CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2419 de 2018
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2419 de 2018
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2018
S Naciones Unidas /RES/2419 (2018) Consejo de Seguridad Distr. general 6 de junio de 2018 Resolución 2419 (2018) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8277a sesión, celebrada el 6 de junio de 2018 El Consejo de Seguridad, Reafirmando su compromiso con la plena aplicación de la resolución 2250 (2015), Recordando sus resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1889 (2009), 1960 (2010), 2106 (2013), 2122 (2013) y 2242 (2015) relativas a las mujeres, la paz y la seguridad, y todas las declaraciones pertinentes de su Presidencia, Recordando también sus resoluciones relativas a la lucha contra el terrorismo, en particular las resoluciones 2178 (2014), 2195 (2014), 2354 (2017), 2395 (2017) y 2396 (2017), y la declaración de su Presidencia S/PRST/2015/11, Recordando además sus resoluciones 1265 (1999) y 1894 (2009) sobre la protección de los civiles en los conflictos armados, Recordando sus resoluciones 1645 (2005), 2282 (2016) y 2413 (2018) sobre la estructura para la consolidación de la paz y las declaraciones de su Presidencia S/PRST/2012/29 y S/PRST/2015/2 sobre la consolidación de la paz después de los conflictos, Observando que en el contexto de la presente resolución el término juventud se define como las personas de entre 18 y 29 años de edad, y observando además las distintas definiciones del término que pueden existir en los planos nacional e
internacional, incluida la definición de la juventud en las resoluciones de la Asamblea General 50/81 y 56/117, Teniendo presentes los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales con arreglo a la Carta, Reafirmando la importancia de promover la capacidad de las Naciones Unidas para hacer efectiva la determinación presente en su espíritu fundacional de preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra y de hacer hincapié en la diplomacia preventiva, la mediación y los buenos oficios y el mantenimiento, la consolidación y el sostenimiento de la paz, 18-09198 (S) 1809198 S/RES/2419 (2018) Reafirmando también la importante contribución positiva que pueden hacer los jóvenes a las iniciativas encaminadas al mantenimiento y el fomento de la paz y la seguridad, Reafirmando además el importante papel que pueden desempeñar los jóvenes en la prevención y solución de los conflictos, y como aspecto clave de la sostenibilidad, la inclusión y el éxito de las actividades de mantenimiento y consolidación de la paz, Reafirmando la importancia de la implicación y el liderazgo de los países en la consolidación de la paz, de manera que el sostenimiento de la paz sea una responsabilidad compartida en gran medida por los Gobiernos y todos los demás interesados nacionales, Reafirmando también que los Gobiernos y las autoridades nacionales tienen la responsabilidad fundamental de determinar, impulsar y dirigir las prioridades, las estrategias y las actividades destinadas a consolidar y sostener la paz, y poniendo de
relieve, a este respecto, que el logro de la inclusión, entre otras cosas, por medio de la participación plena y efectiva de los jóvenes, sin ninguna distinción por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, bienes, nacimiento u otras circunstancias, es clave para llevar adelante los procesos y objetivos nacionales de consolidación de la paz a fin de asegurar que se tengan en cuenta las necesidades de todos los sectores de la sociedad, Reconociendo la importancia de la sociedad civil, incluida la de base comunitaria, los jóvenes, el sector privado, las instituciones académicas, los centros de estudio, los medios de comunicación, las mujeres y los dirigentes culturales, educacionales y religiosos para aumentar la conciencia sobre las amenazas del terrorismo y hacerles frente con mayor eficacia, Poniendo de relieve la importancia de aplicar un enfoque amplio de consolidación y sostenimiento de la paz, en particular previniendo los conflictos y atacando sus causas profundas en todas las etapas de los conflictos, Reconociendo la importante contribución de un enfoque integrado en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Expresando preocupación ante el creciente uso por los terroristas y quienes los apoyan, en una sociedad globalizada, de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, en particular Internet, para reclutar jóvenes e incitarlos a que cometan actos terroristas, así como para financiar, planificar y preparar sus actividades, y subrayando la necesidad de que los Estados Miembros cooperen con miras a impedir que los terroristas aprovechen la tecnología, las comunicaciones y
