CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2427 de 2018
Consejo de Seguridad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2427 de 2018
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2018
S Naciones Unidas /RES/2427 (2018) Consejo de Seguridad Distr. general 9 de julio de 2018 Resolución 2427 (2018) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8305ª sesión, celebrada el 9 de julio de 2018 El Consejo de Seguridad, Reafirmando sus resoluciones 1261 (1999), de 25 de agosto de 1999, 1314 (2000), de 11 de agosto de 2000, 1379 (2001), de 20 de noviembre de 2001, 1460 (2003), de 30 de enero de 2003, 1539 (2004), de 22 de abril de 2004, 1612 (2005), de 26 de julio de 2005, 1882 (2009), de 4 de agosto de 2009, 1998 (2011), de 12 de julio de 2011, 2068 (2012), de 19 de septiembre de 2012, 2143 (2014), de 7 de marzo de 2014, 2225 (2015), de 18 de junio de 2015, y todas las declaraciones pertinentes de su Presidencia, que contribuyen a establecer un marco integral para la protección de los niños afectados por los conflictos armados, Reiterando su responsabilidad primordial en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y, a este respecto, su compromiso de hacer frente a las repercusiones generalizadas que los conflictos armados tienen sobre los niños, y las consecuencias a largo plazo que ello tiene para la paz, la seguridad y el desarrollo duraderos, Convencido de que la protección de los niños afectados por los conflictos armados debe ser un aspecto importante de cualquier estrategia integral para la
solución de conflictos y el sostenimiento de la paz, y destacando también la importancia de adoptar una estrategia amplia de prevención de los conflictos, que aborde las causas profundas de los conflictos armados de una manera integral con el fin de mejorar la protección de los niños a largo plazo, Reafirmando la importancia de promover la capacidad de las Naciones Unidas para hacer efectiva la determinación presente en su espíritu fundacional de preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra y de hacer hincapié en la diplomacia preventiva, la mediación y los buenos oficios y el mantenimiento, la consolidación y el sostenimiento de la paz, Subrayando en este sentido la importancia de la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y reconociendo que es necesario insistir de manera firme en la lucha contra la pobreza, la privación y la desigualdad para prevenir y proteger a los niños contra todas las violaciones y abusos, en particular en el contexto de los conflictos armados, y promover su resiliencia y la de sus familias y comunidades, así como la importancia de promover la educación para todos y sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, 18-11345 (S) 1811345 S/RES/2427 (2018) Recordando que todas las partes en los conflictos armados deben cumplir estrictamente las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional respecto de la protección de los niños en los conflictos armados, incluidas las contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, así como en los
Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, Destacando que los Gobiernos tienen la función primordial de proporcionar protección y socorro a todos los niños afectados por los conflictos armados, y reconociendo la importancia de fortalecer las capacidades nacionales a ese respecto, Poniendo de relieve la función vital que desempeñan las Naciones Unidas, en consulta con los asociados internacionales y los principales interesados, incluidas las organizaciones regionales y subregionales, para apoyar a las autoridades nacionales en la formulación de estrategias para el sostenimiento de la paz, la prevención de conflictos y la consolidación de la paz, así como para asegurar que esas estrategias refuercen la coherencia entre las actividades realizadas en las esferas de la política, la seguridad, los derechos humanos, el desarrollo y el estado de derecho, que siguen siendo responsabilidad primordial de los Estados Miembros, Reconociendo la valiosa contribución que realizan las organizaciones y los mecanismos regionales y subregionales competentes a la protección de los niños afectados por los conflictos armados, Reconociendo también el importante papel que pueden representar tanto los líderes locales y religiosos como las redes de la sociedad civil en el fortalecimiento, a nivel de la comunidad, de la protección, la reintegración y la lucha contra la estigmatización de los niños, en particular las niñas, afectados por los conflictos armados, incluidos aquellos nacidos como consecuencia de la violencia sexual en los conflictos, Destacando que, al planificar y ejecutar acciones que afecten a los niños en situaciones de conflicto armado, se deben tener debidamente en cuenta el interés
