CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2428 de 2018
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2428 de 2018
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2018
S Naciones Unidas /RES/2428 (2018) Consejo de Seguridad Distr. general 13 de julio de 2018 Resolución 2428 (2018) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8310a sesión, celebrada el 13 de julio de 2018 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones y declaraciones anteriores sobre Sudán del Sur, en particular las resoluciones 2057 (2012), 2109 (2013), 2132 (2013), 2155 (2014), 2187 (2014), 2206 (2015), 2241 (2015), 2252 (2015), 2271 (2016), 2280 (2016), 2290 (2016), 2302 (2016), 2304 (2016), 2327 (2016), 2353 (2017), 2392 (2017), 2406 (2018) y 2418 (2018), Expresando gran alarma y preocupación por el conflicto entre el Gobierno de Transición de Unidad Nacional (GTUN) y las fuerzas de la oposición causado por las rencillas políticas internas entre los dirigentes políticos y militares del país, que ha ocasionado grandes sufrimientos humanos, incluidas considerables pérdidas de vidas, la inseguridad alimentaria y la amenaza de hambruna provocadas por el conflicto, el desplazamiento de más de cuatro millones de personas y la pérdida de bienes, empobreciendo y perjudicando aún más al pueblo de Sudán del Sur, Encomiando los constantes esfuerzos que realiza el Foro de Alto Nivel para la Revitalización liderado por la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo a fin
de facilitar el proceso de paz en Sudán del Sur, toma nota de la Declaración de Jartum y de la intención de las partes de continuar las negociaciones, e insta a todas las partes a que colaboren para alcanzar un acuerdo sobre las cuestiones pendientes, Condenando enérgicamente las violaciones de los derechos humanos y los abusos y violaciones del derecho internacional humanitario pasados y actuales, condenando además el hostigamiento y los ataques deliberados contra la sociedad civil, el personal humanitario y los periodistas, poniendo de relieve que los responsables de violaciones del derecho internacional humanitario y de violaciones y abusos contra los derechos humanos deben rendir cuentas de sus actos, y que el GTUN tiene la responsabilidad primordial de proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad y, a este respecto, instando al Gobierno de Sudán del Sur a que firme sin demora un memorando de entendimiento con la Unión Africana para establecer el Tribunal Híbrido para Sudán del Sur, Expresando profunda preocupación por los presuntos casos de malversación de fondos, que socavan la estabilidad y la seguridad de Sudán del Sur, y por la posibilidad de que esas actividades puedan tener efectos devastadores en la sociedad 18-11685 (S) 160718 160718 1811685 S/RES/2428 (2018) y las personas, debilitar las instituciones democráticas, menoscabar el estado de derecho, perpetuar los conflictos violentos, facilitar las actividades ilegales, desviar la asistencia humanitaria o complicar su entrega, y socavar los mercados económicos,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Expresa profunda preocupación por el hecho de que los dirigentes de Sudán del Sur no pongan fin a las hostilidades y condena las continuas y flagrantes violaciones del Acuerdo sobre la Solución del Conflicto en la República de Sudán del Sur, de 17 de agosto de 2015, el Acuerdo sobre la Cesación de las Hostilidades, la Protección de los Civiles y el Acceso Humanitario, de 21 de diciembre de 2017, y la Declaración de Jartum de 27 de junio de 2018;
2. Exige que los dirigentes de Sudán del Sur se adhieran plenamente y de forma inmediata al Acuerdo sobre la Solución del Conflicto, el Acuerdo sobre la Cesación de las Hostilidades y la Declaración de Jartum de 27 de junio de 2018, y permitan, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional y los principios rectores de la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas, el acceso humanitario pleno, sin trabas y en condiciones de seguridad para ayudar a que la asistencia humanitaria llegue oportunamente a todas las personas necesitadas;
3. Reitera que la solución al conflicto no puede ser militar; Embargo de armas
4. Decide que, hasta el 31 de mayo de 2019, todos los Estados Miembros deberán adoptar de inmediato las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia, de forma directa o indirecta, al territorio de Sudán del Sur desde sus territorios o a través de ellos, o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, de armamentos y materiales conexos de cualquier tipo,
