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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2422 de 2018

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2422 de 2018
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2018

S Naciones Unidas /RES/2422 (2018) Consejo de Seguridad Distr. general 27 de junio de 2018 Resolución 2422 (2018) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8295ª sesión, celebrada el 27 de junio de 2018 El Consejo de Seguridad, Reafirmando su determinación de luchar contra la impunidad de todos los responsables de crímenes internacionales graves y la necesidad de que todas las personas acusadas por el Tribunal Penal Internacional para Rwanda y el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia sean sometidas a la acción de la justicia y recordando, al respecto, el mandato del Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales establecido en virtud de la resolución 1966 (2010), de 22 de diciembre de 2010, Recordando el comunicado de prensa del Consejo de Seguridad de 31 de diciembre de 2017, Recordando los artículos 25 y 26 del estatuto del Mecanismo, que figura en el anexo 1 de la resolución 1966 (2010), relativos a la supervisión de la ejecución de las sentencias y al indulto o conmutación de las penas, respectivamente, Teniendo en consideración el artículo 14, párrafo 4, del estatuto del Mecanismo, Recordando que en su resolución 2269 (2016), aprobada el 29 de febrero de 2016, decidió nombrar al Fiscal del Mecanismo por un mandato que empezaría el 1 de marzo de 2016 y terminaría el 30 de junio de 2018, y que el Fiscal del Mecanismo puede ser nombrado o vuelto a nombrar por un mandato de dos años, no obstante lo

dispuesto en el artículo 14, párrafo 4, del estatuto del Mecanismo, Habiendo examinado la propuesta del Secretario General de que se nombre al Sr. Serge Brammertz Fiscal del Mecanismo (S/2018/626), Observando con preocupación que el Mecanismo tiene problemas para reubicar a las personas absueltas y las personas condenadas que han terminado de cumplir su pena, y poniendo de relieve la importancia de que esas personas sean reubicadas de manera satisfactoria, Recordando que en su resolución 1966 (2010) decidió que el Mecanismo funcionaría por un período inicial de cuatro años a partir de la primera de las fechas de comienzo mencionadas en el párrafo 1 de la resolución, decidió también que examinaría los progresos realizados por el Mecanismo, incluso respecto de la terminación de sus funciones, antes de que concluyera ese período inicial y, a partir de entonces, cada dos años, y decidió además que el Mecanismo seguiría operando 18-10577 (S) 270618 270618 1810577 S/RES/2422 (2018) por períodos subsiguientes de dos años después de cada examen, a menos que el Consejo decidiera otra cosa, Observando que el período actual de funcionamiento del Mecanismo termina el 30 de junio de 2018, Habiendo efectuado su examen de los progresos realizados por el Mecanismo, incluso respecto de la terminación de sus funciones, desde el último examen del Mecanismo, que tuvo lugar en diciembre de 2015, en cumplimiento del párrafo 17 de la resolución 1966 (2010) y de conformidad con el procedimiento establecido en la

declaración de la Presidencia del Consejo de 19 de marzo de 2018 (S/PRST/2018/6), Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide nombrar al Sr. Serge Brammertz Fiscal del Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales, con efecto a partir del 1 de julio de 2018 y hasta el 30 de junio de 2020;

2. Subraya que los Estados deben cooperar plenamente con el Mecanismo;

3. Encomia a los Estados que han aceptado la reubicación en su territorio de las personas absueltas o las personas condenadas que han terminado de cumplir su pena, y exhorta nuevamente a todos los Estados a que cooperen con el Mecanismo y le presten toda la asistencia necesaria para redoblar los esfuerzos por reubicar a las personas absueltas y las personas condenadas que han terminado de cumplir su pena;

4. Insta a todos los Estados, especialmente a los Estados donde se sospecha que se encuentran los prófugos, a que intensifiquen su cooperación con el Mecanismo y le presten toda la asistencia necesaria, en particular para lograr lo antes posible la detención y entrega de todos los prófugos restantes acusados por el Tribunal Penal

Internacional para Rwanda;

5. Pone de relieve que, en vista de que las funciones residuales son notablemente menores, el Mecanismo se concibió como estructura pequeña, transitoria y eficiente, cuyas funciones y tamaño irán disminuyendo con el tiempo, con un pequeño número de funcionarios acorde con sus acotadas funciones, y,

reconociendo en este sentido la plena adhesión expresada por el Mecanismo a esos elementos, insta al Mecanismo a seguir guiándose por ellos en sus actividades;

