CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2399 de 2018
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2399 de 2018
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2018
S Naciones Unidas /RES/2399 (2018) Consejo de Seguridad Distr. general 30 de enero de 2018 Resolución 2399 (2018) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8169a sesión, celebrada el 30 de enero de 2018 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones y declaraciones anteriores sobre la República Centroafricana, en particular las resoluciones 2121 (2013), 2127 (2013), 2134 (2014), 2149 (2014), 2181 (2014), 2196 (2015), 2212 (2015), 2217 (2015), 2262 (2016), 2264 (2016), 2281 (2016), 2301 (2016), 2339 (2017) y 2387 (2017), así como la resolución 2272 (2016), y las declaraciones de su Presidencia de 18 de diciembre de 2014 (S/PRST/2014/28), 20 de octubre de 2015 (S/PRST/2015/17), 16 de noviembre de 2016 (S/PRST/2016/17), 4 de abril de 2017 (S/PRST/2017/5) y 13 de julio de 2017 (S/PRST/2017/9), Reafirmando su enérgico compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la República Centroafricana, y recordando la importancia de los principios de no injerencia, buena vecindad y cooperación regional, Recordando que incumbe a la República Centroafricana la responsabilidad primordial de proteger a todas las poblaciones de su territorio contra el genocidio, los
crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, Expresando preocupación por el deterioro de la situación de la seguridad, particularmente en el sudeste y el noroeste de la República Centroafricana, debido a los continuos enfrentamientos entre grupos armados y otros elementos perturbadores armados que intentan hacerse por la fuerza con el control del territorio y los recursos y desestabilizar el país, así como a la falta de capacidad de las fuerzas de seguridad nacionales, la limitada autoridad del Estado sobre todo el territorio de la República Centroafricana y la persistencia de las causas profundas del conflicto, Poniendo de relieve que la República Centroafricana debe asumir la titularidad de toda solución sostenible para la crisis del país, incluido el proceso político, y priorizar la reconciliación del pueblo centroafricano, mediante un proceso inclusivo en el que participen hombres y mujeres de todas las esferas sociales, económicas, políticas, religiosas y étnicas, incluidos los desplazados por la crisis, Exhortando a las autoridades de la República Centroafricana a que sigan esforzándose por aplicar medidas transparentes e inclusivas que permitan la estabilización y la reconciliación en la República Centroafricana y por restablecer la autoridad efectiva del Estado en todo el territorio de la República Centroafricana; a que luchen contra la impunidad restableciendo la administración del poder judicial y el sistema de justicia penal, incluido el sistema penitenciario, en todo el país; a que 18-01390 (S) 1801390 S/RES/2399 (2018) lleven a buen término la reforma de las Fuerzas Armadas Centroafricanas (FACA) y
las fuerzas de seguridad interna para crear unos servicios de seguridad multiétnicos, profesionales y republicanos mediante procesos adecuados de reforma del sector de la seguridad; a que lleven a cabo un proceso inclusivo y eficaz de desarme, desmovilización, reintegración y repatriación (DDRR) de los grupos armados, incluidos los niños anteriormente vinculados con ellos, y eviten que estos vuelvan a ser reclutados; y a que establezcan una buena gestión de las finanzas públicas a fin de hacer frente a los gastos relacionados con el funcionamiento del Estado, aplicar planes de recuperación temprana y revitalizar la economía, Acogiendo con beneplácito la Iniciativa Africana para la Paz y la Reconciliación en la República Centroafricana, que culminó en la aprobación de la hoja de ruta de la conferencia ministerial celebrada en Libreville el 17 de julio de 2017 por las autoridades de la República Centroafricana, la Unión Africana, la Comunidad Económica de los Estados de África Central (CEEAC) y la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos (CIRGL) con el apoyo de Angola, el Chad, el Congo y el Gabón, y reafirmando que la Iniciativa y la hoja de ruta constituyen el marco principal para lograr una solución política en la República Centroafricana, según lo acordado por las autoridades centroafricanas y bajo su liderazgo, Alentando a las autoridades de la República Centroafricana a que, en colaboración con la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINUSCA) y la Misión de
