CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2409 de 2018
Consejo de Seguridad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2409 de 2018
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2018
S Naciones Unidas /RES/2409 (2018) Consejo de Seguridad Distr. general 27 de marzo de 2018 Resolución 2409 (2018) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8216ª sesión, celebrada el 27 de marzo de 2018 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones anteriores y las declaraciones de su Presidencia relativas a la República Democrática del Congo, en particular sus resoluciones 2389 (2017), 2360 (2017), 2348 (2017), 2293 (2016), 2277 (2016), 2211 (2015), 2198 (2015), 2147 (2014), 2136 (2014) y 2098 (2013), Reafirmando los principios básicos del mantenimiento de la paz, como el consentimiento de las partes, la imparcialidad y el no uso de la fuerza, salvo en legítima defensa y en defensa del mandato, y reconociendo que el mandato de cada misión de mantenimiento de la paz refleja las necesidades y la situación específicas del país en cuestión, Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la República Democrática del Congo y de los demás Estados de la región y poniendo de relieve la necesidad de que se respeten plenamente los principios de no injerencia, buena vecindad y cooperación regional, Recordando que el Gobierno de la República Democrática del Congo es el principal responsable de proteger a los civiles que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, en particular brindando protección contra los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra,
Reiterando su firme apoyo al “Acuerdo Político Amplio e Inclusivo” firmado en Kinshasa el 31 de diciembre de 2016, que sigue siendo el único curso viable para salir de la actual situación política, y exhortando a una rápida e integral aplicación del acuerdo, de buena fe y en todos sus componentes, a fin de organizar elecciones pacíficas, dignas de crédito, inclusivas y oportunas el 23 de diciembre de 2018, en consonancia con el calendario electoral, que den lugar a una transferencia pacífica del poder, de conformidad con la Constitución congolesa, Recordando que la aplicación plena y oportuna del acuerdo de 31 de diciembre de 2016 y del calendario electoral es fundamental para apoyar la legitimidad de las instituciones de transición, destacando la importancia crucial de un ciclo electoral pacífico y digno de crédito, conforme con la Constitución y respetuoso de la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza, para la estabilización duradera, el estado de derecho y la consolidación de la democracia constitucional en la República Democrática del Congo, y exhortando al Gobierno de la República 18-04851 (S) 1804851 S/RES/2409 (2018) Democrática del Congo a que aplique inmediatamente medidas de fomento de la confianza en su totalidad, de conformidad con el acuerdo, en particular poniendo fin a las restricciones del espacio político en la República Democrática del Congo, incluidas las detenciones y reclusiones arbitrarias de miembros de la oposición política y de la sociedad civil, así como las restricciones de las libertades fundamentales, como la libertad de opinión y expresión, la libertad de prensa y el
derecho de reunión pacífica, Recordando la importancia de que se adopten todas las medidas urgentes para restablecer la confianza entre todos los actores que intervienen en el proceso electoral, destacando la importancia de que el Gobierno de la República Democrática del Congo y sus asociados nacionales adopten todas las medidas necesarias para acelerar sin más demora los preparativos de las elecciones y asegurar un entorno propicio para la celebración pacífica e inclusiva de las actividades políticas, en particular la seguridad de todos los actores políticos, y reiterando su compromiso de actuar en consecuencia respecto de todos los agentes congoleses cuyos actos y declaraciones obstaculicen la aplicación del acuerdo y la oportuna organización de las elecciones, Exhortando a todas las partes a que continúen repudiando todo tipo de violencia, obren con máxima moderación en sus acciones y declaraciones, se abstengan de provocaciones como la violencia y los discursos violentos, a fin de no inflamar aún más la situación y resuelvan sus diferencias por medios pacíficos, Observando aún con profunda preocupación los informes según los cuales han aumentado las violaciones y abusos graves de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario cometidos por algunos miembros de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC), el Organismo Nacional de Información (ANR), la Guardia Republicana y la Policía Nacional Congolesa (PNC), en particular contra miembros de la oposición y de la sociedad civil en el contexto del proceso electoral, condenando enérgicamente el asesinato de civiles por agentes estatales y no estatales y el empleo desproporcionado de la fuerza por parte de elementos de las fuerzas de seguridad, incluso durante las protestas
