CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2406 de 2018
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2406 de 2018
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2018
S Naciones Unidas /RES/2406 (2018) Consejo de Seguridad Distr. general 15 de marzo de 2018 Resolución 2406 (2018) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8204ª sesión, celebrada el 15 de marzo de 2018 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones anteriores 1996 (2011), 2046 (2012), 2057 (2012), 2109 (2013), 2132 (2013), 2155 (2014), 2187 (2014), 2206 (2015), 2223 (2015), 2241 (2015), 2252 (2015), 2302 (2016), 2304 (2016), 2327 (2016) y 2392 (2017), y las declaraciones de su Presidencia S/PRST/2014/16, S/PRST/2014/26, S/PRST/2015/9, S/PRST/2016/1, S/PRST/2016/3, S/PRST/2017/4 y S/PRST/2017/25, Reafirmando su sólido compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de la República de Sudán del Sur, y recordando la importancia de los principios de no injerencia, buena vecindad y cooperación regional, Reiterando su creciente alarma y preocupación por la crisis política, de seguridad, económica y humanitaria existente en Sudán del Sur, y la posterior violencia ocasionada por los dirigentes políticos y militares del país desde diciembre de 2013, y poniendo de relieve que no puede haber una solución militar a la situación
en Sudán del Sur, Expresando profunda alarma por el creciente alcance de la violencia en todo el país, condenando enérgicamente los enfrentamientos armados y la violencia relacionados con el Ejército de Liberación del Pueblo del Sudán (ELPS), el Ejército de Liberación del Pueblo del Sudán en la Oposición (ELPS en la Oposición), la facción del ELPS en la Oposición asociada a Taban y diversos grupos armados, condenando también en los términos más enérgicos los enfrentamientos en curso, en violación del Acuerdo sobre la Cesación de las Hostilidades, la Protección de los Civiles y el Acceso Humanitario de 21 de diciembre de 2017, acogiendo con beneplácito la rápida evaluación de estas violaciones por el Mecanismo de Vigilancia del Alto el Fuego y los Arreglos Transitorios de Seguridad y alentando a la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD) a que transmita rápidamente los informes pertinentes al Consejo de Seguridad, Lamentando profundamente que las partes hayan hecho caso omiso de las declaraciones de su Presidencia de 23 de marzo de 2017 y 14 de diciembre de 2017, en particular las disposiciones relativas a adherirse a un alto el fuego permanente y a permitir que se preste asistencia humanitaria sin trabas a quienes la necesitan, recordando el comunicado conjunto del Gobierno de Transición de Unidad Nacional 18-04040 (S) 1804040 S/RES/2406 (2018) de Sudán del Sur y los miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 4 de septiembre de 2016, y lamentando que el Gobierno de Sudán del Sur no lo
esté aplicando, Acogiendo con beneplácito el compromiso y los esfuerzos de la IGAD, la Comisión Mixta de Vigilancia y Evaluación (CMVE), la Unión Africana, el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana y las Naciones Unidas de seguir colaborando con los dirigentes de Sudán del Sur para hacer frente a la crisis actual, y alentando su colaboración constante y activa, Tomando nota del Acuerdo para la Solución del Conflicto en la República de Sudán del Sur de 2015 (“el Acuerdo”), el foro de alto nivel para la revitalización del Acuerdo encabezado por la IGAD y el Acuerdo sobre la Cesación de las Hostilidades, la Protección de los Civiles y el Acceso Humanitario, exhortando a las partes de Sudán el Sur a demostrar la voluntad política de resolver el conflicto pacíficamente y destacando que el foro de alto nivel de la IGAD para la revitalización es una oportunidad única y una última posibilidad para que las partes alcancen la paz y la estabilidad sostenibles en Sudán del Sur, y observando que deberían modificarse los plazos del calendario de aplicación del Acuerdo para reflejar la necesidad de que exista un entorno propicio para las elecciones posteriores a la transición, Tomando nota de los comunicados de la 31ª Cumbre Extraordinaria de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la IGAD de 12 de junio de 2017, la reunión ministerial del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de 20 de septiembre de 2017, el 60º período extraordinario de sesiones del Consejo de Ministros de la IGAD sobre la situación en Sudán del Sur y la reunión del Consejo de
