CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2431 de 2018
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2431 de 2018
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2018
S Naciones Unidas /RES/2431 (2018) Consejo de Seguridad Distr. general 30 de julio de 2018 Resolución 2431 (2018) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8321ª sesión, celebrada el 30 de julio de 2018 El Consejo de Seguridad, Recordando todas sus anteriores resoluciones y declaraciones de la Presidencia relativas a la situación en Somalia, Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia, y subrayando la importancia de trabajar para evitar que los efectos desestabilizadores de las crisis y disputas regionales se extiendan a Somalia, Condenando los ataques llevados a cabo por Al-Shabaab en Somalia y otros lugares, expresando seria preocupación por la constante amenaza que representa AlShabaab, y subrayando su preocupación por que Al-Shabaab sigue controlando territorio y extorsionando para obtener ingresos en Somalia, Expresando indignación por la muerte de civiles en ataques de Al-Shabaab y rindiendo homenaje a la valentía demostrada y los sacrificios realizados por el personal de la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM) y de las fuerzas de seguridad somalíes en la lucha contra Al-Shabaab, y reconociendo la necesidad de preservar los logros alcanzados con su compromiso, Reiterando su determinación de apoyar los esfuerzos por reducir la amenaza que representa Al-Shabaab en Somalia, y subrayando su compromiso de apoyar un proceso político de paz y reconciliación inclusivo que esté dirigido por los somalíes, Condenando los abusos y las violaciones de los derechos humanos y las
violaciones del derecho internacional humanitario que se siguen cometiendo en Somalia, en particular los que suponen ataques deliberados contra civiles y el reclutamiento de niños, Acogiendo con beneplácito las contribuciones positivas de la Oficina de las Naciones Unidas de Apoyo en Somalia (UNSOS) para afianzar los logros alcanzados por la AMISOM y la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en Somalia (UNSOM), y recalcando la importancia de una colaboración eficaz entre las Naciones Unidas, la Unión Africana y los Estados Miembros en Somalia, Reconociendo que el Gobierno Federal de Somalia tiene la responsabilidad primordial de proteger a sus ciudadanos y establecer sus propias fuerzas de seguridad nacionales, observando que esas fuerzas deberían ser inclusivas y representativas de 18-12580 (S) 1812580 S/RES/2431 (2018) Somalia y actuar cumpliendo plenamente las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, Acogiendo con beneplácito que se haya elaborado un plan de transición, basado en las condiciones existentes y con plazos claros, para el traspaso progresivo de las responsabilidades de seguridad de la AMISOM a las instituciones y fuerzas de seguridad somalíes, y exhortando a que se ultime y aplique rápidamente el plan de transición detallado con la plena participación de todos las partes interesadas, recordando la importancia crítica de acelerar la aplicación del acuerdo sobre la estructura de seguridad nacional convenido por el Gobierno Federal de Somalia y los estados miembros federados, incluidas las decisiones para definir la composición y
las funciones de las fuerzas de seguridad somalíes e integrar y proporcionar apoyo federal a las fuerzas regionales, a fin de sentar los cimientos para una transición que se desarrolle con éxito, y acogiendo con beneplácito que en la reunión del Foro de Asociados para Somalia celebrada en Bruselas los días 16 y 17 de julio el Gobierno Federal de Somalia y los estados miembros federados hayan renovado su compromiso de acelerar la reforma del sector de la seguridad, Reafirmando el firme compromiso de los asociados internacionales de prestar apoyo al Gobierno Federal de Somalia y a los estados miembros federados en el establecimiento, en el marco del Consejo Nacional de Seguridad y los consejos regionales de seguridad, de un sector de la seguridad capaz, responsable, aceptable y de costo asequible, liderado por los somalíes, como se establece en el Pacto de Seguridad aprobado por Somalia y los asociados internacionales el 11 de mayo de 2017 en la