pacíficas, de acuerdo con la legislación nacional, destacando la importancia de liberar a todas las personas detenidas arbitrariamente, entre ellas los defensores de los derechos humanos y las personas de diferentes afiliaciones políticas, y poniendo de relieve que el Gobierno de la República Democrática del Congo debe respetar los derechos humanos y abstenerse del uso desproporcionado de la fuerza, Acogiendo con beneplácito a ese respecto el informe de la Comisión Mixta de Investigación, compuesta de representantes de los Ministerios de Derechos Humanos, Justicia y Seguridad, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la sociedad civil, establecida para investigar las denuncias de violaciones y abusos de los derechos humanos cometidos el 31 de diciembre de 2017 y el 21 de enero de 2018, que toma nota de «casos de uso ilícito de la fuerza» y de violaciones del derecho de reunión religiosa, e instando a la aplicación de sus recomendaciones, en particular respecto de la prohibición del uso de munición real, Reiterando su preocupación por la falta de progresos en las investigaciones y los procesos contra los presuntos autores de violaciones y abusos de los derechos humanos cometidos durante el proceso electoral de 2011, en enero de 2015, septiembre y diciembre de 2016, diciembre de 2017 y enero y febrero de 2018, y exhortando a que se hagan nuevos esfuerzos para obligar a los responsables a rendir cuentas y para combatir la impunidad, Observando aún con profunda preocupación la persistencia de elevados niveles de violencia, violaciones y abusos de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario, condenando en particular los ataques selectivos
perpetrados contra civiles, la generalización de la violencia sexual y por razón de 2/21 18-04851 S/RES/2409 (2018) género, el reclutamiento y la utilización de niños por grupos armados y milicias, el desplazamiento forzado de un número considerable de civiles, las ejecuciones extrajudiciales y los arrestos arbitrarios, reconociendo su perjudicial efecto en las actividades de estabilización, reconstrucción y desarrollo en la República Democrática del Congo, y poniendo de relieve que todos los responsables de tales violaciones y abusos deben ser prontamente capturados, llevados ante la justicia y obligados a rendir cuentas de sus actos, e instando al Gobierno de la República Democrática del Congo a que, en consonancia con acuerdos previos, facilite el acceso pleno y sin trabas de la Oficina Conjunta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo a todos los centros de detención, hospitales y morgues y todos los demás locales requeridos para documentar las violaciones de los derechos humanos, según proceda, Recordando la importancia de combatir la impunidad en todos los rangos de las FARDC y la PNC, encomiando a las autoridades de la República Democrática del Congo por el enjuiciamiento y las condenas de miembros de las FARDC y la PNC por crímenes de lesa humanidad y alentándolas a tomar nuevas medidas en ese sentido, y destacando la necesidad de que el Gobierno de la República Democrática del Congo continúe promoviendo la mayor profesionalidad de sus fuerzas de seguridad, en particular la capacitación y la creación de capacidad en relación con la seguridad
durante las reuniones y protestas públicas con pleno respeto del derecho de los derechos humanos nacional e internacional, Observando que la República Democrática del Congo ha seguido sufriendo de ciclos recurrentes y cambiantes de conflicto y persistente violencia por parte de grupos armados, expresando especial preocupación por los informes de incidentes cada vez más frecuentes de violencia entre las comunidades o perpetrada por las milicias en muchas zonas de la República Democrática del Congo, en particular en las regiones de Kasai y Tanganyika, incluidos ataques contra instituciones religiosas y asesinatos de agentes de policía, expresando también preocupación por las fosas comunes en la región de Kasai, y exhortando a todas las partes a adoptar medidas adecuadas a fin de proteger y hacer que se respeten los locales, los bienes y el personal de las Naciones Unidas, diplomáticos y extranjeros, así como otros civiles en la República Democrática del Congo, Reiterando su profunda preocupación por la crisis humanitaria y de seguridad en la República Democrática del Congo, exacerbada por las actividades desestabilizadoras de los grupos armados extranjeros y nacionales, destacando la importancia de neutralizar a los grupos armados en la República Democrática del Congo, y reconociendo la importancia de los esfuerzos de las FADRC y de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO), incluso mediante la realización de operaciones conjuntas, de conformidad con su mandato y la Política de Diligencia Debida en materia de Derechos Humanos en el contexto del Apoyo de las Naciones Unidas a Fuerzas de Seguridad Ajenas a la Organización, a ese respecto, recordando la importancia
