CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2396 de 2017
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2396 de 2017
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2017
S Naciones Unidas /RES/2396 (2017) Consejo de Seguridad Distr. general 21 de diciembre de 2017 Resolución 2396 (2017) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8148ª sesión, celebrada el 21 de diciembre de 2017 El Consejo de Seguridad, Reafirmando sus resoluciones 1267 (1999), 1325 (2000), 1368 (2001), 1373 (2001), 1566 (2004), 1624 (2005), 1894 (2009), 2106 (2013), 2133 (2014), 2150 (2014), 2170 (2014), 2178 (2014), 2195 (2014), 2199 (2015), 2242 (2015), 2249 (2015), 2253 (2015), 2309 (2016), 2322 (2016), 2331 (2016), 2341 (2017), 2347 (2017), 2354 (2017), 2367 (2017), 2368 (2017), 2370 (2017) y 2379 (2017) y las declaraciones pertinentes de su Presidencia, Reafirmando también que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales y que todos los actos de terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y cuandoquiera, dondequiera y por quienquiera que sean cometidos, y resuelto a seguir contribuyendo a reforzar la eficacia de todos los esfuerzos por luchar contra este flagelo a nivel mundial, Reafirmando además que el terrorismo constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacionales y que para afrontar esta amenaza hacen falta esfuerzos
colectivos a nivel nacional, regional e internacional sobre la base del respeto del derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas, Poniendo de relieve que el terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo no pueden ni deben vincularse a ninguna religión, nacionalidad o civilización, Reafirmando su compromiso con la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de todos los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, Destacando que la responsabilidad primordial de hacer frente a los actos terroristas y al extremismo violento que conduce al terrorismo recae en los Estados Miembros, Reafirmando que los Estados Miembros deben cerciorarse de que las medidas que adopten para combatir el terrorismo se ajusten a todas las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho Publicado nuevamente por razones técnicas el 7 de febrero de 2019. 17-23112 (S) 070219 070219 1723112 S/RES/2396 (2017) internacional humanitario, recalcando que el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y el estado de derecho son complementarios y se refuerzan mutuamente y que, junto con las medidas eficaces contra el terrorismo, son esenciales para el éxito de la lucha contra el terrorismo, observando la importancia de respetar el estado de derecho a fin de prevenir y combatir eficazmente el terrorismo, y haciendo notar que el incumplimiento de esas y otras obligaciones internacionales, incluidas las que les impone la Carta de las Naciones Unidas, es uno de los factores que contribuyen al aumento de la radicalización conducente a la violencia y hace que
cobre fuerza la sensación de impunidad, Destacando que el terrorismo solo se puede derrotar con un enfoque sostenido e integral que entrañe la participación y colaboración activas de todos los Estados y de las organizaciones internacionales y regionales para frenar, debilitar, aislar y neutralizar la amenaza terrorista, Instando a los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas a que adopten medidas, de conformidad con el derecho internacional, para hacer frente de manera equilibrada a todos los factores que impulsan el extremismo violento que conduce al terrorismo, tanto internos como externos, como se establece en la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, Recordando su resolución 2178 (2014) y la definición de combatientes terroristas extranjeros, y expresando seria preocupación por la grave y creciente amenaza que plantean los combatientes terroristas extranjeros que regresan a sus países de origen o nacionalidad o se trasladan a terceros países, particularmente desde zonas de conflicto, Reafirmando su llamamiento a los Estados Miembros para que, de conformidad con el derecho internacional, velen por que la condición de refugiado no sea utilizada indebidamente por quienes cometen, organizan o facilitan actos terroristas, y por que la reivindicación de motivaciones políticas no se reconozca como razón para denegar las solicitudes de extradición de presuntos terroristas, Expresando su constante preocupación porque los terroristas y las entidades terroristas han establecido y reforzado redes internacionales entre los Estados de origen, tránsito y destino, a través de las cuales se mueven en una y otra dirección los combatientes terroristas extranjeros y los recursos para apoyarlos,
