CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2391de 2017
Consejo de Seguridad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2391de 2017
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2017
S Naciones Unidas /RES/2391 (2017) Consejo de Seguridad Distr. general 8 de diciembre de 2017 Resolución 2391 (2017) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8129ª sesión, celebrada el 8 de diciembre de 2017 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones 2374 (2017), 2364 (2017) y 2359 (2017), así como su comunicado de prensa de 6 de octubre de 2017, Recordando su responsabilidad primordial en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, Afirmando su resuelta defensa de la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de los países del Grupo de los Cinco del Sahel (G-5 del Sahel), a saber, Burkina Faso, el Chad, Malí, Mauritania y el Níger, Expresando su profunda preocupación por la amenaza transnacional que plantean el terrorismo y la delincuencia organizada (entre otras formas, la trata de personas, el tráfico de armas, drogas y recursos naturales, y el tráfico de migrantes) en la región del Sahel, y condenando enérgicamente que en los Estados del G-5 del Sahel sigan produciéndose ataques contra civiles, representantes de instituciones locales, regionales y estatales, así como fuerzas de seguridad nacionales, internacionales y de las Naciones Unidas, Reconociendo las consecuencias que tienen para la paz y la seguridad regionales e internacionales las actividades de las organizaciones terroristas, en particular las que sacan provecho de la delincuencia organizada transnacional, en los Estados del G-5 del Sahel,
Recalcando la responsabilidad primordial de los Estados del G-5 del Sahel de responder a esas amenazas y dificultades, así como la importancia de que la comunidad internacional respalde a los países africanos que aúnan sus esfuerzos en el plano regional o subregional para luchar contra el terrorismo y la delincuencia organizada transnacional, con miras a restablecer la paz y la seguridad, entre otros medios protegiendo a los civiles, Acogiendo con beneplácito que los Estados del G-5 del Sahel sigan decididos a aunar sus esfuerzos para hacer frente a las consecuencias del terrorismo y la delincuencia organizada transnacional, entre otras cosas estableciendo una fuerza conjunta que realice operaciones militares conjuntas de lucha contra el terrorismo a través de las fronteras (Fuerza Conjunta del G-5 del Sahel, o FC-G5S), cuyo despliegue fue autorizado en el comunicado del Consejo de Paz y Seguridad de la 17-22165 (S) 1722165 S/RES/2391 (2017) Unión Africana de 13 de abril de 2017 y acogido con beneplácito en la resolución 2359 (2017) del Consejo de Seguridad, Observando con satisfacción que los Estados del G-5 del Sahel han reafirmado su compromiso de poner totalmente en funcionamiento la FC-G5S, expresado en reiteradas ocasiones en la Cumbre de Bamako de 2 de julio de 2017, la reunión de alto nivel mantenida en Nueva York el 18 de septiembre de 2017, la misión del Consejo de Seguridad a la región del Sahel que tuvo lugar del 19 al 22 de octubre y
durante la cual se visitó Malí, Mauritania y Burkina Faso, así como la sesión informativa ministerial del Consejo de Seguridad celebrada el 30 de octubre de 2017, Recordando que los Estados del G-5 del Sahel tienen la responsabilidad de proporcionar a la FC-G5S recursos suficientes, alentando el apoyo adicional de los asociados bilaterales y multilaterales, entre otras cosas mediante la asistencia logística, operacional y financiera suficiente a la FC-G5S, según proceda, destacando que la financiación y el apoyo seguros a la FC-G5S contribuirán decisivamente a la estabilización duradera de la región del Sahel y haciendo notar que el apoyo bilateral y multilateral puede ser complementario para atender las necesidades de la FC-G5S con amplitud y la mayor eficiencia posible, Acogiendo con beneplácito que varios donantes se hayan comprometido hasta la fecha a prestar apoyo a la FC-G5S, entre ellos Alemania, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, los Estados Unidos de América, Estonia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Luxemburgo, la República Checa, Turquía, y la Unión Europea, Acogiendo con beneplácito las iniciativas de las fuerzas francesas en apoyo de las operaciones de la FC-G5S, Encomiando la contribución de los asociados bilaterales y multilaterales para fortalecer la capacidad en materia de seguridad en la región del Sahel, sobre todo el papel que cumplen las misiones de la Unión Europea (la Misión de Formación de la Unión Europea en Malí (EUTM Malí), la Misión de la Unión Europea de Desarrollo
