CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2416 de 2018
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2416 de 2018
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2018
S Naciones Unidas /RES/2416 (2018) Consejo de Seguridad Distr. general 15 de mayo de 2018 Resolución 2416 (2018) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8258ª sesión, celebrada el 15 de mayo de 2018 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones anteriores y las declaraciones de su Presidencia sobre la situación en el Sudán y Sudán del Sur, y en particular las resoluciones 1990 (2011), 2024 (2011), 2032 (2011), 2046 (2012), 2047 (2012), 2075 (2012), 2104 (2013), 2126 (2013), 2156 (2014), 2179 (2014), 2205 (2015), 2230 (2015), 2251 (2015), 2287 (2016), 2318 (2016), 2352 (2017), 2386 (2017), 2411 (2018) y 2412 (2018), así como las declaraciones de su Presidencia S/PRST/2012/19 y S/PRST/2013/14, y los comunicados de prensa del Consejo de 18 de junio de 2012, 21 de septiembre de 2012, 28 de septiembre de 2012, 6 de mayo de 2013, 14 de junio de 2013, 14 de febrero de 2014, 17 de marzo de 2014, 11 de diciembre de 2014 y 27 de noviembre de 2015, Reafirmando su inquebrantable compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial del Sudán y de Sudán del Sur, y con los propósitos
y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y recordando la importancia de los principios de buena vecindad, no injerencia y cooperación regional, Reiterando que las fronteras territoriales de los Estados no deben ser alteradas por la fuerza y que todas las controversias territoriales han de resolverse exclusivamente por medios pacíficos, afirmando la prioridad que asigna a la aplicación cabal y urgente de todas las cuestiones pendientes del Acuerdo General de Paz, y recalcando que el estatuto futuro de Abyei se resolverá mediante negociaciones entre las partes de manera acorde con dicho Acuerdo y no mediante acciones unilaterales de una u otra parte, Recalcando que la cooperación continua entre el Gobierno de la República del Sudán y el Gobierno de la República de Sudán del Sur es fundamental para la paz, la seguridad y la estabilidad y para las futuras relaciones entre ambos, alentando los avances en la mejora de las relaciones bilaterales y la celebración de reuniones periódicas del Mecanismo Político y de Seguridad Conjunto (MPSC) y otros mecanismos conjuntos, y exhortando a ambos Gobiernos a cumplir los compromisos contraídos en el Acuerdo de 20 de junio de 2011 entre el Gobierno del Sudán y el Movimiento de Liberación del Pueblo del Sudán sobre las Disposiciones Transitorias para la Administración y la Seguridad de la Zona de Abyei, el Acuerdo de 29 de junio de 2011 entre el Gobierno del Sudán y el Gobierno del Sudán Meridional sobre la Seguridad Fronteriza y el Mecanismo Político y de Seguridad Conjunto, el Acuerdo de 30 de julio de 2011 entre el Gobierno del Sudán y el Gobierno de Sudán del Sur
18-07877 (S) 160518 160518 1807877 S/RES/2416 (2018) sobre la Misión de Apoyo a la Vigilancia de Fronteras, los Acuerdos de 27 de septiembre de 2012 de Cooperación y sobre Disposiciones de Seguridad, y todas las decisiones posteriores del MPSC, Encomiando la asistencia que siguen prestando a las partes la Unión Africana, el Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana encargado de la Aplicación de las Recomendaciones para el Sudán y Sudán del Sur (GANUA), la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo, la República Democrática Federal de Etiopía, el Enviado Especial del Secretario General para el Sudán y Sudán del Sur y la Fuerza Provisional de Seguridad de las Naciones Unidas para Abyei (UNISFA), Reconociendo que, a lo largo de los siete años transcurridos desde el establecimiento de la UNISFA, la misión ha podido estabilizar y desmilitarizar la zona de Abyei y que la UNISFA es ahora una fuerza provisional de seguridad sin estrategia de salida viable, y, a este respecto, tomando nota de la necesidad de reconfigurar la misión a fin de crear el espacio para un proceso político viable que también sirva como estrategia de salida, Tomando nota de la situación de la seguridad en la zona de Abyei que se describe en el informe del Secretario General de fecha 3 de abril de 2018 (S/2018/293), encomiando a la policía de las Naciones Unidas por sus actividades de asesoramiento y orientación a la población local en ausencia del Cuerpo de Policía de Abyei, instando a ambas partes a que establezcan con urgencia el Cuerpo de Policía de Abyei,
