CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2385 de 2017
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2385 de 2017
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2017
S Naciones Unidas /RES/2385 (2017) Consejo de Seguridad Distr. general 14 de noviembre de 2017 Resolución 2385 (2017) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8099ª sesión, celebrada el 14 de noviembre de 2017 El Consejo de Seguridad, Recordando todas sus anteriores resoluciones y declaraciones de su Presidencia relativas a la situación en Somalia y Eritrea, en particular las resoluciones 733 (1992), 1844 (2008), 1907 (2009), 2036 (2012), 2023 (2011), 2093 (2013), 2111 (2013), 2124 (2013), 2125 (2013), 2142 (2014), 2182 (2014), 2244 (2015) y 2317 (2016), Tomando nota de los informes finales del Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea sobre Somalia (S/2017/924) y Eritrea (S/2017/925) y de sus conclusiones sobre la situación tanto en Somalia como en Eritrea, Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia, de Djibouti y de Eritrea, y subrayando la importancia de trabajar para evitar que los efectos desestabilizadores de las crisis regionales y las controversias se extiendan a Somalia, Condenando las corrientes de armas y municiones que entran en Somalia y atraviesan el país, violando el embargo de armas relativo a Somalia, en particular cuando socavan la soberanía y la integridad territorial de ese país, y que entran en Eritrea, violando el embargo de armas relativo a Eritrea, por considerarlas una grave
amenaza para la paz y la estabilidad de la región, Expresando preocupación por el hecho de que Al-Shabaab sigue representando una grave amenaza para la paz y la estabilidad de Somalia y la región, y expresando su preocupación por la aparición y la amenaza creciente de afiliados del EIIL (conocido también como Dáesh), Reafirmando la necesidad de combatir por todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, incluidas las normas aplicables del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, las amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas, Acogiendo con beneplácito que haya seguido mejorando la relación entre el Gobierno Federal de Somalia, los estados miembros federados y el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, y subrayando la importancia de que en el futuro esas relaciones mejoren aún más y se fortalezcan, 17-20210 (S) 1720210 S/RES/2385 (2017) Acogiendo con beneplácito el acuerdo político alcanzado el 16 de abril de 2017 entre el Gobierno Federal de Somalia y los estados miembros federados sobre una estructura de seguridad nacional a fin de integrar las fuerzas federales y regionales, el Pacto de Seguridad, acordado en la Conferencia de Londres y aguardando con interés la Conferencia de Seguridad que se celebrará en Mogadishu en diciembre de 2017, Acogiendo con beneplácito los esfuerzos del Gobierno Federal de Somalia por mejorar sus notificaciones al Comité dimanante de las resoluciones 751 (1992) y
1907 (2009) relativas a Somalia y Eritrea (“el Comité”), instando a que en el futuro se produzcan nuevos avances, en particular, en relación con las notificaciones después de la entrega, y recordando que la mejora de la gestión de armas y municiones en Somalia es un componente fundamental para reforzar la paz y la estabilidad en la región, Tomando nota de los esfuerzos desplegados por el Gobierno Federal de Somalia para restablecer las principales instituciones económicas y financieras, aumentar los ingresos internos y aplicar la gobernanza financiera y las reformas estructurales; acogiendo con beneplácito la aprobación de una ley de telecomunicaciones histórica, junto con los progresos realizados en el proyecto de ley de lucha contra la corrupción; y resaltando la importancia de seguir progresando en esas esferas, Subrayando la importancia de la rectitud financiera como contribución a la estabilidad y prosperidad, y destacando la necesidad de adoptar un enfoque de tolerancia cero con respecto a la corrupción para promover la transparencia y aumentar la rendición mutua de cuentas en Somalia, Expresando seria preocupación por las denuncias de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en aguas donde Somalia tiene jurisdicción, subrayando la importancia de abstenerse de practicar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, acogiendo con beneplácito que se siga informando sobre la cuestión, y alentando al Gobierno Federal de Somalia a que, con el apoyo de la comunidad internacional, se asegure de que las licencias de pesca se expidan de manera responsable y en consonancia con el marco jurídico somalí en la materia,
