CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2378 de 2017
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2378 de 2017
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2017
S Naciones Unidas /RES/2378 (2017) Consejo de Seguridad Distr. general 20 de septiembre de 2017 Resolución 2378 (2017) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8051ª sesión, celebrada el 20 de septiembre de 2017 El Consejo de Seguridad, Recordando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y reafirmando su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, Recordando sus resoluciones 1325 (2000), 1809 (2007), 2033 (2012), 2167 (2014), 2171 (2014), 2242 (2015) y 2320 (2016), así como las declaraciones de su Presidencia de 16 de diciembre de 2014 (S/PRST/2014/27), 25 de noviembre de 2015 (S/PRST/2015/22) y 31 de diciembre de 2015 (S/PRST/2015/26), Afirmando que la paz duradera no se consigue ni se mantiene únicamente mediante intervenciones militares y técnicas, sino a través de soluciones políticas, y firmemente convencido de que estas deberían orientar el diseño y el despliegue de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, Recalcando la importancia del mantenimiento de la paz como uno de los instrumentos más eficaces de que disponen las Naciones Unidas para promover y mantener la paz y la seguridad internacionales, Reafirmando su determinación de fortalecer la función central de las Naciones Unidas en el mantenimiento de la paz y asegurar el funcionamiento eficaz del sistema de seguridad colectiva establecido por la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando además los principios básicos del mantenimiento de la paz, como el consentimiento de las partes, la imparcialidad y el no uso de la fuerza, salvo en caso de legítima defensa y en defensa del mandato, y reconociendo que el mandato de cada misión de mantenimiento de la paz se refiere específicamente a la necesidad y a la situación del país de que se trate, y que el Consejo de Seguridad espera que se cumplan plenamente los mandatos que autoriza, Recalcando la importancia que atribuye a la seguridad y la protección del personal de mantenimiento de la paz sobre el terreno y la necesidad de que el Secretario General y los países que aportan contingentes y fuerzas de policía, respectivamente, trabajen de consuno a fin de garantizar que todos los efectivos de mantenimiento de la paz sobre el terreno cuenten con la voluntad, la capacidad y el equipo para cumplir su mandato con eficacia y en condiciones de seguridad, 17-16558 (S) 1716558 S/RES/2378 (2017) Reconociendo las promesas de contribuciones para ayudar a solventar las deficiencias persistentes en materia de capacidad y mejorar el desempeño y la capacidad del personal uniformado y civil realizadas por varios Estados Miembros en diversas reuniones multilaterales celebradas en 2015 y 2016, en particular la Cumbre de Líderes sobre el Mantenimiento de la Paz, celebrada en Nueva York en septiembre de 2015, la Reunión de Ministros de Defensa sobre las Operaciones de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas, celebrada en Londres en septiembre de 2016, y la Conferencia Ministerial sobre el Mantenimiento de la Paz en Entornos Francófonos, celebrada en París en octubre de 2016, y recalcando la
necesidad de que se cumplan esas promesas a fin de ayudar a mejorar la eficacia y eficiencia generales de las labores de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, Recordando el informe del Secretario General titulado “El futuro de las operaciones de paz de las Naciones Unidas: aplicación de las recomendaciones del Grupo Independiente de Alto Nivel sobre las Operaciones de Paz” (A/70/357S/2015/682) y las recomendaciones del informe del Grupo Independiente de Alto Nivel sobre las Operaciones de Paz (A/70/95-S/2015/446), que han servido de base para posteriores decisiones adoptadas por los Estados Miembros en el Consejo de Seguridad, las Comisiones Cuarta y Quinta de la Asamblea General y el Comité Especial de Operaciones de Mantenimiento de la Paz, Reconociendo que la cooperación con las organizaciones regionales y subregionales en asuntos relacionados con el mantenimiento de la paz y la seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas, puede mejorar la seguridad colectiva, Reafirmando que los Estados tienen la responsabilidad primordial de proteger a los civiles en todo su territorio, siendo al mismo tiempo conscientes de la importante función que las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas desempeñan en este sentido, y reconociendo además el papel que las organizaciones regionales y subregionales pueden desempeñar en la protección de los civiles, en particular las mujeres y los niños afectados por los conflictos armados, así como en la prevención de la violencia sexual y por razón de género en los conflictos armados y las situaciones posteriores a los conflictos y la respuesta en esos casos, Reconociendo la función indispensable de las mujeres en las operaciones de
mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, en particular apoyando el papel fundamental que desempeñan las mujeres en todas las iniciativas de paz y seguridad, incluidas las encaminadas a prevenir y solucionar los conflictos y mitigar sus efectos, acogiendo con beneplácito las iniciativas destinadas a incentivar una mayor presencia de mujeres en los contingentes militares y de policía desplegados en operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y recordando su resolución 2242 (2015) y su aspiración de aumentar el número de mujeres en los contingentes militares y de policía de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, Reafirmando su apoyo a la política de tolerancia cero de las Naciones Unidas respecto de la explotación y los abusos sexuales y acogiendo con beneplácito los esfuerzos continuos del Secretario General para aplicar y reforzar esa política, Observando la firma, el 19 de abril de 2017, del Marco Conjunto de las Naciones Unidas y la Unión Africana para reforzar la alianza en materia de paz y seguridad en el continente africano entre la Secretaría de las Naciones Unidas y la Comisión de la Unión Africana, 2/6 17-16558 S/RES/2378 (2017) Tomando nota de los esfuerzos que están realizando la Unión Africana y las organizaciones subregionales, en el marco de la Arquitectura Africana de Paz y Seguridad (AAPS), a fin de fortalecer su capacidad y emprender operaciones de apoyo a la paz en el continente, de conformidad con el Capítulo VIII de la Carta de
las Naciones Unidas, en particular mediante la Fuerza Africana de Reserva y su Capacidad de Despliegue Rápido, Tomando nota además del informe del Secretario General sobre las opciones para autorizar operaciones de la Unión Africana de apoyo a la paz y prestarles asistencia de conformidad con la resolución 2320 (2016), incluidos los modelos de financiación y la propuesta sobre la realización conjunta de la planificación y la adopción de decisiones y supervisión sobre la base de consultas que se presentaron en dicho informe, y observando la necesidad de seguir desarrollando esa labor en consulta con la Unión Africana, Recordando además su aliento a la Unión Africana a ultimar sus marcos de derechos humanos y de Cumplimiento de Conducta y Disciplina para las operaciones de apoyo a la paz de la Unión Africana, a fin de aumentar la rendición de cuentas, la transparencia y el cumplimiento del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, según proceda, y de las normas de conducta y disciplina de las Naciones Unidas, y recalcando la importancia de esos compromisos, así como la necesidad de que el Consejo de Seguridad supervise las operaciones autorizadas por el Consejo de Seguridad y bajo la autoridad del Consejo de Seguridad de conformidad con el Capítulo VIII de la Carta, Recordando el compromiso asumido por la Asamblea de la Unión Africana en enero de 2015, en su 24º período ordinario de sesiones, de financiar el 25% del costo de sus iniciativas de paz y seguridad, incluidas las operaciones de apoyo a la paz, lo que se implantaría gradualmente en un período de cinco años, según se
reafirmó en el 25º período ordinario de sesiones celebrado en Johannesburgo en julio de 2015, poniendo de relieve una vez más que un proceso de análisis consultivo y planificación conjunta con las Naciones Unidas es fundamental para la elaboración de recomendaciones conjuntas sobre el alcance y las consecuencias en materia de recursos de las posibles operaciones de apoyo a la paz, la evaluación de las medidas y la realización de misiones cuando proceda, y la presentación de informes periódicos sobre esas medidas cuando se adopten, y destacando la importancia del pleno cumplimiento de las políticas y los mecanismos de derechos humanos y conducta y disciplina de la Unión Africana y las Naciones Unidas, Teniendo en cuenta su función clave en el fortalecimiento de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y reafirmando su compromiso de seguir examinando las recomendaciones pertinentes recogidas en el informe del Secretario General (A/70/357-S/2015/682), así como su aplicación, según proceda,
1. Destaca que la primacía de la política debería ser la característica primordial del enfoque de las Naciones Unidas respecto a la resolución de los conflictos, en particular mediante las labores de mediación, la vigilancia de acuerdos de alto el fuego o la asistencia en el cumplimiento de acuerdos de paz;
2. Destaca además que la prevención de los conflictos sigue siendo una responsabilidad primordial de los Estados y que las medidas adoptadas por las Naciones Unidas en el marco de la prevención de los conflictos deberían respaldar y complementar, según proceda, las funciones de prevención de conflictos de los Gobiernos nacionales;
3. Reafirma que todos los Estados tienen el deber de resolver sus
controversias internacionales por medios pacíficos, como la negociación, la 17-16558 3/6 S/RES/2378 (2017) investigación, los buenos oficios, la mediación, la conciliación, el arbitraje y el arreglo judicial, o por otros medios pacíficos de su elección;
