CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2423 de 2018
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2423 de 2018
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2018
S Naciones Unidas /RES/2423 (2018) Consejo de Seguridad Distr. general 28 de junio de 2018 Resolución 2423 (2018) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8298a sesión, celebrada el 28 de junio de 2018 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones anteriores, en particular las resoluciones 2391 (2017), 2374 (2017), 2364 (2017) y 2100 (2013), y sus comunicados de prensa de 23 de mayo de 2018, 15 de abril de 2018 y 24 de enero de 2018, Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la unidad y la integridad territorial de Malí, poniendo de relieve que las autoridades malienses tienen la responsabilidad primordial de la estabilidad, la seguridad y la protección de los civiles en todo el territorio de Malí, Reafirmando los principios básicos del mantenimiento de la paz, como el consentimiento de las partes, la imparcialidad y el no uso de la fuerza, salvo en caso de legítima defensa y en defensa del mandato, y reconociendo que el mandato de cada misión de mantenimiento de la paz se refiere específicamente a las necesidades y a la situación del país de que se trate, y recordando también la declaración de su Presidencia de 14 de mayo de 2018 (S/PRST/2018/10), Reconociendo que el cumplimiento pleno, eficaz e inclusivo del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí (“el Acuerdo”), firmado en 2015 por el Gobierno de Malí, la coalición de grupos armados Plataforma y la coalición de grupos armados
Coordinadora de Movimientos de Azawad (“grupos armados Plataforma y Coordinación”), representa una oportunidad histórica para lograr la paz y la seguridad duraderas en Malí, Destacando que todas las partes en el Acuerdo tienen la responsabilidad primordial de lograr progresos constantes en su aplicación, Tomando nota del compromiso renovado del Gobierno de Malí y las coaliciones de grupos armados Plataforma y Coordinación de cumplir sin dilación todas las obligaciones pendientes que les incumben en virtud del Acuerdo, mediante la adopción de un “cronograma de medidas prioritarias” durante la reunión del Comité de Seguimiento del Acuerdo celebrada en Bamako los días 15 y 16 de enero de 2018, a la que siguió la aprobación de una hoja de ruta para su aplicación el 22 de marzo de 2018, 18-10687 (S) 1810687 S/RES/2423 (2018) Acogiendo con beneplácito la movilización del Primer Ministro en apoyo de la aplicación del Acuerdo, así como su reciente visita a las regiones septentrionales de Malí, Expresando profunda preocupación por las persistentes demoras en la aplicación plena del Acuerdo tres años después de su conclusión, y destacando la necesidad apremiante de obtener dividendos de paz tangibles y visibles para la población del norte y otras zonas de Malí a fin de preservar la vigencia del Acuerdo, así como de evitar la posibilidad de que se reviertan los logros alcanzados, Observando que la lentitud de los progresos en la aplicación del Acuerdo, en particular de las disposiciones sobre defensa y seguridad, así como la demora en la reestructuración del sector de la seguridad, han obstaculizado los esfuerzos para
restablecer la seguridad en el norte de Malí, y destacando que el aceleramiento de la aplicación del Acuerdo contribuiría a fortalecer la presencia del Estado y mejorar la situación de la seguridad en todo Malí y anticiparse a los intentos de los grupos terroristas que pretenden frustrar la aplicación del Acuerdo, Afirmando su intención de continuar facilitando, apoyando y siguiendo de cerca la aplicación del Acuerdo, Acogiendo con beneplácito que se haya encomendado al Centro Carter la función de Observador Independiente mencionada en el Acuerdo, recordando que el mandato del Observador Independiente, según lo definido en el Acuerdo, consiste en evaluar objetivamente los progresos realizados en la aplicación del Acuerdo, entre otras cosas mediante la publicación cada cuatro meses de un informe exhaustivo sobre el cumplimiento de los compromisos asumidos en virtud el Acuerdo, el discernimiento de los obstáculos, la determinación de las responsabilidades y la recomendación de las medidas que deben adoptarse, y exhortando