Paz y Seguridad de la Unión Africana de 8 de febrero de 2018 sobre la situación del proceso de revitalización del Acuerdo para la Solución del Conflicto en la República de Sudán del Sur, así como la declaración conjunta del Presidente de la Unión Africana y el Secretario General de las Naciones Unidas sobre la situación en Sudán del Sur de 12 de enero y la declaración conjunta de la Reunión Consultiva de la Unión Africana, la IGAD y las Naciones Unidas sobre la República de Sudán del Sur de 27 de enero de 2018, y tomando nota también de que la Unión Africana, la IGAD y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas exigieron que las partes que violaran el Acuerdo sobre la Cesación de las Hostilidades, la Protección de los Civiles y el Acceso Humanitario rindieran cuentas por ello, Recordando que en la declaración de su Presidencia de 14 de diciembre de 2017 indicó que debía haber costos y consecuencias para quienes socavaran el proceso del foro de alto nivel para la revitalización y, a tal fin, recordando también que las personas o entidades que sean responsables o cómplices o que hayan participado, directa o indirectamente, en actos o políticas que supongan una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Sudán del Sur pueden ser designadas para la aplicación de sanciones selectivas en virtud de las resoluciones 2206 (2015), 2271 (2016), 2280 (2016), 2290 (2016) y 2353 (2017), incluidas las personas que participan en ataques contra misiones de las Naciones Unidas, presencias internacionales de seguridad u otras operaciones de mantenimiento de la paz, o personal humanitario, y recordando
además que está dispuesto a imponer sanciones selectivas, Encomiando la labor de la Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur (UNMISS) y destacando la importancia de la interacción y el enlace efectivos con las comunidades locales, así como con los agentes humanitarios, entre otras cosas por medio de comunicaciones periódicas sobre el mandato de la UNMISS, incluidas sus acciones previstas y sus capacidades, las amenazas a la seguridad y la información conexa, tanto dentro como fuera de los emplazamientos de protección de civiles, a fin de que la UNMISS pueda cumplir su mandato de protección de los civiles, 2/15 18-04040 S/RES/2406 (2018) Reconociendo que la protección de los civiles desarmados puede complementar muchas veces los esfuerzos dirigidos a crear un entorno protector, en particular al disuadir la violencia sexual y de género contra los civiles, y alentando a la UNMISS a que, cuando proceda y sea posible, estudie cómo puede utilizar técnicas de protección de los civiles para mejorar su capacidad a este respecto, Reconociendo la penosa situación humanitaria y los altos niveles de inseguridad alimentaria imperantes en muchas partes del país y, a este respecto, observando la importancia de la contribución de la UNMISS a la creación, mediante la coordinación con los agentes humanitarios, las comunidades de desplazados y las autoridades, de las condiciones para el retorno seguro, voluntario y digno de los desplazados internos y los refugiados a fin de que puedan retomar sus medios de vida, en particular el cultivo de la tierra para producir alimentos, Condenando enérgicamente la obstrucción constante de la UNMISS por el
Gobierno de Transición de Unidad Nacional (GTUN) y diversos grupos de la oposición, incluidas las severas restricciones impuestas a la libertad de circulación, las agresiones contra personal de la UNMISS y las limitaciones a las operaciones de la Misión, muchas de las cuales fueron denunciadas por el Secretario General como violaciones por el GTUN del Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas (ASEF), Exigiendo que todas las partes, en particular el GTUN y el ELPS en la Oposición, pongan fin a todos los obstáculos a la UNMISS, en particular, entre otras cosas, para la realización de su mandato de vigilar e investigar el respeto de los derechos humanos, Recordando su enérgica condena de todos los casos de ataques contra civiles, incluida la violencia contra las mujeres, los