incluidas armas y municiones, vehículos y pertrechos militares, pertrechos paramilitares y las piezas de repuesto correspondientes, y de asistencia técnica, adiestramiento, asistencia financiera o de otro tipo, relacionados con actividades militares o con el suministro, el mantenimiento o el uso de cualquier armamento y material conexo, incluido el suministro de personal mercenario armado, proceda o no de sus territorios;
5. Decide que la medida establecida en el párrafo 4 de la presente resolución no se aplicará al suministro, la venta o la transferencia de: a) Armamentos y materiales conexos, así como adiestramiento y asistencia, destinados exclusivamente al apoyo o el uso del personal de las Naciones Unidas, incluido el personal de la Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur (UNMISS) y la Fuerza Provisional de Seguridad de las Naciones Unidas para Abyei (UNISFA); b) Equipo militar no mortífero destinado exclusivamente a fines humanitarios o de protección y asistencia técnica o adiestramiento conexos, previa notificación al Comité; c) Indumentaria de protección, incluidos chalecos antimetralla y cascos militares, que exporten temporalmente a Sudán del Sur, exclusivamente para su propio uso, el personal de las Naciones Unidas, los representantes de los medios de comunicación, el personal de asistencia humanitaria o para el desarrollo y el personal conexo; d) Armamentos y materiales conexos que exporten temporalmente a Sudán del Sur las fuerzas de un Estado que esté tomando medidas, de conformidad con el derecho internacional, directa y exclusivamente para facilitar la protección o evacuación de sus nacionales y de las personas sobre las que tenga responsabilidad
consular en Sudán del Sur, previa notificación al Comité; 2/10 18-11685 S/RES/2428 (2018) e) Armamentos y materiales conexos, así como adiestramiento y asistencia técnica, para la Fuerza Operativa Regional de la Unión Africana o en su apoyo, destinados exclusivamente a operaciones regionales contra el Ejército de Resistencia del Señor, previa notificación al Comité; f) Armamentos y materiales conexos, así como adiestramiento y asistencia técnica, destinados exclusivamente a apoyar la aplicación de las disposiciones del acuerdo de paz, previa aprobación del Comité; g) Otras ventas o suministros de armamentos y materiales conexos, o el suministro de asistencia o personal, previa aprobación del Comité;
6. Destaca la importancia de que las notificaciones o solicitudes de exención conforme al párrafo 5 de la presente resolución contengan toda la información pertinente, incluidos el uso previsto, el usuario final, las especificaciones técnicas y la cantidad de equipo que se envía y, cuando proceda, el proveedor, la fecha de entrega prevista, el medio de transporte y el itinerario de los envíos;
Inspecciones
7. Recalca que los envíos de armamentos que contravienen la presente resolución generan el riesgo de alimentar los conflictos y contribuir a una mayor inestabilidad, e insta encarecidamente a todos los Estados Miembros a que adopten medidas urgentes para detectar e impedir esos envíos dentro de su territorio;
8. Exhorta a todos los Estados Miembros, especialmente a los Estados vecinos de Sudán del Sur, a que, de conformidad con sus autoridades nacionales y su
legislación interna, y con arreglo al derecho internacional, en particular el derecho del mar y los acuerdos pertinentes sobre aviación civil internacional, inspeccionen toda la carga destinada a Sudán del Sur presente en su territorio, incluidos los puertos y aeropuertos, si el Estado tiene información que ofrezca motivos fundados para creer que la carga contiene artículos cuyo suministro, venta o transferencia estén prohibidos en virtud del párrafo 4 de la presente resolución, con miras a asegurar que esas disposiciones se apliquen estrictamente;
9. Decide autorizar a todos los Estados Miembros a que, si descubren artículos cuyo suministro, venta o transferencia estén prohibidos en virtud del párrafo 4 de la presente resolución, confisquen y liquiden tales artículos (por ejemplo, destruyéndolos, inutilizándolos, almacenándolos o transfiriéndolos a un Estado distinto del Estado de origen o de destino para su liquidación), y que todos los Estados Miembros deberán hacerlo, y decide también que todos los Estados Miembros deberán cooperar en esas actividades;