a todas las partes a que cooperen plenamente con el Centro Carter para facilitar el cumplimiento de su mandato como Observador Independiente, Subrayando que la participación en hostilidades en violación del Acuerdo y la adopción de medidas que obstruyan, o que obstruyan mediante una demora prolongada, o pongan en peligro la aplicación del Acuerdo, son motivo de designación para la imposición de sanciones de conformidad con la resolución 2374 (2017), entre otros criterios de designación, y exhortando a todos los actores a que cooperen plenamente con el Comité de Sanciones y el Grupo de Expertos establecidos en cumplimiento de la resolución 2374 (2017),
Tomando nota del anuncio de la celebración de elecciones presidenciales y legislativas en 2018, así como de elecciones regionales, distritales y municipales en 2019, Expresando profunda preocupación por el continuo deterioro de la situación de la seguridad en Malí, en especial por la expansión de las actividades terroristas y otras actividades delictivas en las regiones central y meridional de Malí, así como por la intensificación de la violencia entre comunidades en el centro del país, Condenando enérgicamente los continuos ataques, en particular los atentados terroristas, contra civiles, representantes de las instituciones locales, regionales y estatales, así como las fuerzas de seguridad nacionales, internacionales y de las Naciones Unidas, incluidas las Fuerzas de Defensa y de Seguridad Malienses, la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí (MINUSMA), las Fuerzas Francesas y la Misión de Formación de la Unión Europea en Malí (EUTM Malí), Condenando enérgicamente las actividades en Malí y la región del Sahel de organizaciones terroristas, entre ellas el Movimiento para la Unificación y la Yihad en África Occidental (MUYAO), Al-Qaida en el Magreb Islámico (AQMI), Al Mourabitoune, Ansar Eddine y los individuos y grupos vinculados con ellas, como 2/20 18-10687 S/RES/2423 (2018) Jama’at Nusrat al-Islam wal-Muslimin (Grupo de Apoyo al Islam y a los Musulmanes) y el Estado Islámico en el Gran Sáhara y Ansaroul Islam, que siguen activos en Malí y constituyen una amenaza para la paz y la seguridad en la región y
fuera de ella, así como los abusos y violaciones de los derechos humanos y la violencia contra los civiles, en particular las mujeres y los niños, cometidos en Malí y en la región por grupos terroristas, Poniendo de relieve que la seguridad y la estabilidad de Malí están inseparablemente vinculadas con las del Sahel y África Occidental, así como con las de Libia y África Septentrional, y expresando su profunda preocupación por la amenaza transnacional que plantean el terrorismo y la delincuencia organizada (incluidos la trata de personas, el tráfico de armas, drogas y recursos naturales, y el tráfico de migrantes) en la región del Sahel, Reconociendo que la MINUSMA y la Fuerza Conjunta del Grupo de los Cinco del Sahel pueden ser instrumentos mutuamente beneficiosos para restablecer la paz y la estabilidad en Malí y en la región del Sahel, y subrayando que pueden constituir un caso de colaboración positiva entre una operación de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y una operación africana, Acogiendo con beneplácito la continua actuación de las Fuerzas Francesas, a solicitud de las autoridades malienses y en su apoyo, con el fin de frenar la amenaza terrorista en el norte de Malí, Encomiando la función que desempeña la Misión de Formación de la Unión Europea en Malí, que proporciona capacitación y asesoramiento a las Fuerzas de Defensa y de Seguridad Malienses y la Fuerza Conjunta del Grupo de los Cinco del Sahel, entre otras cosas, contribuyendo al fortalecimiento de la autoridad civil y el