Reconociendo que combatientes terroristas extranjeros que han regresado a sus países de origen o nacionalidad o se han trasladado a terceros países han organizado, planificado o intentado cometer atentados en esos países, o han participado en ellos, incluso contra objetivos “no protegidos”, y que el Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL), también conocido como Dáesh, en particular, ha exhortado a sus partidarios y afiliados a cometer atentados dondequiera que se encuentren, Destacando la necesidad de que los Estados Miembros elaboren, examinen o modifiquen las evaluaciones nacionales de los riesgos y las amenazas para tener en cuenta los objetivos “no protegidos” con el fin de elaborar planes adecuados de contingencia y respuesta de emergencia para los atentados terroristas, Expresando grave preocupación porque los combatientes terroristas extranjeros que se han unido a entidades como el EIIL, el Frente Al-Nusra y otras células, entidades afiliadas o grupos escindidos o derivados del EIIL, Al-Qaida u otros grupos terroristas podrían estar tratando de regresar a sus países de origen o nacionalidad o de trasladarse a terceros países, reconociendo que la amenaza que plantean los combatientes terroristas extranjeros que regresan o se trasladan incluye, entre otras cosas, a personas que prestan apoyo a actos o actividades del EIIL, Al-Qaida y sus células, entidades afiliadas o grupos escindidos o derivados de ellos y, en particular, 2/15 17-23112 S/RES/2396 (2017) que reclutan para esas entidades o les prestan apoyo constante por otros medios, y destacando la urgente necesidad de hacer frente a esa amenaza particular,
Teniendo en cuenta y resaltando la situación de las personas que tienen más de una nacionalidad y que viajan al extranjero con el fin de cometer, planificar o preparar actos terroristas o participar en ellos, o de proporcionar o recibir adiestramiento con fines de terrorismo, y que pueden tratar de regresar a su Estado de origen o nacionalidad o trasladarse a un tercer Estado, e instando a los Estados a que adopten medidas, según proceda, de conformidad con las obligaciones que les incumben con arreglo a su derecho interno y al derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos, Subrayando la importancia de fortalecer la cooperación internacional para hacer frente a la amenaza que plantean los combatientes terroristas extranjeros, entre otras cosas en materia de intercambio de información, seguridad de las fronteras, investigaciones, procesos judiciales, extradición, mejora de la prevención y eliminación de las condiciones que propician la propagación del terrorismo, prevención y lucha contra la incitación a cometer actos terroristas, prevención de la radicalización conducente al terrorismo y el reclutamiento de combatientes terroristas extranjeros, bloqueo y prevención del apoyo financiero prestado a los combatientes terroristas extranjeros, elaboración y aplicación de métodos de evaluación de los riesgos que plantean los combatientes terroristas extranjeros que regresan y se trasladan, así como sus familias, y medidas de enjuiciamiento, rehabilitación y reintegración, de conformidad con el derecho internacional aplicable, Reconociendo, a este respecto, que los combatientes terroristas extranjeros pueden viajar con familiares que hayan llevado consigo a las zonas de conflicto, con
familias que hayan creado en esas zonas o con familiares que hayan nacido en ellas, recalcando la necesidad de que los Estados Miembros evalúen e investiguen a esas personas por su posible implicación en actividades delictivas o terroristas, entre otras cosas mediante el empleo de evaluaciones de riesgos con base empírica, y que adopten medidas adecuadas de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho interno y el derecho internacional, en particular considerando la posibilidad de adoptar medidas adecuadas de enjuiciamiento, rehabilitación y reintegración, observando que los niños pueden ser especialmente vulnerables a la radicalización conducente a la violencia y necesitar apoyo social particular, como asesoramiento postraumático, y destacando al mismo tiempo que los niños deben ser tratados de manera que se respeten sus derechos y su dignidad, de conformidad con el derecho internacional aplicable, Observando con preocupación que los terroristas elaboran argumentos distorsionados que se utilizan para polarizar a las comunidades, reclutar partidarios y combatientes terroristas extranjeros, movilizar recursos y recabar el apoyo de simpatizantes, en particular mediante la explotación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, sobre todo a través de Internet y los medios sociales, Alentando a los Estados Miembros a que colaboren en la búsqueda de estrategias e iniciativas eficaces para contrarrestar los argumentos terroristas, incluso en relación con los combatientes terroristas extranjeros y las personas radicalizadas que favorecen la violencia, de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, Exhortando a los Estados Miembros a que mejoren el intercambio oportuno de