superior de los menores y las necesidades y vulnerabilidades específicas de niñas y niños, Destacando la importancia de prestar la debida atención a las cuestiones de protección de los niños desde las primeras etapas de todos los procesos de paz, en particular a la integración de disposiciones sobre protección infantil, así como de acuerdos de paz que hagan gran hincapié en el interés superior del niño y la condición de víctimas de los niños separados de grupos armados y se centren en su reintegración por conducto de la familia y la comunidad, Recordando las obligaciones que incumben a todas las partes en conflictos armados en virtud del derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos, haciendo hincapié en que no se debe privar de forma ilícita o arbitraria a ningún niño de su libertad, y exhortando a todas las partes en los conflictos a que pongan fin a las detenciones ilegales o arbitrarias, así como a la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes impuestos a los niños durante su detención, Reconociendo la importancia de prestar asistencia sostenible, oportuna y apropiada a los niños afectados por los conflictos armados para su reintegración y rehabilitación, velando al mismo tiempo por que se atiendan las necesidades específicas de niñas y niños, así como de los menores con discapacidad, incluido el acceso a atención médica, apoyo psicosocial y a programas educativos que contribuyan a su bienestar y a la paz y la seguridad sostenibles, 2/9 18-11345 S/RES/2427 (2018) Tomando nota de las iniciativas internacionales y regionales que se están
llevando a cabo en relación con los niños y los conflictos armados, como la conferencia internacional celebrada en París en 2007 sobre la protección de los niños y niñas reclutados o utilizados ilícitamente por fuerzas armadas o grupos armados y la conferencia de seguimiento celebrada en París en 2017, y de los compromisos alcanzados durante las conferencias, Reafirmando que, en las zonas de conflicto, una educación de calidad impartida en un entorno seguro es esencial para impedir y prevenir el reclutamiento y el reclutamiento repetido de los niños en contravención de las obligaciones de las partes en conflicto, Reconociendo, en este sentido, la importancia de contrarrestar, en particular mediante una labor de educación y concienciación, todos los métodos utilizados por los grupos armados no estatales para reclutar a niños, Reafirmando su llamamiento a todas las partes en los conflictos armados para que cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional humanitario, y subrayando la importancia de que el personal humanitario tenga un acceso seguro y sin trabas a los civiles en los conflictos armados, y reafirmando el papel del Consejo en la promoción de un entorno propicio que facilite el acceso de la asistencia humanitaria a quienes la necesiten,
1. Condena enérgicamente todas las violaciones del derecho internacional aplicable que entrañen el reclutamiento y la utilización de niños por las partes en un conflicto armado, así como los casos de reclutamiento repetido, muerte y mutilación, violación y otros actos de violencia sexual, secuestros, ataques contra escuelas y hospitales y denegación del acceso humanitario por las partes en un conflicto armado,
y todas las demás violaciones del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario, el derecho de los derechos humanos y el derecho de los refugiados, cometidas contra los niños en situaciones de conflicto armado, y exige a todas las partes interesadas que pongan fin de inmediato a tales prácticas y que adopten medidas especiales para proteger a los niños;
2. Reafirma que el mecanismo de vigilancia y presentación de informes seguirá utilizándose en las situaciones enumeradas en los anexos I y II (“los anexos”) de los informes del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados, en consonancia con los principios enunciados en el párrafo 2 de la resolución 1612 (2005), y que su establecimiento y aplicación no prejuzgarán ni entrañarán una decisión del Consejo de Seguridad sobre si ha de incluir o no una determinada situación entre los temas sometidos a su consideración;
3. Exhorta a los Estados y las Naciones Unidas a que incorporen la protección infantil en todas las actividades pertinentes que llevan a cabo en situaciones de prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, con el fin de sostener la paz y de prevenir los conflictos;
4. Reafirma la importante función que puede desempeñar la Representante Especial para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados para contribuir a la prevención de los conflictos;
5. Destaca la importante función que desempeña la Representante Especial para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados al cumplir su mandato relativo a la protección de los niños afectados por los conflictos armados, conforme a lo dispuesto en las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, y destaca en