acogiendo con beneplácito el fortalecimiento de la función de la UNISFA en la promoción del diálogo entre comunidades, e instando a todas las partes a que prosigan con ese diálogo, Encomiando los esfuerzos realizados por la UNISFA para cumplir efectivamente su mandato, por medios que incluyen la facilitación constante de la migración pacífica en toda la zona de Abyei, la prevención de los conflictos, la mediación y la disuasión, recalcando enérgicamente que todo ataque contra el personal de las Naciones Unidas es inaceptable, y reiterando que esos ataques, que pueden constituir crímenes de guerra, deben investigarse de manera rápida y exhaustiva y que debe obligarse a los responsables a rendir cuentas, Teniendo presente la situación humanitaria actual, en que los agentes humanitarios siguen proporcionando asistencia a 170.000 personas en la zona de Abyei, Recordando la resolución 2378 (2017) y su solicitud al Secretario General de que vele por que los datos relacionados con la eficacia de las operaciones de mantenimiento de la paz, incluidos los relativos al desempeño de las actividades de mantenimiento de la paz, se empleen para mejorar el análisis y la evaluación de las operaciones de las misiones, sobre la base de parámetros claros y bien identificados, Recordando también la resolución 1325 (2000) y las resoluciones posteriores relativas a las mujeres, la paz y la seguridad, poniendo de relieve que las barreras que siguen obstaculizando la plena aplicación de estas resoluciones solo podrán eliminarse mediante un decidido compromiso con el empoderamiento, la participación y los derechos humanos de las mujeres, y mediante un liderazgo
concertado, información y acciones coherentes y apoyo para consolidar la implicación de las mujeres en todos los niveles decisorios, y recordando la resolución 2242 (2015) y su aspiración de aumentar el número de mujeres en los contingentes militares y de policía de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, Expresando preocupación por la amenaza residual de las minas terrestres y los restos explosivos de guerra existentes en la zona de Abyei, que obstaculiza el regreso sin peligro de los desplazados a sus hogares, la migración en condiciones de seguridad y las actividades de subsistencia, 2/7 18-07877 S/RES/2416 (2018) Recordando que en su resolución 2205 (2015) acogió con beneplácito la decisión del Secretario General de nombrar un jefe civil de la misión, Reconociendo que la situación imperante en Abyei y a lo largo de la frontera entre el Sudán y Sudán del Sur sigue constituyendo una grave amenaza para la paz y la seguridad internacionales,
1. Decide prorrogar hasta el 15 de noviembre de 2018 el mandato de la UNISFA previsto en el párrafo 2 de la resolución 1990 (2011) y, actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, decide también prorrogar hasta el 15 de noviembre de 2018 las tareas de la UNISFA enunciadas en el párrafo 3 de la resolución 1990 (2011);
2. Recuerda la decisión que adoptó en su resolución 2412 (2018) de prorrogar hasta el 15 de octubre de 2018 la modificación del mandato de la UNISFA que figura
en la resolución 2024 (2011) y en el párrafo 1 de la resolución 2075 (2012), recuerda también la decisión que adoptó en su resolución 2412 (2018) de que esa sería la última prórroga para prestar apoyo al Mecanismo Conjunto de Verificación y Vigilancia de Fronteras (MCVVF), a menos que ambas partes demostraran avances cuantificables conforme se indica en el párrafo 3 de la resolución 2412 (2018), y exhorta a las partes a adoptar esas medidas;
3. Decide reducir la dotación máxima autorizada a 4.500 efectivos hasta el 15 de noviembre de 2018, y decide también que, a partir del 15 de octubre de 2018, la dotación máxima autorizada deberá reducirse a 3.959 efectivos, salvo que decida prorrogar la modificación del mandato que figura en la resolución 2024 (2011) y en el párrafo 1 de la resolución 2075 (2012), de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 de la resolución 2412 (2018);