10. Exige que cualquier Estado Miembro que realice una inspección en virtud del párrafo 8 de la presente resolución presente sin demora al Comité un informe inicial por escrito que contenga, en particular, una explicación de los motivos de la inspección y sus resultados, e indique si se proporcionó o no cooperación y si se encontraron artículos prohibidos destinados al suministro, la venta o la transferencia, y exige también que ese Estado Miembro presente al Comité, en un plazo de 30 días, otro informe por escrito que contenga detalles pertinentes sobre la inspección, confiscación y liquidación, y detalles pertinentes sobre la transferencia, incluida una
descripción de los artículos, su origen y su destino previsto, si esta información no figura en el informe inicial; 18-11685 3/10 S/RES/2428 (2018) Sanciones selectivas
11. Recalca su disposición a imponer sanciones selectivas a fin de contribuir al logro de una paz inclusiva y sostenible en Sudán del Sur;
12. Decide prorrogar hasta el 31 de mayo de 2019 las medidas financieras y relativas a los viajes impuestas en los párrafos 9 y 12 de la resolución 2206 (2015), y reafirma las disposiciones de los párrafos 10, 11, 13, 14 y 15 de dicha resolución;
13. Reafirma que las disposiciones del párrafo 9 y 12 de la resolución 2206 (2015) se aplican, respectivamente, a las personas y a las personas y entidades que el Comité establecido en virtud del párrafo 16 de la resolución 2206 (2015) (“el Comité”) designe para ese tipo de medidas por considerar que, directa o indirectamente, son responsables o cómplices de actos o políticas que supongan una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Sudán del Sur o han participado en ellos;
14. Recalca que los actos o políticas descritos en el párrafo 13 de la presente resolución pueden incluir, entre otros, los siguientes: a) Los actos o políticas cuyo propósito o efecto sea ampliar o prolongar el conflicto de Sudán del Sur u obstaculizar los procesos o las conversaciones de reconciliación o de paz, incluidas las violaciones del Acuerdo para la Solución del Conflicto en la República de Sudán del Sur (“el Acuerdo”);
b) Los actos o políticas que supongan una amenaza para los acuerdos de transición o socaven el proceso político de Sudán del Sur, incluido el capítulo 4 del Acuerdo; c) La planificación, dirección o comisión en Sudán del Sur de actos que violen las disposiciones aplicables del derecho internacional de los derechos humanos o el derecho internacional humanitario, o que constituyan abusos contra los derechos humanos; d) Los ataques deliberados contra la población civil, incluidas mujeres y niños, mediante la planificación, dirección o comisión de actos de violencia (como el asesinato, la mutilación y la tortura), secuestros, desapariciones forzadas, desplazamientos forzados o ataques contra escuelas, hospitales, lugares de culto o lugares que sirvan de refugio a los civiles, o mediante conductas que constituyan graves violaciones o abusos contra los derechos humanos o violaciones del derecho internacional humanitario; e) La planificación, dirección o comisión de actos que conlleven violencia sexual y de género en Sudán del Sur; f) La utilización o el reclutamiento de niños por grupos armados o fuerzas armadas en el contexto del conflicto armado de Sudán del Sur; g) La obstrucción de las actividades de las misiones internacionales diplomáticas, humanitarias o de mantenimiento de la paz en Sudán del Sur, incluido el Mecanismo de Vigilancia del Alto el Fuego y los Arreglos Transitorios de Seguridad, o de la entrega o distribución de asistencia humanitaria o el acceso a esta; h) Los ataques contra misiones de las Naciones Unidas, presencias internacionales de seguridad u otras operaciones de mantenimiento de la paz, o contra el personal humanitario;
- Los actos realizados directa o indirectamente por cuenta o en nombre de una persona o entidad designada por el Comité; o j) La participación de grupos armados o redes delictivas en actividades que desestabilicen Sudán del Sur mediante la explotación o el comercio ilícitos de los recursos naturales;
4/10 18-11685
S/RES/2428 (2018)
15. Expresa preocupación por los presuntos casos de malversación y desviación de recursos públicos, que ponen en peligro la paz, la seguridad y la estabilidad de Sudán del Sur, expresa grave preocupación ante las presuntas irregularidades financieras relacionadas con el GTUN, que ponen en peligro la paz, la estabilidad y la seguridad de Sudán del Sur, y, en ese contexto, recalca que las personas que participen en actos o políticas cuyo propósito o efecto sea ampliar o prolongar el conflicto de Sudán del Sur podrán ser incluidas en la lista de medidas financieras y relativas a los viajes;
