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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2417 de 2018

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2417 de 2018
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2018

S Naciones Unidas /RES/2417 (2018) Consejo de Seguridad Distr. general 24 de mayo de 2018 Resolución 2417 (2018) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8267ª sesión, celebrada el 24 de mayo de 2018 El Consejo de Seguridad, Recordando todas sus resoluciones pertinentes, incluidas las resoluciones 1296 (2000), 1894 (2009), 2175 (2014) y 2286 (2016) y la declaración de su Presidencia de 9 de agosto de 2017 (S/PRST/2017/14), Profundamente preocupado por el nivel de las necesidades humanitarias globales y la amenaza de hambruna que pesa actualmente sobre millones de personas en los conflictos armados, así como por el número de personas desnutridas en el mundo, que, tras reducirse durante decenios, ha aumentado en los últimos dos años, unido al hecho de que la mayoría de las personas en situación de inseguridad alimentaria y el 75% de todos los niños menores de 5 años aquejados de retraso en el crecimiento viven en países afectados por conflictos armados, lo que representa 74 millones de personas que afrontan crisis de inseguridad alimentaria o condiciones aún más graves en situaciones de conflicto armado, Observando las devastadoras consecuencias que entrañan para los civiles los constantes conflictos armados y la violencia que conllevan, y poniendo de relieve con profunda preocupación que esos conflictos armados y esa violencia acarrean consecuencias calamitosas en el ámbito humanitario, dificultando a menudo una respuesta humanitaria eficaz, y son, por tanto, una importante causa del riesgo actual

de hambruna, Expresando preocupación por el número cada vez mayor de conflictos armados en distintas zonas geográficas de todo el mundo y subrayando la urgente necesidad de redoblar los esfuerzos para prevenirlos y solucionarlos, abordando, cuando proceda, sus dimensiones regionales, con especial hincapié en la diplomacia y los arreglos regionales, Reiterando su compromiso de buscar todas las vías posibles para prevenir y poner fin a los conflictos armados, entre otras cosas, abordando sus causas subyacentes de manera inclusiva, integrada y sostenible, Reconociendo la necesidad de romper el círculo vicioso entre conflicto armado e inseguridad alimentaria, Reiterando su responsabilidad primordial en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y, a este respecto, su compromiso de hacer frente a la 18-08386 (S) 1808386 S/RES/2417 (2018) inseguridad alimentaria originada por conflictos, en particular la hambruna, en situaciones de conflicto armado, Reafirmando el pleno respeto de la soberanía e integridad territorial de los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, Reconociendo que las consecuencias de los conflictos armados para la seguridad alimentaria pueden ser directas, como el desplazamiento de la tierra, las zonas de pasto del ganado y los caladeros de pesca o la destrucción de las reservas alimentarias y los bienes agrícolas, o indirectas, como las alteraciones de los sistemas y los mercados de alimentación, que acarrean el aumento del precio de los alimentos o el descenso del poder adquisitivo de los hogares, o la reducción del acceso a suministros

que son necesarios para la preparación de alimentos, como el agua y el combustible, Observando con profunda preocupación la grave amenaza humanitaria que suponen para los civiles las minas terrestres, los restos explosivos de guerra y los artefactos explosivos improvisados en los países afectados, que tienen consecuencias sociales y económicas graves y duraderas para las poblaciones de esos países y sus actividades agrícolas, así como para el personal que participa en los programas y operaciones humanitarios, de cumplimiento de la ley, de mantenimiento de la paz, de rehabilitación y de remoción de minas, Destacando que los conflictos armados tienen un efecto particular sobre las mujeres y los niños, incluso en cuanto refugiados y desplazados internos, así como sobre otros civiles que pueden ser vulnerables por motivos específicos, entre ellos las personas con discapacidad y las personas de edad, y destacando las necesidades de todas las poblaciones civiles afectadas en materia de protección y asistencia, Reafirmando la importante función que desempeñan las mujeres en la prevención y resolución de conflictos y en la consolidación de la paz, y destacando la importancia de que participen en pie de igualdad e intervengan plenamente en todas las actividades de mantenimiento y promoción de la paz y la seguridad, así como la necesidad de acrecentar su papel en la adopción de decisiones relativas a la prevención y la resolución de conflictos, Recordando los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, y la obligación de las Altas Partes Contratantes y las partes en conflictos armados de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario en todas las circunstancias,