Formación Militar de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUTM RCA), brinden igualdad de oportunidades para los miembros de los grupos armados, ya sean antibalaka o ex-Seleka, en el proceso de selección de los desmovilizados que reúnan los requisitos para integrarse en las fuerzas de seguridad y de defensa nacionales, acogiendo con beneplácito a este respecto el inicio del proyecto piloto de DDRR, y alentando además a las autoridades de la República Centroafricana a que velen por que los soldados de las FACA de todas las prefecturas accedan en igualdad de condiciones a la inscripción y el proceso simplificado de verificación, Subrayando la importancia de reconstruir un ejército nacional multiétnico, republicano y profesional en la República Centroafricana, reconociendo a este respecto la labor realizada por la EUTM RCA, acogiendo con beneplácito la asistencia de otros asociados internacionales y regionales en el adiestramiento de las fuerzas de seguridad y de defensa nacionales para apoyar a las autoridades de la República Centroafricana, y alentando una coordinación efectiva con la MINUSCA y la EUTM RCA, Exhortando a las autoridades de la República Centroafricana a que velen por que los autores de violaciones del derecho internacional aplicable, incluidas las cometidas contra niños y mujeres, queden excluidos de las fuerzas armadas y de seguridad de la República Centroafricana, y pidiendo además que se preste apoyo al Gobierno de la República Centroafricana para elaborar una estrategia amplia sobre la violencia sexual y por razón de género a fin de reducir los niveles generales de
violencia sexual, Acogiendo con beneplácito el compromiso del Secretario General de hacer cumplir estrictamente su política de tolerancia cero frente a la explotación y los abusos sexuales, observando las distintas medidas adoptadas por la MINUSCA y los países que aportan contingentes y fuerzas de policía para combatir la explotación y los abusos sexuales, gracias a lo cual han disminuido los casos registrados, pero, al mismo tiempo, expresando grave preocupación por las numerosas denuncias de actos de explotación y abusos sexuales presuntamente cometidos por personal de mantenimiento de la paz en la República Centroafricana, así como por fuerzas ajenas a las Naciones Unidas, destacando la necesidad urgente de que los países que aportan 2/13 18-01390 S/RES/2399 (2018) contingentes y fuerzas de policía y, según proceda, la MINUSCA investiguen tales casos con prontitud y de manera creíble y transparente y exijan cuentas de sus actos a los responsables de esos delitos penales o faltas de conducta, y destacando además la necesidad de impedir la explotación y los abusos de ese tipo y mejorar la forma en que se responde a las denuncias de conformidad con la resolución 2272 (2016), Acogiendo con beneplácito el informe del Secretario General de 16 de octubre de 2017 (S/2017/865), presentado de conformidad con la resolución 2301 (2016), y tomando nota de su carta de fecha 10 de julio de 2017 dirigida a la Presidencia del Consejo de Seguridad (S/2017/597) conforme a lo dispuesto en el párrafo 29 de la resolución 2339 (2017),
Acogiendo con beneplácito también la información actualizada de mitad de período y el informe final (S/2017/1023) del Grupo de Expertos sobre la República Centroafricana, cuyo mandato se estableció en la resolución 2127 (2013), se amplió en la resolución 2134 (2014) y se prorrogó en la resolución 2339 (2017), y tomando nota de las recomendaciones del Grupo de Expertos, Condenando enérgicamente la continuación de la violencia y la inestabilidad en la República Centroafricana, y las amenazas de violencia, la incitación al odio y la violencia por motivos étnicos y religiosos, las violaciones y abusos contra los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, así como los actos de violencia sexual y por razón de género, en particular contra los niños, cometidos principalmente tanto por los ex-Seleka y los elementos antibalaka como por otros grupos armados; los ataques y la incitación a la violencia contra el personal de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y el personal humanitario; el ciclo continuo de provocaciones y represalias de los grupos armados, tanto dentro como fuera de Bangui, y la denegación del acceso humanitario por parte de los elementos armados, que siguen agravando la alarmante situación humanitaria a que se enfrenta la población civil y obstaculizando el acceso humanitario a las poblaciones vulnerables, Destacando la urgente e imperiosa necesidad de poner fin a la impunidad en la República Centroafricana y de llevar ante la justicia a los autores de tales actos, algunos de los cuales pueden constituir crímenes con arreglo al Estatuto de Roma de