16. Reafirma que las disposiciones de los párrafos 9 y 12 de la resolución 2206 (2015) se aplican a las personas designadas para ese tipo de medidas por el Comité que sean dirigentes de alguna entidad, incluido cualquier gobierno de Sudán del Sur, la oposición, las milicias u otros grupos, que haya participado en alguna de las actividades descritas en los párrafos 13 y 14 de la presente resolución o cuyos miembros lo hayan hecho;
17. Decide que las medidas especificadas en los párrafos 9 y 12 de la resolución 2206 (2015) se aplicarán a las personas indicadas en el anexo 1 de la presente resolución;
Comité de Sanciones/Grupo de Expertos
18. Pone de relieve la importancia de celebrar consultas periódicas con los Estados Miembros y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales pertinentes, así como con la UNMISS, según sea necesario, y en particular con los Estados vecinos y de la región, a fin de asegurar la plena aplicación de las medidas que figuran en la presente resolución, y, a ese respecto, alienta al Comité a que, cuando sea apropiado, considere la posibilidad de que su Presidencia o sus miembros realicen visitas a países determinados;
19. Decide prorrogar hasta el 1 de julio de 2019 el mandato del Grupo de Expertos establecido en virtud del párrafo 18 de la resolución 2206 (2015) y del presente párrafo, expresa su intención de examinar el mandato y adoptar las medidas apropiadas sobre otra posible prórroga a más tardar el 31 de mayo de 2019, y decide que el Grupo llevará a cabo las tareas siguientes: a) Ayudar al Comité a ejecutar su mandato, enunciado en la presente resolución, entre otras cosas presentándole información pertinente para la posible designación de personas y entidades que pudieran estar realizando las actividades descritas en los párrafos 13, 14 y 15 de la presente resolución; b) Reunir, examinar y analizar información sobre la aplicación de las medidas establecidas en la presente resolución, en particular sobre los casos de incumplimiento, prestando especial atención a los parámetros de referencia establecidos en el párrafo 26 de la presente resolución; c) Reunir, examinar y analizar información sobre el suministro, la venta o la
transferencia de armamentos y materiales conexos y la correspondiente asistencia militar o de otra índole, incluidas las modalidades financieras de esas actividades y la adquisición de esos artículos a través de las redes de tráfico ilícito, a personas y entidades que menoscaben la aplicación del Acuerdo o participen en actos que violen el derecho internacional de los derechos humanos o el derecho internacional humanitario, según proceda; d) Reunir, examinar y analizar información sobre los grupos armados o las redes delictivas que participen en la explotación o el comercio ilícitos de los recursos naturales en Sudán del Sur; 18-11685 5/10 S/RES/2428 (2018) e) Presentar al Consejo, tras celebrar deliberaciones con el Comité, un informe provisional a más tardar el 1 de diciembre de 2018, un informe final a más tardar el 1 de mayo de 2019 y, salvo en esos dos meses, información actualizada mensualmente; f) Ayudar al Comité a precisar y actualizar la información sobre la lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas en la presente resolución, incluso proporcionando información que facilite su identificación e información adicional para el resumen público de los motivos de inclusión en la Lista;
20. Solicita al Grupo de Expertos que incluya la especialización necesaria en materia de género, de conformidad con el párrafo 6 de la resolución 2242 (2015), y alienta al Grupo a que integre el género como cuestión intersectorial en todas sus investigaciones e informes;
21. Exhorta a todas las partes y a todos los Estados Miembros, especialmente los Estados vecinos de Sudán del Sur, así como a las organizaciones internacionales,
regionales y subregionales, a que cooperen con el Grupo de Expertos, incluso proporcionando cualquier información sobre las transferencias ilícitas de riqueza de Sudán del Sur a redes financieras, inmobiliarias y empresariales, y exhorta también a todos los Estados Miembros interesados a que garanticen la seguridad de los miembros del Grupo de Expertos y su acceso sin trabas, en particular a personas, documentos y lugares, para que el Grupo de Expertos ejecute su mandato;
