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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2410 de 2018

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2410 de 2018
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2018

S Naciones Unidas /RES/2410 (2018) Consejo de Seguridad Distr. general 10 de abril de 2018 Resolución 2410 (2018) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8226ª sesión, celebrada el 10 de abril de 2018 El Consejo de Seguridad, Reafirmando sus resoluciones anteriores sobre Haití, en particular sus resoluciones 2350 (2017), 2313 (2016), 2243 (2015), 2180 (2014), 2119 (2013), 2070 (2012), 2012 (2011), 1944 (2010), 1927 (2010), 1908 (2010), 1892 (2009), 1840 (2008), 1780 (2007), 1743 (2007), 1702 (2006), 1658 (2006), 1608 (2005), 1601 (2005), 1576 (2004), 1529 (2004) y 1542 (2004), Reconociendo que, en el último año, Haití ha logrado avances considerables hacia la estabilidad y la democracia, mejoras en el fortalecimiento de las condiciones de seguridad y la situación humanitaria, y la consolidación de las instituciones democráticas del país mediante una transferencia pacífica del poder, con el apoyo también de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH), Reafirmando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad de Haití, Reconociendo que la situación general de la seguridad se ha mantenido estable desde la aprobación de la resolución 2350 (2017), lo que ha permitido cerrar la

MINUSTAH y reducir su capacidad militar, así como una transición ordenada a la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas a la Justicia en Haití (MINUJUSTH), Observando la función que desempeña la MINUJUSTH en la prestación de asistencia a todas las ramas del Gobierno de Haití (el Gobierno) para fortalecer las instituciones del estado de derecho en Haití, la ulterior modernización de la Policía Nacional de Haití a fin de que pueda mejorar el entorno de seguridad del país y la participación en tareas de vigilancia, presentación de informes y análisis de la situación de los derechos humanos, y poniendo de relieve la importancia del apoyo constante de las Naciones Unidas y la comunidad internacional a la seguridad y el desarrollo a largo plazo de Haití, en particular para desarrollar la capacidad del Gobierno y consolidar y aprovechar los logros de los últimos años, y al mismo tiempo alentando a las autoridades haitianas a que afronten los persistentes riesgos de inestabilidad, Recordando sus resoluciones 1645 (2005) y 2282 (2016) y reafirmando la responsabilidad primordial del Gobierno en la aplicación de sus estrategias de consolidación y sostenimiento de la paz para hacer frente a los problemas 18-05653 (S) 1805653 S/RES/2410 (2018) interrelacionados de Haití, resaltando la contribución del desarrollo sostenible a la consolidación y el sostenimiento de la paz, y, a ese respecto, poniendo de relieve la importancia de la implicación nacional, la inclusividad y el papel que la sociedad civil puede desempeñar en la promoción de los procesos y objetivos nacionales de

consolidación de la paz a fin de que se tengan en cuenta las necesidades de todos los sectores de la sociedad, Reconociendo que Haití se sigue enfrentando a problemas humanitarios de envergadura y afirmando que para lograr una estabilidad duradera y sostenible es fundamental avanzar en la reconstrucción del país, así como en su desarrollo social y económico, mediante una asistencia internacional para el desarrollo eficaz y coordinada y un aumento de la capacidad institucional de Haití para beneficiarse de esa asistencia, Reiterando la necesidad de que la seguridad vaya acompañada del desarrollo sostenible en sus dimensiones social, económica y ambiental, incluidas actividades de reducción de riesgos y preparación que aborden la extrema vulnerabilidad del país a los desastres naturales, actividades en las que el Gobierno desempeña un papel rector, con la asistencia del equipo de las Naciones Unidas en el país, Reiterando su apoyo a la MINUJUSTH para que, en colaboración con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y otros agentes internacionales, según proceda, siga prestando ayuda al Gobierno para hacer frente con eficacia a la trata de personas, de conformidad con lo dispuesto en la resolución 2388 (2017), así como para combatir otras formas de delincuencia organizada transnacional, en particular el tráfico de drogas y de armas en Haití, de conformidad con el derecho internacional, Recordando la resolución A/RES/71/161 de la Asamblea General titulada “Nuevo enfoque de las Naciones Unidas respecto del cólera en Haití”, observando los progresos constantes en la reducción de presuntos casos de cólera y reafirmando la importancia de que la comunidad internacional siga apoyando los esfuerzos de las