respeto de los derechos humanos, y encomiando además la función de la Misión de la Unión Europea de Desarrollo de la Capacidad en Malí (EUCAP Sahel Malí), que proporciona asesoramiento estratégico y capacitación a la policía, la gendarmería y la Guardia Nacional de Malí, Condenando enérgicamente todos las violaciones y abusos de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, en particular las violaciones que conllevan ejecuciones extrajudiciales y sumarias, arrestos y detenciones arbitrarios y malos tratos a los prisioneros, y la violencia sexual y por razón de género, así como el asesinato, la mutilación, el reclutamiento y la utilización de niños, y los ataques contra escuelas y hospitales, exhortando a todas las partes a que respeten el carácter civil de las escuelas de conformidad con el derecho internacional humanitario y a que cesen todas las detenciones de niños por razones de seguridad nacional que violen el derecho internacional aplicable, y exhortando también a todas las partes a que pongan fin a dichas violaciones y abusos y cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional aplicable, Reiterando, a ese respecto, que todos los autores de esos actos deberán rendir cuentas y que algunos de los actos mencionados en el párrafo anterior pueden constituir crímenes de conformidad con el Estatuto de Roma, tomando nota de que, después de que el 13 de julio de 2012 las autoridades de transición malienses remitieran la situación a la Corte Penal Internacional (CPI), el 16 de enero de 2013 el
Fiscal de la Corte abrió una investigación sobre los presuntos crímenes cometidos en el territorio de Malí desde enero de 2012, recordando la importancia de la asistencia y la cooperación de todas las partes interesadas con la CPI en asuntos de su jurisdicción , y acogiendo con beneplácito en ese sentido la reciente transferencia de Al-Hassan Ag Abdoul Aziz Ag Mohamed Ag Mahmoud a la custodia de la CPI, Reconociendo la contribución fundamental de los mecanismos de justicia de transición mencionados en el Acuerdo para la promoción de una paz duradera en Malí y la rendición de cuentas por los abusos y violaciones de los derechos humanos, 18-10687 3/20 S/RES/2423 (2018) observando los avances graduales logrados en la puesta en marcha de la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación, destacando la necesidad de que el Gobierno prorrogue su mandato más allá de diciembre de 2018, acogiendo con beneplácito el establecimiento de la Comisión Internacional de Investigación, de conformidad con el Acuerdo, y alentando su puesta en marcha, Tomando nota con satisfacción del segundo plan de acción nacional de Malí para aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, así como de la legislación de Malí que establece una cuota del 30% de mujeres en las instituciones nacionales, y alentando su aplicación plena y rápida, Acogiendo con beneplácito la firma por la coalición de grupos armados Coordinación y las Naciones Unidas en marzo de 2017 de un plan de acción para poner fin y prevenir el reclutamiento y la utilización de niños y la violencia sexual
contra los niños, y exhortando a su plena e inmediata aplicación, y alentando a la elaboración y ejecución inmediatas de un plan de acción por la coalición de grupos armados Plataforma y las Naciones Unidas para prevenir el reclutamiento y la utilización de niños y la violencia sexual contra los niños, Poniendo de relieve la necesidad de que todas las partes defiendan y respeten los principios humanitarios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia a fin de velar por la continuación de la asistencia humanitaria y la seguridad y la protección de los civiles que la reciben y del personal humanitario que trabaja en Malí, y destacando la importancia de que la asistencia humanitaria se preste en función de las necesidades, Profundamente preocupado todavía por la grave crisis alimentaria y humanitaria en Malí, así como por la inseguridad que obstaculiza el acceso humanitario, situación que se ve agravada por la presencia de grupos armados y redes terroristas y delictivas y sus actividades, la presencia de minas terrestres, artefactos explosivos improvisados y restos explosivos de guerra, y la constante proliferación ilícita de armas procedentes de dentro y fuera de la región que amenaza la paz, la seguridad y la estabilidad de los Estados de esa región, condenando los ataques contra el personal humanitario, y exhortando a los Estados Miembros y las organizaciones internacionales y regionales a que respondan rápidamente al llamamiento humanitario mediante una mayor contribución y a que se aseguren de cumplir todas las promesas de manera plena y oportuna, Reconociendo las consecuencias negativas del cambio climático, los cambios ecológicos y los desastres naturales, entre otros factores, para la estabilidad de Malí,