Conferencia de Londres sobre Somalia, Reconociendo que una Somalia más estable es vital para la seguridad regional, AMISOM Encomiando la contribución de la AMISOM a la paz y la estabilidad duraderas en Somalia, observando su contribución decisiva a la mejora de la situación de la seguridad y al mantenimiento de la seguridad necesaria para poder lograr progresos en la consolidación de la paz y la construcción del Estado en Somalia, lo que incluye dos procesos políticos nacionales, reconociendo la importante contribución de la AMISOM y de la Unión Africana al proceso político de Somalia, expresando su reconocimiento a los Gobiernos de Burundi, Djibouti, Etiopía, Ghana, Kenya, Nigeria,
Sierra Leona y Uganda por seguir proporcionando efectivos militares, policía y equipo a la AMISOM, y reconociendo los grandes sacrificios realizados por las fuerzas de la AMISOM, Recordando las conclusiones sobre los niños y el conflicto armado en Somalia (S/AC.51/2017/2), Tomando nota del examen de la AMISOM realizado conjuntamente por la Unión Africana y las Naciones Unidas, conforme a lo solicitado en el párrafo 23 de la resolución 2372 (2017), el informe sobre las enseñanzas extraídas de diez años (20072017) de la AMISOM, y el comunicado del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana, de fecha 27 de junio de 2018, relativo a la situación en Somalia y la AMISOM, Tomando nota del informe de los enviados especiales de la Unión Africana y las Naciones Unidas sobre la financiación de la AMISOM y de la conclusión que en él figura de que se requiere, de forma inmediata, un nivel adecuado de contribuciones voluntarias, 2/13 18-12580 S/RES/2431 (2018) Expresando su apoyo a un traspaso gradual de las funciones de seguridad de la AMISOM a las fuerzas de seguridad somalíes, en consonancia con la estructura nacional de seguridad y basado en las condiciones existentes, a fin de asegurar que se preserven los logros en materia de seguridad que tanto costó alcanzar, Recordando la decisión que figura en el párrafo 5 de su resolución 2372 (2017) de reducir el nivel de la dotación de personal uniformado de la AMISOM para el 30
de octubre de 2018, lamentando la necesidad de aplazar esa reducción hasta el 28 de febrero de 2019, y subrayando que no debería haber más demoras en la aplicación de futuras decisiones para reducir el nivel de la dotación de personal uniformado de la AMISOM, Alentando a la Unión Africana a que evalúe periódicamente el desempeño de la AMISOM, incluido el de los contingentes militares y de policía, para asegurarse de que la Misión tiene las aptitudes y la flexibilidad necesarias para cumplir eficazmente su mandato, por ejemplo, mediante una evaluación del desempeño que esté vinculada a parámetros y normas definidos claramente, Acogiendo con beneplácito la investigación llevada a cabo por la Unión Africana de las denuncias de actos de violencia sexual presentadas contra algunos efectivos de la AMISOM, y subrayando la importancia de que la Unión Africana aplique las recomendaciones de sus conclusiones y adopte medidas para prevenir nuevos abusos, de conformidad con lo dispuesto en la resolución 2272 (2016), Expresando preocupación por las informaciones sobre la presencia de elementos partidarios del Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, también conocido como Dáesh) en Somalia y por las implicaciones en materia de seguridad que la situación en el Yemen tiene para Somalia, Expresando profunda preocupación por la situación humanitaria actual y sus múltiples facetas, y encomiando los esfuerzos que despliega la AMISOM para crear condiciones propicias para el suministro de asistencia humanitaria, Recordando su declaración de la Presidencia S/PRST/2011/15, en la que se
reconocen las consecuencias negativas del cambio climático, los cambios ecológicos y los desastres naturales, entre otros factores, para la estabilidad de Somalia, en particular a raíz de la sequía, la desertificación, la degradación de las tierras y la inseguridad alimentaria, y poniendo de relieve la necesidad de que los gobiernos y las Naciones Unidas cuenten con evaluaciones de riesgos y estrategias de gestión de riesgos adecuadas en relación con esos factores, Habiendo determinado que la situación imperante en Somalia sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