Expresando seria preocupación por las dificultades que siguen existiendo en el suministro de ayuda humanitaria en Somalia y condenando en los términos más enérgicos a cualquier parte que obstruya el suministro de asistencia humanitaria, así como la apropiación indebida o el desvío de los fondos o suministros destinados a actividades humanitarias, Recordando que el Gobierno Federal de Somalia tiene la responsabilidad primordial de proteger a su población y reconociendo la responsabilidad del Gobierno Federal de Somalia, trabajando de consuno con los estados miembros federados, de desarrollar la capacidad de sus propias fuerzas nacionales de seguridad, con carácter prioritario, Tomando nota de las tres reuniones celebradas entre el representante del Gobierno de Eritrea y el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, expresando preocupación porque el Grupo de Supervisión no ha podido visitar Eritrea desde 2011 y cumplir plenamente su mandato, y subrayando que una cooperación más estrecha contribuirá a que el Consejo de Seguridad pueda evaluar cabalmente el cumplimiento de sus resoluciones pertinentes por parte de Eritrea, Expresando preocupación por los informes del Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea sobre la persistencia de apoyo eritreo a ciertos grupos armados regionales, y alentándolo a que siga proporcionando pruebas e informes detallados al respecto, 2/9 17-20210 S/RES/2385 (2017) Acogiendo con beneplácito la liberación de cuatro prisioneros de guerra por Eritrea en marzo de 2016, expresando preocupación por las denuncias de que hay combatientes de Djibouti desaparecidos desde los enfrentamientos que tuvieron
lugar en 2008, exhortando a Eritrea y Djibouti a que sigan participando en la solución de las cuestiones de los combatientes e instando a Eritrea a compartir toda información detallada ulterior sobre los combatientes, incluso con el Grupo de Supervisión, Acogiendo con beneplácito la moderación mostrada por Eritrea y Djibouti con respecto a la situación en su frontera compartida tras la retirada de fuerzas de Qatar, recordando el despliegue de una misión de determinación de los hechos de la Unión Africana a la frontera de Djibouti tras la retirada de las fuerzas de Qatar, observando que la misión de determinación de los hechos visitó Djibouti y aún no ha visitado Asmara, y acogiendo con beneplácito el llamamiento hecho por la Asamblea de la Unión Africana en julio de 2017 para alentar al Presidente de la Comisión a que, con el apoyo necesario de ambos países, prosiga sus esfuerzos para normalizar las relaciones y la buena vecindad entre Djibouti y Eritrea, Subrayando la importancia que asigna a que todos los Estados Miembros cumplan las condiciones del embargo de armas impuesto a Eritrea en virtud de la resolución 1907 (2009), Habiendo determinado que la situación imperante en Somalia, así como la controversia entre Djibouti y Eritrea, sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, Embargo de armas
1. Reafirma el embargo de armas relativo a Somalia, impuesto en virtud del párrafo 5 de la resolución 733 (1992), detallado en los párrafos 1 y 2 de la
resolución 1425 (2002) y modificado en los párrafos 33 a 38 de la resolución 2093 (2013), los párrafos 4 a 17 de la resolución 2111 (2013), el párrafo 14 de la resolución 2125 (2013), el párrafo 2 de la resolución 2142 (2014) , el párrafo 2 de la resolución 2244 (2015) y el párrafo 2 de la resolución 2317 (2016) (en adelante “el embargo de armas relativo a Somalia”);
2. Decide renovar las disposiciones del párrafo 2 de la resolución 2142 (2014) hasta el 15 de noviembre de 2018, y reitera en ese contexto que el embargo de armas relativo a Somalia no se aplicará a la entrega de armas, municiones o equipo militar ni a la prestación de asesoramiento, asistencia o capacitación destinados únicamente al desarrollo de las fuerzas de seguridad nacionales somalíes, con el fin de proporcionar seguridad al pueblo somalí, excepto en relación con la entrega de los artículos que figuran en el anexo de la resolución 2111 (2013);