en particular a raíz de la sequía, la desertificación, la degradación de las tierras y la inseguridad alimentaria, y poniendo de relieve la necesidad de que el Gobierno de Malí y las Naciones Unidas cuenten con evaluaciones de riesgos y estrategias de gestión de riesgos adecuadas en relación con esos factores, Encomiando a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía a la MINUSMA por su contribución, rindiendo homenaje al personal de mantenimiento de la paz que arriesga la vida, o la ha perdido, en aras de ese fin, condenando enérgicamente los ataques contra el personal de mantenimiento de la paz, subrayando que esos ataques pueden constituir crímenes de guerra en virtud del derecho internacional, destacando que quienes sean responsables de tales hechos deben rendir cuentas de sus actos, exhortando al Gobierno de Malí a que investigue sin demora y ponga a los autores de los hechos a disposición de la justicia, y destacando también la importancia de que la MINUSMA cuente con la capacidad necesaria para promover la seguridad del personal de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, Reiterando su grave preocupación por la constante falta de capacidades fundamentales en la MINUSMA, destacando la necesidad de colmar lagunas, en particular en materia de helicópteros militares y vehículos blindados antiminas, y de 4/20 18-10687 S/RES/2423 (2018) reforzar la capacidad de la MINUSMA para que pueda ejecutar su mandato en un entorno de seguridad complejo que incluye amenazas asimétricas y, a ese respecto, poniendo de relieve la importancia primordial de mejorar el apoyo logístico a fin de
garantizar la seguridad del personal de la MINUSMA, Acogiendo con beneplácito los importantes progresos realizados en el despliegue de un batallón para convoyes de combate y de una fuerza de reacción rápida, acogiendo con beneplácito también las recientes promesas de contribuciones anunciadas para suplir las necesidades de tropas y superar deficiencias en materia de capacidad, e instando a los Estados Miembros que han anunciado promesas de contribuciones a que desplieguen plenamente esas unidades dentro del plazo anunciado, Recordando que es importante que todos los contingentes de la MINUSMA estén debidamente preparados y efectivamente equipados, y con los conocimientos lingüísticos adecuados, y cuenten con la dotación de personal y el apoyo necesarios para poder mantener su compromiso de llevar a cabo sus tareas respectivas, Recordando la resolución 2378 (2017), en que se solicita al Secretario General que vele por que los datos relacionados con la eficacia de las operaciones de mantenimiento de la paz, incluidos los relativos al desempeño de las actividades de mantenimiento de la paz, se empleen para mejorar el análisis y la evaluación de las operaciones de las misiones, sobre la base de parámetros claros y bien identificados, Tomando nota de la publicación del informe titulado “Improving Security of United Nations Peacekeepers”, en que se pone de relieve el vínculo entre la protección y la seguridad del personal de mantenimiento de la paz y el desempeño de las tropas, y reconociendo que los decesos pueden ser consecuencia de deficiencias en la capacitación, el equipo y el desempeño, Acogiendo con beneplácito la iniciativa del Secretario General de realizar
investigaciones especiales sobre cuestiones relacionadas con el desempeño, y alentándolo a informar de las conclusiones de dichas investigaciones y de las iniciativas para adoptar una acción colectiva encaminada a mejorar las operaciones de mantenimiento de la paz, Reiterando su resuelto apoyo al Representante Especial del Secretario General para Malí y Jefe de la MINUSMA, y a la MINUSMA para que, con arreglo a sus mandatos, ayuden a las autoridades y al pueblo de Malí en sus esfuerzos por lograr una paz y estabilidad duraderas en su país, Tomando nota del informe del Secretario General (S/2018/541), que se basa en las conclusiones y recomendaciones del examen estratégico independiente sobre la MINUSMA llevado a cabo en el primer semestre de 2018, Habiendo determinado que la situación imperante en Malí sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, Aplicación del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí
1. Acoge con beneplácito los recientes logros alcanzados en la aplicación del Acuerdo antes de los ciclos electorales que tendrán lugar en Malí en 2018, por medio del establecimiento de las regiones de Taudenit y Menaka, los progresos en la puesta en marcha de mecanismos operacionales de coordinación en Gao, Kidal y Tombuctú, los avances logrados en el proceso de acantonamiento y de desarme, desmovilización y reintegración mediante la preinscripción de los combatientes, así como la celebración de un taller de alto nivel sobre la reforma del sector de la seguridad,
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S/RES/2423 (2018) prestando especial atención a los conceptos de fuerzas armadas y de seguridad reconstituidas y de fuerza de policía territorial;
2. Expresa su profunda frustración por el hecho de que las partes han hecho que se estanque durante demasiado tiempo la aplicación del Acuerdo, a pesar del importante grado de apoyo y asistencia internacionales, expresa su considerable alarma ante el hecho de que las partes persistan en las demoras en la aplicación plena de las disposiciones fundamentales del Acuerdo y destaca la urgencia absoluta de que el Gobierno de Malí y los grupos armados Plataforma y Coordinación adopten medidas sin precedentes para cumplir plenamente y sin demora sus obligaciones pendientes en virtud del Acuerdo;
3. Expresa su intención de seguir de cerca la oportuna aplicación de la antes mencionada hoja de ruta y responder con medidas adoptadas en virtud de la resolución 2374 (2017) si las partes no cumplieran los compromisos acordados en el plazo anunciado;
4. Insta al Gobierno de Malí y los grupos armados Plataforma y Coordinación a adoptar medidas inmediatas y concretas para aplicar las principales disposiciones del Acuerdo a que se hace referencia en la hoja de ruta, mediante: – La celebración de las elecciones presidenciales en un entorno pacífico, con el apoyo de los grupos armados signatarios, – La realización de progresos en el proceso de descentralización, en particular mediante la aprobación, tras celebrar las consultas debidas, de un decreto que establezca los mecanismos para la transferencia de servicios estatales descentralizados a las autoridades locales en sus ámbitos de competencia, así como mediante la aprobación, tras celebrar las consultas debidas, de leyes que
establezcan una fuerza de policía territorial regional, – La puesta en funcionamiento de las administraciones provisionales en el norte de Malí, en particular mediante la asignación de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para el desempeño de sus misiones, – La realización de progresos en los procesos de acantonamiento y de desarme, desmovilización y reintegración, así como en una reforma inclusiva y consensuada del sector de la seguridad, con miras al redespliegue gradual de las fuerzas de defensa y de seguridad reconstituidas y reformadas en Malí, mediante la inscripción de todos los combatientes que reúnan los requisitos necesarios para acogerse al proceso de desarme, desmovilización y reintegración a fines de 2018, la puerta en marcha eficaz de un acantonamiento acelerado, la completa integración en las Fuerzas de Defensa y de Seguridad Malienses de al menos 1.000 miembros de los grupos armados signatarios y el inicio de la reintegración socioeconómica de los miembros no integrados de los grupos armados signatarios con el apoyo de asociados internacionales como el Banco Mundial, – La puesta en funcionamiento de las unidades mixtas del Mecanismo Operacional de Coordinación en Gao, Kidal y Tombuctú, – La realización de progresos en el desarrollo socioeconómico de las regiones del norte de Malí, a través de la aprobación de leyes por las que se establezca la Zona Septentrional de Desarrollo tras la celebración de un taller de alto nivel que aborde todas las cuestiones conexas, – La participación significativa y en pie de igualdad de la mujer, en particular mediante una mayor representación de las mujeres en los mecanismos
establecidos en el Acuerdo para apoyar y vigilar su aplicación, incluidas las autoridades provisionales; 6/20 18-10687