de las Capacidades en Malí (EUCAP Sahel Malí) y la Misión de la Unión Europea de Desarrollo de las Capacidades en el Níger (EUCAP Sahel Níger)) al impartir formación y asesoramiento estratégico a las fuerzas nacionales de seguridad de la región del Sahel, Tomando nota del informe del Secretario General sobre la fuerza conjunta del G-5 del Sahel de 16 de octubre de 2017 (S/2017/869), en particular su descripción de una serie de posibles opciones de apoyo de las Naciones Unidas a la FC-G5S, y observando que el informe fue muy bien recibido por los Estados del G-5 del Sahel, Recordando la misión que efectuó a la región del Sahel del 19 al 22 de octubre, en la que visitó Malí, Mauritania y Burkina Faso, con los objetivos principales de evaluar la situación imperante en los Estados del G-5 del Sahel y de analizar las observaciones y recomendaciones que figuraban en el informe del Secretario General mencionado anteriormente, Reconociendo que la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí (MINUSMA) y la FC-G5S pueden beneficiarse mutuamente en la tarea de restablecer la paz y la estabilidad en Malí y en la región del Sahel, y subrayando que pueden constituir un caso de colaboración positiva entre una operación de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y una operación africana, Reiterando su grave preocupación por la persistente falta de capacidad fundamental en la MINUSMA, e instando a los Estados Miembros a que faciliten la 2/8 17-22165
S/RES/2391 (2017)
capacidad necesaria, en particular contingentes y fuerzas de policía que tengan una capacidad adecuada, orientación previa al despliegue y, cuando proceda, capacitación y equipo in situ, incluidos elementos de apoyo, específicos para el entorno de las operaciones, a fin de que la MINUSMA pueda seguir avanzando en el cumplimiento de su mandato, de conformidad con la resolución 2364 (2017), entre otras cosas adoptando una postura más proactiva y firme, Subrayando que no habrá paz ni seguridad duraderas en la región del Sahel si el Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí (el “Acuerdo”) no se aplica de forma completa, efectiva e inclusiva, y destacando que todas las partes en el Acuerdo tienen la responsabilidad primordial de avanzar con firmeza en su aplicación, Subrayando que todos los esfuerzos para contrarrestar el terrorismo en Malí y en la región del Sahel deben complementar los procesos políticos en curso, entre ellos la aplicación íntegra, efectiva e inclusiva del Acuerdo, Destacando que la respuesta militar a las amenazas a que se enfrentan los Estados del G-5 del Sahel solo puede surtir efecto si se respeta estrictamente el derecho internacional, adoptando medidas activas para reducir al mínimo el riesgo de daño a los civiles en todas las zonas de operaciones, así como si va acompañada de la aplicación rápida y eficaz de estrategias regionales inclusivas que abarquen la seguridad, la gobernanza, el desarrollo, los derechos humanos y las cuestiones humanitarias, Poniendo de relieve el importante papel que desempeñan las mujeres en la prevención y solución de conflictos, en la consolidación de la paz y en situaciones
posteriores a conflictos, como se reconoce en las resoluciones del Consejo de Seguridad al respecto, en particular la resolución 1325 (2000) y la resolución 2242 (2015), Observando que las actividades de las organizaciones terroristas, en particular las que sacan provecho de la delincuencia organizada transnacional, en la región del Sahel constituyen una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, Puesta en funcionamiento y estatuto de la FC-G5S