Subrayando que hacer padecer hambre a la población civil como método de guerra puede constituir un crimen de guerra, Destacando que una respuesta eficaz a las necesidades humanitarias en los conflictos armados, en particular a la amenaza de hambruna originada por conflictos y la inseguridad alimentaria en situaciones de conflicto armado, exige que todas las partes en conflicto respeten el derecho internacional humanitario, subrayando las obligaciones de las partes relacionadas con proteger a los civiles y los bienes de carácter civil, satisfacer las necesidades básicas de la población civil que se encuentra dentro de su territorio o bajo su control efectivo, y permitir y facilitar el paso rápido y sin trabas de socorro humanitario imparcial a todas las personas necesitadas, Recordando su intención de encomendar a las misiones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y otras misiones pertinentes que, cuando proceda, ayuden a crear condiciones que permitan prestar asistencia humanitaria con seguridad, oportunamente y sin trabas, Exigiendo que todas las partes en conflictos armados cumplan plenamente las obligaciones dimanantes del derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos, según proceda, y las del derecho internacional humanitario, 2/5 18-08386 S/RES/2417 (2018) en particular las dimanantes de los Convenios de Ginebra de 1949 y las que les incumben en virtud de sus Protocolos adicionales de 1977 y 2005, a fin de asegurar el respeto y la protección de todo el personal sanitario y el personal humanitario dedicado exclusivamente a misiones médicas, sus medios de transporte y equipo, los

hospitales y otros establecimientos sanitarios, Reafirmando que todas las partes en conflictos armados tienen la obligación de cumplir las disposiciones del derecho internacional humanitario, en particular sus obligaciones en virtud de los Convenios de Ginebra de 1949 y las obligaciones que les son aplicables en virtud de sus Protocolos Adicionales de 1977, para asegurar el respeto y la protección de todo el personal humanitario, el personal de las Naciones Unidas y su personal asociado, así como las normas y los principios del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho de los refugiados, Reafirmando la necesidad de que todas las partes en conflictos armados respeten los principios humanitarios de la humanidad, la neutralidad, la imparcialidad y la independencia en la prestación de asistencia humanitaria, en particular asistencia médica, y reafirmando también la necesidad de que todos los agentes que participan en la prestación de esta asistencia en situaciones de conflicto armado promuevan y respeten plenamente estos principios, Destacando que la lucha contra la impunidad y para asegurar la rendición de cuentas por los genocidios, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes atroces se ha reforzado gracias a la labor sobre esos crímenes y el enjuiciamiento de los responsables llevados a cabo por el sistema de justicia penal nacional e internacional, los tribunales especiales y mixtos y las salas especializadas de los tribunales nacionales, Reafirmando que los Estados tienen la responsabilidad primordial de proteger a la población en toda la extensión de sus respectivos territorios,

1. Recuerda el vínculo existente entre los conflictos armados y la violencia y la inseguridad alimentaria originada por conflictos y la amenaza de hambruna, y exhorta a todas las partes en conflictos armados a que cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional humanitario en relación con el respeto y la protección de los civiles y el mantenimiento de un celo permanente por proteger los bienes de carácter civil, entre ellos, los necesarios para la producción y distribución de alimentos, como las granjas, los mercados, los sistemas de abastecimiento de agua, los molinos, los lugares donde se procesan y almacenan alimentos y los centros y medios de transporte alimentario, y se abstengan de atacar, destruir, sustraer o inutilizar los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, tales como los artículos alimentarios, las cosechas, el ganado, los bienes agrícolas, las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego, y respeten y protejan al personal y los envíos humanitarios utilizados en las operaciones de socorro de este tipo;

