CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2412 de 2018
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2412 de 2018
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2018
S Naciones Unidas /RES/2412 (2018) Consejo de Seguridad Distr. general 23 de abril de 2018 Resolución 2412 (2018) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8240ª sesión, celebrada el 23 de abril de 2018 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones anteriores y las declaraciones de su Presidencia sobre la situación en el Sudán y Sudán del Sur, y en particular las resoluciones 1990 (2011), 2024 (2011), 2032 (2011), 2046 (2012), 2047 (2012), 2075 (2012), 2104 (2013), 2126 (2013), 2156 (2014), 2179 (2014), 2205 (2015), 2230 (2015), 2251 (2015), 2287 (2016), 2318 (2016), 2352 (2017) y 2386 (2017), así como las declaraciones de su Presidencia S/PRST/2012/19 y S/PRST/2013/14, y los comunicados de prensa del Consejo de 18 de junio de 2012, 21 de septiembre de 2012, 28 de septiembre de 2012, 6 de mayo de 2013, 14 de junio de 2013, 14 de febrero de 2014, 17 de marzo de 2014, 11 de diciembre de 2014 y 27 de noviembre de 2015, Acogiendo con beneplácito los progresos realizados hacia la puesta en funcionamiento del Mecanismo Conjunto de Verificación y Vigilancia de Fronteras (MCVVF), así como el impulso positivo que ha generado entre las partes, aunque observando al mismo tiempo que las medidas previstas en el párrafo 9 de la resolución
2386 (2017) todavía no se han logrado de forma plena y por completo, y pidiendo a las partes que cumplan con esas medidas sin demora, Destacando la necesidad de que los Gobiernos del Sudán y Sudán del Sur pongan plenamente en funcionamiento el MCVVF, de conformidad con lo dispuesto en la resolución 2046 (2012) del Consejo de Seguridad y la hoja de ruta del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de 24 de abril de 2012 y el comunicado del Mecanismo Político y de Seguridad Conjunto (MPSC) de 31 de octubre de 2017, Encomiando la asistencia continua prestada a las partes por el Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana encargado de la Aplicación de las Recomendaciones para el Sudán y Sudán del Sur y la Fuerza Provisional de Seguridad de las Naciones Unidas para Abyei (UNISFA), Tomando nota del informe del Secretario General de 3 de abril de 2018 (S/2018/293), Reconociendo que la situación imperante en Abyei y a lo largo de la frontera entre el Sudán y Sudán del Sur sigue constituyendo una grave amenaza para la paz y la seguridad internacionales, 18-06427 (S) 1806427
S/RES/2412 (2018)
1. Decide prorrogar hasta el 15 de octubre de 2018 la modificación del mandato de la UNISFA que figura en la resolución 2024 (2011) y en el párrafo 1 de la resolución 2075 (2012), y decide además que esa será la última prórroga a menos que las partes adopten las medidas específicas descritas en el párrafo 3;
2. Decide mantener la dotación máxima autorizada de 4.791 efectivos de la UNISFA hasta el 15 de octubre de 2018, y decide además que, a partir del 15 de octubre de 2018, la dotación máxima autorizada deberá reducirse a 4.250 efectivos, salvo que decida prorrogar la modificación del mandato que figura en la resolución 2024 (2011) y en el párrafo 1 de la resolución 2075 (2012), de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 y 3;
3. Determina que ambas partes también deberían demostrar avances cuantificables en lo que respecta a la demarcación de la frontera, específicamente: 1) Mantener una autorización permanente para todas las patrullas aéreas y terrestres de la UNISFA, incluido el aterrizaje dentro de la zona fronteriza desmilitarizada segura (ZFDS), y mantener la aprobación de la totalidad de las salidas solicitadas, a más tardar 72 horas desde su presentación, con miras a facilitar la plena libertad de circulación a la UNISFA y el MCVVF, 2) Ultimar el acuerdo de las cuatro bases de operaciones del MCVVF, y celebrar una reunión del comité ad hoc encargado de la zona de 14 millas, con miras a aprobar la ubicación de la base de operaciones cerca de Safaha/Kiir Adem, 3) Celebrar al menos dos reuniones del MPSC y que ambas partes se retiren de la ZFDS, 4) Realizar nuevos avances en el establecimiento de los corredores para el cruce de la frontera entre el Sudán y Sudán del Sur previstos en la primera fase,
incluida la ultimación de la apertura del corredor entre Kosti y Renk, 5) Abrir dos corredores adicionales de entre los diez pasos fronterizos definidos en la ZFDS de conformidad con las directrices del Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana y del MPCS y ultimar un plan para la apertura de los demás pasos fronterizos, 6) Celebrar al menos dos reuniones de la Comisión Conjunta de Fronteras y del Comité Conjunto de Demarcación, ultimar el informe del Comité Conjunto de Demarcación a la Comisión Conjunta de Fronteras, abordar la cuestión de la demarcación de las secciones de la frontera acordadas en virtud de la decisión del MPSC de 5 de marzo, y reanudar las deliberaciones para la demarcación de la frontera, incluidas las negociaciones sobre las zonas objeto de controversia dentro del marco de los acuerdos firmados;
4. Solicita al Secretario General que lo informe de los avances realizados en la aplicación de cualesquiera medidas adoptadas en cumplimiento del párrafo 3, así como del párrafo 9 de la resolución 2386 (2017), a más tardar, el 15 de septiembre de 2018;
5. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
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