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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2382 de 2017

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2382 de 2017
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2017

S Naciones Unidas /RES/2382 (2017) Consejo de Seguridad Distr. general 6 de noviembre de 2017 Resolución 2382 (2017) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8086ª sesión, celebrada el 6 de noviembre de 2017 El Consejo de Seguridad, Recordando su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, Recordando su resolución 2185 (2014) sobre la labor policial de las Naciones Unidas, y las resoluciones pertinentes, como las resoluciones 1265 (1999) y1894 (2009) sobre la protección de los civiles, 1325 (2000) y 2242 (2015) sobre las mujeres, la paz y la seguridad, 2086 (2013) y 2378 (2017) sobre las operaciones de mantenimiento de la paz, 2151 (2014) sobre la reforma del sector de la seguridad, 2171 (2014) sobre la prevención de conflictos, 2282 (2016) sobre la consolidación de la paz después de los conflictos, y las declaraciones de su Presidencia, como la declaración de 21 de febrero de 2014 (S/PRST/2014/5) sobre el estado de derecho, así como la declaración de 14 de julio de 1997 (S/PRST/1997/38) y los informes del Secretario General A/66/615 y S/2016/952 sobre la labor policial de las Naciones Unidas, Tomando nota del informe del Secretario General sobre la labor policial de las Naciones Unidas de noviembre de 2016 y su visión de los componentes de policía de las Naciones Unidas dispuestos a abordar con eficacia los desafíos del siglo XXI,

Destacando la responsabilidad primordial de los Estados con respecto a la prevención y solución de conflictos, así como a la protección de los civiles y la importancia de la contribución que la labor policial de las Naciones Unidas en las misiones de mantenimiento de la paz y las misiones políticas especiales puede aportar a lo largo del ciclo del conflicto, cuando corresponda según su mandato, en particular en la protección de los civiles y en la creación de capacidad y las iniciativas de desarrollo de los servicios de policía del Estado receptor, y señalando la pertinencia de su contribución a la hora de considerar la reforma más amplia del pilar de paz y seguridad, Afirmando que la paz duradera no se alcanza ni sostiene solamente por medios militares y técnicos, sino mediante soluciones políticas, y firmemente convencido de que tales soluciones políticas deben guiar el diseño y despliegue de las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, 17-19628 (S) 071117 071117 1719628 S/RES/2382 (2017) Reafirmando su compromiso de sostener los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, incluidos su compromiso y respeto en cuanto a los principios de independencia política, igualdad soberana e integridad territorial de todos los Estados en todas las actividades de mantenimiento de la paz y la necesidad de que los Estados cumplan sus obligaciones de conformidad con el derecho internacional, Reafirmando además los principios básicos del mantenimiento de la paz, como el consentimiento de las partes, la imparcialidad y el no uso de la fuerza, salvo en caso de legítima defensa y en defensa del mandato, y reconociendo que el mandato

de cada misión de mantenimiento de la paz se refiere específicamente a la necesidad y a la situación del país de que se trate, y que el Consejo de Seguridad espera que se cumplan plenamente los mandatos que autoriza, Acogiendo con beneplácito el papel que pueden desempeñar los componentes de policía de las Naciones Unidas para facilitar la transición del mantenimiento de la paz a la consolidación de la paz y el desarrollo, y reconociendo que la mejora del desempeño de la Policía de las Naciones Unidas puede contribuir al éxito de las estrategias de salida de las misiones de mantenimiento de la paz y requerirá esfuerzos continuos, transparentes y responsables, para fortalecer la doctrina de la Policía de las Naciones Unidas y su aplicación y definir normas más claras para el personal, equipo, operaciones, desempeño y asistencia a los servicios nacionales de policía de los Estados receptores, así como el aumento de la capacitación y la creación de capacidad para preparar a los países que aportan personal de policía y asegurar un despliegue previsible, Destacando que la aplicación satisfactoria de los mandatos de las operaciones de mantenimiento de la paz y las misiones políticas especiales requiere una estrecha cooperación y el uso de mecanismos de planificación integrados entre los diferentes elementos de las misiones, en particular entre los componentes de policía, militar y civil, bajo la dirección general del Jefe de la Misión, Observando la importante función que la labor policial de las Naciones Unidas puede desempeñar, cuando su mandato así lo disponga, en el fortalecimiento del estado de derecho y la reforma del sector de la seguridad y reafirmando el papel principal de las autoridades nacionales en el progreso de la policía y otros

