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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2388 de 2017

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2388 de 2017
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2017

S Naciones Unidas /RES/2388 (2017) Consejo de Seguridad Distr. general 21 de noviembre de 2017 Resolución 2388 (2017) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8111ª sesión, celebrada el 21 de noviembre de 2017 El Consejo de Seguridad, Recordando la Declaración de la Presidencia 2015/25 y la resolución 2331 (2016), Tomando nota del informe S/2017/939 del Secretario General, Recordando su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, Tomando nota de los esfuerzos realizados por las entidades de las Naciones Unidas y los organismos internacionales y regionales para aplicar la resolución 2331 (2016), incluida la elaboración de un documento temático sobre la trata de personas en situaciones de conflicto, la creación del equipo de tareas sobre la lucha contra la trata en las actividades humanitarias en el Grupo Temático Mundial sobre Protección, la elaboración por la UNODC de un sistema estructurado de recopilación de datos sobre la trata de personas en el contexto de los conflictos armados, incluso mediante la publicación del informe mundial de 2016 sobre la trata de personas, y la inclusión, cuando proceda, en la evaluación sobre los países realizada por la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo, en el marco de su mandato vigente, con la orientación normativa del Comité contra el Terrorismo y en estrecha cooperación con la UNODC y otras entidades pertinentes, de información relativa a la labor de los Estados Miembros para abordar la cuestión de la trata de personas cuando se comete con el fin de apoyar el terrorismo, en particular mediante la financiación o el

reclutamiento para la comisión de actos terroristas, Recordando la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que contiene la primera definición convenida a nivel internacional del delito de trata de personas y proporciona un marco para prevenir y combatir esa trata de forma eficaz, y recordando también el Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas, Reconociendo que la trata de personas en las zonas afectadas por conflictos armados y situaciones posteriores a conflictos puede tener por objeto diversas formas de explotación, incluida la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos; reconociendo también que la 17-20704 (S) 1720704 S/RES/2388 (2017) trata de personas en situaciones de conflicto armado y posteriores a conflictos puede estar asimismo relacionada con la violencia sexual en los conflictos, y que las mujeres y los niños en situaciones de conflicto armado y las personas desplazadas a la fuerza por conflictos armados, incluidos los refugiados, pueden ser especialmente vulnerables a la trata de personas en los conflictos armados y a esas formas de explotación, Recordando la declaración política sobre la aplicación del Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas, aprobada por la Asamblea General el 27 de septiembre de 2017, y acogiendo con beneplácito la firme

decisión de los Estados Miembros manifestada en ella de tomar medidas concertadas y decisivas para poner fin a la trata de personas, dondequiera que ocurra, Reiterando su profunda preocupación por el hecho de que, a pesar de su condena de los actos de trata de personas en las zonas afectadas por conflictos armados, tales actos siguen ocurriendo, Reiterando su solidaridad con las víctimas de la trata de personas en situaciones de conflicto armado y posteriores a conflictos, y observando la importancia de proporcionarles la atención, la asistencia y los servicios adecuados para su recuperación física, psicológica y social, su rehabilitación y su reintegración, con pleno respeto de sus derechos humanos y de una manera que tenga plenamente en cuenta el grave trauma que han sufrido y el riesgo de una nueva victimización y estigmatización, Reafirmando que la trata de personas, en particular de mujeres y de niñas, en el contexto de los conflictos armados, no puede ni debe asociarse a ninguna religión, nacionalidad ni civilización, Recordando las resoluciones 2359 (2017) y 2374 (2017), en las que se expresa preocupación por las graves dificultades que plantean las diferentes formas de delincuencia organizada transnacional, incluidos la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes en la región del Sahel, y recordando también las resoluciones 2240 (2015) y 2380 (2017), en la que expresa preocupación por el hecho de que la situación en Libia se vea agravada por el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas hacia, desde y por el territorio libio, lo que podría servir de apoyo a otras redes delictivas y redes terroristas en Libia,

