CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2395 de 2017
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2395 de 2017
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2017
S Naciones Unidas /RES/2395 (2017) Consejo de Seguridad Distr. general 21 de diciembre de 2017 Resolución 2395 (2017) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8146ª sesión, celebrada el 21 de diciembre de 2017 El Consejo de Seguridad, Recordando, en particular, las resoluciones 1535 (2004), 1787 (2007), 1805 (2008), 1963 (2010), y 2129 (2013), que se refieren a la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo, y reafirmando el papel decisivo de su Comité contra el Terrorismo y la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo para garantizar la plena aplicación de la resolución 1373 (2001), y reafirmando sus resoluciones 1267 (1999), 1325 (2000), 1368 (2001), 1566 (2004), 1624 (2005), 1894 (2009), 2106 (2013), 2122 (2013), 2133 (2014), 2150 (2014), 2170 (2014), 2178 (2014), 2185 (2014), 2195 (2015), 2199 (2015), 2220 (2015), 2242 (2015)), 2249 (2015), 2253 (2015), 2309 (2016), 2322 (2016), 2331 (2016), 2341 (2017), 2347 (2017), 2354 (2017), 2368 (2017), 2370 (2017), 2379 (2017), 2388 (2017) y las declaraciones pertinentes de su Presidencia, Reafirmando que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones
constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales y que los actos de terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y dondequiera y por quienquiera que sean cometidos, y resuelto a seguir contribuyendo a reforzar la eficacia de todos los esfuerzos por luchar contra este flagelo a nivel mundial, Reconociendo que el terrorismo constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacionales y que para afrontar esta amenaza hacen falta esfuerzos colectivos a nivel nacional, regional e internacional sobre la base del respeto del derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas, Reconociendo que el terrorismo no será derrotado únicamente mediante la fuerza militar, las medidas de aplicación de la ley y las operaciones de inteligencia, y subrayando la necesidad de abordar las condiciones que favorecen la propagación del terrorismo, como se indica en los pilares I y IV de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo (A/RES/60/288), incluida, entre otras, la necesidad de fortalecer los esfuerzos dirigidos a la prevención satisfactoria y la solución pacífica de los conflictos prolongados, y la necesidad de promover el estado de derecho, la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la buena gobernanza, la tolerancia y la inclusión con objeto de ofrecer una alternativa viable a las personas susceptibles de ser reclutadas por los terroristas y sufrir una radicalización conducente a la violencia, 17-23099 (S) 1723099 S/RES/2395 (2017) Reafirmando que la promoción y la protección de los derechos humanos para
todos y el estado de derecho son elementos esenciales de la lucha contra el terrorismo, reconociendo que las medidas eficaces contra el terrorismo y la protección de los derechos humanos no son objetivos contrapuestos, sino que se complementan y refuerzan mutuamente, y destacando la necesidad de promover y proteger los derechos de las víctimas del terrorismo, Reafirmando que los Estados Miembros deben velar por que todas las medidas que adopten para combatir el terrorismo se ajusten a todas las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho internacional humanitario, recalcando que las medidas efectivas contra el terrorismo y el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y el estado de derecho se complementan y refuerzan mutuamente, y constituyen una parte esencial de la labor eficaz contra el terrorismo, y haciendo notar la importancia de que se respete el estado de derecho para prevenir y combatir eficazmente el terrorismo, Reafirmando que el terrorismo no debe asociarse a ninguna religión, nacionalidad, civilización o grupo, Destacando que la responsabilidad primordial de hacer frente a los actos de terrorismo y al extremismo violento que conduce al terrorismo recae en los Estados Miembros, Reafirmando su compromiso con la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de todos los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, Reafirmando su exhortación a todos los Estados para que se hagan partes lo antes posible en los convenios, las convenciones y los protocolos internacionales de lucha contra el terrorismo, así como para que cumplan plenamente las obligaciones