3. Reafirma que la entrada en los puertos somalíes para realizar visitas temporales de buques que transporten armas y materiales conexos con fines defensivos no equivale a una entrega de esos artículos que viole el embargo de armas relativo a Somalia, a condición de que esos artículos permanezcan en todo momento a bordo de esos buques;
4. Reitera que las armas o el equipo militar que se vendan o suministren únicamente a los fines del desarrollo de las fuerzas de seguridad nacionales
somalíes no se podrán revender, transferir ni facilitar con fines de utilización a ninguna persona o entidad que no esté al servicio de las fuerzas de seguridad nacionales somalíes, y subraya la responsabilidad que incumbe al Gobierno Federal de Somalia de garantizar la gestión, el almacenamiento y la seguridad efectivos de sus arsenales; 17-20210 3/9
S/RES/2385 (2017)
5. Acoge con beneplácito a este respecto las mejoras iniciales por el Gobierno Federal de Somalia, de contar con un procedimiento más riguroso de registro, inscripción y marcación de armas, expresa su preocupación por las denuncias de desvío de armas desde el Gobierno Federal de Somalia y los estados miembros federados, alienta a que se hagan nuevas mejoras, observa que es vital seguir mejorando la gestión de las armas a fin de impedir el desvío de armas, y reitera que el Consejo de Seguridad se ha comprometido a supervisar y evaluar las mejoras a fin de examinar el embargo de armas cuando se cumplan todas las condiciones establecidas en las resoluciones del Consejo de Seguridad;
6. Acoge con beneplácito los esfuerzos del Gobierno Federal de Somalia para elaborar procedimientos operativos estándar detallados para la gestión de armas y municiones, incluido un sistema de entrega y recepción para hacer un seguimiento de todas las armas una vez distribuidas, e insta al Gobierno Federal de Somalia a finalizar y aplicar esos procedimientos lo antes posible;
7. Acoge con beneplácito también los esfuerzos realizados por el Gobierno Federal de Somalia para establecer el Equipo Conjunto de Verificación e insta a los
Estados Miembros a que apoyen la mejora de la gestión de armas y municiones a fin de mejorar la capacidad del Gobierno Federal de Somalia en materia de gestión de armas y municiones;
8. Acoge con beneplácito que haya mejorado la presentación de informes del Gobierno Federal de Somalia al Consejo de Seguridad en cumplimiento del párrafo 9 de la resolución 2182 (2014) y conforme a lo solicitado en el párrafo 7 de la resolución 2244 (2015), exhorta al Gobierno Federal de Somalia y los estados miembros federados a que apliquen la estructura de seguridad nacional y el Pacto de Seguridad, acordados en la Conferencia de Londres sobre Somalia, cuyo objetivo es brindar seguridad y protección al pueblo de Somalia bajo autoridad somalí, y solicita al Gobierno Federal de Somalia que informe al Consejo de Seguridad, en cumplimiento del párrafo 9 de la resolución 2182 (2014) y conforme a lo solicitado en el párrafo 7 de la resolución 2244 (2015), sobre la estructura, la composición, la dotación y la distribución de sus fuerzas de seguridad, incluido el estado de las fuerzas regionales y las milicias, a más tardar el 30 de marzo de 2018, y posteriormente a más tardar el 30 de septiembre de 2018;
9. Recuerda que el Gobierno Federal de Somalia tiene la responsabilidad primordial de notificar al Comité, de conformidad con los párrafos 3 a 8 de la resolución 2142 (2014), y acoge con beneplácito los esfuerzos del Gobierno Federal de Somalia por mejorar sus notificaciones al Comité;
10. Exhorta al Gobierno Federal de Somalia a mejorar la puntualidad y el
contenido de las notificaciones sobre la conclusión de las entregas, según lo dispuesto en el párrafo 6 de la resolución 2142 (2014), y la unidad de destino tras la distribución de las armas y municiones importadas, según lo dispuesto en el párrafo 7 de la resolución 2142 (2014);