Reiterando la importancia fundamental de que todos los Estados Miembros apliquen plenamente las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, incluidas las resoluciones 2195 (2014), 2253 (2015), 2199 (2015) y 2368 (2017), en las que se expresa preocupación porque en algunas regiones los grupos terroristas se benefician de la delincuencia organizada transnacional, incluida la trata de personas, así como la resolución 2242 (2015), en la que se expresa preocupación por el hecho conocido de que los actos de violencia sexual y por razón de género son parte de los objetivos estratégicos y la ideología de ciertos grupos terroristas que los utilizan como táctica de terrorismo y como instrumento para aumentar sus recursos financieros y su poder reclutando y destruyendo las comunidades; y reiterando además la relación entre la trata de personas, la violencia sexual y el terrorismo y otras actividades delictivas organizadas, que pueden prolongar y exacerbar los conflictos y la inestabilidad o intensificar sus efectos sobre la población civil, Reconociendo la necesidad de seguir forjando una alianza mundial contra la trata de personas entre todas las partes interesadas, entre otras cosas, por medio de procesos e iniciativas bilaterales, multilaterales y regionales, Reconociendo que la trata de personas entraña la violación o el abuso de los derechos humanos, y recalcando que ciertos actos o delitos relacionados con la trata de personas en el contexto de un conflicto armado pueden constituir crímenes de 2/9 17-20704 S/RES/2388 (2017) guerra; y recordando además la responsabilidad que incumbe a los Estados de poner fin a la impunidad y enjuiciar a los responsables de actos de genocidio, crímenes de

lesa humanidad, crímenes de guerra y otros delitos, y la necesidad de que los Estados adopten medidas apropiadas en el marco de sus ordenamientos jurídicos nacionales en relación con los delitos que, en virtud del derecho internacional, están obligados a investigar y enjuiciar, Condenando en los términos más enérgicos los abusos de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario flagrantes, sistemáticos y generalizados que sigue cometiendo el EIIL (conocido también como Dáesh); y los secuestros de mujeres y niños cometidos por el EIIL, el FAN y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas y expresando su indignación por la explotación y los abusos que cometen esas entidades, incluidos la violación y la violencia sexual, el matrimonio forzado y la esclavitud, alentando a todos los agentes estatales y no estatales que tengan pruebas a que las señalen a la atención del Consejo, junto con cualquier información acerca de la posibilidad de que la trata de personas y las formas de explotación y abuso estén sirviendo de apoyo financiero para los autores, poniendo de relieve que los Estados tienen la obligación de asegurarse de que sus nacionales y las personas que se hallen en su territorio no pongan a disposición del EIIL fondos, activos financieros ni recursos económicos, y observando que toda persona o entidad que transfiera fondos al EIIL directa o indirectamente en relación con esa explotación y esos abusos podría ser incluida en la Lista por el Comité del Consejo de Seguridad dimanante de las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011), 2253 (2015) y 2368 (2017)

relativas al EIIL (Dáesh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas, Reconociendo que las personas afectadas por los conflictos armados y que huyen de zonas de conflicto corren un gran riesgo de ser víctimas de la trata de personas, y destacando la necesidad de prevenir y detectar los casos de trata de personas entre las personas desplazadas a la fuerza o afectadas de otro modo por los conflictos armados, Expresando grave preocupación por el elevado número de mujeres y niños víctimas de la trata en los conflictos armados, y reconociendo que los actos de trata de personas se asocian a menudo con otras violaciones del derecho internacional aplicable y otros abusos, incluidos los que llevan aparejados el reclutamiento y la utilización, el secuestro y la violencia sexual, incluidas, entre otras cosas, la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada y el embarazo forzado; y exhortando a todos los Estados Miembros a exigir cuentas a los responsables y a ayudar a las víctimas en su recuperación y reintegración, Reiterando su profunda preocupación por los secuestros de niños en situaciones de conflicto armado, la mayoría de ellos perpetrados por grupos armados no estatales, reconociendo que los secuestros se producen en muy diversos lugares, incluidas las escuelas, reconociendo además que a menudo los secuestros preceden o siguen a otros abusos y violaciones del derecho internacional aplicable cometidos contra los niños, incluidos los relacionados con el reclutamiento y la utilización, el asesinato y la mutilación, así como la violación y otras formas de violencia sexual, que pueden constituir crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad, y exhortando a todos los