que les incumben en virtud de aquellos en los que son partes, Destacando el papel esencial que desempeñan las Naciones Unidas en la lucha mundial contra el terrorismo y acogiendo con beneplácito el quinto examen de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo (A/RES/70/291) de 1 de julio de 2016, en el que se afirmó la importancia de la aplicación integrada y equilibrada de los cuatro pilares de la Estrategia, y expresando su apoyo a la creación y las actividades de la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo, de conformidad con la resolución 71/291 de la Asamblea General, de 15 de junio de 2017, y su papel fundamental en la promoción de la aplicación equilibrada de la Estrategia Global, Recalcando la importancia de una estrecha coordinación y cooperación entre la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo y la Oficina de Lucha contra el Terrorismo, mientras trabajan en el marco de sus mandatos y en sus distintas funciones a fin de garantizar la eficacia de la colaboración de las Naciones Unidas con los Estados Miembros para mejorar la aplicación de la Estrategia Global de manera equilibrada, así como otras importantes resoluciones sobre la lucha contra el terrorismo, y para asegurar la eficacia de la colaboración de las Naciones Unidas con otras organizaciones internacionales, regionales y subregionales, y asociados clave de lucha contra el terrorismo, como el Foro Mundial contra el Terrorismo y las organizaciones pertinentes de la sociedad civil, el mundo académico, los centros de estudio y el sector privado, y observando la importancia de colaborar, según
proceda, con entidades centradas en las mujeres, los jóvenes, y los contextos locales, Expresando grave preocupación por el hecho de que los combatientes terroristas extranjeros que se han unido a entidades como el EIIL, también conocido 2/13 17-23099 S/RES/2395 (2017) como Dáesh, el Frente Al-Nusra y otras células, entidades afiliadas o grupos escindidos o derivados de Al-Qaida o el EIIL podrían estar tratando de regresar a sus países de origen o de nacionalidad, o de trasladarse a terceros países, y recordando que todos los Estados deben, en conformidad con sus obligaciones internacionales pertinentes, incluido el derecho internacional de los derechos humanos, adoptar medidas concretas para hacer frente a la amenaza que plantean los combatientes terroristas extranjeros y recalcando la urgente necesidad de aplicar plena e inmediatamente la resolución 2178 (2014), Acogiendo con beneplácito los recientes acontecimientos e iniciativas en los planos internacional, regional y subregional para prevenir y reprimir el terrorismo internacional, en particular los Principios Rectores de Madrid del Comité contra el Terrorismo, de 2015, Reiterando además la obligación de los Estados Miembros de impedir la circulación de terroristas o grupos terroristas mediante, entre otras cosas, controles fronterizos eficaces y, en este contexto, instando a los Estados Miembros a que intercambien información rápidamente, mejoren la cooperación entre las autoridades competentes para impedir la entrada y salida de terroristas y grupos terroristas de sus territorios, así como el suministro de armas a los terroristas y la financiación de apoyo a terroristas y grupos terroristas, y subrayando que el refugio
brindado a los terroristas sigue siendo motivo de grave preocupación, y que todos los Estados Miembros deben cooperar plenamente en la lucha contra el terrorismo a fin de localizar, negar refugio, y sometan a la acción de la justicia, extraditar o procesar a todas las personas que apoyen, faciliten, participen o traten de participar en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos terroristas, o proporcionen refugio a los terroristas, Destacando que el desarrollo y mantenimiento de sistemas de justicia penal imparciales y eficaces, que respeten plenamente los derechos humanos y las libertades fundamentales y se adhieran a ellos dentro del marco del estado de derecho, debe ocupar un lugar central en cualquier estrategia eficaz para prevenir y combatir el terrorismo, observando la importancia de las perspectivas de los Estados Miembros, y haciendo notar el importante papel, el liderazgo en el fomento de la capacidad, a solicitud de los Estados Miembros, y los conocimientos especializados de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia, en coordinación con otros organismos pertinentes de las Naciones Unidas e interesados pertinentes, y alentando a la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo a que coopere estrechamente con esas entidades, Expresando preocupación por el hecho de que los grupos terroristas están buscando activamente formas de quebrantar o eludir la seguridad de la aviación, y afirmando el papel de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), como organización de las Naciones Unidas responsable de elaborar normas