otros recursos para incitar a que se apoyen actos terroristas, respetando al mismo tiempo los derechos humanos y las libertades fundamentales y cumpliendo otras obligaciones en virtud del derecho internacional, Reconociendo los problemas que afectan a los jóvenes y que los exponen a un especial riesgo, incluidas las desigualdades de género que perpetúan todas las formas de discriminación y violencia, y las desigualdades persistentes que ponen a las mujeres jóvenes en situación de especial riesgo, y, por consiguiente, reafirmando el compromiso en favor del empoderamiento de las mujeres y el logro de la igualdad de género, Reconociendo también que el deporte y la cultura contribuyen cada vez más a hacer realidad el desarrollo y la paz promoviendo la tolerancia y el respeto, y que respaldan también el empoderamiento de los jóvenes y las mujeres, las personas y las comunidades, así como los objetivos en materia de salud, educación e inclusión social, 2/5 18-09198 S/RES/2419 (2018) Reafirmando el derecho a la educación y su contribución al logro de la paz y la seguridad, y reconociendo también que la inversión en una educación y formación universales e inclusivas es una importante inversión en materia de políticas que pueden hacer los Estados para asegurar el desarrollo inmediato y a largo plazo de los jóvenes, y reiterando que el acceso a una educación académica y no académica inclusiva, equitativa y de calidad es un factor importante que permite a los jóvenes adquirir conocimientos pertinentes y desarrollar sus capacidades,
1. Hace notar el estudio independiente sobre los progresos logrados en
relación con la juventud y la paz y la seguridad, “El elemento que falta para la paz”, presentado por el autor principal independiente y el Grupo Consultivo de Expertos;
2. Exhorta a todos los agentes pertinentes a que estudien la manera de aumentar la representación inclusiva de los jóvenes en la prevención y solución de los conflictos, en particular en la negociación y aplicación de acuerdos de paz, y que tengan en cuenta la participación y las opiniones significativas de los jóvenes, reconociendo que su marginación es perjudicial para la consolidación de una paz sostenible y la lucha contra el extremismo violento cuando propicia el terrorismo;
3. Reconoce el papel que pueden desempeñar los jóvenes en la prevención y solución de los conflictos;
4. Reitera la importancia de que las misiones del Consejo de Seguridad tengan en cuenta consideraciones relacionadas con la juventud, incluso, cuando corresponda, mediante la celebración de consultas con grupos que representan a los jóvenes a nivel local e internacional;
5. Exhorta a todas las partes en los conflictos armados a que cumplan estrictamente las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional relativas a la protección de los civiles, incluidos los jóvenes, en particular las obligaciones que les incumben en virtud de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales de 1977, e insta a los Estados Miembros a que examinen medidas específicas, de conformidad con el derecho internacional, que garanticen la protección de los civiles, incluidos los jóvenes, durante los conflictos armados y después de los conflictos;
6. Exhorta también a los Estados Miembros a cumplir sus obligaciones respectivas de poner fin a la impunidad y los exhorta asimismo a investigar y procesar
a los responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes atroces perpetrados contra civiles, incluidos los jóvenes;
7. Reafirma que los Estados deben respetar, promover y proteger los derechos humanos de todas las personas que se encuentren dentro de su territorio y estén sujetas a su jurisdicción, incluidos los jóvenes, de conformidad con las normas pertinentes del derecho internacional, y reafirma que cada Estado tiene la responsabilidad primordial de proteger a sus poblaciones contra el genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad;
8. Insta a los Estados Miembros a que protejan a los jóvenes de la violencia en los conflictos armados, e insta a todas las partes a que eliminen todas las formas de violencia sexual y de género, así como la trata de personas;