la Corte Penal Internacional (CPI), del que la República Centroafricana es Estado parte, observando a este respecto que el 24 de septiembre de 2014, a raíz de la solicitud formulada por las autoridades nacionales, la Fiscal de la Corte Penal Internacional abrió una investigación de los crímenes presuntamente cometidos desde 2012, y acogiendo con beneplácito la cooperación que las autoridades de la República Centroafricana siguen prestando a este respecto, Destacando la importancia de establecer un sistema judicial nacional eficaz, subrayando la necesidad de reforzar los mecanismos nacionales de rendición de cuentas, incluso continuando con la aplicación del Memorando de Entendimiento sobre las Medidas Temporales Urgentes de 7 de agosto de 2014, acogiendo con beneplácito a este respecto la progresiva puesta en marcha del Tribunal Penal Especial (TPE) para investigar y enjuiciar los delitos graves cometidos en la República Centroafricana, y recordando la importancia de que la comunidad internacional preste un apoyo continuo a este proceso que llevan a cabo las autoridades de la República Centroafricana, Poniendo de relieve que quienes participen en actos que menoscaben la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana o les presten apoyo, amenacen u obstaculicen el proceso político de estabilización y reconciliación, y ataquen a civiles y al personal de mantenimiento de la paz pueden cumplir los criterios de designación para la aplicación de sanciones enunciados en la presente resolución, 18-01390 3/13 S/RES/2399 (2018) Expresando preocupación porque el tráfico y comercio ilícito, la explotación
ilegal y el contrabando de recursos naturales como el oro, los diamantes y las especies de flora y fauna silvestres repercuten negativamente en la economía y el desarrollo del país y siguen amenazando la paz y la estabilidad de la República Centroafricana, Recordando la Decisión Administrativa del Proceso de Kimberley sobre la Reanudación de las Exportaciones de Diamantes en Bruto de la República Centroafricana, su marco operacional anexo y la labor del Equipo de Vigilancia del Proceso de Kimberley para la República Centroafricana, y reconociendo la necesidad de que las autoridades de la República Centroafricana y el Proceso de Kimberley redoblen sus esfuerzos para reintegrar de manera responsable y progresiva a la República Centroafricana en el comercio mundial de diamantes, mediante el establecimiento previo de “zonas que cumplan los requisitos”, Observando con preocupación las conclusiones del informe final del Grupo de Expertos según las cuales el Ejército de Resistencia del Señor (ERS) sigue activo en el sudeste de la República Centroafricana y ha matado y secuestrado a civiles, incluidos niños y mujeres, Observando con preocupación además las actividades delictivas transnacionales que se desarrollan en la región, poniendo de relieve el riesgo de que la situación en la República Centroafricana cree un entorno propicio para nuevas actividades delictivas transnacionales, como las que conllevan tráfico de armas y la utilización de mercenarios, así como un posible caldo de cultivo para las redes radicales, Reconociendo a este respecto la importante contribución que puede hacer el embargo de armas dispuesto por el Consejo para contrarrestar la transferencia ilícita
de armas y material conexo en la República Centroafricana y la región, y para apoyar los procesos de consolidación de la paz, DDRR y reforma del sector de la seguridad (RSS) después del conflicto, recordando sus resoluciones 2117 (2013), 2127 (2013), 2220 (2015), 2262 (2016) y 2339 (2017), y expresando grave preocupación por la amenaza para la paz y la seguridad de la República Centroafricana que se deriva de la transferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras, y la utilización de tales armas contra los civiles afectados por el conflicto armado, Reiterando la importancia de que todos los Estados Miembros apliquen plenamente las medidas establecidas en las resoluciones 2127 (2013), 2134 (2014), 2196 (2015), 2262 (2016) y 2339 (2017), así como en la presente resolución, incluida la obligación de aplicar sanciones selectivas contra las personas y entidades designadas por el Comité de Sanciones establecido en virtud de la resolución 2127 (2013) (el Comité), Haciendo notar la importancia fundamental que reviste la aplicación efectiva del régimen de sanciones, incluida la función clave que pueden desempeñar a este respecto los Estados vecinos, así como las organizaciones regionales y subregionales, y alentando los esfuerzos encaminados a seguir reforzando la cooperación y la aplicación del régimen de sanciones en todos sus aspectos, Observando con preocupación las noticias de que personas sancionadas viajan por la región contraviniendo la prohibición de viajar, y subrayando que el Comité
puede determinar que las personas o entidades que faciliten a sabiendas los viajes de una persona sancionada contraviniendo la prohibición de viajar han cumplido los criterios de designación para la aplicación de sanciones, Observando con preocupación además las noticias de que todavía no se han congelado los fondos, activos financieros y recursos económicos de personas y entidades incluidas en la lista, y subrayando que los Estados Miembros y las 4/13 18-01390 S/RES/2399 (2018) autoridades de la República Centroafricana tienen la obligación de hacerlo sin más demora, Acogiendo con beneplácito las gestiones realizadas por la Presidencia del Comité y la Presidencia del Consejo de Seguridad para apoyar y fortalecer la aplicación de las medidas impuestas en virtud de la resolución 2339 (2017) mediante la interacción con los Estados Miembros, especialmente los Estados de la región, Habiendo determinado que la situación imperante en la República Centroafricana sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, Embargo de armas