estratégica de la aplicación del Marco para la Paz, la Seguridad y la Cooperación en la República Democrática del Congo y la Región (Marco PSC), y reiterando su llamamiento a todos los signatarios para que cumplan sin demora, plenamente y de buena fe sus respectivos compromisos contraídos en virtud del Marco a fin de hacer frente a las causas profundas del conflicto y poner fin a los ciclos recurrentes de violencia y promover el desarrollo regional duradero, Recordando su disposición a imponer sanciones selectivas en virtud de los apartados d) y e) del párrafo 7 de su resolución 2293 (2016), en relación con las violaciones o abusos de los derechos humanos o las violaciones del derecho internacional humanitario, entre otras, 18-04851 3/21 S/RES/2409 (2018) Destacando la necesidad de que el Gobierno de la República Democrática del Congo siga cooperando con la Corte Penal Internacional, y destacando la importancia de procurar activamente que se haga rendir cuentas a los responsables de actos de genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos en el país, Alentando a que continúen los esfuerzos del Secretario General de las Naciones Unidas, la Unión Africana, la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos (CIRGL) y la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo (SADC) por restablecer la paz y la seguridad en la República Democrática del Congo, alentando al Gobierno de la República Democrática del Congo a que asegure una estrecha y continua cooperación con estos y otros asociados internacionales, y reconociendo los esfuerzos del Gobierno de la República Democrática del Congo
encaminados al logro de la paz y el desarrollo nacional, Expresando preocupación por la explotación y el tráfico ilícitos de recursos naturales por parte de grupos armados, entre otros, y por los efectos negativos de los conflictos armados en las zonas naturales protegidas, que menoscaban la paz duradera y el desarrollo en la República Democrática del Congo, y alentando al Gobierno de la República Democrática del Congo a que fortalezca sus esfuerzos por proteger esas zonas, Acogiendo con beneplácito las decisiones de la CIRGL en su séptima cumbre, de fecha 19 de octubre de 2017, sobre la lucha contra la explotación ilícita de los recursos naturales en la región de los Grandes Lagos, y alentando a los Estados miembros a que sigan intensificando la cooperación en la lucha contra la explotación y el comercio ilícitos de los recursos naturales, incluidos el oro y la fauna y flora silvestres, Expresando gran preocupación por el rápido deterioro de la situación humanitaria que ha dejado no menos de 13,1 millones de congoleses que necesitan asistencia humanitaria, entre ellos más de 7,7 millones de personas en situación de inseguridad alimentaria grave, expresando profunda preocupación por el hecho de que el empeoramiento de la situación humanitaria ha llegado a niveles catastróficos en algunas partes del país y ha llevado a las Naciones Unidas a activar el nivel más alto de preparación para situaciones de emergencia, expresando también profunda preocupación por el elevadísimo número de desplazados internos en la República Democrática del Congo, que se ha duplicado con creces en el último año a más de
4,49 millones, y los 540.000 refugiados en la República Democrática del Congo, así como a los más de 714.000 refugiados de la República Democrática del Congo como consecuencia de las hostilidades en curso, exhortando a los Estados Miembros y otros asociados internacionales a intensificar la financiación para responder con urgencia a las necesidades humanitarias del país, exhortando además a la República Democrática del Congo y a todos los Estados de la región a trabajar en pro de un entorno pacífico que sea conducente a la puesta en práctica de soluciones duraderas para los refugiados y los desplazados internos, incluido su retorno voluntario y reintegración en la República Democrática del Congo en condiciones de seguridad y dignidad, con el apoyo del equipo de las Naciones Unidas en el país, destacando que toda solución debe estar en consonancia con las obligaciones pertinentes en virtud del derecho internacional de los refugiados, el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, y encomiando a los organismos humanitarios de las Naciones Unidas, a los asociados y a los donantes por sus esfuerzos para proporcionar apoyo urgente y coordinado a la población, Expresando preocupación además por el aumento de los impedimentos al acceso humanitario registrado en la parte oriental de la República Democrática del Congo como consecuencia de la inseguridad y la violencia, así como por los persistentes ataques contra los agentes y los bienes de asistencia humanitaria, 4/21 18-04851 S/RES/2409 (2018) exhortando a todas las partes a que respeten la imparcialidad, la independencia y la neutralidad de los agentes humanitarios, y subrayando la necesidad de un acceso