1. Acoge con beneplácito los constantes y rápidos avances logrados en la puesta en funcionamiento de la FC-G5S, entre otras cosas que se haya alcanzado la capacidad operativa inicial el 17 de octubre de 2017, y toma nota con agrado de la primera operación de la fuerza, Hawbi, que tuvo lugar en la zona fronteriza del
Centro;
2. Encomia a los Estados del G-5 del Sahel por sus constantes esfuerzos encaminados a poner en funcionamiento total y efectivamente la FC-G5S, y los alienta a que sigan adoptando las medidas necesarias para que el FC-G5S alcance toda su capacidad operacional en el plazo anunciado, es decir, para marzo de 2018;
3. Recuerda que el despliegue de la FC-G5S en el territorio de los países que aportan contingentes a la fuerza, con una dotación máxima de personal militar, civil y de policía de 5.000 efectivos, a fin de restablecer la paz y la seguridad en la región del Sahel está autorizado, en virtud de una decisión del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana, por un período inicial de 12 meses contados a partir del 13 de abril de 2017;
Grupo de Apoyo
4. Observa que el Grupo de Apoyo a que se hace referencia en el concepto estratégico de las operaciones de la FC-G5S constituye un foro útil y apropiado para
17-22165 3/8 S/RES/2391 (2017) intercambiar opiniones sobre la puesta en funcionamiento de la FC-G5S, la movilización y coordinación del apoyo internacional, las aclaraciones posteriores de sus objetivos estratégicos y concepto de las operaciones, así como la aplicación de estrategias amplias que abarquen la seguridad, la gobernanza, el desarrollo, los derechos humanos y las cuestiones humanitarias;
5. Alienta a los Estados del G-5 del Sahel a que aclaren la forma y las modalidades de trabajo del Grupo de Apoyo, que debe contar con la participación de los principales agentes regionales e internacionales que prestan apoyo a la FC-G5S y reunirse alternativamente a nivel técnico y político;
6. Exhorta a la presidencia rotatoria del G-5 del Sahel a que convoque periódicamente las reuniones del Grupo de Apoyo a fin de seguir garantizando la integración absoluta y efectiva de la FC-G5S en su entorno regional e internacional, así como la coordinación eficiente del apoyo internacional a la fuerza; Coordinación del apoyo internacional
7. Acoge con beneplácito el papel central que desempeña el G-5 del Sahel, con el apoyo de la Unión Europa y sus Estados miembros, fundamentalmente a través del mecanismo coordinador, y en estrecha coordinación con las Naciones Unidas y la Unión Africana, en la determinación de las necesidades de la FC-G5S y la coordinación de las contribuciones bilaterales de los donantes;
8. Hace notar el papel positivo de respaldo que desempeña la secretaría permanente del G-5 del Sahel en la cooperación de los Estados del G-5 del Sahel en la esfera de la seguridad, la gobernanza y el desarrollo y solicita al Secretario General que, por conducto de la UNOWAS, preste asistencia técnica, con los recursos disponibles y en el marco del mandato vigente, a la secretaría permanente del G-5 del Sahel para llevar a cabo esa tarea; Apoyo bilateral
9. Acoge con beneplácito los compromisos asumidos por los Estados del G5 del Sahel y varios donantes de proporcionar fondos a la FC-G5S, que hasta la fecha superan, en total, los 177 millones de euros, y hace notar con satisfacción las medidas ya adoptadas para cumplir algunos de esos compromisos;
10. Hace notar con aprecio la propuesta formulada por la Unión Europea de que, con el apoyo de los Estados del G-5 del Sahel, su Mecanismo para la Paz en África se encargue de canalizar las contribuciones internacionales de carácter voluntario en apoyo de la FC-G5S, en estrecha coordinación con otras contribuciones;
11. Acoge con beneplácito la intención de la actual presidencia del G-5 del Sahel, las Naciones Unidas, la Unión Africana y la Unión Europea de organizar conjuntamente una conferencia internacional sobre promesas de contribuciones en apoyo de la FC-G5S en Bruselas, y alienta a todos los asociados internacionales y regionales a que aprovechen esa oportunidad para comprometerse a prestar asistencia bilateral a la FC-G5S;
Apoyo de las Naciones Unidas