1. Decide que, hasta el 31 de enero de 2019, todos los Estados Miembros seguirán adoptando las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia, directos o indirectos, a la República Centroafricana, desde sus territorios o a través de ellos, por sus nacionales o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, de armamento y material conexo de cualquier tipo, incluidas armas y municiones, vehículos y equipos militares, equipo paramilitar y piezas de repuesto
para todo lo anterior, así como de asistencia técnica, adiestramiento y asistencia financiera o de otro tipo, en relación con actividades militares o con el suministro, el mantenimiento o la utilización de cualquier tipo de armamento y material conexo, incluido el suministro de mercenarios armados, procedan o no de sus territorios, y decide además que esta medida no se aplicará a lo siguiente: a) Los suministros destinados exclusivamente para apoyo o uso de la MINUSCA y las misiones de capacitación de la Unión Europea desplegadas en la República Centroafricana y las fuerzas francesas desplegadas con arreglo a las condiciones previstas en el párrafo 65 de la resolución 2387 (2017), así como otras fuerzas de los Estados Miembros que proporcionen adiestramiento y asistencia, previa notificación conforme al párrafo 1 b); b) Los suministros de equipo no mortífero y la prestación de asistencia, incluido el adiestramiento operacional y no operacional para las fuerzas de seguridad de la República Centroafricana, incluidos los cuerpos civiles de seguridad del Estado, que estén destinados exclusivamente para apoyo o uso en el proceso de reforma del sector de la seguridad (RSS) de la República Centroafricana, en coordinación con la MINUSCA, y previa notificación al Comité, y solicita a la MINUSCA que informe de la contribución de esa exención a la RSS en los informes periódicos que le presente; c) Los suministros llevados a la República Centroafricana por fuerzas chadianas o sudanesas exclusivamente para su uso en las patrullas internacionales de la fuerza tripartita establecida el 23 de mayo de 2011 en Jartum por la República
Centroafricana, el Chad y el Sudán, a fin de mejorar la seguridad en las zonas fronterizas comunes, en cooperación con la MINUSCA, previa aprobación del Comité; d) Los suministros de equipo militar no mortífero destinados exclusivamente para fines humanitarios o de protección, y la asistencia técnica o el adiestramiento conexos, previa aprobación del Comité; e) La indumentaria de protección, incluidos los chalecos antiesquirlas y cascos militares, que exporten temporalmente a la República Centroafricana el personal de las Naciones Unidas, los representantes de los medios de comunicación 18-01390 5/13 S/RES/2399 (2018) y el personal humanitario y de desarrollo y el personal asociado, exclusivamente para su propio uso; f) Los suministros de armas pequeñas y otros equipos conexos destinados exclusivamente para uso en las patrullas que bajo liderazgo internacional proporcionan seguridad en la zona protegida trinacional del río Sangha con el fin de prevenir la caza furtiva, el contrabando de marfil y armas y otras actividades contrarias a la legislación nacional de la República Centroafricana o sus obligaciones jurídicas internacionales, previa notificación al Comité; g) Los suministros de armamento y otros equipos mortíferos conexos a las fuerzas de seguridad de la República Centroafricana, incluidos los cuerpos civiles de seguridad del Estado, destinados exclusivamente para apoyo o uso en el proceso de RSS de la República Centroafricana, previa aprobación del Comité; u h) Otras ventas o suministros de armamento y material conexo, o el
suministro de asistencia o personal, previa aprobación del Comité;
2. Decide autorizar a todos los Estados Miembros a que, cuando descubran artículos prohibidos por el párrafo 1 de la presente resolución, confisquen, registren y eliminen (por ejemplo, destruyéndolos, inutilizándolos, almacenándolos o transfiriéndolos a un Estado distinto del Estado de origen o destino para su eliminación) los artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación estén prohibidos por el párrafo 1 de la presente resolución, y que todos los Estados Miembros así deberán hacerlo, y decide además que todos los Estados Miembros cooperarán en esas actividades;
3. Reitera su exhortación a las autoridades de la República Centroafricana a que, con la asistencia de la MINUSCA y los asociados internacionales, hagan frente a la transferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras en la República Centroafricana, y aseguren la recogida o destrucción de las armas y municiones excedentes, incautadas, sin marcar o mantenidas de manera ilícita, y destaca además la importancia de que esos elementos se incorporen en los programas de RSS y DDRR;