internacionales de seguridad de la aviación, supervisar su aplicación por los Estados y su función en la prestación de asistencia a los Estados en el cumplimiento de estas normas, y acogiendo con beneplácito la aprobación por la OACI del Plan Global de Seguridad de la Aviación como marco global para mejorar progresivamente la seguridad de la aviación, y alentando a la Dirección Ejecutiva a que coopere estrechamente con la OACI, Reconociendo las dificultades a que se enfrentan los Estados Miembros en la gestión de los casos de terroristas presuntos y convictos en custodia, alentando a los Estados Miembros a que colaboren y compartan las mejores prácticas en lo que respecta a los entornos de custodia bien gestionados donde se respetan los derechos humanos y se adoptan iniciativas para rehabilitar y reintegrar a los terroristas 17-23099 3/13 S/RES/2395 (2017) condenados, y observando a este respecto la labor de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia, y otros interesados pertinentes, Expresando preocupación por la conexión existente, en algunos casos, entre el terrorismo y la delincuencia organizada transnacional y actividades ilícitas como el tráfico de drogas y armas, la trata de seres humanos y el blanqueo de dinero, y poniendo de relieve la necesidad de mejorar la coordinación de las actividades a nivel nacional, subregional, regional e internacional para responder a esta grave amenaza, de conformidad con el derecho internacional y en el contexto de los sistemas de justicia penal y cumplimiento de la ley y respetando plenamente los
derechos humanos, las libertades fundamentales y el estado de derecho, Destacando la necesidad de contrarrestar eficazmente las formas en que el EIIL, Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos utilizan sus argumentos a fin de incitar y reclutar a otros para que cometan actos de terrorismo, y recordando, a este respecto, la resolución 2354 (2017) y el Marco Internacional Amplio para Refutar los Argumentos Terroristas (S/2017/375), que contiene directrices y buenas prácticas recomendadas, Reiterando la obligación de los Estados Miembros de prevenir y reprimir la financiación de actos de terrorismo, así como de tipificar como delito la provisión o recaudación intencionales, por cualesquiera medios, directa o indirectamente, de fondos por sus nacionales o en sus territorios con intención de que dichos fondos se utilicen, o con conocimiento de que serán utilizados, para perpetrar actos de terrorismo, y reafirmando también la obligación de los Estados Miembros de congelar sin dilación los fondos y demás activos financieros o recursos económicos de las personas o entidades que cometan, o intenten cometer actos de terrorismo o participen en ellos o faciliten la comisión de actos de terrorismo, y reafirmando además la obligación de los Estados Miembros de prohibir a sus nacionales o a todas las personas y entidades en sus territorios que pongan cualesquiera fondos, activos financieros o recursos económicos o servicios financieros u otros servicios conexos a disposición, directa o indirectamente, de terroristas y organizaciones terroristas con cualquier fin, en particular, aunque no exclusivamente, con fines de
reclutamiento, adiestramiento o viajes, incluso aunque ello no esté vinculado a un acto de terrorismo específico, de las entidades de propiedad o bajo el control, directo o indirecto, de esas personas y de las personas y entidades que actúen en nombre o a instancias de esas personas, Reconociendo la importante labor que realizan las entidades de las Naciones Unidas y otros órganos y foros multilaterales, incluido el Grupo de Acción Financiera, en la lucha contra la financiación del terrorismo, y alentando a la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo a que coopere estrechamente con esas entidades, Recordando su decisión de que los Estados deben poner fin al suministro de armas, incluidas las armas pequeñas y las armas ligeras, a los terroristas, así como sus llamamientos a los Estados para que encuentren modos de intensificar y agilizar el intercambio de información operacional relativa al tráfico de armas y aumenten la coordinación de sus esfuerzos en los planos nacional, subregional, regional e internacional y, en ese sentido, instando a los Estados a aplicar cabalmente las medidas contenidas en la resolución 2370 (2017), Reconociendo la necesidad de que los Estados Miembros impidan, mediante un enfoque basado en los riesgos, que los terroristas abusen de las organizaciones no gubernamentales, sin fines de lucro y de beneficencia, y exhortando a las organizaciones no gubernamentales, sin fines de lucro y de beneficencia a que 4/13 17-23099 S/RES/2395 (2017) impidan y rechacen, según proceda, los intentos de los terroristas de aprovecharse