AMISOM
1. Pone de relieve que el objetivo a largo plazo para Somalia es que, con el apoyo de sus asociados internacionales, las instituciones y fuerzas de seguridad somalíes asuman la plena responsabilidad por la seguridad de Somalia, y, a este respecto, reconoce que la AMISOM sigue siendo esencial para mantener la seguridad durante el período de transición a fin de que las instituciones y fuerzas de seguridad somalíes puedan reforzar su capacidad;
2. Conviene con el Secretario General en que las condiciones existentes en Somalia no son apropiadas para desplegar una misión de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y solicita al Secretario General que mantenga en constante examen los parámetros para el despliegue;
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S/RES/2431 (2018)
3. Subraya que los aumentos de la dotación decididos en las resoluciones 2036 (2012) y 2124 (2013) debían servir para mejorar a corto plazo la capacidad
militar de la AMISOM, y como parte de una estrategia general de salida de la Misión, tras lo cual se considerará la posibilidad de reducir su dotación, a la luz de los avances realizados sobre el terreno;
4. Acoge con beneplácito, en ese sentido, la recomendación formulada por el examen conjunto de la Unión Africana y las Naciones Unidas de que se siga reduciendo y reorganizando de manera gradual y escalonada la dotación de personal uniformado de la AMISOM, con arreglo a la aplicación del plan de transición y en consonancia con la estructura nacional de seguridad, a fin de prestar más apoyo a las fuerzas de seguridad somalíes en momentos en que asumen progresivamente el control de la seguridad en el país, expresa su intención de seguir de cerca la aplicación del plan de transición y los progresos que se realicen respecto del traspaso de la responsabilidad en materia de seguridad de la AMISOM a las instituciones de seguridad somalíes, con el objetivo de que las instituciones de seguridad somalíes asuman el control para diciembre de 2021, acoge con beneplácito también el compromiso del Gobierno Federal de Somalia y las medidas dirigidas a aplicar el plan de transición, incluso mediante operaciones conjuntas a fin de convertirse en el principal proveedor de seguridad en Somalia, y recalca la necesidad de que el traspaso de la responsabilidad en materia de seguridad a las fuerzas de seguridad somalíes tenga en cuenta las condiciones de seguridad de cada localidad; Prioridades y tareas
5. Decide autorizar a los Estados miembros de la Unión Africana a mantener el despliegue de la AMISOM hasta el 31 de mayo de 2019, lo que supondría un mínimo de 1.040 agentes de policía de la AMISOM, incluidas cinco unidades de
policía constituidas, y a reducir la dotación de personal uniformado de la AMISOM a un nivel máximo de 20.626 efectivos para 28 de febrero de 2019, a menos que el Consejo de Seguridad decida acelerar el ritmo de la reducción, teniendo en cuenta la capacidad de las fuerzas de seguridad de Somalia hasta la fecha, y destaca que la reducción del nivel de la dotación de personal uniformado de la AMISOM no debería volverse a aplazar más allá del 28 de febrero de 2019;
6. Decide también que la AMISOM estará autorizada a tomar todas las medidas necesarias para ejecutar su mandato, cumpliendo plenamente las obligaciones que incumben a los Estados participantes en virtud del derecho internacional, y en particular el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, y respetando plenamente la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia;
7. Decide autorizar a la AMISOM a que procure lograr los siguientes objetivos estratégicos: a) Posibilitar la transferencia gradual de las responsabilidades de seguridad de la AMISOM a las fuerzas de seguridad somalíes, condicionada a la capacidad de estas y a los progresos logrados en materia política y seguridad en Somalia, con el objetivo de que las instituciones de seguridad somalíes asuman el control para diciembre de 2021; b) Reducir la amenaza que representan Al-Shabaab y otros grupos armados de la oposición, mitigando, por ejemplo, la amenaza que entrañan los artefactos explosivos improvisados; c) Prestar asistencia las fuerzas de seguridad somalíes a fin de que proporcionen seguridad al proceso político a todos los niveles, así como
