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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2421 de 2018

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2421 de 2018
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2018

S Naciones Unidas /RES/2421 (2018) Consejo de Seguridad Distr. general 14 de junio de 2018 Resolución 2421 (2018) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8285ª sesión, celebrada el 14 de junio de 2018 El Consejo de Seguridad, Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre el Iraq, en particular las resoluciones 1500 (2003), 1546 (2004), 1557 (2004), 1619 (2005), 1700 (2006), 1770 (2007), 1830 (2008), 1883 (2009), 1936 (2010), 2001 (2011), 2061 (2012), 2110 (2013), 2169 (2014), 2233 (2015), 2299 (2016) y 2379 (2017), y reiterando la resolución 2107 (2013) relativa a la situación entre el Iraq y Kuwait y los valores enunciados en la resolución 2367 (2017), Reafirmando la independencia, soberanía, unidad e integridad territorial del Iraq, y poniendo de relieve la importancia que tienen la estabilidad y la seguridad del Iraq para el pueblo iraquí, la región, y la comunidad internacional, especialmente a la luz de la victoria del Iraq sobre el Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, también conocido como Dáesh), Apoyando al Iraq en su empeño por hacer frente a los desafíos que entraña asumir las tareas de reconciliación y reconstrucción después del conflicto, incluida la necesidad de satisfacer las necesidades de todos los iraquíes, entre ellos las mujeres, los jóvenes y niños de ambos sexos, las personas desplazadas y las que pertenecen a

minorías étnicas y religiosas,

1. Decide prorrogar el mandato de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas para el Iraq (UNAMI) hasta el 31 de mayo de 2019;

2. Decide también que el Representante Especial del Secretario General y la UNAMI, a solicitud del Gobierno del Iraq y teniendo en cuenta la carta dirigida al Secretario General por el Ministro de Relaciones Exteriores del Iraq (S/2018/430), se ocuparán de: a) Priorizar la prestación de asesoramiento, apoyo y asistencia al Gobierno y al pueblo del Iraq en la promoción de un diálogo político inclusivo y la reconciliación a nivel nacional y comunitario; b) Seguir asesorando, apoyando y ayudando: i) Al Gobierno del Iraq y a la Alta Comisión Electoral Independiente en el desarrollo de los procesos necesarios para celebrar elecciones y referendos;

18-09837 (S) 1809837 S/RES/2421 (2018) ii) Al Gobierno del Iraq y al Consejo de Representantes en el examen de la Constitución y la aplicación de sus disposiciones, así como en el desarrollo de procesos aceptables para el Gobierno del Iraq que permitan resolver las controversias sobre las fronteras internas; iii) Al Gobierno del Iraq en la facilitación del diálogo y la cooperación regionales sobre cuestiones como la seguridad fronteriza, la energía, el medio ambiente, el agua y los refugiados, entre otras; iv) Al Gobierno del Iraq en relación con los progresos realizados en la reforma del sector de la seguridad y en la planificación, financiación y ejecución de programas de reintegración para exmiembros de grupos armados, cuando proceda, en coordinación con otras entidades multinacionales;

c) Promover, apoyar y facilitar, en coordinación con el Gobierno del Iraq: i) La coordinación y prestación de asistencia humanitaria y el regreso ordenado, voluntario y en condiciones de seguridad, según proceda, de los refugiados y las personas desplazadas, incluso mediante gestiones del equipo de las Naciones Unidas en el Iraq; ii) La coordinación y ejecución de programas para mejorar la capacidad del Iraq de prestar servicios públicos, sociales y esenciales eficaces a su población y continuar la coordinación activa con los donantes de los programas de reconstrucción y asistencia fundamentales; iii) Las iniciativas iraquíes, del Banco Mundial, del Fondo Monetario Internacional y de otra índole para la reforma económica, la creación de capacidad y el establecimiento de las condiciones necesarias para el desarrollo sostenible, incluso mediante la coordinación con organizaciones nacionales y regionales y, según proceda, con la sociedad civil, donantes y otras instituciones financieras internacionales; iv) Las contribuciones de los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas al logro de los objetivos enunciados en la presente resolución, bajo el liderazgo unificado del Secretario General por conducto de su Representante Especial para el Iraq, y con el apoyo del Representante Especial Adjunto designado; d) Promover la rendición de cuentas, la protección de los derechos humanos y la reforma judicial y legislativa a fin de fortalecer el estado de derecho en el Iraq, además de apoyar la labor del Equipo de Investigaciones establecido en virtud de la resolución 2379 (2017); e) Abordar la transversalización de la perspectiva de género como cuestión intersectorial en todo su mandato y asesorar y prestar asistencia al Gobierno del Iraq

para asegurar la participación, implicación y representación de las mujeres en todos los niveles; f) Prestar asistencia al Gobierno del Iraq y al equipo de las Naciones Unidas en el país en las actividades dirigidas a reforzar la protección de la infancia, incluidas la rehabilitación y la reintegración de los niños y las niñas;

3. Reconoce que la seguridad del personal de las Naciones Unidas es esencial para que la UNAMI pueda realizar su cometido en beneficio del pueblo del Iraq y exhorta al Gobierno del Iraq a que continúe prestando apoyo logístico y de seguridad a la presencia de las Naciones Unidas en el Iraq;

4. Expresa su intención de volver a examinar el mandato de la UNAMI para el 31 de mayo de 2019, o antes si así lo solicita el Gobierno del Iraq;

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S/RES/2421 (2018)

5. Acoge con beneplácito los resultados de la evaluación externa independiente de la UNAMI solicitada en la resolución 2367 (2017) y sus constataciones y recomendaciones, y alienta a la UNAMI, la Secretaría y los organismos, oficinas, fondos y programas de las Naciones Unidas a que apliquen esas recomendaciones;

6. Solicita al Secretario General que lo informe cada tres meses sobre los progresos realizados en el cumplimiento de todas las responsabilidades de la UNAMI, incluidas las medidas que adopte en respuesta a la evaluación externa independiente;

7. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

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