CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 24000 de 2018
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 24000 de 2018
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2018
S Naciones Unidas /RES/2400 (2018) Consejo de Seguridad Distr. general 8 de febrero de 2018 Resolución 2400 (2018) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8177ª sesión, celebrada el 8 de febrero de 2018 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones y declaraciones anteriores relativas a la situación en el Sudán, en particular las resoluciones 1591 (2005), 1651 (2005), 1665 (2006), 1672 (2006), 1713 (2006), 1779 (2007), 1841 (2008), 1891 (2009), 1945 (2010), 1982 (2011), 2035 (2012), 2091 (2013), 2138 (2014), 2200 (2015), 2265 (2016) y 2340 (2017), Habiendo determinado que la situación imperante en el Sudán sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Recordando el informe final del Grupo de Expertos sobre el Sudán (S/2017/1125), Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Recuerda las medidas impuestas en los párrafos 7 y 8 de la resolución 1556 (2004), modificadas en el párrafo 7 de la resolución 1591 (2005) y el párrafo 4 de la resolución 2035 (2012), y los criterios de inclusión en la lista y las medidas impuestas en los apartados c), d) y e) del párrafo 3 de la resolución 1591 (2005), modificadas
en el párrafo 3 de la resolución 2035 (2012), y reafirma las disposiciones de los apartados f) y g) del párrafo 3 de la resolución 1591 (2005), el párrafo 9 de la resolución 1556 (2004) y el párrafo 4 de la resolución 2035 (2012);
2. Decide prorrogar hasta el 12 de marzo de 2019 el mandato del Grupo de Expertos establecido originalmente de conformidad con la resolución 1591 (2005) y cuyo mandato se prorrogó anteriormente en las resoluciones 1779 (2007), 1841 (2008), 1945 (2010), 2035 (2012), 2138 (2014), 2200 (2015), 2265 (2016) y 2340 (2017), reafirma el mandato del Grupo de Expertos, establecido en las resoluciones 1591 (2005), 1779 (2007), 1841 (2008), 1945 (2010), 2035 (2012), 2138 (2014), 2200 (2015), 2265 (2016) y 2340 (2017), y solicita al Grupo de Expertos que presente al Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1591 (2005) relativa al Sudán (en adelante “el Comité”) un informe provisional sobre sus actividades a más tardar el 12 de agosto de 2018, y que presente al Consejo, tras deliberar con el Comité, un informe final a más tardar el 12 de enero de 2019 con sus conclusiones y recomendaciones, y solicita además al Grupo de Expertos que proporcione trimestralmente al Comité información actualizada sobre sus actividades, incluidos los viajes, y sobre la aplicación y la eficacia de lo dispuesto en el párrafo
18-01972 (S) 1801972 S/RES/2400 (2018) 10 de la resolución 1945 (2010), y expresa su intención de examinar el mandato y adoptar las medidas apropiadas sobre otra posible prórroga a más tardar el 12 de febrero de 2019;
3. Expresa su intención de examinar periódicamente las medidas referidas a Darfur, que se recuerdan en el párrafo 1, en función de cómo evolucione la situación sobre el terreno, tomando nota del anterior informe y las recomendaciones de la Presidencia del Comité, y a la luz del próximo informe provisional que el Grupo de Expertos deberá presentar a más tardar el 12 de agosto de 2018, así como el informe final que el Grupo de Expertos presentará a más tardar el 12 de enero de 2019, y teniendo en cuenta las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad;
4. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
2/2 18-01972