11. Destaca las obligaciones que tienen los Estados Miembros con arreglo a los procedimientos de notificación enunciados en el párrafo 11 a) de la resolución 2111 (2013), subraya la necesidad de que los Estados Miembros sigan estrictamente los procedimientos de notificación para prestar asistencia en el desarrollo de las instituciones somalíes del sector de la seguridad, y alienta a los Estados Miembros a que tomen como guía la nota orientativa para la aplicación de resoluciones de 14 de marzo de 2016;
12. Recuerda el párrafo 2 de la resolución 2142 (2014) y observa que el apoyo al desarrollo de las fuerzas de seguridad nacionales somalíes puede incluir,
4/9 17-20210 S/RES/2385 (2017) entre otras cosas, la creación de infraestructura y el pago de sueldos y estipendios exclusivamente a las fuerzas de seguridad nacionales somalíes;
13. Insta a que aumente la cooperación de la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM), conforme a lo dispuesto en el párrafo 6 de la resolución 2182 (2014), para documentar y registrar todo el equipo militar capturado en el marco de las operaciones ofensivas o en el desempeño de sus mandatos, con la participación de otras fuerzas de seguridad nacionales somalíes, según proceda;
14. Exhorta al Gobierno Federal de Somalia y los estados miembros federados a aumentar la supervisión civil de sus fuerzas de seguridad y a adoptar y aplicar procedimientos apropiados de verificación de antecedentes de todo el personal de defensa y seguridad, incluida la verificación en materia de derechos humanos, en particular mediante la investigación y el enjuiciamiento de los responsables de violaciones del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario, y, en este contexto, recuerda la importancia de la política del Secretario General de diligencia debida en materia de derechos humanos en relación con el apoyo prestado por las Naciones Unidas al Ejército Nacional Somalí;
15. Solicita al Grupo de Supervisión que prosiga sus investigaciones relacionadas con la exportación a Somalia de productos químicos que puedan ser utilizados como oxidantes en la fabricación de artefactos explosivos improvisados, como los precursores nitrato de amonio, clorato potásico, nitrato de potasio y clorato sódico con el fin de estudiar nuevas medidas, y exhorta a los Estados Miembros y al Gobierno Federal de Somalia a que cooperen con el Grupo de Supervisión a este respecto;
16. Subraya la importancia de que el pago de los sueldos a las fuerzas de seguridad somalíes se efectúe con puntualidad y responda a pautas previsibles, y exhorta al Gobierno Federal de Somalia a que implante sistemas para mejorar la puntualidad de los pagos y el suministro de provisiones a las fuerzas de seguridad somalíes y la rendición de cuentas al respecto;
17. Recuerda la necesidad de desarrollar la capacidad de las fuerzas de seguridad nacionales somalíes, en particular el suministro de equipo, capacitación y
mentoría, a fin de que esas fuerzas de seguridad sean creíbles, profesionales y representativas y posibilitar el traspaso gradual de las responsabilidades en materia de seguridad de la AMISOM a las fuerzas de seguridad somalíes, y alienta a que los donantes sigan prestando apoyo y coordinación, de conformidad con lo estipulado en el Pacto de Seguridad;
18. Recuerda los párrafos 16 y 17 de la resolución 1907 (2009) y reconoce que en el curso de su mandato actual y sus tres mandatos anteriores el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea no ha encontrado pruebas concluyentes de que Eritrea apoye a Al-Shabaab;
19. Reafirma además el embargo de armas relativo a Eritrea impuesto en virtud de los párrafos 5 y 6 de la resolución 1907 (2009) (en adelante, el “embargo de armas relativo a Eritrea”); Amenazas a la paz y la seguridad
20. Expresa preocupación por las continuas denuncias de corrupción y desviación de recursos públicos, que constituyen un riesgo para los esfuerzos de construcción del Estado, expresa seria preocupación por las denuncias de irregularidades financieras cometidas por miembros del Gobierno Federal de Somalia, los estados miembros federados y el Parlamento Federal, que constituyen un riesgo para los esfuerzos de construcción del Estado, y, en este contexto, subraya que las personas involucradas en actos que amenacen el proceso de paz y
17-20210 5/9 S/RES/2385 (2017) reconciliación en Somalia son susceptibles de figurar en la lista con miras a la
aplicación de medidas selectivas;