12. Destaca que los esfuerzos de la FC-G5S por contrarrestar las actividades de los grupos terroristas y otros grupos delictivos organizados contribuirán a crear un entorno más seguro en la región del Sahel y, así, ayudarán a que la MINUSMA cumpla su mandato de estabilizar Malí, y destaca también que el apoyo operacional y logístico de la MINUSMA, descrito en el párrafo 13 de la presente resolución,
4/8 17-22165 S/RES/2391 (2017) puede hacer que la FC-G5S, dado su actual nivel de capacidad, esté en mejores condiciones de cumplir su mandato;
13. Solicita en este contexto al Secretario General que adopte las medidas necesarias para concertar lo antes posible un acuerdo técnico entre las Naciones Unidas, la Unión Europea y los Estados del G-5 del Sahel con miras a prestar apoyo operacional y logístico específico por conducto de la MINUSMA a la FC-G5S (el “acuerdo técnico”), y que el apoyo que se preste de conformidad con el acuerdo técnico: a) Se destine a las fuerzas de defensa y seguridad de los Estados del G-5 del Sahel únicamente cuando estas operen en territorio maliense en el marco de la fuerza conjunta; b) Incluya la evacuación médica y la evacuación de bajas, el acceso a insumos vitales (combustible, agua y raciones) y la utilización de material y equipo de ingeniería de las Naciones Unidas, así como unidades uniformadas de apoyo de ingeniería de la MINUSMA para ayudar en la preparación de las bases operacionales de la FC-G5S en Malí;
c) Se reembolse financiera y completamente a las Naciones Unidas, por medio del mecanismo de financiación coordinado por la Unión Europea establecido para canalizar las contribuciones internacionales de carácter voluntario en apoyo de la FC-G5S; d) Se brinde a discreción del Representante Especial del Secretario General para Malí y Jefe de la MINUSMA, en estrecha consulta con el Comandante de la Fuerza y sin perjuicio de la capacidad de la MINUSMA para cumplir su mandato y sus prioridades estratégicas, y se limite a las zonas de operaciones de la MINUSMA donde sea compatible con el nivel de capacidad que tenga la MINUSMA en ese momento;
14. Alienta a que el acuerdo técnico constituya una medida transitoria para lograr la autosuficiencia total de la FC-G5S y pone de relieve que los arreglos de apoyo de la MINUSMA, incluidas la evacuación médica y la evacuación de bajas, la capacidad de ingeniería, así como las cadenas de suministro logístico, no deben ajustarse para facilitar el apoyo a la FC-G5S si cabe la posibilidad de que ese ajuste incida desfavorablemente en las operaciones de la Misión o ponga al personal de la Misión en una situación de riesgo indebido;
15. Recomienda que el Secretario General analice periódicamente la aplicación del acuerdo técnico, prestando especial atención a la puesta en funcionamiento de la FC-G5S;
16. Exhorta a la MINUSMA y a la FC-G5S a que sigan garantizando la coordinación y el intercambio de información adecuados en sus operaciones, mediante los mecanismos pertinentes, en el marco de sus respectivos mandatos y
reitera al respecto la solicitud que había formulado al Secretario General de que aumentara la cooperación entre la MINUSMA y los Estados del G-5 del Sahel mediante el suministro de información pertinente y el envío de oficiales de enlace de los Estados del G-5 del Sahel a la MINUSMA; Obligaciones derivadas del derecho internacional y la política de derechos humanos
17. Subraya la necesidad de que las operaciones de la FC-G5S respeten estrictamente el derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados, según corresponda, y de que los Estados del G-5 del
17-22165 5/8 S/RES/2391 (2017) Sahel y la FC-G5S adopten medidas activas para reducir al mínimo el riesgo de daño a los civiles en todas las zonas de operaciones, así como para garantizar que los detenidos durante las operaciones y los sospechosos de haber cometido delitos de terrorismo y delitos conexos rindan cuentas de sus actos y sean llevados ante la justicia penal;
18. Subraya que debe tenerse en cuenta la perspectiva de género en la ejecución de todos los aspectos del concepto estratégico de las operaciones de la FC-G5S, entre otras cosas integrando el análisis de género y la participación de la mujer en las evaluaciones, la planificación y las operaciones;