4. Reconoce que los buenos oficios del Secretario General pueden ayudar a resolver los conflictos, y alienta al Secretario General a que siga haciendo uso de la mediación para contribuir al arreglo pacífico de las controversias, coordinando su labor y colaborando estrechamente con las organizaciones regionales y subregionales pertinentes, incluida la Unión Africana, según proceda;
5. Reconoce además la importancia fundamental de mejorar la rendición de cuentas, la transparencia, la eficiencia y la eficacia en el desempeño de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, en particular mediante el examen ulterior de las recomendaciones pertinentes que figuran en el informe del Grupo Independiente de Alto Nivel sobre las Operaciones de Paz
(A/70/95-S/2015/446) y en el informe del Secretario General (A/70/357S/2015/682), de conformidad con los procedimientos y ámbitos de actuación establecidos;
6. Pone de relieve la importancia de garantizar un apoyo dinámico y flexible a las actividades sobre el terreno mediante el fomento de la innovación para mejorar la ejecución y los resultados con miras a reforzar la eficacia general de las operaciones de mantenimiento de la paz;
7. Acoge con beneplácito la intención del Secretario General de iniciar la reforma de las actividades de mantenimiento de la paz en la Secretaría y sobre el terreno, y recalca la necesidad de seguir colaborando con los Estados Miembros y
buscando su apoyo para asegurar la transparencia;
8. Toma nota de las iniciativas del Secretario General para impulsar la reforma estructural de la Secretaría con miras a reforzar la estructura de paz y seguridad de las Naciones Unidas; y alienta al Secretario General a que siga colaborando con el Consejo de Seguridad, la Asamblea General y las comisiones pertinentes respecto a sus iniciativas;
9. Subraya la importancia de una adecuada aplicación y seguimiento de la reforma de las actividades de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas de conformidad con los mandatos y procedimientos existentes; y solicita al Grupo de Trabajo establecido de conformidad con la declaración de la Presidencia de 31 de enero de 2001 (S/PRST/2001/3) que examine las iniciativas de reforma en estrecha cooperación con otros Estados Miembros, incluidos los países que aportan contingentes y fuerzas de policía y los países receptores;
10. Solicita al Secretario General que cada doce meses ofrezca al Consejo de Seguridad una exposición informativa amplia anual sobre la reforma de las actividades de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, seguida de un debate, solicita además al Secretario General que proporcione información actualizada al Consejo de Seguridad, como parte de su exposición informativa amplia, sobre los constantes esfuerzos realizados para colmar las lagunas existentes en materia de capacidad y generación de fuerzas, así como sobre otros aspectos necesarios para que las actividades de mantenimiento de la paz puedan responder de manera eficaz y adecuada a los desafíos a la paz y la seguridad; y solicita además al Secretario General que, en un plazo de 90 días a partir de la aprobación de la
presente resolución, brinde recomendaciones al Consejo de Seguridad sobre un mecanismo para colmar esas lagunas, entre otros mediante una capacitación y creación de capacidad más eficaces y eficientes;
11. Recalca la necesidad de reforzar la eficacia y eficiencia generales de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas mediante la mejora de la planificación de las misiones, el aumento de promesas de contribuciones
4/6 17-16558 S/RES/2378 (2017) pertinentes en materia de capacidades, incluidas las capacidades especializadas, los facilitadores, los servicios de ingeniería, la asistencia médica y las unidades de despliegue rápido, y la mejora del desempeño de las operaciones de mantenimiento de la paz mediante la capacitación, así como la necesidad de que se hagan efectivas las promesas de contribuciones realizadas por varios Estados Miembros en las diversas reuniones multilaterales celebradas en 2015 y 2016;
12. Reafirma su determinación de procurar establecer más prioridades en la evaluación, la asignación de mandatos y el examen de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, en particular fortaleciendo las consultas triangulares con los países que aportan contingentes y fuerzas de policía y la Secretaría, reforzando los mecanismos formales existentes, y recalcando la responsabilidad compartida de que se celebren consultas significativas, inclusivas, activas y dinámicas, así como mejorando su diálogo con los países receptores, con el fin de que los mandatos relativos al mantenimiento de la paz se cumplan de manera integral y exitosa;
13. Reafirma además sus actividades en curso para examinar las operaciones