22. Solicita a la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados y a la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos que proporcionen la información pertinente al Comité de conformidad con el párrafo 7 de la resolución 1960 (2010) y el párrafo 9 de la resolución 1998 (2011), e invita al Alto Comisionado para los Derechos Humanos a que proporcione al Comité la información pertinente, según proceda; Función de la UNMISS
23. Recuerda el mandato de la Misión de las Naciones Unidas en la República de Sudán del Sur (UNMISS), enunciado en la resolución 2406 (2018), en particular su párrafo 7 c), relativo a la vigilancia, investigación, verificación y notificación de los abusos y violaciones contra los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario;
24. Alienta a la UNMISS y al Grupo de Expertos a que intercambien información de manera oportuna, y solicita a la UNMISS que preste asistencia al Comité y al Grupo de Expertos, dentro de su mandato y sus capacidades;
Examen
25. Expresa su intención de vigilar y examinar la situación cada 90 días a partir de la aprobación de la presente resolución o con mayor frecuencia si es necesario, e invita a la Comisión Mixta de Vigilancia y Evaluación a que le proporcione la información pertinente, según proceda, sobre su evaluación de la aplicación del Acuerdo por las partes, su adhesión al Acuerdo sobre la Solución del Conflicto en la República de Sudán del Sur, el Acuerdo sobre la Cesación de las Hostilidades, la Protección de los Civiles y el Acceso Humanitario, y la Declaración de Jartum de 27 de junio de 2018, y su facilitación del acceso humanitario sin trabas y en condiciones de seguridad, expresa también su intención de seguir imponiendo las sanciones que sean apropiadas para responder a la situación, que podrán incluir la designación de los altos cargos responsables de actos o políticas que supongan una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Sudán del Sur;
6/10 18-11685
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26. Afirma también que estará dispuesto a ajustar las medidas establecidas en la presente resolución, incluso reforzándolas con medidas adicionales, así como modificándolas, suspendiéndolas o levantándolas si es necesario en cualquier momento, en función de los avances logrados en el proceso de paz, rendición de cuentas y reconciliación, y a la luz del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes, incluido el alto el fuego, y de la presente resolución y otras resoluciones aplicables;
27. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
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Anexo 1 Prohibición de viajar/congelación de activos (personas)
1. Nombre: 1: MALEK 2: REUBEN 3: RIAK 4: RENGU Título: Teniente General Cargo: a) Jefe de Estado Mayor Adjunto de Logística b) Jefe de Estado Mayor Adjunto de Defensa e Inspector General del Ejército Fecha de nacimiento: 1 ene. 1960 Lugar de nacimiento: Yei (Sudán del Sur) Alias de buena calidad: Malek Ruben Alias de baja calidad: nd Nacionalidad: Sudán del Sur Número de pasaporte: nd Número nacional de identidad: nd Domicilio: nd Otros datos: En su calidad de Jefe de Estado Mayor Adjunto de Logística del ELPS, Riak fue uno de los altos funcionarios del Gobierno de Sudán del Sur que planificaron y supervisaron una ofensiva llevada a cabo en el estado de Unidad en 2015 que causó destrucción generalizada y un gran desplazamiento de la población.
Motivos de inclusión en la Lista: Malek Ruben Riak se incluye en la Lista de conformidad con las disposiciones de los párrafos 6, 7 a) y 8 de la resolución 2206 (2015), reafirmadas en la resolución 2418 (2018), por emprender “actos o políticas que supongan una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Sudán del Sur” y “actos o políticas cuyo propósito o efecto sea ampliar o prolongar el conflicto de Sudán del Sur”, por ser dirigente “de alguna entidad, incluido cualquier gobierno de Sudán del Sur, la oposición, las milicias u otros grupos, que haya participado en alguna de las actividades descritas
en los párrafos 6 y 7” y, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 14 e) de la presente resolución, por “la planificación, dirección o comisión de actos que conlleven violencia sexual y de género en Sudán del Sur”.