19. Subraya la necesidad de que los Estados del G-5 del Sahel tengan en cuenta la vinculación de niños con grupos terroristas y grupos delictivos organizados transnacionales, protejan y consideren víctimas a los niños que hayan
sido liberados o separados de esos grupos, y presten especial atención a la protección, la liberación y la reintegración de todos los niños vinculados con esos grupos;
20. Acoge con beneplácito la política de la Unión Africana de tolerancia cero frente a la explotación y los abusos sexuales y subraya la necesidad de que los Estados del G-5 del Sahel adopten medidas adecuadas para prevenir y combatir la impunidad en casos de explotación y abusos sexuales cometidos por su personal en el marco de la FC-G5S;
21. Exhorta a los Estados del G-5 del Sahel a que garanticen el más alto grado de transparencia, conducta y disciplina de sus contingentes que operen en el marco de la FC-G5S, a que establezcan un marco sólido de cumplimiento para prevenir, investigar, resolver y denunciar públicamente las violaciones y vulneraciones del derecho de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario relacionadas con la FC-G5S (el “marco de cumplimiento”);
22. Exhorta a los asociados regionales e internacionales a que apoyen, mediante contribuciones voluntarias, asistencia técnica y asesoramiento, las actividades de los Estados del G-5 del Sahel para que dichos Estados y la FC-G5S puedan establecer e implementar el marco de cumplimiento y alienta a todos los asociados pertinentes, entre ellos las entidades competentes de las Naciones Unidas, la EUTM, la EUCAP y las fuerzas francesas, a que en el ámbito de sus respectivos mandatos y con los recursos disponibles respalden la implementación del marco de cumplimiento y a que se aseguren de coordinar estrechamente sus actividades en ese
sentido;
23. Observa que el Secretario General velará por que el apoyo que se preste a fuerzas de seguridad que no sean de las Naciones Unidas se ajuste estrictamente a la Política de Diligencia Debida en materia de Derechos Humanos en el contexto del Apoyo de las Naciones Unidas a Fuerzas de Seguridad Ajenas a la Organización y exhorta a la FC-G5S a que coopere con las Naciones Unidas para que se cumpla esa política, entre otros medios asegurándose de que existan mecanismos de seguimiento y presentación de informes al respecto y de que estos funcionen; Aplicación del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí
24. Expresa su profunda preocupación por los persistentes retrasos en la aplicación íntegra de las principales disposiciones del Acuerdo;
25. Renueva el llamamiento urgente que hizo al Gobierno de Malí y a los grupos armados Plataforma y Coordinación en la reunión que mantuvo con los miembros del Comité de Seguimiento del Acuerdo en Bamako el 21 de octubre de 2017 para que adoptaran medidas inmediatas y concretas a fin de cumplir íntegra y
6/8 17-22165 S/RES/2391 (2017) rápidamente las obligaciones derivadas del Acuerdo que estaban pendientes, en particular: a) Poniendo en funcionamiento las administraciones provisionales del norte de Malí; b) Estableciendo el Mecanismo de Coordinación Operacional en Kidal y Tombuctú; c) Avanzando en los procesos de acantonamiento y desarme, desmovilización y reintegración, entre otros medios definiendo los requisitos necesarios y presentando listas definitivas de candidatos, así como avanzando en la
reforma del sector de la seguridad, con miras a volver a desplegar progresivamente en Malí las fuerzas armadas y de seguridad una vez reconstituidas; d) Avanzando en el proceso de descentralización; e) Garantizando la participación plena y en condiciones de igualdad de la mujer;
26. Acoge con beneplácito que se haya encomendado al Centro Carter la función de Observador Independiente mencionada en el Acuerdo, recuerda que el mandato del Observador Independiente, según la definición del Acuerdo, consiste en evaluar objetivamente los progresos realizados en la aplicación del Acuerdo, entre otras cosas publicando cada 4 meses un informe exhaustivo sobre el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Acuerdo, detectando los obstáculos, determinando las responsabilidades y recomendando las medidas que deben adoptarse, y exhorta a todas las partes a que cooperen plenamente con el Centro Carter para facilitar el cumplimiento de su mandato como Observador