seguro y sin trabas para los agentes humanitarios, Recordando todas sus resoluciones pertinentes sobre las mujeres y la paz y la seguridad, sobre los niños y el conflicto armado y sobre la protección de los civiles en los conflictos armados, recordando también las conclusiones sobre los niños y el conflicto armado en la República Democrática del Congo (S/AC.51/2014/3) aprobadas el 18 de septiembre de 2014 por el Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre los Niños y los Conflictos Armados relativas a las partes en los conflictos armados de la República Democrática del Congo, y acogiendo con beneplácito las iniciativas del Gobierno de la República Democrática del Congo al respecto, acogiendo con satisfacción las iniciativas del Gobierno de la República Democrática del Congo para aplicar la resolución 1325 (2000) y alentando la aplicación del Plan Nacional de Acción, Acogiendo con satisfacción los progresos logrados por el Gobierno de la República Democrática del Congo, en particular la Asesora Presidencial sobre la Violencia Sexual y el Reclutamiento de Niños, en cooperación con la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos y la MONUSCO, a fin de aplicar los planes de acción para prevenir y eliminar el reclutamiento y la utilización de niños y la violencia sexual por las FARDC y combatir la impunidad de la violencia sexual en los conflictos, incluidos los actos de violencia sexual cometidos por las FARDC y la PNC, Acogiendo con beneplácito las actividades de la MONUSCO y los asociados internacionales en materia de capacitación en derechos humanos, derecho
internacional humanitario, transversalización de la perspectiva de género, protección de la infancia y protección frente a la violencia sexual y por razón de género para las instituciones de seguridad congolesas, y subrayando su importancia, Acogiendo con satisfacción el compromiso del Secretario General de hacer cumplir estrictamente su política de tolerancia cero en materia de explotación y abusos sexuales, observando las distintas medidas adoptadas por la MONUSCO y los países que aportan contingentes y fuerzas de policía para combatir la explotación y los abusos sexuales, que han llevado a una reducción en el número de casos denunciados, pero aun así expresando grave preocupación por las numerosas denuncias de explotación y abusos sexuales presuntamente cometidos por personal de mantenimiento de la paz y personal civil en la República Democrática del Congo, poniendo de relieve la necesidad de asegurar que los incidentes se puedan denunciar y verificar debidamente de manera segura y simple, destacando la necesidad urgente de que los países que aportan contingentes y fuerzas de policía y, según proceda, la MONUSCO investiguen esas denuncias con prontitud y de manera digna de crédito y transparente y de que se haga rendir cuentas a los responsables de esos delitos penales o faltas de conducta, y destacando también la necesidad de impedir esa explotación y esos abusos y de mejorar la forma de responder a las denuncias de tales actos, de conformidad con la resolución 2272 (2016), Reafirmando que la protección efectiva de los civiles es fundamental para que la MONUSCO cumpla su mandato y para que mejoren las condiciones de seguridad, y destacando asimismo la importancia de que se utilicen medios pacíficos y se avance
en reformas clave para promover la protección de los civiles, así como de una priorización y una dotación de recursos adecuadas, Reafirmando su firme apoyo a la Representante Especial del Secretario General y a la MONUSCO en la ejecución de sus mandatos, alentando enérgicamente a ambos 18-04851 5/21 S/RES/2409 (2018) a que prosigan sus esfuerzos, y exhortando a la Secretaría a que apoye a la MONUSCO para que pueda cumplir plenamente su mandato, Recordando que es importante que todos los contingentes de la MONUSCO, incluidos los contingentes de la Brigada de Intervención, estén debidamente preparados y efectivamente equipados, en particular con conocimientos lingüísticos adecuados, y cuenten con la dotación de personal y el apoyo necesarios para poder mantener su compromiso de llevar a cabo sus tareas respectivas, Recordando la resolución 2378 (2017), en que se solicita al Secretario General que vele por que los datos relacionados con la eficacia de las operaciones de mantenimiento de la paz, incluidos los relativos al desempeño de las actividades de mantenimiento de la paz, se empleen para mejorar el análisis y la evaluación de las operaciones de las misiones, sobre la base de parámetros claros y bien identificados, Tomando nota de la publicación titulada “Improving Security of United Nations Peacekeepers”, que pone de relieve el vínculo entre la protección y la seguridad del personal de mantenimiento de la paz y el desempeño de las tropas, y reconociendo que las muertes pueden ser consecuencia de deficiencias en la capacitación, el equipo y el desempeño, Acogiendo con beneplácito la iniciativa del Secretario General de realizar