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5. Solicita al Secretario General que adopte las medidas necesarias para lograr la rápida concertación de un “Pacto por la paz” entre el Gobierno de Malí y las Naciones Unidas, con el apoyo de los miembros del equipo de mediación internacional después de las próximas elecciones presidenciales, tal como se recomendaba en el informe a que se hizo referencia anteriormente, con los objetivos generales de acelerar la aplicación del Acuerdo, contribuir a la estabilización de Malí y lograr una mayor coherencia en los esfuerzos internacionales en Malí, con el apoyo de la MINUSMA, sobre la base de los compromisos mutuos contraídos por todos los actores involucrados, alienta a que ese pacto se base en los parámetros acordados en relación con la gobernanza, el estado de derecho y la aplicación del Acuerdo, y concretamente de sus disposiciones fundamentales, incluidos los progresos en el proceso de descentralización, la reforma inclusiva y consensuada del sector de la seguridad, las medidas de reconciliación nacional y el desarrollo socioeconómico, y solicita también que el Secretario General le proporcione periódicamente información actualizada sobre la preparación del “Pacto por la paz”;
6. Solicita al Secretario General que informe al Consejo de Seguridad, seis meses después de la inauguración presidencial, sobre los progresos logrados en la aplicación de las medidas mencionadas en el párrafo 4 de la presente resolución y de los parámetros de referencia elaborados en el marco del “Pacto por la paz”, expresa
su intención de examinar los progresos logrados en la aplicación del Acuerdo sobre la base del informe del Secretario General, y expresa su intención además, en ausencia de progresos significativos en la aplicación de las medidas y los parámetros de referencia antes mencionados, de solicitar al Secretario General que presente opciones para una posible importante adaptación de la MINUSMA después de la expiración de su mandato actual;
7. Acoge con beneplácito el acuerdo de los grupos armados signatarios sobre la cesación definitiva de las hostilidades mediante la firma de un “documento de compromisos” el 20 de septiembre de 2017, y exhorta a todas las partes en el Acuerdo a que cumplan estrictamente las disposiciones en vigor para la cesación de las hostilidades;
8. Exige que todos los grupos armados de Malí depongan las armas, pongan fin a las hostilidades, rechacen el recurso a la violencia, corten todos sus vínculos con organizaciones terroristas, adopten medidas concretas para fortalecer su cooperación y coordinación con el Gobierno de Malí a fin de eliminar la amenaza terrorista y reconozcan, sin condiciones, la unidad y la integridad territorial del Estado de Malí, en el marco de lo establecido en el Acuerdo;
9. Insta a todas las partes de Malí a que cooperen plenamente con el Representante Especial del Secretario General y la MINUSMA, e insta además a todas las partes a que garanticen la seguridad y libertad de circulación, así como el acceso irrestricto e inmediato en todo el territorio de Malí, del personal de la MINUSMA, para que esta pueda cumplir plenamente su mandato;
10. Exhorta a que en las estrategias nacionales y regionales se incluyan
programas de apoyo a las actividades comunitarias destinadas a encarar la estigmatización de la violencia sexual y por razón de género a la reintegración de los supervivientes en sus comunidades;
11. Exhorta al Gobierno de Malí a que finalice su estrategia para el desarrollo del norte del país y el plan nacional de emergencia;
12. Solicita al Representante Especial del Secretario General que interponga sus buenos oficios para alentar y apoyar la aplicación plena del Acuerdo y, en particular, desempeñe un papel clave para apoyar y supervisar la aplicación del Acuerdo por parte del Gobierno de Malí y de los grupos armados Plataforma y
18-10687 7/20 S/RES/2423 (2018) Coordinación, especialmente ejerciendo la dirección de la secretaría del Comité de Seguimiento del Acuerdo, y, en concreto, que ayude a las partes malienses a definir y priorizar las medidas de aplicación, en consonancia con las disposiciones del Acuerdo;
13. Exhorta a los miembros del Comité de Seguimiento del Acuerdo y otros asociados internacionales pertinentes, incluidos los Estados del Grupo de los Cinco del Sahel, a que aumenten su participación en el apoyo a la aplicación del Acuerdo, así como a que sigan coordinando sus esfuerzos a ese respecto con el Representante Especial del Secretario General y la MINUSMA, y reconoce el papel del Comité en la resolución de las divergencias entre las partes malienses;