Independiente;
27. Subraya que la participación en hostilidades en violación del Acuerdo y la adopción de medidas que obstruyan u obstruyan mediante una demora prolongada o pongan en peligro la aplicación del Acuerdo son motivo de designación para la imposición de sanciones de conformidad con la resolución 2374 (2017), entre otros criterios de designación;
28. Exhorta a los miembros del Comité de Seguimiento del Acuerdo y otros asociados internacionales pertinentes a que sigan respaldando la aplicación del Acuerdo; Actividades de desarrollo y gobernanza
29. Reafirma la importancia central que reviste la estrategia integrada de las Naciones Unidas para el Sahel (UNISS) como marco general para fortalecer la
gobernanza, la seguridad y el desarrollo en la región del Sahel;
30. Acoge con beneplácito los esfuerzos del Secretario General para dar nuevo impulso a la aplicación de la UNISS estableciendo el Grupo de Trabajo del Comité Ejecutivo sobre el Sahel, presidido por la Vicesecretaria General, con miras a mejorar la coordinación y aumentar la eficiencia de la respuesta internacional a las necesidades de la población y las comunidades de la región del Sahel definiendo las prioridades y los objetivos principales, y exhorta a los donantes a que movilicen sus esfuerzos y ajusten sus actividades en función de esas prioridades y esos objetivos principales;
31. Acoge con beneplácito la movilización de los principales donantes para promover enfoques innovadores que respalden las iniciativas de desarrollo en el Sahel, entre otras cosas mediante la creación de la Alianza para el Sahel, en estrecha coordinación con las Naciones Unidas;
17-22165 7/8
S/RES/2391 (2017)
32. Exhorta a los Estados del G-5 del Sahel a que garanticen la participación plena y en condiciones de igualdad de la mujer en las instituciones y los mecanismos de prevención y solución de conflictos y a que incluyan una perspectiva de género en la formulación de estrategias amplias para contrarrestar la amenaza que plantean el terrorismo y la delincuencia organizada (entre otras formas, la trata de personas, el tráfico de armas, drogas y recursos naturales, y el tráfico de migrantes) en la región del Sahel; Presentación de informes y seguimiento
33. Solicita al Secretario General que, en estrecha coordinación con los
Estados del G-5 del Sahel y la Unión Africana, informe al Consejo de Seguridad de las actividades de la FC-G5S cinco meses después de que se apruebe la presente resolución y luego cada seis meses, centrándose en lo siguiente: i) Los progresos realizados en la puesta en funcionamiento de la FC-G5S; ii) El apoyo internacional prestado a la FC-G5S y posibles medidas para aumentar su eficiencia; iii) La aplicación del acuerdo técnico, en particular describiendo en detalle el apoyo prestado por la MINUSMA a la FC-G5S, evaluando las posibles consecuencias para la MINUSMA y estableciendo puntos de referencia que indiquen el grado de funcionamiento de la FC-G5S en el cual se podría empezar a retirar gradualmente el apoyo logístico y operacional de la MINUSMA; iv) Las dificultades con que haya tropezado la FC-G5S y las medidas que podrían seguir estudiándose; v) El grado en que los Estados del G-5 del Sahel han implementado el marco de cumplimiento y aplicado la Política de Diligencia Debida en materia de Derechos Humanos en el contexto del Apoyo de las Naciones Unidas a Fuerzas de Seguridad Ajenas a la Organización, así como las formas de mitigar los efectos adversos que pudieran tener las operaciones militares de la FC-G5S en la población civil, en particular las mujeres y los niños;
34. Expresa su intención de examinar periódicamente el despliegue de la FCG5S basándose en los informes del Secretario General;
35. Decide que los informes del Secretario General mencionados en el párrafo 33 de la presente resolución constituyen una alternativa a las distintas líneas
jerárquicas de la FC-G5S establecidas en el párrafo 7 de la resolución 2359 (2017), que dejarán de estar en vigor;
36. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
8/8 17-22165