de su estatus, recordando al mismo tiempo la importancia de que se respeten plenamente los derechos de libertad de expresión y asociación de las personas en la sociedad civil y la libertad de religión o creencias, y haciendo notar la recomendación pertinente y los documentos de orientación del Grupo de Acción Financiera, y reiterando que los Estados deben identificar a las organizaciones sin fines de lucro que son explotadas por terroristas u organizaciones terroristas, o les prestan apoyo intencionalmente, y adoptar medidas eficaces y proporcionales en su contra, teniendo en cuenta las características específicas del caso, Observando la labor realizada por el Foro Mundial contra el Terrorismo para apoyar la aplicación equilibrada de la Estrategia Global de Lucha contra el Terrorismo, en particular la publicación de varios documentos marco y buenas prácticas, incluso en el ámbito de la lucha contra el extremismo violento que puede conducir al terrorismo, la seguridad fronteriza, los blancos no protegidos, las personas radicalizadas para cometer actos violentos o dirigidas por terroristas extranjeros, las víctimas, la justicia penal y el estado de derecho, y la reubicación de los combatientes terroristas extranjeros que regresan y los familiares que viajan con ellos, los terroristas de origen nacional, la creación de capacidad en África, el enjuiciamiento, la rehabilitación y la reintegración, y el secuestro para obtener rescate, la complementación de la labor de las entidades pertinentes de las Naciones Unidas contra el terrorismo en esas esferas, y alentando a la Dirección Ejecutiva a que prosiga su interacción con el Foro Mundial contra el Terrorismo, a fin de
promover la aplicación de las resoluciones 1373 (2001), 1624 (2005), 2178 (2014) y otras resoluciones pertinentes sobre la lucha contra el terrorismo, Reconociendo la importancia de la sociedad civil, incluida la de base comunitaria, el sector privado, las instituciones académicas, los centros de estudio, los medios de comunicación, los jóvenes, las mujeres y los dirigentes culturales, educacionales y religiosos para aumentar la conciencia sobre las amenazas del terrorismo y hacerles frente con mayor eficacia, Expresando preocupación ante el creciente uso por los terroristas y quienes los apoyan, en una sociedad globalizada, de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, en particular Internet, con fines de reclutamiento e incitación a cometer actos terroristas, así como para financiar, planificar y preparar sus actividades, y subrayando la necesidad de que los Estados Miembros cooperen con miras a impedir que los terroristas aprovechen la tecnología, las comunicaciones y otros recursos para incitar a que se apoyen actos terroristas, respetando al mismo tiempo los derechos humanos y las libertades fundamentales y cumpliendo otras obligaciones en virtud del derecho internacional, Subrayando la necesidad de que los Estados Miembros cooperen en la adopción de medidas nacionales para impedir que los terroristas se aprovechen de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como la necesidad de que los Estados Miembros sigan cooperando voluntariamente con el sector privado y la sociedad civil para elaborar y poner en práctica medios más eficaces de luchar contra la utilización de Internet con fines terroristas, en particular mediante la elaboración de mensajes contra el terrorismo y mediante soluciones tecnológicas, respetando al mismo tiempo los derechos humanos y las libertades fundamentales y
de conformidad con el derecho nacional e internacional, tomando nota del Foro Mundial de Internet para luchar contra el terrorismo, encabezado por la industria de la tecnología, y exhortando al Foro a seguir aumentando la cooperación con los Gobiernos y las empresas de tecnología a nivel mundial, y reconociendo el desarrollo de la iniciativa conjunta de la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo y ICT4 Peace Tech contra el terrorismo y sus esfuerzos para fomentar la colaboración con representantes de la industria de la tecnología, incluso las 17-23099 5/13 S/RES/2395 (2017) pequeñas empresas de tecnología, la sociedad civil, el mundo académico y los gobiernos para desbaratar la capacidad de los terroristas de utilizar Internet para promover fines terroristas, respetando al mismo tiempo los derechos humanos y las libertades fundamentales, Instando a los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas a adoptar medidas, de conformidad con el derecho internacional, para abordar las condiciones que propician la propagación del terrorismo y el extremismo violento cuando propicia el terrorismo, y poniendo de relieve además que la lucha contra el extremismo violento cuando propicia el terrorismo, en particular la prevención de la radicalización, el reclutamiento y la movilización de personas hacia grupos terroristas, es un elemento esencial para hacer frente a la amenaza a la paz y la seguridad internacionales que plantea el terrorismo de manera equilibrada, como se establece en la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, Reafirmando la necesidad de prestar más atención a las cuestiones relativas a las mujeres y los jóvenes en toda la labor sobre las amenazas para la paz y la