particular, dentro del contexto de su mandato, la importancia de facilitar una mejor colaboración entre los asociados de las Naciones Unidas sobre el terreno y entre las Naciones Unidas y los Gobiernos interesados, y de apoyar a los equipos de tareas de las Naciones Unidas sobre los países para mejorar el diálogo con los organismos de 18-11345 3/9 S/RES/2427 (2018) las Naciones Unidas, los Gobiernos y las partes en un conflicto armado correspondientes, entre otras cosas procurando lograr compromisos concretos y abogando por mecanismos de respuesta adecuados y, en este sentido, solicita a la Representante Especial que siga manteniendo contactos proactivos con los organismos de las Naciones Unidas, los Estados Miembros, las organizaciones regionales y subregionales y los grupos armados no estatales, y pide a la Representante Especial que, junto a los agentes pertinentes encargados de la protección infantil, haga una compilación exhaustiva de las mejores prácticas a fin de aplicarlas cuando corresponda;
6. Destaca la importancia de examinar de forma periódica y oportuna las violaciones y los abusos cometidos contra los niños en los conflictos armados, acoge con beneplácito, a este respecto, las continuas actividades de su Grupo de Trabajo sobre los Niños y los Conflictos Armados, e invita al Grupo de Trabajo a que haga pleno uso de los instrumentos que se contemplan en su mandato para promover la protección de los niños afectados por los conflictos armados, a la luz de las deliberaciones en curso sobre la mejora del cumplimiento, incluso ampliando sus
contactos con los Estados Miembros interesados;
7. Reconoce que los abusos y violaciones graves de los derechos humanos o las violaciones del derecho internacional humanitario, también los cometidos contra los niños, pueden ser un indicio temprano de que se está desembocando en un conflicto o de que el conflicto se está recrudeciendo, así como una consecuencia de ello;
8. Expresa su determinación de considerar y utilizar los instrumentos del sistema de las Naciones Unidas para asegurar que la alerta temprana sobre posibles conflictos se traduzca en la pronta adopción de medidas preventivas concretas, incluidas medidas con el objetivo de proteger a los niños y encaminadas a consolidar una paz sostenible, por parte de la instancia más apropiada de las Naciones Unidas o de la región o en coordinación con ella, de conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas;
9. Destaca que la prevención de conflictos sigue siendo una responsabilidad primordial de los Estados y que las medidas adoptadas por las Naciones Unidas en el marco de la prevención de conflictos deben respaldar y complementar, según proceda, las funciones que corresponden a los Gobiernos nacionales;
10. Expresa su preocupación por la naturaleza regional y transfronteriza de las violaciones y los abusos contra los niños afectados por los conflictos armados y solicita a los Estados Miembros, a las misiones de mantenimiento y consolidación de la paz y misiones políticas de las Naciones Unidas y a los equipos de las Naciones Unidas en los países que, en el marco de sus respectivos mandatos y en estrecha cooperación con los Gobiernos de los países interesados, establezcan estrategias adecuadas y mecanismos de coordinación para intercambiar información y cooperar en materia de
protección infantil, particularmente en las cuestiones transfronterizas, teniendo presentes las conclusiones pertinentes del Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre los Niños y los Conflictos Armados y el párrafo 2 d) de la resolución 1612 (2005), y exhorta a los organismos regionales y subregionales a que hagan lo propio;
11. Alienta a las organizaciones y los mecanismos regionales y subregionales a que sigan incluyendo la protección infantil en sus actividades de promoción y sus políticas y programas, así como en la planificación de misiones, y a que capaciten al personal e incluyan a personal encargado de la protección infantil en sus operaciones de mantenimiento de la paz y sobre el terreno y establezcan, en sus secretarías, mecanismos de protección de los niños, incluso mediante el nombramiento de coordinadores para las cuestiones de protección infantil, y preparen y amplíen iniciativas regionales y subregionales para prevenir las violaciones y los abusos contra los niños afectados por los conflictos armados;
4/9 18-11345
S/RES/2427 (2018)
12. Expresa profunda preocupación por el gran número de niños muertos y mutilados, entre otras cosas como consecuencia directa o indirecta de las hostilidades entre las partes en conflictos armados y de ataques indiscriminados contra la población civil, incluidos ataques con bombardeos aéreos, el uso excesivo de la fuerza, el empleo de minas terrestres, restos explosivos de guerra y artefactos explosivos improvisados y el uso de niños como escudos humanos, e insta a todas las partes a que cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional
humanitario, en particular los principios de distinción y proporcionalidad y la obligación de adoptar todas las precauciones viables para evitar, y, en cualquier caso, minimizar, los daños a los civiles y los bienes de carácter civil;
