CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2379 de 2017
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2379 de 2017
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2017
S Naciones Unidas /RES/2379 (2017) Consejo de Seguridad Distr. general 21 de septiembre de 2017 Resolución 2379 (2017) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8052ª sesión, celebrada el 21 de septiembre de 2017 El Consejo de Seguridad, Reafirmando sus resoluciones 1265 (1999), 1325 (2000), 1368 (2001), 1373 (2001), 1624 (2005), 1894 (2009), 2106 (2013), 2150 (2014), 2170 (2014), 2178 (2014), 2199 (2015), 2242 (2015), 2249 (2015), 2253 (2015), 2322 (2016), 2331 (2016), 2341 (2017), 2347 (2017), 2354 (2017), 2367 (2017), 2368 (2017) y 2370 (2017) y las declaraciones pertinentes de su Presidencia, Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, la independencia y la unidad del Iraq, de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando que el Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, también conocido como Dáesh) constituye una amenaza mundial a la paz y la seguridad internacionales por sus actos terroristas, su ideología extremista violenta, sus ataques constantes, flagrantes, sistemáticos y generalizados dirigidos contra la población civil, sus violaciones del derecho internacional humanitario y abusos de los derechos humanos, especialmente los dirigidos contra las mujeres y los niños, y en particular los impulsados por motivos religiosos o étnicos, y su reclutamiento y
adiestramiento de combatientes terroristas extranjeros cuya amenaza afecta a todas las regiones y Estados Miembros, Condenando los actos cometidos por el EIIL (Dáesh) que han conllevado el asesinato, el secuestro, la toma de rehenes, los ataques suicidas con bombas, la esclavitud, la venta para contraer matrimonio o cualquier otra forma de matrimonio forzado, la trata de personas, la violación, la esclavitud sexual y otras formas de violencia sexual, el reclutamiento y la utilización de niños y los ataques contra infraestructuras vitales, así como la destrucción del patrimonio cultural, incluidos los yacimientos arqueológicos, y el tráfico de bienes culturales, Reconociendo además que la comisión de esos actos, que pueden constituir crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o genocidio, forma parte de la ideología y los objetivos estratégicos del EIIL (Dáesh) y es utilizada por el EIIL (Dáesh) como táctica terrorista, y que velar por la rendición de cuentas de los miembros del EIIL (Dáesh), en particular los de mayor responsabilidad, inclusive en lo tocante al liderazgo (lo que abarca a los comandantes regionales o de rango medio) y a su participación para ordenar o cometer esos crímenes, contribuirá a dar aún más visibilidad a este hecho, y podría ayudar en la lucha contra el terrorismo y 17-16646 (S) 1716646 S/RES/2379 (2017) el extremismo violento que puede desembocar en terrorismo, entre otros poniendo fin a la financiación y el constante flujo de reclutas internacionales con destino al
grupo terrorista EIIL (Dáesh), Acogiendo con beneplácito los considerables esfuerzos desplegados por el Gobierno del Iraq para derrotar al EIIL (Dáesh), y su carta de fecha 9 de agosto de 2017 dirigida al Secretario General y al Consejo de Seguridad (S/2017/710), en la que solicitaba la asistencia de la comunidad internacional para garantizar que los miembros del EIIL (Dáesh) rindieran cuentas por los delitos cometidos en el Iraq, en particular los que pudieran constituir crímenes de lesa humanidad,
1. Reitera su condena de todas las violaciones del derecho internacional humanitario, las violaciones y los abusos del derecho internacional de los derechos humanos y los actos de terrorismo, y expresa su determinación de que, habiéndonos unido para derrotar al grupo terrorista EIIL (Dáesh), los miembros de ese grupo que sean responsables de tales actos, incluidos los que puedan constituir crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio, deben rendir cuentas de sus actos;
2. Solicita al Secretario General que establezca un Equipo de Investigaciones, dirigido por un Asesor Especial, para apoyar los esfuerzos nacionales encaminados a exigir cuentas al EIIL (Dáesh) mediante la recopilación, conservación y almacenamiento en el Iraq de pruebas de actos que puedan constituir crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos por el grupo terrorista EIIL (Dáesh) en el Iraq, de acuerdo con las normas más estrictas, que deberían recogerse en los términos de referencia que se mencionan en el párrafo 4, a
fin de asegurar su utilización más amplia posible ante los tribunales nacionales, y para complementar las investigaciones llevadas a cabo por las autoridades iraquíes o las investigaciones realizadas por las autoridades en terceros países cuando así lo soliciten;
3. Subraya que el Asesor Especial procurará evitar la duplicación de esfuerzos con otros órganos pertinentes de las Naciones Unidas y promoverá al mismo tiempo y en todo el mundo la rendición de cuentas por los actos que puedan constituir crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o genocidios cometidos por el EIIL (Dáesh), y colaborará con los supervivientes, de manera compatible con las leyes nacionales pertinentes, a fin de garantizar que se reconozcan plenamente sus intereses en las actividades encaminadas a lograr la rendición de cuentas del