seguridad internacionales causadas por actos terroristas, y haciendo notar la importancia de que en las estrategias de lucha contra el terrorismo y el extremismo violento que se elaboren se incorpore, según proceda, la participación de las mujeres y los jóvenes, Observando el papel fundamental de la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo dentro de las Naciones Unidas y sus conocimientos especializados en la evaluación de las cuestiones relativas a la lucha contra el terrorismo y en el apoyo a la elaboración y la promoción de respuestas bien informadas en la lucha contra el terrorismo, e instando a la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo y todos los demás órganos pertinentes de las Naciones Unidas a que tengan en cuenta las recomendaciones y el análisis de la Dirección Ejecutiva en la ejecución de sus mandatos y programas, Acogiendo con beneplácito la cooperación permanente en la lucha contra el terrorismo entre el Comité contra el Terrorismo, la OACI, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, todos los demás órganos competentes de las Naciones Unidas, e INTERPOL, en particular en lo relativo a la asistencia técnica y la creación de capacidad, y alentando encarecidamente a una mayor interacción con la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo para asegurar la coordinación y la coherencia generales de las actividades del sistema de las Naciones Unidas contra el terrorismo, Tomando nota de la “Guía técnica para la aplicación de la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad y otras resoluciones pertinentes”, actualizada por la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo,
1. Subraya que el objetivo general del Comité contra el Terrorismo es asegurar la plena aplicación de la resolución 1373 (2001) y recuerda que su Dirección Ejecutiva cumple una función crucial para apoyar al Comité en el cumplimiento de su mandato;
2. Decide que la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo siga funcionando como una misión política especial, con la orientación normativa del Comité contra el Terrorismo, en el período que terminará el 31 de diciembre de 2021, y decide también hacer un examen provisional a más tardar el 31 de diciembre de
2019;
3. Acoge con beneplácito la aprobación del informe presentado por el Comité contra el Terrorismo al Consejo de Seguridad para que examine a fondo la labor realizada por la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo de 2014 a 2017 y encomia el informe;
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4. Recalca que la evaluación neutral realizada por expertos de la aplicación de las resoluciones 1373 (2001), 1624 (2005), 2178 (2014), y otras resoluciones pertinentes es la función básica de la Dirección Ejecutiva, y que el análisis y las recomendaciones de esas evaluaciones son una valiosa ayuda para los Estados Miembros en la detección y superación de las deficiencias en la aplicación y la capacidad, y exhorta a la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo, todos los demás fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, los Estados Miembros, los donantes y los receptores a utilizar esas evaluaciones de expertos en el diseño de la asistencia técnica y las actividades de
fomento de la capacidad, en particular para promover la aplicación equilibrada de los cuatro pilares de la Estrategia Global;
5. Acoge con beneplácito la cooperación de la Dirección Ejecutiva con la OACI, la oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y otros órganos pertinentes de las Naciones Unidas e INTERPOL, así como con las organizaciones regionales pertinentes, e insta a la Dirección Ejecutiva a que siga velando por que se invite a representantes de esos órganos a que participen en su labor de evaluación, a fin de que sigan contribuyendo a la elaboración de recomendaciones prioritarias para fomentar la capacidad de los Estados Miembros en las esferas más urgentes;
6. Reconoce que las visitas a los países, las evaluaciones generales, y las actividades complementarias conexas de la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo son mutuamente beneficiosas para los Estados Miembros, el Comité contra el Terrorismo, otras entidades de las Naciones Unidas, y las organizaciones asociadas pertinentes al iniciar un diálogo permanente entre los agentes nacionales y los expertos de lucha contra el terrorismo de todo el sistema de las Naciones Unidas y de las organizaciones asociadas pertinentes;
7. Encomienda al Comité contra el Terrorismo que, con el apoyo de la Dirección Ejecutiva, establezca anualmente una lista de los Estados Miembros cuya autorización para visitarlos debería solicitar la Dirección Ejecutiva a los efectos de realizar evaluaciones, y recalca que la composición de la lista debe adoptar un enfoque basado en los riesgos que reconozca las deficiencias existentes, las nuevas cuestiones, las tendencias, los acontecimientos y el análisis, teniendo en cuenta
también las solicitudes previas de los Estados Miembros, y el consentimiento anteriormente expresado así como el hecho de que algunos Estados Miembros nunca han sido visitados, y recalca además que el Comité contra el Terrorismo, con el apoyo de la Dirección Ejecutiva podrá decidir, después de la aprobación de la lista, cambios en su composición, según sea necesario, haciendo hincapié en la transparencia en la planificación de las visitas y la elaboración de los informes posteriores;