estabilización, coordinada con la iniciativa para la recuperación de la comunidad y la 4/13 18-12580 S/RES/2431 (2018) ampliación de la autoridad y responsabilidad del Estado (CRESTA/A), reconciliación y consolidación de la paz en Somalia;
8. Decide también autorizar a la AMISOM a realizar las siguientes tareas prioritarias para lograr esos objetivos: a) Mantener una presencia en los sectores establecidos en el concepto de las operaciones de la AMISOM, dando prioridad a los principales centros de población; b) Prestar asistencia, según proceda, a las fuerzas de seguridad somalíes para proporcionar protección a las autoridades somalíes a fin de ayudarlas a desempeñar sus funciones de gobierno, su labor en pro de la estabilización, en coordinación con la CRESTA/A, la reconciliación y la consolidación de la paz, y la seguridad para la infraestructura esencial; c) Proteger, según proceda, a su personal, sus instalaciones, locales, equipo y misión, y velar por la seguridad y la libertad de circulación de su personal, así como del personal de las Naciones Unidas que desempeñe funciones encomendadas por el Consejo de Seguridad; d) Llevar a cabo operaciones ofensivas selectivas contra Al-Shabaab y otros grupos armados de la oposición, incluso de forma conjunta con las fuerzas de seguridad somalíes; e) Garantizar la seguridad en las rutas de abastecimiento claves, incluidas las que conducen a zonas recuperadas de Al-Shabaab, en particular aquellas que son esenciales para mejorar la situación humanitaria, por las que pueden transportarse bienes comerciales indispensables para atender las necesidades básicas de los civiles,
y aquellas que tienen una importancia crítica para el apoyo logístico a la AMISOM, recalcando que la prestación de apoyo logístico sigue siendo una responsabilidad compartida por las Naciones Unidas y la Unión Africana; f) Orientar y ayudar a las fuerzas de seguridad somalíes, incluso ofreciendo orientación relacionada con el estado de disponibilidad operacional de las fuerzas militares somalíes y orientación y adiestramiento a la policía somalí, en estrecha colaboración con la UNSOM y en consonancia con la estructura nacional de seguridad y el plan de transición; g) Reconfigurar la AMISOM, según lo permitan las condiciones de seguridad, para apoyar el plan de transición y de modo que aumente el personal de policía sin que se supere el límite máximo autorizado para el personal de la AMISOM; h) Recibir, con carácter transitorio, a los desertores, según corresponda, y en coordinación con las Naciones Unidas y el Gobierno Federal de Somalia;
9. Solicita a la Unión Africana que, por conducto del Secretario General, lo mantenga informado periódicamente sobre la ejecución del mandato de la AMISOM, incluida la reconfiguración para apoyar el plan de transición, y sobre todos los problema relacionados con el desempeño, como el mando y el control efectivos, las respuestas a los ataques contra civiles y el equipo y la información adecuados, que puedan afectar negativamente la ejecución eficaz del mandato, y que lo informe oralmente y mediante la presentación de un mínimo de tres informes por escrito, cada 120 días, y que el primero de ellos se presente a más tardar el 15 de noviembre de
2018, y solicita además que en el primer informe por escrito se incluya un plan de reconfiguración en el que se detallen las modalidades para la reducción de la dotación de personal uniformado establecidas en el párrafo 5 de la presente resolución;
10. Solicita que la Unión Africana siga velando por que la AMISOM esté configurada de un modo que pueda realizar eficazmente toda la gama de tareas que le han sido encomendadas, en particular las de mejorar la coordinación operacional entre
18-12580 5/13 S/RES/2431 (2018) los contingentes de la Misión y asegurar que se consulte realmente a los asociados somalíes e internacionales que corresponda acerca de las decisiones operacionales y, bajo la autoridad del Comandante de la Fuerza, fortalecer las estructuras de mando y control capaces de funcionar de manera conjunta con las fuerzas de seguridad somalíes;
