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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2384 de 2017

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2384 de 2017
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2017

S Naciones Unidas /RES/2384 (2017) Consejo de Seguridad Distr. general 7 de noviembre de 2017 Resolución 2384 (2017) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8089ª sesión, celebrada el 7 de noviembre de 2017 El Consejo de Seguridad, Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre los conflictos en la exYugoslavia y las declaraciones de su Presidencia sobre el particular, incluidas las resoluciones 1031 (1995), de 15 de diciembre de 1995, 1088 (1996), de 12 de diciembre de 1996, 1423 (2002), de 12 de julio de 2002, 1491 (2003), de 11 de julio de 2003, 1551 (2004), de 9 de julio de 2004, 1575 (2004), de 22 de noviembre de 2004, 1639 (2005), de 21 de noviembre de 2005, 1722 (2006), de 21 de noviembre de 2006, 1764 (2007), de 29 de junio de 2007, 1785 (2007), de 21 de noviembre de 2007, 1845 (2008), de 20 de noviembre de 2008, 1869 (2009), de 25 de marzo de 2009, 1895 (2009), de 18 de noviembre de 2009, 1948 (2010), de 18 de noviembre de 2010, 2019 (2011), de 16 de noviembre de 2011, 2074 (2012), de 14 de noviembre de 2012, 2123 (2013), de 12 de noviembre de 2013, 2183 (2014), de 11

de noviembre de 2014, 2247 (2015), de 10 de noviembre de 2015, y 2315 (2016), de 8 de noviembre de 2016, Reafirmando su determinación de lograr una solución política para los conflictos en la ex-Yugoslavia, preservando la soberanía e integridad territorial de todos los Estados dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas, Subrayando su determinación de apoyar la aplicación del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina y los anexos de este (denominados colectivamente “Acuerdo de Paz”, S/1995/999, anexo), así como las decisiones en la materia del Consejo de Aplicación del Acuerdo de Paz, Teniendo en cuenta los informes del Alto Representante, incluido el más reciente de ellos, de fecha 24 de octubre de 2017, Haciendo notar como aspecto positivo que en la aplicación inicial del programa de reforma, aprobado por Bosnia y Herzegovina en julio de 2015, se han tomado las primeras medidas para el ajuste estructural para la economía del país, Alentando a las autoridades de Bosnia y Herzegovina a que, con el apoyo de la comunidad internacional, aceleren los esfuerzos para ocuparse de la eliminación de las municiones excedentes, 17-19735 (S) 081117 081117 1719735 S/RES/2384 (2017) Recordando todos los acuerdos relativos al estatuto de las fuerzas que figuran en el apéndice B del anexo 1-A del Acuerdo de Paz, y recordando a las partes su obligación de seguir cumpliendo esos acuerdos, Recordando también las disposiciones de su resolución 1551 (2004) relativas a

la aplicación provisional de los acuerdos sobre el estatuto de las fuerzas que figuran en el apéndice B del anexo 1-A del Acuerdo de Paz, Acogiendo con beneplácito la presencia continuada de la EUFOR ALTHEA, que lleva a cabo eficazmente actividades de creación de capacidad y adiestramiento, manteniéndose a la vez en condiciones de contribuir a la capacidad disuasiva de las autoridades de Bosnia y Herzegovina si así lo exige la situación, Reiterando sus exhortaciones a las autoridades competentes de Bosnia y Herzegovina para que adopten las medidas necesarias a fin de que se cumplan los cinco objetivos y las dos condiciones, lo cual sigue siendo imprescindible para el cierre de la Oficina del Alto Representante, como se confirmó en los comunicados de la Junta Directiva del Consejo de Aplicación del Acuerdo de Paz, Reafirmando las disposiciones relativas al Alto Representante que figuran en sus resoluciones anteriores, y reafirmando además el artículo V del anexo 10 del Acuerdo de Paz, relativo a la autoridad máxima del Alto Representante en el teatro de operaciones en lo tocante a la interpretación de la aplicación de los aspectos civiles del Acuerdo, Tomando nota del compromiso de los dirigentes de Bosnia y Herzegovina de apoyar una perspectiva europea, sobre la base del Acuerdo de Paz, incluso mediante la presentación de la solicitud de Bosnia y Herzegovina de adhesión a la Unión Europea en febrero de 2016 y la labor realizada para responder al cuestionario de opinión de la Comisión de la Unión Europea por conducto del mecanismo de coordinación sobre cuestiones relacionadas con la Unión Europea, Reiterando sus exhortaciones a todos los dirigentes políticos de Bosnia y