organismos encargados de hacer cumplir la ley como parte de las iniciativas más amplias de reforma del estado de derecho y el sector de la seguridad, incluida la asignación de recursos nacionales a la policía nacional y otras instituciones encargadas de hacer cumplir la ley, y en el seguimiento de los efectos de la reforma de la policía, y reconociendo que el liderazgo político y la voluntad política de las autoridades nacionales son fundamentales en este sentido y el éxito requiere la implicación nacional, Resaltando el importante papel que pueden desempeñar los componentes de policía de las Naciones Unidas en el desarrollo de la capacidad de la policía y otras instituciones encargadas de hacer cumplir la ley del Estado receptor, con arreglo a su mandato, en particular fomentando los principios de una institución policial orientada a la comunidad y haciendo frente a la delincuencia organizada, en particular prestando apoyo en materia de fronteras, inmigración y seguridad marítima y de prevención e investigación de delitos, y respuesta a esos delitos, de conformidad con su mandato, Habiendo considerado que la delincuencia organizada transnacional socava la estabilidad y considerando además que la delincuencia organizada transnacional puede beneficiar al terrorismo internacional, lo que puede requerir el fortalecimiento o el restablecimiento de los sistemas de justicia penal para hacer frente a las amenazas pertinentes, 2/8 17-19628 S/RES/2382 (2017) Recordando la labor realizada por el Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre las Operaciones de Mantenimiento de la Paz, las Comisiones Cuarta y Quinta de la Asamblea General y el Comité Especial de Operaciones de

Mantenimiento de la Paz, que han brindado orientación a la Secretaría sobre la labor policial de las Naciones Unidas, en particular sobre un enfoque normalizado para la labor policial de las Naciones Unidas y su cumplimiento, así como el apoyo a la Secretaría de las Naciones Unidas para hacer frente a las deficiencias de capacidad y aptitudes, cuando existan, a fin de mejorar el desempeño de la Policía de las Naciones Unidas, Observando la ampliación del alcance y la dependencia de la capacidad de policía en las operaciones de las Naciones Unidas y acogiendo con beneplácito los esfuerzos en curso para que los componentes de policía de las Naciones Unidas tengan capacidades, aptitudes y tecnologías especializadas, observando además la política para las unidades de policía constituidas en las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y alentando a los Estados Miembros a que aporten agentes de policía de ambos sexos debidamente preparados y evaluados, con conocimientos de idiomas apropiados, para las unidades de policía constituidas con la dotación completa de equipo de propiedad de los contingentes, equipos de policía especializados y agentes de policía, así como de expertos civiles, a fin de cumplir con eficacia las tareas encomendadas y facilitar las condiciones para la transición y la salida, Observando que los cuerpos de policía del Estado receptor deben ser el vínculo principal entre el gobierno, los particulares y las comunidades en cuestiones de seguridad, reiterando que para sentar las bases de la paz sostenible y el desarrollo nacional es necesario que las instituciones policiales, penitenciarias y judiciales sean profesionales, efectivas y accesibles y rindan cuentas de sus actos, y