Naciones Unidas para combatir el cólera en Haití, Poniendo de relieve la importancia de que el Gobierno y sus asociados internacionales y regionales presten un apoyo eficaz al Plan de Desarrollo Estratégico de la Policía Nacional de Haití para 2017-2021 a fin de preparar mejor a la Policía Nacional de Haití para responder a los disturbios públicos y hacer frente a las amenazas a la seguridad, y reducir la necesidad de apoyo internacional, Recordando las resoluciones 2378 (2017) y 2382 (2017), en que se solicita al Secretario General que vele por que los datos relacionados con la eficacia de las operaciones de mantenimiento de la paz, incluidos los relativos al desempeño de las actividades de mantenimiento de la paz, se empleen para mejorar el análisis y la evaluación de las operaciones de las misiones, sobre la base de parámetros claros y bien identificados, Reconociendo que el fortalecimiento de las instituciones nacionales de derechos humanos, incluido el respeto del derecho a un juicio imparcial, la promoción del acceso a la justicia, la lucha contra la corrupción y la impunidad, la lucha contra la delincuencia, la violencia sexual y de género, y la rendición de cuentas, así como el respeto de los derechos humanos, incluidos los de las mujeres y los niños, son fundamentales para promover el estado de derecho y la seguridad en Haití, Afirmando la importancia de que haya una estrecha coordinación entre la MINUJUSTH y el equipo de las Naciones Unidas en el país, e instando a que, en consonancia con la estrategia de salida en un plazo de dos años que incluye puntos de referencias, la MINUJUSTH colabore estrechamente con el equipo de las Naciones

Unidas en el país para determinar la manera de subsanar las deficiencias de capacidad 2/5 18-05653 S/RES/2410 (2018) a fin de prepararse para la reducción de la Misión, e instando a la MINUJUSTH, al equipo de las Naciones Unidas en el país y a todos los organismos pertinentes de las Naciones Unidas a que, en consulta con el Gobierno, coordinen estrechamente la transferencia de esas responsabilidades, Acogiendo con beneplácito el informe del Secretario General de 20 de marzo de 2018 (S/2018/241), incluida la estrategia de salida con puntos de referencia, Teniendo presente su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide prorrogar el mandato de la MINUJUSTH hasta el 15 de abril de 2019 para ayudar al Gobierno a fortalecer las instituciones del estado de derecho en Haití; seguir prestando apoyo a la Policía Nacional de Haití y fomentando su desarrollo; y participar en tareas de vigilancia, presentación de informes y análisis de la situación de los derechos humanos, con la intención de estudiar la necesidad de renovar el mandato, de ser menester;

2. Reafirma que, en el marco de la mejora del estado de derecho en Haití, es esencial fortalecer el sector de la justicia y la capacidad de la Policía Nacional de Haití para que el Gobierno pueda asumir plena y oportunamente la responsabilidad de las necesidades de Haití en materia de seguridad;

3. Decide que, hasta el 15 de octubre de 2018, el componente de policía de

la MINUJUSTH mantendrá siete unidades de policía constituidas (UPC) y 295 agentes de policía que no forman parte de una unidad constituida, y que, entre el 15 de octubre de 2018 y el 15 de abril de 2019, el componente se ajustará a la baja (hasta cinco UPC) y, hasta el 15 de abril de 2019, contará con 295 agentes de policía que no forman parte de una unidad constituida; toda reducción tendrá en cuenta la evolución de la situación de seguridad en Haití y se ajustará en consecuencia;

4. Solicita al Secretario General que, a partir del 1 de junio de 2018, y cada 90 días, le presente un informe sobre la aplicación de la presente resolución en que se incluyan todos los casos de incumplimiento del mandato y las medidas adoptadas para subsanarlos;

5. Solicita también al Secretario General que, en su informe de 1 de junio de 2018, en colaboración con el Gobierno y el equipo de las Naciones Unidas en el país, siga definiendo fechas e indicadores concretos para alcanzar los puntos de referencia, con el objetivo de realizar la transferencia de las tareas y responsabilidades al Gobierno, en coordinación con el equipo de las Naciones Unidas en el país, según lo establecido en la estrategia de salida en un plazo de dos años que figura en el informe del Secretario General de 20 de marzo de 2018;

6. Solicita al Secretario General que, en los informes que, a partir del 1 de junio de 2018, ha de presentar cada 90 días, comunique al Consejo los avances logrados en la aplicación de la estrategia de salida con puntos de referencia e incluya

los progresos realizados en la consecución de los indicadores, hitos y objetivos para alcanzar los puntos de referencia, y la dotación de personal de la misión en la estrategia;

7. Alienta al Gobierno a que, en colaboración con la MINUJUSTH, en el marco de su mandato en materia de estado de derecho y de conformidad con la estrategia de salida en un plazo de dos años en que se establecen puntos de referencia, lleve a cabo, entre otras cosas, actividades para poner en práctica los puntos de referencia, incluida la aprobación del proyecto de Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, el fortalecimiento de los sistemas judicial y penitenciario de Haití, el aumento de los mecanismos de supervisión interna y rendición de cuentas en

18-05653 3/5 S/RES/2410 (2018) los sectores de la justicia, el sistema penitenciario y la policía, el establecimiento de un Consejo Electoral Permanente, la aprobación de la ley de asistencia letrada, la respuesta a la cuestión de la prisión preventiva prolongada y la aplicación de medidas de reducción de la violencia comunitaria;