6. Acoge con beneplácito el informe (S/2018/347) presentado por el Mecanismo al Consejo conforme a la declaración de la Presidencia del Consejo

(S/PRST/2018/6) a los fines del examen de los progresos realizados por el Mecanismo, incluso respecto de la terminación de sus funciones, en cumplimiento del párrafo 17 de la resolución 1966, de 22 de diciembre de 2010, y el informe de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna (OSSI) sobre la evaluación de los métodos y la labor del Mecanismo (S/2018/206);

7. Toma nota de la labor realizada por el Mecanismo hasta la fecha, en particular la elaboración de un marco jurídico y reglamentario, procedimientos y prácticas de trabajo que se ajustan al estatuto del Mecanismo y se basan en la experiencia adquirida y las mejores prácticas del Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Rwanda y de otros tribunales, entre otras cosas su aplicación de la modalidad de cargos dobles, el uso de listas de candidatos para que los magistrados y el personal se utilicen solo cuando es necesario, con lo que los magistrados y el personal pueden trabajar a distancia en la mayor medida posible, y la reducción al mínimo de la necesidad de que el pleno de los tribunales intervenga en la labor de instrucción y las audiencias previas a la apelación, a fin de lograr reducciones sustanciales de los costos de las actividades judiciales en

comparación con los del Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia y el 2/3 18-10577 S/RES/2422 (2018) Tribunal Penal Internacional para Rwanda, y encomia al Mecanismo por las medidas adoptadas para conseguir esas reducciones;

8. Hace notar las opiniones y recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo Oficioso del Consejo sobre los Tribunales Internacionales respecto de la labor del Mecanismo, reflejadas en la presente resolución, y solicita al Mecanismo que tenga en cuenta esas opiniones y ponga en práctica las recomendaciones y que siga adoptando medidas como las que se mencionan en el párrafo 7 para aumentar aún más la eficiencia y la eficacia y la transparencia de la gestión, en particular: i) el pleno cumplimiento de las recomendaciones pendientes de la OSSI; ii) la elaboración de proyecciones más ajustadas de los cronogramas de conclusión y su estricto cumplimiento, por ejemplo aprovechando al máximo los enfoques distintos de los sistemas de common law y de inspiración romanista; iii) el aumento de la diversidad geográfica y el equilibrio de género del personal, sin que eso reste importancia a los conocimientos profesionales especializados; iv) la aplicación de una política de recursos humanos acorde con su mandato provisional; y v) una mayor reducción de los costos, entre otras cosas, aunque no exclusivamente, mediante la contratación flexible de personal;

9. Reitera la solicitud formulada al Mecanismo de que incluya en sus informes semestrales al Consejo información sobre los progresos logrados en la aplicación de la presente resolución, así como información detallada sobre la dotación de personal del Mecanismo, la carga de trabajo y los gastos conexos respectivos

desglosados por división y proyecciones detalladas de la duración de las funciones residuales según los datos disponibles;

10. Hace notar las opiniones y preocupaciones expresadas por algunos Estados Miembros durante el debate mantenido por el Consejo de Seguridad el 6 de junio de 2018 sobre el enfoque actual del Mecanismo en lo que respecta a la puesta en libertad anticipada de personas condenadas por el Tribunal Penal Internacional para Rwanda, y alienta al Mecanismo a que estudie una solución apropiada, en particular considerando la posibilidad de establecer condiciones para la puesta en libertad anticipada en los casos que corresponda;

11. Hace notar la conclusión del examen del Consejo de los progresos realizados por el Mecanismo, incluso respecto de la terminación de sus funciones, desde el último examen del Mecanismo, que tuvo lugar en diciembre de 2015, en cumplimiento de la resolución 1966 (2010);

12. Recuerda, con miras a mejorar la supervisión independiente del Mecanismo, que, como se establece en la declaración de la Presidencia del Consejo de 19 de marzo de 2018 (S/PRST/2018/6), los futuros exámenes realizados en cumplimiento del párrafo 17 de la resolución 1966 (2010) incluirán la consideración de informes de evaluación sobre los métodos de trabajo y la labor del Mecanismo que se solicitarán a la OSSI;

13. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

18-10577 3/3

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