observando además que si las instituciones policiales no hacen frente a las deficiencias operacionales y en materia de rendición de cuentas se puede poner en peligro los progresos alcanzados y correr así el riesgo de una recaída en el conflicto, Reconociendo el papel indispensable de la mujer en las operaciones de mantenimiento de la paz y las misiones políticas especiales de las Naciones Unidas, incluido el papel fundamental que desempeña la mujer en todas las iniciativas de paz y seguridad, en particular aportando diversas perspectivas que pueden contribuir a fomentar la confianza con las comunidades locales, y destacando la necesidad de aumentar su participación y liderazgo en la adopción de decisiones en los Estados receptores en lo que respecta a la labor de la policía y el estado de derecho, Acogiendo con beneplácito los esfuerzos para incentivar el aumento del número de mujeres en los contingentes militares y de policía desplegadas y nombradas en cargos superiores en las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, como agentes de policía y como parte de los equipos de policía especializados y las unidades de policía constituidas, y los esfuerzos para examinar los obstáculos que traban el reclutamiento y la promoción profesional de las mujeres; tomando nota en ese sentido de la Estrategia del Secretario General para Todo el Sistema sobre la Paridad de Género que encomienda a las entidades pertinentes de las Naciones Unidas, en consulta con los países que aportan fuerzas de policía, elaborar una estrategia separada y específica sobre esta cuestión, Reafirmando su determinación de procurar establecer más prioridades en la evaluación, la asignación de mandatos y el examen de las operaciones de

mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, entre otras cosas fortaleciendo las consultas triangulares entre los países que aportan contingentes y fuerzas de policía y la Secretaría, fortaleciendo los mecanismos oficiales existentes, y recalcando la responsabilidad compartida de celebrar consultas significativas, inclusivas, activas y 17-19628 3/8 S/RES/2382 (2017) dinámicas, así como de mejorar el diálogo con los países receptores, con el fin de que los mandatos relativos al mantenimiento de la paz se apliquen de manera integral y satisfactoria, Observando con reconocimiento la mejora de la cooperación entre las Naciones Unidas y las organizaciones e iniciativas internacionales, regionales y subregionales, entre otras cosas mediante la capacitación, el intercambio de experiencias, el intercambio de información, los conocimientos temáticos especializados y la disponibilidad operacional, según proceda, y el establecimiento por los componentes de policía de las Naciones Unidas de una red de centros de coordinación sobre delitos graves y delincuencia organizada y observando además que estos esfuerzos pueden fortalecer las capacidades y aptitudes de la policía y otros organismos encargados de hacer cumplir la ley del Estado receptor para hacer frente a las amenazas transnacionales,

1. Destaca que la primacía de las soluciones políticas debe ser la característica primordial del enfoque de las Naciones Unidas respecto de la resolución de los conflictos y resuelve incluir, caso por caso, la labor policial como parte integrante de las estructuras de planificación de los mandatos y adopción de decisiones de las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y las misiones políticas especiales, teniendo en cuenta la necesidad de integrar

sistemáticamente los conocimientos policiales especializados en la planificación de las misiones, y establecer mandatos claros, realistas y realizables, que cuenten con los recursos necesarios, para las actividades relacionadas con la policía y pone de relieve en este contexto la necesidad de velar por que exista un criterio sobe el estado de derecho a nivel de todo el sistema de las Naciones Unidas;

2. Recalca la importancia fundamental de mejorar la rendición de cuentas, la transparencia, la eficiencia y la eficacia en el desempeño de las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y las misiones políticas especiales y exhorta a la Secretaría a que continúe sus iniciativas para reforzar la doctrina y definir normas claras para el personal, el equipo, las operaciones, la ejecución, y la asistencia a las fuerzas de policía de la nación receptora para el desempeño eficaz de la Policía de las Naciones Unidas en las misiones, así como para la preparación de los países que aportan fuerzas de policía para su despliegue, y solicita a la Secretaría de las Naciones Unidas que preste asistencia a las actividades de capacitación de los Estados Miembros brindando información oportuna y completa con respecto a las necesidades de capacitación de los países que aportan fuerzas de policía y sobre los que están en condiciones de impartir esa formación a fin de garantizar la coherencia y de determinar en qué ámbitos sigue habiendo deficiencias en materia de capacidad, aumentando así la cooperación triangular;

3. Reafirma sus actividades en curso para examinar las operaciones de mantenimiento de la paz a fin de garantizar la máxima eficacia y eficiencia sobre el

terreno, y para intensificar esos esfuerzos en colaboración con los países que aportan fuerzas de policía, y solicita al Secretario General que vele por que los flujos de datos relacionados con la eficacia de las operaciones de mantenimiento de la paz, comprendidos los datos sobre el desempeño de esas operaciones, entre ellos los relativos a la policía, se centralicen a fin de mejorar el análisis y la evaluación de las operaciones de las misiones, sobre la base de parámetros claros y bien identificados;