Estados Miembros a que hagan rendir cuentas de sus actos a quienes perpetran esos secuestros, Expresando profunda preocupación por el aumento de la vulnerabilidad a la explotación y el abuso de los niños desplazados a la fuerza por el conflicto armado, en particular cuando están separados de sus familias o cuidadores, y subrayando la necesidad de asegurar la protección de todos los menores no acompañados que son 17-20704 3/9 S/RES/2388 (2017) víctimas de trata o vulnerables a ella mediante su pronta detección y la prestación de asistencia inmediata teniendo en cuenta sus necesidades específicas, Condenado todas las violaciones y los abusos cometidos contra los niños en los conflictos armados, incluida la trata de personas, y recordando todas sus resoluciones sobre los niños y los conflictos armados que exigen la protección de los niños, en particular las resoluciones 1261 (1999) y 1612 (2005), por la que se estableció el mecanismo de vigilancia y presentación de informes sobre los niños y los conflictos armados, Haciendo notar las medidas adoptadas por las misiones de mantenimiento de la paz y las misiones políticas especiales de las Naciones Unidas, de conformidad con sus mandatos, para ayudar a los Estados receptores a ejercer su responsabilidad primordial de prevenir y combatir la trata de personas, y haciendo notar también las medidas adoptadas por los Estados Miembros para proporcionar capacitación previa al despliegue en materia de trata de personas al personal que será desplegado en misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, y alentando a que sigan

adoptándose medidas en este ámbito, Haciendo notar también la iniciativa del Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz, el Departamento de Apoyo a las Actividades sobre el Terreno y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito de elaborar un módulo de capacitación sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes para la capacitación en las misiones del personal de policía en las misiones de mantenimiento de la paz que proceda, Recalcando la necesidad de mejorar la recopilación, también mediante sistemas de base de datos pertinentes gestionados por organizaciones internacionales, como la UNODC y la INTERPOL, de datos oportunos, objetivos, precisos y fiables sobre la trata de personas en situaciones de conflicto, desglosados por sexo, edad y otros factores pertinentes, así como sobre las corrientes financieras relacionadas con la trata de personas, Reafirmando la necesidad de asegurar que haya organización y coherencia en las actividades con que el sistema de las Naciones Unidas hace frente a la trata de personas en las zonas afectadas por conflictos armados o en situaciones posteriores a conflictos y reconociendo además la necesidad de seguir avanzando hacia un enfoque más amplio y coordinado para prevenir y combatir la trata de personas, lo cual puede contribuir a la paz y la estabilidad sostenibles,

1. Reafirma su condena en los términos más enérgicos de todos los casos de trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que constituyen la amplia mayoría de todas las víctimas de la trata de personas en las zonas afectadas por conflictos armados, y destaca que la trata de personas menoscaba el estado de derecho

y contribuye a otras formas de delincuencia organizada transnacional, que pueden exacerbar los conflictos, fomentar la inseguridad y la inestabilidad y socavar el desarrollo;

2. Insta a los Estados Miembros a que examinen, con carácter prioritario, la posibilidad de ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, así como todos los instrumentos internacionales pertinentes, adherirse a ellos y aplicarlos eficazmente;

3. Exhorta a los Estados Miembros a que refuercen su compromiso político y mejoren su cumplimiento de las obligaciones jurídicas pertinentes de tipificar como delito la trata de personas, prevenirla y combatirla por otros medios, y a que intensifiquen sus esfuerzos para detectar y desbaratar la trata de personas, entre otras cosas aplicando mecanismos sólidos de detección de las víctimas y facilitando el

4/9 17-20704 S/RES/2388 (2017) acceso a la protección y la asistencia a las víctimas detectadas, también en relación con las zonas afectadas por conflictos armados; recalca a ese respecto la importancia de la cooperación internacional en materia de aplicación de la ley, en particular en lo referente a la investigación y el enjuiciamiento de los casos de trata de personas y, a ese respecto solicita el apoyo permanente de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) en la prestación de asistencia técnica a los Estados Miembros cuando se la requiera;

4. Exhorta también a los Estados Miembros, según corresponda, a que

revisen, enmienden y apliquen leyes contra la trata de personas y la legislación conexa para asegurarse de que se haga frente a todas las formas de trata de personas, incluidas las que se cometen en situaciones de conflicto armado o las que cometen grupos armados y terroristas, y a que consideren la posibilidad de establecer su jurisdicción para poner fin a la impunidad de los culpables en consonancia con el artículo 15 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