11. Solicita a la Unión Africana y las Naciones Unidas que, en colaboración con sus asociados, hagan una evaluación conjunta de la disponibilidad operacional de la AMISOM, que esté terminada para el 15 de septiembre de 2018, a fin de determinar las capacidades y necesidades, dentro del límite máximo de efectivos autorizados en el párrafo 5, incluso para apoyar la aplicación del plan de transición y proporcionar una base de referencia para el concepto revisado de las operaciones en que se establezcan plazos claros para el traspaso progresivo de las responsabilidades de seguridad de la AMISOM a las instituciones y fuerzas de seguridad somalíes;
12. Acoge con beneplácito, a este respecto, la intención de la Unión Africana
de elaborar un nuevo concepto de las operaciones de la AMISOM a más tardar el 1 de noviembre de 2018, y solicita a la Unión Africana que elabore este concepto en estrecha colaboración con las Naciones Unidas y el Gobierno Federal de Somalia;
13. Recuerda su solicitud de que la Unión Africana genere las unidades especializadas que figuran en el anexo de la resolución 2297 (2016), en particular las unidades de apoyo a la Misión, reitera la importancia de que todos los facilitadores y multiplicadores de fuerza operen bajo el mando del Comandante de la Fuerza, acoge con beneplácito los esfuerzos por determinar las necesidades específicas y solicita que estas unidades se generen sin demora, y solicita además a la Unión Africana que, en los informes periódicos que presente por conducto del Secretario General, le proporcione con regularidad información actualizada sobre esta generación de fuerzas;
14. Destaca la imperiosa necesidad de obtener equipo de propiedad de los contingentes, plenamente operativo y apropiado para la Misión, incluidos los facilitadores y los multiplicadores de la fuerza a que se hace referencia en el párrafo 6 de la resolución 2036 (2012), bien de los países que ya aportan contingentes a la AMISOM, bien de otros Estados Miembros, e insta a la Unión Africana a generar urgentemente el resto de los multiplicadores de fuerza dentro del actual límite máximo de contingentes autorizados;
15. Destaca que el componente civil de la AMISOM debería estar plenamente operativo para apoyar las tareas militares y de policía de la AMISOM y mejorar la coordinación entre las Naciones Unidas y la Unión Africana en Somalia, y destaca
también que el componente civil de la AMISOM debería centrar sus esfuerzos en apoyar la transición y la eventual reducción de los efectivos de conformidad con el plan de transición y el objetivo de que las instituciones de seguridad somalíes asuman la responsabilidad por la seguridad para diciembre de 2021;
16. Reitera la solicitud que formuló en el párrafo 18 de la resolución 2111 (2013) de que la AMISOM apoyara y ayudara al Gobierno Federal de Somalia y los estados miembros federados a aplicar la prohibición total de la exportación de carbón vegetal de Somalia, teniendo presentes los objetivos estratégicos y las tareas prioritarias de la AMISOM;
17. Subraya que sigue siendo importante que las fuerzas de la AMISOM ejecuten su mandato cumpliendo plenamente las obligaciones que incumben a los Estados participantes en virtud del derecho internacional, en particular el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, incluso las relativas a la protección de los civiles y las basadas en recomendaciones específicas formuladas durante el Examen Conjunto, y que cooperen con la UNSOM y la UNSOS en la aplicación de la política de diligencia debida en materia de derechos
6/13 18-12580 S/RES/2431 (2018) humanos en el contexto del apoyo de las Naciones Unidas a fuerzas de seguridad ajenas a la Organización, y exhorta a la AMISOM y a la Unión Africana a asegurar que se vigilen, se investiguen con rapidez y a fondo y se comuniquen las denuncias de violaciones y abusos de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, así como a continuar asegurando los más altos niveles de transparencia y conducta y disciplina;
18. Acoge con beneplácito los progresos realizados por la AMISOM en el cumplimiento de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, e insta a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía a que redoblen los esfuerzos por cooperar con la Unión Africana y las Naciones Unidas a fin de mejorar la eficacia de las medidas y los mecanismos para prevenir y remediar el incumplimiento, basándose incluso en recomendaciones específicas del Examen Conjunto, incluidas la selección y preselección del personal de la AMISOM;