13. Exhorta a todas las partes en conflictos armados a que permitan y faciliten el acceso seguro, oportuno y sin restricciones de la asistencia humanitaria a los niños y respeten el carácter exclusivamente humanitario y la imparcialidad de la asistencia humanitaria, y a que respeten también la labor de todos los organismos humanitarios de las Naciones Unidas y sus asociados humanitarios, sin distinción, y condena enérgicamente la denegación ilícita de acceso humanitario y que se prive a la población civil, en particular a los niños, de bienes indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente el suministro de socorro;
14. Recuerda la importancia de velar por que los niños sigan teniendo acceso a los servicios básicos, incluidos, entre otros, servicios de educación y salud, durante los conflictos y los períodos posteriores, e insta a los Estados Miembros, los organismos de las Naciones Unidas y la sociedad civil a que tengan específicamente en cuenta la igualdad de acceso de las niñas a la educación;
15. Condena enérgicamente los ataques y las amenazas de ataques que, en contravención del derecho internacional aplicable, se han perpetrado contra escuelas u hospitales, y contra personas protegidas relacionadas con ellos, reitera su profunda preocupación por el cierre de escuelas y hospitales en situaciones de conflicto armado como consecuencia de esos ataques y amenazas de ataques, e insta a todas las partes
en los conflictos armados a que se abstengan de realizar acciones que impidan el acceso de los niños a los servicios de educación y salud;
16. Expresa profunda preocupación por el uso de escuelas con fines militares en contravención del derecho internacional aplicable, reconociendo que ese uso puede convertir a las escuelas en blancos legítimos de ataques, poniendo en peligro la seguridad de los niños y los docentes, así como la educación de los niños, y a ese respecto: a) Insta a todas las partes en los conflictos armados a que respeten el carácter civil de las escuelas de conformidad con el derecho internacional humanitario; b) Alienta a los Estados Miembros a que adopten medidas concretas para impedir el uso de las escuelas por fuerzas armadas y grupos armados no estatales en contravención del derecho internacional aplicable; c) Insta a los Estados Miembros a que velen por que se investiguen los ataques perpetrados contra escuelas en contravención del derecho internacional humanitario y se enjuicie debidamente a los responsables; d) Exhorta a los equipos de tareas de las Naciones Unidas en los países a que mejoren la vigilancia y la presentación de informes sobre el uso de escuelas con fines militares;
18-11345 5/9
S/RES/2427 (2018)
17. Destaca la necesidad de hacer frente sin demora, en particular por medio de la educación y la concienciación, a todos los métodos utilizados por los grupos armados no estatales para reclutar a niños, y alienta a los Estados Miembros a que intercambien buenas prácticas a tal efecto;
18. Sigue gravemente preocupado por los abusos de los derechos humanos y
las violaciones del derecho internacional humanitario cometidas por todos los grupos armados no estatales, en particular los que cometen actos de terrorismo, incluidos abusos y violaciones como secuestros en masa y actos de violencia sexual y de género, de los que son víctimas especialmente las niñas, abusos y violaciones que pueden causar desplazamientos y afectar al acceso a los servicios de enseñanza y atención de la salud, y pone de relieve la importancia de que se rindan cuentas por esos abusos y violaciones;
19. Destaca la necesidad de prestar especial atención al tratamiento de los niños vinculados o presuntamente vinculados con grupos armados no estatales, incluso los que cometen actos de terrorismo, en particular estableciendo procedimientos operativos estándar para que esos niños sean entregados rápidamente a los agentes civiles de protección infantil que corresponda;
20. Expresa grave preocupación por el uso de niños detenidos con fines de reunir información y pone de relieve que los niños que han sido reclutados en contravención del derecho internacional aplicable por fuerzas armadas y grupos armados y están acusados de haber cometido delitos durante los conflictos armados deben ser tratados ante todo como víctimas de violaciones del derecho internacional, insta a los Estados Miembros a que cumplan las obligaciones que les incumben en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, y alienta el acceso de los agentes civiles de protección infantil a los niños privados de libertad por haber estado asociados a fuerzas y grupos armados;
21. Insta a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de adoptar medidas no judiciales como alternativa al enjuiciamiento y la detención, que se