14. Toma nota con satisfacción de la publicación del primer informe del Observador Independiente el 28 de mayo de 2018, exhorta al Observador Independiente a que siga haciendo públicos y presentando al Consejo de Seguimiento
del Acuerdo informes periódicos que contengan recomendaciones concretas sobre las medidas que deban adoptar todas las partes para acelerar la aplicación plena, efectiva e inclusiva del Acuerdo;
15. Acoge con beneplácito el establecimiento de una Comisión Internacional de Investigación, de conformidad con el Acuerdo y con lo solicitado en la resolución 2364 (2017), y exhorta a todas las partes a que cooperen plenamente con la Comisión;
16. Exhorta a todos los organismos competentes de las Naciones Unidas, así como a los asociados regionales, bilaterales y multilaterales, a que presten el apoyo necesario para contribuir a la aplicación del Acuerdo por las partes malienses, en particular de sus disposiciones relativas al desarrollo socioeconómico, cultural y ambiental; Situación en la región central de Malí
17. Subraya que la estabilización de la situación en el centro de Malí requiere un plan plenamente integrado que comprenda la realización de progresos simultáneos en la seguridad, la gobernanza, el desarrollo, la reconciliación, así como la protección y promoción de los derechos humanos;
18. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Gobierno de Malí con el fin de apoyar la ejecución de su plan general para restablecer la presencia del Estado en el centro de Malí (Plan de sécurisation intégrée des regiones du CentrePSIRC), e insta a que se hagan nuevos y constantes esfuerzos en ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 17 de la presente resolución; Ciclos electorales
19. Destaca la necesidad de que las elecciones a que se hace referencia más
arriba sean inclusivas, libres, limpias, transparentes, creíbles, y se lleven a cabo en un entorno pacífico, subraya la responsabilidad primordial del Gobierno de Malí en la consecución de esos objetivos, y destaca además la necesidad de asegurar la coordinación adecuada del proceso electoral con la aplicación del Acuerdo;
20. Toma nota de las medidas adoptadas hasta ahora para garantizar la preparación adecuada del proceso electoral, así como para celebrar los próximos ciclos electorales según el calendario anunciado, y alienta a proseguir los esfuerzos en ese sentido;
21. Exhorta al Gobierno de Malí a que vele por la protección del derecho a la reunión pacífica, en particular en el contexto del actual estado de emergencia, y exhorta además a todas las partes a que actúen con moderación, se abstengan de cometer actos de violencia y de incitar a la violencia, así como a que resuelvan las
8/20 18-10687 S/RES/2423 (2018) posibles controversias sobre la celebración de las elecciones a través de mecanismos legales establecidos;
22. Solicita al Representante Especial del Secretario General que interponga sus buenos oficios para apoyar la preparación, ejecución y conclusión de los próximos ciclos electorales en cumplimiento de las condiciones a que se hace referencia en el párrafo 19 de la presente resolución;
23. Pide que se mantenga un diálogo constructivo entre el Gobierno, la oposición y todos los interesados pertinentes sobre las modalidades de las elecciones presidenciales, lo cual es esencial para la transparencia y la credibilidad del proceso electoral, y apoya los esfuerzos desplegados actualmente por el Representante
Especial del Secretario General en coordinación con el Alto Representante de la Unión Africana y Jefe de la MISAHEL y representante de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) para apoyar ese diálogo; Mandato de la MINUSMA Principios generales
24. Decide prorrogar el mandato de la MINUSMA hasta el 30 de junio de
2019;
25. Decide que la MINUSMA seguirá constando de un máximo de 13.289 efectivos militares y 1.920 agentes de policía, y solicita al Secretario General que adopte las medidas necesarias para agilizar la generación de fuerzas y activos, así como el despliegue, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 58 de la presente resolución;
26. Decid
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