5. Exhorta además a los Estados Miembros a que intensifiquen sus esfuerzos para investigar, desarticular y desmantelar las redes que se dedican a la trata de personas en las zonas afectadas por los conflictos armados y adopten todas las medidas apropiadas para reunir, conservar y archivar las pruebas de la trata de personas;

6. Exhorta a los Estados Miembros a que combatan los delitos que puedan estar relacionados con la trata de personas en las zonas afectadas por conflictos armados, como el blanqueo de dinero, la corrupción, el tráfico ilícito de migrantes y otras formas de delincuencia organizada, en particular mediante la realización de investigaciones financieras a fin de determinar y analizar la información financiera, así como mediante el refuerzo de operaciones regionales e internacionales de cooperación policial;

7. Exhorta a los Estados Miembros a que fortalezcan el cumplimiento de las normas internacionales de lucha contra el blanqueo de dinero y la lucha contra la financiación del terrorismo y a que aumenten la capacidad de realizar investigaciones financieras proactivas para rastrear y desarticular la trata de personas y detectar posibles vínculos con la financiación del terrorismo;

8. Insta a los Estados Miembros a que, al abordar la trata de personas en las zonas afectadas por conflictos armados, adopten un enfoque multidimensional que incluya la incorporación de información sobre los riesgos de trata de personas en los planes de estudios y los programas de capacitación;

9. Alienta a los Estados Miembros a que redoblen los esfuerzos para recopilar, analizar e intercambiar, a través de los cauces y los mecanismos que corresponda y de conformidad con la legislación internacional e interna, datos relativos a las corrientes financieras relacionadas con la trata de personas y el alcance y la naturaleza de las actividades de financiación del terrorismo mediante actividades de trata de personas, y a que, si procede, proporcionen a la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo (DECT) y al Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones la información pertinente relativa a los vínculos entre la trata de personas y la financiación del terrorismo;

10. Reitera su condena de todos los actos de trata, en particular la venta o el comercio de personas llevados a cabo por el Estado Islámico en el Iraq y el Levante

(EIIL, también conocido como Dáesh), incluidos la venta o el comercio de yazidíes y otras personas pertenecientes a minorías religiosas y étnicas, y de todos los delitos de trata de personas y otros abusos y violaciones cometidos por Boko Haram, AlShabaab, el Ejército de Resistencia del Señor y otros grupos terroristas o armados con 17-20704 5/9 S/RES/2388 (2017) fines de esclavitud sexual, explotación sexual y trabajo forzoso, y recalca la

importancia de reunir y conservar las pruebas relativas a esos actos a fin de garantizar que los responsables rindan cuentas de ellos;

11. Solicita al Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones que, cuando celebre consultas con los Estados Miembros, siga incluyendo en sus deliberaciones la cuestión de la trata de personas en las zonas de conflicto armado y la utilización de la violencia sexual en los conflictos armados en lo que respecta al EIIL (también conocido como Dáesh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas, y que informe al Comité del Consejo de Seguridad dimanante de las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011), 2253 (2015) y 2368 (2017) sobre esas deliberaciones, según proceda;

12. Solicita a la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo que, en el marco de su mandato en vigor, con la orientación normativa del Comité contra el Terrorismo, y en estrecha cooperación con la UNODC y otras entidades pertinentes, intensifique sus esfuerzos dirigidos a incluir en las evaluaciones de los países que realiza la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo, según proceda, información sobre las iniciativas de los Estados Miembros para abordar la cuestión de la trata de personas cuando se lleva a cabo con el propósito de apoyar el terrorismo, en particular mediante la financiación de actos de terrorismo o el reclutamiento para la comisión de esos actos;

13. Exhorta a los Estados Miembros a mejorar las capacidades de los profesionales que interactúan con las personas desplazadas a la fuerza por los

conflictos armados, incluidos los refugiados, como las fuerzas del orden, los oficiales de control de fronteras y el personal de los sistemas de justicia penal de las instalaciones de acogida de refugiados y desplazados, para detectar a las víctimas o a las personas vulnerables a la trata, prestar asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad, incluidos apoyo psicosocial y servicios de salud adecuados, independientemente de su participación en las investigaciones y las actuaciones penales;