4. Resuelve seguir promoviendo y apoyando la finalización y puesta en marcha del Marco de Orientación Estratégica para Actividades Policiales Internacionales de Mantenimiento de la Paz, practicar el reclutamiento selectivo sobre la base de las necesidades sobre el terreno que se hayan determinado y elaborar un marco de rendición de cuentas mensurable para la ejecución de los

4/8 17-19628 S/RES/2382 (2017) mandatos y solicita al Secretario General que considere la posibilidad de llevar a cabo las actividades siguientes para asegurar la conclusión oportuna de los mandatos para países concretos y mejorar los resultados: a) Fortalecer la colaboración de la Policía de las Naciones Unidas con la Célula de Planificación de la Capacidad y Generación de Fuerzas Estratégicas, para que las necesidades policiales y militares se coordinen, la generación de fuerzas se produzca de forma concertada y los datos sobre el desempeño estén centralizados a fin de mejorar la adopción de decisiones basada en el desempeño; b) Brindar orientaciones adicionales para los funcionarios competentes de las Naciones Unidas, incluidos los Representantes Especiales y Enviados Especiales

del Secretario General, y ayudar a los directivos superiores competentes de las Naciones Unidas a comprender la forma de cumplir las tareas policiales previstas en los mandatos; c) Destacar en sus informes periódicos al Consejo de Seguridad sobre determinadas operaciones de mantenimiento de la paz y misiones políticas especiales con mandato del Consejo de Seguridad, información actualizada sobre los progresos realizados en cuanto a la reforma de la policía con perspectiva de género y las actividades de protección, cuando corresponda según su mandato, incluidos los esfuerzos por hacer que los servicios de policía nacional sean más accesibles y receptivos a las necesidades de las mujeres, a fin de mejorar la supervisión por parte del Consejo de Seguridad de la reforma de la policía y las actividades de protección de los civiles de conformidad con las resoluciones 2122 (2013) y 2242 (2015);

5. Reconoce la función de la Policía de las Naciones Unidas de contribuir, según proceda, a los esfuerzos de las Naciones Unidas para prevenir los conflictos mediante, entre otras cosas, y de conformidad con su mandato, la protección de los civiles y la prestación de asistencia a los Estados receptores con la creación de la capacidad pertinente, e insta al Secretario General a velar por que la planificación de las misiones de las Naciones Unidas de mantenimiento de la paz y las misiones políticas especiales con mandatos policiales se base en un análisis a fondo del contexto, las capacidades y las necesidades de los Estados receptores;

6. Reafirma que los Estados tienen la responsabilidad primordial de proteger a los civiles y reconoce el papel fundamental que pueden desempeñar los

componentes de policía de las Naciones Unidas, cuando su mandato así lo disponga, en la protección de los civiles, entre otras cosas, en la prevención y el tratamiento de la violencia sexual y por razón de género y, cuando proceda, la violencia sexual relacionada con los conflictos armados y las violaciones y los abusos contra los niños en el contexto de las situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, incluso, cuando proceda, prestando asistencia a los esfuerzos de las autoridades del país receptor para desarrollar y reformar sus instituciones policiales y de aplicación de la ley, para que puedan proteger a los civiles de manera sostenible y sistemática y en ese sentido: a) Insta a los países que aportan fuerzas de policía a que velen por que todos los agentes de policía, unidades constituidas y equipos especializados hayan recibido capacitación integral, incluida formación específica sobre la protección de los civiles, la violencia sexual y por razón de género y la protección de los niños, como parte fundamental de su capacitación previa al despliegue a fin de que cumplan satisfactoriamente su mandato; 17-19628 5/8 S/RES/2382 (2017) b) Solicita al Secretario General que vele por que los componentes de policía de las Naciones Unidas apoyen las actividades de protección de los civiles como parte del enfoque de la misión en general en las misiones con mandatos de protección de los civiles; c) Reitera que la protección de los niños en los conflictos armados debe ser un aspecto importante de cualquier estrategia general para resolver un conflicto y consolidar la paz y de los esfuerzos de creación de capacidad en apoyo de la policía,