información sobre los combatientes terroristas extranjeros, por conductos y mecanismos adecuados y de conformidad con el derecho internacional y el derecho interno, especialmente entre los organismos de aplicación de la ley, de inteligencia, de lucha contra el terrorismo y de servicios especiales, a fin de contribuir a determinar 17-23112 3/15 S/RES/2396 (2017) el riesgo que plantean los combatientes terroristas extranjeros e impedirles planificar, dirigir o cometer atentados terroristas o reclutar o inspirar a otras personas para que los cometan, Reconociendo que los Estados Miembros tienen dificultades para obtener, en las zonas de conflicto, pruebas admisibles, incluidas pruebas digitales y físicas, que puedan utilizarse para ayudar a enjuiciar y asegurar la condena de los combatientes terroristas extranjeros y de quienes los apoyan, Acogiendo con beneplácito el establecimiento de la Oficina de Lucha contra el Terrorismo y alentando a que prosiga la cooperación en materia de lucha contra el terrorismo entre dicha Oficina, la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), todos los demás órganos pertinentes de las Naciones Unidas y la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), de prestación de asistencia técnica y de creación de capacidad, en coordinación con otras organizaciones internacionales, regionales y subregionales competentes, para ayudar a los Estados Miembros a aplicar la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, Acogiendo con beneplácito también los acontecimientos e iniciativas recientes
en los planos internacional, regional y subregional para prevenir y reprimir el terrorismo internacional, incluidos los Principios Rectores de Madrid de 2015 del Comité contra el Terrorismo, y observando la labor en curso del Foro Mundial contra el Terrorismo, en particular la aprobación en 2016 de una adición al Memorando de La Haya-Marrakech sobre Buenas Prácticas para Dar una Respuesta Más Eficaz al Fenómeno de los Combatientes Terroristas Extranjeros centrada en los combatientes terroristas extranjeros que regresan a sus países, con un amplio conjunto de buenas prácticas para hacer frente al fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros, y la publicación de otros documentos marco y buenas prácticas en ámbitos que incluyen la lucha contra el extremismo violento que conduce al terrorismo, incluso en línea, la justicia penal, el enjuiciamiento, la rehabilitación y la reintegración, la protección de los objetivos “no protegidos”, los secuestros para obtener rescates, el apoyo a las víctimas del terrorismo y las actividades policiales orientadas a la comunidad, con el fin de prestar asistencia a los Estados interesados en la aplicación práctica del marco jurídico y de políticas de las Naciones Unidas contra el terrorismo y complementar la labor de las entidades de las Naciones Unidas competentes en la lucha contra el terrorismo en tales ámbitos, Expresando preocupación porque los combatientes terroristas extranjeros pueden utilizar la aviación civil como medio de transporte y como objetivo, y pueden utilizar la carga para cometer atentados contra la aviación civil y como medio de envío de material, y observando a este respecto que los anexos 9 y 17 del Convenio sobre
Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944 (el “Convenio de Chicago”), contiene normas y prácticas recomendadas para la detección y la prevención de amenazas terroristas que afectan a la aviación civil, incluida la inspección de la carga, Acogiendo con beneplácito, a este respecto, la decisión de la OACI de establecer una norma en virtud del anexo 9 (Facilitación) del Convenio de Chicago relativa al uso de sistemas de información anticipada sobre pasajeros por sus Estados miembros con efecto a partir del 23 de octubre de 2017, y reconociendo que muchos Estados miembros de la OACI aún no han aplicado esa norma, Observando con preocupación que los terroristas y los grupos terroristas siguen utilizando Internet con fines terroristas, destacando la necesidad de que los Estados Miembros cooperen en la adopción de medidas nacionales para impedir que los terroristas se aprovechen de la tecnología y las comunicaciones para la comisión de 4/15 17-23112 S/RES/2396 (2017) actos terroristas, y que sigan cooperando voluntariamente con el sector privado y la sociedad civil para desarrollar y aplicar medios más eficaces para luchar contra la utilización de Internet con fines terroristas, incluso mediante la elaboración de argumentos contrarios al terrorismo y soluciones tecnológicas innovadoras, respetando al mismo tiempo los derechos humanos y las libertades fundamentales y de conformidad con el derecho interno y el derecho internacional, tomando nota del Foro Mundial de Internet contra el Terrorismo dirigido por la industria y pidiendo a dicho Foro que siga intensificando su colaboración con los Gobiernos y las empresas de tecnología en todo el mundo,