niños y las personas en situación de vulnerabilidad, la violencia por motivos étnicos, el discurso de odio y la incitación a la violencia, y expresando profunda preocupación por la posibilidad de que lo que comenzó como un conflicto político pueda seguir transformándose en una guerra étnica, como señaló el Asesor Especial sobre la Prevención del Genocidio, Sr. Adama Dieng, Condenando enérgicamente todas las vulneraciones y abusos contra los derechos humanos y las infracciones del derecho internacional humanitario, incluidas las consistentes en ejecuciones extrajudiciales, violencia étnica, violaciones y otras formas de violencia sexual y de género, reclutamiento y utilización de niños, desapariciones forzadas, arrestos y detenciones arbitrarios, violencia destinada a sembrar el terror entre la población civil, atentados contra miembros de la sociedad
civil y ataques contra escuelas, lugares de culto, hospitales, instalaciones sanitarias y medios de transporte, y contra personal de las Naciones Unidas y personal asociado y personal humanitario, cometidos por todas las partes, incluidos los grupos armados y las fuerzas nacionales de seguridad, así como la incitación a cometer tales abusos e infracciones, condenando también el hostigamiento, los ataques deliberados y la censura cometidos contra la sociedad civil, el personal humanitario y los periodistas y poniendo de relieve que los responsables de las infracciones del derecho internacional humanitario y las vulneraciones y abusos contra los derechos humanos deben rendir cuentas de sus actos, y que el GTUN de Sudán del Sur es el principal responsable de proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, Tomando nota del informe de la UNMISS y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos sobre la libertad de expresión en Sudán del Sur, condenando el uso de los medios de comunicación para difundir el discurso de odio y transmitir mensajes que instiguen la violencia contra un grupo étnico particular, una práctica que puede contribuir significativamente a la promoción de la violencia masiva y la exacerbación del conflicto, y exhortando al Gobierno de Sudán del Sur a condenar y contrarrestar inmediatamente el discurso de odio y la violencia étnica 18-04040 3/15 S/RES/2406 (2018) crecientes y a promover la reconciliación de su pueblo, entre otras cosas mediante un proceso de justicia y rendición de cuentas, Expresando grave preocupación por las conclusiones de la Representante
Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos acerca del uso sistemático y generalizado de la violencia sexual por las partes en el conflicto como táctica contra la población civil, en particular contra mujeres y niñas en Sudán del Sur, Destacando la necesidad urgente de poner fin a la impunidad en Sudán del Sur y exigir cuentas y llevar ante la justicia a todos los autores de violaciones del derecho internacional humanitario y de violaciones y abusos contra los derechos humanos, y destacando también la importancia de la rendición de cuentas, la reconciliación y la recuperación para poner fin a la impunidad y asegurar una paz sostenible, y, a este respecto, compartiendo la preocupación del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana por las demoras en el establecimiento del Tribunal Híbrido para Sudán del Sur, Tomando nota con interés de los informes sobre la situación de los derechos humanos en Sudán del Sur emitidos por la UNMISS y el Secretario General, así como del informe de la Comisión de Investigación de la Unión Africana para Sudán del Sur y de la Opinión Disidente, expresando grave preocupación porque, según algunos informes, incluido el de la Comisión de Investigación de la Unión Africana para Sudán del Sur, dado a conocer el 27 de octubre de 2015, había motivos razonables para creer que se habían cometido crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, y según el informe de la Comisión sobre los Derechos Humanos en Sudán del Sur, publicado el 23 de febrero de 2018, podrían haberse cometido crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, poniendo de relieve su esperanza de que estos y otros