4. Recuerda la dotación máxima de la policía establecida en la resolución 1990 (2011), solicita a las Naciones Unidas que despliegue de inmediato más agentes de policía de las Naciones Unidas a fin de alcanzar el límite máximo autorizado de 50 agentes, y exige que los Gobiernos del Sudán y de Sudán del Sur presten todo su apoyo a la UNISFA en el despliegue de ese personal, en particular expidiendo visados con prontitud;
5. Expresa su intención de revisar la configuración y el mandato de la
UNISFA a la luz de las recomendaciones que figuran en la carta del Secretario General de fecha 22 de abril de 2018 y, a este respecto, solicita al Secretario General que lo informe, en consulta con todas las partes interesadas pertinentes, en particular los Gobiernos del Sudán y de la República de Sudán del Sur, según se indica en el párrafo 33 de la presente resolución;
6. Expresa decepción por el hecho de que las partes hayan adoptado pocas medidas para aplicar el Acuerdo sobre las Disposiciones Transitorias para la Administración y la Seguridad de la Zona de Abyei y lograr una solución política para el estatuto de Abyei, y solicita a las partes que faciliten información actualizada al GANUA sobre las medidas mencionadas a continuación e invita al GANUA a que, a más tardar el 15 de octubre de 2018, le proporcione información actualizada sobre las
medidas adoptadas con respecto a lo siguiente:
1. La resolución del estatuto definitivo de Abyei con la inclusión de medidas encaminadas a examinar la propuesta formulada en 2012 por el GANUA, haciendo notar, en particular, los comunicados del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de 26 de octubre de 2013 y 6 de febrero de 2018,
2. La aplicación de todas las decisiones del Comité Conjunto de Supervisión de Abyei (CCSA), la resolución de la asignación de puestos remitida a los dos Presidentes, incluida la delegación de autoridad suficiente a
18-07877 3/7 S/RES/2416 (2018) los presidentes del CCSA y otros funcionarios para adoptar nuevas decisiones y efectuar más nombramientos de personal necesarios a fin de avanzar hacia el
establecimiento de las instituciones provisionales de la zona de Abyei, de conformidad con el Acuerdo de junio de 2011 sobre las Disposiciones Transitorias para la Administración y la Seguridad de la Zona de Abyei,
3. La promoción de la reconciliación y la colaboración de las comunidades miseriya y ngok dinka en las conclusiones y recomendaciones del Comité Conjunto de Investigación en la Zona de Abyei;
7. Insta a que se siga avanzando hacia el establecimiento de las instituciones provisionales de la zona de Abyei, de conformidad con el Acuerdo de junio de 2011 sobre las Disposiciones Transitorias para la Administración y la Seguridad de la Zona de Abyei, toma nota, en particular, de que, en ausencia de un Cuerpo de Policía de Abyei, la UNISFA sigue siendo la única entidad que presta servicios policiales en respuesta a las cuestiones de orden público, toma nota también del examen realizado del 30 de noviembre de 2017 al 2 de febrero de 2018 por la policía de las Naciones Unidas, junto con los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas y los dirigentes tradicionales de ambas comunidades, para la futura creación de un Cuerpo de Policía de Abyei, e insta a los dos Gobiernos a que nombren a los funcionarios correspondientes para que participen, junto con la UNISFA, en una planificación integrada conjunta y en la elaboración de una hoja de ruta para el establecimiento del Cuerpo de Policía de Abyei, antes del 15 de octubre de 2018;
8. Alienta al GANUA y al Enviado Especial del Secretario General a que sigan coordinando los esfuerzos encaminados a pedir la plena aplicación de los
Acuerdos de 2011;
9. Acoge con beneplácito que se hayan redoblado los esfuerzos para determinar de manera concluyente la línea central de la zona fronteriza desmilitarizada segura (ZFDS) sobre el terreno, y reitera que la línea central de la ZFDS no afecta en modo alguno a la situación jurídica actual o futura de la frontera, a las negociaciones en curso sobre las zonas objeto de controversia y reclamaciones, ni a la demarcación de las fronteras;