Reconociendo la puesta en marcha de la iniciativa Tech Against Terrorism de la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo e ICT4Peace y sus esfuerzos para fomentar la colaboración con representantes de la industria de la tecnología, inclusive las pequeñas empresas de tecnología, la sociedad civil, el mundo académico y los Gobiernos para obstaculizar la capacidad de los terroristas de utilizar Internet para promover fines terroristas, respetando al mismo tiempo los derechos humanos y las libertades fundamentales, Observando con aprecio los esfuerzos de INTERPOL para hacer frente a la amenaza que plantean los combatientes terroristas extranjeros, en particular el intercambio de información con los organismos de aplicación de la ley de todo el mundo mediante el uso de su red de comunicaciones segura, sus bases de datos, su sistema de notificaciones y sus procedimientos para detectar documentos de identidad y de viaje robados o falsificados, así como sus foros de lucha contra el terrorismo y su programa de combatientes terroristas extranjeros, Reconociendo que los organismos nacionales deben compartir información pertinente, incluida la información de los Estados Miembros contenida en las bases de datos de INTERPOL, de modo que los organismos de aplicación de la ley, los funcionarios judiciales y los agentes de fronteras puedan utilizar esa información de manera proactiva y sistemática, cuando proceda y sea necesario, para las investigaciones, los enjuiciamientos y el control en los puntos de entrada, Reconociendo también que para aplicar un enfoque amplio a la amenaza que plantean los combatientes terroristas extranjeros es preciso abordar las condiciones que propician la propagación del terrorismo, en particular prevenir la radicalización conducente al terrorismo, frenar el reclutamiento, bloquear el apoyo financiero a los
terroristas, luchar contra la incitación a cometer actos terroristas, promover la tolerancia política y religiosa, la buena gobernanza, el desarrollo económico, la cohesión social y la inclusividad, poner fin y dar solución a los conflictos armados y facilitar las investigaciones, el enjuiciamiento, la reintegración y la rehabilitación, Reafirmando la solicitud formulada en el párrafo 2 de su resolución 2379 (2017) de que se establezca un equipo de investigaciones, dirigido por un asesor especial, para apoyar los esfuerzos nacionales encaminados a exigir cuentas al EIIL (Dáesh) mediante la reunión, la preservación y el almacenamiento de pruebas en el Iraq de actos que puedan constituir crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos por el grupo terrorista EIIL (Dáesh) en el Iraq, y recordando la invitación que figura en el párrafo 29 de su resolución 2388 (2017) para que el Secretario General se asegure de que la labor del equipo de investigaciones se base en investigaciones y conocimientos especializados de lucha contra la trata pertinentes y que sus esfuerzos por reunir pruebas sobre delitos de trata de personas tengan en cuenta las cuestiones de género, se centren en las víctimas, tomen en consideración los traumas, estén basados en los derechos y no resulten perjudiciales para la seguridad de las víctimas, Reconociendo que las prisiones pueden servir de incubadoras para la radicalización conducente al terrorismo y el reclutamiento por terroristas, y que una 17-23112 5/15 S/RES/2396 (2017) evaluación y supervisión adecuada de los combatientes terroristas extranjeros
encarcelados es fundamental para reducir las oportunidades de que los terroristas atraigan a nuevos reclutas, reconociendo también que las prisiones pueden servir asimismo para rehabilitar y reintegrar a los reclusos, cuando proceda, reconociendo además que es posible que los Estados Miembros deban seguir colaborando con los delincuentes después de su salida de prisión para evitar la reincidencia, de conformidad con el derecho internacional pertinente, y teniendo en cuenta, según proceda, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (“Reglas Nelson Mandela”), Observando que algunos Estados Miembros pueden tener problemas en materia de asistencia técnica y creación de capacidad al aplicar la presente resolución, y alentando a los Estados donantes a que presten asistencia para contribuir a subsanar esas carencias, Alentando a las entidades pertinentes de las Naciones Unidas, entre ellas la UNODC y la Oficina de Lucha contra el Terrorismo, a que, en estrecha consulta con el Comité contra el Terrorismo y con su Dirección Ejecutiva, sigan mejorando la prestación de asistencia técnica a los Estados que la soliciten para prestar el mayor apoyo posible a los Estados Miembros en sus esfuerzos para aplicar la presente resolución, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Recuerda la decisión que figura en su resolución 2178 (2014) de que todos los Estados Miembros tipifiquen delitos graves en relación con los viajes, el reclutamiento y la financiación de los combatientes terroristas extranjeros, insta a los Estados Miembros a que cumplan plenamente sus obligaciones en este sentido, en