las fuerzas del orden y, cuando proceda, los sistemas de justicia de menores del Estado receptor; subrayando a ese respecto la importancia de la capacitación especializada antes del despliegue y durante la misión sobre la protección de los niños en misiones específicas y sobre medidas de prevención y protección apropiadas, amplias y que tengan en cuenta las necesidades de los niños, así como la supervisión y la presentación de informes sobre las violaciones y los abusos cometidos contra los niños, y destacando la importancia de mejorar la coordinación entre los componentes de policía y los Asesores de Protección Infantil y de la Mujer y de Género, como se indica en todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

7. Solicita al Secretario General que prosiga e intensifique los esfuerzos para mejorar las medidas adoptadas en las misiones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y las misiones políticas especiales contra todas las formas de explotación y abuso sexuales por personal de las Naciones Unidas y para apoyar a las víctimas en colaboración con el Defensor de los Derechos de las Víctimas, insta a todos los países que aportan fuerzas de policía a velar por que todo el personal policial que se desplegará sea investigado en relación con anteriores actos delictivos de explotación y abusos sexuales y a brindar una sólida capacitación previa al despliegue para prevenir la explotación y el abuso sexuales, y recuerda la responsabilidad primordial de los países que aportan contingentes de investigar las denuncias de actos de explotación y abusos sexuales cometidos por su personal y de hacer rendir cuentas de sus actos, incluso mediante enjuiciamiento, cuando

corresponda, a su personal por actos de explotación y abuso sexuales, teniendo en cuenta las garantías procesales;

8. Reafirma la importancia de la implicación nacional y el liderazgo en materia de consolidación de la paz, en virtud de los cuales la responsabilidad de sostener la paz es compartida, en términos generales, por el Gobierno y todos los demás interesados nacionales, y reconoce que los componentes de policía de las Naciones Unidas, incluidos los agentes de policía, las unidades de policía constituidas y los equipos policiales especializados, pueden contribuir a la consolidación y el sostenimiento de la paz mediante el apoyo a la policía del Estado receptor y otros servicios encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con su mandato;

9. Recuerda en este sentido la importancia del apoyo prestado por los componentes de policía de las Naciones Unidas a las fuerzas de seguridad no pertenecientes a las Naciones Unidas que se adhieren a la política de diligencia debida en materia de derechos humanos;

10. Reconoce la importancia de la labor policial de las Naciones Unidas: a) Reafirmando su compromiso de seguir convocando la reunión informativa anual de jefes de componentes de policía de las Naciones Unidas establecida en la resolución 2185 (2014); b) Resaltando cuando proceda, los aspectos policiales de las actividades de las Naciones Unidas en las deliberaciones del Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre las Operaciones de Mantenimiento de la Paz;

6/8 17-19628 S/RES/2382 (2017) c) Alentando la inclusión de las actividades policiales de las Naciones

Unidas en las exposiciones informativas de los Representantes Especiales y Enviados Especiales del Secretario General y en los informes del Secretario General, cuando proceda;

11. Destaca la importancia de la implicación y el compromiso nacionales en la labor policial y de que, cuando proceda, se tengan en cuenta las deficiencias de la capacidad nacional en materia de actividades policiales, en la labor policial de las Naciones Unidas relacionada con la creación de capacidad y el desarrollo de las fuerzas policiales, incluida la integración de los componentes de policía de las Naciones Unidas, y durante la planificación, el reclutamiento, y la prestación de orientación y capacitación;