4. Acoge con beneplácito a este respecto la creación de la “Comisión Nacional de Lucha contra la Proliferación y la Circulación Ilícita de Armas Pequeñas y Armas Ligeras (COMNAT-ALPC)” y exhorta a las autoridades de la República Centroafricana a que la pongan plenamente en marcha;
5. Acoge con beneplácito además el establecimiento del grupo de trabajo sobre el embargo de armas (GTEA) de la MINUSCA, cuyo objetivo es coordinar los esfuerzos de la Misión para aplicar el embargo de armas y reforzar su papel en la lucha contra el tráfico de armas, y alienta al GTEA a que sirva de cauce para intercambiar información sobre el tráfico de armas y recomendar las actividades de control que deberán realizarse, incluida, cuando proceda, la incautación de armas, de conformidad con el mandato de la MINUSCA expuesto en el párrafo 44 de la resolución 2387 (2017);
6. Alienta encarecidamente a las autoridades de la República Centroafricana a que, con apoyo de la MINUSCA, el Servicio de las Naciones Unidas de Actividades Relativas a las Minas (UNMAS) y otros asociados internacionales, sigan aumentando su capacidad de almacenar y gestionar las armas y municiones en su poder, incluidas las transferidas de las existencias de la MINUSCA, conforme a las mejores prácticas y normas internacionales, y al mismo tiempo se aseguren de que las unidades de las FACA y de las fuerzas de seguridad interna que reciban esas armas y municiones estén plenamente adiestradas y se hayan investigado sus antecedentes;
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S/RES/2399 (2018)
7. Alienta a los Estados vecinos a que, en cooperación con las autoridades de la República Centroafricana, adopten medidas eficaces para contrarrestar la afluencia ilícita de armas y municiones a la República Centroafricana y se aseguren de que las
armas y municiones producidas en su territorio sean localizables, como exige la Convención de Kinshasa para el Control de las Armas Pequeñas y las Armas Ligeras, sus Municiones y Todas las Piezas y Componentes que Puedan Servir para su Fabricación, Reparación y Ensamblaje;
8. Alienta a todos los Estados Miembros, en particular los Estados vecinos y los Estados miembros de la Comunidad Económica de los Estados de África Central
(CEEAC) y la Comunidad Económica y Monetaria de África Central (CEMAC), a que utilicen los procedimientos de notificación previa y exención contemplados en el párrafo 1 de la presente resolución para devolver el armamento y el material conexo de todo tipo que pertenezcan a las FACA, o para proporcionar asistencia técnica, adiestramiento o asistencia de otro tipo en relación con las actividades militares de las fuerzas de seguridad y de defensa nacionales de la República Centroafricana, y a este respecto solicita al Grupo de Expertos que preste la asistencia necesaria conforme al párrafo 32 b) de la presente resolución; Prohibición de viajar
9. Decide que, hasta el 31 de enero de 2019, todos los Estados Miembros seguirán adoptando las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por ellos de las personas designadas por el Comité, en el entendimiento de que ninguna de las disposiciones del presente párrafo obligará a un Estado a denegar a sus propios nacionales la entrada en su territorio, y exhorta al Gobierno de la República Centroafricana a que mejore la cooperación y el intercambio de información con otros Estados a este respecto;
10. Alienta a los Estados Miembros a que, según proceda y de conformidad
con su legislación interna y los instrumentos jurídicos y documentos marco internacionales aplicables, exijan que las compañías aéreas que operan en sus territorios proporcionen información anticipada sobre los pasajeros a las autoridades nacionales competentes a fin de detectar la salida de sus territorios, o el intento de entrada o tránsito por ellos, en aeronaves civiles, de personas designadas por el Comité;
11. Alienta también a los Estados Miembros a que comuniquen al Comité cualesquiera salidas de sus territorios, o intentos de entrada o tránsito por ellos, que realicen tales personas, y a que compartan esa información con el Estado de residencia o nacionalidad, según proceda y de conformidad con la legislación interna y las obligaciones internacionales;
12. Insta a las autoridades de la República Centroafricana a que, al aplicar las medidas establecidas en el párrafo 9, se aseguren de que los pasaportes y otros documentos de viaje fraudulentos, falsificados, robados y perdidos, así como los pasaportes diplomáticos invalidados, se retiren de la circulación, conforme a la legislación y las prácticas nacionales, tan pronto como sea posible, y a que compartan la información relativa a esos documentos con otros Estados Miembros a través de la base de datos de INTERPOL;