9. Reconoce el papel de los jóvenes en la promoción de una cultura de paz, tolerancia y diálogo entre culturas y religiones que tiene por objeto desalentar su participación en actos de violencia, terrorismo, xenofobia, y todas las formas de discriminación, y reitera que las iniciativas para refutar los argumentos terroristas se pueden beneficiar de la colaboración con una amplia variedad de agentes, incluidos los jóvenes y las organizaciones de la sociedad civil dirigidas por jóvenes;
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10. Reconoce que los jóvenes y las organizaciones de la sociedad civil dirigidas por jóvenes también pueden desempeñar un papel importante en los esfuerzos encaminados a consolidar y sostener la paz;
11. Reafirma la obligación de los Estados de respetar, promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, incluidos los jóvenes, y de garantizar la igualdad de acceso a la justicia y preservar la integridad de las instituciones del estado de derecho, y de fomentar un entorno propicio y seguro para los jóvenes que trabajan en favor de la paz y la seguridad;
12. Exhorta a los Estados Miembros a que protejan las instituciones educativas como espacios libres de todas las formas de violencia y velen por que estas sean accesibles para todos los jóvenes, incluidos los jóvenes marginados, y a que adopten medidas para asegurar que las mujeres jóvenes disfruten de su derecho a la educación en pie de igualdad;
13. Destaca la importancia de crear políticas orientadas a los jóvenes que contribuyan positivamente a los esfuerzos de consolidación de la paz, en particular al desarrollo económico y social, mediante el apoyo a proyectos dedicados a desarrollar las economías locales, y que ofrezcan oportunidades de empleo y formación profesional para los jóvenes, promoviendo su educación y fomentando el espíritu emprendedor y la participación política constructiva de los jóvenes;
14. Insta a los Estados Miembros a que estudien, según proceda, la manera en que su apoyo político, financiero, técnico y logístico en las situaciones de conflicto y posteriores a los conflictos tiene en cuenta las necesidades y la participación de los jóvenes en las iniciativas de paz;
15. Recomienda a la Comisión de Consolidación de la Paz que en sus deliberaciones y asesoramiento incluya formas de lograr que los jóvenes participen de manera significativa en las actividades nacionales dirigidas a consolidar y sostener
la paz;
16. Insta al Secretario General y a sus Enviados Especiales a que tengan en cuenta las opiniones de los jóvenes en los debates pertinentes sobre el mantenimiento de la paz y la seguridad, la consolidación y el sostenimiento de la paz, y a que faciliten la participación plena y en pie de igualdad de los jóvenes en los niveles de adopción de decisiones, prestando especial atención a la inclusión de las mujeres jóvenes;
17. Insta también a los órganos regionales y subregionales competentes, en particular, a que consideren la posibilidad de elaborar y aplicar políticas y programas para la juventud y a que faciliten su participación constructiva;
18. Expresa su intención de invitar, cuando proceda, a la sociedad civil, incluidas las organizaciones dirigidas por jóvenes, a que lo informen sobre las consideraciones relativas a países concretos y sobre las esferas temáticas pertinentes;
19. Alienta a las entidades pertinentes de las Naciones Unidas, los Relatores y los Enviados y Representantes Especiales del Secretario General, incluida la Enviada del Secretario General para la Juventud, a mejorar su coordinación e interacción con respecto a las necesidades de los jóvenes durante los conflictos armados y las situaciones posteriores a los conflictos;
20. Solicita al Secretario General que, cuando proceda, considere la posibilidad de incluir en sus informes al Consejo de Seguridad información sobre los progresos realizados en la participación de los jóvenes en los procesos de paz, incluidos los procesos de desarme, desmovilización y reintegración y los programas interrelacionados, como el de reducción de la violencia comunitaria;
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21. Recomienda que el Secretario General considere la posibilidad de establecer mecanismos internos para ampliar la participación de los jóvenes en la labor de las Naciones Unidas;
22. Solicita al Secretario General que, a más tardar en mayo de 2020, le presente un informe sobre la aplicación de la presente resolución y de la resolución
2250;
23. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
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