19. Solicita al Secretario General que asegure que todo apoyo a fuerzas de seguridad ajenas a las Naciones Unidas se preste en estricto cumplimiento de la política de diligencia debida en materia de derechos humanos y que incluya los avances realizados en la aplicación de la política en los informes que le presente, incluso mediante las medidas y los mecanismos de mitigación establecidos en el Examen Conjunto, y solicita también a la UNSOS que refuerce su capacidad para aplicar la política de diligencia debida en materia de derechos humanos en lo tocante al apoyo que presta a la AMISOM y las fuerzas de seguridad somalíes;
20. Acoge con beneplácito la labor de la Célula de Seguimiento, Análisis y Respuesta para las Bajas Civiles (CSARBC) conforme a lo solicitado en las resoluciones 2093 (2013) y 2124 (2013), subraya la importancia de lograr que la CSARBC sea plenamente operacional y efectiva sin más demora, y, a este respecto, insta a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía a apoyar plenamente
a la CSARBC, en colaboración con los agentes humanitarios, de derechos humanos y de protección, y subraya la importancia de asegurar que la información se comparta con los agentes pertinentes, incluidas las Naciones Unidas, se integre en los informes de la AMISOM y se tenga en cuenta en las directrices y los planes operacionales;
21. Acoge con beneplácito la política de la AMISOM de tolerancia cero frente a la explotación y los abusos sexuales, exhorta a la Unión Africana y los países que aportan contingentes a que adopten las medidas apropiadas para prevenir los casos de explotación y abusos sexuales e investigar las denuncias al respecto, como, por ejemplo, verificar los antecedentes del personal y realizar evaluaciones de riesgo e impartir capacitación, y a que hagan rendir cuentas a quienes hayan cometido esos actos y dispongan la repatriación de unidades cuando hayan pruebas contundentes de que dichas unidades hayan cometido actos de explotación o abusos sexuales de manera generalizada o sistémica, y alienta además a la Unión Africana a que coopere con las Naciones Unidas en todos los aspectos relacionados con la lucha contra la explotación y los abusos sexuales;
22. Acoge con beneplácito, y alienta encarecidamente, el despliegue de personal uniformado femenino en la AMISOM por los países que aportan contingentes y fuerzas de policía, e insta a la AMISOM a que vele por que las mujeres participen de manera efectiva en todas sus operaciones y a integrar una perspectiva de género en la ejecución de todo su mandato;
23. Acoge con beneplácito la intención del Secretario General de llevar a cabo
una evaluación técnica de la AMISOM antes del 31 de enero de 2019, en estrecha colaboración con la Unión Africana, así como las principales partes interesadas internacionales y el Gobierno Federal de Somalia, de realizar un examen de la reconfiguración de la AMISOM en apoyo del plan de transición incluida la reducción del límite máximo de contingentes expuesta en el párrafo 5, los progresos realizados 18-12580 7/13 S/RES/2431 (2018) en el logro de los objetivos estratégicos enunciados en el párrafo 7, su capacidad para realizar las tareas prioritarias enunciadas en el párrafo 8, la armonización del apoyo logístico de la UNSOS con las prioridades de la AMISOM y el plan de transición, y de formular recomendaciones para mejorar las consultas con la AMISOM en relación con su conjunto de medidas de apoyo y sobre la transición gradual de la responsabilidad por la seguridad de la AMISOM a las fuerzas de seguridad somalíes, incluso durante el período electoral, teniendo en cuenta la capacidad de las fuerzas de seguridad somalíes;
24. Expresa su intención de examinar otras posibles reducciones de personal uniformado según lo permitan las condiciones de seguridad y la capacidad y las competencias somalíes, con arreglo al plan de transición y al objetivo de que las instituciones de seguridad somalíes asuman la responsabilidad por la seguridad para diciembre de 2021, y a la luz de la evaluación técnica descrita en el párrafo 23; Apoyo y asociación