12. Acoge con beneplácito los esfuerzos de los Estados Miembros y la Secretaría por fortalecer la generación estratégica de agentes de policía de ambos sexos con conocimientos técnicos y de idiomas apropiados, a fin de transmitir información y proporcionar asistencia técnica en la forma más accesible al público deseado, en particular mediante la participación en las Cumbres de Jefes de Policía de las Naciones Unidas y en el Sistema de Disponibilidad de Capacidades de Mantenimiento de la Paz para el Despliegue Rápido, e insta a los países que aportan fuerzas de policía a que sigan aportando: a) Unidades de policía constituidas adecuadamente instruidas, equipadas y en funcionamiento, incluidas unidades de despliegue rápido; b) Agentes de policía y expertos civiles altamente cualificados con las competencias especializadas pertinentes; c) Equipos de policía especializados con el apoyo adecuado; d) Un aumento sustancial del número de agentes femeninas en las diferentes

funciones, con el objetivo de duplicar su número para 2020, y el aumento de su representación en puestos de liderazgo, de conformidad con la resolución 2242 (2015) del Consejo de Seguridad y el objetivo mundial original de las Naciones Unidas de llegar a un 20% de policías femeninas antes de 2014; y e) Unidades de policía que hayan completado la capacitación previa al despliegue, con el apoyo de la Secretaría, cuando corresponda, dentro de los ámbitos de sus respectivas funciones, de modo que se pueda contar con los mecanismos pertinentes para evaluar a los Estados Miembros en cuanto a la preparación previa al despliegue;

13. Reitera la importancia del análisis de género en todas las actividades policiales y etapas de las misiones y la función de los Asesores de Género policiales y su solicitud al Secretario General de que aumente la coordinación entre los componentes de policía y los Asesores de Protección Infantil y de la Mujer y de Género; exhorta a la Secretaría de las Naciones Unidas a que colabore estrechamente con los Estados Miembros y ONU-Mujeres para superar los problemas sistémicos respecto de la elegibilidad de las agentes femeninas para las misiones de las Naciones Unidas, como los requisitos de ingreso, incluso mediante el establecimiento de medidas especiales, o prestando apoyo a las asociaciones de mujeres policías, y alienta a los Estados Miembros a presentar actualizaciones anuales sobre esas iniciativas y a intercambiar las buenas prácticas al respecto;

14. Hace notar los constantes esfuerzos del Secretario General por mejorar los resultados en el pilar de la paz y la seguridad y alienta a la Secretaría a evaluar

las cuestiones relativas a las funciones, estructura y capacidad de la División de Policía, en consulta con los Estados Miembros; 17-19628 7/8

S/RES/2382 (2017)

15. Acoge con beneplácito la labor de la Capacidad Permanente de Policía de la División de Policía en la prestación de capacidad inicial y de asistencia rápida, coherente, eficaz y receptiva a los componentes de policía de las misiones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y las misiones políticas especiales, así como el apoyo a otras entidades de las Naciones Unidas por conducto del Punto Focal Mundial para los Aspectos Policiales, Judiciales y Penitenciarios, y solicita al Secretario General que vele por que la labor de la Capacidad Permanente de Policía se integre mejor en los esfuerzos de las operaciones de paz de las Naciones Unidas encaminados a asegurar la coordinación y el intercambio de información y que la Capacidad Permanente de Policía se utilice al máximo;

16. Solicita al Secretario General que presente un informe a más tardar a fines de 2018, incluidos los aspectos siguientes: a) Las consecuencias para la ejecución de los mandatos policiales derivadas de los cambios a la arquitectura de paz y seguridad de la Secretaría de las Naciones Unidas; b) El fortalecimiento de la coherencia operacional y de políticas de la labor policial de las Naciones Unidas dentro del sistema de las Naciones Unidas; c) El mejoramiento de la capacidad, la rendición de cuentas y la transparencia de las Naciones Unidas con respecto a su labor policial; d) La planificación para las brechas estratégicas en la generación de fuerzas

policiales y los conjuntos de aptitudes fundamentales; e) La coherencia de las iniciativas de policía pertinentes de las Naciones Unidas, a fin de mejorar la transición y la conclusión oportuna de las misiones; f) El fortalecimiento de las alianzas entre las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, de conformidad con el Capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas, en materia de actividades policiales. 8/8 17-19628

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