particular que se cercioren de que sus leyes u otras normas internas tipifiquen delitos graves que sean suficientes para que se pueda enjuiciar y sancionar de modo que quede debidamente reflejada la gravedad del delito cometido, y reitera su llamamiento a los Estados Miembros para que cooperen y apoyen sus respectivos esfuerzos para luchar contra el extremismo violento que conduce al terrorismo; Seguridad de las fronteras e intercambio de información
2. Exhorta a los Estados Miembros a que impidan la circulación de terroristas mediante controles eficaces en las fronteras nacionales y controles de la emisión de documentos de identidad y de viaje, y mediante la adopción de medidas para evitar la falsificación, la adulteración y la utilización fraudulenta de documentos de identidad y de viaje;
3. Exhorta también a los Estados Miembros a que notifiquen oportunamente los viajes, la llegada o la deportación de personas capturadas o detenidas respecto de las cuales tengan motivos suficientes para creer que son terroristas, incluidos los presuntos combatientes terroristas extranjeros, entre otros, según proceda, al país de origen, al país de destino, a los países de tránsito y a todos los países de los que los viajeros en cuestión tengan la ciudadanía, así como cualquier otra información pertinente sobre las personas, y exhorta también a los Estados Miembros a que cooperen y respondan de manera rápida y adecuada, de conformidad con el derecho internacional aplicable, y a que compartan esa información con INTERPOL, según proceda;
4. Exhorta además a los Estados Miembros a que evalúen e investiguen a las personas respecto de las cuales tengan motivos suficientes para creer que son
terroristas, incluidos los presuntos combatientes terroristas extranjeros, y las distingan de otras personas, incluidos sus familiares acompañantes que puedan no haber participado en delitos relacionados con combatientes terroristas extranjeros, en 6/15 17-23112 S/RES/2396 (2017) particular mediante el empleo de evaluaciones de los riesgos con base empírica, procedimientos de inspección y la reunión y el análisis de datos sobre los viajes, de conformidad con el derecho interno y el derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, según proceda, sin recurrir a perfiles basados en motivos discriminatorios prohibidos por el derecho internacional;
5. Exhorta a los Estados Miembros a que, de conformidad con el derecho interno y el derecho internacional, intensifiquen y agilicen el intercambio oportuno de información operacional e inteligencia financiera pertinentes en relación con las actividades o movimientos, y las pautas de los movimientos, de terroristas o redes terroristas, incluidos los combatientes terroristas extranjeros, entre ellos quienes hayan viajado o sean sospechosos de haber viajado a zonas de conflicto, y sus familiares que viajen de regreso a sus países de origen o de nacionalidad, o a terceros países, desde zonas de conflicto, en especial el intercambio de información con sus países de origen, residencia o nacionalidad, tránsito y destino, por medio de mecanismos nacionales, bilaterales y multilaterales, como INTERPOL;
6. Insta a los Estados Miembros a que intercambien información con rapidez, por medio de mecanismos bilaterales o multilaterales y de conformidad con el derecho
interno y el derecho internacional, sobre la identidad de combatientes terroristas extranjeros, en particular, según proceda, los combatientes terroristas extranjeros que tengan más de una nacionalidad con los Estados cuya nacionalidad posean, y que aseguren el acceso consular de esos Estados Miembros a sus propios ciudadanos detenidos, de conformidad con las disposiciones aplicables del derecho internacional y el derecho interno;
7. Exhorta a los Estados Miembros a que adopten medidas adecuadas, de conformidad con el derecho interno y el derecho internacional aplicable, incluido el derecho de los derechos humanos, para velar por que sus organismos de aplicación de la ley, de inteligencia, de lucha contra el terrorismo y militares tengan acceso sistemáticamente a información pertinente, según proceda, sobre presuntos terroristas, incluidos los combatientes terroristas extranjeros;
8. Insta a los Estados Miembros a que consideren, cuando proceda, la posibilidad de rebajar la clasificación de los datos de inteligencia sobre amenazas y viajes conexos relativos a los combatientes terroristas extranjeros y los terroristas individuales para uso oficial, a fin de facilitar adecuadamente esa información en el plano interno a quienes se encuentran en la primera línea de detección, como los organismos de inmigración, aduanas y fronteras, y a que compartan adecuadamente esa información con otros Estados interesados y organizaciones internacionales pertinentes, en cumplimiento del derecho y las políticas internacionales y nacionales, y compartan buenas prácticas a este respecto;