informes fidedignos sean examinados debidamente por algún mecanismo de justicia de transición y reconciliación para Sudán del Sur, como los establecidos en virtud del Acuerdo, destacando la importancia de la reunión y preservación de pruebas que pueda usar el Tribunal Híbrido para Sudán del Sur a su debido tiempo, y alentando los esfuerzos en este sentido, Expresando seria y urgente preocupación por los más de 4 millones de personas desplazadas y por la intensificación de la crisis humanitaria, que afecta a unos 5,3 millones de personas que enfrentan una situación de inseguridad alimentaria grave según el informe de la Clasificación Integrada de la Seguridad Alimentaria en Fases de enero de 2018, que indica un aumento del 40% con respecto a enero de 2017, y a 7 millones de personas que necesitan asistencia vital, y porque la mitad de los niños del país no asisten a la escuela, destacando la responsabilidad que tienen todas las partes en el conflicto por el enorme sufrimiento del pueblo de Sudán del Sur, especialmente por la destrucción de los medios de subsistencia y los bienes productivos o el daño a estos, encomiando a los organismos humanitarios, los asociados y los donantes de las Naciones Unidas por sus esfuerzos para proporcionar apoyo urgente y coordinado a la población, y exhortando a la comunidad internacional a que continúe con esas iniciativas para atender las necesidades alimentarias cada vez mayores del pueblo de Sudán del Sur; Condenando los obstáculos que todas las partes ponen a la circulación de los civiles y la de los agentes humanitarios para llegar a los civiles que necesitan asistencia, expresando preocupación por el aumento de la legislación de carácter
especial, los nuevos impuestos y las autorizaciones que limitan la prestación de asistencia humanitaria en todo el país, y recordando la necesidad de que todas las partes en el conflicto permitan y faciliten, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional y los principios rectores de la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas, incluidos los de humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia, el acceso pleno, seguro e irrestricto de personal, equipo 4/15 18-04040 S/RES/2406 (2018) y suministros de socorro y la prestación oportuna de asistencia humanitaria a todos los que la necesitan, en particular a los desplazados internos y a los refugiados, Condenando todos los atentados contra personal e instalaciones de asistencia humanitaria, que resultaron en la muerte de por lo menos 98 miembros del personal desde diciembre de 2013, incluidos el ataque contra el complejo Terrain el 11 de julio de 2016 y los ataques contra personal médico y hospitales, observando alarmado la creciente tendencia al acoso y la intimidación del personal humanitario y recordando que los ataques contra el personal humanitario y los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil pueden constituir violaciones del derecho internacional humanitario, Expresando su profundo aprecio por las medidas adoptadas por el personal de mantenimiento de la paz de la UNMISS y los países que aportan contingentes y fuerzas de policía para poner en práctica el mandato de la UNMISS en un entorno difícil, en particular para proteger a los civiles, incluidos los ciudadanos extranjeros, que se encuentran amenazados directamente con sufrir violencia física y para dar
estabilidad a la situación de seguridad dentro y fuera de los emplazamientos de la UNMISS, y destacando que el Secretario General no aceptará ninguna restricción nacional que afecte la eficacia de la aplicación del mandato, y resaltando que la ausencia de un mando y control efectivos, la negativa a obedecer las órdenes, el hecho de no responder a los ataques contra civiles, la insuficiencia de equipo y los recursos financieros pueden afectar negativamente la responsabilidad compartida por el cumplimiento eficaz del mandato, Acogiendo con beneplácito el compromiso del Secretario General de hacer cumplir estrictamente su política de tolerancia cero en materia de explotación y abusos sexuales, observando las distintas medidas adoptadas por la UNMISS y los países que aportan contingentes y fuerzas de policía para combatir la explotación y los abusos sexuales, pero aún así expresando grave preocupación por las recientes denuncias de explotación y abusos sexuales presuntamente cometidos por personal de mantenimiento de la paz en