encontraran bajo amenaza inminente de sufrir violencia física;

15. Solicita al Secretario General que estudie formas de potenciar los esfuerzos de la FPNUL en lo relativo al párrafo 12 de la resolución 1701 (2006) y al párrafo 14 de la presente resolución, incluidas formas de aumentar la presencia visible de la FPNUL, en particular mediante patrullas e inspecciones, dentro de los límites del mandato y las capacidades existentes de la Fuerza;

16. Recuerda la decisión de que la FPNUL preste asistencia al Gobierno del Líbano, cuando este la solicite, según lo establecido en el párrafo 14 de la resolución 1701 (2006) y dentro de los límites de sus capacidades, para aplicar la resolución 1701 (2006);

17. Acoge con beneplácito los esfuerzos que está realizando la FPNUL para aplicar la política del Secretario General de tolerancia cero frente a la explotación y los abusos sexuales y para asegurar que su personal cumpla plenamente el código de conducta de las Naciones Unidas, solicita al Secretario General que siga adoptando todas las medidas necesarias al respecto y lo mantenga informado, e insta a los países que aportan contingentes a que tomen medidas preventivas y disciplinarias para asegurar que se investiguen y sancionen debidamente los actos de esa índole en que esté involucrado su personal;

18. Solicita al Secretario General que siga informándolo sobre la aplicación de la resolución 1701 (2006) cada cuatro meses, o en cualquier otro momento que

considere apropiado, y que en sus informes incluya un desglose inmediato y detallado de todas las violaciones de la resolución 1701 (2006), informes inmediatos y detallados sobre las violaciones de la soberanía del Líbano, informes inmediatos y detallados sobre las restricciones a la libertad de circulación de la FPNUL, informes sobre zonas concretas a las que la FPNUL no tenga acceso y los motivos de esas restricciones, los posibles riesgos para el cese de las hostilidades y la respuesta de la FPNUL, así como informes sobre la aplicación de las recomendaciones del examen estratégico de 2016-2017 y sobre otras formas de aumentar la eficiencia a fin de cumplir más adecuadamente las tareas encomendadas; solicita al Secretario General que siga elaborando un mecanismo de presentación de informes a fin de proporcionar al Consejo información concreta y detallada sobre las cuestiones mencionadas;

19. Destaca la importancia y la necesidad de lograr una paz amplia, justa y duradera en el Oriente Medio, basada en todas sus resoluciones pertinentes, incluidas las resoluciones 242 (1967), de 22 de noviembre de 1967, 338 (1973), de 22 de octubre de 1973, 1515 (2003), de 19 de noviembre de 2003, y 1850 (2008), de 16 de diciembre de 2008;

20. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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