14. Reconoce la necesidad de mejorar la detección, la inscripción y la protección de las personas desplazadas a la fuerza, incluidos los refugiados y los apátridas, que son víctimas de trata o están en riesgo de serlo, así como la asistencia que se les brinda;

15. Alienta a los Estados Miembros a que utilicen mecanismos de inscripción de refugiados para evaluar la vulnerabilidad y detectar a las posibles víctimas de la trata y determinar sus necesidades concretas de asistencia y, a este respecto, alienta a los Estados Miembros a que elaboren material informativo para explicar a las víctimas de la trata de personas que son refugiados sus derechos y las vías de asistencia, a fin de que puedan colaborar con las autoridades pertinentes y acceder a los servicios y el apoyo psicosocial que tienen a su disposición;

16. Alienta a los Estados Miembros, en particular a los Estados de tránsito y de destino que reciben a personas desplazadas a la fuerza por conflictos armados, a que elaboren y utilicen marcos de alerta y detección tempranas de riesgos posibles o

inminentes de trata de personas, para detectar de manera proactiva y expeditiva a las víctimas y a las personas vulnerables a la trata, prestando especial atención a las mujeres y los niños, en particular a los no acompañados;

17. Insta a los Estados Miembros a que evalúen a fondo la situación individual de las personas liberadas del cautiverio de grupos armados y terroristas para hacer posible la pronta detección de las víctimas de la trata y su tratamiento como víctimas del delito, y a que, de conformidad con la legislación nacional, consideren la

6/9 17-20704 S/RES/2388 (2017) posibilidad de no enjuiciar o castigar a las víctimas de la trata por actos ilícitos cometidos como resultado directo de haber sido víctimas de la trata;

18. Condena enérgicamente las violaciones del derecho internacional, especialmente aquellas que afectan a los niños en situaciones de conflicto armado, en particular las que entrañan la muerte y la mutilación, la violencia sexual, el secuestro y el desplazamiento forzado, el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados, los ataques contra escuelas y hospitales, la denegación del acceso humanitario y la trata de personas;

19. Insta a los Estados Miembros a que detecten a los niños que sean víctimas de la trata y a los que no estén acompañados o hayan sido separados de sus familias y cuidadores, a fin de inscribirlos de manera oportuna, en su caso, y a que tengan en cuenta sus necesidades particulares de protección, incluso, cuando corresponda, remitiéndolos a las autoridades competentes de protección de la infancia, cualquiera

que sea su situación de inmigración;

20. Reconoce la importancia de prestar de manera oportuna y apropiada asistencia para la reintegración y rehabilitación de los niños afectados por los conflictos armados, velando al mismo tiempo por que las necesidades específicas de los niños de uno y otro sexo, así como de los niños con discapacidad, incluido el acceso a la atención de la salud, al apoyo psicosocial y a los programas educativos que contribuyan al bienestar de los niños y a la paz y la seguridad sostenibles, y alienta a las organizaciones internacionales y las organizaciones de la sociedad civil pertinentes a que asistan a los Estados Miembros en sus esfuerzos en este sentido;

21. Insta a los Estados Miembros a que se abstengan de utilizar la detención administrativa de niños, especialmente de los que son víctimas de la trata de personas, en casos de violación de las leyes y los reglamentos de inmigración, salvo como medida de último recurso, en el entorno menos restrictivo, durante el período más breve posible, en condiciones que respeten sus derechos humanos y de manera que se tenga en cuenta como consideración primordial el interés superior del niño, y los alienta a trabajar por poner fin a esa práctica;

22. Solicita al Secretario General que estudie más en profundidad, según corresponda, los vínculos entre la trata de niños en situaciones de conflicto y las graves violaciones contra los niños afectados por los conflictos armados que han determinado las Naciones Unidas, con miras a hacer frente a todas las violaciones y los abusos contra los niños en los conflictos armados;

23. Acoge con beneplácito la celebración de reuniones informativas adicionales sobre la trata de personas en los conflictos armados, según sea necesario,

por las entidades pertinentes de las Naciones Unidas, incluidos el Director Ejecutivo de la UNODC, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y otros órganos internacionales y regionales, como la OIM, y alienta a los Estados Miembros a que proporcionen a la UNODC información sobre las víctimas de la trata procedentes de zonas afectadas por conflictos o las víctimas de la trata trasladadas a zonas de conflicto para su inclusión en los informes que actualmente tiene obligación de presentar;