Información adicional: Según el informe del Grupo de Expertos sobre Sudán del Sur presentado en enero de 2016 (S/2016/70), Riak fue uno de los altos funcionarios de seguridad que planificaron a partir de enero de 2015 la ofensiva contra el MLPS en la Oposición en el estado de Unidad, y posteriormente supervisaron su ejecución desde finales de abril de 2015 en adelante. El Gobierno de Sudán del Sur comenzó a armar a jóvenes bul nuer a principios de 2015 para facilitar su participación en la ofensiva. La mayoría de esos jóvenes ya tenían acceso a fusiles automáticos de tipo AK, pero la munición era esencial para sostener sus operaciones. El Grupo de Expertos presentó pruebas, incluido el testimonio de fuentes militares, de que el cuartel general del ELPS había proporcionado munición a los grupos de jóvenes específicamente para la ofensiva.
Riak era el Jefe de Estado Mayor Adjunto de Logística del ELPS en aquel momento. La ofensiva causó la destrucción sistemática de aldeas e infraestructuras, el desplazamiento forzado de la población local, la muerte y la tortura indiscriminadas de civiles, el uso generalizado de la violencia sexual, incluso contra personas de edad y niños, el secuestro y el reclutamiento de niños para utilizarlos como soldados y un gran desplazamiento de la población. Tras la destrucción de gran parte de las zonas
meridional y central del estado, numerosos medios de comunicación y organizaciones humanitarias, así como la Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur (UNMISS), publicaron informes sobre la magnitud de los abusos que se habían perpetrado.
2. Nombre: 1: PAUL 2: MALONG 3: AWAN 4: nd Título: General Cargo: a) Ex Jefe de Estado Mayor del Ejército de Liberación del Pueblo del Sudán (ELPS) b) Exgobernador del estado de Bahr el-Ghazal Septentrional Fecha de nacimiento: a) 1962 b) 4 dic. 1960 c) 12 abr. 1960 Lugar de nacimiento: Malualkon (Sudán del Sur) Alias de buena calidad: a) Paul Malong Awan Anei b) Paul Malong c) Bol Malong Alias de baja calidad: nd Nacionalidad:
8/10 18-11685 S/RES/2428 (2018) a) Sudán del Sur b) Uganda Número de pasaporte: a) Pasaporte de Sudán del Sur número S00004370 b) Pasaporte de Sudán del Sur número D00001369 c) Pasaporte del Sudán número 003606 d) Pasaporte del Sudán número 00606 e) Pasaporte del Sudán número B002606 Número nacional de identidad: nd Domicilio: nd Otros datos: En su calidad de Jefe de Estado Mayor del ELPS, Malong amplió o prolongó el conflicto de Sudán del Sur al violar el Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades y el Acuerdo para la Solución del Conflicto en la República de Sudán del Sur, de 2015. Según parece, dirigió los planes para matar al líder de la oposición, Riek Machar, y
ordenó a unidades del ELPS que impidieran el transporte de suministros humanitarios. Bajo el liderazgo de Malong, el ELPS llevó a cabo ataques contra civiles, escuelas y hospitales, ocasionó el desplazamiento forzado de civiles, practicó desapariciones forzadas, detuvo arbitrariamente a civiles y cometió actos de tortura y violaciones. Malong movilizó a la milicia tribal dinka de Mathiang Anyoor, que utiliza a niños soldados. Bajo su liderazgo, el ELPS impidió que la UNMISS, la Comisión Mixta de Vigilancia y Evaluación y el Mecanismo de Vigilancia del Alto el Fuego y los Arreglos Transitorios de Seguridad accedieran a diversos emplazamientos para investigar y documentar los abusos. Motivos de inclusión en la Lista: Paul Malong Awan se incluye en la Lista de conformidad con las disposiciones de los párrafos 6, 7 a), 7 b), 7 c), 7 d), 7 f) y 8 de la resolución 2206 (2015), reafirmadas en la resolución 2418 (2018), por emprender “actos o políticas cuyo propósito o efecto sea ampliar o prolongar el conflicto de Sudán del Sur u obstaculizar los procesos o las conversaciones de reconciliación o de paz, incluidas las violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades”, “actos o políticas que supongan una amenaza para los acuerdos de transición o socaven el proceso político de Sudán del Sur”, “ataques contra la población civil, incluidos mujeres y niños, mediante la comisión de actos de violencia (como el asesinato, la mutilación, la tortura o los actos