centren en la rehabilitación y la reintegración de los niños que hayan estado vinculados con fuerzas armadas y grupos armados, teniendo en cuenta que la privación de libertad solo debería utilizarse con los niños como último recurso y durante el período más corto posible, y a que eviten aplicar la detención preventiva a niños siempre que sea posible, y exhorta a los Estados Miembros a que respeten las garantías procesales de todos los niños detenidos por su vinculación con fuerzas y grupos armados;
22. Acoge con beneplácito la puesta en marcha de un proceso para compilar orientaciones prácticas sobre la integración de las cuestiones de protección infantil en los procesos de paz y subraya la importancia de hacer participar a las fuerzas y los grupos armados en las cuestiones relativas a la protección infantil durante los procesos de paz y en los procesos de consolidación de la paz, y exhorta a los Estados Miembros, las entidades de las Naciones Unidas, la Comisión de Consolidación de la Paz, y a otras partes interesadas a que incluyan disposiciones de protección infantil, incluidas disposiciones relativas a la liberación y reintegración de los niños que hayan estado vinculados con fuerzas armadas o grupos armados, así como disposiciones sobre los derechos y el bienestar de los niños en todas las negociaciones de paz, los acuerdos de alto el fuego y de paz, y las disposiciones de vigilancia del alto el fuego, teniendo en cuenta en esos procesos, en la medida de lo posible, las opiniones de los niños;
23. Exhorta a los Estados Miembros, las entidades de las Naciones Unidas, incluida la Comisión de Consolidación de la Paz, y otras partes interesadas a que
velen por que se tengan en cuenta las opiniones de los niños en las actividades de programación durante todo el ciclo de los conflictos, y a asegurarse de que la protección, los derechos, el bienestar y el empoderamiento de los niños afectados por 6/9 18-11345 S/RES/2427 (2018) los conflictos armados se incorporen plenamente y se prioricen en todos los planes, los programas y las estrategias de recuperación y reconstrucción después de los conflictos, así como en las iniciativas de consolidación y sostenimiento de la paz, y se aliente y facilite la consideración de las opiniones de los niños en esos procesos;
24. Insta a los Estados Miembros interesados a que incorporen la protección infantil en todas las etapas de los procesos de desarme, desmovilización y reintegración y se aseguren de que se tienen plenamente en cuenta las necesidades específicas de niñas y niños, entre otras cosas, mediante la elaboración de un proceso de desarme, desmovilización y reintegración que tenga en cuenta el género y la edad;
25. Insta a los Estados Miembros interesados a que, al emprender reformas del sector de la seguridad, incorporen la protección infantil y se aseguren de que se tienen plenamente en cuenta las necesidades específicas de niñas y niños, con medidas tales como la inclusión de la protección infantil en el adiestramiento y los procedimientos operativos estándar militares, también en relación con la entrega de los niños a las entidades civiles de protección infantil pertinentes, la creación de unidades de protección infantil en las fuerzas nacionales de seguridad y la consolidación de mecanismos eficaces para determinar la edad a fin de prevenir el reclutamiento de
menores, pero destacando en este último caso la importancia de asegurar el registro universal de los nacimientos, incluso mediante la inscripción tardía, que debería seguir siendo excepcional;
26. Alienta a los Estados Miembros a que presten particular atención a oportunidades de reintegración y rehabilitación sostenibles a largo plazo para los niños afectados por los conflictos armados en las que se tenga en cuenta el género y la edad, incluido el acceso a asistencia sanitaria, apoyo psicosocial y programas educativos, así como a una labor de concienciación y de trabajo con las comunidades para evitar la estigmatización de esos niños y facilitar su regreso, teniendo al mismo tiempo en cuenta las necesidades específicas de niñas y niños, a fin de contribuir a su bienestar y a la paz y la seguridad sostenibles;
27. Destaca la importancia de una financiación sostenible a largo plazo para programas psicosociales y de salud mental en contextos humanitarios y de velar por que todos los niños afectados reciban apoyo oportuno y suficiente, y alienta a los donantes a que integren servicios psicosociales y de salud mental en todas las respuestas humanitarias;
28. Insta a los líderes tanto locales como religiosos a que condenen públicamente las violaciones y los abusos contra los niños y aboguen por su cese y prevención, y a que trabajen con los gobiernos, las Naciones Unidas y otros interesados pertinentes para apoyar la reintegración de los niños afectados por los conflictos armados en sus comunidades, entre otras cosas, mediante una labor de concienciación destinada a evitar la estigmatización de esos niños;
29. Acoge con beneplácito las medidas que han adoptado varios Estados