investigaciones especiales sobre cuestiones relacionadas con el desempeño, y alentándolo a informar de las conclusiones de dichas investigaciones y de las iniciativas para adoptar una acción colectiva encaminada a mejorar las operaciones de mantenimiento de la paz, Observando las restricciones financieras que tienen ante sí las Naciones Unidas y la necesidad de que las Naciones Unidas hagan el mejor uso posible de los recursos puestos a su disposición, y alentando a los Estados Miembros a asegurar, por un lado, que la MONUSCO esté suficientemente dotada de recursos y equipada para cumplir eficazmente su mandato y, por el otro, que las Naciones Unidas hagan el mejor uso posible de los recursos puestos a su disposición, Reiterando su exhortación a todas las partes a que cooperen plenamente con la MONUSCO y sigan comprometidas con la ejecución completa y objetiva del mandato de la Misión, reiterando su condena de cualquier ataque sin excepción contra el personal de mantenimiento de la paz, y poniendo de relieve que los responsables de tales ataques deben rendir cuentas de sus actos, Poniendo de relieve que las actividades de la MONUSCO deben ejecutarse de manera de consolidar y mantener la paz y facilitar el progreso hacia una paz y un desarrollo sostenibles, destacando la necesidad de hacer participar al equipo de las Naciones Unidas en el país, y, a ese respecto, poniendo de relieve la importancia de los análisis conjuntos y una planificación estratégica eficaz con el equipo de las Naciones Unidas en el país, Habiendo determinado que la situación en la República Democrática del Congo sigue constituyendo una amenaza a la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
Situación política y proceso electoral
1. Reitera su llamamiento a todos los agentes congoleses a trabajar por la preservación de los todavía frágiles logros en el camino de la paz y la estabilidad en la República Democrática del Congo, pone de relieve la responsabilidad que incumbe a todas las partes políticas congolesas interesadas, en particular mediante la superación de sus diferencias para llegar a un consenso y la defensa de los intereses y el bienestar de su pueblo por encima de toda otra consideración, insta
6/21 18-04851 S/RES/2409 (2018) encarecidamente a todas las partes interesadas, en particular a todos los signatarios del Acuerdo de 31 de diciembre de 2016, a que mantengan su compromiso con el Acuerdo y colaboren activamente para asegurar su plena aplicación y trabajar en pro de la celebración de elecciones transparentes, dignas de crédito e inclusivas de acuerdo con el calendario anunciado por la Comisión Electoral Nacional Independiente (CENI), en particular absteniéndose de actos de provocación como la violencia y los discursos violentos, obrando con máxima moderación en sus acciones y declaraciones y tratando de resolver sus diferencias pacíficamente;
2. Solicita al Secretario General que preste apoyo político a la aplicación del Acuerdo y la restauración de la confianza entre los diferentes partidos y la preparación de las elecciones, en consonancia con la presente resolución, incluso mediante sus buenos oficios;
3. Exhorta a todas las partes interesadas de la República Democrática del Congo, incluido el Presidente Kabila, la mayoría presidencial y la oposición, a que apliquen sin demora el Acuerdo, de buena fe y en todos sus componentes, y a que
apliquen plenamente las medidas de fomento de la confianza, en particular la liberación de todos los presos políticos, el fin de las “demandas injustificadas”, que se mencionan en el Acuerdo, el fin de la duplicación de los partidos políticos, la promoción de un proceso fiable de registro de los candidatos y la autorización para que todos los principales partidos políticos designen a sus propios representantes en los órganos de supervisión del proceso electoral, a fin de proceder sin más demora a la preparación de las elecciones que se deben celebrar el 23 de diciembre de 2018;
4. Reitera su determinación de proporcionar su pleno apoyo a la aplicación del Acuerdo y que el cumplimiento eficaz, rápido y oportuno del Acuerdo es fundamental para un proceso digno de crédito y para la paz y la estabilidad de la República Democrática del Congo y el apoyo a la legitimidad de las instituciones de transición;
5. Exhorta a una coordinación continua y estrecha entre las Naciones Unidas, la Unión Africana, la CIRGL, la SADC y otros agentes regionales clave para asegurar la plena aplicación del Acuerdo y la feliz conclusión del proceso electoral;
6. Subraya la necesidad de hacer todo lo posible para garantizar que las elecciones del 23 de diciembre de 2018 se organicen con las condiciones necesarias de transparencia, fiabilidad, inclusividad y seguridad, incluida la participación plena y efectiva de las mujeres en todas las etapas, exhorta al Gobierno de la República Democrática del Congo y sus asociados nacionales, incluida la CENI, a que aseguren un proceso electoral seguro, transparente y digno de crédito, en cumplimiento de su responsabilidad primordial de crear condiciones propicias para las próximas