10. Recalca que el mandato de protección de los civiles encomendado a la UNISFA en el párrafo 3 de la resolución 1990 (2011) incluye adoptar las medidas necesarias para proteger a la población civil que se encuentre bajo amenaza inminente de violencia física, sea cual sea el origen de esa violencia, y encomia la labor de la UNISFA a ese respecto;
11. Condena la presencia intermitente de personal de los cuerpos de seguridad de Sudán del Sur y el despliegue de unidades de la Policía Petrolera de Diffra en la zona de Abyei, contraviniendo el Acuerdo de 20 de junio de 2011, así como las incursiones de las milicias armadas en el territorio, reitera su exigencia de que, de forma inmediata y sin condiciones previas, el Gobierno de la República de Sudán del Sur repliegue totalmente de la zona de Abyei al personal de sus cuerpos de seguridad y el Gobierno de la República del Sudán repliegue de la zona de Abyei a la Policía Petrolera de Diffra, y reitera también que, de conformidad con las resoluciones pertinentes, en particular las resoluciones 1990 (2011) y 2046 (2012), la zona de
Abyei estará desmilitarizada y no habrá en ella otras fuerzas que no sean las de la UNISFA y el Cuerpo de Policía de Abyei, ni tampoco elementos armados de las comunidades locales;
12. Insta a los dos Gobiernos a que adopten todas las medidas necesarias para asegurar que Abyei esté efectivamente desmilitarizada, en particular mediante programas de desarme en caso necesario;
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13. Reafirma que la UNISFA puede decomisar y destruir armas en la zona de Abyei de conformidad con lo autorizado en la resolución 1990 (2011), con arreglo a su mandato y dentro de su capacidad, en coordinación con los signatarios del Acuerdo de junio de 2011 sobre las Disposiciones Transitorias para la Administración y la Seguridad de la Zona de Abyei, el CCSA y las comunidades miseriya y ngok dinka y con arreglo a la decisión anterior del CCSA de establecer la zona como una “zona libre de armas”;
14. Solicita a la UNISFA que siga dialogando con el CCSA y con las comunidades miseriya y ngok dinka sobre estrategias y mecanismos de supervisión eficaces para asegurar que todas las partes pertinentes respeten plenamente la condición de zona libre de armas de Abyei, y exhorta a los Gobiernos del Sudán y de Sudán del Sur, al CCSA y a las comunidades miseriya y ngok dinka a que cooperen plenamente con la UNISFA a este respecto;
15. Acoge con beneplácito las iniciativas de la UNISFA encaminadas a apoyar
el diálogo comunitario y los esfuerzos de las comunidades miseriya y ngok dinka, como los comités de paz, por fortalecer las relaciones entre comunidades y facilitar la estabilidad y la reconciliación en la zona de Abyei;
16. Insta a los dos Gobiernos a que actúen de inmediato para aplicar medidas de fomento de la confianza entre las comunidades respectivas de la zona de Abyei, asegurándose de que las mujeres participan en todas las etapas, en particular mediante procesos de reconciliación a nivel de base, así como mediante el apoyo a la labor que están realizando las organizaciones no gubernamentales que colaboran en la consolidación de la paz, y apoyando plenamente los esfuerzos de la UNISFA por promover el diálogo comunitario;
17. Recalca que la participación de las mujeres en todos los niveles del diálogo entre comunidades es esencial para asegurar un proceso creíble y legítimo, y exhorta a todas las partes a que promuevan la participación plena y en condiciones de igualdad de las mujeres;
18. Acoge con beneplácito los esfuerzos continuados de la UNISFA, con la capacidad y los recursos de que dispone actualmente, y en estrecha coordinación con las comunidades miseriya y ngok dinka, por reforzar la capacidad de los comités de protección comunitaria para ayudar en la gestión de los procesos de orden público en Abyei, al mismo tiempo que se garantiza el trato humano y digno a los sospechosos y otros detenidos, y por seguir colaborando con ambos Gobiernos sobre esta cuestión;