Herzegovina para que promuevan la reconciliación y el entendimiento mutuo y se abstengan de adoptar políticas, tomar medidas y utilizar argumentos que sean polarizantes, Observando que el ritmo de aplicación del programa de reforma se ha ralentizado en los últimos meses, y recalcando la urgencia de acelerar la aplicación de reformas amplias, de manera inclusiva, en beneficio de todos los ciudadanos, Poniendo de relieve la necesidad de que Bosnia y Herzegovina redoble los esfuerzos en relación con el funcionamiento y la independencia del poder judicial, la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, y la lucha contra el terrorismo y la prevención de la radicalización, Recalcando la urgencia de aplicar las recomendaciones pendientes de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE-OIDDH) para mejorar el marco electoral y las sentencias del Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y poniendo de relieve que las reformas electorales deben abordarse con un espíritu de consenso y diálogo y deben hacer avanzar al país hacia normas democráticas modernas, Alentando a las partes a que apliquen el Plan de Acción Nacional de Bosnia y Herzegovina sobre las Mujeres y la Paz y la Seguridad de manera inclusiva, y aguardando con interés su continua aplicación, Tomando nota del examen estratégico previsto de la Unión Europea en el otoño de 2017, 2/4 17-19735 S/RES/2384 (2017) Reconociendo que el entorno de la seguridad se ha mantenido en calma y estable, y observando que hasta la fecha las autoridades de Bosnia y Herzegovina

han demostrado ser capaces de afrontar las amenazas a la seguridad del entorno, Habiendo determinado que la situación de la región sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Reitera que la responsabilidad primordial de que el Acuerdo de Paz continúe aplicándose con éxito recae en las propias autoridades de Bosnia y Herzegovina, señala que la comunidad internacional y los principales donantes siguen estando dispuestos a apoyarlas en la aplicación del Acuerdo de Paz y exhorta a todas las autoridades de Bosnia y Herzegovina a que cooperen plenamente con el Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia, así como con el Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales, a fin de que pueda concluir su labor, teniendo en cuenta el cierre previsto del Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia;

2. Acoge con beneplácito que la Unión Europea esté dispuesta a mantener una operación militar de la Unión (EUFOR ALTHEA) en Bosnia y Herzegovina después de noviembre de 2017;

3. Autoriza a los Estados Miembros a que, actuando por conducto de la Unión Europea o en cooperación con ella, establezcan, por un nuevo período de 12 meses a partir de la fecha en que se apruebe la presente resolución, una fuerza multinacional de estabilización (EUFOR ALTHEA) como sucesora legal de la SFOR, bajo mando y control unificados, que cumplirá sus misiones en relación con la aplicación de lo dispuesto en los anexos 1-A y 2 del Acuerdo de Paz en

cooperación con la presencia del cuartel general de la OTAN, de conformidad con las disposiciones convenidas entre la OTAN y la Unión Europea y comunicadas al Consejo de Seguridad en sus cartas de fecha 19 de noviembre de 2004, donde se reconoce que la EUFOR ALTHEA desempeñará la principal función de estabilización de la paz en relación con los aspectos militares del Acuerdo de Paz;

4. Decide renovar la autorización otorgada en el párrafo 11 de su resolución 2183 (2014) por un nuevo período de 12 meses, que se iniciará en la fecha en que se apruebe la presente resolución;

5. Autoriza a los Estados Miembros a que, actuando de conformidad con los párrafos 3 y 4 de la presente resolución, adopten todas las medidas necesarias para lograr la aplicación y asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en los anexos 1-A y 2 del Acuerdo de Paz, y destaca que las partes seguirán siendo consideradas igualmente responsables del cumplimiento de esas disposiciones y estarán sujetas por igual a las medidas coercitivas de la EUFOR ALTHEA y la presencia de la OTAN que sean necesarias para asegurar la aplicación de dichos anexos y proteger a la EUFOR ALTHEA y a la presencia de la OTAN;

6. Autoriza a los Estados Miembros a que adopten todas las medidas necesarias, a instancias de la EUFOR ALTHEA o del cuartel general de la OTAN, en defensa de la EUFOR ALTHEA o la presencia de la OTAN, respectivamente, y a que presten asistencia a ambas organizaciones en el cumplimiento de sus misiones, y reconoce el derecho de la EUFOR ALTHEA y de la presencia de la OTAN a tomar

todas las medidas necesarias para defenderse en caso de ataque o amenaza de ataque; 17-19735 3/4

S/RES/2384 (2017)

7. Autoriza a los Estados Miembros a que, actuando de conformidad con los párrafos 3 y 4 de la presente resolución y en virtud del anexo 1-A del Acuerdo de Paz, adopten todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas y los procedimientos que rigen el mando y el control del espacio aéreo de Bosnia y Herzegovina con respecto a todo el tráfico aéreo civil y militar;

8. Insta a las partes a que aceleren la aplicación de reformas amplias, de manera inclusiva, en beneficio de todos los ciudadanos y en consonancia con la perspectiva europea que el país se ha comprometido a apoyar y, a ese respecto, insta también a las partes a que se abstengan de adoptar políticas, tomar medidas y utilizar argumentos que sean polarizantes;

9. Insta a las partes, de conformidad con el Acuerdo de Paz, a que cumplan su compromiso de cooperar plenamente con todas las instituciones participantes en su aplicación que se describen en él, incluido el anexo 4;

10. Reafirma que, de conformidad con el Acuerdo de Paz, Bosnia y Herzegovina está compuesta por dos entidades, que existen legalmente en virtud de la Constitución de Bosnia y Herzegovina, y reafirma además que todo cambio a la Constitución debe hacerse de conformidad con el procedimiento de enmienda enunciado en ella;

11. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

4/4 17-19735

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