8. Solicita al Secretario General que incluya en el informe que le ha de presentar el 1 de septiembre de 2018 información actualizada sobre los plazos para la transición de las tareas y responsabilidades para su traspaso al Gobierno, en coordinación con el equipo de las Naciones Unidas en el país, a fin de reducir la Misión y aumentar aproximadamente las actividades y programas pertinentes del equipo de las Naciones Unidas en el país a más tardar el 15 de octubre de 2019, avanzando al mismo tiempo en los puntos de referencia definidos en la estrategia de

salida en un plazo de dos años;

9. Solicita al Secretario General que lleve a cabo una misión de evaluación estratégica a Haití a más tardar el 1 de febrero de 2019 y, sobre esa base, le presente recomendaciones sobre la función de las Naciones Unidas en Haití en el futuro, incluidas recomendaciones relativas a la reducción y la salida, en el cuarto informe de 90 días, a más tardar el 1 de marzo de 2019;

10. Afirma su intención, basada en el examen realizado por el Consejo de Seguridad de las condiciones de seguridad sobre el terreno y la capacidad general de Haití de garantizar la estabilidad, de considerar la posibilidad de retirar la MINUJUSTH y de realizar una transición hacia una presencia de las Naciones Unidas en Haití no relacionada con el mantenimiento de la paz, que comenzaría no antes del 15 de octubre de 2019;

11. Recalca la urgencia de que el Gobierno adopte todas las medidas adecuadas para garantizar, con el apoyo de la comunidad internacional, según sea necesario, el respeto y la protección de los derechos humanos por la Policía Nacional de Haití y el poder judicial en cuanto elemento esencial de la estabilidad de Haití, y exhorta a la MINUSTAH a proporcionar supervisión y apoyo, de conformidad con su mandato a este respecto;

12. Solicita al Representante Especial del Secretario General que siga desempeñando una función de buenos oficios y actividades de promoción a nivel político para asegurar el pleno cumplimiento del mandato, incluso mediante la estrecha coordinación con el Gobierno para elaborar una estrategia política encaminada a hacer frente a los problemas políticos para avanzar hacia el estado de derecho y crear un impulso para lograr un avance sistemático;

13. Solicita al Representante Especial del Secretario General y a la MINUJUSTH que se coordinen estrechamente con el Gobierno, y exhorta al Gobierno a que facilite el mandato y el funcionamiento de la MINUJUSTH;

14. Autoriza a la MINUJUSTH a utilizar todos los medios necesarios para cumplir su mandato con el fin de apoyar y modernizar a la Policía Nacional de Haití;

15. Autoriza también a la MINUJUSTH a proteger, dentro de sus posibilidades y zonas de despliegue, a los civiles que se encuentren bajo amenaza inminente de violencia física, según sea necesario;

16. Solicita al Secretario General que vele por que la MINUJUSTH mantenga su capacidad, incluidos los activos aéreos y los elementos de apoyo médico necesarios, para desplegar con rapidez fuerzas de seguridad en todo el país y en apoyo a la Policía Nacional de Haití;

17. Reafirma la importancia de que la MINUJUSTH tenga plenamente en cuenta la transversalización de la perspectiva de género como cuestión intersectorial

4/5 18-05653 S/RES/2410 (2018) en todo su mandato y preste asistencia al Gobierno para asegurar la participación, implicación y representación plenas y efectivas de las mujeres en todos los niveles;

18. Acoge con beneplácito las iniciativas emprendidas por el Secretario General para normalizar una cultura de cumplimiento en las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas que ponga en práctica la Política de Garantía de la Disponibilidad Operacional y Mejora del Desempeño, lleve a cabo exámenes del desempeño de la misión que incluyan a los contingentes de policía y

aproveche el Sistema de Disponibilidad de Capacidades de Mantenimiento de la Paz para hacer que los datos sobre el desempeño sirvan de fundamento a las decisiones relativas al despliegue, la rehabilitación y la repatriación del personal de las Naciones Unidas, y lo insta a perseverar en sus esfuerzos en este sentido;

19. Recuerda su resolución 2272 (2016) y todas las demás resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, solicita al Secretario General que siga adoptando las medidas necesarias para asegurar que todo el personal de la MINUJUSTH cumpla plenamente con la política de las Naciones Unidas de tolerancia cero frente a la explotación y los abusos sexuales, y que lo siga manteniendo informado, e insta a los países que aportan fuerzas de policía a que intensifiquen sus esfuerzos para prevenir los casos de conducta indebida y a que se aseguren de que los actos de ese tipo que involucren a su personal se investiguen debidamente de manera creíble y transparente y que los responsables rindan cuentas de sus actos;

20. Expresa su intención de seguir examinando las condiciones en Haití, y de considerar la posibilidad de adaptar el mandato y los niveles de la fuerza de policía de la MINUJUSTH según sea necesario, para preservar los progresos que ha hecho Haití en la consecución de la seguridad y la estabilidad duraderas;

21. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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