8. Encarga a la Dirección Ejecutiva, a través de sus visitas, evaluaciones y labor analítica sobre nuevas cuestiones, tendencias y acontecimientos que preste apoyo a los Estados Miembros y las entidades de las Naciones Unidas en la adopción de medidas, de conformidad con el derecho internacional, para abordar las condiciones que propician el terrorismo y el extremismo violento cuando propicia el terrorismo, de conformidad con la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo , en coordinación con la Oficina de Lucha contra el Terrorismo y con el apoyo de esta;
9. Encarga a la Dirección Ejecutiva que informe al Comité a más tardar el 30 de marzo de 2018 de las posibles formas de fortalecer el proceso de evaluación, inclusive mediante visitas de seguimiento selectivas y centradas como complementos de las evaluaciones generales de la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo, utilizando, según proceda y teniendo en cuenta el mandato global de la Dirección Ejecutiva, un enfoque basado en los riesgos en respuesta a las
17-23099 7/13 S/RES/2395 (2017) nuevas amenazas, acortando en la medida de lo posible los plazos para la redacción
y el examen de informes teniendo en cuenta las diferencias en la capacidad de los Estados Miembros, mejorando la aplicación justa y coherente de los instrumentos de evaluación, y, a solicitud de los Estados Miembros, colaborando con expertos en la lucha contra el terrorismo en la sociedad civil, instituciones académicas, centros de estudio y el sector privado, en particular en las visitas a los Estados Miembros y las evaluaciones de estos, como complemento de la colaboración primordial con los agentes de Estados Miembros para permitirles destacar los esfuerzos productivos en la lucha contra el terrorismo, a fin de que las evaluaciones sean más útiles y accesibles, y estén dirigidas a destinatarios específicos;
10. Solicita a la Presidencia del Comité contra el Terrorismo que invite a altos funcionarios de los Estados Miembros evaluados a asistir a las reuniones pertinentes del Comité, y solicita también a la Presidencia que invite a los Estados Miembros evaluados a coordinar con la Dirección Ejecutiva y la Oficina de Lucha contra el Terrorismo la elaboración de planes de acción sobre la aplicación de las recomendaciones de la Dirección Ejecutiva, y que la Dirección Ejecutiva presente un informe en un plazo de 12 meses tras el informe de evaluación inicial al Comité contra el Terrorismo sobre las medidas adoptadas por el Estado Miembro evaluado para aplicar las recomendaciones de la evaluación, teniendo en cuenta las diferencias de capacidad y disponibilidad de recursos, así como la necesidad de asistencia técnica para aplicar determinadas recomendaciones, y encarga a la Dirección Ejecutiva que haga recomendaciones periódicas al Comité contra el Terrorismo acerca de la necesidad de realizar más actividades de seguimiento, según proceda. para seguir aplicando las recomendaciones de las evaluaciones, en
particular, según proceda, asistencia técnica adicional;
11. Encarga a la Dirección Ejecutiva que informe de manera oportuna al Comité, periódicamente o cuando el Comité lo solicite, mediante exposiciones orales o escritas sobre la labor de la Dirección Ejecutiva, incluidas sus visitas a los Estados Miembros, el estado de la coordinación con los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, la colaboración con agentes pertinentes que no pertenecen a las Naciones Unidas, la realización de evaluaciones, su representación del Comité en distintas reuniones internacionales y regionales, y demás actividades, incluso durante las etapas de planificación, y lleve a cabo un examen y un pronóstico anuales de las actividades para facilitar la aplicación de las resoluciones 1373 (2001), 1624 (2005) y 2178 (2014), y otras resoluciones pertinentes y, en ese contexto, solicita al Comité contra el Terrorismo que, con el apoyo de la Dirección Ejecutiva, siga celebrando reuniones periódicas, en particular con un foco regional o temático, para todos los Estados Miembros, y recalca la importancia de la labor de la Dirección Ejecutiva para el Comité contra el Terrorismo y, en ese contexto, espera con interés la celebración de una reunión especial para conmemorar el vigésimo aniversario de la aprobación de la resolución 1373 (2001) y el establecimiento del Comité contra el Terrorismo;
12. Solicita al Comité contra el Terrorismo que, por conducto de su Presidencia, informe al menos una vez al año al Consejo sobre la labor general del
Comité y su Dirección Ejecutiva y, según proceda, en conjunción con los informes de los Presidentes del Comité establecido en virtud de la resolución 1267 1999) y 1989 ( 201
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