elecciones, de conformidad con el Acuerdo de 31 de diciembre de 2016 y con la Constitución y la legislación nacional, y respetando la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza, en particular garantizando el pleno acceso de los observadores congoleses al presupuesto, los planes y las operaciones de la CENI y asegurando un diálogo continuo con los partidos políticos y los representantes de la sociedad civil, a fin de velar por el consenso y la confianza en la realización del proceso electoral;
7. Acoge con beneplácito la conclusión de la inscripción de votantes por la CENI, con el apoyo activo de la MONUSCO, la aprobación de la enmienda a la ley electoral y del proyecto de ley sobre financiación de las elecciones por el Parlamento congolés, exhorta a la CENI a velar por el respeto del calendario electoral y los parámetros clave de las elecciones, en particular la presentación definitiva de un presupuesto claro y transparente, la depuración del padrón electoral a más tardar en abril de 2018, la realización de una auditoría independiente del padrón a más tardar en mayo de 2018, y la observancia de los plazos para la inscripción de candidatos a
18-04851 7/21 S/RES/2409 (2018) más tardar en agosto de 2018, todo lo cual ha de culminar en que se celebren elecciones el 23 de diciembre de 2018 y haya un traspaso de poder el 12 de enero de 2019;
8. Exhorta al Parlamento a que, durante el período ordinario de sesiones que se iniciará el 15 de marzo de 2018 apruebe las revisiones de la ley de distribución de
escaños que sean necesarias para mantener los plazos electorales de conformidad con el calendario electoral, y exhorta además a todas las partes políticas interesadas a adoptar medidas para mejorar la participación de las mujeres en las elecciones, en particular para asegurar un aumento del número de candidatas que se postulen en la elección;
9. Alienta a la CENI a aprobar el fondo de múltiples asociados para el Proyecto de Apoyo al Ciclo Electoral en el Congo (PACEC) a fin de apoyar la educación cívica y el despliegue de supervisores de elecciones y prestar otros tipos importantes de apoyo al proceso electoral, y alienta a los donantes a financiarlo en consecuencia, acoge con beneplácito el compromiso contraído por las Naciones Unidas, la Unión Africana, la SADC, la Unión Europea y la Organización Internacional de la Francofonía de apoyar el proceso electoral, y el establecimiento de un equipo conjunto de expertos de esas organizaciones, así como la función de la CIRGL, y alienta a la CENI a valerse de su apoyo;
10. Insta al Gobierno, así como a todas las partes pertinentes, a que aseguren un entorno conducente a un proceso electoral libre, limpio, digno de crédito, inclusivo, transparente, pacífico y oportuno, de conformidad con la Constitución congolesa y el Acuerdo de 31 de diciembre de 2016, lo que supone, tanto para las mujeres como para los hombres, un debate político libre y constructivo, la libertad de opinión y de expresión, incluida la libertad de prensa, la libertad de reunión, el acceso equitativo a los medios de comunicación, entre ellos los medios estatales, la seguridad
de todos los agentes políticos, la libertad de circulación de todos los candidatos y de los observadores y testigos electorales, los periodistas, los defensores de los derechos humanos y los agentes de la sociedad civil; Derechos humanos
11. Insta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que haga rendir cuentas a los responsables de violaciones del derecho internacional humanitario o de violaciones y abusos de los derechos humanos, según proceda, en particular aquellos que puedan constituir crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, incluidos los cometidos en el contexto del proceso electoral, y destaca la importancia que a tal fin tienen tanto la cooperación regional como la cooperación de la República Democrática del Congo con la Corte Penal Internacional, al igual que la cooperación con la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos;
12. Expresa preocupación por el aumento de las denuncias de violaciones de derechos humanos por los agentes del Estado, exhorta a las autoridades congolesas a que aseguren el enjuiciamiento de los responsables de los delitos relacionados con las violaciones y abusos graves de los derechos humanos cometidos en el contexto de las elecciones del 28 de noviembre de 2011 y del proceso electoral en curso, deplora la pérdida de vidas, las lesiones y los arrestos registrados durante diversos incidentes y condena todo uso desproporcionado de la fuerza, insta a las autoridades congolesas a que, con carácter urgente, investiguen todos los usos desproporcionados de la fuerza por par
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.