24. Solicita al Secretario General que vele por que el documento temático sobre la trata de personas en situaciones de conflicto elaborado por la UNODC en consulta con los organismos pertinentes de las Naciones Unidas y con otros órganos internacionales se distribuya en el sistema de las Naciones Unidas, y alienta a los organismos y entidades competentes de las Naciones Unidas a utilizarlo en sus respectivas actividades, de conformidad con sus mandatos, y a desarrollar su capacidad para evaluar y responder a las situaciones de trata de personas en los conflictos armados;

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S/RES/2388 (2017)

25. Expresa su intención de examinar más detenidamente, en su caso, la forma en que las misiones de mantenimiento de la paz y las misiones políticas especiales pueden ayudar a los Estados receptores a ejercer su responsabilidad primordial de prevenir y combatir la trata de personas, y solicita al Secretario General que vele por que las evaluaciones de las situaciones de los países que se realicen a petición del Consejo de Seguridad en relación con esas misiones incluyan, en su caso, investigaciones e información especializada de lucha contra la trata;

26. Solicita al Secretario General que, en consulta con los Estados Miembros, vele, en su caso, por que la capacitación del personal pertinente de las misiones políticas especiales y de mantenimiento de la paz incluya, sobre la base de una evaluación preliminar y teniendo también en cuenta las necesidades de protección y asistencia de las víctimas de la trata de personas, información específica que les permita, en el marco de su mandato, detectar, confirmar y denunciar las situaciones de trata de personas y responder ante ellas;

27. Reitera su intención de integrar la cuestión de la trata de personas en las zonas afectadas por conflictos armados en la labor de sus comités de sanciones cuando sea pertinente a sus mandatos, y expresa su intención de invitar a todos los Representantes Especiales del Secretario General pertinentes, incluidas la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados y la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos, a informar, según sea necesario, a dichos comités de sanciones, de conformidad con su reglamento, y a facilitar información pertinente, en particular, cuando proceda, los nombres de las personas implicadas en la trata de personas que cumplan los criterios de designación de los comités;

28. Solicita al Secretario General que vele por que los miembros de los grupos de vigilancia, equipos y paneles que apoyan la labor de los comités de sanciones pertinentes desarrollen su capacidad técnica para detectar y denunciar los casos de trata de personas observados en el desempeño de sus funciones y de conformidad con sus respectivos mandatos, y solicita también al Secretario General que vele por que

los mecanismos de vigilancia y presentación de informes sobre la violencia sexual en zonas afectadas por conflictos armados recopilen sistemáticamente datos sobre la trata de personas relacionada con los conflictos con fines de explotación o violencia sexual;

29. Invita al Secretario General a que se asegure de que la labor del Equipo de Investigaciones establecido en virtud de la resolución 2379 (2017) se base en investigaciones y conocimientos especializados de lucha contra la trata pertinentes y de que sus esfuerzos por reunir pruebas sobre delitos de trata de personas tengan en cuenta las cuestiones de género, se centren en las víctimas, tomen en consideración los traumas y estén basados en los derechos, y no resulten perjudiciales para la seguridad de las víctimas;

30. Exhorta a los Estados Miembros a que cooperen con el Equipo de Investigaciones establecido en virtud de la resolución 2379 (2017), entre otras cosas mediante acuerdos mutuos en materia de asistencia jurídica, cuando sea necesario y apropiado, y en particular a que faciliten cualquier información pertinente, según proceda, que puedan poseer relacionada con el mandato que este tiene encomendado en virtud de esa resolución;

31. Exhorta a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas a que aumenten la transparencia de sus cadenas de suministro y adquisiciones e intensifiquen sus esfuerzos para fortalecer la protección contra la trata de personas en todas las adquisiciones de las Naciones Unidas y, a tal efecto, soliciten a los principales proveedores que establezcan y apliquen políticas de lucha contra la trata

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S/RES/2388 (2017) de personas y divulguen información sobre las medidas adoptadas para combatir la trata de personas en sus opera

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