Sudán del Sur, destacando la necesidad urgente de que los países que aportan contingentes y fuerzas de policía y, según proceda, la UNMISS investiguen esas denuncias con prontitud y de manera creíble y transparente y de que se haga rendir cuentas a los responsables de esos delitos penales o faltas de conducta, y destacando también la necesidad de impedir la explotación y los abusos sexuales y de mejorar la forma de responder a las denuncias de tales actos, de conformidad con la resolución 2272 (2016), Reconociendo los importantes problemas que enfrenta la UNMISS en cuanto a los recursos y la capacidad para cumplir su mandato, expresando aprecio por los
constantes esfuerzos de la UNMISS para garantizar la seguridad de los desplazados internos que buscan protección en sus emplazamientos, reconociendo al mismo tiempo la importancia de encontrar soluciones sostenibles para la población de desplazados internos de conformidad con los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, y subrayando en tal sentido la necesidad de ampliar la presencia de la Misión, incluso mediante el despliegue y el patrullaje proactivos, a las zonas de desplazamiento, retorno e integración local, Poniendo de relieve que las barreras que siguen obstaculizando la plena aplicación de la resolución 1325 (2000) y las resoluciones posteriores sobre las mujeres, la paz y la seguridad, incluida la resolución 2242 (2015), solo podrán eliminarse mediante un decidido compromiso con el empoderamiento, la participación y los derechos humanos de las mujeres, un liderazgo concertado, información y acciones coherentes y apoyo para consolidar la implicación de las mujeres en todos los niveles decisorios, y la participación plena y eficaz de las mujeres en todas las esferas y todos los niveles del proceso político y de paz, 18-04040 5/15 S/RES/2406 (2018) Expresando grave preocupación por las amenazas formuladas contra instalaciones y empresas petroleras y sus empleados, e instando a todas las partes a que garanticen la seguridad de la infraestructura económica, condenando los ataques contra instalaciones y empresas petroleras y sus empleados, y los combates alrededor de esas instalaciones, e instando a todas las partes a que garanticen la seguridad de la
infraestructura económica, Recordando su resolución 2117 (2013) y expresando grave preocupación por la amenaza para la paz y la seguridad en Sudán del Sur que representan la transferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras, Condenando enérgicamente los ataques de las fuerzas del Gobierno y de la oposición y otros grupos contra el personal y las instalaciones de las Naciones Unidas y de la IGAD, como el derribo de un helicóptero de las Naciones Unidas por el ELPS en diciembre de 2012, el ataque contra un convoy de las Naciones Unidas en abril de 2013, el ataque contra el campamento de la UNMISS en Akobo en diciembre de 2013, el derribo de un helicóptero de las Naciones Unidas por grupos armados no identificados en agosto de 2014, el arresto y la detención de un equipo de vigilancia y verificación de la IGAD en agosto de 2014, la detención de personal de la UNMISS y la confiscación de su equipo en el estado del Alto Nilo por fuerzas de la oposición en octubre de 2015, el ataque contra el emplazamiento de protección de civiles de Malakal en febrero de 2016, el ataque contra el emplazamiento de protección de civiles de Yuba en julio de 2016, y el ataque contra el complejo Terrain, la detención y el secuestro de personal de las Naciones Unidas y personal asociado, los ataques reiterados contra los campamentos de la UNMISS en Bor, Bentiu, Malakal y Melut, así como la desaparición presuntamente causada por las fuerzas del ELPS y la muerte