de mantenimiento de la paz a fin de garantizar la máxima eficacia y eficiencia sobre el terreno, y para intensificar esos esfuerzos en colaboración con los países que aportan contingentes y fuerzas de policía y otros interesados pertinentes, y solicita al Secretario General que vele por que los flujos de datos relacionados con la eficacia de las operaciones de mantenimiento de la paz, incluidos los relativos al desempeño de las actividades de mantenimiento de la paz, se centralicen a fin de mejorar el análisis y la evaluación de las operaciones de las misiones, sobre la base de parámetros claros y bien identificados;
14. Reafirma además su compromiso respecto a la cooperación entre las Naciones Unidas y las organizaciones y los arreglos regionales y subregionales en cuestiones relacionadas con el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y de conformidad con el Capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas, que puede mejorar la seguridad colectiva;
15. Reitera su determinación de adoptar medidas eficaces para seguir mejorando la relación entre las Naciones Unidas y las organizaciones regionales, en particular la Unión Africana, de conformidad con el Capítulo VIII de la Carta de las
Naciones Unidas;
16. Subraya la importancia de acelerar la puesta en marcha de la Fuerza Africana de Reserva y exhorta a las Naciones Unidas y a los Estados Miembros a que sigan apoyando, con los medios existentes, el fortalecimiento de la puesta a punto de la Fuerza Africana de Reserva como marco general para las operaciones de apoyo a la paz en África, solicita al Secretario General que informe sobre los
progresos realizados a este respecto en su próximo informe sobre formas de reforzar la asociación entre las Naciones Unidas y la Unión Africana en cuestiones de paz y seguridad en África, incluida la labor de la Oficina de las Naciones Unidas ante la Unión Africana (ONUUA), y alienta a la Secretaría de las Naciones Unidas y a la Comisión de la Unión Africana a colaborar para fortalecer la AAPS mediante el apoyo a su hoja de ruta, a la hoja de ruta de la iniciativa Silenciar las Armas y a sus respectivos planes de trabajo;
17. Reitera que las organizaciones regionales tienen la responsabilidad de conseguir recursos humanos, financieros, logísticos y de otro tipo para sus organizaciones y reconoce que los arreglos de financiación ad hoc e impredecibles para las operaciones de apoyo a la paz dirigidas por la Unión Africana y autorizadas por el Consejo de Seguridad de conformidad con el Capítulo VIII de la Carta pueden repercutir en la eficacia de dichas operaciones de apoyo a la paz;
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18. Expresa su intención de seguir examinando las medidas prácticas que puedan adoptarse y las condiciones necesarias para establecer un mecanismo mediante el cual las operaciones de apoyo a la paz dirigidas por la Unión Africana y autorizadas por el Consejo de Seguridad de conformidad con el Capítulo VIII de la Carta puedan financiarse en parte mediante cuotas de las Naciones Unidas, caso por caso, de conformidad con las normas y los mecanismos acordados con miras a garantizar la supervisión y rendición de cuentas estratégicas y financieras, y
teniendo en cuenta la labor emprendida por la Secretaría de las Naciones Unidas y la Comisión de la Unión Africana a este respecto, reconociendo la puesta en marcha de operaciones que hayan recibido el mandato o la autorización de la Unión Africana;
19. Reitera su solicitud al Secretario General para que, cuando proceda, siga dando pasos a fin de fortalecer las medidas adoptadas en las operaciones de paz de las Naciones Unidas contra todas las formas de abuso y explotación de civiles por parte de cualquier miembro de las operaciones de paz de las Naciones Unidas; insta a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía a que tomen medidas preventivas y disciplinarias para asegurar que se investiguen y sancionen debidamente los actos de esa índole en que esté involucrado su personal; y reitera el llamamiento formulado a todas las fuerzas ajenas a las Naciones Unidas autorizadas en virtud de un mandato del Consejo de Seguridad para que adopten las medidas adecuadas a fin de prevenir y combatir la impunidad de los actos de explotación y abusos sexuales, hacer rendir cuentas a quienes hayan cometido esos actos y disponer la repatriación de sus unidades cuando haya pruebas contundentes de que dichas unidades hayan cometido actos de explotación o abusos sexuales de manera generalizada o sistemática;
20. Solicita al Secretario General que, en coordinación con la Unión Africana, presente en su próximo informe sobre formas de reforzar la asociación entre las Naciones Unidas y la Unión Africana en cuestiones de paz y seguridad en África, incluida la labor de la Oficina de las Naciones Unidas ante la Unión
Africana (ONUUA), un marco de presentación de informes que establezca cauces claros, sistemáticos y previsibles de presentación de informes, en particular sobre la ejecución fiduciaria y de los mandatos, entre la Secretaría, la Comisión y los dos Consejos, así como requisitos normalizados de presentación de informes;
21. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
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