21. Acoge con beneplácito el esfuerzo que ha hecho el Gobierno Federal de Somalia para mejorar sus procedimientos de gestión financiera, incluida la continuada relación entre el Gobierno Federal de Somalia y el Fondo Monetario Internacional (FMI), alienta al Gobierno Federal de Somalia y a los estados miembros federados a que mantengan el ritmo de la reforma y sigan ejecutando las reformas recomendadas por el FMI para apoyar la continuación del programa supervisado por su personal y el aumento de la transparencia, la rendición de cuentas, la amplitud y la previsibilidad de la recaudación de ingresos y las asignaciones presupuestarias, y expresa preocupación por la generación y distribución de moneda somalí falsificada;
22. Reconoce que la solución de las cuestiones constitucionales pendientes en cuanto al poder y la distribución de los recursos entre el Gobierno Federal de Somalia y los estados miembros federados es fundamental para la estabilidad de Somalia, pone de relieve la importancia de la dirección somalí para abordar esas cuestiones de una manera inclusiva, en la que Gobierno Federal de Somalia y los estados miembros federados trabajan juntos constructivamente, y alienta al Gobierno Federal de Somalia y los estados miembros federados a aplicar los elementos pendientes del acuerdo sobre la estructura de seguridad nacional, incluidas las decisiones en torno a la composición, la distribución y el mando y el control de las fuerzas de seguridad y el intercambio de recursos;
23. Reafirma la soberanía de Somalia sobre sus recursos naturales;
24. Reitera su seria preocupación por que el sector del petróleo de Somalia pueda ser un factor impulsor de un aumento del conflicto y, en ese contexto, subraya
la importancia fundamental de que el Gobierno Federal de Somalia establezca, sin demoras indebidas, arreglos para compartir recursos y un marco jurídico digno de crédito para garantizar que el sector del petróleo de Somalia no se convierta en un foco de tensión creciente;
25. Expresa seria preocupación porque Al-Shabaab depende cada vez más de los ingresos obtenidos de los recursos naturales, incluido el cobro de impuestos sobre el comercio ilícito de azúcar, la producción agrícola y la ganadería, y expresa además su preocupación por la participación del grupo en el comercio ilícito de carbón vegetal y aguarda con interés que el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea siga informando sobre esta cuestión; Prohibición relativa al carbón vegetal
26. Reafirma la prohibición de importar y exportar carbón vegetal somalí, establecida en el párrafo 22 de la resolución 2036 (2012) (“prohibición relativa al carbón vegetal”), acoge con beneplácito los esfuerzos de los Estados Miembros para impedir la importación de carbón vegetal de origen somalí, reitera que el Gobierno Federal de Somalia y los estados miembros federados deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la exportación de carbón vegetal de Somalia, e insta a los Estados Miembros a que sigan procurando asegurar que la prohibición se aplique plenamente;
27. Reitera las solicitudes que formuló en el párrafo 18 de la resolución 2111 (2013) de que la AMISOM apoyara y ayudara al Gobierno Federal de Somalia y los estados miembros federados a aplicar la prohibición total de la exportación de carbón vegetal de Somalia, y exhorta a la AMISOM a que facilite el acceso
periódico del Grupo de Supervisión a los puertos exportadores de carbón vegetal; 6/9 17-20210
S/RES/2385 (2017)
28. Acoge con beneplácito los esfuerzos de las Fuerzas Marítimas Combinadas para impedir la exportación e importación de carbón vegetal desde y hacia Somalia, y acoge con beneplácito también la cooperación entre el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea y las Fuerzas Marítimas Combinadas para mantener al Comité informado sobre el comercio de carbón vegetal;
29. Expresa preocupación porque el comercio de carbón vegetal proporciona financiación considerable para Al-Shabaab y, en ese contexto, reitera lo dispuesto en los párrafos 11 a 21 de la resolución 2182 (2014), y decide además renovar las disposiciones establecidas en el párrafo 15 de la resolución 2182 (2014) hasta el 15 de noviembre de 2018;