de tres funcionarios nacionales asociados a las Naciones Unidas y de un contratista nacional en el estado del Alto Nilo, y exhortando al Gobierno de Sudán del Sur a que concluya sus investigaciones sobre estos ataques de manera rápida y exhaustiva y obligue a los responsables a rendir cuentas, Tomando nota de los informes del Secretario General presentados con arreglo a la resolución 2304 (2016), párrafos 16 y 18, y a la resolución 2327 (2016), párrafos 31 y 32, y las recomendaciones que figuran en ellos, Habiendo determinado que la situación en Sudán del Sur sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Exige que todas las partes pongan fin de inmediato a los combates en todo Sudán del Sur, y exige también que los dirigentes de Sudán del Sur apliquen el alto el fuego permanente declarado en el Acuerdo y los altos el fuego que declararon el 11 de julio de 2016 y el 22 de mayo de 2017, así como el Acuerdo sobre la Cesación de las Hostilidades, la Protección de los Civiles y el Acceso Humanitario firmado el 21 de diciembre de 2017, y que aseguren que se cumplan plenamente los decretos y órdenes ulteriores en que se dan instrucciones a sus comandantes para que controlen sus fuerzas y protejan a los civiles y los bienes de estos;
2. Exige que el GTUN de Sudán del Sur cumpla las obligaciones establecidas en el ASEF firmado con las Naciones Unidas y deje inmediatamente de obstruir la
ejecución del mandato de la UNMISS, exige también que el GTUN deje inmediatamente de obstruir la prestación de asistencia a los civiles por los agentes humanitarios internacionales y nacionales, y que facilite la libertad de circulación del Mecanismo de Vigilancia del Alto el Fuego y los Arreglos Transitorios de Seguridad, y exhorta al GTUN a que adopte medidas, a que disuada de la comisión de actos hostiles 6/15 18-04040 S/RES/2406 (2018) u otros actos que dificulten la labor de la UNMISS o de los agentes humanitarios internacionales y nacionales, y a que obligue a los responsables a rendir cuentas;
3. Expresa su intención de estudiar todas las medidas apropiadas, como demuestra la aprobación de las resoluciones 2206 (2015), 2290 (2016) y 2353 (2017), contra quienes emprendan acciones que menoscaben la paz, la estabilidad y la seguridad de Sudán del Sur, destaca el carácter sagrado de los emplazamientos de protección de las Naciones Unidas, concretamente recalca que las personas o entidades que sean responsables o cómplices o hayan participado, directa o indirectamente, en los ataques contra el personal y los locales de la UNMISS y el personal humanitario pueden cumplir los criterios de designación, y, a este respecto, toma nota de la conclusión del informe especial del Secretario General sobre la renovación del mandato de la Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur
(S/2018/143), de 20 de febrero de 2018, de que el reabastecimiento constante de armas y municiones a Sudán del Sur ha afectado directamente la seguridad del
personal de las Naciones Unidas y la capacidad de la UNMISS para cumplir su mandato, toma nota del comunicado del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de 8 de febrero de 2018 en que se declara que los signatarios del Acuerdo sobre la Cesación de las Hostilidades, la Protección de los Civiles y el Acceso Humanitario deben ser privados de los medios para continuar luchando, y expresa su intención de estudiar todas las medidas, incluido un embargo de armas, según sea pertinente, para privar a las partes de los medios para seguir luchando y prevenir violaciones del Acuerdo sobre la Cesación de las Hostilidades, la Protección de los Civiles y el Acceso Humanitario;
4. Encomia el informe de 18 de octubre de 2017 del Presidente de la CMVE, Sr. Festus Mogae, sobre el estado de la aplicación del Acuerdo en el período comprendido entre noviembre de 2015 y septiembre de 2017, condena la falta de progresos en la aplicación de las principales disposiciones del Acuerdo, especialmente las relacionadas con el alto el fuego permanente, recalca que, sin una cesación del fuego y un proceso de paz plenamente inclusivo, no deben aplicarse algunas otras disposiciones del Acuerdo, concretamente la elaboración de una Constitución y las elecciones posteriores a la transición, señala la importancia de la participación plena y efectiva de los jóvenes, las mujeres, las diversas comunidades, los grupos religiosos y la sociedad civil en el proceso de paz, y exhorta a todas las partes a que den garantía de la representación plena y efectiva y el liderazgo de las mujeres en todas las iniciativas de resolución de conflictos y consolidación de la paz;
5. Decide prorrogar el mandato de la UNMISS hasta el 15 de marzo de 2019;