2. Destaca, a este respecto, que los conflictos armados, las violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos, y la inseguridad alimentaria pueden ser factores que impulsen el desplazamiento forzado y, a la inversa, que el desplazamiento forzado en los países en conflicto armado puede tener efectos devastadores en la producción agrícola y los medios de subsistencia, recuerda la prohibición relativa al desplazamiento forzado de civiles en los conflictos armados y destaca la importancia de que se acate plenamente

el derecho internacional humanitario y demás normas internacionales aplicables en este contexto; 18-08386 3/5

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3. Destaca la necesidad de que en la asistencia humanitaria se tengan en cuenta el género y la edad, y que se siga respondiendo a las distintas necesidades de la población, velando por que esas necesidades se integren en la respuesta humanitaria;

4. Exhorta a todas las partes en conflictos armados a que cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional humanitario y subraya la importancia de que el personal humanitario disponga de acceso seguro y sin trabas a la población civil en los conflictos armados, hace un llamamiento a todas las partes interesadas, en particular a los Estados vecinos, para que cooperen plenamente con el Coordinador de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas y los organismos de las Naciones Unidas a fin de facilitar ese acceso, invita a los Estados y al Secretario General a que señalen a su atención toda información relacionada con la denegación ilícita de ese acceso en violación del derecho internacional, en los casos en que esa denegación pueda constituir una amenaza para la paz y la seguridad internacionales y, a ese respecto, se manifiesta dispuesto a examinar esa información y, cuando sea necesario, a adoptar las medidas adecuadas;

5. Condena enérgicamente la práctica de hacer padecer hambre a la población civil como método de guerra en diversas situaciones de conflicto, prohibida por el derecho internacional humanitario;

6. Condena enérgicamente la denegación ilícita de acceso humanitario y que se prive a la población civil de bienes indispensables para su supervivencia, incluido

el hecho de obstaculizar intencionalmente el suministro de socorro y el acceso para llevar a cabo labores de respuesta a la inseguridad alimentaria originada por conflictos en situaciones de conflicto armado, lo cual puede constituir una violación del derecho internacional humanitario;

7. Insta a todas las partes a proteger la infraestructura civil indispensable para la entrega de ayuda humanitaria y garantizar el buen funcionamiento de los sistemas y los mercados de alimentación en situaciones de conflicto armado;

8. Insta a quienes tienen influencia sobre las partes en conflictos armados a recordarles su obligación de cumplir con el derecho internacional humanitario;

9. Recuerda que ha aprobado y puede considerar la aprobación de sanciones, cuando proceda y en consonancia con la práctica vigente, aplicables a personas o entidades que obstaculicen la entrega de asistencia humanitaria, o bien el acceso a esta o su distribución;

10. Insta encarecidamente a los Estados a que, dentro de su jurisdicción, investiguen de forma independiente, completa, rápida, imparcial y eficaz las violaciones del derecho internacional humanitario relacionadas con la práctica de hacer padecer hambre a la población civil como método de guerra, incluida la denegación ilícita de asistencia humanitaria a la población civil en conflictos armados, y, cuando proceda, tomen medidas contra los responsables de tales violaciones de conformidad con el derecho interno e internacional, con miras a reforzar las medidas de prevención, asegurar la rendición de cuentas y responder a las reclamaciones de las víctimas;

11. Solicita al Secretario General que siga proporcionando información sobre la situación y la respuesta humanitaria, en particular sobre el riesgo de hambruna y la

inseguridad alimentaria en los países con conflictos armados, como parte de sus informes periódicos sobre la situación de países concretos;

12. Solicita también al Secretario General que lo informe con prontitud cuando surja el riesgo de hambruna originada por conflictos e inseguridad alimentaria generalizada en contextos de conflicto armado, y expresa su intención de dedicar toda su atención a la información de este tipo facilitada por el Secretario General cuando se le señalen esas situaciones;

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13. Solicita además al Secretario General que lo informe cada 12 meses sobre la aplicación de esta resolución en su exposición anual sobre la protección de los civiles.

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