30. Condena la actual exportación de carbón vegetal desde Somalia, en violación de la prohibición total de exportar carbón vegetal, exhorta a los Estados Miembros a que intercambien información con el Grupo de Supervisión, solicita al Grupo de Supervisión que se centre en esta cuestión en su próximo informe y proponga nuevas medidas, teniendo en cuenta las preocupaciones relativas a los derechos humanos, y expresa su intención de considerar la adopción de otras medidas si continúan las violaciones;
31. Alienta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a proseguir su labor junto con el Gobierno Federal de Somalia, dentro de su mandato actual, en el marco del Foro del Océano Índico sobre Delincuencia Marítima, a fin
de agrupar a los Estados Miembros y las organizaciones internacionales pertinentes para que creen estrategias que interrumpan el comercio de carbón vegetal somalí; Acceso humanitario
32. Expresa seria preocupación por la grave situación humanitaria existente en Somalia y el riesgo de hambruna, acoge con beneplácito los esfuerzos de las Naciones Unidas, la comunidad internacional y el Gobierno Federal de Somalia por evitarla, condena en los términos más enérgicos el aumento de los ataques contra los agentes humanitarios, todo uso indebido de la asistencia proporcionada por los donantes y la obstrucción de la entrega de ayuda humanitaria, reitera su exigencia de que todas las partes permitan y faciliten el acceso pleno, seguro y sin trabas para que se suministre asistencia oportunamente a los necesitados de toda Somalia, y alienta al Gobierno Federal de Somalia a que mejore el entorno normativo para los donantes de ayuda;
33. Decide que, hasta el 15 de noviembre de 2018 y sin perjuicio de los programas de asistencia humanitaria que se ejecuten en otros lugares, las medidas impuestas en virtud del párrafo 3 de la resolución 1844 (2008) no se aplicarán al pago de fondos ni a otros activos financieros o recursos económicos que se requieran para asegurar el suministro oportuno de la asistencia humanitaria que se necesite con urgencia en Somalia por parte de las Naciones Unidas, sus organismos especializados o sus programas, las organizaciones humanitarias reconocidas como observadoras ante la Asamblea General de las Naciones Unidas que proporcionan asistencia humanitaria, y sus asociados en la ejecución, incluidas las organizaciones no gubernamentales financiadas bilateral o multilateralmente que participen en el
Plan de Respuesta Humanitaria de las Naciones Unidas para Somalia;
34. Solicita al Coordinador del Socorro de Emergencia que lo informe, a más tardar el 15 de octubre de 2018, sobre la prestación de asistencia humanitaria en Somalia y sobre cualquier impedimento que obstaculice la entrega de esa asistencia, y solicita a los correspondientes organismos de las Naciones Unidas y organizaciones humanitarias reconocidas como observadoras ante la Asamblea General de las Naciones Unidas y a sus asociados en la ejecución que proporcionan
17-20210 7/9 S/RES/2385 (2017) asistencia humanitaria en Somalia que aumenten su cooperación y su disposición a compartir información con las Naciones Unidas; Eritrea
35. Acoge con beneplácito los importantes esfuerzos que está realizando el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea a fin de colaborar con el Gobierno de Eritrea, recuerda, en ese contexto, las tres reuniones celebradas entre el representante del Gobierno de Eritrea y el Grupo de Supervisión, reitera su expectativa de que el Gobierno de Eritrea facilitará la entrada del Grupo de Supervisión en el país, para que pueda cumplir plenamente su mandato, en consonancia con sus reiteradas solicitudes, en particular la que figura en el párrafo 52 de la resolución 2182 (2014);
36. Acoge con beneplácito los recientes esfuerzos del Gobierno de Eritrea por colaborar con la comunidad internacional y subraya que profundizar la cooperación contribuirá a que el Consejo de Seguridad esté mejor informado sobre el cumplimiento por Eritrea de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y permitirá un examen de las medidas relativas a ese país;
37. Insta al Gobierno de Eritrea a que facilite la realización de visitas del Grupo de Supervisión a Eritrea, reconoce la voluntad expresada por el Gobierno de Eritrea de facilitar una visita del Presidente e insta al Gobierno a que acuerde una fecha lo antes posible;