Miembros a fin de contraer compromisos internacionales para proteger a los niños afectados por los conflictos armados, entre otras cosas mediante la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, y exhorta a los Estados Miembros que todavía no lo hayan hecho a que ratifiquen ese instrumento;
30. Destaca la importancia de la rendición de cuentas por todas las violaciones y los abusos cometidos contra los niños en los conflictos armados, y exhorta a todos los Estados a acabar con la impunidad haciendo esfuerzos encaminados a fortalecer los mecanismos nacionales de rendición de cuentas, incluso mediante la creación de capacidad de investigación y procesamiento, velando por que los responsables de violaciones y abusos contra los niños sean llevados ante la justicia y rindan cuentas
18-11345 7/9 S/RES/2427 (2018) de sus actos sin demoras indebidas, en particular mediante investigaciones y enjuiciamientos oportunos y sistemáticos, cuyos resultados se hagan públicos, y a velar por que todas las víctimas tengan acceso a la justicia, así como a los servicios médicos y de apoyo que necesiten;
31. Pone de relieve que todos los Estados tienen la responsabilidad de poner fin a la impunidad y de investigar y enjuiciar a los responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes atroces perpetrados contra los niños, y resalta a este respecto la contribución de la Corte Penal Internacional, en los asuntos que sean de su jurisdicción y de conformidad con el principio de la complementariedad de las jurisdicciones penales nacionales
establecido en el Estatuto de Roma;
32. Reitera su disposición a adoptar medidas selectivas y graduales contra los perpetradores reincidentes de violaciones y abusos contra los niños, teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de sus resoluciones 1539 (2004), 1612 (2005), 1882 (2009), 1998 (2011) y 2068 (2012), y a considerar, cuando establezca, modifique o prorrogue el mandato de los regímenes de sanciones correspondientes, la posibilidad de incluir disposiciones sobre las partes en los conflictos armados que realicen actividades que contravengan el derecho internacional aplicable relativo a los derechos y la protección de los niños en los conflictos armados;
33. Reconoce la función que desempeñan las operaciones de mantenimiento de la paz y las misiones políticas de las Naciones Unidas en la protección de los niños, en particular el papel crucial que desempeñan los asesores de protección infantil a la hora de incorporar la protección infantil y dirigir las actividades conexas de vigilancia, prevención y presentación de informes en las misiones y, a este respecto, reitera su decisión de seguir incluyendo disposiciones específicas para la protección de los niños en los mandatos de todas las operaciones de mantenimiento de la paz y las misiones políticas de las Naciones Unidas, alienta a que se desplieguen asesores de protección infantil en esas misiones y exhorta al Secretario General a que vele por que se realicen evaluaciones sistemáticas de la necesidad, la cantidad y las funciones de esos asesores durante la preparación y la renovación de cada una de las operaciones
de mantenimiento de la paz y de las misiones políticas de las Naciones Unidas, y por que sean contratados rápidamente, enviados sin demora y, una vez nombrados, cuenten con los recursos necesarios, de manera transparente, y alienta a la Secretaría de las Naciones Unidas, incluidos el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz y el Departamento de Asuntos Políticos, a que tengan en cuenta la protección infantil cuando informen al Consejo sobre las situaciones de países concretos;
34. Destaca la importancia de incorporar la protección de los niños en los esfuerzos del Secretario General encaminados a movilizar a todos los asociados y los interesados en apoyo de una labor de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas más efectiva;
35. Exhorta a las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz a que sigan aplicando la política del Secretario General de tolerancia cero frente a la explotación y los abusos sexuales y a que se aseguren de que su personal cumpla plenamente el código de conducta de las Naciones Unidas, reitera su solicitud al Secretario General de que siga tomando todas las medidas necesarias al respecto y lo mantenga informado, e insta a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía a que continúen adoptando las medidas preventivas oportunas, como cursillos obligatorios sobre protección de los niños antes del despliegue que incluyan contenidos sobre la explotación y los abusos sexuales, y a que aseguren la plena rendición de cuentas en los casos de conducta indebida en que esté involucrado su personal;
8/9 18-11345
S/RES/2427 (2018)
36. Insta a todas las entidades de las Naciones Unidas, incluidas las misiones de mantenimiento de la paz, las misiones políticas, las oficinas de consolidación de la paz y las oficinas, los organismos, los fondos y l
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.