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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2424 de 2018

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2424 de 2018
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2018

S Naciones Unidas /RES/2424 (2018) Consejo de Seguridad Distr. general 29 de junio de 2018 Resolución 2424 (2018) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8300ª sesión, celebrada el 29 de junio de 2018 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones anteriores, en particular la resolución 2360 (2017), y las declaraciones de su Presidencia relativas a la República Democrática del Congo, Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la República Democrática del Congo y de los demás Estados de la región y poniendo de relieve la necesidad de que se respeten plenamente los principios de no injerencia, buena vecindad y cooperación regional, Tomando nota del informe final (S/2018/531) del Grupo de Expertos sobre la República Democrática del Congo (“el Grupo de Expertos”) establecido en virtud de la resolución 1533 (2004), cuyo mandato se prorrogó en virtud de las resoluciones 1807 (2008), 1857 (2008), 1896 (2009), 1952 (2010), 2021 (2011), 2078 (2012), 2136 (2014), 2198 (2015), 2293 (2016) y 2360 (2017), Reiterando la necesidad de que el Gobierno de la República Democrática del Congo investigue rápida y exhaustivamente el asesinato de los dos miembros del Grupo de Expertos y de los cuatro nacionales congoleños que los acompañaban y lleve a los responsables ante la justicia, acogiendo con beneplácito el compromiso

del Secretario General de que las Naciones Unidas harán todo lo posible para asegurar que los perpetradores sean llevados ante la justicia, acogiendo con beneplácito también la labor del equipo de las Naciones Unidas desplegado para ayudar a las autoridades congoleñas en sus investigaciones, de común acuerdo con las autoridades congoleñas, y exhortando a que continúe la cooperación, Habiendo determinado que la situación en la República Democrática del Congo sigue constituyendo una amenaza a la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide prorrogar hasta el 1 de julio de 2019 las medidas enunciadas en los párrafos 1 a 6 de la resolución 2293 (2016), incluidas sus reafirmaciones;

2. Reafirma que las medidas a las que se hace referencia en el párrafo 5 de la resolución 2293 (2016) se aplicarán a las personas y entidades que designe el Comité, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7 de la resolución 2293 (2016) y el párrafo 3 de la resolución 2360 (2017);

3. Decide prorrogar hasta el 1 de agosto de 2019 el mandato del Grupo de Expertos establecido en el párrafo 6 de la resolución 2360, expresa su intención de examinar el mandato y adoptar las medidas apropiadas sobre otra posible prórroga a

18-10781 (S) 1810781 S/RES/2424 (2018) más tardar el 1 de julio de 2019, y solicita al Secretario General que tome lo antes

posible las medidas administrativas necesarias para volver a establecer el Grupo de Expertos, en consulta con el Comité, aprovechando, según proceda, la especialización de los miembros del Grupo establecido en virtud de resoluciones anteriores;

4. Solicita al Grupo de Expertos que presente al Consejo, tras celebrar deliberaciones con el Comité, un informe de mitad de período a más tardar el 30 de diciembre de 2018, y un informe final a más tardar el 15 de junio de 2019, y que proporcione mensualmente al Comité información actualizada, salvo en los meses en que deba presentar los informes de mitad de período y final;

5. Reafirma las disposiciones relativas a la presentación de informes que figuran en la resolución 2360 (2017);

6. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

2/2 18-10781

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