19. Acoge con beneplácito la reunión de dirigentes tradicionales de las
comunidades ngok dinka y miseriya celebrada el 14 de noviembre de 2017, exhorta a todas las partes a que cooperen plenamente con las conclusiones y recomendaciones formuladas a raíz de la investigación realizada por el Comité Conjunto de Investigación en la Zona de Abyei sobre la muerte de un integrante de las fuerzas de paz de la UNISFA y del jefe supremo de los ngok dinka, acoge con beneplácito el comunicado de prensa emitido por el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana el 24 de marzo de 2015, en el que se solicitaba a la Comisión de la Unión Africana que interactuara con las partes respecto de las conclusiones y recomendaciones citadas, y aguarda con interés la publicación del informe de la Comisión de la Unión Africana sobre la muerte del jefe de los ngok dinka, conforme acordaron los dirigentes tradicionales, y el informe que deberá utilizarse como base de la reconciliación entre las comunidades, teniendo presente la necesidad de promover la estabilidad y la reconciliación en la zona de Abyei;
20. Exhorta a todos los Estados Miembros, en particular al Sudán y a Sudán del Sur, a que aseguren el traslado libre, sin trabas y rápido a Abyei y desde Abyei, y en toda la ZFDS, de todo el personal, así como del equipo, las provisiones, los
18-07877 5/7 S/RES/2416 (2018) suministros y otros bienes, incluidos los vehículos, las aeronaves y las piezas de repuesto, que sean de uso exclusivo y oficial de la UNISFA;
21. Renueva su exhortación a los Gobiernos del Sudán y de Sudán del Sur a que presten total apoyo a las Naciones Unidas, entre otros medios, expidiendo con prontitud los visados de entrada en el Sudán y Sudán del Sur para el personal militar, policial y civil de las Naciones Unidas, incluido el personal humanitario, independientemente de su nacionalidad, facilitando los arreglos relativos a su base, la construcción de infraestructura, incluido el aeropuerto de Athony, en la zona de la misión y la autorización de vuelos, y proporcionando apoyo logístico, exhorta a los Gobiernos del Sudán y de Sudán del Sur a que faciliten los viajes desde el interior del Sudán y de Sudán del Sur hacia Abyei y viceversa, y exhorta también a todas las partes a que cumplan plenamente las obligaciones contraídas en virtud de los acuerdos sobre el estatuto de las fuerzas;
22. Reconoce que la ausencia de proyectos de desarrollo y la incapacidad para prestar servicios públicos básicos han tenido un efecto negativo en las poblaciones de Abyei, y exhorta al Gobierno del Sudán y al Gobierno de Sudán del Sur, así como a los donantes, a que apoyen el mantenimiento de las carreteras, la reconstrucción general y el desarrollo de la capacidad;
23. Exige que el Gobierno del Sudán y el Gobierno de Sudán del Sur sigan facilitando el despliegue del Servicio de las Naciones Unidas de Actividades relativas a las Minas (UNMAS) para asegurar la libertad de circulación, así como la detección y remoción de minas en la zona de Abyei y la ZFDS;
24. Exige también que todas las partes concernidas proporcionen a todo el
personal humanitario acceso pleno, sin trabas y en condiciones de seguridad a los civiles necesitados de asistencia y todos los medios necesarios para sus operaciones, de conformidad con el derecho internacional, incluidas las disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario, y con los principios rectores de la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas;
25. Insta encarecidamente a todas las partes a que pongan fin a todas las formas de violencia, las vulneraciones y los abusos de los derechos humanos, las infracciones del derecho internacional humanitario, y, en particular, las infracciones y los abusos cometidos contra las mujeres y los niños contraviniendo las disposiciones aplicables del derecho internacional;