9. Acoge con beneplácito la aprobación por la OACI del nuevo Plan Global para la Seguridad de la Aviación, que sienta las bases para que la OACI, los Estados Miembros, la industria de la aviación civil y otras partes interesadas trabajen
conjuntamente con el objetivo común de mejorar la seguridad de la aviación en todo el mundo y lograr cinco resultados prioritarios clave, a saber, aumentar la conciencia de los riesgos y la respuesta ante ellos, desarrollar una cultura de la seguridad y la capacidad humana, mejorar los recursos tecnológicos y la innovación, perfeccionar la vigilancia y la garantía de calidad, e incrementar la cooperación y el apoyo, y pide que se adopten medidas a nivel mundial, regional y nacional, así como por la industria y otras partes interesadas, a fin de mejorar la aplicación efectiva de la seguridad de la aviación mundial, insta a la OACI, los Estados Miembros, la industria de la aviación civil y otras partes interesadas a que apliquen el Plan Global para la Seguridad de la Aviación y ejecuten las medidas y tareas específicas que se les asignan en su apéndice 17-23112 7/15 S/RES/2396 (2017) A, a saber, la Hoja de Ruta del Plan Global para la Seguridad de la Aviación, y alienta a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de hacer contribuciones en apoyo de la labor de la OACI sobre la seguridad de la aviación;
10. Acoge con beneplácito también el reconocimiento en el Plan Global para la Seguridad de la Aviación de la importancia de aumentar la conciencia de los riesgos y la respuesta ante ellos, subraya la importancia de comprender mejor las amenazas y los riesgos a que se enfrenta la aviación civil y exhorta a todos los Estados Miembros a que colaboren con la OACI para velar por que las normas de seguridad internacionales y las prácticas recomendadas que figuran en el anexo 17 del Convenio de Chicago y en el material de orientación conexo de la OACI se examinen y
actualicen, según proceda, para hacer frente eficazmente a la amenaza que plantean los terroristas que atentan contra la aviación civil;
11. Decide que, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 9 de su resolución 2178 (2014) y de la norma aprobada por la OACI, con arreglo a la cual sus Estados miembros deben establecer sistemas de información anticipada sobre pasajeros a partir del 23 de octubre de 2017, los Estados Miembros exijan a las compañías aéreas que operan en sus territorios que proporcionen a las autoridades nacionales competentes información anticipada sobre los pasajeros, de conformidad con el derecho interno y sus obligaciones internacionales, a fin de detectar la salida de su territorio, o el intento de viaje a él o de entrada o tránsito por él, en aeronaves civiles, de combatientes terroristas extranjeros y de personas designadas por el Comité dimanante de las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015), y exhorta a los Estados Miembros a que comuniquen cualesquiera de esas salidas de su territorio, o de esos intentos de entrada o tránsito por él, intercambiando esta información con el Estado de residencia o nacionalidad, o los países de regreso, tránsito o traslado, y con las organizaciones internacionales competentes, según proceda y de conformidad con el derecho interno y sus obligaciones internacionales, y garanticen que todas las autoridades competentes examinen la información anticipada sobre pasajeros, respetando plenamente los derechos humanos y las libertades fundamentales, con el fin de prevenir, detectar e investigar los delitos de terrorismo y los viajes conexos;
12. Decide también que, de conformidad con las normas y prácticas recomendadas de la OACI, los Estados Miembros desarrollen la capacidad de reunir, procesar y analizar los datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) y se aseguren de que todas sus autoridades nacionales competentes utilicen y compartan esos datos, respetando plenamente los derechos humanos y las libertades fundamentales, con el fin de prevenir, detectar e investigar los delitos de terrorismo y los viajes conexos, exhorta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y otras entidades internacionales, regionales y subregionales a que proporcionen asistencia técnica, recursos y fomento de la capacidad a los Estados Miembros a fin de poner en marcha esas capacidades y, según proceda, alienta a los Estados Miembros a que compartan los datos PNR con los Estados Miembros competentes o interesados para detectar a los combatientes terroristas extranjeros que regresan a sus países de origen o de nacionalidad o que viajan o se trasladan a un tercer país, con especial atención a todas las personas designadas por el Comité dimanante
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