EIIL (Da’esh);
4. Solicita al Secretario General que, en un plazo de 60 días, presente al Consejo de Seguridad, para su aprobación, unos términos de referencia que sean aceptables para el Gobierno del Iraq a fin de velar por que el Equipo pueda cumplir su mandato, y que se ajusten a lo dispuesto en la presente resolución, en particular el párrafo 6, relativo al funcionamiento del Equipo de Investigaciones en el Iraq;
5. Recalca que el Equipo de Investigaciones funcionará con pleno respeto de la soberanía del Iraq y de su jurisdicción sobre los delitos cometidos en su territorio, y que los términos de referencia del Equipo deberán especificar que los jueces de instrucción iraquíes y otros expertos en materia penal, incluidos los miembros experimentados del Ministerio Público, serán nombrados como miembros
del Equipo para que trabajen en pie de igualdad junto a expertos internacionales, y recalca además que las pruebas de delitos recogidas y almacenadas por el Equipo en el Iraq deberían estar destinadas a su posible utilización en procedimientos penales imparciales e independientes, de conformidad con el derecho internacional aplicable, llevados a cabo por los tribunales nacionales competentes, siendo las autoridades competentes iraquíes sus principales destinatarias, conforme a lo dispuesto en los términos de referencia, y quedando cualesquiera otros usos sujetos a un acuerdo caso por caso con el Gobierno del Iraq; 2/4 17-16646
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6. Pone de relieve que el Equipo debería ser imparcial, independiente y creíble y actuar en consonancia con los términos de referencia que establezcan el marco de funcionamiento del Equipo, la Carta de las Naciones Unidas, las mejores prácticas de las Naciones Unidas y el derecho internacional aplicable, incluido el derecho internacional de los derechos humanos;
7. Solicita que, una vez que el Consejo de Seguridad haya aprobado unos términos de referencia aceptables para el Gobierno del Iraq, el Secretario General proceda sin demora a tomar las medidas y disposiciones necesarias para el rápido establecimiento y pleno funcionamiento del Equipo, de conformidad con los términos de referencia, y que le notifique acerca del comienzo de la labor del
Equipo;
8. Subraya que el Equipo debería garantizar que sus miembros iraquíes se aprovechen de la experiencia internacional del Equipo y hacer todo lo posible para intercambiar conocimientos y asistencia técnica con el Iraq;
9. Alienta a los Estados Miembros y organizaciones regionales e
intergubernamentales a ofrecer al Gobierno del Iraq asistencia adecuada en materia jurídica y de desarrollo de la capacidad a fin de fortalecer sus tribunales y el sistema judicial;
10. Insta a todos los demás Estados a que cooperen con el Equipo, entre otros mediante acuerdos mutuos en materia de asistencia jurídica, cuando sea necesario y apropiado, y en particular a facilitarle cualquier información pertinente, según proceda, que puedan poseer en relación con su mandato en virtud de la presente resolución;
11. Subraya que cualquier otro Estado Miembro en cuyo territorio el EIIL
(Dáesh) haya cometido actos que puedan constituir crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o genocidio podrá pedir al Equipo que obtenga pruebas de tales actos, si bien únicamente con la aprobación del Consejo de Seguridad, que podrá solicitar al Secretario General que presente unos términos de referencia específicos en lo que respecta al funcionamiento del Equipo en dicho Estado;
12. Solicita al Equipo que coopere, según corresponda, y en consonancia con sus funciones de investigación descritas en el párrafo 2, con el Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones establecido en virtud de las resoluciones 1526 (2004) y 2368 (2017) y con otros órganos de supervisión pertinentes, y que colabore con otros órganos de las Naciones Unidas en el marco de sus respectivos mandatos;
13. Solicita al Secretario General que establezca, como complemento de la financiación con cargo a la Organización, un fondo fiduciario al que se destinarán contribuciones voluntarias para llevar a efecto la presente resolución;
14. Exhorta a los Estados y organizaciones regionales e intergubernamentales a que aporten fondos, equipo y servicios para el Equipo, en particular mediante el suministro de personal experto, en apoyo de la aplicación de la presente resolución;
15. Solicita al Asesor Especial que elabore el primer informe de las actividades del Equipo en un plazo de 90 días a partir de su comienzo, una vez notificado por el Secretario General, y que elabore informes posteriores cada 180 días a partir de entonces, y solicita al Asesor Especial que presente esos informes al
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16. Decide examinar el mandato del Asesor Especial y su Equipo tras un período de dos años, y que cualquier prórroga se decidirá a petición del Gobierno del Iraq o de cualquier otro gobierno que haya pedido al Equipo que reúna pruebas de actos que puedan constituir crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o genocidio y hayan sido cometidos por el EIIL (Dáesh) en su territorio;
17. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
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