26. Solicita al Secretario General que vele por que se ejerza una vigilancia efectiva de los derechos humanos, incluidos todas las formas de violencia sexual y por razón de género y las infracciones y los abusos de los derechos humanos cometidos contra las mujeres y los niños, y reitera su exhortación al Gobierno del Sudán y al Gobierno de Sudán del Sur a que brinden al Secretario General toda su cooperación con tal fin, en particular expidiendo visados al personal pertinente de las Naciones Unidas;
27. Solicita al Secretario General que trate de aumentar el número de mujeres en la UNISFA, así como que vele por que las mujeres tengan una participación significativa en todos los aspectos de las operaciones;
28. Solicita a la UNISFA que realice progresos rápidos para el despliegue de un asesor en materia de protección de las mujeres y los niños;
29. Acoge con beneplácito las iniciativas emprendidas por el Secretario General para normalizar una cultura de desempeño en las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, y lo exhorta a que prosiga sus esfuerzos para
elaborar un marco integrado de políticas de desempeño y aplicarlo a la UNISFA; 6/7 18-07877
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30. Recuerda la declaración de su Presidencia S/PRST/2015/22 y su resolución 2272 (2016), solicita al Secretario General que adopte todas las medidas necesarias para asegurar que la UNISFA cumpla plenamente la política de las Naciones Unidas de tolerancia cero frente a la explotación y los abusos sexuales y para velar por que se verifiquen los antecedentes de todo el personal de la misión para asegurarse de que no tengan un historial de conducta sexual indebida en el servicio en las Naciones Unidas, y que lo mantenga informado mediante sus informes sobre los progresos de la UNISFA a ese respecto, e insta a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía a que adopten las medidas preventivas apropiadas, incluida la sensibilización antes del despliegue, y a que promuevan la plena rendición de cuentas en los casos de ese tipo de conducta en que esté involucrado su personal;
31. Observa los esfuerzos que realiza el Secretario General por asegurar una estrecha cooperación entre las misiones de las Naciones Unidas presentes en la región, a saber, la UNISFA, la Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur
(UNMISS) y la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID), así como con su Enviado Especial para el Sudán y Sudán del Sur, y le solicita que continúe esta práctica;
Presentación de informes
32. Solicita al Secretario General que continúe informándolo de los progresos realizados en el cumplimiento del mandato de la UNISFA en un informe escrito, a más tardar el 15 de octubre de 2018, y que incluya información sobre: • La circulación de armas hacia Abyei y la presencia, la destrucción y el decomiso de armas en Abyei, de conformidad con el párrafo 13, • Las medidas que se hayan adoptado de conformidad con el párrafo 29, • Los resultados de la vigilancia de los derechos humanos, como se solicita en el párrafo 26, incluidos información, análisis y datos sobre las violaciones y los abusos de los derechos humanos, • Las medidas que las partes hayan adoptado conforme a lo dispuesto en los párrafos 6 y 7;
33. Solicita al Secretario General que informe, a más tardar el 15 de agosto de 2018, sobre recomendaciones detalladas acerca de la reconfiguración del mandato de la UNISFA a fin de crear el espacio para un proceso político viable que también sirva como estrategia de salida, incluido el papel de los equipos de las Naciones Unidas en los países en apoyo del estado de derecho y la consolidación de la paz, y suministre información detallada sobre las medidas que deberían adoptar los Gobiernos para crear las condiciones necesarias para una estrategia de salida, y, a este respecto, acoge con beneplácito la iniciativa del Secretario General de llevar a cabo un estudio de la capacidad militar y policial, incluido el reajuste de los contingentes militares y el equipo conexo para adecuarlos a la situación de la seguridad en Abyei, y expresa su
intención de seguir examinando, según proceda, el mandato de la UNISFA con miras a una reconfiguración sobre la base de las recomendaciones del Secretario General;
34. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
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