6. Decide mantener la dotación de la fuerza de la UNMISS en un máximo de 17.000 efectivos, lo que comprende una Fuerza de Protección Regional con una dotación que establecerá el Secretario General pero que no superará los 4.000 efectivos, y la dotación policial de un máximo de 2.101 policías, incluidos agentes de policía, unidades de policía constituidas y 78 oficiales penitenciarios, solicita al Secretario General que tome las medidas necesarias para agilizar la generación de fuerzas y activos, toma nota con interés de la intención del Secretario General de realizar un estudio de la capacidad militar y de policía, y expresa su disposición a considerar la posibilidad de hacer los ajustes necesarios sobre esta base a la UNMISS, incluida su Fuerza de Protección Regional;
7. Decide que el mandato de la UNMISS sea el siguiente, y autoriza a la Misión a utilizar todos los medios necesarios para desempeñar las tareas que se
indican a continuación: a) Protección de los civiles: 18-04040 7/15 S/RES/2406 (2018) i) Proteger a los civiles que se encuentren bajo amenaza de violencia física, sea cual sea el origen de esa violencia, dentro de su capacidad y sus zonas de despliegue, protegiendo específicamente a las mujeres y los niños, incluso mediante la utilización continuada de los asesores de protección infantil y de protección de la mujer de la Misión; ii) Disuadir de que se cometan actos de violencia contra los civiles, incluidos los extranjeros, especialmente mediante el despliegue proactivo, el patrullaje
activo centrado particularmente en los desplazados internos, incluidos, entre otros, los que se encuentran en emplazamientos de protección y campamentos de refugiados, el personal humanitario y los defensores de los derechos humanos, y la detección de amenazas y ataques contra la población civil, incluso mediante una interacción constante con ella y la estrecha colaboración con las organizaciones humanitarias, de derechos humanos y de desarrollo, en las zonas de alto riesgo de conflicto, abarcando, según proceda, las escuelas, los lugares de culto, los hospitales y las instalaciones petroleras, en particular cuando el Gobierno de la República de Sudán del Sur no pueda proporcionar esa seguridad o no lo haga; iii) Aplicar una estrategia de alerta temprana en toda la Misión, incluido un enfoque coordinado de la reunión de información, observación, verificación, alerta temprana y difusión, y mecanismos de respuesta, incluso a amenazas y ataques contra los civiles que puedan implicar violaciones y abusos de los derechos humanos o violaciones del derecho internacional humanitario, y prepararse para otros posibles ataques contra personal e instalaciones de las Naciones Unidas; iv) Mantener la seguridad pública de los emplazamientos de protección de los civiles de la UNMISS y dentro de ellos; v) Disuadir y prevenir los actos de violencia sexual y de género dentro de los límites de su capacidad y zonas de despliegue, como se resalta en el párrafo 41 del informe especial del Secretario General de 10 de noviembre de 2016 (S/2016/951); vi) Realizar actividades de buenos oficios, fomento de la confianza y
facilitación para apoyar la estrategia de protección de la Misión, especialmente en lo que atañe a las mujeres y los niños, incluso para facilitar la prevención, mitigación y solución de conflictos entre comunidades [mediante, entre otras cosas, la mediación] para fomentar la reconciliación local y nacional sostenible como parte esencial de la labor de prevención de la violencia y construcción del Estado a largo plazo; vii) Fomentar un entorno seguro para el regreso seguro, voluntario y digno, en su momento, de los desplazados internos y los refugiados, entre otras cosas, vigilando los servicios de policía, las instituciones de seguridad y gubernamentales y los agentes de la sociedad civil, asegurando que estos respeten los derechos humanos y coordinándose con ellos, cuando sea compatible y cumpla estrictamente con la política de las Naciones Unidas de diligencia debida en materia de derechos humanos, en las actividades pertinentes centradas en la protección, como la concienciación sobre las cuestiones de la violencia sexual y de género y los niños y los conflictos armados, así como la asistencia técnica o la orientación, dentro de los límites de los recursos existentes, respecto del derecho internacional humanitario, la
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