de violación u otras formas de violencia sexual), secuestros, desapariciones forzadas, desplazamientos forzados o ataques contra escuelas, hospitales, lugares de culto o lugares que sirvan de refugio a los civiles, o mediante conductas que constituyan graves violaciones o abusos contra los derechos humanos o violaciones del derecho internacional humanitario”, “la planificación, dirección o comisión en Sudán del Sur de actos que violen las disposiciones aplicables del derecho internacional de los derechos humanos o el derecho internacional humanitario, o que constituyan abusos contra los derechos humanos”, “la utilización o el reclutamiento de niños por grupos armados o fuerzas armadas en el contexto del conflicto armado de Sudán del Sur” y “la obstrucción de las actividades de las misiones internacionales diplomáticas, humanitarias o de mantenimiento de la paz en Sudán del Sur, incluido el Mecanismo de Vigilancia y Verificación de la IGAD, o de la entrega o distribución de asistencia humanitaria o el acceso a esta”, y por ser dirigente “de alguna entidad, incluido cualquier gobierno de Sudán del Sur, la oposición, las milicias u otros grupos, que haya participado en alguna de las actividades descritas en los párrafos 6 y 7”.
Información adicional: Malong fue Jefe de Estado Mayor del ELPS desde el 23 de abril de 2014 hasta mayo de 2017. En ese cargo amplió o prolongó el conflicto de Sudán del Sur al violar el Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades y el Acuerdo para la Solución del Conflicto en Sudán del Sur, de 2015. A principios de agosto de 2016, dirigió supuestamente los planes para matar al líder de la oposición de Sudán del Sur, Riek
Machar. Contraviniendo a sabiendas las órdenes del Presidente Salva Kiir, Malong ordenó los ataques llevados a cabo el 10 de julio de 2016 con tanques, helicópteros artillados e infantería contra el domicilio de Machar y la base “Yebel” del Movimiento de Liberación del Pueblo del Sudán en la Oposición. Malong supervisó personalmente 18-11685 9/10 S/RES/2428 (2018) desde el cuartel general del ELPS los intentos de interceptar a Machar. A principios de agosto de 2016, Malong quería que el ELPS atacara de inmediato la presunta posición de Machar y comunicó a los comandantes del ELPS que no debían capturarlo con vida. Además, según la información disponible, a comienzos de 2016 Malong ordenó a las unidades del ELPS que impidieran el transporte de suministros humanitarios a través del río Nilo, donde decenas de miles de civiles pasaban hambre, aduciendo que la ayuda alimentaria se desviaría de los civiles a las milicias. A consecuencia de las órdenes de Malong, se impidió que los suministros de alimentos cruzaran el Nilo durante al menos dos semanas. A lo largo de su mandato como Jefe de Estado Mayor del ELPS, Malong fue responsable de la comisión por parte del ELPS y sus fuerzas aliadas de abusos graves, tales como ataques contra civiles, desplazamientos forzados, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, actos de tortura y violaciones. Bajo el liderazgo de Malong, el ELPS llevó a cabo ataques contra la población civil y mató deliberadamente a
civiles desarmados y que huían. Tan solo en la zona de Yei, las Naciones Unidas documentaron 114 muertes de civiles a manos del ELPS y sus fuerzas aliadas entre julio de 2016 y enero de 2017. El ELPS atacó deliberadamente escuelas y hospitales. En abril de 2017, Malong ordenó presuntamente al ELPS que desalojara a todas las personas, civiles incluidos, de los alrededores de Wau. Según la
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