25. Solicita al Secretario General que colabore estrechamente con la Unión Africana para apoyar la aplicación de la presente resolución, alienta a la UNSOM, la
UNSOS y la AMISOM, a todos los niveles, a seguir cooperando estrechamente, incluso a través del Foro de Coordinación del Personal Directivo Superior, a fin de reforzar el marco conjunto de adopción de decisiones de nivel directivo superior entre la UNSOM y la AMISOM y velar por que las actividades operacionales se ajusten a un conjunto común de prioridades estratégicas, y mejorar la labor de coordinación sobre el terreno, en el marco del mecanismo del enfoque integral de la seguridad para utilizar las ventajas comparativas de cada uno y maximizar el impacto para el Gobierno Federal de Somalia y los estados miembros federados, solicita también al Secretario General que siga proporcionando asesoramiento técnico y especializado a la Unión Africana en la planificación, el despliegue y la gestión estratégica de la AMISOM de conformidad con el mandato de la Oficina de las Naciones Unidas ante la Unión Africana, y reitera la solicitud que formuló al Secretario General de que, dada la necesidad de aumentar la eficiencia de la AMISOM, reforzara la prestación de asesoramiento técnico a la Unión Africana por conducto de los mecanismos existentes de las Naciones Unidas;
26. Destaca la importancia de la coordinación temprana y constante de todas las operaciones conjuntas, así como la planificación inclusiva de la estabilización y otras actividades complementarias en las zonas recientemente recuperadas, incluidas las zonas de intervención señaladas en el plan de transición, y de tener plenamente en cuenta la necesidad de proteger a los civiles y mitigar los riesgos que surjan durante cualquier operación militar, así como antes y después de estas, y alienta a fortalecer
los mecanismos conjuntos de planificación y gestión operacional a fin de priorizar los recursos disponibles;
27. Destaca también la importancia de que el Gobierno Federal de Somalia, los estados miembros federados, las Naciones Unidas, la Unión Africana y los donantes planifiquen y ejecuten de manera conjunta y eficaz la transición de la responsabilidad primordial en materia de seguridad a las instituciones de seguridad somalíes, y solicita al Secretario General que en los informes que le presente sobre la situación en Somalia dé cuenta de los progresos realizados en la transición;
28. Conviene con el Secretario General en que la supervisión y la rendición de cuentas, en particular la observancia de la política de diligencia debida en materia de derechos humanos en el contexto del apoyo de las Naciones Unidas al traspaso de responsabilidades entre la AMISOM y las fuerzas de seguridad somalíes, serán la piedra angular de la asociación entre las Naciones Unidas, la Unión Africana, el Gobierno Federal de Somalia y los estados miembros federados;
8/13 18-12580
S/RES/2431 (2018)
29. Insta a aplicar plenamente la directiva del Comandante de la Fuerza, en particular sobre la protección de los derechos de los niños durante las operaciones y después de ellas y a cumplir con los procedimientos operativos estándar para recibir y entregar niños separados de los grupos armados en Somalia, firmados por el
Gobierno Federal de Somalia;
30. Acoge con beneplácito el apoyo de la comunidad internacional a la paz y la estabilidad de Somalia, en particular la sustancial contribución realizada por la Unión Europea para apoyar a la AMISOM, así como el apoyo de otros asociados
bilaterales tanto a la AMISOM como a las instituciones y fuerzas de seguridad somalíes, y pone de relieve la importancia de nuevas contribuciones, incluidas las de donantes nuevos y actuales pertenecientes a la comunidad internacional, el Fondo para la Paz de la Unión Africana, el sector privado, la sociedad civil y otras donaciones, a fin de compartir la carga financiera que representa el apoyo a la
AMISOM;
31. Reitera su llamamiento para que donantes nuevos y actuales apoyen a la AMISOM aportando recursos adicionales destinados a estipendios de los contingentes, equipo y asistencia técnica y contribuciones a los fondos fiduciarios de las Naciones Unidas para la Misión y el Ejército N
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