13. Alienta a los Estados Miembros a que, de conformidad con su legislación interna, aporten fotografías y otros datos biométricos de que dispongan sobre las personas cuyos nombres el Comité proponga incluir en las notificaciones especiales de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
14. Decide que las medidas impuestas por el párrafo 9 no se aplicarán en los
casos siguientes: 18-01390 7/13 S/RES/2399 (2018) a) Cuando el Comité determine en cada caso concreto que el viaje está justificado por motivos humanitarios, incluidas las obligaciones religiosas; b) Cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para el cumplimiento de una diligencia judicial; c) Cuando el Comité determine en cada caso concreto que una exención promovería los objetivos de la paz y la reconciliación nacional en la República Centroafricana y la estabilidad de la región;
15. Pone de relieve que las violaciones de la prohibición de viajar pueden menoscabar la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana, observa que el Comité puede determinar que las personas o entidades que faciliten a sabiendas los viajes de una persona incluida en la lista contraviniendo la prohibición de viajar han cumplido los criterios de designación contemplados en la presente resolución, y exhorta a todas las partes y Estados Miembros a que cooperen con el Comité y el Grupo de Expertos para aplicar la prohibición de viajar; Congelación de activos
16. Decide que, hasta el 31 de enero de 2019, todos los Estados Miembros seguirán congelando sin demora todos los fondos y otros activos financieros y recursos económicos que se encuentren en sus territorios y que sean de propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de las personas o entidades designadas por el Comité, o de personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o de entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas, y decide además que todos los Estados Miembros seguirán velando por que ni sus nacionales ni otras personas o entidades que se encuentren en su territorio pongan fondos, activos
financieros ni recursos económicos a disposición de las personas o entidades designadas por el Comité o en su beneficio;
17. Decide que las medidas impuestas por el párrafo 16 no se aplicarán a los fondos y otros activos financieros o recursos económicos respecto de los cuales los Estados Miembros correspondientes hayan determinado que: a) Son necesarios para sufragar gastos básicos, como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamiento médico, impuestos, primas de seguros y tarifas de servicios públicos, o exclusivamente para el pago de honorarios profesionales de monto razonable y el reembolso de gastos relacionados con la prestación de servicios jurídicos de conformidad con la legislación nacional, o de honorarios o tasas, conforme a la legislación nacional, por servicios de administración o mantenimiento ordinario de fondos y otros activos financieros y recursos económicos congelados, después de que el Estado correspondiente haya notificado al Comité la intención de autorizar, cuando proceda, el acceso a esos fondos y otros activos financieros o recursos económicos y siempre que el Comité no adopte una decisión negativa en un plazo de cinco días laborables a partir de dicha notificación; b) Son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, a condición de que el Estado o los Estados Miembros correspondientes hayan notificado esa determinación al Comité y este la haya aprobado; o c) Son objeto de un gravamen o dictamen judicial, administrativo o arbitral, en cuyo caso los fondos y otros activos financieros y recursos económicos podrán utilizarse para satisfacer dicho gravamen o dictamen siempre y cuando sea anterior a la fecha de la presente resolución, no beneficie a una persona o entidad designada por
el Comité y haya sido notificado al Comité por el Estado o los Estados Miembros correspondientes; 8/13 18-01390
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18. Decide que los Estados Miembros podrán permitir que se ingresen en las cuentas congeladas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 16 los intereses u otras ganancias adeudadas a esas cuentas o los pagos a que haya lugar en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones anteriores a la fecha en que esas cuentas hayan quedado sujetas a las disposiciones de la presente resolución, siempre y cuando esos intereses, otras ganancias y pagos sigan estando sujetos a esas disposiciones y permanezcan congelados;
19. Decide que las medidas enunciadas en el párrafo 16 no impedirán que una persona o entidad designada efectúe los pagos a que haya lugar en virtud de contratos suscritos antes de que esa persona o entidad fuera incluida en la lista, siempre y cuando los Estados correspondientes hayan determinado que el pago no será recibido directa ni indirectamente por una persona o entidad designada con arreglo al párrafo 16, y después de que los Estados correspondientes hayan notificado al Comité su intención de efectuar o recibir dichos pagos o
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