38. Exhorta a Eritrea a cooperar plenamente con el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, de conformidad con el mandato del Grupo de Supervisión que figura en el párrafo 13 de la resolución 2060 (2012), actualizado en el párrafo 41 de la resolución 2093 (2013);
39. Insta a Eritrea y Djibouti a ocuparse de la cuestión de los combatientes de Djibouti desaparecidos en combate e insta a Eritrea a que facilite más información detallada, en particular al Grupo de Supervisión;
40. Insta a las dos partes a que sigan manteniendo un clima de calma y moderación y las exhorta a buscar todas las soluciones disponibles para resolver pacíficamente su controversia fronteriza en consonancia con el derecho internacional;
41. Expresa su intención de examinar periódicamente las medidas sobre Eritrea, a la luz de la próxima actualización de mitad de período que deberá proporcionar el Grupo de Supervisión a más tardar el 30 de abril de 2018, teniendo en cuenta las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y los párrafos 35 a 40 de la presente resolución;
Somalia
42. Recuerda la resolución 1844 (2008), que impuso sanciones selectivas, y las resoluciones 2002 (2011) y 2093 (2013), que ampliaron los criterios de inclusión en la lista, y observa que uno de los criterios de inclusión en la lista previstos en la
resolución 1844 (2008) es la comisión de actos que constituyan una amenaza para la paz, la seguridad y la estabilidad de Somalia, o el suministro de apoyo a tales actos;
43. Reitera que está dispuesto a adoptar medidas selectivas contra personas y entidades sobre la base de los criterios antes mencionados;
44. Recuerda el párrafo 2 c) de la resolución 2060 (2012) y hace hincapié en que la apropiación indebida de recursos financieros es un criterio para la designación y se aplica a la apropiación indebida a todos los niveles;
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45. Reitera la solicitud que formuló a los Estados Miembros de que prestaran asistencia al Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea en sus investigaciones, reitera que obstruir las investigaciones o los trabajos del Grupo de Supervisión es uno de los criterios de inclusión en la lista con arreglo al párrafo 15 e) de la resolución 1907 (2009), y solicita al Gobierno Federal de Somalia, los estados miembros federados y la AMISOM que compartan información con el Grupo de Supervisión sobre las actividades de Al-Shabaab;
46. Decide prorrogar hasta el 15 de diciembre de 2018 el mandato del Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, establecido en el párrafo 13 de su resolución 2060 (2012) y actualizado en el párrafo 41 de la resolución 2093 (2013), y expresa su intención de examinar el mandato y adoptar las medidas apropiadas sobre otra posible prórroga a más tardar el 15 de noviembre de 2018;
47. Solicita al Secretario General que tome lo antes posible las medidas
administrativas necesarias a fin de volver a establecer el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, en consulta con el Comité, hasta el 15 de diciembre de 2018, aprovechando, según proceda, la especialización de los miembros del Grupo de Supervisión establecido en virtud de resoluciones anteriores, y solicita también que se ajuste el apoyo administrativo prestado al Grupo de Supervisión, dentro de los límites de los recursos existentes, para facilitar la ejecución de su mandato;
48. Solicita al Grupo de Supervisión que proporcione mensualmente al Comité información actualizada, y una actualización exhaustiva de mitad de período, y que presente, por conducto del Comité, dos informes finales para que los examine el Consejo de Seguridad; uno sobre Somalia y otro sobre Eritrea, a más tardar el 15 de octubre de 2018, que abarquen todas las tareas indicadas en el párrafo 13 de la resolución 2060 (2012) y actualizadas en el párrafo 41 de la resolución 2093 (2013) y el párrafo 15 de la resolución 2182 (2014);
49. Solicita al Comité que, de conformidad con su mandato y en consulta con el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea y otras entidades competentes de las Naciones Unidas, estudie las recomendaciones que figuran en los informes del Grupo de Supervisión y recomiende al Consejo de Seguridad
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